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Ministeriod~ Economía y Finanzas
'Reso{ucíón :NO 2264-2016- TCE-S1
Sumilla: 'r..) Por tanto/ al no haberse configuradola infracción
tipificada en el literal JI del numeral51.1 del articulo 51 de la
Ley/ en lo referido a lapresentación de documentación falsa o
informaCIóninexacta/ este Tribunal concluye que debedeclararse no
ha lugar a la aplicación de sancióninstaurada contra el Postor/ en
estricta aplicacióndel antes aludido principio de tipicidad
(..r
Lima, 2 1 SET. 2016VISTO en sesión de fecha 21 de setiembre de
2016, de la Primera Sala del Tribunal deContrataciones del Estado,
el Expediente Nº 691-2015.TCE, sobre el procedimientoadministrativo
sancionador iniciado contra las empresas Mens S.A.C., Grupo luceros
S.A.C.y Multimodas Amazónicas E.I.R.l., integrantes del Consorcio,
por su presuntaresponsabilidad al haber presentado presunta
documentación falsa y/o informacióninexacta, en el marco del
proceso de selección, y atendiendo a los siguientes:
¡ Or\)illl'S ¡l OANTECEDENTES" ! SupervISor ce la51. Según ficha
del Siste Electrónicode Contra nes del Estado (SEACE), el 22 de
noviembre de 2014,h'el In'stituto Nacional Penitenclario:-
Oficina Regional 'L¡ma,~enadela'ñte la EntidadicOnvoéó la
liCitación Pública W¡ 003-2014-INPE/18'i:! PrimeraCOnvocatoria,
para la "Adquisición de uniformes para el personal de seguridad de
laOficina Regional de Lima del INPE~con un valor referencial de S/
1'197,902.00 (unmillón ciento noventa y siete mil novecientos dos
con 00/100 soles), en adelante elproceso de selección.
Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la
Ley deContrataciones del Estado, aprobada por el Decreto
legislativo NO 1017, modificadamediante la ley NO 29873, en
adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por elDecreto Supremo N0
184-2008-EF, modificado por los Decretos Supremos N° 029.2009-EF,
N° lS4-2010-EF, N° 046-2011-EF, NO 138-2012-EF, NO080-2014-EF Y
N°261-2014-EF, en adelante el Reglamento
El 30 de diciembre de 2014, se llevó a cabo el acto de
otorgamiento de la buenapro, la misma que se adjudicó al Consorcio
integrado por las empresas Mens S.A.C.,Multimodas Amazónicas
E.I.R.L. y Grupo luceros S.A.C., en lo sucesivo el Postor.
2. Mediante escrito presentado el 8 de enero de 2015 ante la
Mesa de Partes delTribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, la empresaIndustrias Mixtas de Apoyo
logístico SA, en lo sucesivo el Impugnante, interpusorecurso de
apelación contra la decisión tomada por el Comité Especial de
descalificarsu propuesta técnica, adicionalmente, una vez
reincorporado al proceso, solicitó sedescalifique la pr uesta del
Postor, revocándose la buena pro otorgada a su favor,y consecuente
te se le otorgue la buena pro a su representada.
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3. Por Resolución N° 478-2015-TC-S3 del 27 de febrero de 2015,
la Tercera sala delTribunal declaró la nulidad del proceso de
selección, retrotrayéndolo a la etapa deconvocatoria previa
corrección y reformulación de las bases; asimismo, se dispusoabrir
expediente administrativo sancionador contra las empresas Mens
S.A.C.,Multimodas Amazónicas E.I.R.L. y Grupo luceros S.A.C.,
integrantes del Consorcio,por supuesta responsabilidad en la
presentación del Cheque N° 00000098 002 5502070985093 2S emitido a
favor de Grupo luceros S.A.C, por la suma de SI.900,000.00 soles,
como parte de su propuesta técnica, el cual sería un documentofalso
y/o con información inexacta, presentada en el marco del proceso de
selección;infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1
del artículo 51 de la ley; dicharesolución fue notificada al
Tribunal, el 6 de marzo de 2015, mediante Cédula deNotificación N°
10822/2015.TCE.
4. Mediante Decreto del 30 de marzo de 2015, se inició
procedimiento administrativosancionador contra el Postor, por su
presunta responsabilidad al haber presentadoel Cheque N° 00000098
002 550 2070985093 25 emitido a favor de Grupo lucerosS.A.e, por la
suma de S/. 900,000.00 soles, supuesto documento falso o
informacióninexacta, en el marco del proceso de selección,
infracción tipificada en el literal j)del numeral 51.1 del artículo
51 de la Ley.
Asimismo, se corrió traslado al Postor para que, dentro del
plazo de diez (10) díashábiles, cumpla con presentar sus descargos,
bajo apercibimiento de resolver elprocedimiento con la
documentación obrante en autos.
S. Con Decreto del 21 de mayo de 2015, previa razón expuesta por
secretaría delTribunal y considerando que las empresas Grupo
Luceros S.A.e. y Multimodas
11Amazónicas E.I.R.L. no han cumplido con presentar sus
descargos, se dispuso hacerefectivo el apercibimiento decretado de
resolver con la documentación obrante enautos.
6. Por Decreto del 7 de setiembre de 2015, previa razón expuesta
por Secretaría delTribunal y considerando que la empresa Mens
S.A.e. no ha cumplido con presentarsus descargos, se hizo efectivo
el apercibimiento decretado en autos y se remitió elexpediente a la
Primera sala del Tribunal para que resuelva conforme a
susatribuciones.
7. Con Decreto del 14 de diciembre de 2015, visto el Memorando
N° 31.2015/V queadjuntó el Memorando NO14.2015, por el cual
solicitan ampliar los cargos contra elPostor; en tal sentido, se
dejó sin efecto el decreto de remisión a sala del 7 desetiembre de
2015.
