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RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIAN" r05-2012-suNAsA/cD
Lima, 06 de noviembre de 2012
VISTOS:
El Informe N" 001349-2012/IRAR de la Intendencja de Regulacin,
Autorizacin y Registro y elInforme Jurdco N'0019-2012-SUNASA,/OGAJ
de la Oficina ceneral de Asuntos Jurdicos;
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 8' de la Ley N'29344, Ley Marco de Aseguramento
Universal en Saluo,establece que las Instituciones Prestadoras de
Servicio de Salud (IPRESS), debern encontrarseregstrados en la
Superintendencia Nacional de Aseguramento en Salud, a fin de
brindar losservicios de salud correspondientes a su nivel de atencn
en el Aseguramiento Unversal en Salud(AUS);
Que, el artculo 23" del Reglamento de la Ley Marco de
Aseguramiento Unversal en Saluo,aprobado por Decreto Supremo N'
008-2010-5A, define a las Insttuciones Prestadoras deServicios de
Salud (IPRESS) como nstitucones o empresas oblicas. orivadas o
mxtas. creadaso por crearse como personas naturales o juridicas que
tenen como objetivo la prestacn de
de salud, sendo que para poder ejercer esta funcin dentro del
Aseguramiento UniversalSalud deben encontrarse regstradas en la
SUNASA;
Que, el literal a) del artculo 32" del citado Reglamento,
establece como una de las funcionesgenerales de la SUNASA, la funcn
de Registro, que comprende la facultad de registrar, renovar
ycancelar la nscripcn de los agentes vinculados al AUS, cuya
nscripcn se establezca por elordenamento jurdico;
Que, el literal a) del artculo 33'del mismo Reglamento, dispone
que compete a la SUNASAregstrar, renovar y cancelar el regstro de
las IPRESS, establecendo los requstos, normas yprocedimientos para
tales efectos;
Que, mediante Resolucn de Superntendencia N" 043-2011-SUNASfuCD
del 24 de mayo de2011 se aprob el "Reglamento de Regstro de
Insttuciones Prestadoras de Servicios de Salud(IPRESS) que brindan
servicios en el mbito del Aseguramento Universal en Salud",
dejndose sinefecto las Resoluciones de Superintendencia N'
081-2033-SEPS/CD, N' 039-2005-SEpS/S, N"048-2005-SEPS/S, N'
017-2007-SEPS/CD, N' 080-2009-SEPS/CD, N" 108-2009-SEpS/S v
N"032-201o-SEPS/S, y todas las que se le opongan;
Que, en el transcurso de la vigenca de la Resolucin N' 043-201
1-SU NASAJCD, y atendiendoa la nueva estructura orgnca de la SUNASA
aprobada mediante el Decreto Supremo N. 009-2011-SA, se ha
constatado la necesidad de derogar el "Reglamento de Registro de
InsttuconesPrestadoras de Servcos de Salud (IPRESS) que brindan
servcos en el mbito del AseguramientoUniversal en Salud", a fn de
emitr un nuevo nstrumento normatvo que permta garantzar
laoperatividad del mencionado Regstro;
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Que, acorde a lo sealado en los incisos e) y w) del articulo 10'
del ROF de la SUNASAaprobado por el Decreto Supremo N' 009-2011-SA
es funcin del Despacho del Superintendenteproponer al Consejo
Directivo para su aprobacin, las normas relacionadas con el proceso
de AUSen materia de su competencia, de acuerdo al marco legal
vigente, as como expedr Resolucionesque le correspondan en
cumplmento de los acuerdos del Consejo Directivo;
Que, conforme a lo drspuesto en el nciso n) del artculo 8' del
ROF de la SUNASA, es funcindel Consejo Directvo aprobar los
Reglamentos para el ejercico de la funcn de Registro y
de la SUNASA;
Con el visado del Superintendente Adjunto, del Intendente de
Regulacin, Autorizacin yRegstro y de la Directora General de la
Ofcna General de Asesoria Jurdicai y,
Estando a lo acordedo por el Consejo Directivo en Sesin
Ordinaria N' 0020-2012-CD/SUNASA de fecha 30 de octubre de
2012;
SE RESUELVE:
Artculo l'.- Aprobar el "Reglamento para el Regstro de
Instituciones Prestadoras deServicios de Salud en la
Superntendencia Nacional de Aseguramiento en Salud", que consta
deseis (06) captulos, veintin (21) artculos, tres (03)
Disposiciones Complementarias Transtoras,tres (03) Disposcones
Complementarias Fnales y cuatro (04) Anexos.
