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RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N" r05-2012-suNAsA/cD Lima, 06 de noviembre de 2012 VISTOS: El Informe N" 001349-2012/IRAR de la Intendencja de Regulación, Autorización y Registro y el Informe Juríd¡co N'0019-2012-SUNASA,/OGAJ de la Oficina ceneral de Asuntos Jurídicos; CONSIDERANDO: Que, el articulo 8' de la Ley N'29344, Ley Marco de Aseguram¡ento Universal en Saluo, establece que las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPRESS), deberán encontrarse reg¡strados en la Superintendencia Nacional de Aseguram¡ento en Salud, a fin de brindar los servicios de salud correspondientes a su nivel de atenc¡ón en el Aseguramiento Un¡versal en Salud (AUS); Que, el artículo 23" del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Un¡versal en Saluo, aprobado por Decreto Supremo N' 008-2010-5A, define a las Inst¡tuciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) como ¡nstituc¡ones o empresas oúblicas. orivadas o m¡xtas. creadas o por crearse como personas naturales o juridicas que t¡enen como objetivo la prestac¡ón de de salud, s¡endo que para poder ejercer esta función dentro del Aseguramiento Universal Salud deben encontrarse reg¡stradas en la SUNASA; Que, el literal a) del artÍculo 32" del citado Reglamento, establece como una de las funciones generales de la SUNASA, la func¡ón de Registro, que comprende la facultad de registrar, renovar y cancelar la ¡nscripc¡ón de los agentes vinculados al AUS, cuya ¡nscripc¡ón se establezca por el ordenam¡ento jurídico; Que, el literal a) del artÍculo 33'del mismo Reglamento, dispone que compete a la SUNASA reg¡strar, renovar y cancelar el reg¡stro de las IPRESS, establec¡endo los requ¡s¡tos, normas y procedimientos para tales efectos; Que, mediante Resoluc¡ón de Super¡ntendencia N" 043-2011-SUNASfuCD del 24 de mayo de 2011 se aprobó el "Reglamento de Reg¡stro de Inst¡tuciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) que brindan servicios en el ámbito del Aseguram¡ento Universal en Salud", dejándose sin efecto las Resoluciones de Superintendencia N' 081-2033-SEPS/CD, N' 039-2005-SEpS/S, N" 048-2005-SEPS/S, N' 017-2007-SEPS/CD, N' 080-2009-SEPS/CD, N" 108-2009-SEpS/S v N" 032-201o-SEPS/S, y todas las que se le opongan; Que, en el transcurso de la vigenc¡a de la Resolución N' 043-201 1-SU NASAJCD, y atendiendo a la nueva estructura orgán¡ca de la SUNASA aprobada mediante el Decreto Supremo N. 009- 2011-SA, se ha constatado la necesidad de derogar el "Reglamento de Registro de Inst¡tuc¡ones Prestadoras de Serv¡c¡os de Salud (IPRESS) que brindan serv¡c¡os en el ámbito del Aseguramiento Universal en Salud", a f¡n de emit¡r un nuevo ¡nstrumento normat¡vo que perm¡ta garant¡zar la operatividad del mencionado Reg¡stro;
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Page 1: Resolución N° 105-2012-SUNASA-CD Registro de IPRESS

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIAN" r05-2012-suNAsA/cD

Lima, 06 de noviembre de 2012

VISTOS:

El Informe N" 001349-2012/IRAR de la Intendencja de Regulación, Autorización y Registro y elInforme Juríd¡co N'0019-2012-SUNASA,/OGAJ de la Oficina ceneral de Asuntos Jurídicos;

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 8' de la Ley N'29344, Ley Marco de Aseguram¡ento Universal en Saluo,establece que las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPRESS), deberán encontrarsereg¡strados en la Superintendencia Nacional de Aseguram¡ento en Salud, a fin de brindar losservicios de salud correspondientes a su nivel de atenc¡ón en el Aseguramiento Un¡versal en Salud(AUS);

Que, el artículo 23" del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Un¡versal en Saluo,aprobado por Decreto Supremo N' 008-2010-5A, define a las Inst¡tuciones Prestadoras deServicios de Salud (IPRESS) como ¡nstituc¡ones o empresas oúblicas. orivadas o m¡xtas. creadaso por crearse como personas naturales o juridicas que t¡enen como objetivo la prestac¡ón de

de salud, s¡endo que para poder ejercer esta función dentro del Aseguramiento UniversalSalud deben encontrarse reg¡stradas en la SUNASA;

Que, el literal a) del artÍculo 32" del citado Reglamento, establece como una de las funcionesgenerales de la SUNASA, la func¡ón de Registro, que comprende la facultad de registrar, renovar ycancelar la ¡nscripc¡ón de los agentes vinculados al AUS, cuya ¡nscripc¡ón se establezca por elordenam¡ento jurídico;

Que, el literal a) del artÍculo 33'del mismo Reglamento, dispone que compete a la SUNASAreg¡strar, renovar y cancelar el reg¡stro de las IPRESS, establec¡endo los requ¡s¡tos, normas yprocedimientos para tales efectos;

