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RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N" r05-2012-suNAsA/cD Lima, 06 de noviembre de 2012 VISTOS: El Informe N" 001349-2012/IRAR de la Intendencja de Regulación, Autorización y Registro y el Informe Juríd¡co N'0019-2012-SUNASA,/OGAJ de la Oficina ceneral de Asuntos Jurídicos; CONSIDERANDO: Que, el articulo 8' de la Ley N'29344, Ley Marco de Aseguram¡ento Universal en Saluo, establece que las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPRESS), deberán encontrarse reg¡strados en la Superintendencia Nacional de Aseguram¡ento en Salud, a fin de brindar los servicios de salud correspondientes a su nivel de atenc¡ón en el Aseguramiento Un¡versal en Salud (AUS); Que, el artículo 23" del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Un¡versal en Saluo, aprobado por Decreto Supremo N' 008-2010-5A, define a las Inst¡tuciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) como ¡nstituc¡ones o empresas oúblicas. orivadas o m¡xtas. creadas o por crearse como personas naturales o juridicas que t¡enen como objetivo la prestac¡ón de de salud, s¡endo que para poder ejercer esta función dentro del Aseguramiento Universal Salud deben encontrarse reg¡stradas en la SUNASA; Que, el literal a) del artÍculo 32" del citado Reglamento, establece como una de las funciones generales de la SUNASA, la func¡ón de Registro, que comprende la facultad de registrar, renovar y cancelar la ¡nscripc¡ón de los agentes vinculados al AUS, cuya ¡nscripc¡ón se establezca por el ordenam¡ento jurídico; Que, el literal a) del artÍculo 33'del mismo Reglamento, dispone que compete a la SUNASA reg¡strar, renovar y cancelar el reg¡stro de las IPRESS, establec¡endo los requ¡s¡tos, normas y procedimientos para tales efectos; Que, mediante Resoluc¡ón de Super¡ntendencia N" 043-2011-SUNASfuCD del 24 de mayo de 2011 se aprobó el "Reglamento de Reg¡stro de Inst¡tuciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) que brindan servicios en el ámbito del Aseguram¡ento Universal en Salud", dejándose sin efecto las Resoluciones de Superintendencia N' 081-2033-SEPS/CD, N' 039-2005-SEpS/S, N" 048-2005-SEPS/S, N' 017-2007-SEPS/CD, N' 080-2009-SEPS/CD, N" 108-2009-SEpS/S v N" 032-201o-SEPS/S, y todas las que se le opongan; Que, en el transcurso de la vigenc¡a de la Resolución N' 043-201 1-SU NASAJCD, y atendiendo a la nueva estructura orgán¡ca de la SUNASA aprobada mediante el Decreto Supremo N. 009- 2011-SA, se ha constatado la necesidad de derogar el "Reglamento de Registro de Inst¡tuc¡ones Prestadoras de Serv¡c¡os de Salud (IPRESS) que brindan serv¡c¡os en el ámbito del Aseguramiento Universal en Salud", a f¡n de emit¡r un nuevo ¡nstrumento normat¡vo que perm¡ta garant¡zar la operatividad del mencionado Reg¡stro;
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  • RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIAN" r05-2012-suNAsA/cD

    Lima, 06 de noviembre de 2012

    VISTOS:

    El Informe N" 001349-2012/IRAR de la Intendencja de Regulacin, Autorizacin y Registro y elInforme Jurdco N'0019-2012-SUNASA,/OGAJ de la Oficina ceneral de Asuntos Jurdicos;

    CONSIDERANDO:

    Que, el articulo 8' de la Ley N'29344, Ley Marco de Aseguramento Universal en Saluo,establece que las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPRESS), debern encontrarseregstrados en la Superintendencia Nacional de Aseguramento en Salud, a fin de brindar losservicios de salud correspondientes a su nivel de atencn en el Aseguramiento Unversal en Salud(AUS);

    Que, el artculo 23" del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Unversal en Saluo,aprobado por Decreto Supremo N' 008-2010-5A, define a las Insttuciones Prestadoras deServicios de Salud (IPRESS) como nstitucones o empresas oblicas. orivadas o mxtas. creadaso por crearse como personas naturales o juridicas que tenen como objetivo la prestacn de

    de salud, sendo que para poder ejercer esta funcin dentro del Aseguramiento UniversalSalud deben encontrarse regstradas en la SUNASA;

    Que, el literal a) del artculo 32" del citado Reglamento, establece como una de las funcionesgenerales de la SUNASA, la funcn de Registro, que comprende la facultad de registrar, renovar ycancelar la nscripcn de los agentes vinculados al AUS, cuya nscripcn se establezca por elordenamento jurdico;

