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Naciones Unidas A/ES-10/273
Asamblea General Distr. general13 de julio de
2004EspaolOriginal: francs e ingls
04-41989 (S) 120704 140704
* 0 4 4 1 9 8 9 *
Dcimo perodo extraordinario de sesiones de emergenciaTema 5 del
programaMedidas ilegales israeles en la Jerusaln oriental ocupaday
el resto del territorio palestino ocupado
Opinin Consultiva de la Corte Internacionalde Justicia sobre las
consecuencias jurdicasde la construccin de un muro en el
territoriopalestino ocupado
Nota del Secretario General
1. En la 23 sesin de la continuacin de su dcimo perodo
extraordinario desesiones de emergencia, la Asamblea General, por
la resolucin ES-10/14, de 8 dediciembre de 2003, decidi, de
conformidad con el prrafo 1 del Artculo 96 de laCarta de las
Naciones Unidas, pedir a la Corte Internacional de Justicia que
emitieracon urgencia una opinin consultiva sobre la siguiente
cuestin:
Cules son las consecuencias jurdicas que se derivan de la
construccin delmuro que levanta Israel, la Potencia ocupante, en el
territorio palestino ocupa-do, incluida Jerusaln oriental y sus
alrededores, segn se describe en elinforme del Secretario General,
teniendo en cuenta las normas y principiosde derecho internacional,
incluido el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 y lasresoluciones
pertinentes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General?
2. El 9 de julio de 2004, la Corte Internacional de Justicia
emiti su OpininConsultiva sobre la mencionada cuestin.
3. El 13 de julio de 2004, recib el testimonio debidamente
firmado y sellado deesa Opinin Consultiva de la Corte.
4. Por la presente transmito a la Asamblea General la Opinin
Consultiva emitidapor la Corte Internacional de Justicia el 9 de
julio de 2004 sobre el caso relativo alas consecuencias jurdicas de
la construccin de un muro en el territorio palestinoocupado, as
como las opiniones separadas y la declaracin adjuntas a dicha
OpininConsultiva.
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A/ES-10/273
Corte Internacional de Justicia
Ao 2004 2004
9 de julio Lista generalNo. 131
Consecuencias jurdicas de la construccinde un muro en el
territorio palestino ocupado
Competencia de la Corte para emitir la opinin consultiva
solicitada.
Prrafo 1 del Artculo 65 del Estatuto Prrafo 1 del Artculo 96 de
la Carta Facultad de la Asamblea General para solicitar opiniones
consultivas Activida-des de la Asamblea.
Acontecimientos que llevaron a la aprobacin de la resolucin
ES-10/14 de laAsamblea General por la que se solicit una opinin
consultiva.
Argumentacin segn la cual la Asamblea General actu ultra vires
respectode la Carta Prrafo 1 del Artculo 12 y Artculo 24 de la
Carta Prctica de lasNaciones Unidas respecto de la interpretacin
del prrafo 1 del Artculo 12 de laCarta La Asamblea General no
excedi sus competencias.
Solicitud de opinin aprobada por la Asamblea General en su dcimo
perodoextraordinario de sesiones de emergencia Perodo de sesiones
celebrado de con-formidad con la resolucin 377 A (V) (Unin pro Paz)
Condiciones estableci-das por esa resolucin Regularidad del
procedimiento seguido.
Presunta falta de claridad de los trminos de la cuestin ndole
supuesta-mente abstracta de la cuestin Aspectos polticos de la
cuestin Motivos en losque se haba inspirado la solicitud y posibles
consecuencias de la opinin La ndole jurdica de la cuestin no se ve
afectada.
La Corte es competente para emitir la opinin consultiva
solicitada.
* * *Facultad discrecional de la Corte para decidir si debe
emitir o no una opinin.
Prrafo 1 del Artculo 65 del Estatuto Pertinencia de la falta de
consenti-miento de un Estado afectado La cuestin no debe
considerarse nicamente comoasunto bilateral entre Israel y
Palestina, sino que interesa directamente a las Na-ciones Unidas
Posibles efectos de la opinin en una solucin poltica y negociadaal
conflicto israelo-palestino La cuestin representa solamente un
aspecto delconflicto israelo-palestino Suficiencia de la informacin
y las pruebas a disposi-cin de la Corte Finalidad til de la opinin
Nullus commodum capere potest desua injuria propria La opinin se
dirigir a la Asamblea General, y no a un Esta-do ni una entidad
concretos.
Falta de razn imperiosa para que la Corte haga uso de su
facultad discre-cional de no emitir una opinin consultiva.
* * *
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Consecuencias jurdicas de la construccin de un muro en el
territorio pa-lestino ocupado, incluida Jerusaln oriental y sus
alrededores Alcance de lacuestin planteada La solicitud de opinin
se limita a las consecuencias jurdicasde la construccin de las
partes del muro situadas en el territorio palestino ocupado
Utilizacin del trmino muro.
Contexto histrico.
Descripcin del muro.
* * *Derecho aplicable.
Carta de las Naciones Unidas Resolucin 2625 (XXV) de la Asamblea
Gene-ral Ilegalidad de toda adquisicin territorial derivada de la
amenaza o el uso dela fuerza Derecho de los pueblos a la libre
determinacin.
Derecho internacional humanitario Reglas anexas al Cuarto
Convenio deLa Haya de 1907 Cuarto Convenio de Ginebra de 1949
Aplicabilidad delCuarto Convenio de Ginebra en el territorio
palestino ocupado Derecho de losderechos humanos Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Polticos PactoInternacional de
Derechos Econmicos, Sociales y Culturales Convencin sobrelos
Derechos del Nio Relaciones entre el derecho internacional
humanitario y elderecho de los derechos humanos Aplicabilidad de
esos instrumentos de derechoshumanos fuera del territorio nacional
Aplicabilidad de dichos instrumentos en elterritorio palestino
ocupado.
* * *Asentamientos establecidos por Israel en el territorio
palestino ocupado con-
traviniendo el derecho internacional La construccin del muro y
su rgimen cone-xo crean un hecho consumado sobre el terreno que
puede pasar a ser permanente Riesgo de que la situacin resulte
equivalente a una anexin de facto La construc-cin del muro es un
grave obstculo para el ejercicio por el pueblo palestino de
suderecho a la libre determinacin y consiguientemente es una
violacin de la obliga-cin de Israel de respetar ese derecho.
Disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario y
de los ins-trumentos de derechos humanos pertinentes para el
presente caso Destruccin yrequisa de bienes Restricciones a la
libertad de circulacin de los habitantes delterritorio palestino
ocupado Impedimentos al ejercicio por los afectados del dere-cho al
trabajo, a la salud, a la educacin y a un nivel de vida adecuado
Cambiosdemogrficos en el territorio palestino ocupado Disposiciones
de derecho inter-nacional humanitario que permiten tomar en
consideracin imperativos militares Clusulas de los instrumentos de
derechos humanos que limitan los derechos ga-rantizados o que prevn
su suspensin Imposibilidad de justificar la construccindel muro y
su rgimen asociado por imperativos militares o por necesidades de
se-guridad nacional u orden pblico Violacin por Israel de varias de
las obligacio-nes que le incumben en virtud de las disposiciones
aplicables del derecho interna-cional humanitario y de los
instrumentos de derechos humanos.
Legtima defensa Artculo 51 de la Carta Los atentados contra
Israel noson imputables a un Estado extranjero La amenaza invocada
para justificar la
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construccin del muro proviene de un territorio controlado por
Israel El Artculo51 no es pertinente para la presente cuestin.
Estado de necesidad Derecho internacional consuetudinario
Condiciones La construccin del muro no es el nico medio para
proteger los intereses de Israelcontra el peligro invocado.
La construccin del muro y su rgimen conexo contravienen el
derechointernacional.
* * *Consecuencias jurdicas del incumplimiento de las
obligaciones que incumben
a Israel.
Responsabilidad internacional de Israel Israel est obligado a
cumplirlas obligaciones internacionales que ha violado mediante la
construccin del muro Israel est obligado a poner fin a la violacin
de sus obligaciones internacionales Obligacin de detener de
inmediato las obras de construccin del muro, de des-mantelarlo de
inmediato y de revocar o dejar sin efecto de inmediato los actos
le-gislativos y reglamentarios relativos a su construccin, salvo
cuando sean perti-nentes para el cumplimiento por Israel de su
obligacin de reparar los perjuicioscausados Israel est obligado a
reparar los daos y perjuicios causados a todaslas personas fsicas o
jurdicas afectadas por la construccin del muro.
Consecuencias jurdicas para Estados distintos de Israel Carcter
erga omnesde algunas de las obligaciones violadas por Israel
Obligacin de todos los Esta-dos de no reconocer la situacin ilcita
resultante de la construccin del muro y deno prestar ayuda ni
asistencia para mantener la situacin creada por esa construc-cin
Obligacin de todos los Estados de velar, dentro del respeto a la
Carta y alderecho internacional, por que se ponga fin a los
impedimentos para el ejerciciopor el pueblo palestino de su derecho
a la libre determinacin resultantes de laconstruccin del muro
Obligacin de todos los Estados partes en el Cuarto Con-venio de
Ginebra de asegurar, dentro del respeto a la Carta y al derecho
interna-cional, de hacer que Israel respete las reglas de derecho
internacional humanitarioincorporadas al Convenio Necesidad de que
las Naciones Unidas, y especialmentela Asamblea General y el
Consejo de Seguridad, examinen las nuevas medidas quesea necesario
adoptar para poner fin a la situacin ilcita emanada de la
construc-cin del muro y su rgimen conexo, teniendo debidamente en
cuenta la OpininConsultiva.
* * *La construccin del muro debe colocarse en un contexto ms
general Obliga-
cin de Israel y Palestina de observar escrupulosamente el
derecho internacional hu-manitario Aplicacin de buena fe de todas
las resoluciones pertinentes del Consejode Seguridad, en particular
las resoluciones 242 (1967) y 338 (1973) Hoja de ruta Necesidad de
fomentar los esfuerzos por conseguir lo antes posible, sobre la
base delderecho internacional, una solucin negociada de los
problemas pendientes y el esta-blecimiento de un Estado palestino,
con paz y seguridad para todos en la regin.
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Opinin Consultiva
Presentes: Presidente Shi; Vicepresidente Ranjeva; Magistrados
Guillaume,Koroma Vereshchetin, Higgins, Parra-Aranguren, Kooijmans,
Rezek,Al-Khasawneh, Buergenthal, Elaraby, Owada, Simma,
Tomka;Secretario Couvreur.