Que, mediante Resoluc¡ón de Super¡ntendencia N" 043-2011-SUNASfuCD del 24 de mayo de2011 se aprobó el "Reglamento de Reg¡stro de Inst¡tuciones Prestadoras de Servicios de Salud(IPRESS) que brindan servicios en el ámbito del Aseguram¡ento Universal en Salud", dejándose sinefecto las Resoluciones de Superintendencia N' 081-2033-SEPS/CD, N' 039-2005-SEpS/S, N"048-2005-SEPS/S, N' 017-2007-SEPS/CD, N' 080-2009-SEPS/CD, N" 108-2009-SEpS/S v N"032-201o-SEPS/S, y todas las que se le opongan;

Que, en el transcurso de la vigenc¡a de la Resolución N' 043-201 1-SU NASAJCD, y atendiendoa la nueva estructura orgán¡ca de la SUNASA aprobada mediante el Decreto Supremo N. 009-2011-SA, se ha constatado la necesidad de derogar el "Reglamento de Registro de Inst¡tuc¡onesPrestadoras de Serv¡c¡os de Salud (IPRESS) que brindan serv¡c¡os en el ámbito del AseguramientoUniversal en Salud", a f¡n de emit¡r un nuevo ¡nstrumento normat¡vo que perm¡ta garant¡zar laoperatividad del mencionado Reg¡stro;

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Que, acorde a lo señalado en los incisos e) y w) del articulo 10' del ROF de la SUNASAaprobado por el Decreto Supremo N' 009-2011-SA es función del Despacho del Superintendenteproponer al Consejo Directivo para su aprobación, las normas relacionadas con el proceso de AUSen materia de su competencia, de acuerdo al marco legal vigente, así como exped¡r Resolucionesque le correspondan en cumpl¡m¡ento de los acuerdos del Consejo Directivo;

Que, conforme a lo drspuesto en el ¡nciso n) del artículo 8' del ROF de la SUNASA, es funcióndel Consejo Direct¡vo aprobar los Reglamentos para el ejercic¡o de la func¡ón de Registro y

de la SUNASA;

Con el visado del Superintendente Adjunto, del Intendente de Regulación, AutorizaciÓn yReg¡stro y de la Directora General de la Of¡c¡na General de Asesoria Jurídicai y,

Estando a lo acordedo por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria N' 0020-2012-CD/SUNASA de fecha 30 de octubre de 2012;

SE RESUELVE:

Artículo l'.- Aprobar el "Reglamento para el Reg¡stro de Instituciones Prestadoras deServicios de Salud en la Super¡ntendencia Nacional de Aseguramiento en Salud", que consta deseis (06) capítulos, veintiún (21) artÍculos, tres (03) Disposiciones Complementarias Trans¡tor¡as,

tres (03) Dispos¡c¡ones Complementarias F¡nales y cuatro (04) Anexos.

Artículo 2'.- Disponer que el Superintendente dicte las normas y acc¡ones necesarlas para elmejor cumpl¡m¡ento de lo prev¡sto en la presente Resolución, dando cuenta de ello al ConseioD¡rectivo de la SUNASA.

Artículo 3'.- La presente Resolución entrará en vigencia al día s¡gu¡ente de su publicación en

el D¡ar¡o Of¡cial El Peruano. En la misma fecha, será publ¡cado en el portal web de la SUNASA(www.sunasa. gob.pe) el "Reglamento para el Registro de Instituciones Prestadoras de Serv¡c¡os en

Superintendenc¡a Nac¡onal de Aseguram¡ento en Salud" y Anexos.

Artículo 4',- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N" 043-201 '1-SU NASAJCD y

toda dispos¡ción de igual o menor rango que se oponga a lo prev¡sto en la presente norma.

comuníquese y publíquese.

'a4/12¿//

HUMBERTO CASTILLO MARTELLSUPERINTENDENTE

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REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DESALUD EN LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1'.- OBJETOLa presente norma tiene por objeto regular el procedimiento de registro de las Inst¡tuciones

Prestadoras de Serv¡cios de Salud en la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud,que incluye la inscr¡pc¡ón, ceduc¡dad, retiro y actualización; así como los procedimientos derenovac¡ón y cancelación de dicho régistro.

Asimismo, busca eslablecer las disposiciones necesarias para la depuración y ordenamientode la información ex¡stente en el menc¡onado registro.

ATIfCUIO 20.- DEFINICIONES Y ACRÓNIMOSPara efectos de la presente norma son de aplicación las s¡guientes definic¡ones y acrónimos:

Acreditación: Procedim¡ento de evaluac¡ón periódica de los recursos institucionales. oueti€nde a garantizar la calidad de la atención, a través de estándares previamente def¡nidos por laautoridad de salud.

Catogorización: Proceso que conduce a homogenizar y clas¡ficar los diferentesestablec¡mientos de salud y servicios médicos de apoyo, en base a niveles de complejidad y acaracteríslicas funcionales, que permitan responder a las necesidedes de salud de la poblaciónoue atiende.