Mediante Decreto del 15 de diciembre de 2015, se ampliaron los
cargos contra elPostor por la presunta presentación de documentos
falsos o información inexacta,consistente en el certificado de
garantía de calidad del 12 de diciembre de 2014,supuestamente itido
por la Compañía Universal Textil S.A., en el marco delproceso de
sel n; asimismo, se le corrió traslado al Postor para que, dentro
del
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Ministeriode Economía y Finanzas
'Reso{ucíón :NO 2264-2016- TCE-S1
plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con presentar sus
descargos, bajoapercibimiento de resolver el procedimiento con la
documentación obrante en autos.
9. Por Decreto del lB de diciembre de 2015, la Primera Sala del
Tribunal requirió lasiguiente información adicional:
A LA ENTIDAD - INPE-DIRECcrON REGIONAL LIMA:
SOliotese, copia de la propuesta técnica del CONSORCIOMEN S
S:A.e .MULITMODAS AMAZONlCAS E.I.R.L. - GRUPO LUCEROS s.A.c. en el
marco de laLicitación Pública N° 003-2014-INPE/18 (Primera
Convocatoria)
10.
11.
12.
13.
r
Con Decreto del!7 de febrero de 2016, considerando que fas
empresas Mens S.A.C.,Grupo Luceros S.A.e. y Multimodas Amazónicas
E.I.R.L. no cumplieron con presentarsus descargos, se hizo efectivo
el apercibimiento decretado en autos y se remitió elexpediente a la
Primera Sala del Tribunal para que resuelva conforme a
susatribuciones.
~--"'- '" _ - _ ""'fflIi!"~ ' O'''".amsmoMediante Decreto del!7
"de mayo-de 2016, la Primera Sala :del Triqupal requ[rió
lasiguiente información adicional: " J ~!J~V W l,rl;lld~
li. _' ,_ iE.. Contralilc enesA LA COMPANIA
UW._I""VE",IJSALTEXTl~MiillWiÓs",.A. "_'1E~t A._, ~ p" _
a,'VSÍlVase confirmar la veracidad del certificado de garant/a de
calidad ARTICULOP063TF (CASIMIR POlYSTEL) COLOR VERDECEMENTO,
emitido el 12de diciembrede 2014 por el Jefe de Ventas TejIdos de
su representada, señor Mart/n Mart/nez v.,a favor del CONSORCIO
GRUPO LUCEROS S.A. C. - MENS S.A. C. - MUL ITMODASANAZONlCAS
E.IR.L.; el mismo que fuera presentado por el citado consorcio en
elmarco de la Licitación Pública N° 003~2014-1NPE/18, convocado por
ellNPE- DIREcaON REGIONAL UNA para la: "Adquisición de uniformes
para el personal
- de seguridad de la Oficina Regional Lima deIINPE'~ asimismo,
s/rvase confirmarla firma consignada en el documento cuestionado
correspondiente al señor MartínMart/nez 11., en calidad de Jefe de
Ventas Tejidos.
Por Decreto del la de mayo de 2016, se incorporó al presente
expediente, copia delfolio 146 del Expediente W 41-2015-TC y del
folio 144 de su Anexo.
COn Decreto del 23 de mayo de 2016, visto el Memorando W
32-2016, por el cualsolicitan ampliar los cargos contra el Postor;
en tal sentido, se dejó sin efecto eldecreto de remisión a sala
del1? de febrero de 2015.
Mediante Decreto del 24 de mayo de 2016, se ampliaron los cargos
contra el Postorpor la presunta presentación de documentos falsos o
información inexacta,consistente en: i) Anexo N° 6 - Experiencia
del postor del 24 de diciembre de 2014,y ii) Factura W 002.002052
del 2 de diciembre de 2014; asimismo, se le corriótraslado al
Postor pa que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, cumpla
con
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presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el
procedimiento con ladocumentación obrante en autos.
15. Con Decreto del 17 de junio de 2016, considerando que las
empresas Mens S.A.C.,Grupo Luceros S.A.e. y Multimodas Amazónicas
E.I.R.L. no cumplieron con presentarsus descargos, se hizo efectivo
el apercibimiento decretado en autos y se remitió elexpediente a la
Primera Sala del Tribunal para que resuelva conforme a
susatribuciones.
16. Por Decreto del 26 de agosto de 2016, la Primera Sala del
Tribunal requirió lasiguiente información adicional:
AL INPE - DIRECCION REGIONAL UMA.
Sírvase remítir copialegíblede la propuesta técnica del CONSORaO
MENSS.A.C_ MULlIMOOAS AMAZONlCAS EI.R.L. - GRUPO LUCEROS S.A.C.,
presentada en elmarco de la Licitación Pública N° oo3-2014~INPE/18
(Primera Convocatoria), para la"Adquisición de uniformes para el
personal de seguridad de la Ofidna Regional deLima deIINPE".
A LA EMPRESA O'MENS E.I.R.L.
Sírvase ínformar lo siguiente:
a) Si como consecuenda de la adquisición de diversas camisas y
pantalones porparte de su representada a la empresa GRUPO LUCEROS
S.A.C., recíbió laFacturaN° 002-002052 del2 de diciembre de 2014,
emitida presuntamentepor la indicada empresa a su representada, por
un monto de 5/900,000.00.
1Además, se le solicita confirme la exactitud de la información
contenida en lafactura cuestionada, principalmente, lo referido a
la descnpción de 105 bienesaparentemente adquiridos; así como
también confirmela veraddad de la firma
~ consignada en dicha factura y que, aparentemente, le
pertenecería alrepresentante legal de su empresa de ese
entonces.
b) A favor de qué empresa emitió el Cheque N° 00000098 002
550207098509325 del Banco de Crédito del Perú, para ello, además,
deberáprecisar la fecha en que fue emitido el citado cheque y el
monto dinerarioconsignado en el mismo.