Sobre las consecuencias jurdicas de la construccin de un muro en
el territoriopalestino ocupado,
La Corte,
Compuesta por los miembros antes mencionados,
Emite la siguiente Opinin Consultiva:
1. La cuestin con respecto a la cual se ha solicitado la opinin
consultivade la Corte est enunciada en la resolucin ES-10/14,
aprobada el 8 de diciembrede 2003, por la Asamblea General de las
Naciones Unidas (en adelante, la Asam-blea General) en su dcimo
perodo extraordinario de sesiones de emergencia. Enuna carta de
fecha 8 de diciembre de 2003, recibida en la Secretara por facsmile
el10 de diciembre de 2003 cuyo texto original se recibi
posteriormente, el SecretarioGeneral de las Naciones Unidas comunic
oficialmente a la Corte la decisin adop-tada por la Asamblea
General de someterle la cuestin para que emitiera una opi-nin
consultiva al respecto. A esa carta se adjuntaron copias
certificadas conformesde los textos en francs y en ingls de la
resolucin ES-10/14. El texto de dicha re-solucin es el
siguiente:
La Asamblea General,
Reafirmando su resolucin ES-10/13, de 21 de octubre de 2003,
Guiada por los principios de la Carta de las Naciones
Unidas,
Consciente del principio establecido del derecho internacional
sobre lainadmisibilidad de la adquisicin de territorio por la
fuerza,
Consciente tambin de que el desarrollo de relaciones de amistad
entrelas naciones basadas en el respeto del principio de la
igualdad de derechos y dela libre determinacin de los pueblos es
uno de los propsitos y principios dela Carta de las Naciones
Unidas,
Recordando las resoluciones pertinentes de la Asamblea General,
inclui-da la resolucin 181 (II), de 29 de noviembre de 1947, por la
cual se efectu laparticin de Palestina, entonces bajo mandato, en
dos Estados, uno rabe yotro judo,
Recordando tambin las resoluciones del dcimo perodo
extraordinariode sesiones de emergencia de la Asamblea General,
Recordando asimismo las resoluciones pertinentes del Consejo de
Segu-ridad, incluidas las resoluciones 242 (1967), de 22 de
noviembre de 1967, 338(1973), de 22 de octubre de 1973, 267 (1969),
de 3 de julio de 1969, 298(1971), de 25 de septiembre de 1971, 446
(1979), de 22 de marzo de 1979, 452(1979), de 20 de julio de 1979,
465 (1980), de 1d de marzo de 1980, 476(1980), de 30 de junio de
1980, 478 (1980), de 20 de agosto de 1980, 904(1994), de 18 de
marzo de 1994, 1073 (1996), de 28 de septiembre de 1996,
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1397 (2002), de 12 de marzo de 2002, y 1515 (2003), de 19 de
noviembrede 2003,
Reafirmando la aplicabilidad del Cuarto Convenio de Ginebra1, as
comodel Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra2, al
territorio palestinoocupado, incluida Jerusaln oriental,
Recordando el reglamento anexo a la Convencin de La Haya
relativa alas leyes y costumbres de la guerra terrestre, de
19073,
Acogiendo complacida la celebracin en Ginebra, el 15 de julio de
1999,de la Conferencia de las Altas Partes Contratantes del Cuarto
Convenio deGinebra sobre medidas para aplicar el Convenio en el
territorio palestinoocupado, incluida Jerusaln,
Manifestando su apoyo a la declaracin aprobada por la
Conferencia delas Altas Partes Contratantes del Cuarto Convenio de
Ginebra, que se volvi areunir en Ginebra el 5 de diciembre de
2001,
Recordando en particular las resoluciones de las Naciones Unidas
en quese afirma que los asentamientos israeles en el territorio
palestino ocupado, in-cluida Jerusaln oriental, son ilegales y
constituyen un obstculo para la paz ypara el desarrollo econmico y
social, as como aquellas en que se pide la ce-sacin completa de las
actividades de asentamiento,
Recordando las resoluciones de las Naciones Unidas en que se
afirmaque las medidas tomadas por Israel, la Potencia ocupante,
para cambiar la con-dicin jurdica y la composicin demogrfica de la
Jerusaln oriental ocupadano tienen validez legal y son nulas y sin
valor,
Observando los acuerdos a que llegaron el Gobierno de Israel y
la Orga-nizacin de Liberacin de Palestina en el marco del proceso
de paz del OrienteMedio,
Profundamente preocupada porque Israel, la Potencia ocupante, ha
em-pezado a construir y sigue construyendo un muro en el territorio
palestinoocupado, incluida Jerusaln oriental y sus alrededores, que
se aparta de la lneadel armisticio de 1949 (Lnea Verde) y ha
supuesto la confiscacin y destruc-cin de tierras y recursos
palestinos, la perturbacin de la vida de miles de ci-viles
protegidos y la anexin de facto de extensas zonas de territorio, y
subra-yando que la comunidad internacional se opone unnimemente a
la construc-cin de ese muro,
Profundamente preocupada tambin por los efectos an ms
devastado-res que tendrn las partes proyectadas del muro para la
poblacin civil palestinay para las perspectivas de resolver el
conflicto palestino-israel y establecer lapaz en la regin,
Acogiendo complacida el informe de 8 de septiembre de 2003 del
RelatorEspecial de la Comisin de Derechos Humanos sobre la situacin
de los dere-chos humanos en los territorios palestinos ocupados por
Israel desde 19674, enparticular la seccin relativa al muro,
Afirmando la necesidad de poner fin al conflicto mediante la
solucinconsistente en dos Estados, Israel y Palestina, que convivan
uno al lado delotro en paz y seguridad, sobre la base de la lnea de
armisticio de 1949, de
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conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de
Seguridad y de laAsamblea General,
Habiendo recibido con reconocimiento el informe presentado por
el Secreta-rio General de conformidad con lo dispuesto en la
resolucin ES-10/135,
Considerando que el paso del tiempo no hace sino agravar las
dificulta-des sobre el terreno, en la medida en que Israel, la
Potencia ocupante, continanegndose a aplicar el derecho
internacional en lo que respecta a la construc-cin del mencionado
muro, con todas las implicaciones y consecuencias nega-tivas que
ello conlleva,
Decide, de conformidad con el Artculo 96 de la Carta de las
NacionesUnidas, pedir a la Corte Internacional de Justicia, en
virtud del Artculo 65 delEstatuto de la Corte, que emita con
urgencia una opinin consultiva sobre lasiguiente cuestin:
Cules son las consecuencias jurdicas que se derivan de la
cons-truccin del muro que levanta Israel, la Potencia ocupante, en
el territoriopalestino ocupado, incluida Jerusaln oriental y sus
alrededores, segn sedescribe en el informe del Secretario General,
teniendo en cuenta lasnormas y principios de derecho internacional,
incluido el Cuarto Conve-nio de Ginebra de 1949 y las resoluciones
pertinentes del Consejo de Se-guridad y de la Asamblea General?
Notas1 Naciones Unidas, Recueil des Traits, vol. 75, No. 973.2
Ibd., vol. 1125, No. 17512.3 Vase Dotacin Carnegie para la Paz
Internacional, Las Convenciones y Declaraciones
de La Haya de 1899 y 1907 (Nueva York, Oxford University Press,
1915).4 E/CN.4/2004/6.5 A/ES-10/248.
A la carta tambin se adjuntaron los textos certificados en
francs y en ingls del in-forme presentado por el Secretario General
el 24 de noviembre de 2003, de confor-midad con la resolucin
ES-10/13 (A/ES-10/248) de la Asamblea General, al que sehace
referencia en la resolucin ES-10/14.
2. En sendas cartas de fecha 10 de diciembre de 2003, el
Secretario, de con-formidad con el prrafo 1 del Artculo 66 del
Estatuto, notific a todos los Estadoscon derecho a comparecer ante
la Corte la solicitud de opinin consultiva.
3. En una carta de fecha 11 de diciembre de 2003, el Gobierno de
Israel in-form a la Corte de su posicin respecto de la solicitud de
opinin consultiva y elprocedimiento que se haba de seguir.
4. En una providencia de 19 de diciembre de 2003, la Corte
decidi que lasNaciones Unidas y sus Estados Miembros podan
suministrar informacin sobre to-dos los aspectos planteados por la
cuestin respecto de la cual se solicitaba opininconsultiva a la
Corte, de conformidad con el prrafo 2 del Artculo 66 del Estatuto,y
fij un trmino que vencera el 30 de enero de 2004 para la
presentacin de expo-siciones escritas sobre la cuestin, de
conformidad con el prrafo 4 del Artculo 66
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del Estatuto. En la misma providencia, la Corte decidi tambin
que, a la luz de laresolucin ES-10/14 y del informe del Secretario
General transmitido adjunto a lasolicitud, y teniendo en cuenta que
la Asamblea General haba otorgado a Palestinala condicin especial
de observador y que Palestina era copatrocinadora del pro-yecto de
resolucin en que se solicitaba la opinin consultiva, Palestina
tambin po-dra presentar una exposicin escrita sobre la cuestin
dentro del trmino indicado.
5. En dicha providencia, la Corte decidi asimismo, de
conformidad con elprrafo 4 del artculo 105 de su Reglamento,
celebrar audiencias pblicas en las quepodran presentar exposiciones
y observaciones orales las Naciones Unidas y susEstados Miembros,
hubieran o no presentado exposiciones escritas, y fij el 23
defebrero de 2004 como fecha de apertura de dichas audiencias. En
la misma provi-dencia, la Corte decidi que, por las razones
expuestas ms arriba (vase el prrafo4 supra), Palestina tambin podra
participar en el procedimiento oral. Por ltimo, laCorte invit a las
Naciones Unidas y a sus Estados Miembros, as como a Palestina,a
informar a la Secretara, a ms tardar el 13 de febrero de 2004, de
si tenan inten-cin de participar en dicho procedimiento oral. En
sendas cartas de fecha 19 de di-ciembre de 2004, la Secretara les
inform de las decisiones de la Corte y les trans-miti una copia de
la providencia.
6. Respecto de las solicitudes presentadas posteriormente por la
Liga de losEstados rabes y la Organizacin de la Conferencia
Islmica, la Corte decidi, deconformidad con el Artculo 66 de su
Estatuto, que esas dos organizaciones interna-cionales podan
suministrar informacin sobre la cuestin sometido a la Corte y
que,por lo tanto, podran presentar a tal fin exposiciones escritas,
dentro del trmino fi-jado por la Corte en su providencia de 19 de
diciembre de 2003, y participar en elprocedimiento oral.
7. De conformidad con el prrafo 2 del Artculo 65 del Estatuto,
el Secreta-rio General de las Naciones Unidas transmiti a la Corte
un legajo de documentosque podran arrojar luz sobre la cuestin.
8. En una providencia motivada de 30 de enero de 2004, relativa
a su com-posicin en el asunto, la Corte decidi que la ndole de los
hechos sealados a suatencin por el Gobierno de Israel en una carta
de fecha 31 de diciembre de 2003, yen una carta confidencial de
fecha 15 de enero de 2004 dirigida al Presidente, deconformidad con
el prrafo 2 del artculo 34 del Reglamento de la Corte, no era
su-ficiente para determinar que el Magistrado Elaraby estuviese
impedido para conocerdel caso.
9. Dentro del plazo fijado por la Corte para ese fin, se
presentaron lasexposiciones escritas que se enumeran a continuacin,
en el orden en que fueronrecibidas: Guinea, Arabia Saudita, Liga de
los Estados rabes, Egipto, Camern,Federacin de Rusia, Australia,
Palestina, Naciones Unidas, Jordania, Kuwait,Lbano, Canad, Siria,
Suiza, Israel, Yemen, Estados Unidos de Amrica,Marruecos,
Indonesia, Organizacin de la Conferencia Islmica, Francia,
Italia,Sudn, Sudfrica, Alemania, Japn, Noruega, Reino Unido,
Pakistn, RepblicaCheca, Grecia, Irlanda en nombre propio, Irlanda
en nombre de la Unin Europea,Chipre, Brasil, Namibia, Malta,
Malasia, Pases Bajos, Cuba, Suecia, Espaa,Blgica, Palau, Estados
Federados de Micronesia, Islas Marshall, Senegal,Repblica Popular
Democrtica de Corea. Una vez recibidas las exposiciones,
elSecretario transmiti su texto a las Naciones Unidas y sus Estados
Miembros, a
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Palestina, a la Liga de los Estados rabes y a la Organizacin de
la ConferenciaIslmica.