Entidade6 Prostadoras de Salud: Empresas e instituciones públices o privadas d¡st¡ntas deEssalud cuyo único fin es el de prestar servicios de alención para la salud con ¡nfraestructurapropia o de terceros, dentro del régimen del Seguro Soc¡al en Salud, f¡nanciando las prestacionesmediante el créd¡to contra los aportes a que se refiere la Ley N' 26790 y otros con arreglo a Ley,sujetándose a los controles de la SUNASA.

Instituciones Administradoras de Fondos de Aa6gurami€nto en Salud: Son instituciones oempresas públ¡cas privadas o mifas, creadas o por crearse como personas juríd¡cas que t¡enencomo objetivo la captación y gestión de fondos para el aseguram¡ento de las prestaciones desalud.

Inst¡tuciones Preatadoras de Serv¡c¡os de Salud: Son instituciones o empresas públicas,pr¡vadas o mixtas, creadas o por crearse como personas naturales o jurfd¡cas que tienen comoobjetivo la prestación de servic¡os de salud. Para poder e.jercer esta función dentro del AUS estánobl¡gadas a registrarse ante la SUNASA. Para efectos del presente Reglamento se encuentrancomprendidos dentro de esta categoría los establecimientos de salud y serv¡cios médicos de apoyodef¡nidos en el Reglamento de Establecim¡entos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo aprobadopor Decreto Supremo N' 013-2006-5A.

Procedim¡ento do Registro: Comprende la inscipc¡ón, caducidad, retiro y actualzación delRegistro de Inslituc¡ones Prestadoras de Servicios de Salud ante la Superintendencia Nacional deAseguram¡ento en Salud.

Lista de Acrónimc

AUS : Aseguramiento Universal en SaludDIRESA : Direcc¡ón Regional de SaludDISA : Direcc¡ón de SaludEPS : Entidades Prestadoras de Salud

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ESEVEPSGERESAIAFASIPRESSIRARtstPREss

RIPRESSRUCSUNATSUNASASMATUPA

Eslablecimiento de SaludEntidades Mnculadas al sistema de Entidades Prestadoras de SaludEntidades Prestadoras de SaludGerencia Regional de SaludInstituciones Administradoras de Fondos de As6guramiento en SaludInst¡tuciones Prestadoras de Serv¡cios de SaludIntendencia de Regulación Autorizac¡ón y RegistroIntendencia de Supervisión de Instituciones Prestadoras de Servicios deSaludReg¡stro de Inst¡tuc¡ones Prestadoras de Servicios de SaludRegistro Un¡co de ContribuyenteSuperintendenc¡a Nacional de Administración TributariaSuper¡ntendenc¡a Nacional de Aseguramiento en SaludServic¡o Médico de ApoyoTexto Un¡co de Procedimientos Adm¡nistrat¡vos

ATtfCUIO 3".- AMBITO DE APLICACIóNLa presente norma es de aplicación a las IPRESS públicas, privadas o mixlas, creadas o por

crearse, acorde a lo establecido en el artfculo en el artículo 8' de la Ley N' 2934 - Ley Marco deAseguramiento Universal en Salud, en concordancia con el artículo 23" de su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo N" 008-2010-54 así como a tas Unidades Ejecutoras, RedAsistencial o Instituciones a que se hace mención en el artículo 5" del presente Reglamento.

CAPITULO IIDEL TRATITE DE SOLICITUDES PARA LOS PROCEDIIIENTOS DE REGISTRO.

RENOVACIóN Y CANCELACIÓN

Artfculo 4'.- INSTANCIAS COTPETENTESLa Intendenc¡a de Regulac¡ón, Autorización y Registro, constituye el órgano de línea

competente para adm¡n¡strar el procedimiento de registro de las IPRESS, ¡ncluyendo la inscr¡pc¡ón,caducidad, retiro y ac{ual¡zac¡ón, así como los procedimientos de renovación y cancelac¡ón, acordea lo establecido en el literal f) del articulo 32' del ROF de la SUNASA aprobado por el DecretoSuoremo N' 009-2011-SA.

El Despacho del Superintendente constituye la segunda y última instanc¡a administrativa,según lo dispuesto en el literal s) del artfculo 10'del Reglamento de organización y Funciones dela SUNASA aprobado por Decreto Supremo N'009-2011-SA.

Artlculo 5'.- SOLICITUD A NIVEL DE RED PRESTACTONALLa Un¡dad Ejecutora, Red Asistenc¡al o Institución que haga sus veces podrá sol¡citar

directamente a la suNAsA la inscripción del conjunto de lpRESs que ¡ntegran su respectiva redprestacional, asl como la renovación, retiro y actuelización de los datos de las mismas, deconformidad a lo previsto en el presente Reglamento.

La IRAR dará atención a dicha solicitud med¡ante un solo aclo adm¡n¡strat¡vo pudiendo aceptaro denegar parcialmente lo solicitado según corresponda a cada lpRESS.

Artfculo 6'.- PLAZOS DE ATENCTóNLas solicitudes vinculadas a los procedimientos de registro y renovación, ¡ncluida la inscripción,

actual¡zación y retiro serán atend¡das por la IRAR según lo prev¡sto en la presente norma y dentrodel plazo máx¡mo de veinte (20) dfas háb¡les contados desde el dfa siguiente de su recepcién.

