“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” “Madre de Dios Capital de la Biodiversidad” ================================================================================ RESOLUCION GERENCIAL No -2014-GOREMAD-2100. Iberia, del 2014. VISTO: El Informe No.003-2013-GOREMAD/CPPI, de fecha 06 de agosto del 2,013, mediante el cual la Comisión Permanente de Procesos Investigatorios del Proyecto Especial Madre de Dios, emite informe final en la investigación instaurada en contra de los servidores del PEMD Ángel Pinedo Vigo, Gerónimo Cruz Huamán y Pedro Mestas Jara y al ex – servidor Jesús Sahuarico Toyotome; CONSIDERANDO: PRIMERO: ANTECEDENTES. Que, se ha tomado en cuenta el informe N°001-2013-GOREMAD-PEMD/CPPI de fecha 14/05/2013, el mismo que a su vez contiene los antecedentes que la han motivado. Que, mediante Resolución N°055-2013-GOREMAD-2100, se designa la Comisión Permanente de Procesos Investigatorios, presidente el Lic. Adm. Jason Leonardo Jorge III Puertas Montoya, en su condición de Jefe de la Oficina de Administración; Integrante el Tec. Jorge Miguel Rengifo Solórzano, en su condición de Jefe de la Unidad de Personal; Integrante al Ing. Esteban Alberto Garrido Lima, en su condición de representante de la Gerencia de Desarrollo Agrario; Integrante Suplente el Ing. Agr. Francisco Andrés Cárdenas Salas, en su condición de Ingeniero en Ciencias Agropecuarias IV. Que, mediante Resolución Gerencial N°111-2013-GOREMAD-2101/GG, se ha instaurado proceso Investigatorio en contra de los servidores Jesús Sahuarico Toyotome, Ángel Pinedo Vigo, Gerónimo Cruz Huamán y Pedro Mestas Jara, siendo notificados personalmente a los trabajadores en fecha 21 de junio del 2013, con la instauración del proceso Investigatorio en su contra y por las faltas que se le atribuye. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Item 5.1., Acápite V (Normas Generales) del Manual de Procesos Investigatorios del PEMD, aprobado mediante Resolución Gerencial N°278- 2012-GOREMAD-2100, el pazo ordinario del Proceso de Investigación Disciplinaria, no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables, habiéndose iniciado el proceso el fecha 20 de junio del 2013 y se ha vencido en fecha 06 de agosto del 2013. SEGUNDO: SUPUESTOS DE HECHO, FALTAS ATRIBUIDAS A LOS SERVIDORES: En su condición de servidores del Proyecto Especial Madre de Dios, se les ha atribuido: Que, en el cuaderno de ocurrencias de Vigilancia del PEMD, se observa la salida de la camioneta EGB-148, con fecha 25/03/13 a horas 09:15 am, conducida por el chofer Jesús Sahuarico Toyotome; en el cuaderno de registro de ocurrencias de vigilancia del PEMD, se observa que la camioneta ingreso a las 19:48 horas, en mal estado, remolcado por la camioneta EGA-840, conducida por el Mecánico Gerónimo Cruz Huamán. Que, mediante el Informe N°005-2013-GOREMAD-PEMD-GDFyCTI-JST de fecha 26/03/13, el chofer Jesús Sahuarico Toyotome, informa sobre los hechos ocurridos en el retorno de la ciudad de Iñapari a las 17:30 horas (desperfectos, paralización y remolque de la camioneta), asimismo el Informe N°060-2013-GOREMAD-PEMD/GIP-SEM de fecha 04/04/13, mediante el cual el Ing. J. Antonio Ramos Vargas, informa a la Gerencia de Infraestructura Productiva el estado de la camioneta Nissan Navara EGB-148, y así mismo señala que se pidió opinión sobre dicha camioneta a los mecánicos Gerónimo Cruz, Pedro Mestas Jara y Miguel Pinedo Vigo. Que, mediante Informe N°008-2013-GOREMAD-SEM-MAPV, de fecha 08/04/13, presentado por el mecánico Miguel Ángel Pinedo Vigo, mediante el cual informa de manera principal que se verifico la culata del motor y esta se encontraba rajada debido al exceso de recalentamiento por negligencia del operador, de la misma manera mediante el Informe N°044-2013-GOREMAD-SEM- GCH, de fecha 08/04/13, presentado por el mecánico Gerónimo Cruz Huamán, en el cual señala que a la fecha la camioneta Nissan Navara EGB-148 se encuentra inoperativa por motivo de recalentamiento del motor, encontrándose la culata rota, empaque en mal estado y bujías
Resoluciones Gerenciales emitidas durante el año 2013 en el Proyecto Especial Madre de Dios.
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“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No.003-2013-GOREMAD/CPPI, de fecha 06 de agosto del 2,013, mediante
el cual la Comisión Permanente de Procesos Investigatorios del Proyecto Especial Madre de Dios,
emite informe final en la investigación instaurada en contra de los servidores del PEMD Ángel Pinedo
Vigo, Gerónimo Cruz Huamán y Pedro Mestas Jara y al ex – servidor Jesús Sahuarico Toyotome;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: ANTECEDENTES.
Que, se ha tomado en cuenta el informe N°001-2013-GOREMAD-PEMD/CPPI de
fecha 14/05/2013, el mismo que a su vez contiene los antecedentes que la han motivado.
Que, mediante Resolución N°055-2013-GOREMAD-2100, se designa la Comisión
Permanente de Procesos Investigatorios, presidente el Lic. Adm. Jason Leonardo Jorge III Puertas
Montoya, en su condición de Jefe de la Oficina de Administración; Integrante el Tec. Jorge Miguel
Rengifo Solórzano, en su condición de Jefe de la Unidad de Personal; Integrante al Ing. Esteban
Alberto Garrido Lima, en su condición de representante de la Gerencia de Desarrollo Agrario;
Integrante Suplente el Ing. Agr. Francisco Andrés Cárdenas Salas, en su condición de Ingeniero en
Ciencias Agropecuarias IV.
Que, mediante Resolución Gerencial N°111-2013-GOREMAD-2101/GG, se ha
instaurado proceso Investigatorio en contra de los servidores Jesús Sahuarico Toyotome, Ángel
Pinedo Vigo, Gerónimo Cruz Huamán y Pedro Mestas Jara, siendo notificados personalmente a los
trabajadores en fecha 21 de junio del 2013, con la instauración del proceso Investigatorio en su
contra y por las faltas que se le atribuye.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Item 5.1., Acápite V (Normas Generales)
del Manual de Procesos Investigatorios del PEMD, aprobado mediante Resolución Gerencial N°278-
2012-GOREMAD-2100, el pazo ordinario del Proceso de Investigación Disciplinaria, no excederá de
treinta (30) días hábiles improrrogables, habiéndose iniciado el proceso el fecha 20 de junio del
2013 y se ha vencido en fecha 06 de agosto del 2013.
SEGUNDO: SUPUESTOS DE HECHO, FALTAS ATRIBUIDAS A LOS SERVIDORES:
En su condición de servidores del Proyecto Especial Madre de Dios, se les ha
atribuido:
Que, en el cuaderno de ocurrencias de Vigilancia del PEMD, se observa la salida de
la camioneta EGB-148, con fecha 25/03/13 a horas 09:15 am, conducida por el chofer Jesús
Sahuarico Toyotome; en el cuaderno de registro de ocurrencias de vigilancia del PEMD, se observa
que la camioneta ingreso a las 19:48 horas, en mal estado, remolcado por la camioneta EGA-840,
conducida por el Mecánico Gerónimo Cruz Huamán.
Que, mediante el Informe N°005-2013-GOREMAD-PEMD-GDFyCTI-JST de fecha
26/03/13, el chofer Jesús Sahuarico Toyotome, informa sobre los hechos ocurridos en el retorno de
la ciudad de Iñapari a las 17:30 horas (desperfectos, paralización y remolque de la camioneta),
asimismo el Informe N°060-2013-GOREMAD-PEMD/GIP-SEM de fecha 04/04/13, mediante el cual el
Ing. J. Antonio Ramos Vargas, informa a la Gerencia de Infraestructura Productiva el estado de la
camioneta Nissan Navara EGB-148, y así mismo señala que se pidió opinión sobre dicha camioneta a
los mecánicos Gerónimo Cruz, Pedro Mestas Jara y Miguel Pinedo Vigo.
Que, mediante Informe N°008-2013-GOREMAD-SEM-MAPV, de fecha 08/04/13,
presentado por el mecánico Miguel Ángel Pinedo Vigo, mediante el cual informa de manera principal
que se verifico la culata del motor y esta se encontraba rajada debido al exceso de recalentamiento
por negligencia del operador, de la misma manera mediante el Informe N°044-2013-GOREMAD-SEM-
GCH, de fecha 08/04/13, presentado por el mecánico Gerónimo Cruz Huamán, en el cual señala que
a la fecha la camioneta Nissan Navara EGB-148 se encuentra inoperativa por motivo de
recalentamiento del motor, encontrándose la culata rota, empaque en mal estado y bujías
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
================================================================================ incandescentes, esto debido al descuido del chofer, mediante el Informe N°002-2013-GOREMAD-
SEM/PMJ de fecha 08/04/13, presentado por el mecánico Pedro Mestas Jara, en el cual señala que el
25/03/13, la camioneta sufrió problemas debido al sobrecalentamiento del motor debiendo
desplazarse hasta el sector Noaya para remolcar el vehículo, así mismo señala que al día siguiente
se desmonto el motor encontrándose la culata rajada, empaquetadura soplada y bujías en mal
estado, esto debido al descuido del chofer.
Que, mediante el Memorándum N°055-2013-GOREMAD-2191/GIP de fecha 10/04/13,
mediante el cual el Gerente de Infraestructura Productiva solicita participación del Comité de
Procesos Investigatorios en Negligencia de Funciones.
Que, mediante Informe Nº 006-2013-PEMD-GDFyCTI-CMDD-RPM de fecha 15/04/13,
mediante el cual el chofer Jesús Sahuarico Toyotome, adiciona a lo informado por su persona con
anterioridad que la camioneta fue internada al PEMD funcionando, así mismo señala que los
mecánicos del SEM realizaron la revisión de la misma e inclusive la llevaron hasta le Km 8 para
probar su funcionamiento, ya que en el taller del SEM al momento de revisar el motor vieron que la
culata había sufrido rajadura.
Que, mediante Hoja de Tramite Documentario N°1228, de fecha 16/04/13, la
Gerencia General del PEMD, solicita a la Gerencia de Infraestructura Productiva, informar sobre el
tema a fin de definir las acciones a tomar.