    Que, el literal a) del artculo 33'del mismo Reglamento, dispone que compete a la SUNASAregstrar, renovar y cancelar el regstro de las IPRESS, establecendo los requstos, normas yprocedimientos para tales efectos;

    Que, mediante Resolucn de Superntendencia N" 043-2011-SUNASfuCD del 24 de mayo de2011 se aprob el "Reglamento de Regstro de Insttuciones Prestadoras de Servicios de Salud(IPRESS) que brindan servicios en el mbito del Aseguramento Universal en Salud", dejndose sinefecto las Resoluciones de Superintendencia N' 081-2033-SEPS/CD, N' 039-2005-SEpS/S, N"048-2005-SEPS/S, N' 017-2007-SEPS/CD, N' 080-2009-SEPS/CD, N" 108-2009-SEpS/S v N"032-201o-SEPS/S, y todas las que se le opongan;

    Que, en el transcurso de la vigenca de la Resolucin N' 043-201 1-SU NASAJCD, y atendiendoa la nueva estructura orgnca de la SUNASA aprobada mediante el Decreto Supremo N. 009-2011-SA, se ha constatado la necesidad de derogar el "Reglamento de Registro de InsttuconesPrestadoras de Servcos de Salud (IPRESS) que brindan servcos en el mbito del AseguramientoUniversal en Salud", a fn de emitr un nuevo nstrumento normatvo que permta garantzar laoperatividad del mencionado Regstro;

  • Que, acorde a lo sealado en los incisos e) y w) del articulo 10' del ROF de la SUNASAaprobado por el Decreto Supremo N' 009-2011-SA es funcin del Despacho del Superintendenteproponer al Consejo Directivo para su aprobacin, las normas relacionadas con el proceso de AUSen materia de su competencia, de acuerdo al marco legal vigente, as como expedr Resolucionesque le correspondan en cumplmento de los acuerdos del Consejo Directivo;

    Que, conforme a lo drspuesto en el nciso n) del artculo 8' del ROF de la SUNASA, es funcindel Consejo Directvo aprobar los Reglamentos para el ejercico de la funcn de Registro y

    de la SUNASA;

    Con el visado del Superintendente Adjunto, del Intendente de Regulacin, Autorizacin yRegstro y de la Directora General de la Ofcna General de Asesoria Jurdicai y,

    Estando a lo acordedo por el Consejo Directivo en Sesin Ordinaria N' 0020-2012-CD/SUNASA de fecha 30 de octubre de 2012;

    SE RESUELVE:

    Artculo l'.- Aprobar el "Reglamento para el Regstro de Instituciones Prestadoras deServicios de Salud en la Superntendencia Nacional de Aseguramiento en Salud", que consta deseis (06) captulos, veintin (21) artculos, tres (03) Disposiciones Complementarias Transtoras,tres (03) Disposcones Complementarias Fnales y cuatro (04) Anexos.

    Artculo 2'.- Disponer que el Superintendente dicte las normas y accones necesarlas para elmejor cumplmento de lo prevsto en la presente Resolucin, dando cuenta de ello al ConseioDrectivo de la SUNASA.

    Artculo 3'.- La presente Resolucin entrar en vigencia al da sguente de su publicacin enel Daro Ofcial El Peruano. En la misma fecha, ser publcado en el portal web de la SUNASA(www.sunasa. gob.pe) el "Reglamento para el Registro de Instituciones Prestadoras de Servcos en

    Superintendenca Naconal de Aseguramento en Salud" y Anexos.

    Artculo 4',- Dejar sin efecto la Resolucin de Superintendencia N" 043-201 '1-SU NASAJCD ytoda disposcin de igual o menor rango que se oponga a lo prevsto en la presente norma.

    comunquese y publquese.

    'a4/12//HUMBERTO CASTILLO MARTELL

    SUPERINTENDENTE

  • REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DESALUD EN LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1'.- OBJETOLa presente norma tiene por objeto regular el procedimiento de registro de las Insttuciones

    Prestadoras de Servcios de Salud en la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud,que incluye la inscrpcn, ceducdad, retiro y actualizacin; as como los procedimientos derenovacn y cancelacin de dicho rgistro.

    Asimismo, busca eslablecer las disposiciones necesarias para la depuracin y ordenamientode la informacin exstente en el menconado registro.

    ATIfCUIO 20.- DEFINICIONES Y ACRNIMOSPara efectos de la presente norma son de aplicacin las sguientes definicones y acrnimos:

    Acreditacin: Procedimento de evaluacn peridica de los recursos institucionales. ouetinde a garantizar la calidad de la atencin, a travs de estndares previamente defnidos por laautoridad de salud.