10. La Secretara dirigi varias comunicaciones a estos ltimos, en
particularen relacin con las medidas adoptadas para la organizacin
de los procedimientosorales. En comunicaciones dirigidas el 20 de
febrero de 2004, la Secretara transmi-ti un calendario detallado de
las audiencias a quienes, dentro del plazo fijado alefecto por la
Corte, haban expresado su intencin de tomar parte en los
procedi-mientos mencionados.
11. Con arreglo a lo dispuesto en el artculo 106 de su
Reglamento, la Cortedecidi poner las declaraciones escritas a
disposicin del pblico, con efecto a par-tir de la apertura de los
procedimientos orales.
12. Durante las audiencias celebradas del 23 al 25 de febrero de
2004, laCorte escuch declaraciones orales en el orden que se indica
a continuacin:
En nombre de Palestina: Excmo. Sr. Nasser Al-Kidwa, Embajador,
ObservadorPermanente de Palestina ante las Naciones Unidas,
Sra. Stephanie Koury, miembro de la Dependenciade Apoyo a las
Negociaciones, Consejera,
Sr. James Crawford, S.C. Profesor Titular de la CtedraWhewell de
Derecho Internacional, Universidadde Cambridge, miembro del
Instituto de DerechoInternacional, Consejero y abogado,
Sr. Georges Abi-Saab, Profesor de Derecho
Internacional,Instituto Universitario de Altos Estudios
Internacionales(Ginebra), miembro del Instituto de
DerechoInternacional, Consejero y abogado,
Sr. Vaughan Lowe, Profesor Titular de la Ctedra Chichelede
Derecho Internacional, Universidad de Oxford,Consejero y
abogado,
Sr. Jean Salmon, Profesor Emrito de DerechoInternacional,
Universidad Libre de Bruselas, miembrodel Instituto de Derecho
Internacional, Consejeroy abogado;
En nombre de laRepblica de Sudfrica:
Excmo. Sr. Aziz Pahad, Viceministro de RelacionesExteriores,
Jefe de Delegacin,
Magistrado M. R. W. Madlanga, S.C.;
En nombre de laRepblica ArgelinaDemocrtica y Popular:
Sr. Ahmed Laraba, Profesor de Derecho Internacional;
En nombre del Reinode Arabia Saudita:
Excmo. Sr. Fawzi A. Shobokshi, Embajadory Representante
Permanente del Reino de Arabia Sauditaante las Naciones Unidas en
Nueva York, Jefede Delegacin;
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En nombre de laRepblica Democrticade Bangladesh:
Excmo. Sr. Liaquat Ali Choudhury, Embajador de laRepblica
Democrtica de Bangladesh ante el Reinode los Pases Bajos;
En nombre de Belice: Sr. Jean-Marc Sorel, Profesor de la
Universidad de Pars(Panthen-Sorbonne);
En nombre de laRepblica de Cuba:
Excmo. Sr. Abelardo Moreno Fernndez, Viceministrode Relaciones
Exteriores;
En nombre dela Repblicade Indonesia:
Excmo. Sr. Mohammad Jusuf, Embajador de la Repblicade Indonesia
ante el Reino de los Pases Bajos, Jefede Delegacin;
En nombre del ReinoHachemita de Jordania:
Su Alteza Real el Prncipe Zeid Raad Zeid Al-Hussein,Embajador y
Representante Permanente del ReinoHachemita de Jordania ante las
Naciones Unidasen Nueva York, Jefe de Delegacin;
Sir Arthur Watts, K.C.M.G., Q.C., Asesor JurdicoSuperior del
Gobierno del Reino Hachemita de Jordania;
En nombre dela Repblicade Madagascar:
Excmo. Sr. Alfred Rambeloson, RepresentantePermanente de
Madagascar ante la Oficina de lasNaciones Unidas en Ginebra y ante
los organismosespecializados, Jefe de Delegacin;
En nombre de Malasia: Excmo. Sr. Datuk Seri Syed Hamid Albar,
Ministro deRelaciones Exteriores de Malasia, Jefe de Delegacin;
En nombre de laRepblica del Senegal:
Excmo. Sr. Saliou Ciss, Embajador de la Repblicadel Senegal ante
el Reino de los Pases Bajos, Jefede Delegacin;
En nombre de laRepblica del Sudn:
Excmo. Sr. Abuelgasim A. Idris, Embajador de laRepblica del Sudn
ante el Reino de los Pases Bajos;
En nombre de la Ligade los Estados rabes:
Sr. Michael Bothe, Profesor de Derecho, Jefe del
EquipoJurdico;
En nombre de laOrganizacin de laConferencia Islmica:
Excmo. Sr. Abdelouahed Belkeziz, Secretario Generalde la
Organizacin de la Conferencia Islmica,
Sra. Monique Chemillier-Gendreau, Profesora de DerechoPblico,
Universidad de Pars VII-Denis Diderot,en calidad de Consejera.
* * *13. Cuando examina una solicitud de opinin consultiva, la
Corte debe con-
siderar primero si tiene competencia para emitir la opinin
solicitada y, en casoafirmativo, si existe alguna razn por la cual
deba abstenerse de ejercer tal compe-tencia (vase Legality of the
Threat or Use of Nuclear Weapons, Advisory Opinion,I.C.J. Reports
1996 (I), pg. 232, prr. 10).
* * *
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14. La Corte se ocupar pues, en primer lugar, de la cuestin de
si es com-petente para emitir la opinin consultiva solicitada por
la Asamblea General el 8 dediciembre de 2003. La competencia de la
Corte a este respecto emana de lo dis-puesto en el prrafo 1 del
Artculo 65 de su Estatuto, segn el cual la Corte podremitir
opiniones consultivas respecto de cualquier cuestin jurdica, a
solicitud decualquier organismo autorizado para ello por la Carta
de las Naciones Unidas, o deacuerdo con las disposiciones de la
misma. La Corte ya ha tenido ocasin de sea-lar que:
Es ... requisito esencial para que la Corte tenga competencia
que la opi-nin consultiva sea solicitada por un rgano debidamente
autorizado para ellode conformidad con la Carta; que se refiera a
una cuestin jurdica y que, salvoen el caso de la Asamblea General o
del Consejo de Seguridad, dicha cuestinsurja dentro de la esfera de
actividades del rgano que solicita la opinin.(Application for
Review of Judgement No. 273 of the United Nations Adminis-trative
Tribunal, Advisory Opinion, I.C.J. Reports 1982, pgs. 333 y
334,prr. 21.)
15. Incumbe a la Corte cerciorarse de que la opinin consultiva
ha sido soli-citada por un rgano u organismo competente para
formular tal solicitud. En el pre-sente caso, la Corte observa que
la Asamblea General, rgano que solicita la opininconsultiva, est
autorizada para hacerlo en virtud de lo dispuesto en el prrafo 1
delArtculo 96 de la Carta, que establece lo siguiente: La Asamblea
General o el Con-sejo de Seguridad podrn solicitar de la Corte
Internacional de Justicia que emitauna opinin consultiva sobre
cualquier cuestin jurdica.
16. Si bien la disposicin antes mencionada establece que la
Asamblea Gene-ral puede solicitar una opinin consultiva sobre
cualquier cuestin jurdica, en ca-sos anteriores la Corte ha hecho
referencia algunas veces a la relacin existente en-tre la cuestin
que constituye el objeto de la solicitud de opinin consultiva y
lasactividades de la Asamblea General (Interpretation of Peace
Treaties with Bulgaria,Hungary and Romania, I.C.J. Reports 1950,
pg. 70; Legality of the Threat or Useof Nuclear Weapons, I.C.J.
Reports 1996 (I), pgs. 232 y 233, prrs. 11 y 12).
17. La Corte proceder de la misma manera en el presente caso. La
Corte ob-serva que el Artculo 10 de la Carta confiere a la Asamblea
General competenciarespecto de cualesquier asuntos o cuestiones
dentro de los lmites de la Carta, yque en el prrafo 2 del Artculo
11 se le otorga especficamente competencia res-pecto de toda
cuestin relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad
interna-cionales que presente a su consideracin cualquier Miembro
de las Naciones Unidas..., as como para hacer recomendaciones en
las condiciones establecidas en dichosartculos. Como se explicar ms
adelante, la cuestin de la construccin del muroen el territorio
palestino ocupado fue sometida a consideracin de la Asamblea
Ge-neral por varios Estados Miembros en el contexto del dcimo
perodo extraordinariode sesiones de emergencia de la Asamblea,
convocado para ocuparse de lo que laAsamblea, en su resolucin
ES-10/2, de 25 de abril de 1997, consider que consti-tua una
amenaza a la paz y la seguridad internacionales.
* * *
18. Antes de seguir examinando los problemas de competencia que
se hanplanteado en el presente caso, la Corte considera necesario
describir los hechos quellevaron a la aprobacin de la resolucin
ES-10/14, en la cual la Asamblea General
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solicit una opinin consultiva sobre las consecuencias jurdicas
que se derivan dela construccin del muro en el territorio palestino
ocupado.
19. El dcimo perodo extraordinario de sesiones de emergencia de
la Asam-blea General, en el que se aprob esa resolucin, fue
convocado inicialmente luegode que, los das 7 y 21 de marzo de 1997
el Consejo de Seguridad, rechazara, envirtud del voto negativo de
un miembro permanente, dos proyectos de resolucinrelacionados con
ciertos asentamientos israeles en el territorio palestino
ocupado(vanse, respectivamente, los documentos S/1997/199 y
S/PV.3747, y S/1997/241 yS/PV.3756). En una carta de fecha 31 de
marzo de 1997, el Presidente del Grupo deEstados rabes pidi
entonces que se convocara un perodo extraordinario de se-siones de
emergencia de la Asamblea General, en virtud de la resolucin 377 A
(V),... titulada Unin pro paz, para examinar las Medidas ilegales
israeles en la Je-rusaln oriental ocupada y el resto del territorio
palestino ocupado (carta de fecha31 de marzo de 1997 dirigida al
Secretario General por el Representante Permanentede Qatar ante las
Naciones Unidas, A/ES-10/1, de 22 de abril de 1977, Anexo). Ha-bida
cuenta de que la mayora de los Estados Miembros de las Naciones
Unidasconvinieron en esta solicitud, la primera sesin del dcimo
perodo extraordinario desesiones de emergencia de la Asamblea
General se celebr el 24 de abril de 1997(vase el documento
A/ES-10/1, de 22 de abril de 1997). Al da siguiente se aprobla
resolucin ES-10/2, en la cual la Asamblea General expres su
conviccin deque:
la repetida violacin por Israel, la Potencia ocupante, del
derecho internacio-nal y el hecho de que no haya cumplido las
resoluciones pertinentes del Con-sejo de Seguridad y la Asamblea
General ni los acuerdos alcanzados entre laspartes van en desmedro
del proceso de paz en el Oriente Medio y constituyenuna amenaza a
la paz y la seguridad internacionales,
y conden las actividades ilegales israeles en la Jerusaln
oriental ocupada y elresto del territorio palestino ocupado, en
particular la construccin de asentamientosen ese territorio. El
dcimo perodo extraordinario de sesiones de emergencia fueluego
levantado temporalmente y desde entonces se ha reanudado 11 veces
(el 15 dejulio de 1997, el 13 de noviembre de 1997, el 17 de marzo
de 1998, el 5 de febrerode 1999, el 18 de octubre de 2000, el 20 de
diciembre de 2001, el 7 de mayo de2002, el 5 de agosto de 2002, el
19 de septiembre de 2003, el 20 de octubre de 2003y el 8 de
diciembre de 2003).