Artculo 2'.- Disponer que el Superintendente dicte las normas y
accones necesarlas para elmejor cumplmento de lo prevsto en la
presente Resolucin, dando cuenta de ello al ConseioDrectivo de la
SUNASA.
Artculo 3'.- La presente Resolucin entrar en vigencia al da
sguente de su publicacin enel Daro Ofcial El Peruano. En la misma
fecha, ser publcado en el portal web de la SUNASA(www.sunasa.
gob.pe) el "Reglamento para el Registro de Instituciones
Prestadoras de Servcos en
Superintendenca Naconal de Aseguramento en Salud" y Anexos.
Artculo 4',- Dejar sin efecto la Resolucin de Superintendencia
N" 043-201 '1-SU NASAJCD ytoda disposcin de igual o menor rango que
se oponga a lo prevsto en la presente norma.
comunquese y publquese.
'a4/12//HUMBERTO CASTILLO MARTELL
SUPERINTENDENTE
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REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE
SERVICIOS DESALUD EN LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO
EN SALUD
CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1'.- OBJETOLa presente norma tiene por objeto regular el
procedimiento de registro de las Insttuciones
Prestadoras de Servcios de Salud en la Superintendencia Nacional
de Aseguramiento en Salud,que incluye la inscrpcn, ceducdad, retiro
y actualizacin; as como los procedimientos derenovacn y cancelacin
de dicho rgistro.
Asimismo, busca eslablecer las disposiciones necesarias para la
depuracin y ordenamientode la informacin exstente en el menconado
registro.
ATIfCUIO 20.- DEFINICIONES Y ACRNIMOSPara efectos de la presente
norma son de aplicacin las sguientes definicones y acrnimos:
Acreditacin: Procedimento de evaluacn peridica de los recursos
institucionales. ouetinde a garantizar la calidad de la atencin, a
travs de estndares previamente defnidos por laautoridad de
salud.
Catogorizacin: Proceso que conduce a homogenizar y clasficar los
diferentesestablecmientos de salud y servicios mdicos de apoyo, en
base a niveles de complejidad y acaracterslicas funcionales, que
permitan responder a las necesidedes de salud de la poblacinoue
atiende.
Entidade6 Prostadoras de Salud: Empresas e instituciones pblices
o privadas dstntas deEssalud cuyo nico fin es el de prestar
servicios de alencin para la salud con nfraestructurapropia o de
terceros, dentro del rgimen del Seguro Socal en Salud, fnanciando
las prestacionesmediante el crdto contra los aportes a que se
refiere la Ley N' 26790 y otros con arreglo a Ley,sujetndose a los
controles de la SUNASA.
Instituciones Administradoras de Fondos de Aa6guraminto en
Salud: Son instituciones oempresas pblcas privadas o mifas, creadas
o por crearse como personas jurdcas que tenencomo objetivo la
captacin y gestin de fondos para el aseguramento de las
prestaciones desalud.
Insttuciones Preatadoras de Servcos de Salud: Son instituciones
o empresas pblicas,prvadas o mixtas, creadas o por crearse como
personas naturales o jurfdcas que tienen comoobjetivo la prestacin
de servicos de salud. Para poder e.jercer esta funcin dentro del
AUS estnoblgadas a registrarse ante la SUNASA. Para efectos del
presente Reglamento se encuentrancomprendidos dentro de esta
categora los establecimientos de salud y servcios mdicos de
apoyodefnidos en el Reglamento de Establecimentos de Salud y
Servicios Mdicos de Apoyo aprobadopor Decreto Supremo N'
013-2006-5A.
Procedimento do Registro: Comprende la inscipcn, caducidad,
retiro y actualzacin delRegistro de Inslitucones Prestadoras de
Servicios de Salud ante la Superintendencia Nacional deAseguramento
en Salud.