    Catogorizacin: Proceso que conduce a homogenizar y clasficar los diferentesestablecmientos de salud y servicios mdicos de apoyo, en base a niveles de complejidad y acaracterslicas funcionales, que permitan responder a las necesidedes de salud de la poblacinoue atiende.

    Entidade6 Prostadoras de Salud: Empresas e instituciones pblices o privadas dstntas deEssalud cuyo nico fin es el de prestar servicios de alencin para la salud con nfraestructurapropia o de terceros, dentro del rgimen del Seguro Socal en Salud, fnanciando las prestacionesmediante el crdto contra los aportes a que se refiere la Ley N' 26790 y otros con arreglo a Ley,sujetndose a los controles de la SUNASA.

    Instituciones Administradoras de Fondos de Aa6guraminto en Salud: Son instituciones oempresas pblcas privadas o mifas, creadas o por crearse como personas jurdcas que tenencomo objetivo la captacin y gestin de fondos para el aseguramento de las prestaciones desalud.

    Insttuciones Preatadoras de Servcos de Salud: Son instituciones o empresas pblicas,prvadas o mixtas, creadas o por crearse como personas naturales o jurfdcas que tienen comoobjetivo la prestacin de servicos de salud. Para poder e.jercer esta funcin dentro del AUS estnoblgadas a registrarse ante la SUNASA. Para efectos del presente Reglamento se encuentrancomprendidos dentro de esta categora los establecimientos de salud y servcios mdicos de apoyodefnidos en el Reglamento de Establecimentos de Salud y Servicios Mdicos de Apoyo aprobadopor Decreto Supremo N' 013-2006-5A.

    Procedimento do Registro: Comprende la inscipcn, caducidad, retiro y actualzacin delRegistro de Inslitucones Prestadoras de Servicios de Salud ante la Superintendencia Nacional deAseguramento en Salud.

    Lista de AcrnimcAUS : Aseguramiento Universal en SaludDIRESA : Direccn Regional de SaludDISA : Direccn de SaludEPS : Entidades Prestadoras de Salud

  • ESEVEPSGERESAIAFASIPRESSIRARtstPREss

    RIPRESSRUCSUNATSUNASASMATUPA

    Eslablecimiento de SaludEntidades Mnculadas al sistema de Entidades Prestadoras de SaludEntidades Prestadoras de SaludGerencia Regional de SaludInstituciones Administradoras de Fondos de As6guramiento en SaludInsttuciones Prestadoras de Servcios de SaludIntendencia de Regulacin Autorizacn y RegistroIntendencia de Supervisin de Instituciones Prestadoras de Servicios deSaludRegstro de Insttucones Prestadoras de Servicios de SaludRegistro Unco de ContribuyenteSuperintendenca Nacional de Administracin TributariaSuperntendenca Nacional de Aseguramiento en SaludServico Mdico de ApoyoTexto Unco de Procedimientos Admnistratvos

    ATtfCUIO 3".- AMBITO DE APLICACINLa presente norma es de aplicacin a las IPRESS pblicas, privadas o mixlas, creadas o por

    crearse, acorde a lo establecido en el artfculo en el artculo 8' de la Ley N' 2934 -

    Ley Marco deAseguramiento Universal en Salud, en concordancia con el artculo 23" de su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo N" 008-2010-54 as como a tas Unidades Ejecutoras, RedAsistencial o Instituciones a que se hace mencin en el artculo 5" del presente Reglamento.

    CAPITULO IIDEL TRATITE DE SOLICITUDES PARA LOS PROCEDIIIENTOS DE REGISTRO.

    RENOVACIN Y CANCELACINArtfculo 4'.- INSTANCIAS COTPETENTESLa Intendenca de Regulacn, Autorizacin y Registro, constituye el rgano de lnea

    competente para admnstrar el procedimiento de registro de las IPRESS, ncluyendo la inscrpcn,caducidad, retiro y ac{ualzacn, as como los procedimientos de renovacin y cancelacn, acordea lo establecido en el literal f) del articulo 32' del ROF de la SUNASA aprobado por el DecretoSuoremo N' 009-2011-SA.

    El Despacho del Superintendente constituye la segunda y ltima instanca administrativa,segn lo dispuesto en el literal s) del artfculo 10'del Reglamento de organizacin y Funciones dela SUNASA aprobado por Decreto Supremo N'009-2011-SA.

    Artlculo 5'.- SOLICITUD A NIVEL DE RED PRESTACTONALLa Undad Ejecutora, Red Asistencal o Institucin que haga sus veces podr solcitar

    directamente a la suNAsA la inscripcin del conjunto de lpRESs que ntegran su respectiva redprestacional, asl como la renovacin, retiro y actuelizacin de los datos de las mismas, deconformidad a lo previsto en el presente Reglamento.