20. En una carta de fecha 9 de octubre de 2003, el Presidente
del Grupo deEstados rabes, en nombre de los Estados miembros de la
Liga de los Estados ra-bes, solicit que se convocara inmediatamente
una reunin del Consejo de Seguri-dad para examinar las graves y
continuas violaciones por parte de Israel del dere-cho
internacional, incluido el derecho internacional humanitario, y
adoptar las me-didas necesarias al respecto (carta de fecha 9 de
octubre de 2003 dirigida al Presi-dente del Consejo de Seguridad
por el Representante Permanente de la Repblicarabe Siria ante las
Naciones Unidas, S/2003/973, de 9 de octubre de 2003). Dichacarta
iba acompaada de un proyecto de resolucin que se someta a
consideracindel Consejo de Seguridad y en el que se condenaba, por
ser ilegal, la construccinde un muro en los territorios palestinos
ocupados por parte de Israel, apartndose dela lnea de armisticio de
1949. El 14 de octubre de 2003 el Consejo de Seguridadcelebr sus
sesiones 4841 y 4842 con el fin de examinar el tema titulado La
situa-cin en el Oriente Medio, incluida la cuestin de Palestina. En
ese momento el
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Consejo tuvo ante s otro proyecto de resolucin presentado el
mismo da por Gui-nea, Malasia, el Pakistn y la Repblica rabe Siria,
en el que tambin se condena-ba la construccin del muro. Este ltimo
proyecto de resolucin fue sometido a vo-tacin despus de un debate
abierto y no fue aprobado a causa del voto negativo deun miembro
permanente del Consejo (S/PV.4841 y S/PV.4842).
El 15 de octubre de 2003 el Presidente del Grupo de Estados
rabes, en nom-bre de los Estados miembros de la Liga de los Estados
rabes, pidi que se reanuda-ra el dcimo perodo extraordinario de
sesiones de emergencia de la Asamblea Ge-neral para tratar el tema
de las Medidas ilegales israeles en la Jerusaln orientalocupada y
el resto del territorio palestino ocupado (A/ES-10/242); dicha
solicitudfue apoyada por el Movimiento de los Pases No Alineados
(A/ES-10/243) y por elGrupo de la Organizacin de la Conferencia
Islmica en las Naciones Unidas(A/ES-10/244). El dcimo perodo
extraordinario de sesiones de emergencia reanu-d su labor el 20 de
octubre de 2003.
21. El 27 de octubre de 2003 la Asamblea General aprob la
resolucinES-10/13, en la que exigi que Israel detuviera y
revirtiera la construccin delmuro en el territorio palestino
ocupado, incluida Jerusaln oriental y sus alrededo-res, que se
apartaba de la lnea de armisticio de 1949 y era incompatible con
las dis-posiciones pertinentes del derecho internacional (prr. 1).
En el prrafo 3, laAsamblea General pidi al Secretario General que
informara peridicamente delcumplimiento de la ... resolucin y que
presentara en el trmino de un mes el pri-mer informe sobre el
cumplimiento del prrafo 1 de dicha resolucin. El dcimoperodo
extraordinario de sesiones de emergencia fue suspendido
temporalmente, yel 24 de noviembre de 2003 se public el informe
elaborado por el Secretario Gene-ral (A/ES-10/248) en cumplimiento
de la resolucin ES-10/13 de la Asamblea Gene-ral (en lo sucesivo
denominado el informe del Secretario General).
22. Mientras tanto, el 19 de noviembre de 2003, el Consejo de
Seguridadaprob la resolucin 1515 (2003), en la cual hizo suya la
Hoja de ruta basada en laejecucin para una solucin biestatal
permanente del conflicto israelo-palestino pro-puesta por el
Cuarteto. El Cuarteto est integrado por representantes de los
EstadosUnidos de Amrica, la Unin Europea, la Federacin de Rusia y
las Naciones Uni-das. En la misma resolucin, el Consejo
Exhort[] a las partes a que [cumplieran] las obligaciones que
les[incumban] en virtud de la Hoja de ruta en cooperacin con el
Cuarteto y aque [hicieran] realidad la visin de dos Estados que
vivan uno junto al otro enpaz y seguridad.
Ni en la Hoja de ruta ni en la resolucin 1515 (2003) figuraba
ninguna disposicinconcreta sobre la construccin del muro, que no
fue considerada por el Consejo deSeguridad en este contexto.
23. Diecinueve das ms tarde, el 8 de diciembre de 2003, se
reanud una vezms el dcimo perodo extraordinario de sesiones de
emergencia de la Asamblea Gene-ral, en respuesta a una nueva
solicitud del Presidente del Grupo de Estados rabes,formulada en
nombre de los Estados miembros de la Liga de los Estados rabes, yde
conformidad con la resolucin ES-10/13 (carta de fecha 1d de
diciembre de 2003dirigida al Presidente de la Asamblea General por
el Encargado de Negocios interinode la Misin Permanente de Kuwait
ante las Naciones Unidas, A/ES-10/249, de 2 de
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diciembre de 2003). En la sesin celebrada ese da se aprob la
resolucin ES-10/14,por la cual se solicit la presente opinin
consultiva.
* * *
24. Tras recordar as la secuencia de hechos que condujeron a la
aprobacinde la resolucin ES-10/14, la Corte pasar ahora a analizar
las cuestiones de com-petencia que se han planteado en el presente
caso. En primer lugar, Israel ha alega-do que, en vista del activo
papel desempeado por el Consejo de Seguridad en rela-cin con la
situacin en el Oriente Medio, incluida la cuestin de Palestina,
laAsamblea General haba excedido los lmites de la competencia que
le confiere laCarta cuando solicit una opinin consultiva sobre las
consecuencias jurdicas de laconstruccin del muro en el territorio
palestino ocupado.
25. La Corte ya ha sealado que el tema objeto de la presente
solicitud deopinin consultiva est comprendido en el mbito de
competencia de la AsambleaGeneral que surge de las disposiciones de
la Carta (vanse los prrafos 15 a 17 su-pra). No obstante, el prrafo
1 del Artculo 12 de la Carta establece lo siguiente:
Mientras el Consejo de Seguridad est desempeando las funciones
quele asigna esta Carta con respecto a una controversia o situacin,
la AsambleaGeneral no har recomendacin alguna sobre tal
controversia o situacin,a no ser que lo solicite el Consejo de
Seguridad.
La solicitud de una opinin consultiva no es en s misma una
recomendacin dela Asamblea General con respecto a [una]
controversia o situacin. Sin embargo,en este caso se ha aducido que
la aprobacin por la Asamblea General de la reso-lucin ES-10/14 haba
excedido los lmites de la competencia de la Asamblea envirtud de
que no se ajustaba a lo dispuesto en el Artculo 12. Por
consiguiente,la Corte estima que corresponde examinar el alcance de
dicho Artculo, a la luzde los textos pertinentes y de la prctica de
las Naciones Unidas.
26. Con arreglo al Artculo 24 de la Carta, el Consejo de
Seguridad tiene laresponsabilidad primordial de mantener la paz y
la seguridad internacionales. Ental sentido, puede imponer a los
Estados una obligacin expresa de acatamiento si,por ejemplo,
imparte una orden o mandato ... con arreglo al Captulo VII y
puede,para ello, exigir el cumplimiento mediante medidas
coercitivas (Certain Expensesof the United Nations (Article 17,
paragraph 2, of the Charter), Advisory Opinion of20 July 1962,
I.C.J Reports 1962, pg. 163). No obstante, la Corte desea
subrayarque el Artculo 24 se refiere a una competencia primordial
pero no necesariamenteexclusiva. La Asamblea General, de
conformidad con el Artculo 14 de la Carta, tie-ne, entre otras
cosas, la potestad de recomendar medidas para el arreglo pacficode
diversas situaciones (Certain Expenses of the United Nations, ibd.,
pg. 163).[L]a nica limitacin que el Artculo 14 impone a la Asamblea
General es la res-triccin que figura en el Artculo 12, a saber, que
la Asamblea General no deberarecomendar medidas mientras el Consejo
de Seguridad se est ocupando del mismoasunto, a menos que el
Consejo as lo solicite. (Ibd.)
27. En lo que respecta a la prctica de las Naciones Unidas,
inicialmentetanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad
interpretaron y aplicaronel Artculo 12 en el sentido de que la
Asamblea no poda formular una recomenda-cin sobre una cuestin
relacionada con el mantenimiento de la paz y la
seguridadinternacionales mientras el tema estuviera en el orden del
da del Consejo. Por lotanto, la Asamblea, en su cuarto perodo de
sesiones, se neg a recomendar ciertas
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medidas sobre la cuestin de Indonesia fundndose, entre otras
razones, en que elConsejo segua ocupndose de la cuestin (Documentos
Oficiales de la AsambleaGeneral, cuarto perodo de sesiones, Comisin
Poltica Especial, Actas resumidasde las sesiones, 27 de septiembre
a 7 de diciembre de 1949, 56 sesin, 3 de diciem-bre de 1949, pg.
339, prr. 118). El Consejo, por su parte, elimin temas de su or-den
del da en varias ocasiones para que la Asamblea General pudiera
mantener de-liberaciones al respecto (por ejemplo, en el caso de la
cuestin de Espaa (Docu-mentos Oficiales del Consejo de Seguridad,
primer ao: segunda serie, No. 21, 79sesin, 4 de noviembre de 1946,
pg. 498); en relacin con los incidentes en lafrontera griega
(Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, segundo ao, No.89,
202 sesin, 15 de septiembre de 1947, pgs. 2404 y 2405), y con
respecto a laIsla de Taiwn (Formosa) (Documentos Oficiales del
Consejo de Seguridad, quintoao, No. 48, 506 sesin, 29 de septiembre
de 1950, pg. 5)). En el caso de la Rep-blica de Corea, el 31 de
enero de 1951 el Consejo decidi eliminar el tema respecti-vo de la
lista de asuntos de los que se estaba ocupando para que la Asamblea
pudie-ra deliberar sobre esa cuestin (Documentos Oficiales del
Consejo de Seguridad,sexto ao, S/PV.531, 531 sesin, 31 de enero de
1951, pgs. 11 y 12, prr. 57).
Sin embargo, esa interpretacin del Artculo 12 fue evolucionando
posterior-mente. En efecto, la Asamblea General consider que tena
facultades para adoptarrecomendaciones, en 1961 sobre la situacin
en la Repblica del Congo (resolucio-nes 1599 (XV) y 1600 (XV)), y
en 1963 con respecto a las colonias portuguesas (re-solucin 1913
(XVIII)), mientras esos casos continuaban figurando en el orden
delda del Consejo, pero el Consejo no haba aprobado ninguna
resolucin reciente enrelacin con ellos. En respuesta a una pregunta
planteada por el Per durante el vi-gsimo tercer perodo de sesiones
de la Asamblea General, el Asesor Jurdico de lasNaciones Unidas
confirm que la Asamblea interpretaba las palabras est desem-peando
las funciones, que figuraban en el Artculo 12 de la Carta, en el
sentido deque est desempeando las funciones en este momento
(vigsimo tercer perodoordinario de sesiones de la Asamblea General,
Tercera Comisin, 1637 sesin,A/C.3/SR.1637, prr. 9). En efecto, la
Corte observa que, con el tiempo, ha habidouna tendencia cada vez
mayor de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad aocuparse
en forma paralela de los mismos asuntos relacionados con el
manteni-miento de la paz y la seguridad internacionales (vanse, por
ejemplo, las cuestionesrelativas a Chipre, Sudfrica, Angola,
Rhodesia del Sur y, ms recientemente, Bos-nia y Herzegovina y
Somalia). Sucede con frecuencia que, mientras el Consejo
deSeguridad tiende a centrarse en los aspectos de dichas
cuestiones, que se relacionancon la paz y la seguridad
internacionales, la Asamblea General adopta un enfoquems amplio y
considera tambin sus aspectos humanitarios, sociales y
econmicos.