Dicha consulta se efectúa en mérito a la denuncia administrativa
interpuestacontra el CONSOROO MEN S S.A.c. - MULlIMODAS AMAZONlCAS
E.I.R.L. -GRUPO LUCEROS S.A.c., quienes habrían presentado, como
parte de supropuesta técnica, en la Licitación Pública N°
003-2014-INPE/18 (PrimeraConvocatoria), el Cheque N° 00000098 002
550 2070985093 25,suscrí or s re resentada pero que presuntamente
se contradice con .otro cheque la misma numeración pero emitido a
nombre de otra empresa.
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~"'''..•~ .. Ministerio
de Econ9mía y Finanzas
17.
'Reso{ucíón :NO 2264-2016- TCE-S1
AL SANCO DE CREDITD DEL PERU - SCP.
Sírvaseinformar si el Cheque N° 00000098 002550207098509325 del
26de julio de 2014, correspondiente a su representada, fue emitido
a favor de laempresa MEN S 5.A.C. por la suma de S¡ 609,261.73
nuevos soles, con cargo acuenta de la emoresa O MENSE.I.R.L.:
debiendo indica~ además, si el citadocheque fue cobrado por la
empresa a favor de quien fue emitida.
Dicha consulta se efectúa en mérito a la denuncia administrativa
interpuesta contrael CONSORGO MEN 5 S.A.C - MULTIMOOAS AMAZONlCAS
E.I.R.L. - GRUPOLUCEROSS.A.c., quienes habr/an presentado, como
parte de su propuesta técnica,en la Licitación Pública N°
003.2014~INPE/18 (Primera Convocatoria), el mismoCheque N° 00000098
002 550 2070985093 25, pero consignando que fueemitido el2 de
diciembre de 2014, a favor de la empresa GRUPO LUCEROS S.A.e.por la
suma de S/. 900,000,00 nuevos soles,
A LA COMPAÑIA UNIVERSAL TEXTIL S.A._ _... , OIlJan;smú
SílYase confirmar'ila 'veracidad del ,cettifi¿ado~de- garantía.
,de.calidadARTICULO P063TFo(CASrMIR POLYSTEL) COLOR VERDE CEMENT~
emitidoel 12 de diciembre dé 2014 perei Jefe de VenÚs ..Tejidos de
su .representada, señorMartín Martínez"V., a (ave/del
CONSORaáGRUPOLUCERQS s.,~.c. ¡ fI1ENS S.A.e.- MULnMODAS AMAzONICAS
E.I.R.L¡" el 'mismo que fuera 'presentaddjidr el citado,consorcio
en el marco de la Licitación Pública N" 003-2014-INPE/18,
convocadoPor elINPE ~DIRECaON REGIONAL UMA para la: ''Adquisición
de uniformes para elpersonal de seguridad de la Oficina Regional
Lima del INPE';' asimismo, s/lYaseconfirmar la firma consignada en
el documento cuestionado correspondiente alseñor Martm Mart/nez v.,
en calidad de Jefe de Ventas Tejidos.Mediante escrito presentado el
6 de setiembre del 2016 ante la OficinaDesconcentrada del OSeE
ubicada en la ciudad de Iquitos, e ingresado el 7 del
~
mismo mes y año a la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa
D'MENS E.LR.L7 informó lo siguiente:
./ . a) Sí se recibió la Factura NO 002-002052, emitida por la
empresa Grupo LucerosS.A.C., asimismo, detalla que el contenido de
la factura es 2500 camisas devestir Jhon Holden color celeste
diseño, 2500 camisas de vestir Jhon Holdencolor blanco diseño, 2500
pantalones de vestir Jhon Holden color negro diseñofantasía,
pantalones de vestir Jhon Holden color azul diseño fantasía.
b) Precisan que la firma consignada en la factura antes
mencionada correspondeal representante legal de la empresa D'MENS
E.LR.L
e) El Cheque N° 00000098 002 550 2070985093 25 del Banco de
Crédito del Perú,del 12 de diciembr,e de 2014, fue girado a favor
de GRUPO LUCEROSS.A.C. porun monto de S 1 '00,000.00.
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d) Respecto a la copia del cheque que figura emitido a favor de
MENS S.A.C.,desconocen totalmente su existencia y mucho menos que
se haya presentadoen algún proceso de selección por parte de su
representada.
18. Por escrito presentado el 7 de setiembre de 2016, el Banco
de Crédito del Perúseñaló que, por tratarse de información
relacionada con operaciones pasivas (cuentacorriente), no puede
proporcionar lo solicitado, en razón del secreto bancario, quese
encuentran obligados a mantener, conforme a lo dispuesto en el
artículo 140 ysiguientes de la Ley NO 26702.
FUNDAMENTACIÓN
1 Normas aplicables
1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido
iniciado contra lasempresas Mens S.A.C., con RUC N° 20493246691,
Grupo Luceros S.A.C., conRUC N° 20493383508, Y Multimodas
Amazónicas E.I.R.L., con RUC N°20393757532, integrantes del
Consorcio, por su presunta responsabilidad al haberpresentado
presunta documentación falsa ylo información inexacta, en el marco
delproceso de selección; infracción tipificada en el literal j) del
numeral 51.1 del artículo51 de la Ley, norma vigente al momento de
suscitarse los hechos materia delpresente procedimiento.
2 Naturaleza de la infracción.
2. El literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley
establece que los agentes dela contratación incurrirán en
infracción susceptible de sanción cuando presentendocumentos falsos
o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE.
