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  • 5/13/2018 Resolucin N 0654 - 2011

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    -.-}. - ,. j ! ) ' r e s i a e l ' T C i C ) l" de l, Gb ; nSE l j pH t. e rM i r r is t reS t ION DE DERECHO DE AUTORComisi6n de Derecho de AutorRESOLUCION N 0654-2011ICDA-INDECOPIEXPEDIENTE N 000250-20 111DDA

    DENUNCIANTE DE OFICIOAsOCIACION PERUANA DE AUTO RES YCOMPOslTOREs -APDAYC-

    DENUNCIADOs

    . ASUNTO Infracci6n a la legislaci6n sobre derecho deautorSUMILLA: Que, en el presente procedimiento, fa Comisi6n de Derechode Autor ha declarado fundada fa den uncia iniciada contra faASOCIACION PERUANA DE AUTORES Y COMPOS/TORES -APDA YC-por infracci6n al articulo 1460 del Decreto Legislativo 822 enconcordancia con el articulo 2 de sus Estatutos, sancionado a ladenunciada con una multa ascendente a cincuenta UnidadesImpositivas Tributarias (50 UIT).Lima, 29 de diciembre de 2011

    ANTECEDENTESQue, mediante Informe N 001-2011 fCOA de fecha 24 de enero de 2011, laSecretarfa Tecnica de la Comisi6n de Derecho de Autor -en 1 0 sucesivo laSecretaria Tecnica- inform6 al Presidente de la Cornision que mediante Carta N045-2010fCOA-INDECOPI, remitida con fecha 01 de octubre de 2010, requirio ala Asociaci6n Peruana de Autores y Compositores -en 1 0 sucesivo APDAYC- queinforme a la Autoridad Administrativa 10 siguiente:

    (i) Cuales son los organismos de radiodifusion (radio y fo television)que a la fecha habrfa adquirido.(ii) EI monto de adquisicion de cada uno de los organismos deradiodifusion que habria adquirido.(iii) Si cada una de las referidas adquisiciones de organismos deradiodifusion S8 ajusta a sus disposiciones estatutarias y alprocedimiento establecido en el literal "j" del articulo 153 delDecreta Legislativo 822, precisando el articulo del Estatuto de laAPDAYC vigente a la fecha de la adquisicion.AI respecto, mediante escrito de fecha 24 de noviembre de 2010, APOAYCabsolvio los requerimientos efectuados por la Secretarfa Tecnica mediante CartaN 045-201 O/CDA-INDECOPI erslos siguientes terrninos:

    (i) Mediante concurso publico N 02-2009-MTC/28, realizado el 19 de1/51 .INSTITUTO NACIONAL DEDEFENSA DEVI COMPETENCL1 Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECrUAL

    C alle D e la Prom 104, San B orja, Lim a 41 - P er u T el f: 22 4 7 80 0 I F ax : 22 4 0348E-mail : po.Hmaster(j j} indecop. i.gob.pe/~l7eb:wwwindecopi .gob.pe

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    I I/ J ' i t j / ~ > ,, : : / r l I "~"-L '/

    - t p _ : ' - ' , ~ ~ ~ - . ~~)AI t/ respec 0,siguiente:

    (i)

    ;Presidenciadel COflsejQ'deMinistroS' DE DERECHO DE AurORComision de Derecho de AutorRESOLUCION N 0654-2011ICDA-INDECOPI

    EXPEDIENTE N 000250-20111DDA

    marzo de 2010, adquirio como postora las frecuencias radiales FMen las siguientes localidades: Sullana, Talara y Abancay.

    (ii) De igual forma, adquirio mediante contratos privados las frecuenciasradiales FM en las siguientes localidades: Chiclayo, Piura, Arequipa,Iquitos y Huancayo. '

    (iii) Asimismo, la informacion acerca de la adquisicion de Radio R700 serealize dentro del plaza establecido en la Carta N 016-2009/CDA-INDECOPI de fecha 11 de junio de 2009.

    (iv) De la misma manera, absolvi6 el requerimiento sabre los costos deadquisicion sobre cada frecuencia de radio, los cuales se detallanen el escrito .

    . En relaci6n a dichos documentos, mediante Carta N 061-201 O/CDA-INDECOPI,la Secretarfa Tecnica de la Cornision requirio a la APDAYC a fin de que preciselos siquientes puntos:

    (i) Si las adquisiciones de organismos de radiodifusi6n comprendens610 frecuencias 0 toda la empresa, incluyendo activos y pasivos.Ouien 0 quienes asurniran los costos y/o perdidas que se podrfangenerar.Remitir copia de los contratos de adquisicion.

    (ii)(iii)

    mediante escrito del 14 de enero de 2011, APDAYC sefialo 1 0

    (ii)

    Ha adquirido autorizaciones para servicios de radiodifusionmediante concurso publico y contratos privados en diferenteslocalidades a nivel nacional.Sobre quien asumirfa los posibles costos 0 perdidas, APDAYC solose limite a mencionar que habra adquirido autorizaciones para elservicio de radiodifusion.Asimismo, adjunto los contratos de transferencia de derechos sobrela autorizacion de radioditusion en FM en las localidades deChiclayo, Iquitos, Huancayo, Piura y Arequipa.

    (iii)

    Que, la Secretarfa Tecnica sefialo en el referido informe que a partir del analisisde la informacion presentada por la APDA YC, contrastada can 1 0 establecido ensus estatutos as! como en la leqislacion, se advertirfa que la compra de_ organismos de radiodifusi6n par parte de la APDAYC implicarfa una presuntacontravencion del articulo 2 de sus estatutos. Asimismo, serialo que dichacompra implicarfa adicionalmenj:e que la APDAYC habria realizado actividadesajenas a su funcicn como sociedad de gestion coleGtiva 1 0 cual lmpllcaria unapresunta lnfraccion al articulo 1460 del Decreto Legislativo 822.

    2/51 .INSTITUTO NACIONAL DEDEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE L4 PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUALCalle De laProsa 104, San Borja , Lima 41 - Perii Telf 22 4 7800 I Fax: 2240348

    E-mail. pOSlmam)'C(1}indecopi.gob_pe I eb: wwwindecopi.gob.pe

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    r ' < I 1 I 1 ' . ./;iJ. lD ,~", ," ~.~Y,," ';~~:;-~ ~ !~

    F!re s id e r rc im -', ' " -, d : e . l' : amse j ~ae !M i ri li s t ro s , -, , .~. -DE DERECHO DE AUTOR

    Comisi6n de Derecho de AutorRESOLUCION N 0654-2011ICDA-INDECOPI

    EXPEDIENTE N 000250-201110DA

    de los gastos administrativos) para gastos sociales y culturalespreviamente definidos por la Asamblea General a que esten en el estatuto(atenciones medicas, sepelios, eventas culturales, etc.). Si la sociedadIlega al tope del 30% y requiere la compra de actives, la Ley la faculta aemplear un 10% adicional para la compra de los mismos.Baja estas exigencias normativas y estatutarias, mediante acuerdoadoptado por el Consejo Directivo de fecha 05 de febrero de 2009, suinstituci6n realiz6 la Asamblea General Extraordinaria de Asociadas cuyapunto de agenda convocado se referia a la evaluaci6n y/o compra de laradio R700 concluyenda en dicha reuni6n 1 0 siguiente: "La AsambleaGeneral Extraordinaria acord6 par mayorfa absoluta: 1 . Adquirir unaemisora radial para APDA YC. 2. Que, /a emisora radial sea de preferenciaFM 3. Facuftar al Consejo Directivo para /a compra de emisoras radialeshasta por la suma de U.S.$ 1.000,000.00 (Un mil/on de d61aresamericanos),\monto que a la fecha no se habrfa gastado en su totalidad.Posteriarmente a la suscripcion de dicho acuerdo, su instituci6n adquiri6mediante contrato privado el activo denominado "frecuencia modulada90.3" en la localidad de Chiclayo.En la misma modalidad, mediante Asamblea General Ordinaria de fecha30 de marzo de 2010, se acord6 en el extremo referido a la adquisicion defrecuencias de radio 1 0 siguiente: "La Asamblea General Ordinaria acord6par mayorfa: 1 . Aprobar la edquisicion de activos hasta el 10% con /adebida justiticecion de conformidad con e / Decreto Legis/ativo 822. 2.Facultar af Consejo Directivo para utilizer la suma de US$ 1,400.000.00(Un mil/on cuatrocientos mil con 00/100 deletes americanos), en total,entre los periodos 2009, 2010 Y 2011 para la compra de frecuenciasradiates, en forma directa 0 por concurso publico. IIEs necesario serialar que la decision adoptada par la Asamblea Generalde fecha 24 de febrero de 2009 fue puesta en conocimiento de la Direcci6nde Derecho de Autor la cual procedi6 a registrar en la Partida Registral N000572-1996, Asiento 74, el poder otorgado a favor del Director GeneralOscar Raez Bernuy para la compra de organismos de radiodifusi6n en lasciudades de Maynas y Arequipa.La presente denuncia la sorprenderia ya que el criterio adoptado par laDirecci6n de Derecho de Autor serfa contrario al de la presente denunciade oficio. "Es preciso sefialar que APDA YC, al momento que se presento como

    4/51INSTlTUTO NACIONAL DE DEFElliSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUALCalle De 1 0 Proia 104, Sail BOI]a, Lima 41 - P en , T el ]: 2247800 /Fax: 224 0348

    E-mail: [email protected]: unouiindecopi.gob.pe

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    DE DERECHO DE AUTORComisi6n de Derecho de Autor

    RESOLUCION N 0654-2011ICDA-INDECOPIEXPEDIENTE N 000250-20111DDA

    postora ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, no habrfatenido impedimenta alguno en todo el proceso de licitacion, siendo quedicho Ministerio es el unico orqano estatal que de acuerdo a la Ley deRadio y Television puede 0 no otorgar la buena pro para la administraci6nde una frecuencia de radiodifusion.Su instituci6n no estarfa imposibilitada de adquirir frecuencias de radio yaque no contravendrfa el articulo 1530 literal j) del Decreta Legislativo 822 ysu Estatuto, su sociedad habria efectuado la adquisicion de dichasfrecuencias en cumplimiento del ordenamiento legal con la justificaciondebida ante la Asamblea de socios, toda vez que dichos activos fueronadquiridos con la finalidad de promocionar y mantener el acervo cultural enbeneficio de los autores y compositores nacionales ante la supuestainaccion del Estado frente a las fallas de mercado.Las rentas que se puedan percibir seran destinadas para mejorar los finesde las funciones (sic) de su sociedad de qestion colectiva asl como en laposibilidad de reducir el gasto administrative de acuerdo a la decision quefue tomada par la Asamblea General y el Consejo Directivo todo ello bajola flscallzacion del Cornite de Vigil ancia.Su institucion no contaria con impedimento legal alguno para realizaractividades de radiodlfuslon sin fines de lucro en salvaguarda de losautores y compositores nacionales que representa con el unico propositode cultivar el acervo cultural de la naclon.APDAYC, como toda asociacion sin fines de lucra, puede realizar actividadcomercial 0 econornica a fin de generar recursos propios como rentasprovenientes de sus bienes como activos (muebles 0 inmuebles) yproteger sus intereses sociales que podrfan ayudar a reducir el gastoadministrativo y la mejora de sus fines sociales. Asf, las asociaciones sinfines de lucro, entre las que se encuentra su institucion, pueden adquirirbienes muebles 0 inmuebles, siendo que estos actives Ie serviran comomecanismos necesarios para la optirnizacion 0 mejora de la consecucionde sus fines sociales sin que ello signifique una renuncia a sus fines nolucrativos. En efecto, basta dar una mirada al ambito regional para verificarque otras sociedades de gestion colectiva realizan actividades deproduccion de fonogramas, alquiler de salas de grabaciones, etc. siendoque dichas actividades les generan una renta 0 recursos propios a suinstitucion. A manera de ejemplo, la Sociedad Chilena del Derecho deAutor cuenta con el Seilo.Azul el cual es una alternativa para los artistasindependientes.