    La IRAR dar atencin a dicha solicitud medante un solo aclo admnstratvo pudiendo aceptaro denegar parcialmente lo solicitado segn corresponda a cada lpRESS.

    Artfculo 6'.- PLAZOS DE ATENCTNLas solicitudes vinculadas a los procedimientos de registro y renovacin, ncluida la inscripcin,

    actualzacin y retiro sern atenddas por la IRAR segn lo prevsto en la presente norma y dentrodel plazo mxmo de veinte (20) dfas hbles contados desde el dfa siguiente de su recepcin.

    De presentarse solcitudes con informacin incompleta, defec{uosa o legible, la IRAR por nicavez expedir una esquela de observacin que s6 notifcada al adminstrado para su subsanacin,dentro del plazo mximo de cinco (05) dlas hbiles siguientes a su notmcacin.

    Vencido el plazo sealado sin que se haya efectuado la subsanacn correspondiente. la IRARdeclarar el abandono del procedmiento, pudiendo agrupar la atencin de varias solicitudes enuna sola resolucn, siempre que exista identidad entre lo solictado por el administrado y loresuelto por la admnstracin.

  • En caso de subsanacn, la IRAR contar con cnco (05) dfas hbiles adconales Dara daratencn a la solictud.

    Artlculo 7'.- NOTIFICACINTodo acto emitido por la IRAR con relacn a las solicitudes efectuadas oor las IPRESS sern

    notifcados a stas en la direccin electrnica o domciliaria que hayan sealado para tal efecto,tenindose por vlida cualquiera de las dos.

    Artculo 8".- SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVOEn todos los procedmientos prevstos en la presente norma son de aplicacin las reglas del

    silencio administrativo negativo.

    CAPITULO IIIDEL REGISTRO DE IPRESS

    Artlculo 9o.- NATURALUA DEL REGISTROEl RIPRESS es el registro administrativo a cargo de la SUNASA que sistematiza la informecin

    de las Institucones Prestadoras de Servicios de Salud pblcas, privadas o mixtias creadas comopersonas naturales o jurdcas, con la fnalidad que puedan ejercer su funcin prestacional denlrodel Aseguramiento Universal en Salud.

    Forman parte del RIPRESS las entdades vinculadas al sistema de EpS que hayan sidoregstradas ante la ex sEPs, y que constituyan Establecmentos de salud o servicos Mdicos deApoyo segn la normativa vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo i4' del presenteReglamento.

    Artculo 10'.- GONTENIDO DEL REGISTROEl registro de IPRESS contene la siguiente nformacn:

    1. ltma Resolucin de Categorizacin de la IPRESS;2. Nmero de cdigo con el que se ncuentra nscrita en el RENAES:3. Nombre de la Undad Ejecutora, Red Asistencial o Institucin a la que se encuentre adscrta laIPRESS (en caso forme parte de una red prestacional);

    1. Nombre, apellido y documento de dentidad del director mdico o representante de la atencinde salud de la IPRESS;5. Documento de desgnacin de la mxima autoridad administrativa de la Institucin, UnidadEjecutora o Red Asistencial solicitante;6. Indicacin de las IAFAS con las que mantiene vnculo por contrato, convenio o mandato legal.No ser exigible cuando la IPRESS recin ince su activdad en el mbito del AUS:7. Indcacin de los Planes de salud que atiende acorde a su nivel resolutvo (PEAS,complementario, especfco u otro). No ser exigible cuando la IpRESS recin inicie suactividad en el mbito del AUS;8. Nmero de RUC de la IPRESS; o de la undad Ejecutora, Red Asistencial o Institucin de lacual dependa (en caso no cuente con RUC propo);9. Dreccin o domcilo donde ejerce su funcin prestacional;

    10. Nmero de telfono de la IPRESS (fijo, mvil, rado u otro);11. Direccin electrnca para efectos de notifcacn.

    CAPITULO IVDEL PROCEDIIIENTO DE REGISTRO

    SUB-CAPITULO ItNscRtPctN

    Artculo 11o.- SOLICITUD DE lNSCR|pCtN

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  • La solicitud de nscripcin de una o ms IPRESS deber ser ingresada por el administrado airavs del sslema informtico de soporte al RIPRESS que se encuentra disponible en el portal webde la SUNASA.

    De no contar con los medos informticos para la utilizacin de dicho sistema, el adminislradopodr solicitar de modo excepcional su inscrpcin presentando por medio fsco lo sguiente:

    1, Solictud de inscrpcn segn el formato contenido en el Anexo 1 del presente Reglamento.2, Documentacin que acredite toda la informacin sealada en el artculo 10' del oresenteReglamento.

