1 “Año del Buen Servicio al Ciudadano” Lima, RESOLUCION JEFATURAL N° -2017-J/ONPE VISTOS: el Informe Nº 000058-2017-GCPH/ONPE de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano y el Informe N° 000115-2017-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: El artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 37-94 dispuso otorgar una bonificación especial a determinados servidores de la administración pública; La Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017 reactivó la Comisión Especial creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30372, a fin de continuar con el proceso de evaluación y cuantificación correspondiente a la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieren descontado respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 37-94, a que se refiere la citada disposición complementaria final de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; La Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372 precisó que de acuerdo con lo establecido en el inciso b) del artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 37-94, la bonificación a la que se refiere el artículo 2° de esa misma norma, no tiene carácter ni naturaleza remunerativa, ni pensionable, no se encuentra afecta a cargas sociales y no constituye base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o para cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas; Mediante Decreto Supremo N° 004-2017-EF de fecha 13 de enero de 2017, se establece la vigencia de la Comisión Especial creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, reactivada por la Vigésima Octava Disipación Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 otorgándosele plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de su instalación, para la emisión del informe final y la culminación de sus funciones. Asimismo, en el artículo 5° del precitado Decreto Supremo se aprueba el Anexo denominado “Lineamientos de la Comisión Especial 2017”; El Literal a) del numeral 3.1 del Anexo antes mencionado, dispone que cada pliego, bajo responsabilidad de su titular, deberá determinar y validar los beneficiarios en actividad o que mantuvieron relación laboral a los que se le haya realizado algún descuento por la aplicación del inciso b) del artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 037-94, desde su entrada en vigencia, incluyendo a las unidades ejecutoras que están bajo su cargo, debiendo tenerse en cuenta el Formato de Devolución de Descuento; En virtud a ello, la Gerencia Corporativa de Potencial Humano ha determinado y validado los datos de los beneficiarios en actividad o que mantuvieron relación laboral a quienes se les aplicó el descuento, de acuerdo con las instrucciones señaladas en la Carta Circular N° 001-2016-CE/DS 115-2016-EF de la Comisión Especial y en aplicación de los Lineamientos, por lo que ha solicitado con el