    INSTITUTO NAClONAL DEDEFENSA DE LA COMPETEl~j~ 1 y DE LA PROTECCI0N DE LA PROP/EDAD INTELECTUALCall e De la Prose 104, Sa" Borja, Lima 41 - Peru Telf: 224 7800/ Fax: 224 0348

    Esmml : postmas te r r[ i 'i nr iecop i, gob .pe / Web: urun i undecopi .goo .pe

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    I1 /III I/ I

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    II': '--~ - ' -' ~,P 're s fae ne ia!! . ~~. - .aeU C(; i I1j 'Sei01(fNi! i i r r is t roa, - < -J ~ , DE DERECHO DE AUTORComisi6n de Derecho de AutorRESOLUC/ON N 06S4-2011ICDA-INDECOP/

    EXPED/ENTE N 000250-20111DDA

    Asimismo, la adquisicion de activos a bienes que Ie puedan generar rentasno implicarfa de manera alguna la renuncia a su mision a gastos derecursos can miras a un objeto distinto al social mente pactado (sin fines delucro). Por el contrario, el fin de lucro de una aqrupacion de personas nos610 requerirfa de la actividad camercial a econ6mica que se realice sinoque adicionalmente se necesita de la intenci6n de reparto de la renta 0excedente obtenido entre sus miembros como resultado de la actividadcomercia!.APDAYC buscarfa tener una ventana para la difusion y defensa delderecho de autor, tal y como se efectuarfa en Radio Nacional del Peru,emisora radial que Ie fuera encomendada por el Presidente de laRepublica del Peru mediante una alianza estrateotca entre el Instituto deRadio y Television del Peru y APDAYC denominada ConvenioInterinstitucional N 024-AL-09-RAD suscrito el 03 de agosto de 2009, elcual fue renovado por la buena labor que su sociedad vend ria realizandoen pro de la dlfuslon de la cultura nacional con base en una programaci6nnetamente nacional como: Alicia Maguifia, Nuestra Musica, MusicaAndina, La mejor del Folklore, Kusi Taki, EI Oscar del Criollismo, BuenosTiempos, Los Diablos Rojos, Dejarne que te cuente, Turismo Nacional,entre otros programas en su mayorfa conducidos par autores nacionales,los cuales difunden y promocionan el acervo cultural del pais.Las sociedades de gestion colectiva pueden realizar otras actividadesimportantes para sus miembros como las de protecci6n social y lasculturales comprendidas entre estas ultirnas la adquisici6n de radios.APDAYC, seoun acuerdo de la Asamblea General y del Consejo Directivo,habria adquirido las frecuencias de radio a traves de contratos privados yconcursos publicos ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones,can la finalidad de difundir par este medio la musica nacional de autores ycompositores as! como de cultivar el acervo cultural.A 10 largo del proceso de licitacion, el Ministerio de Transporte yComunicaciones, unico organa competente facultado para otorgar laadministraci6n de organismos de radiodifusi6n a nivel nacional, nuncahabrfa cuestionado su objeto social y menos los fines de su sociedad almomenta de calificarla como pastor.De 10 serialado por el autor Ficsor y 10 expuesto en el Informe W 001-2011/CDA, se podrfa concluir 10siguiente:

    INSTITUTO NAGIONAL DE DEFENSA DELA G()MPETEN

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    F fr e s i d e f r G ia .c _de~:iq~~i~~MhrristrQ$, ,,..." t:IRECC/ON DE DERECHO DE AUTOR

    Comision de Derecho de AutorRESOLVC/ON N 0654-2011ICDA-INDECOPI

    EXPEDIENTE N" 000250-201110DA

    o Las sociedades de autores no tendrian como (mica funci6n la derecaudar regalias de sus miembros.

    o APDAYC, como sociedad de gesti6n colectiva, no se llrnltaria arecaudar sino que tendria como finalidad velar por elreconocimiento social de los intereses de los autores ycom positares.

    o APDAYC, mediante la adquisici6n de medias de radiodifusi6n,promoverfa !a creatividad de los autores, siendo los consumidoresen general los beneficiados de manera indirecta pues se defenderfael acervo cultural.

    o La funci6n social y cultural que promueve su instituci6n a traves dela adquisicion de medios de radiodifusi6n fortaleceria la capacidadcreativa.

    o La adquisici6n de medias de radiodifusi6n preservaria la identidadcultural nacional y mejorarfa la aceptaci6n del publico del derechode autor.

    La adquisici6n de medias de radiodifusion se encontrarfa dentro delalcance del Estatuto de APDA YC.

    1.2. Trarnite del expediente

    I!Mediante Resoluci6n N 01 del 08 de febrero de 2011, la Secretarfa Tecnica dela Comisi6n inici6 de oficio una denuncia ad ministrativa contra la Asociaci6nPeruana de Autores y Compositores -APDA YC- por presunta infracci6n al articulo2 de sus estatutos y al articulo 1460 del Decreta Legislativo 822, otorqandole a ladenunciada un plazo de cinco (05) dias para la presentacion de sus descargos.EI 14 de marzo de 2011, la denunciada present6 un escrito mediante el cualsolicit6 a la Comisi6n se Ie conceda en forma excepcional una prorroqa del plazootorgado a fin de presentar sus descargos.Mediante Resolucion N 02 del 16 de marzo de 2011, se concedi6 a ladenunciada una pr6rroga por el plazo de cinco (05) dias a efectos de que cumplacon presentar sus descargas.EI 29 de marzo de 2009, la denunciada present6 sus descargos.Mediante Resoluci6n W 03 del 30 de marzo de 2011, la Secretaria Tecnica de laComisi6n tuvo presente el escritg de descargos de la denunciada.EI 03 de junio de 2011, la denunciada present6 un escrito ante la Direcci6n de

    INSIlTUIO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPEIE;Jd~ 1 y DE LA PROTECCIDN DE LA PROPIEDAD INTELECTUALC alle D e la P rom 10 4, San Borja, Lim a 41 - Peru Tell 224 7 80 0! F ax: 224 0348

    E-mail .po x t rnasler@indecnpi .gob_pe!Web:wwwindecapi .gob.pe

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    '~r" ":~!:; 1 "'' ''-~ 1 ~ ~: '"" P re s id e ln C r m ' " 'dell~Qr.r~i~~rtI!iI1ist'jt~, ~ , ' > ' IRECCION DE DERECHO DE AUrORComision de Oerecho de AutorRESOLUCION N 0654-20 11ICOA-INDECOPI

    EXPEDIENTE N 000250-20111DDA

    Derecho de Autor mediante el cual dio respuesta a la Carta W 042-2011 remitidapor la Direcci6n, siendo que en dicho escrito la denunciada sefialo que si bien suinstituci6n particip6 en el Concurso Publico W 002-2010 lIevado a cabo el 15 deabril de 2011 para la adquisicion de servicios de radiodifusi6n a nivel local ynacional y a pesar de haber obtenido la buena pro para cinco localidades (Sechura, Carhuaz, San Juan de Lurigancho, La Merced - San Ram6n y Satipo-Rio Negro), todavia no se habria efectuado pago alguno por dichas frecuenciasradiales estando aun vigente el plazo para la cancelacion de dichas ofertasecon6micas.EI 09 de junio de 2011, la denunciada presento un escrito mediante el cualpresent6 el Informe Tscnico elaborado por la experta OMP! Delia Lipszyc encoautoria con Carlos Alberto Villalba respecto a la supuesta libertad que tendrfaAPDAYC para la adquisicion de organismos de radlodifusion solicitando a laCornision se declare infundada la presente den uncia en relaci6n a losI argu:nentos expuestos en di~h~ Informe el cu.al cOinc.id.ir!a can los i.n~~rmes

    II)':' felt; previarnente presentados. Asimismo, la denunciada solicito a la Cornision se~0'V: O~rograme una audiencia para la realizacion de un Informe Oral.Q ' C O P I rntI) l>e: -'.o~ ediante Carta N 007-CV-2011, el Cornite de Viqilancia de la denunciada rernltlo!'-.::.../ copia del Aeta de Sesi6n del Cornite de Vigilancia lIevada a cabo el 16 de mayode 2011, siendo que de la revision de dicha acta se verifico que medianteMemorandum W 025 remitido por dicho Cornite a la Direccion General de la

    APDAYC, se habrfa requerida informaci6n sobre el cambio de frecuenciasradiales adquiridas par dicha institucion: Piura 97.1 FM a 89.5 y Tumbes 97.3 FMa 96.7 FM.

    . /

    \ /Mediante resoluci6n del 05 de julio de 2011, la Seeretaria Tecnica de la Comisi6nrequiri6 a la denunciada cumpla con informar 1 0 siguiente: (i) Cuales serfan losorganismos de radlodifusion (radio y/o television) que habrian sido adquiridos enlas cinco localidades mencionadas por la denunciada (Sechura, Carhuaz, SanJuan de Lurigancho, La Merced-San Ramon y Satipo-Rio Negro); (ii) Sen alar elmonto de la adquisici6n de cada uno de los organismas de radiodifusionadquiridos en las cinco localidades previa mente sefialadas y (iii) Sefiaiar si cadauna de las referidas adquisiciones de los organismos de radiodifusi6n se ajusta alas disposiciones estatutarias de APDAYC, precisando el articulo del Estatuto desu institucion vigente a la fecha de adquisicion, al que se encontrarfan arregladas.Asimismo, requirio a la denunciada cumpla con informar a la AutoridadAdministrativa 1 0 siguiente: (i) Los fundamentos y motivos del cambio de lasfrecuencias radiales adquiridas 'par APDA YC, (ii) EI procedimiento mediante elcual se produjo dicho cambio en las frecuencias radiales y (iii) Si el costo de lafrecuencia radial cambiada equivale a la frecuencia radial ariginalmente

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSADE L4 COMPETE~1l} DELAPROTECCIONDE LAPROPIEDAD INTELECTUALC alle D e ia P rom J 04, San B orja , Lim a 41 - Pens Telf: 224 7800 j F a x: 2 24 03 48

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    " e ' ' ' " ' ' " I ItJ . < > " ' ' ' ' " ." 'lIP' lit! ,ocr'r'.,r,., DE DERECHO DE AUTORComision de Derecho de AutorRESOLUCION N 06S4-2011/CDA-INDECOPI