    Cuando se proceda segn lo previsto en el artculo 5'del presente Reglamento, la Institucin oUnidad Ejecutora que haga sus veces deber proporcioner dicha informacn de modo individualpor cada IPRESS que integra su respectiva red prestacional. Dicha regla se hece extensiva alretiro, actualzacin y renovacin, que son objeto de la presente norma.

    Artfcuto I2... OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCINTodas las IPRESS que brinden servicos de aseguramiento en salud en el territorio nacional,

    dbern inscrbirse en la SUNASA en cumplimento de lo establecdo en la Stima DsposicinComplementaria Final del Reglamenlo de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud,aprobado por Decreto Supremo N" 008-2010-SA. La renuencia a tal registro constituye infraccinde confomidad a la normativa vigente.

    Lo expuesto no afecta las atrbuciones de regulacin, supervsin y sancn que correspondena la SUNASA sobre las instituciones que prestan servicos de salud, sin perjucio de su registrocomo IPRESS, conforme a lo establecido en el artculo 6' del Decreto SuDremo N. OOS-2012-SA.

    Artlculo l3'.- VIGENCIA DE INSCRIPCINLa nscripcin en el Regstro de IPRESS tiene una vigenca de tres (03) aos y se encuentra

    sujeta a renovacn.

    SUB-CAPITULO IIACTUALIZACIN

    ArtCUIO I4".- ACTUALIZACIN DE INFORMACINLas IPRESS se encuentran obligadas a mantener actualizada su informacin obrante en el

    Regstro, mediante el uso del sistema informtlco de soporte al RIpRESS que se encuentraen el oortal web de la SUNASA.

    De no contar con los medos informticos para la utilizacin de dicho sistema, el admnistradopodr solcitar de modo excepcional la actualizacin de la informacin de una o ms IPRESSpresentando por medo ffsico lo siguiente:

    1.2.

    Solctud de actualizacin segn el formato contendo en el Anexo 2 del prsente Reglamento.Documentacin que acredte la actualizacin de la informacin sealada en el artculo lo" delpresente Reglamento.

    Cualquier inconsistenca entre la informacin obrante en su regstro y la realidad ser pasiblede sancn conforme a la normativa vigente.

    SUB-CAPITULO IIICADUCIDAD

    Artfculo l5'.- CAOUCIDAD OE LA tNSCR|PC|NVencdo el plazo de vgencia sealado en el artculo 13. del presente Reglamento, sin que el

    administrado haya nciado el procedimiento de renovacin previsto en el captulo V del preienteReglamento, la IRAR dspondr su baja de ofcio por causal de caducdad, sin necesidad deexpedr acto administrativo que lo declare.

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  • '1.2.

    La caducidad no exme a la IPRESS de la responsabilidad administrativa por las infracconesque hubiere cometido durante su vigencia.

    SUB.CAPITULO IVRETIRO DEL REGISTRO

    Artlculo 16'.- SOLICITUD DE RETIRO DEL REGISTROLas IPRESS que no deseen contnuar ejerciendo su funcin prestiacional debern solicitar su

    retiro del Regstro, mediante el uso del sistema infomtco de soporte al RIPRESS que seencuentra disponble en el portal web de la SUNASA.

    De no contar con los medios nformticos para la utilizacin de dicho sistema, el adminstradopodr solicitar de modo excepcional el retiro del Registro de una o ms IPRESS presentando pormedio ffsico lo siguente:

    Solcitud de retro segn el formato contendo en el Anexo 3 del presente Reglamento.Declaracin jurada de no mantener procedimiento sanconador en trmte, ni sancin pendientede cumplimiento ante la SUNASA (Anexo 3-A).La IRAR informar de la presentacn de dicha solicitud a las undades orgncas

    correspondientes de la SUNASA a fin que, dentro del plazo mxlmo de diez (10) das hbiles, sepronuncien respecto a lo informado por el adminstrado, sin periuicio de lo prevsto en el artculo32.3' de la Ley N" 27444 Ley del Procedmiento Administrativo Generat.

    El retiro del registro no exime a la IPRESS de la responsabilidad administratva por lasnfraccones que hubiere cometdo durante su vigencia.

    CAPITULO VDEL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIN

    Artculo 17".- SOLICITUD DE RENOVACTNLa solictud de renovacin de la inscripcn de una o ms IPRESS deber ser ingresada por el

    admnistrado a travs del sistema informtico de soporte al RIPRESS que se encuentra dsponibleen el oortal web de la suNASA.

    De no contar con los medios informticos para la utilizacin de dcho sistema, el adminstradopodr solictar de modo excepcional su renovacin presentando por medio fsico lo siguiente:l. Solicitud de renovacin segn el formato contendo en el Anexo 4 del presente Reglamento.2. Documentacin que acredite la actualizacin de la informacin sealada en el articulo 10'del

    presente Reglamento.