Que, mediante el Informe Nº075-2013-GOREMAD-2191/GIP de fecha 17/04/13, el
Gerente de Infraestructura Productiva, solicita que toda la documentación sea remitida al Comité
Disciplinario para que efectúe las investigaciones necesarias; mediante el Memorándum N°116-
2013-GOREMAD-2101/GG de fecha 23/04/13, la Gerencia General del PEMD, remite el Informe
N°075-2013-GOREMAD-2191/GIP y todos sus anexos a la Comisión Permanente de Procesos
Investigatorios, a fin de que determine si corresponde o no aperturar proceso Investigatorio a los
involucrados en el tema.
Que, mediante la Carta N°01-2013-GOREMAD/CPPI, de fecha 07/05/13, la Comisión
Permanente de Procesos Investigatorios solicita al CPC Medardo Escarza Gómez, una opinión o
comentario sobre el desperfecto de la camioneta EGB-148, durante la comisión de servicio a la
localidad de Iñapari; mediante la carta N°001-2013-GDFCTI-PEMD de fecha 07/05/13, el CPC.
Medardo Escarza Gómez, hace de su conocimiento que a su criterio el chofer actuó con cautela,
puesto que una vez visto el problema, no siguió conduciendo el vehículo.
Que, en el contexto explicativo que precede, y del análisis de los actuados en el
presente expediente, se advierte que existen incongruencias entre los informes del chofer y de los
mecánicos del SEM, siendo las más notables: 1) Paralización y posterior remolque de la camioneta.
2) internamiento, revisión y prueba del vehículo por parte de los mecánicos del SEM.
Que, habrían incumplido lo establecido en el artículo 6° (Num.2, 3 y 4), 7° (Num.2, 5 y
6) de la Ley N° 27815 o Ley del Código de Ética de la Función Pública y su modificatoria a través de
la Ley N° 28496, artículo 4° y 11°, concordante con el artículo 6° de su Reglamento aprobado por el
D.S. N° 033-2005-PCM.
TERCERO: DEL DERECHO DE DEFENSA: DESCARGO DEL SERVIDOR
Que, a fojas 65 a 66 se encuentra el escrito presentado con fecha 08 de julio del
2013, por el cual el servidor Jesús Sahuarico Toyotome, presenta su descargo expresando:
El día 25 de marzo del 2013, cumpliendo mis labores de CHOFER de la camioneta
NISSAN NAVARA de plaza EGB-148, realice un viaje en Comisión de Servicio trasladando al Sr.
Gerente de la Gerencia de Desarrollo Fronterizo y Cooperación Técnica Internacional a la ciudad de
Iñapari, en el viaje de retorno aproximadamente a las 5:30 de la tarde a la altura del Km.40 el tablero
de temperatura comenzó a subir desproporcionadamente motivo por el cual estacione la camioneta
y levante el capote y pude comprobar que el agua del radiador estaba siendo expulsada por el
pequeño tanque de reserva de agua, motivo por el cual solicité de inmediato el auxilio mecánico, tal
como consta al Señor Gerente de GDF y CTI, en efecto se hizo presente el Señor Pedro Mestas Jara
y Gerónimo Cruz y junot con ellos se remolco la camionera. En este remolque se presento la
siguiente particularidad, los frenos de la camineta no funcionan adecuadamente con el motor
apagado y se corria el riesgo de poder chocar con la otra camioneta que estaba remolcando, es
entonces que el señor Gerónimo Cruz, me indica que debo prender el motor y en neutro se siga con
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================================================================================ el remolque, pero ya con el freno funcionando en forma adecuada; la camioneta llegó a la sede del
PEMD con el motor calentado “SI” pero en los rangos permitidos y con el motor funcionando.
El día 26 de marzo del 2013 en los talleres del SEM del PEMD de Iberia, se hace una
revisión preliminar de la maquina, seguramente con algún diagnostico que debe figurar en los
partes diarios de control de los talleres del SEM y se hace un recorrido de prueba con la camioneta,
el mismo que representó un desplazamiento de la misma hasta el km. 08 de la carretera Iberia –
Iñapari, retornando la camioneta con la temperatura totalmente anormal, concluyendo DESPUES DE
ESTE ULTIMO RECORRIDO DE 08 KM. QUE SEGÚN MANIFIESTAN, TENIA LA CULATA RAJADA Y
LUEGO EMPAQUETADURA EN MAL ESTADO, PERO AÚN ASÍ, LO LLEVARON A PROBAR LA
CAMIONETA AL KM. 08, QUIZAS EN FORMA IMPRUDENTE.
Una pregunta surge de todo este análisis que hago es: ¿Cómo un vehículo con la
culata rota, con los empaques de culata malogrados, con las bujías incandescentes PUEDE
DESPLAZARSE 16 KM. DE RECORRIDO, es decir, hasta el km. 08 ida y vuelta, más aun sabiendo que
en este recorrido existen tres quebradas considerables de subidas y bajadas.
Existe una notoria contradicción entre el informe de uno y otro mecánico, uno
diagnostica rotua de culata, empaque en mal estado y bujías incandescentes y el otro informe
señala CULATA RAJADA, EMPAQUETADURA SOPLADA Y BUJIAS EN MAL ESTADO.
Que, concluye su descargo con las siguientes conclusiones: Mi persona, Señor
Gerente, ha actuado con la mayor seriedad del caso, ya que inmediatamente que se recalentó el
motor, paré la camioneta y no recorrí ni un metro más hasta esperar la presencia y las indicaciones
del personal del SEM, tal como lo corrobora el Gerente de GDF y CTI cuya opinión se encuentra
claramente escrita en la Resolución de referencia.
Que a fojas 67 a 68, se encuentra el escrito presentado con fecha 10 de julio del
2013, por el cual el servidor Gerónimo Cruz Huamán, presenta su descargo expresando:
Que, la camioneta Nissan Navara con placa EGB – 148, serie de chasis
MNTCCUD4096002461, N° de motor YD-25-130707T del año 2008, con kilometraje recorrido 153211,
designada a la Gerencia de Desarrollo Agrario GDA, la cual se encuentra INOPERATIVA, donde el
dia 25 de marzo del año en curso por coordinaciones de Gerencia la mencionada camionea es
conducida por conductor Jesús Sahuarico con la finalidad de trasladar al CPC Medardo Escarza con
dirección a la Provincia de Iñapari a participar en una reunión, donde horas mas tarde sufre averia
en motor por recalentamiento en el Km. 30 durante el traslado hacia el distrito de Iberia, al cual se
acude como apoyo mecánico con la finalidad de saber exactamente cual era la situación de dicha
camioneta, al instante se evaluó por parte superficial al sistema de refrigeración tales como: Correa
de Ventilador: Ok, Ventilador: Ok, Tapas de Radiador: Ok, Mangueras de entrada y salida: OK,
Embrague de Ventilador: Ok, Refrigerante en FALTA; Aquí, en este último es que se debe tomar en
cuenta al momento de evaluación faltaba refrigerante más de un (01) galón donde los mecánicos del
SEM y el Señor Jesús Sahurico Toyotome, COINCIDEN falta de refrigerante, es más el conductor,
kilómetros atrás ya había visto el problema y siguió conduciendo aumentando agua hasta un punto
donde ya colapso y en realidad al momento de la inspección votaba abundante agua por la tapa de
depósito del refrigerante e incluso se le comento verbalmente al conductor ojala no haya fisura en la
culata y el problema sea leve, e incluso me preguntaron el costo de reparación, por tal motivo se
traslada la unidad, pero ya remolcando hacia la SEDE CENTRAL DEL PEMD, para seguir
descartando dicha avería, por ello es que el 26 de marzo del año en curso se prosigue la evaluación
a mas fondo INTERNO como BOMBA DE AGUA, TERMOSTATO, donde este último (termostato) por
tiempo de uso ya tenia desgaste en el eje y el jebe deteriorado por ello se descarta al termostato
como averiado para luego probar el motor y se prosigue a la prueba del motor que siguió con el
mismo problema de recalentamiento y la expulsión del agua con burbujas y debido a esta
persistencia se prosigue al desmontaje del motor, donde la culata del cilindro numero uno (1) había
fisura y por lo tanto el tiempo de la combustión pasaba al sistema de refrigeración y creandoesa
presión que el conductor y el Sr. Medardo Escarza lo indica en su carta N°001-2013-GDFYDTI-PEMD,
y al final los mecánicos estamos para esa finalidad de evaluar y determinar cuál es la realidad del
problema y no hacer ningún daño a nadie y el recalentamiento puede ser de diferentes formas como
falta de agua, correa rota, bomba de agua deteriorada, termostato trabado, mangueras rotas y
como se evaluó todos estos posibles, no se tuvo otro solución que proseguir con el mencionado
desmontaje para ubicar el problema, es por de mas poner un ejemplo el alumbrado de la oficina se
apago y pensar que se quemó el foco porque los posibles son varios como cables, llave de
interruptor, soquete y otros y asi que la fuerza es importante, pero la inteligencia lo es más.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
Que, en fojas 71 a 72 se encuentra la declaración efectuada por el señor Gerónimo
Cruz Huamán indicando lo siguiente: Dice que el dia 25 de marzo el CPC Medardo Escarza a horas
06 con 30 de la tarde lo notifico para que prestara auxilio mecanico a la camioneta Nissan NAVARA
comentándole que el vehiculo se encontraba recalentado en el Sector de Noaya, encontrándola en
el Km. 37 aproximadamente y al llegar se reviso el nivel de agua, las fajas, nivel de aceite, por lo que
se procedió a encender el motor y auentar agua un promedio de dos galones y seguía votando agua
a pesar de que estaba frio, por lo que proceio a apagar apreparar para remolcar; asimismo indica
que se hizo funcionar la camioneta por recomendación suya, porque no obedecía la dirección y los
frenos, previa observación del mecanico Pedro Mestas, durante todo el recorrido que el nivel de
temperatura del vehiculo auxiliado se mantenga en estado normal. Indica de igual manera que el dia
26 de marzo salió con la camioneta previa evaluación de los estados de las correas, ventilador,
bomba de agua, el termostato el cual tenia desperfectos y el cual se sustrajo para ver si este es el
problema, promedio de las 09:00 de la mañana, recorriendo con la unidad seis (06) kilómetros y
medio, observándose que la temperatura subió más del limite normal, por lo que paralizaron el
vehiculo de 15 a 20 minutos para que enfrie el motor y luego se retorno.