    EXPEDfENTE N 000250-2011/DDA

    adquirida. Dichos requerimientos debfan ser cumplidos en el plazo de tres (03)dias contados a partir de notificada la presente resolucion, bajo apereibimiento deaplicar a la denunciada la sancion establecida en el articulo 50 del DecretoLegislativo 807. De la misma manera, se tuvo presente el escrito presentado parla denuneiada el 09 de junio de 2011 y, finalmente, se cite a las partes a una audiencia de Informe Oral para el dia de 21 de julio de 2011.E I 12 de julio de 2011, la denunciada solicito a la Cornision se les concedaprorroqa del plaza para la presentacion de los requerimientos solicitadosmediante la resolucion de fecha 05 de julio de 2011.Mediante resoluci6n del 13 de julio de 2011, se tuvo presente el escritoI i presentado par la denunciada el 12 de julio de 2011. Asimismo, se concedio a la

    / I denunciada un plaza adicional de tres (03) dias habiles para que la denunciada_i;:j~ cum~la con los., requerimiento~ realizados par la Autoridad Administrativa, - ; : ; J ' , I -No\ mediante resoluciorndel 05 de ju l to de 2011.L~~~J~~i~.)Mediante escrito del 15 de julio de 2011, Felipe Daniel Escobar Rivero se'L;{~?apersono al presente procedimiento y, asirnisrno, solicito el uso de la palabra en: - -~ ellnforme Oral programado por la Comisi6n de Derecho de Autor., II !! II I

    VEI 18 de julio de 2011, la denunciada presento un escrito mediante el cual sefiaio1 0 siguiente:

    Su institucion obtuvo la buena pro del Concurso Publico N 002-2010-MTCf28 Otorgamiento de Autorizacion de Servicio de Radiodifuslon a NivelNacional en las localidades de Sechura, Carhuaz, San Juan deLurigancho, La Merced-San Ramon y Satipo-Rfo Negro, siendo el mantode las ofertas economicas las siguientes: i) Carhuaz: Sf. 78, 000.00; (ii) LaMerced- San Ramon: Sf. 100, 666.00; (iii) San Juan de Lurigancho: S/ .1'301.999.00; (iv) Satipo-Rio Negro: Sf. 100,666.00 Y (v) Sechura: S f.79,666.00.Para obtener la buena pro del Concurso Publico N" 002-2010-MTC/28, sehabria cumplido con los articulos 2, 3 Ydemas aplicables de su Estatuto, elDecreto Legislativo 822 y en ejercicio de los derechos constitucionales delibertad de contratacion, libertad de asoclacion, propiedad y dernassefialadcs a 1 0 largo del. presente expediente y desarrollados en extensoen los Informes Legales adjuntados en calidad de medias probatorios.En 1 0 referente a la solicitud de informaci6n del cambio de frecuencias. .radiales adquiridas en Tumbes y Piura, se habria procedido a dichocambio ante la demora del oferente' en el cumplimiento de la transferencia

    INSTITUTO NAClONAL DE DEFENSA DELA COMPETE.Jci~ ~ DE LA PROTECCION DE LAPROPIEDAD INTELECTUALCalle De l a P r os a 1 04 , S an B or ja . L im a 41 - Peru Tell 224 7 80 0 IFa x ; 224 0348

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    IRECCION DE DERECHO DE AUTORComision de Oerecho de Autor

    RESOLUCION N 0654-2011ICDA-INDECOPIEXPEDIENTE N 000250-20111DDA

    de las frecuencias, con la finalidad de defender los intereses de su entidad,no existiendo costa adicional por el cambia de las mismas.Es necesario reiterar 1 0 indicado par Anfbal Quiroga Leon en el Informepresentado en su defensa y que forma parte del presente expediente, en elcual se sefial6 que: "reconocer que el Estatuto Social de la APOA YCpermite y propicia, para la consecuci6n de su propia finalidad, lapromoei6n y difusi6n del reperiorio de Derecho de Autor que administra, atreves de medios de radiodifusi6n, siempre que ella sea realizado sin finesde lucre, Esa es la unice limitecior:"

    //IA su vez Delia Lipszyc sostiene en el Informe presentado que: "no esaceptable una presunci6n de que las actividades de radlodifusi6n querealiza APOA YC son contrarias a su objeto social. La objeei6n deINDECOPI imports aflrmar que la actividad de radiodifusi6n se reelize,necessriemenie, con fines de luero, confundiendo asf -a nuestro entender-"fines de lucro" y rentabilidad".Asimismo, cornunico a la Cornision de Derecho de Autor que el abogadoAnfbal Quiroga Leon la representarfa en el Informe Oral programado parael 21 de julio de 2011.

    EI 19 de julio de 2011, Felipe Daniel Escobar Rivero presento un escrito medianteel cual sefialo 1 0 siguiente:Que, tiene la candici6n de asociado de APDAYC, teniendo como numerode registro el 1224 par 1 0 que tendrfa interes en la buena marcha de laAPDAYC asf como en la correcta distribuci6n de regalfas de modoequitativo y proporcional.APDAYC, como sociedad de gestion calediva aeorde a la Ley y susEstatutos, tendrfa que limitarse a la eficiente gesti6n de los derechos queadministra, no debiendo dedicarse a los actos de explotaci6n de derechosde igual 0 distinta naturaieza, ni a otra actividad ajena 0 contraria a sunaturaleza y objeto.Adicionalmente, APDAYC tendrfa la obliqacion de resguardar el patrimonioque es de los asociados. para el pago de las regalfas que par derecho deautor les corresponde.Es asi que las operaciopes vinculadas a estaciones de radio como LaKaribefia S.A.C., La Exitosa S.A.C. can montos acumulados del orden deUS$ 1'145,000.00 pondrian en riesqo el patrimonio de APDAYC y con ella

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    ~Presicterreia'de l C : on 's e ja c te r -N lH n i st ro s , DE DERECHO DE AUTORRESOLUCION N 0654-2011ICDA-INDECOPI

    EXPEDIENTE W 000250-20111DDA

    como su abogado patrocinante, deleqandole las facultades establecidas en elarticulo 115.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley W 27444.Asimismo, autorizo a Fernando Ribeiro Saldana y a Isabel Llerena Malpartida aefectos de poder acceder al presente expediente e informarse de los actuadosdel mismo.EI 19 de julio de 2011, el abogado Anfbal Quiroga Leon en representacion de ladenunciada presento un escrito mediante el cual se apersono al presenteprocedimiento.EI 21 de julio de 2011 se llevo a cabo ellnforme Oral programado para la fecha.EI 22 de julio de 2011, Anibal Quiroga Leon en representacion de la denunciada,presento un escrito en el cual sefialo 1 0 siguiente:

    APDAYC, bajo el amparo constitucional de la libre contratacion, libertad deasociacion, propiedad, articulos 80 y siguientes del Codiqo Civil y losarticulos 146, 14r, 1530 literales a) y I) del Decreto Legislativo 822, asicomo los articulos 2, 3, 7r, 78 y 79 literal d) del Estatuto 2007vigentes en esa fecha, Reglamento de Elecciones y Plan de GobiernoAPDAYC 2008-2013, entre otros, habria decidido adquirir las frecuenciasde radio mediante contratos privados as! como por concursos publicosante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones can la finalidad de queestos medios de cornunicacion esten totalmente destinados a los finessociales y culturales, la proteccion del acervo cultural del pais, la difusiondel repertorio de Derecho de Autor, mientras ello no sea realizado confines de lucro, todo ella en virtud que el contenido de la proqrarnacion seavariada pero sin descuidar el acervo cultural.

    /

    APDAYC esta constituida como una asociacion civil sin fines de lucro enla forma de persona juridica de derecho privado que se rigefundamental mente par 1 0 previsto en el Codiqo Civil y su Estatuto. Por 1 0tanto, al estar legalmente constituida y registrada, esta autorizada arealizar actividades como sociedad de gesti6n colectiva fundada para ladefensa de los derechos de los autores y compositores y que se regiria porla Decision 351 y por Ley sobre Derecho de Autor, Decreto Legislativo822, siendo que su institucion seria un organismo mixto en el sentido deque es una asociacion .civil y que a su vez esta autorizada a realizaractividades de sociedad de gestion colectiva.APDA YC cuenta con Copvenios de Reciprocidad suscritos con diversassociedades de qestion colectiva, en el mundo y es miembro de laConfederacion Internacional de Autores y Compositores (CISAC) 1 0 que

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    : P r e s i d , e nc i ad eb c.on se jo d e: M i nistros DE DERECHO DE AUTORComision de Derecho de AutorRESOLVC/ON W 0654-2011ICDA-/NDECOPI

    EXPEDIENTE N 000250-20111DDA

    permitiria su actividad social de Ilevar la defensa de los derechos de losautores y compositores a nivel rnundial.EI articulo 2 del Estatuto de la APDAYC, debidamente aprobado el 31 demarzo de 2009, estableceria como objeto social principal la posibilidad deque APDAYC lIeve adelante, entre otras, las labores de prornocion ydifusion del repertorio que administra y defiende a traves de medio deradiodifusion, sin fines de lucro, a fin de consolidar los derechos querapresenta. Asimismo, el articulo 2 de la APDAYC (2007) sefiaiaria que:"(.,.) dentro de sus beneficios socio culturales oodr promocionar y difundirel repertorio que adm/nistra a treves de medias de rediodiiusion, sin finesde lucre, a fin de consolidar los derechos que representa (" .)". Asimismo,en el literal d) del articulo 79 de sus Estatutos se dispondria que losrecursos de la asociacion estaban compuestos por: "Los intereses y rentasque produzean los titulos, bienes y demes valores en cartera de laenticed."En cumplimiento de su finalidad social, la Asamblea General de suinstitucion como orqano supremo de la misma y de acuerdo al articulo1520 del Decreto Legislativo 822, aprobo la adquisicion de medios deradiodifusion y cataloqo de musica peruana grabada (cataloqo IEMPSA).La forma asociativa de su instituclcn contaria con pleno y expreso respaldoconstitucional previsto en el articulo 2 inciso 13) de la ConstitucionPoHtica del Peru.De acuerdo al articulo 2 numeral 17) de la Constitucion Politica del Peru,toda persona tiene derecho a participar en forma individual 0 asociada, enla vida polltica.veccnomica, social y cultural de la Naci6n. Siendo quedicha participaci6n asociada significa que la persona tarnbien puedejuntarse con otras para unir esfuerzos y experiencias en pos de laparticipacion, el referido articulo legitimaria el fin de la participaciori para elejercicio del derecho de asociacion que esta contenido en el articulo 2numeral 13) de la Constitucion Politics del Peru. En ese sentido, al tratarde restringir el derecho a adquirir medios de radiodifusion se estarfavulnerando derechos constitucionales, es decir, el derecho a participar enla vida econ6mica ya que los organismos sin fines de lucro no estarianimpedidos de realizar actividades econornicas, solo se restringiria ladistribuci6n de los dividendos entre sus miembros. Asimismo, S8 estariavulnerando el derecho a participar en la vida cultural de la Naci6n como unente activo que promueve y difunde la musica de autores y compositoresnacionales. ~

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    t:,Presidelllcia'deIi:Corrseja;d91 IV i in is t roS i DE DERECHO DE AUTORComisi6n de Derecho de AutorRESOLUCION N 0654-2011ICDA-INDECOPI