Lista de AcrnimcAUS : Aseguramiento Universal en SaludDIRESA :
Direccn Regional de SaludDISA : Direccn de SaludEPS : Entidades
Prestadoras de Salud
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ESEVEPSGERESAIAFASIPRESSIRARtstPREss
RIPRESSRUCSUNATSUNASASMATUPA
Eslablecimiento de SaludEntidades Mnculadas al sistema de
Entidades Prestadoras de SaludEntidades Prestadoras de
SaludGerencia Regional de SaludInstituciones Administradoras de
Fondos de As6guramiento en SaludInsttuciones Prestadoras de
Servcios de SaludIntendencia de Regulacin Autorizacn y
RegistroIntendencia de Supervisin de Instituciones Prestadoras de
Servicios deSaludRegstro de Insttucones Prestadoras de Servicios de
SaludRegistro Unco de ContribuyenteSuperintendenca Nacional de
Administracin TributariaSuperntendenca Nacional de Aseguramiento en
SaludServico Mdico de ApoyoTexto Unco de Procedimientos
Admnistratvos
ATtfCUIO 3".- AMBITO DE APLICACINLa presente norma es de
aplicacin a las IPRESS pblicas, privadas o mixlas, creadas o
por
crearse, acorde a lo establecido en el artfculo en el artculo 8'
de la Ley N' 2934 -
Ley Marco deAseguramiento Universal en Salud, en concordancia
con el artculo 23" de su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo N"
008-2010-54 as como a tas Unidades Ejecutoras, RedAsistencial o
Instituciones a que se hace mencin en el artculo 5" del presente
Reglamento.
CAPITULO IIDEL TRATITE DE SOLICITUDES PARA LOS PROCEDIIIENTOS DE
REGISTRO.
RENOVACIN Y CANCELACINArtfculo 4'.- INSTANCIAS COTPETENTESLa
Intendenca de Regulacn, Autorizacin y Registro, constituye el rgano
de lnea
competente para admnstrar el procedimiento de registro de las
IPRESS, ncluyendo la inscrpcn,caducidad, retiro y ac{ualzacn, as
como los procedimientos de renovacin y cancelacn, acordea lo
establecido en el literal f) del articulo 32' del ROF de la SUNASA
aprobado por el DecretoSuoremo N' 009-2011-SA.
El Despacho del Superintendente constituye la segunda y ltima
instanca administrativa,segn lo dispuesto en el literal s) del
artfculo 10'del Reglamento de organizacin y Funciones dela SUNASA
aprobado por Decreto Supremo N'009-2011-SA.
Artlculo 5'.- SOLICITUD A NIVEL DE RED PRESTACTONALLa Undad
Ejecutora, Red Asistencal o Institucin que haga sus veces podr
solcitar
directamente a la suNAsA la inscripcin del conjunto de lpRESs
que ntegran su respectiva redprestacional, asl como la renovacin,
retiro y actuelizacin de los datos de las mismas, deconformidad a
lo previsto en el presente Reglamento.
La IRAR dar atencin a dicha solicitud medante un solo aclo
admnstratvo pudiendo aceptaro denegar parcialmente lo solicitado
segn corresponda a cada lpRESS.
Artfculo 6'.- PLAZOS DE ATENCTNLas solicitudes vinculadas a los
procedimientos de registro y renovacin, ncluida la inscripcin,
actualzacin y retiro sern atenddas por la IRAR segn lo prevsto
en la presente norma y dentrodel plazo mxmo de veinte (20) dfas
hbles contados desde el dfa siguiente de su recepcin.
De presentarse solcitudes con informacin incompleta, defec{uosa
o legible, la IRAR por nicavez expedir una esquela de observacin
que s6 notifcada al adminstrado para su subsanacin,dentro del plazo
mximo de cinco (05) dlas hbiles siguientes a su notmcacin.
Vencido el plazo sealado sin que se haya efectuado la subsanacn
correspondiente. la IRARdeclarar el abandono del procedmiento,
pudiendo agrupar la atencin de varias solicitudes enuna sola
resolucn, siempre que exista identidad entre lo solictado por el
administrado y loresuelto por la admnstracin.
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En caso de subsanacn, la IRAR contar con cnco (05) dfas hbiles
adconales Dara daratencn a la solictud.
Artlculo 7'.- NOTIFICACINTodo acto emitido por la IRAR con
relacn a las solicitudes efectuadas oor las IPRESS sern
notifcados a stas en la direccin electrnica o domciliaria que
hayan sealado para tal efecto,tenindose por vlida cualquiera de las
dos.
Artculo 8".- SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVOEn todos los
procedmientos prevstos en la presente norma son de aplicacin las
reglas del
silencio administrativo negativo.