Que, a fojas 73 a 74 se encuentra la declaración efectuada por el señor Jesus
Sahuarico Toyotome, indicando lo siguiente: Dice que el dia 25 de marzo sale en comisión de
servicio para trasladar al personal técnico de la Gerencia de Desarrollo Fronterizo al km. 10 y luego
le traslado al CPC Medardo Escarza para asitir a una reunión en representación del Gerente General
y por orden del mismo Gerente General, dándose cuenta que la camioneta tenia desperfectos a las 5
con 30 minutos de la tarde en el Km. 40 (Noaya), asimismo se le comunicó al Sr. Medardo y paralizó
la camioneta para verificar donde se levanto el capote y estaba botando agua por el tanque de
reserva, motivo por el cual llamaron a los mecanicos. Auxiliaron los señores Geronimo Cruz y el
Señor Pedro Mestas, quienes revisaron y aumentaron agua por el radiador, luego prendieron el
motor asimismo luego lo apagaron para prevenir, asimismo menciona que en un primer instante se
estaba remolcando con el motor apagado un promedio de 15 Km. Luego debido a que no funcionaba
los frenos se procedió a prender el motor por indicación del mecánico Sr. Geronimo Cruz y allí no
calentó el motor, indicó que no tomo lectura del kilometraje en el lugar que se dio cuentan de la falla
mecánica. Además señala que hizo seguimiento de la evaluación realizada por los mecanicos del
SEM desde las 7 con 30 de la mañana del dia 26 de marzo, en donde desarmaron parte de la culata y
la armaron, para luego ir a probar funcionando y retorno de igual manera funcionando, luego no se
hizo mas seguimiento, manejando la camioneta en prueba el Señor Gerónimo Cruz.
Que, a fojas 75 a 76 se encuentra la declaración efectuada por el señor Miguel
Piendo VIgo, indicando lo siguiente: Dice que el dia 25 de marzo no salió en auxilio de la camioneta
con placa EGB-148 Nissan NAVARA, asimismo indica que el solo hizo un segundo informe para
aclarar los motivos de porque se puede rajar una culata de un motor a pedido del Ing. Jefe del
Servicio de Equipo Mecánico del Proyecto Especial Madre de Dios, de igual manera indica que el no
tuvo conocimiento que la camioneta fue auxiliada el dia 25 y que fue movilizda para prueba el dia 26
de marzo, se llega a enterar cuando le hacen llegar la documentación y resolución por lo tanto no
tuvo conocimiento alguno, mencionando que el no participó en la prueba de la camioneta.
CUARTO: DEL ANALISIS DE LA PRUEBA OBTENIDA, SU INCIDENCIA EN LA
TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS.
Que, mediante Acta de Reunión de fecha 02 de agosto del 2013, la Comisión
Permanente de Procesos Investigatorios del Proyecto Especial Madre de Dios, realizan un análisis
de los cuatro (04) investigados en el presente caso, llegando a la conclusión que no se encontró
responsabilidad a los señores Miguel Angel Pinedo Vigo por haber remitido informe sin haber tenido
participación en la revisión o hechos sucedidos a la camioneta Nissan NAVARA y al Señor Pedro
Mestas Jara por su condición de personal de apoyo, por lo tanto no tuvieron participación deirecta
en la toma de decisiones en el auxilio mecánico.
Se encontró responsabilidad directa a los señores Jesús Sahuarico Toyotome y
Geronimo Cruz Huamán, en los daños ocasionados a la camioneta Nissan NAVARA, en primer
término la responsabilidad al Señor Sahuarico por haber cometido las siguientes faltas: 1) El haber
seguido manejando unos kilómetros adicionales, luego de haber detectado el primer
recalentamiento; 2) no haber informado al Jefe del Área sobre lo sucedido con la camioneta Nissan
NAVARA; 3) Haber encendido el motor de la camioneta en el acto del remolque;4) no interesarse en
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
================================================================================ la revisión del vehículo al día siguiente en que fue internada la unidad vehicular en el SEM; 5) La
intención de ocultar información, debido a que en ningún informe menciona el recalentamiento del
motor sucedido en dos oportunidades.
En segundo término la responsabilidad del Señor Gerónimo Cruz Huamán por haber
cometido las siguientes faltas: 1) El no recomendar que se traslade el vehículo en plataforma o en
otro medio sin hacerlo funcionar mas; 2) Presentar irresponsabilidad en la forma en como traslado la
unidad vehicular; 3) Por sacar a probar el vehiculo al día siguiente sin tener en claro si la culata del
motor se encontraba rota o no; 4) la Falta de coordinación para solicitar apoyo para el traslasdo del
mencionado vehiculo (CONIRSA o CAMA BAJA); 5) La intención de ocultar información, debido a
que en ningún informe menciona la salida del vehiculo al día siguiente.
QUINTO: CONCLUSIONES:
Que, se halla acreditado que los servidores señores Jesús Sahuarico Toyotome y
Geronimo Cruz Huamán, han transgredido el numeral 2, 3 y 5 del artículo 6° y el numeral 5 y 6 del
artículo 7° del Capítulo II de la Ley del Código de Ética de la Función Pública,
Los señores señores Jesús Sahuarico Toyotome y Geronimo Cruz Huamán, no
actuaron con probidad ni responsabilidad, por haber perjudicando bienes de la institucion, hechos
que trasgreden lo dispuesto por la Ley del Código de Ética de la Función Pública.
Con lo expuesto y de conformidad con la Ley N°27815 que aprueba el Código de
Ética de la Función Pública y su Reglamento aprobado mediante el D.S. N°033-2005-PCM, el D. Leg.
N°728 o Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en concordancia con el Texto Único
Ordenado del D.Leg. N°728 aprobado por el D.S.N°003-97-TR, de conformidad con el Manual de
Procesos Investigatorios del Proyecto Especial Madre de Dios, aprobado mediante Resolución
Gerencial N°278-2012-GOREMAD-2100, de conformidad con el Reglamento Interno de Trabajo del
Proyecto Especial, con las visaciones de la Oficina de Administración y Asesoría Legal del PEMD.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: IMPONER, sanción administrativa disciplinaria, consistente en
SUSPENSIÓN SIN GOCE DE HABER POR UN PLAZO DE 15 DÍAS Y ANOTACIÓN EN SU HOJA DE
VIDA, al servidor SEÑOR GERONIMO CRUZ HUAMÁN, perteneciente al Proyecto Especial Madre de
Dios.
ARTICULO SEGUNDO: IMPONER, sanción administrativa disciplinaria, consistente en
MULTA por el monto de UNA (01) UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT), al ex servidor del
Proyecto Especial Madre de Dios, SEÑOR JESÚS SAHUARICO TOYOTOME.
ARTÍCULO TERCERO:REMITIR a la Presidencia del Gobierno Regional, copias fedatadas de
la presente resolución, así como de todo el expediente donde obran sus antecedentes.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFIQUESE, la presente Resolución a los servidores sancionados y
demás instancias internas del Proyecto Especial Madre de Dios, para su conocimiento y acciones a
implementarse conforme a Ley.
“REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE”
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. , de fecha , remitido por el Gerente de Infraestructura
Productiva del Proyecto Especial Madre de Dios, por el cual se solicita efectuar la transferencia de Obras
de Caminos Vecinales al Sector Correspondiente mediante Resolución Gerencial, por lo que debe emitirse
la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, en los ejercicios presupuestales 2007, 2008 y 2009, se ejecutó la obra
“Construcción y Mejoramiento Camino Vecinal Flor de Acre – Pacahuara - Nueva Alianza – Playa Alta” (I, II
y III Etapa) por la Modalidad de Administración Directa, consiste físicamente la obra de las siguientes
partidas visibles: Pavimentación de la Plataforma con material denominado oxido de hierro de
característica granular en una longitud de 29.82 Km; Espesor de afirmado de la vía 7.50 cm; Ancho de la
Vía 4.00 ml; la vía cuneta con señales de tránsito como son señales de postes kilométricos, señales de
curvas, señales de pontones lte en la construcción de un Almacén provisional de guardianía de 10 m. por
12 m. con tabiquería de madera dura de techo de calamina, trazos y niveles de replanteo. Cerco
perimétrico constituido por postes de madera dura de 4”x4”x3”, adistanciado horizontalmente a 2.30 m de
eje a eje, cuya altura es de 2.50 m., siendo el cerco de protección conformado por alambres de púas
adistanciados verticalmente a 0.35 m. con un presupuesto ascendente a la suma de SETENTA Y TRES MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 61/100 NUEVOS SOLES (S/.73,244.61), cuya liquidación final
fue aprobada por R.D. N° ; “Ampliación Agua y Desagüe de Iberia”, por la modalidad de Encargo con
la Oficina Zonal de Tahuamanu, consistente en trabajos de culminación de trabajos de mejoramiento de
las obras del sistema de captación, línea de impulsión y regulación y ampliación de la red de distribución
primaria y secundaria en una longitud de 2,460 ml., del Sistema de Agua; así como trabajos de instalación
de la red de desagüe con tubería PVC-SAP, en una longitud de 2,085 ml., construcción de buzones de
hasta 2.50 m. de profundidad en un total de 113 instalaciones domiciliarias; con un presupuesto total de
CIENTO TREINTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 130,000.00), cuya liquidación final fue aprobada
por R.D. N° .
Que, en el ejercicio presupuestal de , se ejecuto la obra “Mantenimiento y
reparación del Terminal Aeródromo de Iberia”, ejecutado por la modalidad de administración directa,
consistió en trabajos de reparación de las fisuras del pavimento de la pista de aterrizaje,
impermeabilización de la superficie de rodadura, construcción de caseta de guardianía y almacén, picado
de la superficie de rodadura y colocación de la primera capa de bitumen; con un presupuesto ascendente
a la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 45/100 NUEVOS SOLES,
cuya liquidación final fue aprobado por Resolución Directoral N°
Que, la unidad de Contabilidad, mediante Oficio N°11-2013-GOREMAD-2100, remite los
cuadros de valores netos de las obras mencionadas en los considerandos anteriores, cuyo Valor Histórico
, ajustado al 31 de diciembre del 2012, asciende a la suma de UN MILLON VEINTIOCHO MIL
OCHOCIENTOS TREINTA CON 90/100 NUEVOS SOLES (S/.1´028,823.90), con la depreciación practicada,
el valor neto en conjunto asciende a la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y CUATRO CON 72/100 NUEVOS SOLES (S/.933,634.72)
Que, habiéndose hecho entrega de las obras mediante Actas de entrega y Recepción
correspondientes y al estar siendo adecuadamente utilizados y conservados en la actualidad por la
Municipalidad Distrital y la población beneficiaria, resulta conveniente formalizar la transferencia
definitiva al Sector correspondiente.
Que, estando las visaciones de las Oficinas de Administración, Planificación y
Presupuesto, Gerencia de Infraestructura y Asesoría Legal del PEMD.
En unos de las Atribuciones conferidas por la Resolución N° .