De presentarse sol¡citudes con información incompleta, defec{uosa o ¡legible, la IRAR por únicavez expedirá una esquela de observación que s6É notif¡cada al admin¡strado para su subsanación,dentro del plazo máximo de cinco (05) dlas hábiles siguientes a su notmcación.

Vencido el plazo señalado sin que se haya efectuado la subsanac¡ón correspondiente. la IRARdeclarará el abandono del proced¡miento, pudiendo agrupar la atención de varias solicitudes enuna sola resoluc¡ón, siempre que exista identidad entre lo solic¡tado por el administrado y loresuelto por la adm¡n¡stración.

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En caso de subsanac¡ón, la IRAR contará con c¡nco (05) dfas hábiles ad¡c¡onales Dara daratenc¡ón a la solic¡tud.

Artlculo 7'.- NOTIFICACIÓNTodo acto emitido por la IRAR con relac¡ón a las solicitudes efectuadas oor las IPRESS serán

notif¡cados a éstas en la dirección electrónica o dom¡ciliaria que hayan señalado para tal efecto,teniéndose por válida cualquiera de las dos.

Artículo 8".- SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVOEn todos los proced¡mientos prev¡stos en la presente norma son de aplicación las reglas del

silencio administrativo negativo.

CAPITULO IIIDEL REGISTRO DE IPRESS

Artlculo 9o.- NATURALUA DEL REGISTROEl RIPRESS es el registro administrativo a cargo de la SUNASA que sistematiza la informeción

de las Instituc¡ones Prestadoras de Servicios de Salud públ¡cas, privadas o mixtias creadas comopersonas naturales o juríd¡cas, con la f¡nalidad que puedan ejercer su función prestacional denlrodel Aseguramiento Universal en Salud.

Forman parte del RIPRESS las ent¡dades vinculadas al sistema de EpS que hayan sidoreg¡stradas ante la ex sEPs, y que constituyan Establec¡m¡entos de salud o servic¡os Médicos deApoyo según la normativa vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo i4' del presenteReglamento.

Artículo 10'.- GONTENIDO DEL REGISTROEl registro de IPRESS cont¡ene la siguiente ¡nformac¡ón:

1. Últ¡ma Resolución de Categorización de la IPRESS;2. Número de código con el que se éncuentra ¡nscrita en el RENAES:3. Nombre de la Un¡dad Ejecutora, Red Asistencial o Institución a la que se encuentre adscr¡ta la

IPRESS (en caso forme parte de una red prestacional);¡1. Nombre, apellido y documento de ¡dentidad del director médico o representante de la atención

de salud de la IPRESS;5. Documento de des¡gnación de la máxima autoridad administrativa de la Institución, Unidad

Ejecutora o Red Asistencial solicitante;6. Indicación de las IAFAS con las que mantiene vínculo por contrato, convenio o mandato legal.

No será exigible cuando la IPRESS recién in¡c¡e su activ¡dad en el ámbito del AUS:7. Ind¡cación de los Planes de salud que atiende acorde a su nivel resolut¡vo (PEAS,

complementario, específ¡co u otro). No será exigible cuando la IpRESS recién inicie suactividad en el ámbito del AUS;

8. Número de RUC de la IPRESS; o de la un¡dad Ejecutora, Red Asistencial o Institución de lacual dependa (en caso no cuente con RUC prop¡o);

9. D¡rección o dom¡cil¡o donde ejerce su función prestacional;10. Número de teléfono de la IPRESS (fijo, móvil, rad¡o u otro);11. Dirección electrón¡ca para efectos de notif¡cac¡ón.

CAPITULO IVDEL PROCEDIIIENTO DE REGISTRO

SUB-CAPITULO I

tNscRtPctÓN

Artículo 11o.- SOLICITUD DE lNSCR|pCtóN

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La solicitud de ¡nscripción de una o más IPRESS deberá ser ingresada por el administrado airavés del s¡slema informático de soporte al RIPRESS que se encuentra disponible en el portal webde la SUNASA.

De no contar con los med¡os informáticos para la utilización de dicho sistema, el adminislradopodrá solicitar de modo excepcional su inscr¡pción presentando por medio fís¡co lo s¡guiente:

1, Solic¡tud de inscr¡pc¡ón según el formato contenido en el Anexo 1 del presente Reglamento.2, Documentación que acredite toda la información señalada en el artículo 10' del oresente

Reglamento.

Cuando se proceda según lo previsto en el artículo 5'del presente Reglamento, la Institución oUnidad Ejecutora que haga sus veces deberá proporcioner dicha informac¡ón de modo individualpor cada IPRESS que integra su respectiva red prestacional. Dicha regla se hece extensiva alretiro, actual¡zación y renovación, que son objeto de la presente norma.

Artfcuto I2... OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCIÓNTodas las IPRESS que brinden servic¡os de aseguramiento en salud en el territorio nacional,

d€berán inscr¡birse en la SUNASA en cumplim¡ento de lo establec¡do en la Sétima D¡sposiciónComplementaria Final del Reglamenlo de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud,aprobado por Decreto Supremo N" 008-2010-SA. La renuencia a tal registro constituye infracciónde confomidad a la normativa vigente.