    EXPEDIENTE N 000250-20111DOA

    EI derecho civil dentro del cual esta inscrito el derecho de Iibre asociaclonse rige por la regia de interpretacion de que esta permitido todo 1 0 queexpresamente no este prohibido que se desprende del derechoconstitucional a la libertad y seguridad personal previsto en el acapite a)del inciso 2) del articulo 2 de la Constitucion Polftica del Peru, por ello, elEstatuto de APDAYC permitirfa y propiciaria para la consecucion de supropia finalidad la prornocion y difusion del repertorio que administra atraves de medios de radiodifuston. mientrasello sea realizado sin fines delucre.Dentro de ello,evidentemente aparecerfa como decision licita la adoptadapor la Asamblea General de la APDA YC que Ie permitirfa la adquisicion encalidad de activo fijo, de uno 0 mas medios de radicdifusion, ya que ello seencontrarfa expresamente descrito en los fines sociales para los cualeshabria sido constituida y registrada, con arreglo a Ley, como asociaci6ncivil, siendo fa unica limitacion estatutaria y legal aquella que determinaque su actividad en cualquiera de sus manifestaciones no tenga 0 carezcade finalidad de lucro.Aqui resultaria de aplicacion otro principio jurfdico de herrneneutica quedispone que las normas que establecen excepciones 0 sanciones nopueden ser interpretadas extensivamente ni analoqicarnente sino en formarestrictiva, a fin de que el proceso de su interpretacion arroje un resultadovalldo conforme 1 0 establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar delCodiqo Civil.Desde ese punto de vista, la regia general seria poder realizar actividadesde radiodifusi6n sin ninguna llmitacion. La expresa restricci6n legal estariacircunscrita a la radiodifusion con fines de luero, mas no as! para lasactividades de radiodifusi6n sin fines de lucre, 1 0 que por ende estariapermitido y autorizada. Lo cantrario serla realizar aetividad legislativa parvia de la interpretacion y hacerle decir al texto de la ley aquello que no haestada en la voluntad del legislador. Y, por tanto, el resultado de talejercicio an6malo setia una interpretacion errada de consecuencias yresultados juridicos nulos.Las asociaciones civiles son entidades juridicas de derecho privado que seconforrnan y constituyen sobre un derecho fundamental de ordeneonstitucional, y una base legal que se inicia en el C6digo Civil. Se regirianen 1 0 fundamental por el Derecho Civil can la legislaci6n particular que eneste easo sea apiieable, es decir, el Decreto Legislativo 822 y la Decisi6nAndina 351. En ese orden de ideas, cabe preguntarse en raz6n de que 0par causa de que una asociaci6n legal mente constituida para la

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    II J/Ri=CC:/O~ DE DERECHO DE AUTORComisi6n de Derecho de AutorRESOLUCION N 0654-2011/CDA-fNDECOPf

    EXPEDIENTE N 000250-2011!DDA

    ella no prohfbe) no se ap/iea en las re/aciones jurfdieas de orden publico,en el cual el funcionario tiene que limiierse a las funciones de sucompetencia expresamente establecidas (. ..)". Sabre el particular se hatratado el lIamada principia de interdicci6n de la arbitrariedad que implicaun limite a la libertad de actuar de la Adrninistracion Publica , que todaaccion de esta indole requiere sustenta legal y estar debidamentemotivada. EI Principio de Interdicci6n de la Arbitrariedad, es un principio denaturaleza constitucional determinado par el Tribunal Constitucional en sujurisprudencia que consiste en que los orqanos del Estado deben vedar laconducta del poder estatal que actue con arbitrariedad, es decir, contrariaa la justicia, al Derecho, a una fundarnentacion abjetiva y a la congruenciacan la realidad. Efectivamente, el poder del Estado debe actuar en todomomento con respeto por sus atribuciones y sin exceder el poder, sinutilizarlo para afectar los derechos de las personas, y sin arrogarseatribuciones de las que carece. Si 1 0 hiciere, el principia establece que laaccion sera ileqal,En verdad la situacion se presenta a la inversa: si la asociaci6n civil de quese trate (en este casa la APDAYC) debe realizar su finalidad social pormedia de la prornocion, difusion y defensa de los derechos de autor querepresenta 0 administra, a fin de lograr su consolldacion, ya sea por mediade convenios nacionales a internacionales, y ella 1 0 puede realizar a traVElSde medios de radiodifusi6n comerciales sin fines de lucro de terceros; conmayor razon (a fortiori) 1 0 podria reaJizar desde un medio de radiodifusionprapio que pertenezca a su acerva patrimonial en calidad de activo fijo,previa autorizacion para su adquisici6n de un Acuerdo de la AsambleaGeneral, conforme 10 provee, dispone y autoriza el articulo 3 de suEstatuto Social.En consecuencia, serfa evidente para la denunciada que la APDA YCtendrfa plena autonzacion estatutaria legal y constitucional para adquirir,previa autorizacion de su Junta General y como activo fijo, un medio deradiodifusi6n desde e t cual pueda realizar todas sus actividades socialesque su Estatuto Social, la ley de la materia y la propia Constitucion Iepermiten y franquean. La autaridad del INDECOPI no alcanzaria paraprohibir 0 impedir 0 vetar aquello.Finalmente, es necesario sefialar que el tercero apersonado y el cual tuvoel uso de la palabra en la audiencia del Informe Oral, sefialo en dichoInforme que en Radio Nacional del Peru solo se pasaban pocas horas dernusica andina y que no 'ystaba de acuerdo con ello, no obstante, dichotema no es materia de controversia ,en el presente procedimiento.

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    Comisi6n de Derecho de AutorRESOLUCION W 0654-2011ICDA-INDECOPI

    EXPEDIENTE N 000250-20111DDA

    EI 25 de julio de 2011, la denunciada present6 un escrito en el cual senal6 1 0siguiente:

    EI tercero apersonado afirma contar con legitimidad para obrar en elpresente procedimiento, no obstante, 1 0 que pretenderfa es impugnaracuerdos tomados en Asamblea General, no siendo la presente via lapertinente para realizarlo.Serra falso que la adquisicion de estaciones radiales pond ria en riesgo elpatrimonio de APDAYC,Debe tenerse en consideraci6n que el patrimonio no se destruye ya que,por ejemplo, si se adquiere un autornovil no significa que se destruya elpatrimonio ni que se ponga en riesgo el rnisrno.EI tercero ap,ersonado manifesto que representarfa "el sentir de la granmayoria de los autores y compositores" 1 0 eual seria contrario a la verdad,pues no acreditarfa contar con poder alquno. Quien representa a la granmayorfa de autores y compositores es la Asamblea General, maximoorgana de su entidad, la cual autorizo la adquisic16n de medios derad iod ifusion.Asimismo, Felipe Daniel Escobar Rivero manifesto que APDAYC seria unasociedad de gestion colectiva que unicarnente se dedicarfa a reeaudarregalias y administrarla entre los soeios, no obstante, las sociedades degestion eolectiva como 1 0 sefiala Mihaly Fieser: "son alga mas queunicemenie mecanismos eficaces para la recaudaci6n y distribuci6n de lasregalfas de derecho de eutor".Dicho autor tarnbien sefial6 1 0 siguiente: "le natura/eza colectiva de lasactividades de las sociedades de la CISAC (.. . ) va mas alia de la gesti6ncolectiva en un sentido estricio, y mas alia de las acciones conjuntasorientadas a un mejor reconocimiento legis/ativo y social de los intereses yderechos legftimos de-sus mietnbroe. Se manifiesta a menudo a treves delcumplimlento de algunas tunciones sociales comunes y par la promocionde la creatividad, sirviendo esi no s610 a los intereses de sus propiosmiembros, sino iembien a los del publico en general."Delia lipszyc en el Informe presentado en el presente expediente hamanifestado que: "actualmente existen muchas sociedades de qestioncolectiva que, edemes de la administraci6n de los derechos de autor,. .desarroflan otras actividades, par ejemplo, la SCD de Chile ha a/qui/adoteatros para los concierios de sus eantautores y sellas ionoareticoe de

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    IRECCION DE DERECHO DE AUTORComisior : de Derecho de Autor

    RESOLVC/ON N 0654-2011ICDA-/NDECOPIEXPEDIENTE N 000250-20111DDA

    promocion !lamados "Oveja Negra" y "Selle Azul"; la AGAOU del Uruguaytiene auditorios interactivos y equipados para la produccion de conciertosen vivo que luego son fijados y distribuidos en toda la cadena deradiodifusion; la SGAE de Espana ha adquirido teatros en paises distintoscomo /a Argentina; la SAYCOde Colombia tiene estudios propios degrabacion y la ABRAMUS del Brasil d/stribuye a nivel necionel revistas tipomiscelenee, donde se informa las actividades culturales que realiza ".Solicita a la Cornision declare infundada la den uncia de oficio interpuesta,ariadiendo que valore de manera adecuada los argumentos presentadosen su defensa asf como los informes presentados par Delia Lipszyc, VictorGarda Toma, Javier Valle Riestra, Enrique Bernales Ballesteros, RubenUgarteche Villacorta y Anfbal Quiroga Leon. Los informes presentadosfueron elaborados por especialistas en Derecho de Autor y en DerechoConstitucional, siendo unanirne la conclusi6n en la cual no existiriaimpedimento oara que APOAYC adquiera organismos de radiodifusion.EI estatuto de su institucion permitirfa la adquisiclon de medios deradiodifusion, pues dentro de sus beneficios socia culturales podrapromocionar y difundir el repertorio que administra a traves de medios deradiodin.sion, sin fines de lucre, no debiendo confundir la Comisi6nactividad econornica can fin lucrativo.

    Mediante Resoluci6n del 26 de julio de 2011, se tuvo presente los escritospresentados por la denunciada el 18, 19 y 25 de julio de 2011 y, asimismo, setuvo presente los escritos presentados por Anfbal Quiroga Le6n enrepresentaci6n de la denunciada de fecha 19 y 22 de julio de 2011.Mediante resoluci6n del 01 de agosto de 2011, se prorrog6 en forma excepcionalpor el termino de ciento veinte dias el plazo para emitir el pronunciamiento en elpresente expediente.El 04 de agosto de 2011, Felipe Daniel Escobar Rivero present6 alegatosadicionales al presente procedimiento.Mediante resoluci6n de fecha 12 de agosto de 2011, se tuvo presente el escritopresentado por Felipe Daniel Escobar Rivero.EI 24 de aqosto de 2011, la denunciada present6 un escrito mediante el cualrespondi6 los alegatos de Felipe Daniel Escobar Rivero.

    eMediante resoluci6n de fecha 31 de aoosto de 2011, se tuvo presente el escritopresentado por la APDA YC.