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: TRANSFERIR en forma definitiva a la Municipalidad Distrital de
Iberia, Provincia de Tahuamanu, las Obras ejecutadas por el Proyecto Especial Madre de Dios, en los
Ejercicios Presupuestales de 2009, 2010, 2011, 2012, cuya relación aparece en anexo adjunto por un valor
histórico ajustado al 31 de diciembre del 2012, ascendente a la suma de UN MILLON VEINTIOCHO MIL
COCHOSCIENTOS TREINTA CON 90/100 NUEVOS SOLES, incluido IGV y un valor neto ascendente a la
suma de NOVECIENTOS TERINTA Y TRES MIL SESISCINETOS TREINTA Y CUATRO CON 72/100 NUEVOS
SOLES, por las razones expuestas en la parte considerativa y el Anexo N°01, que forma parte integrante
de la presente resolución.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
================================================================================ ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER a la Oficina de Administración efectuar las accionas
necesarias para rebajar física y contablemente de los Registros Patrimoniales de la s institución los
bienes materiales de transferencia.
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSCRIBIR el texto integro de la presente resolución a la
Municipalidad Distrital de Iberia, para conocimiento y fines
“REGISTRESE, COMU NÍQUESE y CUMPLASE”.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
VISTO: El informe N° 09-2013-GOREMAD-2141/ADM, de fecha 10 de enero del 2,013,
mediante el cual el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, remite el proyecto de Directiva No. 002-2013-GOREMAD-PEMD, solicitando se apruebe la misma emitiendo la resolución correspondiente, lo que se cumple en la fecha.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Madre de
Dios PEMD, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 023-2010-GRMDD/CR “la Oficina de
Administración, se encuentra encargada de asegurar la eficiencia en la administración del PEMD para el
normal desenvolvimiento de sus actividades”, dentro de este marco legal la Oficina de Administración
de la Entidad, mediante informe de vistos, presenta para su aprobación a través de Resolución Gerencial, Directiva No. 002-2013-GOREMAD-PEMD.ADM (ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA CHICA EN EL PROYECTO ESPECIAL DE MADRE DE DIOS).
Que, conforme se advierte del contenido del documento remitido, tiene por finalidad normar los procedimientos para la adecuada administración, uso, rendición y reposición de la caja chica y su manejo en los órganos del Proyecto Especial de Madre de Dios, cuyos gastos son registrados por la Unidad Ejecutora 021-Madre de Dios.
Que, en el contexto que se expone, la presente Directiva es de obligatorio cumplimento para el responsable de la administración y las personas que se les encomiende el manejo de parte de los recursos de la Caja Chica en los Órganos del Proyecto Especial Madre de Dios y los Proyectos de Inversión Pública en ejecución durante el año fiscal 2013.
Que, como lo establece el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Madre de
Dios, “son funciones y atribuciones del Gerente General expedir Resoluciones Gerenciales en asuntos de
su competencia y demás disposiciones que sean necesarias para la buena marcha del Proyecto Especial,
siempre que estas no contengan normas de carácter general”, que en ese entender, el Despacho de la
Gerencia General del PEMD, luego de revisar el proyecto del documento remitido, ha visto por conveniente aprobarlo y para su observancia oportuna.
Con las visaciones de la Oficina de Administración, Presupuesto y Planificación, y Asesoría legal.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-GOREMAD/PR, concordante con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 o Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y modificatorias, el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Madre de Dios.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la Directiva No. -2013-GOREMAD-PEMD. ADM (ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA CHICA EN EL PROYECTO ESPECIAL DE MADRE DE DIOS), documento que en Anexo separado es parte integrante de la presente resolución y que consta de quince folios (15), seis (06) Acápites: Objeto, Base Legal, Alcance, Normas Generales, Normas Especificas, y Responsabilidad, cinco (05) anexos, cuya observancia se materializara a partir del día siguiente de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Transcribir la presente Resolución y anexos a las Unidades Orgánicas que conforman el Proyecto Especial Madre de Dios, para su conocimiento y fines de ley.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y PUBLIQUESE.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
VISTO: El Informe No. -2013-GOREMAD-PEMD-2191/ , de fecha del 2,013, mediante el
cual la Gerencia de del Proyecto Especial Madre de Dios, solicita Aprobación por Mayores Metrados, Aprobación de Adicional y Deductivos para la Obra: “ ”, debiendo emitirse con este fin la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial No. 075-2011-GOREMAD-2100, de fecha 06 de marzo del
2,011, se ha aprobado el Expediente Técnico del “PROYECTO REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL MIRAFLORES”, con un Presupuesto Referencial ASCENDENTE A LA SUMA DE S/. 3´290,576.23 (TRE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON 23/100 NUEVOS SOLES), incluidos gastos generales, bajo la modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa (EPD).
Que, mediante el informe de visto, se solicita la aprobación de Adicional y Deductivos de Obra, con el siguiente detalle: Presupuesto por Mayores Metrados No. 01 por S/. 686,793.23, incluye gastos de supervisión, gastos de expediente, liquidación de obra equivalente al 20.87% del presupuesto referencial; Presupuesto Adicional por Partida Nueva de Obra No. 01 por 149,287.53, incluye gastos de supervisión, gastos de expediente, liquidación de obra, equivalente al 4.54% del presupuesto referencial y Presupuesto Deductivos No. 01 por S/. 732,441.55, incluye gastos de supervisión, gastos de expediente, liquidación de obra, equivalente al 24.12% del presupuesto referencial.
Que, mediante el Informe No. 077-2011-GOREMAD-2191/JSO, de (23/11/2011), la Jefatura de Supervisión (GIP) del PEMD, emite opinión respecto a la solicitud contenido en los Informes Nos. 0057, 0058 y 0059-2011-GOREMAD-PEMD-2191/GIP/IORMCVM-CSDM, respectivamente, que ha presentado el Inspector de Obra, sobre Adicional de Mayores Metrados, Adicional por Partida Nueva y Deductivos de Obra, correspondiente al: “Mejoramiento y Rehabilitación Camino Vecinal La Merced”, sobre el particular el Supervisor de Obra opina:
1.-SOBRE ADICIONAL DE MAYORES METRADOS: Según informe de la referencia, el adicional cumple con los alcances de la Guía No. 01-2009-
GOREMAD-2100 aprobada mediante R.G. No. 174-2009-GOREMAD-2100, se señala que cuenta con el siguiente sustento técnico – legal:
* Memoria Justificatoria, Especificaciones Técnicas por cada partida de mayores metrados, planilla de metrados, cuenta con presupuesto de obra respetando la estructura del presupuesto contractual.
* La justificación del presente adicional de mayores metrados, está sujeto a lograr la meta del proyecto y alcanzar la ejecución de 8.880Km de camino vecinal.
* La justificación legal, la petición se remite al numeral 9.13 de la Guía indicada. * Presupuesto Adicional de Mayores Metrados solicitado es por S/. 686,793.23 incluye Gastos
de Supervisión, Gastos de Expediente, Liquidación de Obra, equivalente al 20.87% del presupuesto referencial. 2.-SOBRE PRESUPUESTO DEDUCTIVO: Según informe de la referencia, el presupuesto deductivo cumple con los alcances de la Guía
No. 01-2009-GOREMAD-2100 aprobada mediante R.G. No. 174-2009-GOREMAD-2100, se señala que cuenta con el siguiente sustento técnico – legal:
* Memoria Justificatoria, Especificaciones Técnicas por cada partida de mayores metrados, planilla de metrados, cuenta con presupuesto de obra respetando la estructura del presupuesto contractual.
* La justificación del presente presupuesto deductivo, se debe a una verificación de partidas realmente ejecutadas, los saldos por ejecutar se convierten en el presupuesto deductivo, ello no significa reducción de la meta.
* La justificación legal, está basada en el numeral 9.13 de la Guía indicada. * Presupuesto Deductivo solicitado es por S/. 732,441.55, incluye Gastos de Supervisión,
Gastos de Expediente, Liquidación de Obra, equivalente al 24.12% del presupuesto referencial. 3.-SOBRE ADICIONAL POR PARTIDA NUEVA: Según informe de la referencia, el adicional por partida nueva cumple con los alcances de la
Guía No. 01-2009-GOREMAD-2100 aprobada mediante R.G. No. 174-2009-GOREMAD-2100, se señala que cuenta con el siguiente sustento técnico – legal:
* Memoria Justificatoria, Especificaciones Técnicas por cada partida de mayores metrados, planilla de metrados, análisis de costo unitario, cuenta con presupuesto de obra respetando la estructura del presupuesto contractual, petición en cuaderno de obra, folios 32, 39 Y 49 del cuaderno de obra
* La justificación del presente adicional por partida nueva, está sujeto a lograr la meta del proyecto y alcanzar la ejecución de 8.880Km de camino vecinal.
* La justificación legal, está basada en el numeral 9.13 de la Guía indicada. * Presupuesto Adicional por Partida Nueva solicitado es por S/. 149,287.53, incluye Gastos de
Supervisión, Gastos de Expediente, Liquidación de Obra, equivalente al 4.545%.
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración, Presupuesto y Planificación y Gerencia de Infraestructura Productiva.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2011-GOREMAD/PR; así como de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y modificatorias, de conformidad con el Dec. Leg. 1017 o Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 184-2008-EF.
SE RESUELVE:
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
================================================================================ ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR EN VIA DE REGULARIZACION:
1º) EL PRESUPUESTO ADICIONAL POR PARTIDA NUEVA DE OBRA NO. 01, POR UN MONTO DE S/. 149,287.53 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 53/100 NUEVOS SOLES), que representa el equivalente de un 4.54% del presupuesto referencial.
2º) PRESUPUESTO POR MAYORES METRADOS NO. 01, POR S/. 686,793.23 (SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 23/1OO NUEVOS SOLES), el que representa el equivalente de un 20.87% del presupuesto referencial.
3º) PRESUPUESTO DEDUCTIVOS NO. 01, POR S/. 732,441.55 (SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 55/1OO NUEVOS SOLES), el que representa el equivalente al 24.12% del presupuesto referencial.
ARTICULO SEGUNDO: TRASCRIBASE, la presente resolución a la Gerencia de Infraestructura Productiva a los fines de que tome en cuenta al momento de la liquidación final de la Obra “Mejoramiento y Rehabilitación Camino Vecinal La Merced”, así como a la Oficina de Planificación y Presupuesto y Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, respectivamente y para los fines legales del caso.
REGISTRESE y COMUNIQUESE.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
================================================================================ Que, según el Manual de Organización y Funciones MOF, aprobado con Ordenanza
Regional N°030-2009-GRMDD/CR del 28 de septiembre del 2009, en el artículo 39°, el Contador IV cumple
las siguientes funciones, inc b) dice: “EL efectuar el control contable de los pagos por concepto de
estudios y obras”; y según la NIIF 1 Presentación de los estados financieros dice: “Los Estados
Financieros reflejan fielmente la situación, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad.