CAPITULO IIIDEL REGISTRO DE IPRESS
Artlculo 9o.- NATURALUA DEL REGISTROEl RIPRESS es el registro
administrativo a cargo de la SUNASA que sistematiza la
informecin
de las Institucones Prestadoras de Servicios de Salud pblcas,
privadas o mixtias creadas comopersonas naturales o jurdcas, con la
fnalidad que puedan ejercer su funcin prestacional denlrodel
Aseguramiento Universal en Salud.
Forman parte del RIPRESS las entdades vinculadas al sistema de
EpS que hayan sidoregstradas ante la ex sEPs, y que constituyan
Establecmentos de salud o servicos Mdicos deApoyo segn la normativa
vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo i4' del
presenteReglamento.
Artculo 10'.- GONTENIDO DEL REGISTROEl registro de IPRESS
contene la siguiente nformacn:
1. ltma Resolucin de Categorizacin de la IPRESS;2. Nmero de
cdigo con el que se ncuentra nscrita en el RENAES:3. Nombre de la
Undad Ejecutora, Red Asistencial o Institucin a la que se encuentre
adscrta laIPRESS (en caso forme parte de una red prestacional);
1. Nombre, apellido y documento de dentidad del director mdico o
representante de la atencinde salud de la IPRESS;5. Documento de
desgnacin de la mxima autoridad administrativa de la Institucin,
UnidadEjecutora o Red Asistencial solicitante;6. Indicacin de las
IAFAS con las que mantiene vnculo por contrato, convenio o mandato
legal.No ser exigible cuando la IPRESS recin ince su activdad en el
mbito del AUS:7. Indcacin de los Planes de salud que atiende acorde
a su nivel resolutvo (PEAS,complementario, especfco u otro). No ser
exigible cuando la IpRESS recin inicie suactividad en el mbito del
AUS;8. Nmero de RUC de la IPRESS; o de la undad Ejecutora, Red
Asistencial o Institucin de lacual dependa (en caso no cuente con
RUC propo);9. Dreccin o domcilo donde ejerce su funcin
prestacional;
10. Nmero de telfono de la IPRESS (fijo, mvil, rado u otro);11.
Direccin electrnca para efectos de notifcacn.
CAPITULO IVDEL PROCEDIIIENTO DE REGISTRO
SUB-CAPITULO ItNscRtPctN
Artculo 11o.- SOLICITUD DE lNSCR|pCtN
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La solicitud de nscripcin de una o ms IPRESS deber ser ingresada
por el administrado airavs del sslema informtico de soporte al
RIPRESS que se encuentra disponible en el portal webde la
SUNASA.
De no contar con los medos informticos para la utilizacin de
dicho sistema, el adminislradopodr solicitar de modo excepcional su
inscrpcin presentando por medio fsco lo sguiente:
1, Solictud de inscrpcn segn el formato contenido en el Anexo 1
del presente Reglamento.2, Documentacin que acredite toda la
informacin sealada en el artculo 10' del oresenteReglamento.
Cuando se proceda segn lo previsto en el artculo 5'del presente
Reglamento, la Institucin oUnidad Ejecutora que haga sus veces
deber proporcioner dicha informacn de modo individualpor cada
IPRESS que integra su respectiva red prestacional. Dicha regla se
hece extensiva alretiro, actualzacin y renovacin, que son objeto de
la presente norma.
Artfcuto I2... OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCINTodas las IPRESS
que brinden servicos de aseguramiento en salud en el territorio
nacional,
dbern inscrbirse en la SUNASA en cumplimento de lo establecdo en
la Stima DsposicinComplementaria Final del Reglamenlo de la Ley
Marco de Aseguramiento Universal en Salud,aprobado por Decreto
Supremo N" 008-2010-SA. La renuencia a tal registro constituye
infraccinde confomidad a la normativa vigente.
Lo expuesto no afecta las atrbuciones de regulacin, supervsin y
sancn que correspondena la SUNASA sobre las instituciones que
prestan servicos de salud, sin perjucio de su registrocomo IPRESS,
conforme a lo establecido en el artculo 6' del Decreto SuDremo N.
OOS-2012-SA.
Artlculo l3'.- VIGENCIA DE INSCRIPCINLa nscripcin en el Regstro
de IPRESS tiene una vigenca de tres (03) aos y se encuentra
sujeta a renovacn.
SUB-CAPITULO IIACTUALIZACIN
ArtCUIO I4".- ACTUALIZACIN DE INFORMACINLas IPRESS se encuentran
obligadas a mantener actualizada su informacin obrante en el
Regstro, mediante el uso del sistema informtlco de soporte al
RIpRESS que se encuentraen el oortal web de la SUNASA.