Lo expuesto no afecta las atr¡buciones de regulación, superv¡sión y sanc¡ón que correspondena la SUNASA sobre las instituciones que prestan servic¡os de salud, sin perju¡cio de su registrocomo IPRESS, conforme a lo establecido en el artículo 6' del Decreto SuDremo N. OOS-2012-SA.

Artlculo l3'.- VIGENCIA DE INSCRIPCIÓNLa ¡nscripción en el Reg¡stro de IPRESS tiene una vigenc¡a de tres (03) años y se encuentra

sujeta a renovac¡ón.

SUB-CAPITULO IIACTUALIZACIÓN

ArtíCUIO I4".- ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓNLas IPRESS se encuentran obligadas a mantener actualizada su información obrante en el

Reg¡stro, mediante el uso del sistema informátlco de soporte al RIpRESS que se encuentraen el oortal web de la SUNASA.

De no contar con los med¡os informáticos para la utilización de dicho sistema, el adm¡nistradopodrá sol¡citar de modo excepcional la actualización de la información de una o más IPRESSpresentando por med¡o ffsico lo siguiente:

1.2.

Sol¡c¡tud de actualización según el formato conten¡do en el Anexo 2 del présente Reglamento.Documentación que acred¡te la actualización de la información señalada en el art¡culo lo" delpresente Reglamento.

Cualquier inconsistenc¡a entre la información obrante en su reg¡stro y la realidad será pasiblede sanc¡ón conforme a la normativa vigente.

SUB-CAPITULO IIICADUCIDAD

Artfculo l5'.- CAOUCIDAD OE LA tNSCR|PC|óNVenc¡do el plazo de v¡gencia señalado en el artículo 13. del presente Reglamento, sin que el

administrado haya ¡n¡ciado el procedimiento de renovación previsto en el capítulo V del preienteReglamento, la IRAR d¡spondrá su baja de of¡cio por causal de caduc¡dad, sin necesidad deexped¡r acto administrativo que lo declare.

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'1.2.

La caducidad no ex¡me a la IPRESS de la responsabilidad administrativa por las infracc¡onesque hubiere cometido durante su vigencia.

SUB.CAPITULO IVRETIRO DEL REGISTRO

Artlculo 16'.- SOLICITUD DE RETIRO DEL REGISTROLas IPRESS que no deseen cont¡nuar ejerciendo su función prestiacional deberán solicitar su

retiro del Reg¡stro, mediante el uso del sistema infomát¡co de soporte al RIPRESS que seencuentra dispon¡ble en el portal web de la SUNASA.

De no contar con los medios ¡nformáticos para la utilización de dicho sistema, el admin¡stradopodrá solicitar de modo excepcional el retiro del Registro de una o más IPRESS presentando pormedio ffsico lo sigu¡ente:

Sol¡citud de ret¡ro según el formato conten¡do en el Anexo 3 del presente Reglamento.Declaración jurada de no mantener procedimiento sanc¡onador en trám¡te, ni sanción pendientede cumplimiento ante la SUNASA (Anexo 3-A).

La IRAR informará de la presentac¡ón de dicha solicitud a las un¡dades orgán¡cascorrespondientes de la SUNASA a fin que, dentro del plazo máxlmo de diez (10) días hábiles, sepronuncien respecto a lo informado por el admin¡strado, sin periuicio de lo prev¡sto en el artículo32.3' de la Ley N" 27444 Ley del Proced¡miento Administrativo Generat.

El retiro del registro no exime a la IPRESS de la responsabilidad administrat¡va por las¡nfracc¡ones que hubiere comet¡do durante su vigencia.

CAPITULO VDEL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN

Artículo 17".- SOLICITUD DE RENOVACTÓNLa solic¡tud de renovación de la inscripc¡ón de una o más IPRESS deberá ser ingresada por el

adm¡nistrado a través del sistema informático de soporte al RIPRESS que se encuentra d¡sponibleen el oortal web de la suNASA.

De no contar con los medios informáticos para la utilización de d¡cho sistema, el admin¡stradopodrá solic¡tar de modo excepcional su renovación presentando por medio fÍsico lo siguiente:

l. Solicitud de renovación según el formato conten¡do en el Anexo 4 del presente Reglamento.2. Documentación que acredite la actualización de la información señalada en el articulo 10'del

presente Reglamento.

A¡IíCUIO I8'.. PRóRROGA POR TRAMITACIÓNEl administrado podrá solicitar la renovación de su inscripc¡ón en cualquier momento antes del

venc¡miento del plazo de v¡genc¡a señalado en el artfculo l3'del presente Reglamento.En caso el vencimiento se produzca durante la tramitac¡ón de la solic¡tud de renovación, la

inscripción se verá prorrogada de of¡cio hasta la culminación de dicho trám¡te.

DEL PRocEDr fiffJTBLSJLNcELAcTóN

ArtíCUIO I9",. CANCELACIÓN OEL REGISTROLa cancelación del registro c¡nstituye un acto de la administración por el cual la IRAR, reg¡stra

la sanción de revocator¡a del registro d¡spuesta por la Intendencia de supervisión de lpRESS, antela comisión de una ¡nfracc¡ón tipif¡cada como muy grave de conformidad a la normativa vigente.