La imagen fiel exige la representación fiel de los efectos de las transacciones así como otros eventos y
condiciones de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos,
ingresos y gastos fijados por el Marco Conceptual. Se presumirá que la aplicación de la NIIF, acompañado
de información adicionales cuando sea preciso, dará lugar a estados financieros que proporcionen una
presentación razonable”. Y según la SP 01 Presentación de Estados Financieros de las Normas
Internacionales para el Sector Público, aprobada con Resolución N°029-2002-EF/93.01 segunda edición,
para el párrafo 37 prescribe el desarrollo de políticas contables para asegurar que los estados financieros
suministrarán información que reunirá determinadas características cualitativas entre otras se señalan
las siguientes: Confiabilidad.- La información será confiable si está libre de error material y predisposición
y los usuarios pueden confiar en que ella representa fidedignamente lo que pretende representar o lo que
razonablemente se podría esperar que represente: Representación Fidedigna.- Para que la información
represente fidedignamente las transacciones y otros hechos deberá presentarse de acuerdo a lo
sustentación de dichas transacciones y hechos y no meramente de acuerdo a la forma legar de los
mismos; Lo sustancial antes que lo formal.- Si la información va a representar fidedignamente las
transacciones u otros hechos que pretenden representar, será necesario que el tratamiento contable y la
presentación de tales transacciones y hechos se hagan de acuerdo a la sustancia y realidad económica
de los mismos y no meramente a su forma legal. Lo sustancial de las transacciones y otros hechos no
siempre concuerda con su forma legal.
Que, la Recomendación efectuada por la CPC. Elsa Monzón Rodríguez Jefe de
Comisión de Auditoría Externa Urbano Toledo y Asociados S.C. Auditores, Asesores y Consultores de
Empresas, mediante el examen realizado a la Unidad de Contabilidad del Proyecto Especial Madre de Dios
literalmente indica: “El Gerente General del Proyecto Especial Madre de Dios: Disponer a la Unidad de
Contabilidad, previa aprobación de la Gerencia General, efectuar los ajustes contables de las cuentas por
pagar de ejercicios anteriores.”, por lo tanto Para efectuar los ajustes contables en cumplimiento a la
Recomendación de Auditoría Externa Urbano Toledo & Asociados Auditores, Asesores & Consultores de
Empresas y posteriormente efectuar el Saneamiento Contable en aplicación de la Ley N° 29608; se solicita
la aprobación de la Gerencia General.
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración, Presupuesto y
Planificación del PEMD.
En uso de las atribuciones conferidas por Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-
GOREMAD/PR, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley de Reforma Constitucional
No.27680, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, la Ley Orgánica de los
Gobiernos Regionales No. 27867, Leyes N°27902 y 28013, D.S. N°020-81-PCM, D.S.N°077-2008-EF, que
reconoce a los Gobiernos Regionales, por lo tanto al Proyecto Especial Madre de Dios, autonomía política,
administrativa y económica, respectivamente en asuntos de su competencia.
SE RESUELVE:
ARTICULO UNICO.- APROBAR, que la Oficina de Contabilidad del Proyecto Especial
Madre de Dios, Unidad Ejecutora del Gobierno Regional Madre de Dios, atendiendo a las razones
expuestas en la parte considerativa, efectúe los ajustes contables de las cuentas por pagar de ejercicios
anteriores.
“REGISTRESE, COMUNIQUESE y PUBLIQUESE”.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
================================================================================ Iberia, 31 de diciembre del 2,013
VISTO:
El Informe No. 060-2013-GOREMAD-2191/GDA, de fecha 06 de Noviembre del 2,013, mediante el cual la Gerencia de Desarrollo Agrario del Proyecto Especial Madre de Dios, remite el Expediente Técnico del Proyecto Mejoramiento de Capacidades para la PRomoción de Cultivos Transitorios en Suelos Mecanizados de la Provincia de Tahuamanu - 2010, con la finalidad de que se emita la resolución de aprobación respectiva.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha 03 de
enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA),
correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la Unidad Ejecutora
1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante el informe de visto, se menciona que la Gerencia de Desarrollo Agrario del PEMD, ha remitido el Expediente Técnico del Proyecto “Mejoramiento de Capacidades para la PRomoción de Cultivos Transitorios en Suelos Mecanizados de la Provincia de Tahuamanu - 2010”, para solicitar su aprobación mediante Resolución Gerencial y en cumplimiento de la Resolución de Contraloría No. 195-88-CG, Art. 1º ítem 3) y la Guía Para la Aprobación de Expediente Técnico, Ejecución y Liquidación de las Obras a realizarse por Ejecución Presupuestaria Directa (EPD), ítem 8.00, que regula la Aprobación del Expediente Técnico, aclarando que ulteriormente la Obra a ejecutarse, será por la modalidad de “Ejecución Presupuestaria Directa (EPD)”, que en tal sentido el Expediente Técnico remitido, requiere aprobarse, con cuyo fin se ha acompañado la Ficha Formato SNIP No. 16, Ficha de Registro de Variaciones en la Fase de Inversión – OPI/DGPM, registrado con fecha 17.04.2013; que la conformidad de servicio a favor del Ingeniero Carlos Díaz Mariñas, ha sido dada por la Gerencia de Estudios, a través del Ingeniero Asencio Sapacayo Puma, habiéndose cumplido con dicha formalidad.
Que, al Expediente remitido se ha acompañado en total seis (06) archivadores de palanca cuyo contenido se detalla de la siguiente manera: 01 archivador original y 02 archivadores con copias conteniendo cada uno el Expediente Técnico del “Rehabilitación y Mejoramiento del Camino Vecinal Abeja del Distrito de Tahuamanu, Provincia de Tahuamanu-Región Madre de Dios” (Tomos I), el mismo que cuenta con: CD con archivador del Expediente Técnico, Ficha Técnica, Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas del Camino, Especificaciones Técnicas del Puente de Concreto, Manual de Lanzamiento y Montaje del Puente, Presupuesto Total, Sub presupuesto Camino, Sub presupuesto Puente de Concreto, Insumos Presupuesto Total, Insumos Presupuesto Camino, Insumos Presupuesto Puente de Concreto, Sustento de Metrados Camino, Sustento de Metrados Puente de Concreto, Costos Unitarios de Camino, Costos Unitarios del Puente de Concreto, Costos Unitarios Subpartidas, Formulas Polinómicas, Presupuesto Analítico, Cronograma Valorizado de Obra, Panel Fotográfico, Anexos, Estudio de Suelos; además 01 archivador con planos originales y 02 archivadores con copias conteniendo Planos (Tomo II), se aclara que la obra a ejecutarse cuenta con un presupuesto que asciende a la suma de S/. 3’ 392,101.00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO UNO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración, Presupuesto y Planificación y Gerencia de Estudios del PEMD.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-GOREMAD/PR; así como de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y modificatorias.
SE RESUELVE: ARTICULO UNICO.- APROBAR, el Expediente Técnico “Rehabilitación y Mejoramiento del
Camino Vecinal Abeja del Distrito de Tahuamanu, Provincia de Tahuamanu-Región Madre de Dios”, con un monto viable de S/. 3’ 392,101.00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO UNO CON 00/100 NUEVOS SOLES), identificado como Código SNIP No. 118095, como aparece de la Ficha SNIP que se acompaña y para su ejecución mediante la modalidad de EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA (EPD).
“REGISTRESE, COMU NIQUESE y PUBLIQUESE”.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 356-2013-GOREMAD-2141/ADM., de fecha 19 de diciembre del año 2,013 y el Informe No. 318-2013-GOREMAD/PEMD-J.ABAST., de fecha 19 de diciembre del 2,013, mediante el cual el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, remite y solicita la Aprobación de Expediente de Contratación del Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía N°021-2013-GOREMAD-PEMD-2100, para la adquisición de alimentos para los trabajadores del Proyecto Especial Madre de Dios en las correspondientes Metas: Gestión Administrativa, Elaboración de Estudios de Pre-Inversión y Donaciones y Transferencias, para su aprobación mediante acto resolutivo.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha 03 de enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la Unidad Ejecutora 1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante el informe de vistos, el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, solicita la Aprobación de Expediente de Contratación del Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía N°021-2013-GOREMAD-PEMD-2100, para la adquisición de alimentos para los trabajadores del Proyecto Especial Madre de Dios en las correspondientes Metas: Gestión Administrativa, Elaboración de Estudios de Pre-Inversión y Donaciones y Transferencias, por un valor referencial de S/.27,077.10, (VEINTISIETE MIL SETENTA Y SIETE CON 10/100 NUEVOS SOLES) programado dentro del Plan Anual de Contrataciones del año 2,013.
Que, de conformidad con el Art. 12º de la Ley de Contrataciones del Estado “es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que el mismo este incluido en el Plan Anual de Contrataciones y cuente con el Expediente de Contratación debidamente aprobado conforme a lo que disponga el Reglamento, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento, así como las Bases debidamente aprobadas, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento”.
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración y Presupuesto y
Planificación del Proyecto Especial Madre de Dios.
De conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sus modificatorias Leyes Nos. 27902 y 28013, con los D.S No. 020-81-PCM, D.S No. 077-2008-EF, que reconoce a los Gobiernos Regionales, por consiguiente, al Proyecto Especial, autonomía política, administrativa y económica, respectivamente, en asuntos de su competencia, así como de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado Dec. Leg. N° 1017, su Reglamento el D.S. No. 184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, el Expediente de Contratación del Proceso de Selección Adjudicación de Menor Cuantía N°021-2013-GOREMAD-PEMD-2100, para la adquisición de alimentos para los trabajadores del Proyecto Especial Madre de Dios en las correspondientes Metas: Gestión Administrativa, Elaboración de Estudios de Pre-Inversión y Donaciones y Transferencias, por un valor referencial de S/. 27,077.10, (VEINTISIETE MIL SETENTA Y SIETE CON 10/100 NUEVOS SOLES) programado dentro del Plan Anual de Contrataciones del año 2,013.
ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Oficina de
Administración, a fin que a través de la Unidad de Abastecimientos, efectúe las acciones necesarias de su
competencia.
“REGISTRESE, COMUNIQUESE y PUBLIQUESE”
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 357-2013-GOREMAD-2141/ADM., de fecha 19 de diciembre del año 2,013 y el Informe No. 319-2013-GOREMAD/PEMD-J.ABAST., de fecha 19 de diciembre del año 2,013, por el cual el Jefe de la Oficina de Administración y el Jefe de la Oficina de Abastecimientos del Proyecto Especial Madre de Dios, solicitan la aprobación del Comité Especial para llevar adelante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía N°021-2013-GOREMAD-PEMD-2100, para la adquisición de alimentos para los trabajadores del Proyecto Especial Madre de Dios en las correspondientes Metas: Gestión Administrativa, Elaboración de Estudios de Pre-Inversión y Donaciones y Transferencias, debiendo con tal fin emitirse la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha 03 de enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la Unidad Ejecutora 1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante el informe de la Oficina de Administración del PEMD, solicita aprobar el Comité Especial para llevar adelante Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía N°021-2013-GOREMAD-PEMD-2100 para la adquisición de alimentos para los trabajadores del Proyecto Especial Madre de Dios en las correspondientes Metas: Gestión Administrativa, Elaboración de Estudios de Pre-Inversión y Donaciones y Transferencias, con tal fin propone a sus integrantes para su designación mediante acto resolutivo.