    AICUIO I8'.. PRRROGA POR TRAMITACINEl administrado podr solicitar la renovacin de su inscripcn en cualquier momento antes del

    vencmiento del plazo de vgenca sealado en el artfculo l3'del presente Reglamento.En caso el vencimiento se produzca durante la tramitacn de la solictud de renovacin, la

    inscripcin se ver prorrogada de ofcio hasta la culminacin de dicho trmte.

    DEL PRocEDr fiffJTBLSJLNcELAcTNArtCUIO I9",. CANCELACIN OEL REGISTROLa cancelacin del registro cnstituye un acto de la administracin por el cual la IRAR, regstra

    la sancin de revocatora del registro dspuesta por la Intendencia de supervisin de lpRESS, antela comisin de una nfraccn tipifcada como muy grave de conformidad a la normativa vigente.

    ATtfCUIO 20".- SUSPENSIN DEL REGISTROB4o la msma naturaleza de lo dspuesto en el artfculo anterior, la IRAR es responsable

    registrar la sancin de suspensin del registro dispuesta por la Intendencia de Supervisindeoe

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  • IPRESS, ante la comsn de una infraccin tpifcada como muy grave acorde a la normativavgente.

    ArtCUIO 2I".. AGOTAMIENTO DE LA VA ADMINISTRATIVAEs requsito para la cancelacin o ejecucin de la suspensin del regstro de una IPRESS, que

    la resolucin de sancin dispuesta sobre sta haya quedado frme en la va admnistrativa,correspondiendo a la ISIPRESS informar al respecto.

    OISPOSICIONES COTPLEIENTARIAS TRAI{SITORIASPrimra.- EXIGENCIA DE LA ACREDITACINEn tanto el procedimenlo de acreditacin de las IPRESS sea implementado por el MINSA,

    requisito no se exgible para efectos de su registro ante la SUNASA, a fn de no constituiruna barrera de acceso a la oferta de servcios de aseguramiento en salud en el tenitorio nacional.

    Sogunda.- CATEGORTZACTN DE LAS tpRESSLa presentacn de la ltima resolucin de categorizacin de la IPRESS a que se refiere el

    numeral 1 del articulo 10" del presente Reglamento tene carcter declarativo, y no la exime dlcumplimiento de la nomatva que emita el MINSA al respecto.

    En tanto el procedimiento para la categorizacn de los Servicios Mdcos de Apoyo seamplementado por el MINSA, la presentacin de dcha resolucn no ser obligatoria para efectosde su registro ante la SUNASA, a fn de no consttur una barrera de acceso a la oferta de servciosde aseguramento en salud en el territorio nacional.

    Tercera.- ADECUACIN NORTATIVALos administrados que a la fecha vengan tramitando su inscrpcin o renovacin

    n elRIPRESS podrn acogerse a lo dspuesto en la presente norma de resultarles ms favorable.

    Las IPRESS que hayan obtenido su inscripcin bajo los alcances de la Resolucn N. 043-2011-SUNASA,/CD, vern extendda de oficio la vigencia de su registro al plazo prevslo en elartfculo 13' del presente Reglamento.

    Las entidades vinculadas al sistema de EPS que cuenten con registro vencido en estaSuperintendencia podn solicitar, extraordnaramente, la renovacin de su inscrocin dentro delplazo de cuarenla y cinco (45) das calendaro siguientes a la entrada en vigenca de la presentenorma, vencido dicho plazo se dispondr su baja de oficio, conforme a lo previsto en el artfculo i5.del presente Reglamento-

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    Primera.- DEL TUPALa informacin requerida en el RIPRESS ser de exigencia obligatoria a los administrados, una

    vez entre en vigenca el Tefo nico de Procedimentos dministrativos (TUpA) de la SUNAS, sinperjuico de lo establecido en la Primera y Segunda Disposicin Complementaria Transitoria delpresente Reglamento.

    Segunda.- PROVEEDORES DE SERVICIOS COMPLEiTENTARTOSLos terceros proveedores de servicios complementarios a la salud, que no constituyan

    Establecimiento de Salud ni se encuntren comprendidos en la clasifcacn de Servicios Medis9e Apgyo establecda por el MINSA, no forman parte del Registro de IPRESS a cargo de laSUNASA.

    Torcera.- RECURSOS DE I PUGNAC|NPara la impugnacin de los actos emtidos por los rganos de lfnea de la SUNASA en los

    procedimientos vinculados el Registro de las IPRESS ser de aplicacin la Ley N' 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, as como sus modificatoras y complementarias.