1Para la configuración del supuesto de hecho de la norma que
contiene la infracciónimputada, se requiere previamente verificar
que el documento informacióncuestionada ha sido efectivamente
presentada a la Entidad contratante, al OSeE o
. al Tribunal de Contrataciones del Estado. seguidamente es
necesario acreditar laI falsedad del documento cuestionado o la
inexactitud de la información presentada.
En el caso de la falsedad de un documento se deberá acreditar
que éste no hayasido expedido por el órgano emisor correspondiente,
que no haya sido firmado porquien aparece como suscriptor del mismo
o que, siendo válidamente expedido, hayasido adulterado en su
contenido, Por otro lado, la información inexacta suponela
presentación de documentos cuyo contenido no es concordante o
congruente conla realidad, lo que constituye una forma de
falseamiento de la misma. En amboscasos se produce el
quebrantamiento de los principios de mora!ldady de presundónde
veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del
artículo 4 de laley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral
1.7 del Artículo IV del TítuloPreliminar, y el umeral 42.1 del
artículo 42 de la Ley NO 27444, Ley delProcedimiento inistrativo
General, en lo sucesivo la LPAG.
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Ministerio -de Economía y Finanzas
'Reso{ucíón :JIfO 2264-2016- TCE-S1
Sobre el tema, el numeral 42.1 del artículo 42 de la LPAG,
establece que todas lasdeclaraciones juradas, los documentos
sucedáneos y la información incluida en losescritos y formularios
que presenten los administrados para la realización
deprocedimientos administrativos, se presumen verificados por quien
hace uso deellos, así como de contenido veraz para fines del
procedimiento administrativo. Sinembargo, esta presunción es de
índole iuris tantum, pues admite prueba encontrario, en la medida
que es atribución de la Administración Pública verificar
ladocumentación presentada cuando existan indicios suficientes de
que la informaciónconsignada no se ajusta a la verdad.
De manera concordante con lo manifestado, el inciso 4 del
artículo 56 del mismocuerpo legal, estipula como uno de los deberes
generales de los administrados, lacomprobación de la autenticidad,
de manera previa a su presentación ante laEntidad, de la
documentación sucedánea y de cualquier otra información que
seampare en la presunción de veracidad.
3.
4.
Resulta relevante indicar, en este punto, que el procedimiento
administrativo engeneral se rige por principios, los cuáles
constituyen elementos que el legislador haconsiderado básicos'"
Para~ controlar la JitJeralidad o discrecionatidad de
.IaAdministración en la )nterpret1lCiófI de las .normas
existentes,"'" ~!.través' de;tlautilizaCión de la técnica de
integ~ación jurídica. _ Contr~ltd("D~S,
W .:: ~ n....1 ~.-~ rI .Respecto de los principios ~del
procedimleñtó a Istrativo que resultan aplicablespara encausar el
presente procedimiento sancionador, tenemos que el numeral 1.16del
artículo IV del TítulO Preliminar de la LPAG, reconoce expresamente
la vigenciadel principio de privilegio de controles posterioresl,
según el cual, lasentidades del Sector Público deben privilegiar
las técnicas de control posterior, enlugar de las técnicas de
control preventivo, en los procedimientos que se desarrollanbajo su
competencia. En tal sentido, la Administración tiene la facultad de
comprobarla veracidad de los documentos presentados por los
administrados y sancionar sufalta, una vez culminados los
procedimientos que conduce.
Por tanto, este Organismo Supervisor ha establecido que la LPAG
ha recogido comoprincipio -numeral1.? del artículo IV del Título
Preliminar2- y como norma positiva-artículo 423-, la presunción de
veracidad de la documentación presentada por losparticulares
durante un procedimiento administrativo.
1 "Artículo IV. - Prindpios del procedimiento administrativo
(...)1.16. Principio de pn'V1legio de controles postedores. - La
tramitación de los procedimientos administrativos sesustentará en
la aplicación de la fiscalización postenor; reservándose la
autoddad administrativa, el derecho decomprobar la veracidad de la
informadón presentada, el cumplimiento de la normatividad
sustantiva y aplicar lassandones pertinentes en caso que la
información presentada no sea veraz. N¡ Numeral!.7 del ArtíCtllo IV
del Título Preliminar: "Pnncipio de presunción de veracidad: En la
tramitadón delprocedimiento administrativo, se presume que los
documentos y declaraciones formulados por los administradosen la
forma prescrita por esta Ler- responden a la verdad de los hechos
que ellos afirman. Esta presunciónadmite prueba en contrario". ~l
42.1 Todas las declaraciones iJ. a~ los documentos sucedáneos
presentados y la Informadón Incluida en losescritos y formulados
que pre. ten los administrados para la realizaCión de
procedimientos admlnlstratil/OS, se
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5. En tal sentido, la documentación o declaración presentada por
los administrados enun procedimiento administrativo, es
responsabilidad de los mismos, quienes seencuentran obligados a
responder por la veracidad formal y sustancial de aquellos,toda vez
que en aras del principio de presunción de veracidad, la
entidadpresume que todos los documentos presentados en la
tramitación de unprocedimiento administrativo son veraces y
auténticos, salvo prueba en contrario,en tanto el citado principio
implica "la fijación del deber del administrado decomprobar la
autenticidad de la documentación e información que declare ante
laEntidad (. ..) de lo cual se desprende que por el hecho de
presentar al procedimientoun determinado documento, se presumirá
que, su veracidad ha sido comprobadapor quien lo emplea en el
procedimiento",4
3 Configuración de la infracción.
6. Se le imputa al Postor el haber presentado documentación
falsa o informacióninexacta, en el marco del proceso de selección,
como parte de su propuesta técnica,consistente en:
a) Cheque NO 00000098 002 550 2070985093 25, emitido a favor de
GrupoLuceros S.A.C, por la suma de SI 900,000.00 soles.
b) Certificado de garantía de calidad del 12 de diciembre de
2014, supuestamenteemitido por fa Compañía Universal Textil S.A., a
favor del Postor.
e) Anexo NO6 - Experiencia del postor del 24 de diciembre de
2014.d) Factura W 002-002052 del 2 de diciembre de 2014.