28. La Corte estima que la prctica aceptada de la Asamblea
General, talcomo ha evolucionado, es compatible con lo dispuesto en
el prrafo 1 del Artculo12 de la Carta.
Por lo tanto, la Corte entiende que la Asamblea General, al
aprobar la resolucinES-10/14, en la que solicit una opinin
consultiva de la Corte, no infringi las dispo-siciones del prrafo 1
del Artculo 12 de la Carta. La Corte concluye que, al formularesa
solicitud, la Asamblea General no excedi los lmites de su
competencia.
29. No obstante, se ha argido ante la Corte que la presente
solicitud de opi-nin consultiva no rene los requisitos esenciales
establecidos en la resolucin 377 A(V), en virtud de la cual se
convoc y ha seguido sesionando el dcimo perodo
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extraordinario de sesiones de emergencia. A este respecto se ha
dicho, en primer lugar,que el Consejo de Seguridad nunca tuvo ante
s un proyecto de resolucin en el quese propusiera que el propio
Consejo solicitara una opinin consultiva de la Corte sobrelos temas
que actualmente se controvierten y que, en vista de que esa cuestin
con-creta nunca fue planteada ante el Consejo, la Asamblea General
no poda invocar lainaccin del Consejo para formular tal solicitud.
En segundo lugar, se ha aducido que,cuando aprob su resolucin 1515
(2003), por la cual hizo suya la Hoja de ruta, an-tes de que la
Asamblea General aprobara la resolucin ES-10/14, el Consejo de
Segu-ridad haba seguido cumpliendo con su responsabilidad de
mantener la paz y la seguri-dad internacionales y, en consecuencia,
la Asamblea General no tena facultades paraactuar en su lugar.
Tambin se ha cuestionado la validez del procedimiento aplicado
enrelacin con el dcimo perodo extraordinario de sesiones de
emergencia, sobre todo elcarcter continuo del perodo de sesiones y
el hecho de que fuera convocado paradeliberar sobre la solicitud de
opinin consultiva mientras la Asamblea General estabacelebrando su
perodo ordinario de sesiones.
30. La Corte recuerda que en la resolucin 377 A (V) se establece
que:
si el Consejo de Seguridad, por falta de unanimidad entre sus
miembros per-manentes, deja de cumplir con su responsabilidad
primordial de mantener lapaz y la seguridad internacionales en todo
caso en que resulte haber una ame-naza a la paz, un quebrantamiento
de la paz o un acto de agresin, la AsambleaGeneral examinar
inmediatamente el asunto, con miras a dirigir a los miem-bros
recomendaciones apropiadas para la adopcin de medidas colectivas
...
Para que pueda ponerse en marcha el procedimiento previsto en
esa resolucin, de-ben cumplirse dos condiciones, a saber, que el
Consejo haya dejado de cumplir consu responsabilidad primordial de
mantener la paz y la seguridad internacionales co-mo consecuencia
del voto negativo de uno o ms miembros permanentes, y que
lasituacin sea tal que parezca configurar una amenaza a la paz, un
quebrantamientode la paz o un acto de agresin. La Corte debe por
ende determinar si tales condi-ciones se cumplieron en relacin con
la convocatoria del dcimo perodo extraordi-nario de sesiones de
emergencia de la Asamblea General, particularmente, en elmomento en
que la Asamblea decidi solicitar una opinin consultiva de la
Corte.
31. En vista de la secuencia de hechos que se describen en los
prrafos 18 a23 supra, la Corte observa que, en el momento en que se
convoc el dcimo perodoextraordinario de sesiones de emergencia en
1997, el Consejo no haba podidoadoptar una decisin sobre el caso de
determinados asentamientos israeles en el te-rritorio palestino
ocupado, debido a los votos negativos de un miembro permanente,y
que, segn se establece en la resolucin ES-10/2 (vase el prrafo 19
supra), exis-ta una amenaza a la paz y la seguridad
internacionales.
La Corte observa adems que el dcimo perodo extraordinario de
sesiones deemergencia de la Asamblea General fue convocado
nuevamente el 20 de octubrede 2003, por los mismos fundamentos
alegados en 1997 (vanse las declaraciones delos representantes de
Palestina e Israel, A/ES-10/PV.21, pgs. 2 y 5), tras el rechazopor
el Consejo de Seguridad, el 14 de octubre de 2003, de un proyecto
de resolucinrelativo a la construccin por Israel de un muro en el
territorio palestino ocupado,nuevamente como consecuencia del voto
negativo de un miembro permanente. LaCorte considera que una vez
ms, el Consejo de Seguridad ha dejado de actuar en laforma prevista
en la resolucin 377 A (V). A juicio de la Corte la situacin en
talsentido no parece haber cambiado entre el 20 de octubre de 2003
y el 8 de diciembre
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de 2003, ya que el Consejo no examin la cuestin del muro ni
aprob ningunaresolucin al respecto. Por lo tanto, la Corte entiende
que, hasta el 8 de diciembrede 2003, el Consejo no haba
reconsiderado la votacin negativa del 14 de octu-bre de 2003. De lo
anterior se deduce que, durante ese perodo, el dcimo
perodoextraordinario de sesiones de emergencia fue debidamente
convocado y podaocuparse vlidamente al amparo de lo dispuesto en la
resolucin 377 A (V), de lacuestin actualmente planteada ante la
Corte.
32. La Corte destaca asimismo que, durante ese perodo
extraordinario de se-siones de emergencia, la Asamblea General poda
adoptar cualquier resolucin quese refiriese al tema para cuyo
examen se haba convocado el perodo de sesiones, oque estuviera de
otro modo comprendida en su mbito de competencia, inclusiveuna
resolucin por la que solicitara la opinin de la Corte. En tal
sentido es irrele-vante que no se haya presentado ninguna propuesta
al Consejo de Seguridad para quesolicitara dicha opinin.
33. Pasando ahora a las dems alegaciones de irregularidades de
procedi-miento que se haban cometido en relacin con el dcimo perodo
extraordinario desesiones de emergencia, la Corte no considera que
el carcter continuo de ese pe-rodo de sesiones, es decir, el hecho
de que haya sido convocado en abril de 1997 yposteriormente se haya
reanudado 11 veces, tenga pertinencia alguna con respecto ala
validez de la solicitud formulada por la Asamblea General. La Corte
observa aese respecto que el sptimo perodo extraordinario de
sesiones de emergencia de laAsamblea General, convocado el 22 de
julio de 1980, se reanud posteriormenteen cuatro ocasiones (el 20
de abril de 1982, el 25 de junio de 1982, el 16 de agostode 1982 y
el 24 de septiembre de 1982), y que la validez de las resoluciones
o deci-siones adoptadas por la Asamblea en esas circunstancias
nunca fue controvertida.Tampoco se ha impugnado la validez de
ninguna de las resoluciones aprobadasanteriormente durante el dcimo
perodo extraordinario de sesiones de emergencia.
34. La Corte nota asimismo el argumento de Israel de que no
correspondaque se reanudara el dcimo perodo extraordinario de
sesiones de emergenciamientras se estaba celebrando el perodo
ordinario de sesiones de la Asamblea Ge-neral. La Corte considera
que, si bien tal vez originalmente no se hubiera previstoque
procediese que la Asamblea General celebrara simultneamente un
perodo desesiones de emergencia y un perodo ordinario de sesiones,
no se ha sealado laexistencia de ninguna regla constitucional de la
Organizacin cuya violacin habradeterminado la nulidad de la
resolucin por la cual se decidi solicitar la presenteopinin
consultiva.
35. Por ltimo, el dcimo perodo extraordinario de sesiones de
emergenciaparece haber sido convocado de conformidad con el inciso
b) del artculo 9 del Re-glamento de la Asamblea General, y las
sesiones correspondientes se han celebradoen cumplimiento de las
normas aplicables. Como seal la Corte en su opinin con-sultiva del
21 de junio de 1971 sobre las Consecuencias jurdicas para los
Estadosde la continuidad de la presencia de Sudfrica en Namibia
(frica sudoriental) pesea lo dispuesto en la resolucin 276 (1970)
del Consejo de Seguridad, una resolu-cin de un rgano de las
Naciones Unidas debidamente constituido que se apruebade
conformidad con el reglamento de dicho rgano y es declarada
aprobada por suPresidente, debe presumirse que ha sido vlidamente
aprobada (I.C.J. Reports1971, pg. 22, prr. 20). En vista de lo
anterior, la Corte no ve ninguna razn por laque esa presuncin deba
desestimarse en el presente caso.
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36. A continuacin la Corte pasa a ocuparse de otra cuestin
relacionada conla jurisdiccin en el presente caso, a saber, la
alegacin de que la solicitud de unaopinin consultiva formulada por
la Asamblea General no se refiere a una cuestinjurdica en el
sentido del prrafo 1 del Artculo 96 de la Carta y del prrafo 1
delArtculo 65 del Estatuto de la Corte. Se ha argumentado a este
respecto que, paraque una cuestin se considere cuestin jurdica a
los efectos de esas dos disposi-ciones, debe ser razonablemente
precisa, puesto que de no ser as no se prestara pa-ra que la Corte
le diera una respuesta. En cuanto a la peticin formulada en el
pre-sente procedimiento consultivo, se ha afirmado que no es
posible determinar concerteza razonable el significado jurdico de
la pregunta que se plantea a la Corte por dosmotivos.
En primer lugar, se alega que la cuestin referente a las
consecuencias jurdi-cas de la construccin del muro slo admite dos
posibles interpretaciones, cual-quiera de las cuales determinara
que la Corte siguiese una lnea de conducta que nole corresponde
adoptar. La cuestin planteada podra interpretarse en primer
lugarcomo una peticin dirigida a la Corte para que sta determine si
la construccin delmuro es ilegal y a continuacin exponga su opinin
sobre las consecuencias jurdi-cas de dicha ilegalidad. En este caso
se ha sostenido que, la Corte debera abstenersede responder a la
cuestin planteada por diversas razones, algunas de las cuales
tie-nen que ver con la jurisdiccin y otras con una cuestin de
prudencia judicial. Encuanto a la jurisdiccin, se afirma que, si el
objetivo de la Asamblea General hubie-se sido obtener la opinin de
la Corte sobre la cuestin sumamente compleja y deli-cada de la
legalidad de la construccin del muro, la Asamblea debera haber
solici-tado expresamente una opinin sobre ese punto (cf. Exchange
of Greek and TurkishPopulations, Advisory Opinion, 1925, P.C.I.J.,
Series B, No. 10, pg. 17). Tambinse ha indicado que una segunda
interpretacin de la solicitud, podra ser la de que laCorte debera
partir del supuesto de que la construccin del muro es ilegal y a
conti-nuacin dar su opinin sobre las consecuencias jurdicas de
dicha ilegalidad que seha dado por supuesta. Se ha alegado que, en
tal hiptesis, la Corte debera tambinabstenerse de dar respuesta a
la solicitud planteada, porque sta se basara enuna presuncin
discutible y porque, en cualquier caso, sera imposible
pronunciarsesobre las consecuencias jurdicas de una ilegalidad sin
especificar la naturaleza dedicha ilegalidad.