    INSTTTUTO NACIONAL DEDEFENSA DE LA COMPETEIJc~h ~,1DELA PROTECC/ON DE LA PROPIEDAD INTELECru.4LCal le D e L aP ro se 1 04 , S a" BO ll a, L im a 41 - Peru T e ( c o 224 7 8 00 I Fa x: 2 2 40 3 48

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    IRECCION DE DERECHO DE AUTORComisi6n de Derecho de AutorRESOLUCION N 0654-2011/CDA-INDECOPI

    EXPEDIENTE N 000250-2011/DDA

    EI 16 de diciembre de 2011, Felipe Daniel Escobar Rivero present6 un escritoadicional en el cual solicit6 a la Comisi6n proceder de inmediato a fin desalvaguardar el patrimonio de la denunciada y de todos los asociados, tomandolas medidas legales necesarias para dilucidar definidamente el estado de las adquisiciones realizadas por APDAYC.Mediante resoluci6n del 28 de diciembre de 2011, se tuvo presente el escritopresentado por Felipe Daniel Escobar Rivero y se puso el mismo en conocimientode la denunciada.II. CUESTIONES EN DISCUSIONA criteria de la Comisi6n de Derecho de Autor de! INDECOPI, la cuesti6n endiscusion es la siguiente:

    Determinar si la Asociaci6n Peru ana de Autores y Compositores ~APDAYC- ha infringido el articulo 1460 del Decreto Legislativo 822 enconcordancia con el articulo 2 de sus Estatutos.

    ANAuSIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION3.1. Facultades de la Comisi6n de Derecho de AutorLa Direcci6n de Derecho de Autor del INDECOPI, es la autoridad nacionalcompetente respansable de cautelar y proteger administrativamente el Derechode autor y los derechos conexos, resolviendo en primera instancia las causascontenciosas y no contenciosas que Ie sean sometidas a su jurisdicci6n, pordenuncia de parte 0 par acci6n de aficio, de confarmidad con 1 0 establecido en elarticulo 1680 del Decreta Legislativa 822, Ley sabre el Derecho de Autor -enadelante la Ley- y en el articulo 380 del Decreta Legislativo 1033.De acuerdo con el literal g)' del articulo 1690 de la Ley, la Direcci6n posee laatribuci6n de dictar medidas preventivas 0 cautelares y sancionar de Oficio 0 asollcitud de parte, las infracciones 0 violaciones a la legislaci6n nacional einternacional sabre el derecho de autor y derechas conexos, pudiendoamonestar, multar, incautar 0 decomisar, disponer el cierre temporal 0 definitivade los establecimientos donde se cometa infracci6n a la legislaci6n de derechosde autor y derechos conexos.

    4>Que, el articulo 38 del Decreto l.eqislativo 1033 seriala 1 0 siguiente:

    . 19/51.INSTITUTO NACIONfJL DE DEFEiVSfl DE Lf1 COMPETENGIA Y DE L4 PROTEGGlON DE Lf1 PROPIEDAD INl"ELEGTUALCa ll e D e l a P r os a 1 04 , San Bo rj a, L im a 41 - Pmt Telf: 224 7 8 00 ! Fa x: 224 0348

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    IRECCION DE DERECHO DE AUTORComisiot: de Derecho de Autor

    RESOLUCION N 0654-2011ICDA-INDECOPIEXPEDIENTE N 000250-20111DDA

    "38.1 Corresponde a la Oirecci6n de Oerecho de Autor proteger el derechode autor y los derechos conexos. En la proieccion de los referidosderechos es responsable de caute/ar y proteger administrativamente e/derecho de autor y los derechos conexos.38.2 Adielona/mente, resuelve en prim era instancia las causascontenciosas y no contenciosas que Ie sean sometidas a su jurisdiccion,por denuncia de parte 0 par eccion de oficio. Administra et registro nacionalde derecho de autor y derechos conexos, as! como los actos constituiivosa modificatorios correspondientes a las soeiedades de gestion coteciive yderechos conexos; mantiene y custodia el deposito legal intangible, entreotras funciones establecidas en la ley de la materia."

    Que, asimismo, el articulo 35 del Decreta Legislativo 1033 ha sefialado que alinterior de cada Direccion habra una Cornision, el cual es un organa colegiadoque tendra autonornia funcional respecto del Director correspondiente.Que, en el caso de la Cornision de Derechos de Autor, la misma cuenta con las

    /,:{ '''' .: c ""o siguientes facultades, de acuerdo a 1 0 establecido en el articulo 42.2. del Decreto~ I " ' " ~ Legislativo 1033:'~~~b",I ! c : : -\ : ! f J / .".0' "42.2. Las Comisiones mencionadas en el numeral anterior son~ competentes para pronunciarse respecto de: (. ..) c) En el caso de laDireccion de Derecho de Autor, sobre nu/idad y cancela cion de partidas

    registrales de oficio 0 a ped/do de parte; y las acciones por inireccion a losderechos de propiedad intelectual bajo su competencia."Asimismo, de acuerdo a 10establecido en el articulo 42.3 del Decreto Legislativo1033, la Comlsion de Derechos de Autar tiene las siguientes facultades:

    "42.3. Las Comisiones de Propiedad Intelectual tienen las siguientescaracteristicas: (...)b) Resuelven en primera instancia administrativa los procedimientostrilaterales y sancionadores a que se refiere el numeral anterior, asf comolas acciones de nulidad y cancelaci6n iniciadas de oticio, (...)"

    EI articulo 1650 del Decreta l.eqislativo 822 seriala tam bien que:"La Oficina de Derechos de Autor (actualmente Comision de Derecho deAutor) es la unice autoridad competente que podre imponer saneiones a"as sociedades de gestion que infrinjan sus propios estatutos 0reglamentos, 0 /a legis/acion de /a materia, 0 que incurran en hechos que

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    IRECCION DE DERECHO DE AUTORComision de Derecho deAutorRESOLUCION N 0654-2011ICDA-INDECOPI

    EXPEDIENTE N 000250-20111DDA

    afecten los intereses de sus representados, sin perjuicio de las sancionespenales 0 las acciones civiles que correspondan."

    Que, de acuerdo a 1 0 sefialado en el parrafo anterior, la Comision de Derecho deAutor es la entidad competente para pronunciarse respecto de las acciones por infracci6n a los derechos de autor y derechos conexos iniciadas a pedido departe 0 de ofieio. Asimismo, es la unica Autoridad Administrativa competente paraimponer sanciones a las sociedades de gesti6n colectiva que incumplan susestatutos 0 reglamentos,ia leqislacion sabre Derecho de Autor y DerechosConexos, as! como 5i incurren en alqun hecho que afecten los intereses de susrepresentados.3.2. Las sociedades de gestion colectiva\( \I I Que, el articulo 49 de la Decision 351, que aprobo el Regimen Cornun en:. materia de Derechos de Autor y Derechos Conexos vigente en los parses que

    ' : ' v rREC-S-o conforman la Comunidad Andina seriala que:1 > . 0~ ,im E coP I : "Las soeiedades de gesti6n eolectiva esteren legitimadas en los iermlnos~~c:: que resulten de sus propios estatutos y de los contratos que eelebren canCI -t,0'"I entidades extrenjeres, para eiercer los derechos eonfiados a suV - administraci6n / hacerlos va/~r en toda clase de procedimientosa dministrativos".

    Que, en relaci6n a la preeminencia y aplicacion directa de las Decisiones de laComunidad Andina es necesario senalar que el articulo 30 del Tratado deCreacion del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sefiala 1 0 siguiente:"Las Oecisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exterioreso de fa Comisi6n y las Resoluciones de la Secretarfa General serendirectamente aplicables en los Parses Miembros a partir de la fecha de supublicaci6n en la Gaceta Ofieia! del Acuerdo, a menos que las mismassefJalen una fecha posterior.Cuando su texto as! /0 disponga, las Decisiones requeriren deincorpora cion al derecho intern 0, mediante acto expreso en ef cual seindicere la fecha de su entrada en vigor en cada Pais Miembro."

    Que, en referenda a dicha aplicacion directa de la normativa comunitaria, laResolucion 4431 de la Comunidad Andina ha serialado 1 0 siguiente:. .1 htto://www.comunidadandina.org/normativa/res/R443SG.HTM'

    2 1 / 5 1 .fNSTlTUTO N;ICIONflL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUALCa ll e D e I" Prosa 1 04 , S an EO I :i a,L im a 41 - Pert; Tell 224 7 80 0/ F ax : 224 0348

    E -ma il : p o s t nwster(d;indecopi.goh.pe/web:wwwindecopi.gob.pe

    http://htto//www.comunidadandina.org/normativa/res/R443SG.HTM'http://htto//www.comunidadandina.org/normativa/res/R443SG.HTM'
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    II. ~ , . : ~ u , , ' . ; ; ~+ - ; , " J . "."C ,I i m s i d e ' 1 1 1 '6 j : a i : : : " , : , : ~ , , ' ,,dBWC0.I i ' I~~~i ! l i s . t~Q$I i~~ "~_~~ _ k /RECC/ON DE DERECHO DE AUTORComisi6n de Derecho de AutorRESOLUC/ON N" 06542011ICOA/NOECOPI

    EXPED/ENTE N 000250-20111DDA

    "Que, acerca de 1 0 dispuesto en el articulo 30 del Tratado de su creecion, elTribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha dicho /0 siguiente:"Principia de fa aplicabi/idad directa 0 del efecto inmediato (directo) defa norma comunitaria."EI Tribunal conskiero que de la "sola suposicion de que las Decisiones de laComisioti 0 las Resolueiones de la Junta tuvieran que pasar por el tamizlegislativo de eada uno de los Pafses Miembros, antes de su eolicecioninterna, habrfa conducido a negar la existencia de un dereeho comunitarioandino". Esle principia de aplicabilidad direeta ha sido reeagido tembien parlos Presidentes Andinos al reiterar "te eplicecion directa de las Decisiones dela Comision del Aeuerdo de Cartagena" y la instruccion "a las autoridadesnaeionales para que las apliquen sin restricciones y promuevan su difusion2".(,)Asimismo, el Tribunal en el Proceso 2-N-96 expreso que e/ "ordenamientoJurfdieo del Acuerdo de Cartagena es imperativo, de epiicecion obligaloria entodos los Parses Miembros y debe ser respetado y eump/ido par todos elias ypar supuesto par los orqenos del Acuerdo, 1 0 mismo que par todos losorganismos y funcionarios que ejercen atribuciones conforme a dichoordenamiento, el cual regula ef proceso de inlegraci6n que se eumple en unacomunidad de derecho, cual es la constituida par el Pacto Andino:".Que, de acuerdo can 1 0 establecido en el articulo 30 del Tratado de Creeciondel Tribunal, la Decision (. . .) es norma jurfdica aplicable dire etamente en elterritorio peruano, sin que se requiera de instrumento juridico interno para suincorporaci6n a la normativa de ese Pais Miembro, y produce plenos efeclosa partir de /a fecha de su entrada en vigencia;Que, esimismo, el articulo 40 del Tratado de Creaci6n del Tribunal de Jusliciade la Comunidad Andina establece que:"Los Parses Miembros esten obligados a adoptar las medidas que seannecesarias para asegurar el cumpfimiento de las normas que coniormen elordenamiento jurldico de la Comunidad Andina.Se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida a/guna que sea

    2 Consejo Presidencial Andino, Acta de Caracas, 18 de mayo de 1991.3 Hoy Comunidad Andina.

    22/51INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUALCal le D e f a P r os a 1 04 , S a n BOlla, Lima 41 - Per Te ll ' 224 7 80 0! F ax : 224 0348