Que, de conformidad con el Artículo 30° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y su modificatoria concordante con el artículo 27° del mismo cuerpo legal señala “Tratándose de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, podrá designarse uno o más Comités Especiales permanentes para objeto de contrataciones afines, excepto en el caso de procesos derivados de una declaratoria de desierto los que serán conducidos por el mismo Comité Especial designado inicialmente”.
Que, estando a la visación de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración y Planificación y Presupuesto del Proyecto Especial Madre de Dios.
De conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27680 o Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nos. 27902 y 28013, D.S N° 020-81-PCM, D.S N°. 077-2008-EF, que reconoce a los Gobiernos Regionales, por tanto, al Proyecto Especial, autonomía política, administrativa y económica, respectivamente, en asuntos de su competencia y de conformidad con el D.Leg.N°1017 o Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la conformación del Comité Especial en el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía N°021-2013-GOREMAD-PEMD-2100, para la adquisición de alimentos para los trabajadores del Proyecto Especial Madre de Dios en las correspondientes Metas: Gestión Administrativa, Elaboración de Estudios de Pre-Inversión y Donaciones y Transferencias, ejecutado por el Proyecto Especial Madre de Dios, la misma que, estará integrada por los funcionarios siguientes:
CARGO TITULARES SUPLENTES
Presidente CPC Medardo Escarza Gómez Tec. Jorge Mario Tananta Castro
Miembro Ing. Esteban Alberto Garrido Lima Ing. Mario Enrique Odar Bardi
Miembro CPC. Juan Vicente Aparcana Chacaltana Tec. Eustaquio Alvarado Chapiama
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, a los integrantes del Comité Especial para su conocimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO TERCERO: FACULTESE, al Comité para solicitar a los diferentes estamentos del Proyecto Especial, el apoyo que estimen por conveniente y pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
“REGISTRESE, COMUNÍQUESE y PUBLIQUESE”
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe N°350-2013-GOREMAD-2141/ADM. mediante el cual el Jefe de Administración
del Proyecto Especial Madre de Dios remite el Expediente que contiene las Bases Administrativas del
Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía N°017-2013-GOREMAD-PEMD-2100 (1era Convocatoria),
para la contratación d el Servicio de Estudio Geotécnico para puentes Yunguyo, Mochina y Serjali,
ubicados en la Carretera Rio Carbón - Nuevo Edén, parte conformante de estudio de factibilidad del
Proyecto del Inversión Pública, "Mejoramiento de Carretera Rio Carbón - Shintuya - Itahuania - Nuevo
Edén, en la Provincia de Manu - Región Madre de Dios, para la Meta 0007, Act/Obra: "Elaboración de
Estudios de Pre Inversión" Gastos por Administración Directa - Servicios 2.6.8.1.2.1, que ejecuta el
Proyecto Especial Madre de Dios", solicitando se emita la resolución de aprobación correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha 03 de
enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA),
correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la Unidad Ejecutora
1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, el Comité Especial Permanente para Procesos de Selección de Adjudicación
Directa Selectiva del PEMD, designado mediante Resolución Gerencial No. 249-2013-GOREMAD-2100, ha
Aprobado el Expediente de Contratación del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía N°017-2013-
GOREMAD-PEMD-2100 (1era Convocatoria), para la contratación del Servicio de Estudio Geotécnico para
puentes Yunguyo, Mochina y Serjali, ubicados en la Carretera Rio Carbón - Nuevo Edén, parte
conformante de estudio de factibilidad del Proyecto del Inversión Pública, "Mejoramiento de Carretera Rio
Carbón - Shintuya - Itahuania - Nuevo Edén, en la Provincia de Manu - Región Madre de Dios, para la Meta
0007, Act/Obra: "Elaboración de Estudios de Pre Inversión" Gastos por Administración Directa - Servicios
2.6.8.1.2.1, que ejecuta el Proyecto Especial Madre de Dios", programado dentro del Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones del PEMD, para el Año 2013, con un Valor Referencial de S/. 39,900.00
(TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, de conformidad con el Art. 35° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado D.S. No. 184-2008-EF, concordante con el Art. 26° de la Ley de Contrataciones del Estado
aprobado por el D. Leg. No. 1017, “las bases de los procesos de selección, serán aprobadas por el Titular
de la Entidad, el mismo que podrá delegar expresamente y por escrito dicha función. La aprobación de las
Bases debe ser por escrito, ya sea mediante resolución o algún otro documento en el que se exprese de
manera indubitable la voluntad de aprobación. En ningún caso esta aprobación deberá ser realizada por
el Comité Especial o el Órgano a cargo del proceso de selección”.
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración, Presupuesto y
Planificación y la Gerencia de Estudios del PEMD.
En uso de las atribuciones conferidas por Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-
GOREMAD/PR, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley de Reforma Constitucional
No.27680, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, la Ley Orgánica de los
Gobiernos Regionales No. 27867, sus ampliatorias y modificatorias, de conformidad con la Ley de
Contrataciones del Estado aprobado por D. Leg. N° 1017, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
No. 184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTICULO UNICO.- APROBAR, las Bases Administrativas del Proceso de Adjudicación
de Menor Cuantía No. 017-2013-GOREMAD-PEMD-2100 (1era Convocatoria), para la contratación del
Servicio de Estudio Geotécnico para puentes Yunguyo, Mochina y Serjali, ubicados en la Carretera Rio
Carbón - Nuevo Edén, parte conformante de estudio de factibilidad del Proyecto del Inversión Pública,
"Mejoramiento de Carretera Rio Carbón - Shintuya - Itahuania - Nuevo Edén, en la Provincia de Manu -
Región Madre de Dios, para la Meta 0007, Act/Obra: "Elaboración de Estudios de Pre Inversión" Gastos
por Administración Directa - Servicios 2.6.8.1.2.1, que ejecuta el Proyecto Especial Madre de Dios",
programado dentro del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del PEMD, para el Año 2013, con un
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
================================================================================ valor referencial de S/. 39,900.00 (TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES),
Convocado por el Proyecto Especial Madre de Dios, Unidad Ejecutora del Gobierno Regional Madre de
Dios, atendiendo a las razones expuestas en la parte considerativa y de acuerdo al expediente que en
anexo separado, forma parte integrante de la presente resolución.
“REGISTRESE, COMUNIQUESE y PUBLIQUESE”.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
La Resolución Gerencial N°201-2013-GOREMAD-2100 de fecha 28 de Octubre del 2,013, la carta N°014-2013-MDI-MDD/GM de fecha 04 de diciembre del 2,013 y los documentos adjuntos; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el documento de vistos el señor Lic. Jimmy Daniel Loya Balbin,
Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Iberia; solicita la RECTIFICACIÓN DEL ARTÍCULO
PRIMERO PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 201-2013-GOREMAD-2100,
indicando que señala "TRANSFERIR en forma definitiva a la Municipalidad Provincial de Tahuamanu
la Obra Mejoramiento Circuito Vial Puente Portillo - Ciudad de Iberia", siendo lo correcto
"TRANSFERIR en forma definitiva a la Municipalidad Distrital de Iberia, y no como se señalo
erróneamente en la parte resolutiva de la indicada Resolución.
Que, mediante Resolución Gerencial Nº 201-2013-GOREMAD-2100 de fecha
28/10/13, se ha resuelto en su artículo primero "TRANSFERIR en forma definitiva a la Municipalidad
Provincial de Tahuamanu, Provincia de Tahuamanu, la Obra: "Mejoramiento Circuito Vial Puerto
Portillo - Ciudad de Iberia, ejecutada por el Proyecto Especial Madre de Dios, en el Ejercicio
Presupuestal 2010, cuya Memoria Descriptiva Valorizada aparece en anexo adjunto por un valor
ascendente a la suma de SETECIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON
25/100 NUEVOS SOLES (S/.726.961.25), por las razones expuestas en la parte considerativa y el
Anexo N°01, que forma parte integrante de la presente resolución.
Que, del análisis del expediente se observa la existencia de un error material al
considerarse la transferencia de la Obra , debiéndose considerar como figura en la Ficha de
Registro - Banco de Proyectos, Formato SNIP-03, por el cual se señala que los Costos de operación
y mantenimiento correran a cargo de la Municipalidad de Iberia, según acta de compromiso
suscritapor lo que se hace necesario rectificar la resolución descrita en el párrafo precedente.
Que, tal como señala el numeral 201.1 del artículo 201º, capítulo I del la “Ley del
Procedimiento Administrativo General” - Ley Nº 27444; “los errores materiales o aritméticos en los
actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo en cualquier momento de oficio
o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el
sentido de la decisión”.
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración y Presupuesto
y Planificación del PEMD.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-
2013-GOREMAD/PR; así como de conformidad a lo señalado en la Constitución Política del Estado, la
Ley No.27680 Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre
Descentralización, Ley N° 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y
modificatorias y las atribuciones previstas en la Ley Nº 27444;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DISPONER la RECTIFICACIÓN del ARTÍCULO PRIMERO de la
Resolución Gerencial Nº 201-2013-GOREMAD-2100 de fecha 28 de Octubre de 2013, debiendo ser lo
correcto lo siguiente: TRANSFERIR en forma definitiva a la Municipalidad Distrital de Iberia,
Provincia de Tahuamanu, la Obra: “Mejoramiento Circuito Vial Puerto Portillo – Ciudad de Iberia” y
no como erróneamente se encuentra consignado.
ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la Municipalidad
Distrital de Iberia, para su conocimiento y fines correspondientes.
“REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE y CUMPLASE”.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 344-2013-GOREMAD-2141/ADM., de fecha 10 de diciembre del año 2,013 y el Informe No. 314-2013-GOREMAD/PEMD-J.ABAST., de fecha 10 de diciembre del 2,013, mediante el cual el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, remite y solicita la Aprobación de Expediente de Contratación del Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía N°018-2013-GOREMAD-PEMD-2100 (1era Convocatoria), para la contratación del Servicio de Consultoria para realizar el diseño estructural de los Puentes Yunguyo, Mochina y Serjali del estudio de factibilidad del Proyecto del Inversión Pública , "Mejoramiento de Carretera Rio Carbón - Shintuya - Itahuamia - Nuevo Edén, en la Provincia de Manu - Región Madre de Dios, para la Meta 0007, Act/Obra: "Elaboración de Estudios de Pre Inversión" Gastos por Administración Directa - Servicios 2.6.8.1.2.1, que ejecuta el Proyecto Especial Madre de Dios", para su aprobación mediante acto resolutivo.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha 03 de enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la Unidad Ejecutora 1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante el informe de vistos, el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, solicita la Aprobación de Expediente de Contratación del Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía N°018-2013-GOREMAD-PEMD-2100 (1era Convocatoria), para la contratación del Servicio de Consultoria para realizar el diseño estructural de los Puentes Yunguyo, Mochina y Serjali del estudio de factibilidad del Proyecto del Inversión Pública , "Mejoramiento de Carretera Rio Carbón - Shintuya - Itahuamia - Nuevo Edén, en la Provincia de Manu - Región Madre de Dios, para la Meta 0007, Act/Obra: "Elaboración de Estudios de Pre Inversión" Gastos por Administración Directa - Servicios 2.6.8.1.2.1, que ejecuta el Proyecto Especial Madre de Dios", por un valor referencial de S/.39,800.00, (TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) programado dentro del Plan Anual de Contrataciones del año 2,013.