ATtfCUIO 20".- SUSPENSIÓN DEL REGISTROB4o la m¡sma naturaleza de lo d¡spuesto en el artfculo anterior, la IRAR es responsable

registrar la sanción de suspensión del registro dispuesta por la Intendencia de Supervisióndeoe

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IPRESS, ante la com¡són de una infracción t¡pif¡cada como muy grave acorde a la normativav¡gente.

ArtíCUIO 2I".. AGOTAMIENTO DE LA VíA ADMINISTRATIVAEs requ¡sito para la cancelación o ejecución de la suspensión del reg¡stro de una IPRESS, que

la resolución de sanción dispuesta sobre ésta haya quedado f¡rme en la vía adm¡nistrativa,correspondiendo a la ISIPRESS informar al respecto.

OISPOSICIONES COTPLEIENTARIAS TRAI{SITORIAS

Prim€ra.- EXIGENCIA DE LA ACREDITACIÓNEn tanto el procedim¡enlo de acreditación de las IPRESS sea implementado por el MINSA,

requisito no seÉ ex¡gible para efectos de su registro ante la SUNASA, a f¡n de no constituiruna barrera de acceso a la oferta de serv¡cios de aseguramiento en salud en el tenitorio nacional.

Sogunda.- CATEGORTZACTÓN DE LAS tpRESSLa presentac¡ón de la última resolución de categorización de la IPRESS a que se refiere el

numeral 1 del articulo 10" del presente Reglamento t¡ene carácter declarativo, y no la exime d€lcumplimiento de la nomat¡va que emita el MINSA al respecto.

En tanto el procedimiento para la categorizac¡ón de los Servicios Méd¡cos de Apoyo sea¡mplementado por el MINSA, la presentación de d¡cha resoluc¡ón no será obligatoria para efectosde su registro ante la SUNASA, a f¡n de no const¡tu¡r una barrera de acceso a la oferta de serv¡ciosde aseguram¡ento en salud en el territorio nacional.

Tercera.- ADECUACIÓN NORTATIVALos administrados que a la fecha vengan tramitando su inscr¡pción o renovación €n el

RIPRESS podrán acogerse a lo d¡spuesto en la presente norma de resultarles más favorable.Las IPRESS que hayan obtenido su inscripción bajo los alcances de la Resoluc¡ón N. 043-

2011-SUNASA,/CD, verán extend¡da de oficio la vigencia de su registro al plazo prev¡slo en elartfculo 13' del presente Reglamento.

Las entidades vinculadas al sistema de EPS que cuenten con registro vencido en estaSuperintendencia podÉn solicitar, extraord¡nar¡amente, la renovación de su inscr¡oción dentro delplazo de cuarenla y cinco (45) días calendar¡o siguientes a la entrada en vigenc¡a de la presentenorma, vencido dicho plazo se dispondrá su baja de oficio, conforme a lo previsto en el artfculo i5.del presente Reglamento-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- DEL TUPALa información requerida en el RIPRESS será de exigencia obligatoria a los administrados, una

vez entre en vigenc¡a el Tefo único de Procedim¡entos Ádministrativos (TUpA) de la SUNASÁ, sinperjuic¡o de lo establecido en la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria delpresente Reglamento.

Segunda.- PROVEEDORES DE SERVICIOS COMPLEiTENTARTOSLos terceros proveedores de servicios complementarios a la salud, que no constituyan

Establecimiento de Salud ni se encu€ntren comprendidos en la clasif¡cac¡ón de Servicios Mediós9e Apgyo establec¡da por el MINSA, no forman parte del Registro de IPRESS a cargo de laSUNASA.

Torcera.- RECURSOS DE I PUGNAC|óNPara la impugnación de los actos em¡tidos por los órganos de lfnea de la SUNASA en los

procedimientos vinculados el Registro de las IPRESS será de aplicación la Ley N' 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, así como sus modificator¡as y complementarias.

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Page 9: Resolución N° 105-2012-SUNASA-CD Registro de IPRESS

ANEXO 1

Solicitud de

Atenc¡ón: Intendencia de Regulac¡ón Autor¡zac¡ón y Registro

Señores:Superintendencia Nacional de Aseguram¡ento en SaludPresente.-

(Nombre del d¡rector méd¡co o representante de la atenc¡ón de salud)1, con documento de ¡dentidad N" (DNl o Camé

de Extranjer¡a), sol¡c¡to se sirvan d¡sponer la ¡nscripc¡ón de la(s) siguiente(s) IPRESS en el Reg¡stro de

Instituciones Prestadoras de Serv¡c¡os de Salud admin¡strado Dor la SUNASA:

1.- (Nombre, denom¡nación o razón socialde la IPRESS):

2.- (Nombre, denominación o razón social de la IPRESS):

3.- (Nombre, denominación o razón soc¡al de la IPRESS);

4.- (Nombre, denom¡nac¡ón o razón soc¡alde la IPRESS).