De no contar con los medos informticos para la utilizacin de
dicho sistema, el admnistradopodr solcitar de modo excepcional la
actualizacin de la informacin de una o ms IPRESSpresentando por
medo ffsico lo siguiente:
1.2.
Solctud de actualizacin segn el formato contendo en el Anexo 2
del prsente Reglamento.Documentacin que acredte la actualizacin de
la informacin sealada en el artculo lo" delpresente Reglamento.
Cualquier inconsistenca entre la informacin obrante en su
regstro y la realidad ser pasiblede sancn conforme a la normativa
vigente.
SUB-CAPITULO IIICADUCIDAD
Artfculo l5'.- CAOUCIDAD OE LA tNSCR|PC|NVencdo el plazo de
vgencia sealado en el artculo 13. del presente Reglamento, sin que
el
administrado haya nciado el procedimiento de renovacin previsto
en el captulo V del preienteReglamento, la IRAR dspondr su baja de
ofcio por causal de caducdad, sin necesidad deexpedr acto
administrativo que lo declare.
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'1.2.
La caducidad no exme a la IPRESS de la responsabilidad
administrativa por las infracconesque hubiere cometido durante su
vigencia.
SUB.CAPITULO IVRETIRO DEL REGISTRO
Artlculo 16'.- SOLICITUD DE RETIRO DEL REGISTROLas IPRESS que no
deseen contnuar ejerciendo su funcin prestiacional debern solicitar
su
retiro del Regstro, mediante el uso del sistema infomtco de
soporte al RIPRESS que seencuentra disponble en el portal web de la
SUNASA.
De no contar con los medios nformticos para la utilizacin de
dicho sistema, el adminstradopodr solicitar de modo excepcional el
retiro del Registro de una o ms IPRESS presentando pormedio ffsico
lo siguente:
Solcitud de retro segn el formato contendo en el Anexo 3 del
presente Reglamento.Declaracin jurada de no mantener procedimiento
sanconador en trmte, ni sancin pendientede cumplimiento ante la
SUNASA (Anexo 3-A).La IRAR informar de la presentacn de dicha
solicitud a las undades orgncas
correspondientes de la SUNASA a fin que, dentro del plazo mxlmo
de diez (10) das hbiles, sepronuncien respecto a lo informado por
el adminstrado, sin periuicio de lo prevsto en el artculo32.3' de
la Ley N" 27444 Ley del Procedmiento Administrativo Generat.
El retiro del registro no exime a la IPRESS de la
responsabilidad administratva por lasnfraccones que hubiere cometdo
durante su vigencia.
CAPITULO VDEL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIN
Artculo 17".- SOLICITUD DE RENOVACTNLa solictud de renovacin de
la inscripcn de una o ms IPRESS deber ser ingresada por el
admnistrado a travs del sistema informtico de soporte al RIPRESS
que se encuentra dsponibleen el oortal web de la suNASA.
De no contar con los medios informticos para la utilizacin de
dcho sistema, el adminstradopodr solictar de modo excepcional su
renovacin presentando por medio fsico lo siguiente:l. Solicitud de
renovacin segn el formato contendo en el Anexo 4 del presente
Reglamento.2. Documentacin que acredite la actualizacin de la
informacin sealada en el articulo 10'del
presente Reglamento.
AICUIO I8'.. PRRROGA POR TRAMITACINEl administrado podr
solicitar la renovacin de su inscripcn en cualquier momento antes
del
vencmiento del plazo de vgenca sealado en el artfculo l3'del
presente Reglamento.En caso el vencimiento se produzca durante la
tramitacn de la solictud de renovacin, la
inscripcin se ver prorrogada de ofcio hasta la culminacin de
dicho trmte.
DEL PRocEDr fiffJTBLSJLNcELAcTNArtCUIO I9",. CANCELACIN OEL
REGISTROLa cancelacin del registro cnstituye un acto de la
administracin por el cual la IRAR, regstra
la sancin de revocatora del registro dspuesta por la Intendencia
de supervisin de lpRESS, antela comisin de una nfraccn tipifcada
como muy grave de conformidad a la normativa vigente.
ATtfCUIO 20".- SUSPENSIN DEL REGISTROB4o la msma naturaleza de
lo dspuesto en el artfculo anterior, la IRAR es responsable
registrar la sancin de suspensin del registro dispuesta por la
Intendencia de Supervisindeoe
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IPRESS, ante la comsn de una infraccin tpifcada como muy grave
acorde a la normativavgente.