Que, de conformidad con el Art. 12º de la Ley de Contrataciones del Estado “es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que el mismo este incluido en el Plan Anual de Contrataciones y cuente con el Expediente de Contratación debidamente aprobado conforme a lo que disponga el Reglamento, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento, así como las Bases debidamente aprobadas, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento”.
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración y Presupuesto y
Planificación del Proyecto Especial Madre de Dios.
De conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sus modificatorias Leyes Nos. 27902 y 28013, con los D.S No. 020-81-PCM, D.S No. 077-2008-EF, que reconoce a los Gobiernos Regionales, por consiguiente, al Proyecto Especial, autonomía política, administrativa y económica, respectivamente, en asuntos de su competencia, así como de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado Dec. Leg. N° 1017, su Reglamento el D.S. No. 184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, el Expediente de Contratación del Proceso de Selección Adjudicación de Menor Cuantía N°018-2013-GOREMAD-PEMD-2100 (1era Convocatoria), para la contratación del Servicio de Consultoria para realizar el diseño estructural de los Puentes Yunguyo, Mochina y Serjali del estudio de factibilidad del Proyecto del Inversión Pública , "Mejoramiento de Carretera Rio Carbón - Shintuya - Itahuamia - Nuevo Edén, en la Provincia de Manu - Región Madre de Dios, para la Meta 0007, Act/Obra: "Elaboración de Estudios de Pre Inversión" Gastos por Administración Directa - Servicios 2.6.8.1.2.1, que ejecuta el Proyecto Especial Madre de Dios", por un valor referencial de S/. 39,800.00, (TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) programado dentro del Plan Anual de Contrataciones del año 2,013.
ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Oficina de
Administración, a fin que a través de la Unidad de Abastecimientos, efectúe las acciones necesarias de su
competencia.
“REGISTRESE, COMUNIQUESE y PUBLIQUESE”
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 342-2013-GOREMAD-2141/ADM., de fecha 10 de diciembre del año 2,013 y el Informe No. 312-2013-GOREMAD/PEMD-J.ABAST., de fecha 10 de diciembre del 2,013, mediante el cual el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, remite y solicita la Aprobación de Expediente de Contratación del Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía N°017-2013-GOREMAD-PEMD-2100 (1era Convocatoria), para la contratación el Servicio de Estudio Geotécnico para puentes Yunguyo, Mochina y Serjali, ubicados en la Carretera Rio Carbón - Nuevo Edén, parte conformante de estudio de factibilidad del Proyecto del Inversión Pública, "Mejoramiento de Carretera Rio Carbón - Shintuya - Itahuamia - Nuevo Edén, en la Provincia de Manu - Región Madre de Dios, para la Meta 0007, Act/Obra: "Elaboración de Estudios de Pre Inversión" Gastos por Administración Directa - Servicios 2.6.8.1.2.1, que ejecuta el Proyecto Especial Madre de Dios", para su aprobación mediante acto resolutivo.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha 03 de enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la Unidad Ejecutora 1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante el informe de vistos, el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, solicita la Aprobación de Expediente de Contratación del Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía N°017-2013-GOREMAD-PEMD-2100 (1era Convocatoria), para la contratación el Servicio de Estudio Geotécnico para puentes Yunguyo, Mochina y Serjali, ubicados en la Carretera Rio Carbón - Nuevo Edén, parte conformante de estudio de factibilidad del Proyecto del Inversión Pública, "Mejoramiento de Carretera Rio Carbón - Shintuya - Itahuamia - Nuevo Edén, en la Provincia de Manu - Región Madre de Dios, para la Meta 0007, Act/Obra: "Elaboración de Estudios de Pre Inversión" Gastos por Administración Directa - Servicios 2.6.8.1.2.1, que ejecuta el Proyecto Especial Madre de Dios", por un valor referencial de S/.39,900.00, (TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) programado dentro del Plan Anual de Contrataciones del año 2,013.
Que, de conformidad con el Art. 12º de la Ley de Contrataciones del Estado “es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que el mismo este incluido en el Plan Anual de Contrataciones y cuente con el Expediente de Contratación debidamente aprobado conforme a lo que disponga el Reglamento, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento, así como las Bases debidamente aprobadas, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento”.
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración y Presupuesto y
Planificación del Proyecto Especial Madre de Dios.
De conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sus modificatorias Leyes Nos. 27902 y 28013, con los D.S No. 020-81-PCM, D.S No. 077-2008-EF, que reconoce a los Gobiernos Regionales, por consiguiente, al Proyecto Especial, autonomía política, administrativa y económica, respectivamente, en asuntos de su competencia, así como de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado Dec. Leg. N° 1017, su Reglamento el D.S. No. 184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, el Expediente de Contratación del Proceso de Selección Adjudicación de Menor Cuantía N°017-2013-GOREMAD-PEMD-2100 (1era Convocatoria), para la contratación el Servicio de Estudio Geotécnico para puentes Yunguyo, Mochina y Serjali, ubicados en la Carretera Rio Carbón - Nuevo Edén, parte conformante de estudio de factibilidad del Proyecto del Inversión Pública, "Mejoramiento de Carretera Rio Carbón - Shintuya - Itahuamia - Nuevo Edén, en la Provincia de Manu - Región Madre de Dios, para la Meta 0007, Act/Obra: "Elaboración de Estudios de Pre Inversión" Gastos por Administración Directa - Servicios 2.6.8.1.2.1, que ejecuta el Proyecto Especial Madre de Dios", por un valor referencial de S/. 39,900.00, (TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) programado dentro del Plan Anual de Contrataciones del año 2,013.
ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Oficina de Administración, a fin que a través de la Unidad de Abastecimientos, efectúe las acciones necesarias de su competencia.
“REGISTRESE, COMUNIQUESE y PUBLIQUESE”
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 340-2013-GOREMAD-2141/ADM., de fecha 10 de diciembre del año 2,013 y el Informe No. 310-2013-GOREMAD/PEMD-J.ABAST., de fecha 10 de diciembre del 2,013, mediante el cual el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, remite y solicita la Aprobación de Expediente de Contratación del Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía N°019-2013-GOREMAD-PEMD-2100 (1era Convocatoria), para la contratación del Servicio de Consultoria para elaborar el Estudio de Impacto Ambiental, como parte conformante del expediente del estudio de factibilidad del Proyecto del Inversión Pública, "Mejoramiento de Carretera Rio Carbón - Shintuya - Itahuamia - Nuevo Edén,en la Provincia de Manu - Región Madre de Dios, para la Meta 0007, Act/Obra: "Elaboración de Estudios de Pre Inversión" Gastos por Administración Directa - Servicios 2.6.8.1.2.1, que ejecuta el Proyecto Especial Madre de Dios", para su aprobación mediante acto resolutivo.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha 03 de enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la Unidad Ejecutora 1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante el informe de vistos, el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, solicita la Aprobación de Expediente de Contratación del Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía N°019-2013-GOREMAD-PEMD-2100 (1era Convocatoria), para la contratación del Servicio de Consultoria para elaborar el Estudio de Impacto Ambiental, como parte conformante del expediente del estudio de factibilidad del Proyecto del Inversión Pública, "Mejoramiento de Carretera Rio Carbón - Shintuya - Itahuamia - Nuevo Edén,en la Provincia de Manu - Región Madre de Dios, para la Meta 0007, Act/Obra: "Elaboración de Estudios de Pre Inversión" Gastos por Administración Directa - Servicios 2.6.8.1.2.1, que ejecuta el Proyecto Especial Madre de Dios", por un valor referencial de S/.18,500.00, (DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) programado dentro del Plan Anual de Contrataciones del año 2,013.
Que, de conformidad con el Art. 12º de la Ley de Contrataciones del Estado “es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que el mismo este incluido en el Plan Anual de Contrataciones y cuente con el Expediente de Contratación debidamente aprobado conforme a lo que disponga el Reglamento, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento, así como las Bases debidamente aprobadas, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento”.
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración y Presupuesto y
Planificación del Proyecto Especial Madre de Dios.
De conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sus modificatorias Leyes Nos. 27902 y 28013, con los D.S No. 020-81-PCM, D.S No. 077-2008-EF, que reconoce a los Gobiernos Regionales, por consiguiente, al Proyecto Especial, autonomía política, administrativa y económica, respectivamente, en asuntos de su competencia, así como de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado Dec. Leg. N° 1017, su Reglamento el D.S. No. 184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, el Expediente de Contratación del Proceso de Selección Adjudicación de Menor Cuantía N°019-2013-GOREMAD-PEMD-2100 (1era Convocatoria), para la contratación del Servicio de Consultoria para elaborar el Estudio de Impacto Ambiental, como parte conformante del expediente del estudio de factibilidad del Proyecto del Inversión Pública, "Mejoramiento de Carretera Rio Carbón - Shintuya - Itahuamia - Nuevo Edén,en la Provincia de Manu - Región Madre de Dios, para la Meta 0007, Act/Obra: "Elaboración de Estudios de Pre Inversión" Gastos por Administración Directa - Servicios 2.6.8.1.2.1, que ejecuta el Proyecto Especial Madre de Dios", por un valor referencial de S/. 18,500.00, (DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) programado dentro del Plan Anual de Contrataciones del año 2,013.
ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Oficina de
Administración, a fin que a través de la Unidad de Abastecimientos, efectúe las acciones necesarias de su
competencia.