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    II~~~. ',-.~~' ','~~';::" -Ji l res i i t fe f i 'l '~ ' : ,_" . o. - ~'d~I i 'QmseJptl fal t ' l I lJI iat l1l :$,"',td;"h 'f , : : r~' ' ' '~l ': \f~,' - ." , ' fRECC/ON DE DERECHO DE AUTORComisior: de Derecho de AutorRESOLUCION N 0654-2011ICOA-INDECOP/

    EXPED/ENTE N 000250-20111DOA

    contraria a dichas normas 0 que de a!gun modo obstaculice su epiicecion."Que, el Tribunal, acerca de 1 0 dispuesto en el articulo 40 del Tratado de sucreecion, ha manifestado 10 siguiente:"Le sentencia hace mencion al criterio del Tribunal repetido en diversasocasiones (Procesos 5-!P-89, 6-IP-93 Y 6-IP-94) sobre la interpretacion delerticulo 5 del Tratado de Creecion del Tribuna! de Justicie del Acuerdo deCartagena (hoy articulo 4l el cual, tal y como 1 0 ha sostenido el Tribunal,tutela dos principios fundamentales del derecho comunitario como son el dela ap/icabi/idad directa y e/ de fa preeminencia de su ordenamientojuridieo. "La preeminencia supone que el ordenamiento juridicocomunitario debe ser imperativo de modo que cuando se trate de ap/icarnormas legales a actuaciones juridicas contempladas en el derecho deinteqrecion, debenj acudirse al ordenamiento comunitario conpreferencia sobre el derecho in tern 05. Sobre este particular el articulo 56impone a los Parses Miembros dos obligac/ones besices: una de hacer,dirigida a la edopcion de medidas que aseguren el cumplimiento delordenamiento juridico comunitario; y la otra, obligacion de no hacer, a fin deque no se adopten medidas que contrarfen u obstaculicen el derechocomunitario. Por la obliqecton de no hacer, los Pafses Miembros adquieren elcompromiso de no adoptar actitudes 0 expedir actos -sean legislativos,judiciales, ejecutivos, administrativos 0 de cualquier otra naturaleza- quepuedan contradecir U obstaculizar la eplicecion del Regimen Juridico Andino".Estas obligaciones que han suscrito los Pafses Miembros, hacen referendatanto a las normas primarias comunitarias como a sus derivadas, (..)Que, de otra parte, el Tribunal preciso fa caracterfstica de la preeminencia delordenamiento juridico andino sobre la normativa interna de los ParsesMiembros, a partir de /0 dispuesto en los artfculos 3 y 4 del Tratado de sucreecion, entre otras en la sentencia del proceso 3-AI-96, al sefJalar que:"(, ..) para la existencia del derecho de fa tnteqrecton es indispensable elreconocimiento del principia de supremacia 0 prevalencia sobre eldereeho intern 0, en el eual ocurre "un desp/azamiento eutometico decompetencias que pasan de/ legis/ador nacional al comunitario",deseribiendo ese fen6meno como Haque/ en que fa comunidadorganizada invade u ocupa e/ terreno legislativo nacional, por rezon de

    4 Protocolo de Cochabam ba.S Subrayado nuestro. "6 Hoy art iculo 4 del Pro tocoio de Cochabamba.

    INSTlTUTO NACIONAL DEDEFENSA DE LA COMPETE,,;g~ ~E LA PROTECCION DELA PROPIEDAD INTELECTUALCa ll e D e f a P r os a J 0 4, S an B or ja , L im a 41 - Pe ra T el f: 22 4 7 80 0 I Fa x: 22 4 0348

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    EXPEDIENTE N 000250-2011/DDA

    Es el caso precisamente de los derechos de autor y los derechos conexossabre obras y producciones musicales, que por la dispersion de laejecucion y reproduccion, resultan economice y preciicemenie imposiblesde ejercer fndividualmente. Basta imeqiner el trabajo que significara parael autor de una obra musical 0 para un ititerprete 0 productor defonogramas, el controlar individualmente la utiuzecion de sus obras,negociar condiciones y recaudar sus remuneraciones respecto de todoslos establecimientos, radiodifusoras y estaciones de television de suciudad, de su pars y del mundo.

    "I \! Il !La necesidad de dar una respuesta que pueda proteger eficazmente estosderechos, es 1 0 que condujo a consagrar legalmente en muchaslegis/aciones las denominadas entidades de qestion coleetiva de derechosinte/ectuales.A treves de la edministrecion co Ieetiva , los titulares de los derechos deautor y conexos encuentran un media que asegura la vigencia real y fagestion eticez de sus derechos, porque es la unice manera prectice yecon6micamente viable para supervisar la util/zaci6n de sus obras, paranegociar y otorgar licencias a los usuarios a cambio de regallasadecuadas, y para recaudar regalfas.La administraci6n coleetiva de los derechos inte!ectuales no 5610sirve losintereses de los tftulares de los derechos de autor y conexos, sino ofreceimportantes benefiGios a favor de los usuarios.En eiecto, ella permite superar las facu/tades prectices que representarfael tener que obtener autor/zaciones de cada uno de los miles de titu/aresde derechos de autor y conexos en todo el mundo, por el simpleexpedients de otorgar un solo permfso para utilizer un amplfo repertorio deobres".

    Las entidades de gesti6n son entonces, las encargadas de realizar la labor deintermediaci6n entre los autores y los usuarios a fin de garantizar que loscreadores reciban una retribuci6n efectiva por el uso de sus obras y se dediquena su labor creativa, empero, esta labor de defensa y gestion de sus intereses nopuede resultar tan onerosa que resulte mas eficiente que cada autor y usuarioefectue la misma de forma directa, raz6n por la cual las normas de la CISACestablecen que los gastos administrativos no debieran sobrepasar el 30% .. .A grandes rasgos, las entidades de gesti6n colectiva se encargan de otorgar a losusuarios las autorizaciones a fin de que puedan usar las obras del repertorio que')-'-1

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    ~ ~ ~_ : " , '" ~ ; ;. L ~- 7 '\ .; ." .~ ~ t' ~:,;-: > t , ~ \ ,_ S ' f e ~ f d e r ; r ~ i a i > - ~ c ~ < '-tfeI!GrQliJgei~~~i:tI~tit(l$.,~ L_ '" _ "L ;?_~ '> " ;_ >_~ 'V,, - J

    IRECCION DE DERECHO DE AUTORComisi6n de Derecho de Autor

    RESOLUCION N 0654-2011/CDA-INDECOPJEXPEDIENTE N 000250-201110DA

    administran a cambio del pago de una tarifa. Una vez concedida la autorizacion,la siguiente tarea de la entidad de gestion es la recaudacion de las regalfas.Una vez que las regalfas han sido recaudadas, la sociedad es responsable de ladistribuci6n de los importes correspondientes a los titulares de los derechos de tal modo que todos reciban la parte que por derecho les corresponde, en formaproporcional ai uso de sus obras. Si bien el proceso de distribucion resulta untanto complicado, este debe realizarse en la mejor forma posible, contando hoyen dia con el apoyo de la tecnologfa.AI referirse a las tareas basicas de cualquier entidad de gesti6n colectiva eldocumento publicado por la OMP] denominado "La qestion colectiva en el ambitode la reproprafia" senala que las mismas sedan las siguientes:1 ' \!! I La supervision de donde, cuando y quien utiliza las creaciones;! I La neqociacion con los usuarios 0 sus representantes;

    i 'R E La concesi6n de licendas a cambia de una rernuneracion razonable y en~ 1 P I ' c"'o condiciones estables;" " ' I I

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    P re siif eF l' ia c - -!dellC(;lfls:ej~~Mimistr,QS -" ",

    DE DERECHO DE AurORComision de Derecho de Autor

    RESOLUCION N 0654-2011ICDA-INDECOP/EXPEDJENTE N 000250-20111DDA

    siguiente: "La Ascciecicn tiene las siguientes facultades y obligaciones: (. . .) /)Promover actividades cultura/es y servicios de cerecter esistenciel en beneficiode sus asociados en conformidad eon el respective reglamento, as! comoestimular la creecion de musics nacional, afendiendo a los fines que persigueAPDA YC. m) Promover el estudio, intertambio y diiusion de eonocimientos sobre los derechos de autor ylo conexos, tecnices de edminietrecion y dernes re/ativosa la gestion coleciive, con organismos a entidades de cerecter publico 0 privadonaciona/es 0 internaeiona/es. (.. .),,10A continuaci6n, la Comisi6n pasara a revisar las cuestiones controvertidas a'efedos de determinar la existencia -0no- de infracciones al Decreto Legislativo822, Ley sobre el Derecho de Autor.

    I I ' 3.3. Si la Asociaci6n Peruana de Autores y Compositores -APDAYC haf infringido el articulo 1460 del Decreto Legislativo 822 en concordanciaI \ con el articulo 20de sus Estatutos."~'~o~1 articulo 146' del Decreto Legislativo 822 seriala 10siguiente: ~ I I .EGOP I ;: "Las soeiedades de autores y de derechos conexos, constituidas a por~ . e constituirse para defender los derechos palrimoniales reconocidos en le

    I ; : J ~o presente Ley, necesiien para los fines de su funcionamiento comoII sociedades de qestion colectiva , de una euiorizecion de /a Oiicine deV Derechos de Autor del Indecopi y esten sujetas a su tiscelizecion,inspeccion y vigilancia en los ierminos de esta Ley y, en su ceso, de 1 0 quedisponga el Reg/amento.Dichas entidades seren asociaciones civiles sin fines de lucro, tendrenpersoneria juridica y patrimonio propio, y no podren ejercer njn~unaactividad de cerecter politico, religioso 0ejene a su propia funci6n 1."