Para tal efecto cumplo con acompañar toda la ¡nformación señalada en el artfculo 10" del

'Reglamento para el Reg¡stro de Inst¡tuciones Prestadoras de Serv¡c¡os de Salud en la

Superintendenc¡a Nacional de Aseguramiento en Salud'.2

Para la atenc¡ón excepcional de la presente solicitud, declaro bajo juramento no contar con los

medios ¡nformát¡cos para la ut¡lización del sistema ¡nformático de soporte al RIPRESS que se

encuentra disponible en el portal web de la SUNASA, sometiéndome a las acc¡ones de superv¡s¡ón

poster¡or que se est¡men pertinentes para verif¡car tal hecho.

Fifma

i En caso de lo dispuesto en el artículo 5' del "Reglamento para el Reg¡stro de Inst¡tuc¡ones Prestadoras de Servic¡os de Saluden la Superintendencia Nacional de Aseguram¡ento en Salud" ol adm¡nistrado debeé consignar los datos de la máximaautoridad administrat¡va de la Inslitución, Un¡dad Ejecutora o Red Asistencial sol¡c¡tante_

En caso de lo d¡spueslo en el art¡cllo 5" del "Reglamento para el Reg¡stro de Instiluc¡ones Prcstadoras de Serv¡c¡os de Saluden la Superintenderrc¡a Nacional de Asegurañiento en Salud" el administrado debeé proporc¡onar d¡cha ¡nformac¡ón de rnodo¡ndiv¡dual por cada IPRESS que ir egra su ¡especliva red prestac¡onal.

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ANEXO 2

Solicitud de Actualización de Datos

Atenc¡ón: Intendencia de Regulac¡ón Autorizac¡ón y Registro

Señores:Supef¡ntendenc¡a Nac¡onal do Aseguram¡ento en SaludPr€sente.-

(Nombre del d¡rector mécl¡co o represenlanle de la atención de salud)1, con documento de ¡dentidad N' (DNl o camé

de Efranjeria), solic¡to se sirvan d¡sponer la ac{ual¡zación de los datos de la(s) s¡guiente(s) IPRESS en

el Reg¡stro de Inst¡tuciones Presiadoras de Serv¡c¡os de Salud admin¡strado por la SUNASA:

1 .- (Nombre, denominac¡ón o razón social de la IPRESS), con número de registro en el RIPRESS.........;

2.- (Nombre, denom¡nación o razón social de la IPRESS), con número de registro en el RIPRESS... ... ...;

3.- (Nombre, denom¡nac¡ón o ra¿ón soc¡al de la IPRESS), con número de registro en el RIPRESS... ... ...;

4.- (Nombre, denom¡nac¡ón o razón social de la IPRESS), con número de regislro en el RIPRESS...... ....

Para tal efecto cumplo con acompañar la documentación que acred¡ta la actual¡zac¡ón de la

¡nformac¡ón señalada en el articulo 10' del 'Reglamento para el Reg¡stro de Inst¡tuc¡ones Prestadoras

de Serv¡c¡os de Salud en la Superintendencia Nac¡onal de Aseguramiento en Salud".2

Para la atenc¡ón excepc¡onal de la presente solicitud, declaro bajo juramento no contar con los

medios ¡nformáticos para la utilizac¡ón del sistema ¡nformático de soporte al RIPRESS que se

encuentra disponible en el portal web de la SUNASA, sometiéndome a las acciones de superv¡s¡ón

poster¡or que se estimen pert¡nenles para verificar tal hecho.

Firma

r En caso de lo dispuesto en el artículo 5'del "Reglamenlo para el Reg¡stro de In6t¡tuciones PrestadoEs de Serv¡c¡os de Saluden la Superinlendencia Nacional de Aseguram¡énto en Salud" el adm¡n¡strado deberá cons¡gnar los datos de la máximaautorid¿d adminislraüva de la Insl¡tuc¡ón, Un¡dad Ejecutora o Red Asistenc¡al sol¡citante.- En caso de lo d¡spuesto en el art¡culo 5" del "Reglamento para el Reg¡stro de Inst¡tuciones Prestadoaas de S€rv¡cios de Sákden la Super¡ntenderrc¡a Nacional de Asegurañ¡enlo eñ Salud" el admin¡strado d€b€rá proporc¡onar d¡cha ¡lormac¡ón de modo¡ndiv¡dual por cada IPRESS que ¡ntegra su respect¡va red prestacional.

Page 11: Resolución N° 105-2012-SUNASA-CD Registro de IPRESS

ANEXO 3

Sol¡citud de Retiro de

Atenc¡ón: Intendenc¡a de Regulación Autorizac¡ón y Reg¡stro

Señores:Superintendenc¡a Nac¡onal de Aseguram¡ento en SaludPresente.-

(Nombre del direclor m&ico o repres€ntante de la atenc¡ón de satud)t, con documento de identidad N" (DNt o Camé

de Erranjería), solicito se sirvan d¡sponer el ret¡ro de la(s) siguiente(s) IPRESS del Reg¡stro de

Instituc¡ones Prestadoras de Serv¡c¡os de Salud admin¡strado por la SUNASA, al haber decidido no

cont¡nuar ejerciendo su func¡ón prestacional:

1.- (Nombre, denom¡nación o rezón socjat de ta ¡PRESS), con número de registro en el RIPRESS... ... ...;

2.- (Nombre, denominación o razón sociat de ta tpRESS), con número de registro en el RIPRESS... ......;3.- (Nombre, denoñ¡nación o razón sociat de ta IPRESS), con númefo de registro en el RIPRESS...... ...;

4.- (Nombre, denorninac¡ón o ra¿ón soc¡at de ta ¡PRESS), con número de registro en el RIPRESS... ... ....