ArtCUIO 2I".. AGOTAMIENTO DE LA VA ADMINISTRATIVAEs requsito
para la cancelacin o ejecucin de la suspensin del regstro de una
IPRESS, que
la resolucin de sancin dispuesta sobre sta haya quedado frme en
la va admnistrativa,correspondiendo a la ISIPRESS informar al
respecto.
OISPOSICIONES COTPLEIENTARIAS TRAI{SITORIASPrimra.- EXIGENCIA DE
LA ACREDITACINEn tanto el procedimenlo de acreditacin de las IPRESS
sea implementado por el MINSA,
requisito no se exgible para efectos de su registro ante la
SUNASA, a fn de no constituiruna barrera de acceso a la oferta de
servcios de aseguramiento en salud en el tenitorio nacional.
Sogunda.- CATEGORTZACTN DE LAS tpRESSLa presentacn de la ltima
resolucin de categorizacin de la IPRESS a que se refiere el
numeral 1 del articulo 10" del presente Reglamento tene carcter
declarativo, y no la exime dlcumplimiento de la nomatva que emita
el MINSA al respecto.
En tanto el procedimiento para la categorizacn de los Servicios
Mdcos de Apoyo seamplementado por el MINSA, la presentacin de dcha
resolucn no ser obligatoria para efectosde su registro ante la
SUNASA, a fn de no consttur una barrera de acceso a la oferta de
servciosde aseguramento en salud en el territorio nacional.
Tercera.- ADECUACIN NORTATIVALos administrados que a la fecha
vengan tramitando su inscrpcin o renovacin
n elRIPRESS podrn acogerse a lo dspuesto en la presente norma de
resultarles ms favorable.
Las IPRESS que hayan obtenido su inscripcin bajo los alcances de
la Resolucn N. 043-2011-SUNASA,/CD, vern extendda de oficio la
vigencia de su registro al plazo prevslo en elartfculo 13' del
presente Reglamento.
Las entidades vinculadas al sistema de EPS que cuenten con
registro vencido en estaSuperintendencia podn solicitar,
extraordnaramente, la renovacin de su inscrocin dentro delplazo de
cuarenla y cinco (45) das calendaro siguientes a la entrada en
vigenca de la presentenorma, vencido dicho plazo se dispondr su
baja de oficio, conforme a lo previsto en el artfculo i5.del
presente Reglamento-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- DEL TUPALa informacin requerida en el RIPRESS ser de
exigencia obligatoria a los administrados, una
vez entre en vigenca el Tefo nico de Procedimentos
dministrativos (TUpA) de la SUNAS, sinperjuico de lo establecido en
la Primera y Segunda Disposicin Complementaria Transitoria
delpresente Reglamento.
Segunda.- PROVEEDORES DE SERVICIOS COMPLEiTENTARTOSLos terceros
proveedores de servicios complementarios a la salud, que no
constituyan
Establecimiento de Salud ni se encuntren comprendidos en la
clasifcacn de Servicios Medis9e Apgyo establecda por el MINSA, no
forman parte del Registro de IPRESS a cargo de laSUNASA.
Torcera.- RECURSOS DE I PUGNAC|NPara la impugnacin de los actos
emtidos por los rganos de lfnea de la SUNASA en los
procedimientos vinculados el Registro de las IPRESS ser de
aplicacin la Ley N' 27444, Ley delProcedimiento Administrativo
General, as como sus modificatoras y complementarias.
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ANEXO 1
Solicitud de
Atencn: Intendencia de Regulacn Autorzacn y Registro
Seores:Superintendencia Nacional de Aseguramento en
SaludPresente.-
(Nombre del drector mdco o representante de la atencn de
salud)1, con documento de dentidad N" (DNl o Camde Extranjera),
solcto se sirvan dsponer la nscripcn de la(s) siguiente(s) IPRESS
en el Regstro deInstituciones Prestadoras de Servcos de Salud
adminstrado Dor la SUNASA:
1.- (Nombre, denomnacin o razn socialde la IPRESS):2.- (Nombre,
denominacin o razn social de la IPRESS):3.- (Nombre, denominacin o
razn socal de la IPRESS);4.- (Nombre, denomnacn o razn socalde la
IPRESS).