    De acuerdo a Ricardo Antequera Paril li12:"1. Las sociedades de qestion eofeetiva son asociaciones civiles (art. 146,segundo oerreto), que se constituyen conforme a las disposiciones delCod/go Civil (artfculos 80 a 98), mas las disposiciones especfficas del

    10 Partida Registral N408-1996. Asiento N 04.1\ EIresaltado en negrita ha sido realizado par la Comisi6n de Derecho de Autor.. ." ANTEQUERA PARILLI, Ricardo. y FERREYROS CASTANEDA, Mansel. EI nuevo derecho de autor en el Peru. PeruReporting. Lima. 1996, Primera Edicion. Paq, 433-434. '

    27/51 ,INSTITUTO NACIONAL DEDEFENSA DELA COMPETENCiA Y DE LA PROTECCION DE LAPROPIEDAD INTEI.CTUALCalle De laProsa 104, San Borja, Lima 41 - Peru Telf: 224 7800 I Fax: 2240348

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    c Presiderrcia .:rieHConseia.d'ei Minrstros DE DERECHO DE AUTORCotnlsion de Derecho de AutorRESOLUCION N 0654-2011/CDA-/NDECOP/

    EXPEDIENTE N 000250-2011/DDA

    "1. Deben constituirse como asociaciones civiles sin fines de lucro (art.149, literal a), conforme a las disposiciones del Libro l, Secei6n Segunda,Tftulos I y /I del C6digo Civil. Este es el paso previo a los fines de obtenerposter/ormente la eutorizeciori para funcionar como entidades de gesti6nco/eetiva. (, ..)4. La esociecion debe tener por objeto la gestion del derecho de autoro los derechos conexos " (art. 149, lit. c), es decir, el prop6s/to socialpuede versar sabre /a gesti6n colectiva del derecho de autor en general, asea, en relecion can todos los qeneros creativos; a solamente faadministraci6n de algunas c/ases de obras como las musicales,drama tieas, artes plestices, puede administrar todas las categorias dederechos susceptibles de admin/straci6n colectiva, a unicemente algunasmodafidades de explotaei6n, par ejemplo, los dereehos de comunicaci6npublica, dereehos de represenieclon escenice 0 teatraf, derechos pargrabaei6n sonora 0 audiovisual, "droit de suite", etc.; puede dedicarseexclusivamente a la gesti6n colective del dereeho de eutor, a tetnbienconjuntamente a la edmlnistrecion mixta, es decir, a todos a algunos de losderechos conexos; puede tener como objeto solamente la gesti6n de todoslos derechos conexos, a apenas algunos de ellos como interpretaciones aejecuciones artisticas, a produceiones fonograficas. (, ..),,16

    Que, de acuerdo a 1 0 sefialado en los artfculos 148017 y 1490 de la Ley, laDirecci6n de Derecho de Autor otorqara la autorizaci6n a la sociedad de gesti6ncolectiva que se encuentre en condiciones de representar a los titulares de losderechos de autor 0 conexos correspondientes, teniendo en consideraci6n quedicha sociedad se haya constituido cumpliendo los siguientes requisitos:a) Que se haya constituido bajo la forma de asociaci6n civil sin fin delucre,b) Que los estatutos cum plan los requisitos exigidos en las leyesrespectivas yen el Titulo IX de la Ley.c) Que tenga como objeto social la gestion del derecho de autor 0de

    los derechos conexos.d) Que de los datos aportados a la Direcci6n de Derecho de Autor y de la

    15 EI resaltado en negrita ha side realzado por la Comisi6n de Derecho de Autor.16 Op. Cit. ANTEQUERA PARILLI, Ricardo. y FERREYROS CASTANEDA, Marisol. pag. 442-443.17 Art iculo 1480 del Decreto Legislativo 822: "La Oficina de Derechos de Autor, teniendo en cuenta los requisitoscantemplados en el presente titulo, ceterrninara mediante resoluci6n motivada, las entidades que, a los solos efectos de lagesti6n colectiva, se encuentran en condiciones de representar a los t itulares de derechos sabre las obras, ediciones,producciones, interpretaciones 0 ejecuciones y emisiones. 'La resotucicn por la cual se conceda 0 deniegue laautorizacion, debera publicarse en la separata de normas legales del Oiario Oficial "EI Peruana".

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    II CION DE DERECHO DE AUTORComisi6n de Derecho de Au/orRESOLUCION N 0654-2011/CDA-INDECOPI

    EXPEDIENTE N 000250-2011/DOA

    informacion obtenida por ella, se deduzca que la asociaci6n reune lascondiciones que fueren necesarias para garantizar el respeto a lasdisposiciones legales y asegurar una eficaz adrninistracion en elterritorio nacional de los derechos cuya gesti6n solicita .

    /I

    La Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI, actualmente Direcci6n deDerecho de Autor, en su condici6n de autoridad nacional competente otorqo a laAsociaci6n Peruana de Autores y Compositores -APDA YC- la autorizacion defuncionamiento como sociedad de gesti6n colectiva can la finalidad deadministrar los derechos de autor en el territorio peruano, mediante ResoiucionJefatural N 051-94-0DA-INDECOPI, del 25 de marzo de 1994.:i/ 1I De 1 0 sefialado en el articulo 1460 del Decreta Legislativo 822, se puede verificar. i que las sociedades de gesti6n colectiva, entre las cuales se encuentra la~ i I [ c , y , . , denunciada, tienen el deber legal de constituirse como asociaciones sin fines de

    :; I, I \JC J lucro cuyo objeto social sea la gesti6n del Derecho de Autor, 0 de los derechosi~ OE CO PI ': .1 conexos en el caso de las sociedades de qestion de tales derechos, siendo que~Jc. _ [ ' y no debe ejercer actividad alguna ajena a su funci6n. En tal sentido, corresponde~ analizar en el presente casa si la denunciada ha incumplido dicha restriccion aiI I haber adquirido diversas frecuencias radiales.l /a) 5i la actividad econ6mica mediante la cual la denunciada ha adquirido

    diversas frecuencias radiales colisiona con su naturaleza de asociaci6ncivil sin fines de lucro. La denunciada como sociedad de gesti6n colectivaha sido constituida como una asociacion civil sin fines de lucro, siendo que lamisma debera perseguir un fin no lucrativo, el cual se vera reflejado en lasacciones que la misma realiee en virtud a la qestion del repertorio queadministra.AI respeeto, en el Informe N 0001-2011/CDA se serialo que la compra de unorganismo de radiodifusi6n impliearia que APDA YC realice actos deexplotaci6n de obras musicales, producciones fonograficas e interpretacionesmusicales a traves de la comunicaci6n publica de las mismas, siendo que sibien la aetividad econ6mica no se encuentra prohibida a las sociedades degestion colectiva, la misma debe Ilevarse a cabo dentro del marco del objetosocial, finalidades y naturaleza que cada sociedad contemple en susestatutos.La denunciada ha senalado que como toda asociacion sin fines de lueropuede realizar actividades comereiales 0 econornicas a fin de generar.. .reeursos propios como rentas provenientes de sus bienes como activos(muebles 0 inmuebles) y proteger sus i'ntereses sociales que podrian ayudar a

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    IRECCION DE DERECHO DE AUTORComision de Derecho de Autor

    RESOLUC/ON N 0654-2011ICDA-INDECOP/EXPEDIENTE N 000250-20111DDA

    reducir el gasto administrativo y a la mejora de sus fines sociales. ASI, lasasociaciones sin fines de lucro, entre las que se encuentra su institucion,pueden adquirir bienes muebles 0 inmuebles, siendo estos activos los que Ieserviran como "mecanismos" necesarios para la optirnizacion 0 mejora de laconsecucion de sus fines sociales sin que ello signifique una renuncia a susfines no lucrativos. Afiade que bastaria dar una mirada al ambito regional paraverificar que otras sociedades de qestion colectivas realizan actividades deproduccion de fonogramas, alquiler de salas de grabaciones, etc. siendo quedichas actividades les generan una renta 0 recursos propios a su institucion. Amanera de ejemplo, la Sociedad Chilena del Derecho de Autor cuenta con elSello Azul el cual es una alternativa para los artistas independientes.Asimismo, la denunciada ha indicado que la adquisicion de activos 0 bienesque Ie puedan generar rentas no implicarfa de manera alguna la renuncia a sumision a gastos de recursos con miras a un objeto distinto al socialmentepactado (sin fines de lucro). Por el contrario, el fin de lucro de una aqrupacionde personas no solo requerirfa de [a actividad comercial a economica que serealice sino que adicionalmente se necesita de la intencion de reparto de [arenta 0 excedente obtenido entre sus miembros como resultado de laactividad comercial.Aoicionalrnente, la denunciada ha manifestado que la regia general serfapoder realizar actividades de radiodifusion sin ninguna limitacion. La expresarestriccion legal estaria circunscrita a la radiodifusion con fines de lucro, masno asi para las actividades de radiooifusion sin fines de lucro, 1 0 que por endeestarfa permitido y autorizado, sefialar 1 0 contrario serfa realizar actividadlegislativa por via de la interpretacion y hacerle decir al texto de la ley aquelloque no ha estado en la voluntad del legislador. Y, por tanto, el resultado de talejercicio anornalo seria una interpretacion errada de consecuencias yresultados juridicos nulos.En este punta es necesario precisar que la Cornision no ha senaiado enmomenta alguno que las sociedades de gestion colectiva como asociacionessin fines de lucro no puedan realizar actividades econornicas ya que lassociedades de qestion colectiva tienen como una de sus actividadesprincipales la recaudacion de la remuneraci6n que corresponde a susmiembros, siendo dicha recaudacion una actividad netamente econornica por1 0 que no podria argumentarse 1 0 contrario. Asimismo, es preciso indicar quelas actividades econernlcas son necesarias para la realizaci6n de la propiagestion de los derechos que representan, por ejemplo, la compra de activostales como locales en los cuales se va a desarrollar las actividades de"epresentacion, realizacion de actividades de coordlnacion con usuarios,suscripcion de licencias, entre otros' aspectos; asimismo, es necesaria la

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE L1COMPETEAli1,{ ~1DE LA PROTEGCIO,y DE LA PROPIEDAD INTELECTUALC alle D e la P rom 1 04 . Sa n B ona , L im a 41 - Peni Tel]: 224 7 80 0 I F ax : 224 0348

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    Comisi6n de Derecho de AutorRESOLUCION N 0654-2011ICDA-INDECOPI

    EXPEDIENTE N 000250-2011/DDA

    adquisici6n de computadoras, software, materiales de escritorio, entre otroselementos que se requieren para la labor de gesti6n del repertoriorepresentado por APDAYC. En suma, la denunciada puede realizaractividades econ6micas, siendo que las mismas deberan estar enfocadas a laeficiente gesti6n de los derechos de sus miembros, no debiendo distraer susesfuerzos en labores que se alejan de su naturaleza no lucrativa.Asimismo, corresponde tener en consideraci6n que los ingresos de cualquiersociedad de gestion colectiva si bien son mayoritariamente generados par larecaudaci6n de reqalias, no obstante, dichos ingresos tarnbien pueden ser1 / generados par la realizaci6n de otro tipo de actividades que generan recursos/ I propios para dichas instituciones; en el caso de la denunciada, dichos

    .' I/ I recursos han sido indicados en e[ articulo 79 de sus Estatutos debidamente. i registrados ante la Direcci6n de Derecho de Autor.