:;;. Respecto al Cheque N° 00000098 002 550 2070985093 25,
emitido afavor de Grupo Luceros S.A.C.; y a la Factura N°
002-002052 del 2 dediciembre de 2014.
7. A folios 52, obra copia del Cheque W 00000098 002 550
2070985093 25 del Bancode Crédito del Perú - BCP, emitido por la
empresa D'MENS a favor de Grupo LucerosS.A.C, por la suma de SI
900,000.00 soles. La copia del cheque cuestionado formaparte de la
documentación remitida con motivo de la Resolución N°
478-2015-TC-S3 del 27 de febrero de 2015.
A folios 51, obra copia de la Factura N° 002-002052 del 2 de
diciembre de 2014,emitida presuntamente por la empresa Grupo
Luceros S.A.e. a favor de la empresaD'MENS E.I.R.L., por el monto
de SI 900,000.00 soles.
8. En este extremo, cabe precisar que la imputación formulada
contra el PostorS, radicaen que el mismo Cheque N° 00000098 002 550
2070985093 25 del Banco de Crédito
presumen venficados por Quien hace uso de el/os, así como de
contenido veraz para fines administrativos, salvopflIeba en
contrario.~Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la ley del
Procedimiento Administrativo General. 9na. Edidón. GacetaJurídica
S.A. Lima. Mayo 2011. Pág. 77.~Verificar el numeral 2 e la
fundamentación de la Resoludón N° 47S-2015-TC-S3, obrante en el
folio 9 delexpediente administr
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r.' ....•~ .. Ministerio
de Economía y Finanzas
Reso{ucíón N° 2264-2016- TCE-S1
del Perú - BCP habría sido presentado en la Adjudicación Directa
Selectiva NO 005-2014-INPEj23, en este caso/ dicho cheque fue
emitido a favor de la empresaMens S.A.C. y por la suma de SI
609,261.73 soles.
En tal sentido, dicha circunstancia constituía un indicio
razonable respecto a que elcheque presentado en este proceso de
selección podría ser uno falso o contenerinformación inexacta, pues
figuraban, en ambos, destinatarios y montos distintos.
9. Por tal motivo, y considerando que en este expediente no se
cuenta con la copia dela propuesta técnica presentada por el Postor
en el marco del proceso de selección,este Tribunal, mediante
Decretos del 18 de diciembre de 20156 y 26 de agosto de20167,
requirió a la Entidad, para que remita dicha documentación, pues
estrascendental verificar que dicho documento haya sido presentado
en el proceso deselección.
Sin embargo, pese a que dichos requerimientos fueron debidamente
notificados a laEntidad, ésta no cumplió con remitir copia de la
propuesta técnica del Postor.
,.,"""'... -. .....' Oro",'isrTlOSe debe tener 'presente 'que la
omisión; de la Entidad'de remitir los documentossoliCitados, denota
~fvulneración:dEi lo establecido en el artírulo-;76 de ia Ley
delProcedimiento Administrativo General, en lo sucesivO"la lPAG,-e
según el cual lasrelaciones ent~e, las' Entidádes debéll regirse
por. el criterio de: éolabora'ción, sinque::ello importe
renúnciaa"la competencia~ propia::señalada pór ley; 'por-lo que
laEntidad debe respetar el ejercicio de competencia de este
Tribunal y proporcionardirectamente los datos e información que
posean, sea cual fuere su naturalezajurídica o posición
institucional, a través de cualquier medio, sin más limitación
quela establecida por la Constitución o la ley, y facilitar los
medios de prueba que seencuentren en su poder, cuando les sean
solicitados para el mejor cumplimiento delos deberes funcionales,
salvo disposición legal en contrario.
Por tal motivo, considerando la renuencia de la Entidad en
cumplir los requerimientosformulados, este Colegiado considera
poner la presente resolución en conocimientodel Titular de la
Entidad y de su Órgano de Control Institucional, así como de
laContraloría General de la República.
10. Sin perjuicio de ello, considerando que el presente
expediente administrativo derivade un procedimiento de apelación
tramitado en el Expediente W 0041-2015,TC, elColegiado dispuso
recabar copias de los principales documentos presentados por
elPostor en el marco del proceso de selección, principalmente
aquellos cuestionadosy que se encuentran detallados en el numeral 3
de esta fundamentación.
6 Notificado ella de diciembre de 015, mediante publicación en
el Toma Razón electrónico del OSCE.7 Notificado el 31 de agosto d
016, mediante Cédula de Notificación N° S0273/2016.TCE, obrante en
auto afolios 204.
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-
11. En virtud de las acciones de fiscalización posterior que
llevó a cabo este Tribunal, deacuerdo a lo establecido en el
numeral 1.16 del artículo IV de la LPAG, medianteDecreto del 26 de
agosto de 2016, se requirió la siguiente información adicional:
A LA EMPRESA D'MENS E.I,R,L,
SJÍvaseinformar lo siguiente:
a) Si como consecuenciade la adquisición de diversas camisasy
pantalones porparte de su representada a la empresa
GRUPOLUCEROSS.A.e, recibió laFactura ND 002-002052 del2 de
diciembre de 2014, emitida presuntamentepor la indicada empresa a
su representada, por un monto de SI 900,000,OO.Además,se le
solicita confirme la exactitud de la información contenida en
lafactura cuestionada, principalmente, lo refendo a la descripción
de los bienesaparentemente adquiridos; asícomo también confirme la
veracidadde la firmaconsignada en dicha factura y que,
aparentemente, le pertenecería alrepresentante legal de su empresa
de ese entonces.
b) A favor de qué empresa emitió el Cheque ND 00000098 002
550207098509325 del Banco de Crédito del Perú, para ello, además,
deberáprecisar la fecha en que fue emitido el citado cheque y el
monto dinerarioconsignadoen el mismo.