    6

  • ANEXO 1

    Solicitud de

    Atencn: Intendencia de Regulacn Autorzacn y Registro

    Seores:Superintendencia Nacional de Aseguramento en SaludPresente.-

    (Nombre del drector mdco o representante de la atencn de salud)1, con documento de dentidad N" (DNl o Camde Extranjera), solcto se sirvan dsponer la nscripcn de la(s) siguiente(s) IPRESS en el Regstro deInstituciones Prestadoras de Servcos de Salud adminstrado Dor la SUNASA:

    1.- (Nombre, denomnacin o razn socialde la IPRESS):2.- (Nombre, denominacin o razn social de la IPRESS):3.- (Nombre, denominacin o razn socal de la IPRESS);4.- (Nombre, denomnacn o razn socalde la IPRESS).

    Para tal efecto cumplo con acompaar toda la nformacin sealada en el artfculo 10" del'Reglamento para el Regstro de Insttuciones Prestadoras de Servcos de Salud en laSuperintendenca Nacional de Aseguramiento en Salud'.2

    Para la atencn excepcional de la presente solicitud, declaro bajo juramento no contar con losmedios nformtcos para la utlizacin del sistema nformtico de soporte al RIPRESS que seencuentra disponible en el portal web de la SUNASA, sometindome a las accones de supervsnposteror que se estmen pertinentes para verifcar tal hecho.

    Fifma

    i En caso de lo dispuesto en el artculo 5' del "Reglamento para el Regstro de Insttucones Prestadoras de Servicos de Saluden la Superintendencia Nacional de Aseguramento en Salud" ol admnistrado debe consignar los datos de la mximaautoridad administratva de la Inslitucin, Undad Ejecutora o Red Asistencial solctante_

    En caso de lo dspueslo en el artcllo 5" del "Reglamento para el Regstro de Instilucones Prcstadoras de Servcos de Saluden la Superintenderrca Nacional de Aseguraiento en Salud" el administrado debe proporconar dcha nformacn de rnodondivdual por cada IPRESS que ir egra su especliva red prestaconal.

  • ANEXO 2

    Solicitud de Actualizacin de Datos

    Atencn: Intendencia de Regulacn Autorizacn y Registro

    Seores:Supefntendenca Naconal do Aseguramento en SaludPrsente.-

    (Nombre del drector mclco o represenlanle de la atencin de salud)1, con documento de dentidad N' (DNl o camde Efranjeria), solicto se sirvan dsponer la ac{ualzacin de los datos de la(s) sguiente(s) IPRESS enel Regstro de Insttuciones Presiadoras de Servcos de Salud adminstrado por la SUNASA:

    1 .- (Nombre, denominacn o razn social de la IPRESS), con nmero de registro en el RIPRESS.........;2.- (Nombre, denomnacin o razn social de la IPRESS), con nmero de registro en el RIPRESS... ... ...;3.- (Nombre, denomnacn o ran socal de la IPRESS), con nmero de registro en el RIPRESS... ... ...;4.- (Nombre, denomnacn o razn social de la IPRESS), con nmero de regislro en el RIPRESS...... ....

    Para tal efecto cumplo con acompaar la documentacin que acredta la actualzacn de lanformacn sealada en el articulo 10' del 'Reglamento para el Regstro de Insttucones Prestadorasde Servcos de Salud en la Superintendencia Naconal de Aseguramiento en Salud".2

    Para la atencn excepconal de la presente solicitud, declaro bajo juramento no contar con losmedios nformticos para la utilizacn del sistema nformtico de soporte al RIPRESS que seencuentra disponible en el portal web de la SUNASA, sometindome a las acciones de supervsnposteror que se estimen pertnenles para verificar tal hecho.

    Firma

    r En caso de lo dispuesto en el artculo 5'del "Reglamenlo para el Regstro de In6ttuciones PrestadoEs de Servcos de Saluden la Superinlendencia Nacional de Aseguramnto en Salud" el admnstrado deber consgnar los datos de la mximaautoridd adminislrava de la Insltucn, Undad Ejecutora o Red Asistencal solcitante.- En caso de lo dspuesto en el artculo 5" del "Reglamento para el Regstro de Insttuciones Prestadoaas de Srvcios de Skden la Superntenderrca Nacional de Aseguraenlo e Salud" el adminstrado dbr proporconar dcha lormacn de modondivdual por cada IPRESS que ntegra su respectva red prestacional.