Para tal efecto cumplo con acompaar toda la nformacin sealada en
el artfculo 10" del'Reglamento para el Regstro de Insttuciones
Prestadoras de Servcos de Salud en laSuperintendenca Nacional de
Aseguramiento en Salud'.2
Para la atencn excepcional de la presente solicitud, declaro
bajo juramento no contar con losmedios nformtcos para la utlizacin
del sistema nformtico de soporte al RIPRESS que seencuentra
disponible en el portal web de la SUNASA, sometindome a las accones
de supervsnposteror que se estmen pertinentes para verifcar tal
hecho.
Fifma
i En caso de lo dispuesto en el artculo 5' del "Reglamento para
el Regstro de Insttucones Prestadoras de Servicos de Saluden la
Superintendencia Nacional de Aseguramento en Salud" ol admnistrado
debe consignar los datos de la mximaautoridad administratva de la
Inslitucin, Undad Ejecutora o Red Asistencial solctante_
En caso de lo dspueslo en el artcllo 5" del "Reglamento para el
Regstro de Instilucones Prcstadoras de Servcos de Saluden la
Superintenderrca Nacional de Aseguraiento en Salud" el administrado
debe proporconar dcha nformacn de rnodondivdual por cada IPRESS que
ir egra su especliva red prestaconal.
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ANEXO 2
Solicitud de Actualizacin de Datos
Atencn: Intendencia de Regulacn Autorizacn y Registro
Seores:Supefntendenca Naconal do Aseguramento en
SaludPrsente.-
(Nombre del drector mclco o represenlanle de la atencin de
salud)1, con documento de dentidad N' (DNl o camde Efranjeria),
solicto se sirvan dsponer la ac{ualzacin de los datos de la(s)
sguiente(s) IPRESS enel Regstro de Insttuciones Presiadoras de
Servcos de Salud adminstrado por la SUNASA:
1 .- (Nombre, denominacn o razn social de la IPRESS), con nmero
de registro en el RIPRESS.........;2.- (Nombre, denomnacin o razn
social de la IPRESS), con nmero de registro en el RIPRESS... ...
...;3.- (Nombre, denomnacn o ran socal de la IPRESS), con nmero de
registro en el RIPRESS... ... ...;4.- (Nombre, denomnacn o razn
social de la IPRESS), con nmero de regislro en el RIPRESS......
....
Para tal efecto cumplo con acompaar la documentacin que acredta
la actualzacn de lanformacn sealada en el articulo 10' del
'Reglamento para el Regstro de Insttucones Prestadorasde Servcos de
Salud en la Superintendencia Naconal de Aseguramiento en
Salud".2
Para la atencn excepconal de la presente solicitud, declaro bajo
juramento no contar con losmedios nformticos para la utilizacn del
sistema nformtico de soporte al RIPRESS que seencuentra disponible
en el portal web de la SUNASA, sometindome a las acciones de
supervsnposteror que se estimen pertnenles para verificar tal
hecho.
Firma
r En caso de lo dispuesto en el artculo 5'del "Reglamenlo para
el Regstro de In6ttuciones PrestadoEs de Servcos de Saluden la
Superinlendencia Nacional de Aseguramnto en Salud" el admnstrado
deber consgnar los datos de la mximaautoridd adminislrava de la
Insltucn, Undad Ejecutora o Red Asistencal solcitante.- En caso de
lo dspuesto en el artculo 5" del "Reglamento para el Regstro de
Insttuciones Prestadoaas de Srvcios de Skden la Superntenderrca
Nacional de Aseguraenlo e Salud" el adminstrado dbr proporconar
dcha lormacn de modondivdual por cada IPRESS que ntegra su
respectva red prestacional.
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ANEXO 3
Solcitud de Retiro de
Atencn: Intendenca de Regulacin Autorizacn y Regstro
Seores:Superintendenca Naconal de Aseguramento en
SaludPresente.-
(Nombre del direclor m&ico o represntante de la atencn de
satud)t, con documento de identidad N" (DNt o Camde Erranjera),
solicito se sirvan dsponer el retro de la(s) siguiente(s) IPRESS
del Regstro deInstitucones Prestadoras de Servcos de Salud
adminstrado por la SUNASA, al haber decidido nocontnuar ejerciendo
su funcn prestacional:
1.- (Nombre, denomnacin o rezn socjat de ta PRESS), con nmero de
registro en el RIPRESS... ... ...;2.- (Nombre, denominacin o razn
sociat de ta tpRESS), con nmero de registro en el RIPRESS...