En segundo lugar, se ha sostenido que la cuestin que se plantea
a la Corte notiene carcter jurdico debido a su imprecisin y a su
naturaleza abstracta. En par-ticular, se ha afirmado a este
respecto que en la cuestin no se especifica si se pide ala Corte
que determine las consecuencias jurdicas para la Asamblea General o
al-gn otro rgano de las Naciones Unidas, los Estados Miembros de
las NacionesUnidas, Israel, Palestina o alguna combinacin de los
anteriores, u otra enti-dad diferente.
37. En cuanto a la supuesta falta de claridad de los trminos de
la solicitud dela Asamblea General y sus consecuencias sobre la
naturaleza jurdica de la cuestinplanteada ante la Corte, esta ltima
observa que dicha cuestin se refiere a las conse-cuencias jurdicas
derivadas de una situacin de hecho determinada teniendo en
cuentalos principios y normas del derecho internacional, en
particular, el Convenio de Gine-bra sobre la proteccin de personas
civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de1949 (en adelante el
Cuarto Convenio de Ginebra), y las resoluciones pertinentes
delConsejo de Seguridad y la Asamblea General. As pues, la cuestin
planteada por laAsamblea General, siguiendo la terminologa
utilizada por la Corte en su Opinin
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Consultiva sobre el Shara Occidental, est planteada en trminos
jurdicos y suscitaproblemas de derecho internacional, de modo que
por su misma naturaleza es sus-ceptible de obtener una respuesta
fundada en el derecho; en realidad difcilmente pue-de drsele una
respuesta que no se funde en el derecho. En opinin de la Corte, se
trataen efecto de una cuestin de carcter jurdico (vase Western
Sahara, Advisory Opinion,I.C.J. Reports 1975, pg. 18, prr. 15).
38. La Corte desea sealar que la falta de claridad en la
redaccin de unacuestin no podra privar a la Corte de su
jurisdiccin. En todo caso, en razn de talincertidumbre la Corte
deber precisar la interpretacin que debe darse a la cuestin,cosa
que ha hecho con frecuencia.
En el pasado, tanto la antigua Corte Permanente como la actual
Corte han ob-servado en algunos casos que en el texto de una
solicitud de opinin consultiva nose enunciaba con precisin el tema
sobre el que se peda la opinin de la Corte(Interpretation of the
Greco-Turkish Agreement of 1 December 1926 (Final Protocol,Article
IV), Advisory Opinion, 1928, P.C.I.J., Series B, No. 16 (I), pgs.
14 a 16),que dicho texto no se corresponde con la verdadera cuestin
jurdica sometida aexamen (Interpretation of the Agreement of 25
March 1951 between the WHO andEgypt, Advisory Opinion, I.C.J.
Reports 1980, pgs. 87 a 89, prrs. 34 a 36). En uncaso, la Corte
afirm que la cuestin que se ha sometido a la Corte, consideradaen s
misma, pareca a la vez mal planteada y vaga (Application for
Reviewof Judgement No. 273 of the United Nations Administrative
Tribunal, AdvisoryOpinion, I.C.J. Reports, 1982, pg. 348, prr.
46).
En consecuencia, la Corte se ha visto con frecuencia obligada a
ampliar, inter-pretar e incluso reformular las cuestiones que se le
plantean (vanse las tres opinio-nes citadas ms arriba; vanse tambin
Jaworzina, Advisory Opinion, 1923, P.C.I.J.,Series B, No. 8;
Admissibility of Hearing of Petitioners by the Committee on
SouthWest Africa, Advisory Opinion, I.C.J. Reports 1956, pg. 25;
Certain Expenses ofthe United Nations (Article 17, paragraph 2, of
the Charter), Advisory Opinion,I.C.J. Reports 1962, pgs. 157 a
162).
En el caso que nos ocupa, la Corte slo tendr que hacer lo que ya
ha hecho amenudo en el pasado, es decir, determinar los principios
y las normas vigentes, in-terpretarlos y aplicarlos ... , para dar
as una respuesta con fundamento jurdicoa la cuestin planteada
(Legality of the Threat or Use of Nuclear Weapons, I.C.J.Reports
1996 (I), pg. 234, prr. 13).
39. En el presente caso, si la Asamblea General pide a la Corte
que determi-ne las consecuencias jurdicas derivadas de la
construccin del muro, el uso deestos trminos implica necesariamente
una evaluacin sobre si dicha construccinviola o no ciertas normas y
principios del derecho internacional. As pues, a la Cortese le pide
en primer lugar que determine si tales normas y principios han sido
y si-guen siendo violados en virtud de la construccin del muro a lo
largo del trazadoprevisto.
40. La Corte no considera que la naturaleza supuestamente
abstracta de lacuestin que se le presenta plantee una cuestin de
jurisdiccin. Incluso cuando eltema se formul como una cuestin de
prudencia ms que de jurisdiccin, en el casorelativo a la Legalidad
de la amenaza o el empleo de armas nucleares, la Corte con-sider
que el argumento de que no deba entender de cuestiones enunciadas
en tr-minos abstractos era una mera afirmacin, desprovista de toda
justificacin y que
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la Corte debe emitir una opinin consultiva sobre cualquier
cuestin jurdica, seaabstracta o no (I.C.J. Reports 1996 (I), pg.
236, prr. 15, citando los casos si-guientes: Conditions of
Admission of a State to Membership in the United Nations(Article 4
of the Charter), Advisory Opinion, 1948, I.C.J. Reports
1947-1948,pg. 61; Effect of Awards of Compensation Made by the
United Nations Administra-tive Tribunal, Advisory Opinion, I.C.J.
Reports 1954, pg. 51; y Legal Consequen-ces for States of the
Continued Presence of South Africa in Namibia (South WestAfrica)
notwithstanding Security Council Resolution 276 (1970), Advisory
Opinion,I.C.J. Reports 1971, pg. 27, prr. 40). En cualquier caso,
la Corte considera que lacuestin que se le plantea en relacin con
las consecuencias jurdicas de la construc-cin del muro no es
abstracta, y, adems, que a la Corte le incumbe determinar
paraquines se derivan tales consecuencias.
41. Adems, la Corte no puede aceptar la opinin, que tambin se ha
expre-sado en el presente procedimiento, de que carece de
jurisdiccin debido al carcterpoltico de la cuestin planteada. Como
se desprende con claridad de su jurispru-dencia bien asentada en la
materia, la Corte considera que el hecho de que unacuestin jurdica
tambin presente aspectos polticos
como, por la naturaleza de las cosas, ocurre con tantas
cuestiones que surgenen la vida internacional, no basta para
privarla de su carcter de cuestin jur-dica ni para privar a la
Corte de una competencia que le ha sido expresa-mente conferida por
su Estatuto (Application for Review of Judgement No.158 of the
United Nations Administrative Tribunal, Advisory Opinion,
I.C.J.,Reports 1973, pg. 172, prr. 14). Cualesquiera que sean los
aspectos polticosde la cuestin, la Corte no puede negarse a admitir
el carcter jurdico de unacuestin que la invita a desempear una
tarea esencialmente judicial, a saber,una evaluacin de la legalidad
del posible comportamiento de los Estados conrespecto a las
obligaciones que les impone el derecho internacional (cf.
Con-ditions of Admission of a State to Membership in the United
Nations (Article 4of the Charter), Advisory Opinion, 1948, I.C.J.
Reports 1947-1948, pgs. 61 y62; Competence of the General Assembly
for the Admission of a State to theUnited Nations, Advisory
Opinion, I.C.J. Reports 1950, pgs. 6 y 7; CertainExpenses of the
United Nations (Article 17, paragraph 2, of the Charter), Ad-visory
Opinion, I.C.J. Reports 1962, pg. 155). (Legality of the Threat or
Useof Nuclear Weapons, I.C.J. Reports 1996 (I), pg. 234, prr.
13.)
En su Opinin relativa a la Interpretacin del Acuerdo de 25 de
marzo de 1951 entre laOMS y Egipto, la Corte resalt que en
situaciones en que las consideraciones polticasson importantes
puede ser especialmente necesario para una organizacin
internacionalobtener una opinin consultiva de la Corte acerca de
los principios jurdicos aplicables alasunto que se debate ...
(I.C.J. Reports 1980, pg. 87, prr. 33). Adems, en su opininsobre la
Legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares la Corte
afirm quela naturaleza poltica de los motivos que pueda decirse que
han inspirado la peticin ylas consecuencias polticas que la opinin
emitida podra tener no son relevantes a la ho-ra de determinar su
competencia para emitir dicha opinin (I.C.J. Reports 1966 (I),
pg.234, prr. 13). La Corte opina que en las presentes actuaciones
no existen elementos quepermitan apartarse de esta conclusin.
* * *
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42. En consecuencia la Corte tiene jurisdiccin para emitir la
opinin con-sultiva solicitada en virtud de la resolucin ES-10/14 de
la Asamblea General.
* * *43. Sin embargo, en el presente procedimiento se ha alegado
que la Corte
debera abstenerse de ejercer su jurisdiccin debido a que ciertas
caractersticas es-pecficas de la solicitud de la Asamblea General
hacen que el ejercicio de la jurisdiccinpor parte de la Corte sea
inadecuado y ajeno a su funcin judicial.
44. En el pasado, la Corte ha recordado en reiteradas ocasiones
que el prra-fo 1 del Artculo 65 de su Estatuto, que establece que
la Corte podr emitir opinio-nes consultivas ... (cursiva aadida),
debera interpretarse en el sentido de que laCorte tiene la facultad
discrecional para negarse a emitir una opinin consultivaaun cuando
se hayan reunido los requisitos necesarios para que tenga
competencia(Legality of the Threat or Use of Nuclear Weapons,
Advisory Opinion, I.C.J. Reports1996 (I), pg. 234, prr. 14). No
obstante, la Corte es consciente de que su respuestaa una solicitud
de opinin consultiva representa su participacin en las
actividadesde la Organizacin y, en principio, no debera denegarse
(Interpretation of PeaceTreaties with Bulgaria, Hungary and
Romania, First Phase, Advisory Opinion,I.C.J. Reports 1950, pg. 71;
vase tambin, por ejemplo, Difference Relating toImmunity form Legal
Process of a Special Rapporteur of the Commission of HumanRights,
Advisory Opinion, I.C.J. Reports 1999 (I), pgs. 78 y 79, prr. 29).
Dadassus responsabilidades como rgano judicial principal de las
Naciones Unidas(Artculo 92 de la Carta), en principio la Corte no
debera negarse a emitir una opi-nin consultiva. De acuerdo con su
jurisprudencia constante, esa negativa slose justificara por
razones imperiosas (Certain Expenses of the United Nations(Article
17, paragraph 2, of the Charter), Advisory Opinion, I.C.J. Reports
1962,pg. 155; vase tambin, por ejemplo, Difference Relating to
Immunity from LegalProcess of a Special Rapporteur of the
Commission of Human Rights, AdvisoryOpinion, I.C.J. Reports 1999
(I), pgs. 78 y 79, prr. 29).
La Corte actual no se ha abstenido jams de responder a una
solicitud de opi-nin consultiva invocando su facultad discrecional.
Su decisin de no emitir la opi-nin consultiva sobre la Legalidad
del empleo de armas nucleares por un Estado enun conflicto armado,
solicitada por la Organizacin Mundial de la Salud se fund enla
falta de competencia de la Corte, y no en consideraciones de
prudencia judicial(vase I.C.J Reports, 1966 (I), pg. 235, prr. 14).