    Adicionalmente, \ es importante destacar que la Comisi6n tampoco hamanifestado cuales serian los activos que la soeiedad de gesti6n coleetivadebiera adquirir a fin de IIevar a cabo su gestion, ya que es [a propiaascciacion quien debe analizar y decidir mediante sus 6rganos deadministraci6n cuales son los activos necesarios para la gestion eficiente delos derechos que representa.La presente denuncia ha side iniciada en virtud de la adquislcion de diversasfrecuencias radiales par parte de APDA YC siendo que de la revision de ladocumentacion que obra en el presente expediente no se ha constatado quela denunciada haya realizado actividades eomerciales mediante las eualeshaya generado ganancias que hayan sida utilizadas para la reparticion entresus miembros por 10 que no se ha acreditado que la denuneiada hayarealizado actividades comerciales can fines de luera.Finalmente, si bien se ha senalado expresamente en los parrafos preeedentesque la reauzacion de actividades econ6micas no esta prohibida para lassociedades de gesti6n colectiva, sin embargo, dichas actividades debenIIevarse a cabo dentro del marco del objeto social de la sociedad. En talsentida, corresponde a la Camisi6n determinar en el presente caso si ladenunciada con la adquisici6n de diversas frecuencias radiales ha realizadoaGtividades ajenas a su funci6n como sociedad de gestion colectiva.

    b) Si [a adquisicion de frecuencias radiales por parte de la denunciadaimplica la realizaci6n de ac..ividades ajenas a su funcion como sociedadde gestion colectiva.- De acuerdo ~ 1 0 serialado en el articulo 1460 del

    [NSTITUTO NAGIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETE!~,{ :tlDE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUALCa ll e D e l a P r os a 1 04 , S a n B or ja , L im a 41 - Pe ru T e ll 22 4 780 (J I Fax : 22 4 0348

    Esmail: posmwster(iuindecopLgob,pe I l Ve b: -urunaxndecopi.gob.pe

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    CION DE DERECHO DE AUTORComisi6n de Derecho de Autor

    RESOLVC/ON W 0654-2011ICDA-INDECOPIEXPEDIENTE N 000250-20111DDA

    Decreto Legislativo 822, las sociedades de qestion colectivas no podranejercer actividades de caracter politico, reliqioso 0 ajeno a su funcion.Se ha sefialado en el presente procedimiento que la denunciada, al haberadquirido diversas frecuencias de organismos de radiodifusi6n, estariasupuestamente realizando actividades de explotacion de obras musicales,producciones fonograficas e interpretaciones musicales, siendo que dichasactividades podrlan considerarse como ajenas a su funcion como sociedad degestion colectiva.

    r I AI respecto, la denunciada ha indicado que su institucion no contarfa canI I impedimento legal alguno para realizar actividades de radiodifusion sin fines: I de lucro en salvaguarda de los autores y compositores nacionales querepresenta con el unico proposlto de cultivar el acervo cultural de la nacion,siendo que dichas adquisiciones habrfan side autorizadas mediante acuerdode la Asamblea General y del Consejo Directivo.

    Adicionalmente, la denunciada manifiesta que su institucion buscarfa teneruna ventana para la difusion y defensa del derecho de autor, tal y como seefectuarfa en Radio Nacional del Peru, emisora radial que Ie fueraencomendada por el Presidente de la Republica del Peru mediante unaalianza estrateqica entre el Instituto de Radio y Television del Peru y APDAYCdenominada Convenia Interinstitucional N 024-AL-09-RAD suscrito el 03 deagosto de 2009, el cual fue renovado par la buena labor que su sociedadvendrfa realizando en pro de la difusi6n de la cultura nacional con base enuna proqrarnacion netamente nacional como la siguiente: Alicia Maguifia,Nuestra Musica, Musica Andina, Lo mejor del Folklore, Kusi Taki, EI Oscar delCriollismo, Buenos Tiempos, Los Diablos Rojos, Dejarne que te cuente,Turismo Nacional, entre otros programas en su mayorfa conducidos porautores nacionales, los cuales difunden y promocionan el acervo cultural delpais.La denunciante tambien ha sefialado que las sociedades de gesti6n colectivapueden realizar otras actividades importantes para sus miembros como las deproyecci6n social y las culturales comprendidas entre estas ultirnas laadquisicion de radios.Asimismo, la denunciada agrega que de 1 0 sefialado por 8 1 autor Mihaly Ficsory 1 0 expuesto en ellnforme W 001-2011/CDA se puede concluir 1 0 siguiente:

    o Las sociedades de autores no tendrfan como unlca funcion la de. .recaudar regalfas de sus miembros.33/51INS TlTUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA cOMPETENCIA YDELA PJWTECCION DEUl PROPIEDAD INTELECTUAL

    Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 . Peru Telt- 224 7 80 (J / F ax : 2 24 03 48Ennai l : postmaster@indecopi .gob.pe / Web: ururuundecopi. gob.pe

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    '1-, ~\ ~(;.-1,~,~:';,_ ,";. 'L k:~si~r i i f~;::; ~-_ ,-__,t fel 'Ji ImSeit: lJ;~MTl ' l tsf l !l~~ ,"',~,,:.,.~~,:~tr?\~~"_;-"'.ib'l. ~~l IRECCION DE DERECHO DE AUTORCotnisior: de Derecho de AutorRESOLUCION N 0654-2011ICDA-fNDECOPI

    EXPEDIENTE N 000250-20111DDA

    o APDAYC, como sociedad de qestion colectiva, no se timitaria arecaudar sino que tendria como finalidad velar par elreconocimiento social de los intereses de los autores ycompositores.o APDAYC, mediante la adquisici6n de medios de radiodifusi6n,promoveria la creatividad de los autores, siendo los consumidoresen general los beneficiados de manera indirecta pues se defenderiael acervo cultural.o La funci6n social y cultural que promueve su institucion a traves dela adquisici6n de medios de radiodifusi6n fortaleceria la capacidadcreativa.o La adquisicion de medios de radiodifusion preservaria la identidadcultural nacional y mejoraria la aceptaci6n del publico del derechode autor.

    De la misma rnanera, la denunciada indica que si la asociacion civil de que setrate (en este caso la APDAYC) debe realizar su finalidad social por medio dela promoci6n, difusi6n y defensa de los derechos de autor que representa 0administra, a fin de lograr su consolidaci6n, ya sea por medio de conveniosnacionales 0 internacionales, y a traves de medios de radiodifusi6ncomerciales sin fines de lucro de terceros, con mayor razon (a fortiori) podriarealizarla desde un medio de radiodifusi6n propio que pertenezca a su acervopatrimonial en calidad de activo fijo, previa autorizaci6n para su adquisici6n deun Acuerdo de la Asamblea General, conforme 1 0 provee, dispone yautorizael articulo 3 de su Estatuto Social.Asimismo, la denunciada sefiala que seria evidente que la APDA YC tendriaplena autorizaci6n estatutaria, legal y constitucional para adquirir, previaautorizacion de la Asamblea General y como activo fijo, un medio deradiodifusi6n desde el cual pueda realizar todas sus actividades sociales quesu Estatuto Social, la ley de la materia y la propia Constitucion Ie permiten yfranquean y la autoridad del INDECOPI no alcanzaria para prohibit oimpediro vetar aquello.AI comentar 1 0 estipulado en el articulo 2 de sus Estatutos, de acuerdo a 1 0indicado por Anlbal Quiroga Leon en el Informe presentado en su defensa yque forma parte del presente expediente, la denunciada senalo que:"reconocer que el Estatuto Socie! de la APDA YC permite y propicle, para lacorisecucion de su propia fina/idad, la ptomocion y difusi6n del repertario deDeroche de Autor que admin istre, a treves de medias de redioditusion,siempre que ella sea realizado sin fines de iucro. Esa es la unice timitecion.". .

    34/51 .INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENcrA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUALC alle D e la P rose 10 4, San B orja, Lim a 41 - P en ; T eIJ : 224 78091 F a x: 2 24 03 48

    E-mai l: pos tmast er t onndecopi. gob .pe !Web~ 'www.:indecopi .gob.pe

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    IRECCION DE DERECHO DE AUTORComtston de Derecho de Autor

    RESOLUCION N 0654-2011/CDA-INDECOPIEXPEDIENTE N 000250-20111DDA

    esociecion civil sin fin de lucro. b) Que los estatutos eumplan los requisitosexigidos en las leyes respectivas y en este titulo. e) Que tengan como objetosocialla gestion del dereeho de autor 0 de los derechos conexos", d) Que delos datos aportados a la Ofieina de Derechos de Autor y de la informacionobtenida por ella, se deduzca que la esociecion reune las condiciones quefueren necesarias para garantizar el respeto a las disposiciones legales yasegurar una eficaz edministrecion en el territorio nacional de los derechoseuya gestion se solicite."Que, de acuerdo a 1 0 indicado en el articulo previamente citado, la Ley sobreDerecho de Autor ha sefialado que el objeto de la sociedad de gestioncolectiva debe ser la gestion del derecho de autor 0 de los derechos conexos,constituyendo este un requisito esencial para que la Direccion de Derecho deAutor otorgue !a autorizacion de funcionamiento correspondiente.Asimismo, tornando en consideracion el objeto y la funci6n principal de lasociedad de gestion colectiva, el articulo 1510 de! Decreto Legislativo 822 haestablecido que: "Sin perjuicio de 1 0 establecido en las disposiciones legalesapi/cables a la solic/tante par rezon de su naturaleza y forma, sus estatutosdeberen contener: a) La denominecion, que no podre ser identice a la de otrasentidades, ni tan semejante que pueda inducir a confusion. b) EI objeto 0fines, con especificacion de la categoria 0 categor/as de derechosadministrados no pudiendo ded/car su actividad (uera del ambito de laproteccion del derecho de autor a de los derechos conexos.l" (. ..)"En concordancia con 1 0 establecido en el articulo 1460 del Decreto Legislativo822, el articulo 1510 literal b) de la misma norma ha serialado expresamenteque los estatutos de las sociedades de gesti6n colectiva deberan contener laobliqacion de sefialar su objeto principal, no pudiendo dedicar su actividadfuera del ambito de protecci6n del derecho de autor 0 de los derechosconexos.En el presente caso, a fin de desarrollar 1 0 establecido en et articulo 1460 de!Decreto Legislativo 822 y, asimismo, a fin de cumplir con 1 0 establecido conlos articulos 1490 y 1510 literal b) de la norma previamente sefialada, ladenunciada ha establecido en el articulo 20 de sus Estatutos suobjeto yfunci6n principal como sociedad de gestion colectiva que representa a losautores y compositores.

    "8 EI subrayado hasido realizado por la Comisi6n de Derecho de Autor.,9 EI subrayado na side realizado por la Comisi6n de Derecho de Autor.

    INSTlTUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETEi';t~hVDE LA PROTECC/ON DE LA PROPIEDAD INTELECTUALCall e De laProm 104, San Borja, Lima 41 . Peru Tell 22 4 7800/ Fax; 22 4 0348

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    IRECCION DE DERECHO DE AUTORComisi6n de Derecho de Autor

    RESOLUCION N 0654-2011ICDA-INDECOPfEXPEDIENTE N 00025020111DDA

    EI articulo 20 de sus Estatutos, el cual se encuentra registrado ante laDirecci6n de Derecho de Autor bajo la Partida Registral N 408-1996IDDA,Asiento N 03, sefiala 1 0 siguiente:

    "La Asoeiaei6n Peruana de Autores y Conexos en ade/ante denominadaAPDA YC 0 fa Asociecion, es una persona jurfdica de derecho privado en lamodalidad de Asociecion Civil Sin Fines de Luera, lega/mente constituida yautorizada por la autoridad eompetente para func/onar como Sociedad deGestion Co/ectiva, albergando en principio a Titu/ares de Derechos deAutor de obres musicales nacfonafes y extranjeras a efectos de ejercerlabores de licenciamiento, prohibicion de uso de repertorio protegido,receudecion, edministrecion y distribuci6n de regalias yremuneraciones por concepto de Derechos de Autor", por laexplotecion de los siguientes derechos: comunicecioti publica; fijacion,reproduccion, distrib ucion , sincronizecion de obras con 0 sin Ietra ,treducciori, edepiecion, arreglo; asimisma podr gestionar los derechos parobras literarias, dremetices, dremetico musicales, coreoqretices,pantomimicas, audiovisuales y escenices en genera/ y cua/quier otra formade utilizecion de /a obra que sus tftu/ares de derechos tengan a bienconferirle y que se encuentren contempladas en la fey especial de Derecho