Para la atención excepc¡onal de la presente solicitud, declaro bajo juramento no contar con los

medios ¡nformát¡cos para la util¡zac¡ón del s¡stema informát¡co de soporte al RIPRESS que se

encuentra disponible en el portal web de la SUNASA, sometiéndome a las acc¡ones de suDeÍvis¡ón

poster¡or que se est¡men pert¡nentes para ver¡ficar tal hecho.

Firma

' En cáso de lo dispuesto en el artículo 5" del 'Reglamento para el Regaslro de Instituc¡ones Prestadoras de Sétuicios de Saluden la Superintendeñcia Nac¡onal de Aseguram¡ento en Salud' el adnin¡strado deberá cons¡gnar los datos de la máx¡ñaautoridad adm¡n¡strativa de la Instiluc¡ón, Un¡dad Ejecutora o Red As¡stenc¡at soticitante

Page 12: Resolución N° 105-2012-SUNASA-CD Registro de IPRESS

ANEXO 3.A

DECLARACION JURADA

(Nombre del d¡reclor médico o Gpresentanle de la atenc¡ón de salud)1, con documento de identidad N" (DNl o Camé

de Extranjer¡a), por med¡o del presente declaro bajo juramento que la(s) IPRESS cuyo retiro se solicita

en el ANEXO 3 no mantienen procedimiento sanc¡onador en trámite, ni sanción pend¡ente de

cumpl¡miento ante la SUNASA, sometiéndome a las acciones de supervisión poster¡or que se est¡men

pertinentes para verif¡car tal hecho, así como a las responsab¡lidades prev¡stas en el artfculo 32.3'de

la Ley N" 27444 Ley del Proced¡miento Adm¡n¡strativo General.

Firma

En caso de lo d¡spuesto en el artículo 5'del "Reglamento para el Registro de Insttuciones Prestadoras de Servic¡os de Saluden la Superintendenc¡a Nac¡onal de Aseguramiento en Salud" el adminislrado deberá consignar los datos de la máx¡maautoridad adm¡nistratúa de la Institución, Un¡dad Eiecutora o Red As¡stenc¡al sol¡citante.

Page 13: Resolución N° 105-2012-SUNASA-CD Registro de IPRESS

ANEXO 4

Solicitud de Renovac¡ón

Atenc¡ón: Intendencia de Regulación Autor¡zación y Reg¡stro

Señores:Super¡ntsndencia Nac¡onal de Aseguramiento en SaludPresente.-

(Nombre deld¡rector médico o representante de la atención de salud)1, con documento de ident¡dad N' (DNl o Camé

de Erranjer¡a), sol¡c¡to se sirvan disponer la renovación de la inscr¡pc¡ón de la(s) sigu¡ente(s) IPRESS en

el Reg¡stro de Inst¡tuciones Prestadoras de Servicios de Salud adm¡nistrado por la SUNASA:

1 .- (Nombre, dénominación o razón soc¡ar de ta TPRESS), con número de registro en el RIPRESS... ... ...;

2.- (Nombre, denominación o razón social de la IPRESS), con número de registro en el RIPRESS... ... ...;

3.- (Nombre, denominación o razón social de la IPRESS), con número de registro en el RlPRESS... ... ...;

4.- (Nombre, denominación o razón sociat de ta IPRESS), con número de registro en el RIPRESS... . .. ....

Para tal efecto cumplo con acompañar la documentación que acred¡ta la actual¡zac¡ón de la

informac¡ón señalada en el artículo 10' del "Reglamento para el Registro de Inst¡tuciones Prestadoras

de Serv¡cios de Salud en la Superintendencia Nacional de Aseguramlento en Salud".2

Para la atenc¡ón excepcional de la presente sol¡citud, declaro bajo juramento no contar con los

med¡os ¡nformáticos para la ut¡lizac¡ón del s¡stema informát¡co de soporte al RTPRESS que se

encuentra dispon¡ble en el portal web de la SUNASA, sometiéndome a las acciones de supervis¡ón

posterior que se est¡men pertinentes para ver¡ficar tal hecho.

Firma

En caso de lo d¡spuesto en elarticulo 5" clel "Reglamento para el Rég¡strc de Instituciones Prestadoras de Servicios de Saluden la Superintendencia Nac¡onal de Aseguramienlo en Salud" el administrado deberá consignar los datos de la máximaaulondad admin¡strativa de la Inst¡tución, Unidad Ejecutora o Red Asistencial solic¡tante.2

En caso de lo dispuesto en el artículo 5" del "Reglamento para el Registro de lnsiituciones Prestadoras cle Servicios de Saluden la Superintendencia Nacional de Aséguramiento en Salud" el administrado deberá proporcionar dicha informac¡ón de modoind¡vidual por cada IPRESS que integra su respecliva red prestac¡onal.