Slo en una ocasin el rganopredecesor de la Corte actual, la Corte
Permanente de Justicia Internacional, estimque no poda responder a
una cuestin que se le haba planteado (Status of EasternCarelia,
Advisory Opinion, 1923, P.C.I.J, Series B. No. 5), pero debido
a
las especialsimas circunstancias del caso, entre las que se
encontraba el he-cho de que estaba directamente relacionado con una
controversia ya existente,uno de cuyos Estados partes, que no era
ni parte en el Estatuto de la CortePermanente ni miembro de la
Sociedad de Naciones, se opuso al procesoy rehus participar en l en
forma alguna (Legality of the Threat or Use ofNuclear Weapons,
I.C.J. Reports 1996 (I), pgs. 235 y 236, prr. 14).
45. Estas consideraciones no eximen a la Corte de su deber de
cerciorarse,cada vez que se le presenta una solicitud de opinin, de
que sea procedente ejercersu funcin judicial, sobre la base del
criterio de las razones imperiosas citado ms
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arriba. En consecuencia, la Corte examinar en detalle y a la luz
de su jurispruden-cia cada uno de los argumentos que se le han
presentado.
* * *46. Segn el primero de estos argumentos, la Corte no debera
ejercer su ju-
risdiccin en el presente caso debido a que la solicitud se
refiere a un asunto con-tencioso entre Israel y Palestina, respecto
del cual Israel no ha prestado su consen-timiento para el ejercicio
de dicha jurisdiccin. Segn ese punto de vista, la materiaobjeto de
la cuestin planteada por la Asamblea General es parte integrante de
lacontroversia ms amplia entre Israel y Palestina, que se refiere a
las cuestiones delterrorismo, la seguridad, las fronteras, los
asentamientos, Jerusaln y otros asuntosconexos. Israel ha insistido
en que nunca ha prestado su consentimiento para queesa controversia
ms amplia sea resuelta por la Corte, ni en el marco de
cualquierotro tipo de arreglo obligatorio; por el contrario, alega
que las partes han convenidoreiteradamente en que esas cuestiones
deben solucionarse por medio de la negocia-cin, con la posibilidad
de que se prevea un eventual recurso al arbitraje. Se sostieneen
consecuencia que la Corte debera negarse a emitir la presente
Opinin, sobre labase, entre otras cosas, del precedente de la
decisin de la Corte Permanente de Jus-ticia Internacional en el
caso del Estatuto de Carelia Oriental.
47. La Corte observa que la falta de consentimiento a la
jurisdiccin conten-ciosa de la Corte por parte de los Estados
interesados no tiene relacin alguna con lajurisdiccin de la Corte
para emitir una opinin consultiva. En una opinin consulti-va de
1950, la Corte explic que:
El consentimiento de los Estados que son partes en una
controversia esel fundamento de la jurisdiccin de la Corte en
materia contenciosa. La situa-cin es diferente con respecto a los
procedimientos de ndole consultiva, inclu-so cuando la peticin de
opinin consultiva se refiere a una cuestin jurdicapendiente entre
Estados. La respuesta de la Corte tiene nicamente carcterconsultivo
y, como tal, no es vinculante. De ello se sigue que ningn
Estado,sea o no Miembro de las Naciones Unidas, puede impedir que
se emita unaopinin consultiva que las Naciones Unidas consideren
conveniente para poderdiscernir con claridad qu decisiones debe
adoptar. La Corte no da su opinina los Estados, sino al rgano
autorizado para solicitarla; la respuesta de laCorte, que es un
rgano de las Naciones Unidas, representa su participacinen las
actividades de la Organizacin y, en principio, no debiera
denegarse.(Interpretation of Peace Treaties with Bulgaria, Hungary
and Romania, FirstPhase, Advisory Opinion, I.C.J. Reports 1950, pg.
71; vase tambin WesternSahara, I.C.J. Reports 1975, pg. 24, prr.
31).
De ello se desprende que, en ese caso, la negativa de la Corte a
responder a la soli-citud de una opinin consultiva no se fund en
que, en tales circunstancias concre-tas, careciera de jurisdiccin.
No obstante, la Corte ha examinado la oposicin deciertos Estados
interesados a la solicitud de la Asamblea General desde el punto
devista de la prudencia judicial. Al comentar la decisin de 1950 en
su Opinin Con-sultiva sobre el Shara Occidental, la Corte explic
que haba reconocido quela falta de consentimiento poda constituir
un argumento para no emitir la opininsolicitada si, en las
circunstancias de un caso particular hubiese consideraciones
deprudencia judicial que obligasen a la Corte a negarse a emitir
una opinin. Y continudiciendo:
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En determinadas circunstancias ... la falta de consentimiento de
un Es-tado interesado puede dar lugar a que la emisin de una opinin
consultiva seaincompatible con el carcter de rgano judicial de la
Corte. Tal sera el caso silas circunstancias revelaran que el hecho
de dar una respuesta equivaldra asoslayar el principio segn el cual
un Estado no est obligado a someteruna controversia a un arreglo
judicial si no ha prestado su consentimiento.(Western Sahara,
I.C.J. Reports 1975, pg. 25, prrs. 32 y 33).
Al aplicar ese principio a la peticin respecto del Shara
Occidental, la Corte de-termin que exista realmente una
controversia jurdica, pero que se trataba de unacontroversia
surgida en los debates de la Asamblea General y en relacin con
cues-tiones examinadas por la Asamblea. No haba surgido
independientemente, en elmarco de relaciones bilaterales (Ibd., pg.
25, prr. 34).
48. En lo que respecta a la solicitud de opinin consultiva que
tiene actual-mente ante s, la Corte reconoce que Israel y Palestina
han expresado opiniones ra-dicalmente opuestas sobre las
consecuencias jurdicas de la construccin del muropor parte de
Israel, sobre las cuales se ha pedido que se pronuncie la Corte.
Sin em-bargo, como la propia Corte ha sealado, Existen diferencias
de opinin ... encuestiones de derecho en casi todos los
procedimientos consultivos (Legal Conse-quences for States of the
Continued Presence of South Africa in Namibia (SouthWest Africa)
notwithstanding Security Council Resolution 276 (1970),
AdvisoryOpinion, I.C.J. Reports 1971, pg. 24, prr. 34).
49. Adems, la Corte no cree que el asunto que dio pie a la
peticin de laAsamblea General pueda considerarse nicamente una
cuestin bilateral entre Israely Palestina. En vista de las
facultades y responsabilidades de las Naciones Unidas encuestiones
relativas a la paz y la seguridad internacionales, la Corte opina
que laconstruccin del muro debe considerarse un asunto que interesa
directamente a lasNaciones Unidas. La responsabilidad de las
Naciones Unidas al respecto tambintiene su origen en el Mandato y
en la resolucin sobre la Particin de Palestina(vanse los prrafos 70
y 71, infra). Las Naciones Unidas han definido a esa
responsa-bilidad como una responsabilidad permanente con respecto a
la cuestin de Palestinahasta que la cuestin se resuelva en todos
sus aspectos en forma satisfactoria de conformi-dad con la
legitimidad internacional (resolucin 57/107 de la Asamblea General,
de3 de diciembre de 2002). Dentro del marco institucional de la
Organizacin, esa res-ponsabilidad se ha manifestado en la aprobacin
de numerosas resoluciones delConsejo de Seguridad y la Asamblea
General y en la creacin de varios rganossubsidiarios con la
finalidad especfica de prestar asistencia para la realizacin de
losderechos inalienables del pueblo palestino.
50. El objeto de la solicitud que tiene ante s la Corte es
obtener de ella una opi-nin que la Asamblea General considera de
utilidad para el buen ejercicio de susfunciones. La opinin
solicitada se refiere a una cuestin que preocupa especial-mente a
las Naciones Unidas y que se sita en un marco de referencia mucho
msamplio que una controversia bilateral. Dadas las circunstancias,
la Corte no cree queemitir una opinin equivalga a soslayar el
principio del consentimiento en materiade arreglo judicial, y por
consiguiente la Corte no puede, en el ejercicio de su
dis-crecionalidad, dejar de emitir una opinin fundndose en ese
motivo.
51. La Corte examinar seguidamente otro argumento planteado en
los pro-cedimientos en curso, segn el cual debera optar por no
ejercer su jurisdiccin.Algunos participantes han afirmado que una
opinin consultiva de la Corte sobre
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la legalidad del muro y las consecuencias jurdicas de su
construccin podra obs-tar al logro de una solucin poltica y
negociada del conflicto israelo-palestino. Msconcretamente, se ha
afirmado que dicha opinin podra socavar el plan contenido enla Hoja
de ruta (vase el prrafo 22, supra), que requiere el cumplimiento
porparte de Israel y Palestina de ciertas obligaciones en varias
fases, segn se especificaen dicho plan. Se ha afirmado que la
opinin solicitada podra complicar las nego-ciaciones previstas en
la Hoja de ruta, y que, por consiguiente, la Corte deberaejercer su
discrecionalidad y abstenerse de responder a la cuestin
formulada.
Se trata de un tipo de argumento que la Corte ya ha tenido la
oportunidad deexaminar en varias ocasiones anteriores. Por ejemplo,
en su Opinin Consultivasobre la Legalidad de la amenaza o el empleo
de armas nucleares, la Corte expres:
... se ha dicho que una respuesta de la Corte en este caso podra
afectar nega-tivamente a las negociaciones sobre el desarme y, por
tanto, ira en contra delos intereses de las Naciones Unidas. La
Corte sabe que, sean cuales fuerenlas conclusiones de cualquier
opinin que pueda emitir, afectarn al debate encurso sobre la
cuestin en la Asamblea General y constituirn un elemento msen las
negociaciones sobre el tema. Aparte de esto, el efecto de la opinin
esuna cuestin de apreciacin. La Corte ha odo argumentos
contrapuestos y nohay criterios evidentes para preferir una u otra
evaluacin. (I.C.J. Reports1996 (I), pg. 237, prr. 17; vase tambin
Western Sahara, I.C.J. Reports1975, pg. 37, prr. 73).
52. Un participante en los procedimientos en curso ha indicado
que si la Cortefuese a responder a la peticin, debera hacerlo en
todo caso teniendo en cuenta
dos aspectos clave del proceso de paz: el principio fundamental
de que lascuestiones relativas al estatuto permanente deben
resolverse por medio de ne-gociaciones; y la necesidad de que
durante el perodo de transicin las partescumplan con sus
responsabilidades en materia de seguridad para que el proce-so de
paz pueda llegar a buen fin.
53. La Corte es consciente de que la Hoja de ruta, aprobada por
el Consejode Seguridad en su resolucin 1515 (2003) (vase el prrafo
22, supra), constituye unmarco de negociacin para la solucin del
conflicto israelo-palestino. Sin embargo,no se sabe qu influencia
podra tener en las negociaciones la opinin de la Corte:existe
diversidad de opiniones al respecto entre los participantes en los
procedi-mientos en curso. La Corte no puede considerar que ese
factor sea una razn con-vincente para dejar de ejercer su
jurisdiccin.
54. Algunos participantes tambin recordaron a la Corte que la
cuestin de laconstruccin del muro era slo un aspecto del conflicto
israelo-palestino, que no sepoda abordar adecuadamente en los
procedimientos en curso. No obstante, la Corteno cree que sta sea
una razn para dejar de responder a la pregunta formulada. LaCorte
es muy consciente de que la cuestin del muro forma parte de un todo
msamplio, y habr de poner el mayor cuidado en tener presente esa
circunstancia encualquier opinin que pudiera emitir. Al mismo
tiempo, la cuestin que la AsambleaGeneral ha decidido plantear a la
Corte se circunscribe a las consecuencias jurdicasde la construccin
del muro, y la Corte slo habr de examinar otras cuestiones en
lamedida en que fueren necesarias para sus deliberaciones sobre la
pregunta formulada.