AL SANCO DE CREDITO DEL PERU - SCP.
Sírvaseinformar si el Cheque ND 00000098 002 550 2070985093 25
del 26de julio de 2014, correspondiente a su representada, fue
emitido a favor de laempresa MENS s.A.e por la suma de SI 609,261]3
nuevos soles, con cargo acuenta de la empresa O MENSE.I.R.L.;
debiendo indicar, además, si el citadocheque fue cobradopor la
empresaa favor de quien fue emitida.
12. Como respuesta a los requerimientos formulados, se
recibieron las siguientesrespuestas:
Mediante escrito presentado el 6 de setiembre del 2016 ante la
OficinaDesconcentrada del oseE ubicada en la ciudad de Iquitos, e
ingresado el 7 delmismo mes y año a la Mesa de Partes del Tribunal,
la empresa D'MENS E.LR.Linformó lo siguiente:
Sí se recibió la Factura N° 002-002052, emitida por la empresa
GrupoLuceros S.A.C., así mismo, detalla que el contenido de la
factura es 2500camisas de vestir Jhon Holden color celeste diseño,
2500 camisas de vestirJhon Holden color blanco diseño, 2500
pantalones de vestir Jhon Holdencolor ne r diseño fantasía,
pantalones de vestir Jhon Holden color azuldiseño asía.
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•..•...'.,•~~ ..\2j
Ministeriode Economía y Fin~mzas
13,
~,
Reso[ucíón :N" 2264-2016- TCE-S1
Precisanque la firma consignada en la factura antes
mencionadacorresponde al representante legal de la empresa D'MENS
E.I.R.L
El Cheque N° 00000098 002 550 2070985093 25 del Banco de Crédito
delPerú, del 12 de diciembre de 2014, fue girado a favor de
GRUPOLUCEROS S.A.C. por un monto de SI 900,000.00.
Respecto a la copia del cheque que figura emitido a favor de
MENS S.A.C.,desconocen totalmente su existencia y mucho menos que
se hayapresentado en algún proceso de selección por parte de su
representada.
b) Por escrito presentado el 7 de setiembre de 2016, el Banco de
Crédito del Perúseñaló que, por tratarse de información relacionada
con operaciones pasivas(cuenta corriente), no puede proporcionar lo
solicitado, en razón del secretobancario, que se encuentran
obligados a mantener, conforme a lo dispuesto enel artículo 140 y
siguientes de la Ley N° 26702.
Sobre las implJtaciolJe5 formuladas contra"el ,postor, r~sulta
i.mportal}te,¡tener encuenta. que pa'ra establecer
la:::responsabilidád'ifde{' ü'n admInistrado se debenproPorcionar
todas las pruebas su~cientes pa.radeterminar lit comisión
éle~lainfracción y la responsabilidad de tal hecho, para que se
produzca .~onvicciónsufiCiente en la:Saloita fin'dé emitir:el
pronunciamiento correspondiente y se logrede~rrtuar la presunción
de inocenCiaS que 10 protege, que en el prese'nt~ caso, noha
ocurrido.
En este sentido, el Tribunal debe determinar de manera
fehaciente que losdocumentos cuestionados sean falsos o contengan
información inexacta; sinembargo, en el presente caso, este
Colegiado considerando lo informado por faempresa D'MENS E.I.R.L.,
concluye que no existe certeza sobre la acusaciónrealizada contra
el Postor, puesto que, no obra prueba contundente que acrediteque
el cheque y la factura cuestionados no hayan sido efectivamente
emitidos porquien los autoriza, o que hayan sido adulterados o que
la firma contenida en ellosno corresponda a su suscriptor; además
que, como se ha advertido previamente,tampoco se ha logrado
acreditar la presentación de los documentos cuestionados,habida
cuenta de la omisión de la Entidad en remitir la propuesta técnica
presentadapor el Consorcio en el proceso de selección.
Por tanto, al no haberse configurado la infracción tipificada en
el literal j) del numeral51.1 del artículo 51 de la Ley, en lo
referido a la presentación de documentaciónfalsa o información
inexacta, consistente en el Cheque N° 00000098 002 5502070985093 25
Y la factura N° 002-002052; este Tribunal concluye que
debeaplicarse el principio de presunción de veracidad, establecido
en el numeral 9
8 EXP. N." 01768-2009-PA/TC "(..) el derecho fundamental a la
presundón de inocencia, en tanto quepresundón iuris tantum, implica
que "(... ) a todo procesado se le considera Inocente mientras no
se pruebe suculpabilidad: vale decir, hasta que no se exhiba prueba
en contrano. Rige desde el momento en que se imputa aalguien la
comisión de un delif:" 4 uedando el acusado en condidón de
sospechoso durante toda la tramitaCióndel proceso, hasta que se
expi, la sentenda definitiva-:
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del artículo 230 de la LPAG, razón por la cual no resulta
procedente imponer sanciónadministrativa contra el Postor, por los
documentos referidos.
,. Respecto al Certificado de garantía de calidad del 12 de
diciembre de2014, supuestamente emitido por la Compañía Universal
Textil S.A., afavor del Postor.