  • ANEXO 3

    Solcitud de Retiro de

    Atencn: Intendenca de Regulacin Autorizacn y Regstro

    Seores:Superintendenca Naconal de Aseguramento en SaludPresente.-

    (Nombre del direclor m&ico o represntante de la atencn de satud)t, con documento de identidad N" (DNt o Camde Erranjera), solicito se sirvan dsponer el retro de la(s) siguiente(s) IPRESS del Regstro deInstitucones Prestadoras de Servcos de Salud adminstrado por la SUNASA, al haber decidido nocontnuar ejerciendo su funcn prestacional:

    1.- (Nombre, denomnacin o rezn socjat de ta PRESS), con nmero de registro en el RIPRESS... ... ...;2.- (Nombre, denominacin o razn sociat de ta tpRESS), con nmero de registro en el RIPRESS... ......;3.- (Nombre, denonacin o razn sociat de ta IPRESS), con nmefo de registro en el RIPRESS...... ...;4.- (Nombre, denorninacn o ran socat de ta PRESS), con nmero de registro en el RIPRESS... ... ....

    Para la atencin excepconal de la presente solicitud, declaro bajo juramento no contar con losmedios nformtcos para la utilzacn del sstema informtco de soporte al RIPRESS que seencuentra disponible en el portal web de la SUNASA, sometindome a las accones de suDevisnposteror que se estmen pertnentes para verficar tal hecho.

    Firma

    ' En cso de lo dispuesto en el artculo 5" del 'Reglamento para el Regaslro de Institucones Prestadoras de Stuicios de Saluden la Superintendecia Naconal de Aseguramento en Salud' el adninstrado deber consgnar los datos de la mxaautoridad admnstrativa de la Instilucn, Undad Ejecutora o Red Asstencat soticitante

  • ANEXO 3.A

    DECLARACION JURADA

    (Nombre del dreclor mdico o Gpresentanle de la atencn de salud)1, con documento de identidad N" (DNl o Camde Extranjera), por medo del presente declaro bajo juramento que la(s) IPRESS cuyo retiro se solicitaen el ANEXO 3 no mantienen procedimiento sanconador en trmite, ni sancin pendente decumplmiento ante la SUNASA, sometindome a las acciones de supervisin posteror que se estmenpertinentes para verifcar tal hecho, as como a las responsablidades prevstas en el artfculo 32.3'dela Ley N" 27444 Ley del Procedmiento Admnstrativo General.

    Firma

    En caso de lo dspuesto en el artculo 5'del "Reglamento para el Registro de Insttuciones Prestadoras de Servicos de Saluden la Superintendenca Naconal de Aseguramiento en Salud" el adminislrado deber consignar los datos de la mxmaautoridad admnistrata de la Institucin, Undad Eiecutora o Red Asstencal solcitante.

  • ANEXO 4

    Solicitud de Renovacn

    Atencn: Intendencia de Regulacin Autorzacin y Regstro

    Seores:Superntsndencia Naconal de Aseguramiento en SaludPresente.-

    (Nombre deldrector mdico o representante de la atencin de salud)1, con documento de identdad N' (DNl o Camde Erranjera), solcto se sirvan disponer la renovacin de la inscrpcn de la(s) siguente(s) IPRESS enel Regstro de Insttuciones Prestadoras de Servicios de Salud admnistrado por la SUNASA:

    1 .- (Nombre, dnominacin o razn socar de ta TPRESS), con nmero de registro en el RIPRESS... ... ...;2.- (Nombre, denominacin o razn social de la IPRESS), con nmero de registro en el RIPRESS... ... ...;3.- (Nombre, denominacin o razn social de la IPRESS), con nmero de registro en el RlPRESS... ... ...;4.- (Nombre, denominacin o razn sociat de ta IPRESS), con nmero de registro en el RIPRESS... . .. ....

    Para tal efecto cumplo con acompaar la documentacin que acredta la actualzacn de lainformacn sealada en el artculo 10' del "Reglamento para el Registro de Insttuciones Prestadorasde Servcios de Salud en la Superintendencia Nacional de Aseguramlento en Salud".2

    Para la atencn excepcional de la presente solcitud, declaro bajo juramento no contar con losmedos nformticos para la utlizacn del sstema informtco de soporte al RTPRESS que seencuentra disponble en el portal web de la SUNASA, sometindome a las acciones de supervisnposterior que se estmen pertinentes para verficar tal hecho.

    Firma

    En caso de lo dspuesto en elarticulo 5" clel "Reglamento para el Rgstrc de Instituciones Prestadoras de Servicios de Saluden la Superintendencia Naconal de Aseguramienlo en Salud" el administrado deber consignar los datos de la mximaaulondad adminstrativa de la Insttucin, Unidad Ejecutora o Red Asistencial solictante.2 En caso de lo dispuesto en el artculo 5" del "Reglamento para el Registro de lnsiituciones Prestadoras cle Servicios de Saluden la Superintendencia Nacional de Asguramiento en Salud" el administrado deber proporcionar dicha informacn de modoindvidual por cada IPRESS que integra su respecliva red prestaconal.