......;3.- (Nombre, denonacin o razn sociat de ta IPRESS), con
nmefo de registro en el RIPRESS...... ...;4.- (Nombre, denorninacn
o ran socat de ta PRESS), con nmero de registro en el RIPRESS...
... ....
Para la atencin excepconal de la presente solicitud, declaro
bajo juramento no contar con losmedios nformtcos para la utilzacn
del sstema informtco de soporte al RIPRESS que seencuentra
disponible en el portal web de la SUNASA, sometindome a las accones
de suDevisnposteror que se estmen pertnentes para verficar tal
hecho.
Firma
' En cso de lo dispuesto en el artculo 5" del 'Reglamento para
el Regaslro de Institucones Prestadoras de Stuicios de Saluden la
Superintendecia Naconal de Aseguramento en Salud' el adninstrado
deber consgnar los datos de la mxaautoridad admnstrativa de la
Instilucn, Undad Ejecutora o Red Asstencat soticitante
-
ANEXO 3.A
DECLARACION JURADA
(Nombre del dreclor mdico o Gpresentanle de la atencn de
salud)1, con documento de identidad N" (DNl o Camde Extranjera),
por medo del presente declaro bajo juramento que la(s) IPRESS cuyo
retiro se solicitaen el ANEXO 3 no mantienen procedimiento
sanconador en trmite, ni sancin pendente decumplmiento ante la
SUNASA, sometindome a las acciones de supervisin posteror que se
estmenpertinentes para verifcar tal hecho, as como a las
responsablidades prevstas en el artfculo 32.3'dela Ley N" 27444 Ley
del Procedmiento Admnstrativo General.
Firma
En caso de lo dspuesto en el artculo 5'del "Reglamento para el
Registro de Insttuciones Prestadoras de Servicos de Saluden la
Superintendenca Naconal de Aseguramiento en Salud" el adminislrado
deber consignar los datos de la mxmaautoridad admnistrata de la
Institucin, Undad Eiecutora o Red Asstencal solcitante.
-
ANEXO 4
Solicitud de Renovacn
Atencn: Intendencia de Regulacin Autorzacin y Regstro
Seores:Superntsndencia Naconal de Aseguramiento en
SaludPresente.-
(Nombre deldrector mdico o representante de la atencin de
salud)1, con documento de identdad N' (DNl o Camde Erranjera),
solcto se sirvan disponer la renovacin de la inscrpcn de la(s)
siguente(s) IPRESS enel Regstro de Insttuciones Prestadoras de
Servicios de Salud admnistrado por la SUNASA:
1 .- (Nombre, dnominacin o razn socar de ta TPRESS), con nmero
de registro en el RIPRESS... ... ...;2.- (Nombre, denominacin o
razn social de la IPRESS), con nmero de registro en el RIPRESS...
... ...;3.- (Nombre, denominacin o razn social de la IPRESS), con
nmero de registro en el RlPRESS... ... ...;4.- (Nombre, denominacin
o razn sociat de ta IPRESS), con nmero de registro en el RIPRESS...
. .. ....
Para tal efecto cumplo con acompaar la documentacin que acredta
la actualzacn de lainformacn sealada en el artculo 10' del
"Reglamento para el Registro de Insttuciones Prestadorasde Servcios
de Salud en la Superintendencia Nacional de Aseguramlento en
Salud".2
Para la atencn excepcional de la presente solcitud, declaro bajo
juramento no contar con losmedos nformticos para la utlizacn del
sstema informtco de soporte al RTPRESS que seencuentra disponble en
el portal web de la SUNASA, sometindome a las acciones de
supervisnposterior que se estmen pertinentes para verficar tal
hecho.
Firma
En caso de lo dspuesto en elarticulo 5" clel "Reglamento para el
Rgstrc de Instituciones Prestadoras de Servicios de Saluden la
Superintendencia Naconal de Aseguramienlo en Salud" el administrado
deber consignar los datos de la mximaaulondad adminstrativa de la
Insttucin, Unidad Ejecutora o Red Asistencial solictante.2 En caso
de lo dispuesto en el artculo 5" del "Reglamento para el Registro
de lnsiituciones Prestadoras cle Servicios de Saluden la
Superintendencia Nacional de Asguramiento en Salud" el administrado
deber proporcionar dicha informacn de modoindvidual por cada IPRESS
que integra su respecliva red prestaconal.