14. A folios 53, obra copia del certificado de garantía de
calidad del 12 de diciembre de2014 (Artículo P063TF Casimir
Polystel, color verde cemento), supuestamenteemitido por la
Compañía Universal Textil S.A., a favor del Postor para que
seapresentado en el marco del presente proceso de selección.
La copia del certificado cuestionado forma parte de la
documentación remitida conmotivo de la Resolución NO47B-2015-TC-S3
del 27 de febrero de 2015.
15. En este extremo, la imputación formulada contra el Postor,
radica en que elcertificado de garantía de calidad deiS de
setiembre de 2014, supuestamenteemitido por la Compañia Universal
Textil S,A. (presentado por las empresas MensS.A.e. y Multimodas
Amazónicas E.I.R.L. en la Adjudicación Directa Selectiva
NO005-2014-INPE/23) sería un documento falso y/o información
inexacta. Dicha imputaciónfinalmente fue desestimada en la
Resolución NO 1093-2015-TCE-S2 del 27 de abrilde 2015 (en el marco
del Exp. 3127-2014.TC), pues su emisor confirmó la veracidaddel
documento cuestionado.
No obstante ello, considerando el cuestiona miento planteado en
el Exp. 3127-2014.TC, se consideró pertinente iniciar procedimiento
administrativo sancionadorcontra el Postor por la presentación del
certificado de garantía de calidad del 12 dediciembre de 2014,
supuestamente emitido por la Compañía Universal Textil
S.A.(presentado por el Postor en el marco del presente proceso de
selección), puespodria tratarse de un documento falso y/o
información inexacta.
16. En tal sentido, mediante Decretos del 17 de mayo de 20169 y
26 de agosto de 201610,en ejercicio del principio de privilegio de
controles posteriores, este Colegiadorequirió la siguiente
información adicional:
A LA COMPAÑIA UNIVERSAL TEXITL S.A.
SJÍvase confirmar la veracidad del certificado de garantía de
calidad ARTICULOP063TF (CASIMIR POlYSTEl) COLOR VERDECEMENTO,
emitido el 12 de diaembrede 2014 por el Jefe de Ventas Tejidos de
su representada, señor Martín Martínez v.,a favor del CONSORGO
GRUPO LUCEROS S.A.e. - MENS S.A.e. - MULTIMOOASAMAZONlCAS E.I.R.!.;
el mismo que fuera presentado por el citado consorcio en elmarco de
la Licitación Pública N° 003-2014-INPEj18, convocado por el
INPE
9Notificado el 17 de mayo de 2016, conforme se aprecia en la
Cédula de Notificación N° 28673/2016.TCE, obranteen el folio 186
del expediente administrativo.la Notificado el 31 de o de 2016,
conforme se aprecia en la Cédula de Notificación N°
50273/2016.TCE,obrante en el folio 20 d expediente
administrativo.
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Ministerio.de Economía y Finanzas
'Reso{ucíón :JIfO 2264-2016- TCE-S1
- DIRECaON REGIONAL UMA para la: ''Adquisición de umformes para
el personalde seguridad de la Oficina Regional Lima deIINPE";
asimismo, sirvase confirmarla firma consignada en el documento
cuestionado correspondiente al señor MartinMartinez v., en calidad
de Jefe de Ventas Tejidos.
Sin embargo, hasta la fecha de emisión del presente
pronunciamiento y pese aencontrarse válidamente notificado para
ello, la Compañía Universal Textil S.A.no ha contestado los
requerimientos formulados por el Tribunal en el plazo otorgado.
17.
18.
De esta manera, este Tribunal concluye que no se ha podido
recabar informaciónque permita corroborar la falsedad o inexactitud
del certificado cuestionado, todavez que el emisor del mismo no ha
absuelto el requerimiento formulado.
Sobre las imputaciones formuladas contra el Postor, resulta
importante tener encuenta que para establecer la responsabilidad de
un administrado se debenproporcionar todas las pruebas suficientes
para determinar la comisión de lainfracción y la responsabilidad de
tal hecho, para que se produzca convicciónsuficiente en la sala a
fin,de emitiLel r!ronundamientQ.correspondiente. y ,se
logredesvirtuar la presuntión de '¡~ocend~ü que lo protege)'t¡ue en
el presente~caso/.,l)Oh -d . . ";¡o.; ~ 1~\1'¡ lA ;,ji,::,a OCUrrl
o.
Contr. ta-t"onerEn este sentido, el Tribunal deb€ .idetermina'r
!:de manera, fehadente que losdocumentos'cuestionados sean falsos
'o conti'eñen información ¡'nexacta yQue éstos hayan sido
efectivamente presentados ante la Entidad; sin embargo, enel
presente caso, este Colegiado advierte de las pruebas aportadas en
el presenteprocedimiento, que no existe certeza sobre la acusación
realizada contra el Postor,puesto que no obra prueba contundente
que acredite que las empresas Mens S.A.C.,Grupo luceros S.A.e. y
Multimodas Amazónicas E.I.R.l., hayan adulterado ofalseado el
documento cuestionado, ni tampoco que éste contenga
informacióninexacta; además que, como se ha advertido previamente,
tampoco se ha logradoacreditar la presentación del documento
cuestionado, habida cuenta de la omisión~de la Entidad en remitir
la propuesta técnica presentada por el Consorcio en elproceso de
selección.
Por tanto, al no haberse configurado la infracción tipificada en
el literal i) del numeral51.1 del artículo 51 de la ley, en lo
referido a la presentación de documentaciónfalsa o información
inexacta, este Tribunal concluye que debe aplicarse el principiode
presunción de veracidad, establecido en el numeral 9 del artículo
230 de la
~
lPAG, razón por la cual no resulta procedente imponer sanción
administrativa contrael Postor.