* * *
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55. Varios participantes en los procedimientos han argumentado
tambin quela Corte debera optar por no ejercer su jurisdiccin
porque no tiene a su disposicinlos hechos y las pruebas que
necesitara para poder alcanzar sus conclusiones. Enparticular,
Israel, refirindose a la Opinin Consultiva sobre la Interpretacin
de lostratados de paz con Bulgaria, Hungra y Rumania, ha afirmado
que la Corte no po-dra emitir una opinin sobre aspectos en que se
plantean cuestiones de hecho queno se pueden elucidar sin escuchar
a todas las partes en el conflicto. Segn Israel, sila Corte
decidiera emitir la opinin solicitada, se vera obligada a especular
sobrehechos esenciales y a hacer suposiciones sobre argumentos
jurdicos. Ms concre-tamente, Israel ha afirmado que la Corte no
podra emitir un dictamen sobre las con-secuencias jurdicas de la
construccin del muro sin investigar en primer lugar lanaturaleza y
el alcance de la amenaza a la seguridad a la que se pretende dar
unarespuesta con el muro, as como la eficacia de dicha respuesta, y
en segundo lugarlas consecuencias de la construccin para los
palestinos. Esa tarea, que ya sera dif-cil en un caso contencioso,
se complicara an ms en un procedimiento consultivo,especialmente
porque Israel posee gran parte de la informacin necesaria y ha
afir-mado que no desea entrar en el fondo del asunto. Israel ha
concluido que la Corte,ante la imposibilidad de esclarecer
determinadas cuestiones de hecho en los proce-dimientos en curso,
debera hacer uso de su discrecionalidad y no acceder a la
soli-citud de opinin consultiva.
56. La Corte observa que la determinacin de si las pruebas
disponibles sonsuficientes para emitir una opinin consultiva es una
cuestin que debe decidirse encada caso particular. En su Opinin
relativa a la Interpretacin de los tratados depaz con Bulgaria,
Hungra y Rumania (I.C.J. Reports 1950, pg. 72), y nuevamenteen su
Opinin respecto del Shara Occidental, la Corte dej claro que lo
decisivo enesas circunstancias era si la Corte dispone de
informacin y pruebas suficientes quele permitan llegar a una
conclusin judicial acerca de cuestiones de hecho objeto
decontroversia, y que es necesario determinar esa cuestin para
emitir una opinin encondiciones compatibles con su carcter judicial
(Western Sahara, I.C.J. Reports1975, pgs. 28 y 29, prr. 46). As,
por ejemplo, en los procedimientos respecto delEstatuto de Carelia
Oriental, la Corte Permanente de Justicia Internacional opt porno
emitir una opinin entre otras cosas porque en la pregunta formulada
se plan-teaba una cuestin de hecho que no se poda elucidar sin
escuchar a las dos partes(Interpretation of Peace Treaties with
Bulgaria, Hungary and Romania, First Phase,Advisory Opinion, I.C.J.
Reports 1950, pg. 72; vase Status of Eastern Carelia,P.C.I.J.,
Series B, No. 5, pg. 28). Por otra parte, en la opinin sobre el
SharaOccidental, la Corte observ que se le haba facilitado amplia
documentacin comoprueba de los hechos pertinentes (I.C.J. Reports
1975, pg. 29, prr. 47).
57. En el presente caso, la Corte tiene a su disposicin el
informe del Secreta-rio General, as como el voluminoso legajo que
present a la Corte, con informacindetallada no slo sobre el trazado
del muro, sino tambin sobre sus consecuencias hu-manitarias y
socioeconmicas para la poblacin palestina. El legajo comprende
tam-bin varios informes basados en visitas sobre el terreno
realizadas por relatores espe-ciales y rganos competentes de las
Naciones Unidas. El Secretario General ha pre-sentado adems a la
Corte una exposicin escrita en la que se actualiza el informe
coninformacin suplementaria. Asimismo, otros muchos participantes
han presentado a laCorte exposiciones escritas que contienen
informacin pertinente para la cuestinplanteada por la Asamblea
General. La Corte seala en particular que la exposicinescrita de
Israel a pesar de limitarse a cuestiones relacionadas con la
jurisdiccin y la
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prudencia judicial, contiene observaciones sobre otros aspectos,
como las preocupa-ciones de Israel en materia de seguridad, y va
acompaada de los anexos correspon-dientes; existen otros muchos
documentos al respecto dados a conocer por el Gobiernode Israel que
son de dominio pblico.
58. La Corte determina que tiene ante s informacin y pruebas
suficientespara poder emitir la opinin consultiva solicitada por la
Asamblea General. Adems,el hecho de que otros puedan evaluar e
interpretar esos hechos de manera subjetivao poltica no puede ser
argumento para que una corte de justicia se abstenga decumplir sus
tareas judiciales. Por tanto, no existe en el presente caso falta
de infor-macin que constituya una razn imperiosa para que la Corte
deje de emitir la opi-nin solicitada.
59. En sus exposiciones escritas, algunos participantes tambin
argumenta-ron que la Corte deba negarse a dar la opinin consultiva
solicitada sobre las con-secuencias jurdicas de la construccin del
muro porque dicha opinin no tendraninguna utilidad. Sostuvieron
tambin que las opiniones consultivas de la Corte de-ban
considerarse como un medio para que un rgano o a una institucin
obtuvieranuna aclaracin jurdica en relacin con una medida futura
que tomaran. En el pre-sente caso, contina el argumento, la
Asamblea General no necesitara una opininde la Corte porque ya ha
declarado que la construccin del muro es ilegal y ya hadeterminado
las consecuencias jurdicas al exigir que Israel detenga y revierta
laconstruccin del muro y adems, porque la Asamblea General nunca
expres clara-mente cmo pensaba usar la opinin solicitada.
60. Como se desprende de la jurisprudencia de la Corte, las
opiniones con-sultivas tienen la finalidad de proporcionar a los
rganos solicitantes los elementosde derecho necesarios para sus
actividades. En su Opinin relativa a las Reservas ala Convencin
para la Prevencin y la Sancin del Delito de Genocidio, la
Corteobserv: El objeto de la presente solicitud de opinin es
orientar a las NacionesUnidas respecto de su propia accin (I.C.J.
Reports 1951, pg. 19). Del mismomodo, en su Opinin sobre las
Consecuencias jurdicas para los Estados de la con-tinuidad de la
presencia de Sudfrica en Namibia (frica sudoccidental) pese a
lodispuesto en la resolucin 276 (1970) del Consejo de Seguridad, la
Corte seal quela solicitud haba sido presentada por un rgano de las
Naciones Unidas en relacincon sus propias decisiones para obtener
una opinin jurdica de la Corte sobre lasconsecuencias y los efectos
de dichas decisiones (I.C.J. Reports 1971, pg. 24,prr. 32). La
Corte determin en otra ocasin que la opinin consultiva que iba a
darproporcionara a la Asamblea General los elementos de carcter
jurdico necesariospara volver a abordar la cuestin de la
descolonizacin del Shara Occidental(Western Sahara, I.C.J. Reports
1975, pg. 37, prr. 72).
61. En cuanto al argumento de que la Asamblea General no ha
aclaradocmo utilizar la opinin consultiva sobre el muro, la Corte
recordar lo que afirmen su Opinin Consultiva sobre la Legalidad de
la amenaza o el empleo de armasnucleares, pues tambin se aplica al
presente caso:
Algunos Estados han sealado que la Asamblea General no ha
explicadoa la Corte los fines especficos para los que solicita la
opinin consultiva. Sinembargo, no cabe a la Corte decidir si la
Asamblea necesita la opinin consul-tiva para el desempeo de sus
funciones. La Asamblea General tiene derecho adecidir por s misma,
a la luz de sus propias necesidades, sobre la utilidad deuna
opinin. (I.C.J. Reports 1996, pg. 237, prr. 16.)
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62. Se deduce de ello que la Corte no puede negarse a responder
a la cuestinplanteada aduciendo que su opinin no tendra utilidad.
La Corte no puede pretenderque su evaluacin de la utilidad de la
opinin solicitada sustituya la del rgano quela solicita, es decir,
la Asamblea General. Adems, en todo caso, la Corte consideraque la
Asamblea General an no ha determinado todas las posibles
consecuencias desu propia resolucin. La tarea de la Corte
consistira en determinar en forma com-pleta las consecuencias
jurdicas de la construccin del muro, y por su parte laAsamblea
General y el Consejo de Seguridad podran entonces extraer sus
pro-pias conclusiones basndose en las determinaciones de la
Corte.
* * *
63. Por ltimo, la Corte examinar otro argumento presentado en
relacincon la conveniencia de dar una opinin consultiva en este
procedimiento. Israel hasostenido que Palestina, habida cuenta de
su responsabilidad en los actos de violen-cia contra Israel y su
poblacin a los que se pretende poner fin con el muro, no pue-de
pedir a la Corte la reparacin de una situacin resultante de sus
propios actos il-citos. En este contexto, Israel ha invocado la
mxima nullus commodum caperepotest de sua injuria propria, que
considera pertinente tanto en procedimientos con-sultivos como en
casos contenciosos. Por tanto, Israel concluye que la buena fe y
elprincipio de manos limpias son razones imperiosas para que la
Corte se niegue aacceder a la peticin de la Asamblea General.
64. La Corte no considera que este argumento sea pertinente.
Como ya seha subrayado, quien ha solicitado la opinin consultiva es
la Asamblea General yla opinin se dirigir a la Asamblea General y
no a un Estado o a una entidad de-terminados.
* * *
65. A la luz de lo antedicho, la Corte concluye no slo que tiene
competenciapara dar una opinin sobre la pregunta planteada por la
Asamblea General (vase elprrafo 42 supra), sino tambin que no hay
ninguna razn imperiosa para que use sufacultad discrecional para no
emitir esa opinin.
* * *66. La Corte abordar ahora la cuestin planteada por la
Asamblea General
en la resolucin ES-10/14. La Corte recuerda que dicha pregunta
es la siguiente:
Cules son las consecuencias jurdicas que se derivan de la
construc-cin del muro que levanta Israel, la Potencia ocupante, en
el territorio palestinoocupado, incluida Jerusaln oriental y sus
alrededores, segn se describe en elinforme del Secretario General,
teniendo en cuenta las normas y principios dederecho internacional,
incluido el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 y lasresoluciones
pertinentes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General?
67. Como se explicar en el prrafo 82 infra, este muro es una
obra com-pleja, de modo que el vocablo no puede entenderse en su
estricto sentido fsico. Sinembargo, los trminos utilizados por
Israel (valla) o por el Secretario General(barrera), tampoco
resultan ms precisos si se entienden en su acepcin fsica. LaCorte,
por tanto, ha decidido utilizar en la presente opinin la
terminologa emplea-da por la Asamblea General.
Fede Paz
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La Corte seala, adems, que la solicitud de la Asamblea General
se refiere alas consecuencias jurdicas del muro que se est
construyendo en el territoriopalestino ocupado, incluida Jerusaln
oriental y sus alrededores. Como tambin seexplicar ms adelante
(vanse los prrafos 79 a 84 infra), algunas partes de estacompleja
obra se estn construyendo o se construirn en el propio territorio
deIsrael; la Corte no considera que deba examinar las consecuencias
jurdicas de laconstruccin de esas partes del muro.
68. La cuestin planteada por la Asamblea General se refiere a
las conse-cuencias jurdicas de la construccin del muro en el
territorio palestino ocupado. Sinembargo, para indicar a la
Asamblea