-' -II EXP, N,O01768-2009-PA/TC ''(...) el derecho fundamental a
la presunción de inocencia, en tanto quepresunción iuris tantum,
implica que "(. ..) a todo procesado se le conSidera inocente
mientras no se pruebe suculpabilidad: vale decir. has~ue no se
exhiba prueba en contrario. Rige desde el momento en que se imputa
aaiguien ia comiSión de un eli o, quedando el acusado en condIción
de sospechoso durante toda la tram/laaóndel proceso, hasta que se x
ida la sentencia definitiva".
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-
19.
20.
21.
22.
23.
Respecto al Anexo N° 6 - Experiencia del postor del 24 de
diciembre de2014.
Ahora bien, de la revisión del documento materia de
cuestionamiento, este Colegiadoadvierte que el Postor, a fin de
acreditar su experiencia, consignó la adquirida conla empresa
D'MENS E.I.R.L. por un monto de SI 900,000.00, para lo cual
remitiócopia del Cheque NO 00000098 002 550 2070985093 25 Y de la
Factura N° 002-002052.
Habiéndose determinado en esta resolución que, respecto al
Cheque N° 00000098002 550 2070985093 25 Y a la Factura N°
002-002052, se aplique el principio depresunción de veracidad,
establecido en el numeral 9 del artículo 230 de la LPAG,razón por
la cual no se ha determinado que éstos sean documentos falsos ni
quecontengan información inexacta.
En consecuencia, la misma regla debe ser aplicada al documento
denominado:':4nexo N° 6 - Experiencia del postor" del 24 de
diciembre de 2014, es decir sepresume veraz, pues no se ha
acreditado con prueba contundente que se trate deun documento falso
o que contiene información inexacta.
Por tanto, al no haberse configurado la infracción tipificada en
el literal j) del numeral51.1 del artículo 51 de la Ley, en lo
referido a la presentación de documentaciónfalsa o información
inexacta, este Tribunal concluye que debe declararse no halugar a
la aplicación de sanción instaurada contra el Postor, en estricta
aplicacióndel antes aludido principio de tipicidad.
Sin perjuicio de 10 señalado anteriormente, de conformidad con
lo informado por laempresa D'MENS E.I.R.L., el Colegiado considera
que corresponde abrirprocedimiento administrativo sancionador
contra el CONSORCIO integrado por lasempresas MENS S.A.C. y
MULTlMODAS AMAZONICAS E.I.R.L., al haberpresentado el Cheque N°
00000098 002 550 2070985093 25, emitidoaparentemente a favor de la
empresa MENS S.A.e. por la suma de SI. 609,261.73soles; supuesto
documento falso Y/o información inexacta presentado en
laAdjudicación Directa Selectiva N° 005-2014-INPE/23, convocado por
el InstitutoNacional Penitenciario, infracción tipificada en el
literal j) del numeral 51.1 delartículo S1 de la Ley.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal
Ponente Jorge LuisHerrera Guerra y la intervención de los Vocales
Héctor Marín Inga Huamán y Maria delGuadalupe Rojas Villavicencio
de Guerra, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución
N°027-2016-0SCE/PRE del 13 de enero de 2016, y en ejercicio de las
facultades conferidasen los artículos 51 y 63 de la ley NO 29873,
Ley que modifica el Decreto legislativo NQ1017 que aprueba la Ley
de Contrataciones del Estado, y los artículos 18 y 19 delReglamento
de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución
MinisterialNº 789-2011-E 110 y modificado por Decreto Supremo N°
006-2014-EF, analizados losantecedente luego de agotado el debate
correspondiente, por unanimidad;
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Ministeriode Economía y Finanzas
'Reso[ucíón :JI["O 2264-2016- TCE-S1
LA SALA RESUELVE:
1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a
la aplicación desanción contra las empresas Mens S.A.C., con RUC N°
20493246691, GrupoLuceros S.A.C., con RUCNO 20493383508,
YMultimodas Amazónicas E.I.R.L.,con RUCN° 20393757532, integrantes
del Consorcio, por la presunta comisión dela infracción tipificada
en el literal j) del numeral 51.1 artículo 51 de la Ley
deContrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo NO
1017, Vmodificatoria normativas introducidas por la Ley N° 29873,
por supuestapresentación de documentación falsa V/o con información
inexacta, en el marco dela Licitación PúblicaN° 003-2014-INPE/18 -
PrimeraConvocatoria.
2. COMUNICAR la presente resolucióna la Contraloría General de
la República, paralas acciones de su competencia, según los
fundamentos 9, 13 Y 18 de estaresolución.
3.
4.
COMUNICAR la presente resolución al Titular de la Entidad así
como a su Órganode Control In~titucional, ~r~ que actúe :olJforme a
sus!tribuciBn.;s~l'-SmO
-. '," '.. . -.. " -,,-.-! ';.--ABRIR procedimiento
administrativo sancionador_contrael CONSORCIO integraaopor las
empresas,MENS S:-A.C"y MUlTIMODAS AMAZONICASE.I.R.L." por
susupuesta responsabUidadal háber incurridoren'-la'causal de
'infraccion-tip.ifieadaenel literal j) del nümeral51.1 del artículo
51 de la Ley, por los fundámentos expuestosen el numeral 23 de la
presente resolución.
S. Disponer el archivo definitivo del expediente.
~OETE
Regístrese,comuníquesey publíques
INGA HUAMANROJAS VILLAVICENCIO DE GUERRAHERRERA GUERRA
«Firmado en dos (2) juegos originales, en vilTud de' Memorando
N~ 687-2012/TC€, del 03_ 10 12"
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00000001000000020000000300000004000000050000000600000007000000080000000900000010000000110000001200000013000000140000001500000016