“REGISTRESE, COMUNIQUESE y PUBLIQUESE”
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 338-2013-GOREMAD-2141/ADM., de fecha 09 de diciembre del año 2,013 y el Informe No. 303-2013-GOREMAD/PEMD-J.ABAST., de fecha 09 de diciembre del 2,013, mediante el cual el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, remite y solicita la Aprobación de Expediente de Contratación del Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía N°020-2013-GOREMAD-PEMD-2100 (1era Convocatoria), para la contratación Adquisición de Equipo Topográfico ESTACIÓN TOTAL para la meta 0007, Act/Obra: "Elaboración de Estudios de Pre Inversión" Gastos por Administración Directa - Bienes 2.6.3.2.9.5, que ejecuta el Proyecto Especial Madre de Dios", para su aprobación mediante acto resolutivo.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha 03 de enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la Unidad Ejecutora 1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante el informe de vistos, el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, solicita la Aprobación de Expediente de Contratación del Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía N°020-2013-GOREMAD-PEMD-2100 (1era Convocatoria), para la contratación Adquisición de Equipo Topográfico ESTACIÓN TOTAL para la meta 0007, Act/Obra: "Elaboración de Estudios de Pre Inversión" Gastos por Administración Directa - Bienes 2.6.3.2.9.5, que ejecuta el Proyecto Especial Madre de Dios", por un valor referencial de S/.23,388.24, (VEINTITRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 24/100 NUEVOS SOLES) programado dentro del Plan Anual de Contrataciones del año 2,013.
Que, de conformidad con el Art. 12º de la Ley de Contrataciones del Estado “es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que el mismo este incluido en el Plan Anual de Contrataciones y cuente con el Expediente de Contratación debidamente aprobado conforme a lo que disponga el Reglamento, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento, así como las Bases debidamente aprobadas, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento”.
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración y Presupuesto y
Planificación del Proyecto Especial Madre de Dios.
De conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sus modificatorias Leyes Nos. 27902 y 28013, con los D.S No. 020-81-PCM, D.S No. 077-2008-EF, que reconoce a los Gobiernos Regionales, por consiguiente, al Proyecto Especial, autonomía política, administrativa y económica, respectivamente, en asuntos de su competencia, así como de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado Dec. Leg. N° 1017, su Reglamento el D.S. No. 184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, el Expediente de Contratación del Proceso de Selección Adjudicación de Menor Cuantía N°020-2013-GOREMAD-PEMD-2100 (1era Convocatoria), para la contratación Adquisición de Equipo Topográfico ESTACIÓN TOTAL para la meta 0007, Act/Obra: "Elaboración de Estudios de Pre Inversión" Gastos por Administración Directa - Bienes 2.6.3.2.9.5, que ejecuta el Proyecto Especial Madre de Dios", por un valor referencial de S/. 23,388.24, (VEINTITRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 24/100 NUEVOS SOLES) programado dentro del Plan Anual de Contrataciones del año 2,013.
ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Oficina de
Administración, a fin que a través de la Unidad de Abastecimientos, efectúe las acciones necesarias de su
competencia.
“REGISTRESE, COMUNIQUESE y PUBLIQUESE”
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 345-2013-GOREMAD-2141/ADM., de fecha 10 de diciembre del año 2,013 y el Informe No. 315-2013-GOREMAD/PEMD-J.ABAST., de fecha 10 de diciembre del año 2,013, por el cual el Jefe de la Oficina de Administración y el Jefe de la Oficina de Abastecimientos del Proyecto Especial Madre de Dios, solicitan la aprobación del Comité Especial para llevar adelante Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía N°018-2013-GOREMAD-PEMD-2100, para el Servicio de Consultoria para realizar el diseño estructural de los Puentes Yunguyo, Mochina y Serjali del estudio de factibilidad del Proyecto del Inversión Pública , "Mejoramiento de Carretera Rio Carbón - Shintuya - Itahuamia - Nuevo Edén, en la Provincia de Manu - Región Madre de Dios, para la Meta 0007, Act/Obra: "Elaboración de Estudios de Pre Inversión" Gastos por Administración Directa - Servicios 2.6.8.1.2.1, que ejecuta el Proyecto Especial Madre de Dios", debiendo con tal fin emitirse la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha 03 de enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la Unidad Ejecutora 1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante el informe de la Oficina de Administración del PEMD, solicita aprobar el Comité Especial para llevar adelante Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía N°018-2013-GOREMAD-PEMD-2100 para el Servicio de Consultoria para realizar el diseño estructural de los Puentes Yunguyo, Mochina y Serjali del estudio de factibilidad del Proyecto del Inversión Pública , "Mejoramiento de Carretera Rio Carbón - Shintuya - Itahuamia - Nuevo Edén, en la Provincia de Manu - Región Madre de Dios, para la Meta 0007, Act/Obra: "Elaboración de Estudios de Pre Inversión" Gastos por Administración Directa - Servicios 2.6.8.1.2.1, que ejecuta el Proyecto Especial Madre de Dios", con tal fin propone a sus integrantes para su designación mediante acto resolutivo.
Que, de conformidad con el Artículo 30° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y su modificatoria concordante con el artículo 27° del mismo cuerpo legal señala “Tratándose de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, podrá designarse uno o más Comités Especiales permanentes para objeto de contrataciones afines, excepto en el caso de procesos derivados de una declaratoria de desierto los que serán conducidos por el mismo Comité Especial designado inicialmente”.
Que, estando a la visación de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración y Planificación y Presupuesto del Proyecto Especial Madre de Dios.
De conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27680 o Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nos. 27902 y 28013, D.S N° 020-81-PCM, D.S N°. 077-2008-EF, que reconoce a los Gobiernos Regionales, por tanto, al Proyecto Especial, autonomía política, administrativa y económica, respectivamente, en asuntos de su competencia y de conformidad con el D.Leg.N°1017 o Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la conformación del Comité Especial en el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía N°018-2013-GOREMAD-PEMD-2100, para el Servicio de Consultoria para realizar el diseño estructural de los Puentes Yunguyo, Mochina y Serjali del estudio de factibilidad del Proyecto del Inversión Pública , "Mejoramiento de Carretera Rio Carbón - Shintuya - Itahuamia - Nuevo Edén, en la Provincia de Manu - Región Madre de Dios, para la Meta 0007, Act/Obra: "Elaboración de Estudios de Pre Inversión" Gastos por Administración Directa - Servicios 2.6.8.1.2.1, que ejecuta el Proyecto Especial Madre de Dios", ejecutado por el Proyecto Especial Madre de Dios, la misma que, estará integrada por los funcionarios siguientes:
CARGO TITULARES SUPLENTES
Presidente Ing. Mario Enrique Odar Bardi Ing. Jaime Alexis Arana Paredes
Miembro Ing. Asencio Sapacayo Puma Ing. Esteban Alberto Garrido Lima
Miembro CPC. Juan Vicente Aparcana Chacaltana Tec. Eustaquio Alvarado Chapiama
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, a los integrantes del Comité Especial para su conocimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO TERCERO: FACULTESE, al Comité para solicitar a los diferentes estamentos del Proyecto Especial, el apoyo que estimen por conveniente y pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
“REGISTRESE, COMUNÍQUESE y PUBLIQUESE”
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 343-2013-GOREMAD-2141/ADM., de fecha 10 de diciembre del año 2,013 y el Informe No. 313-2013-GOREMAD/PEMD-J.ABAST., de fecha 10 de diciembre del año 2,013, por el cual el Jefe de la Oficina de Administración y el Jefe de la Oficina de Abastecimientos del Proyecto Especial Madre de Dios, solicitan la aprobación del Comité Especial para llevar adelante Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía N°017-2013-GOREMAD-PEMD-2100, para el Servicio de Estudio Geotécnico para puentes Yunguyo, Mochina y Serjali, ubicados en la Carretera Rio Carbón - Nuevo Edén, parte conformante de estudio de factibilidad del Proyecto del Inversión Pública, "Mejoramiento de Carretera Rio Carbón - Shintuya - Itahuamia - Nuevo Edén, en la Provincia de Manu - Región Madre de Dios, para la Meta 0007, Act/Obra: "Elaboración de Estudios de Pre Inversión" Gastos por Administración Directa - Servicios 2.6.8.1.2.1, que ejecuta el Proyecto Especial Madre de Dios", debiendo con tal fin emitirse la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha 03 de enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la Unidad Ejecutora 1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante el informe de la Oficina de Administración del PEMD, solicita aprobar el Comité Especial para llevar adelante Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía N°017-2013-GOREMAD-PEMD-2100 para el Servicio de Estudio Geotécnico para puentes Yunguyo, Mochina y Serjali, ubicados en la Carretera Rio Carbón - Nuevo Edén, parte conformante de estudio de factibilidad del Proyecto del Inversión Pública, "Mejoramiento de Carretera Rio Carbón - Shintuya - Itahuamia - Nuevo Edén, en la Provincia de Manu - Región Madre de Dios, para la Meta 0007, Act/Obra: "Elaboración de Estudios de Pre Inversión" Gastos por Administración Directa - Servicios 2.6.8.1.2.1, que ejecuta el Proyecto Especial Madre de Dios", con tal fin propone a sus integrantes para su designación mediante acto resolutivo.
Que, de conformidad con el Artículo 30° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y su modificatoria concordante con el artículo 27° del mismo cuerpo legal señala “Tratándose de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, podrá designarse uno o más Comités Especiales permanentes para objeto de contrataciones afines, excepto en el caso de procesos derivados de una declaratoria de desierto los que serán conducidos por el mismo Comité Especial designado inicialmente”.
Que, estando a la visación de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración y Planificación y Presupuesto del Proyecto Especial Madre de Dios.
De conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27680 o Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nos. 27902 y 28013, D.S N° 020-81-PCM, D.S N°. 077-2008-EF, que reconoce a los Gobiernos Regionales, por tanto, al Proyecto Especial, autonomía política, administrativa y económica, respectivamente, en asuntos de su competencia y de conformidad con el D.Leg.N°1017 o Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la conformación del Comité Especial en el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía N°017-2013-GOREMAD-PEMD-2100, para el Servicio de Estudio Geotécnico para puentes Yunguyo, Mochina y Serjali, ubicados en la Carretera Rio Carbón - Nuevo Edén, parte conformante de estudio de factibilidad del Proyecto del Inversión Pública, "Mejoramiento de Carretera Rio Carbón - Shintuya - Itahuamia - Nuevo Edén, en la Provincia de Manu - Región Madre de Dios, para la Meta 0007, Act/Obra: "Elaboración de Estudios de Pre Inversión" Gastos por Administración Directa - Servicios 2.6.8.1.2.1, que ejecuta el Proyecto Especial Madre de Dios", ejecutado por el Proyecto Especial Madre de Dios, la misma que, estará integrada por los funcionarios siguientes:
CARGO TITULARES SUPLENTES
Presidente Ing. Mario Enrique Odar Bardi Ing. Jaime Alexis Arana Paredes
Miembro Ing. Asencio Sapacayo Puma Ing. Esteban Alberto Garrido Lima
Miembro CPC. Juan Vicente Aparcana Chacaltana Tec. Eustaquio Alvarado Chapiama
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, a los integrantes del Comité Especial para su conocimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO TERCERO: FACULTESE, al Comité para solicitar a los diferentes estamentos del Proyecto Especial, el apoyo que estimen por conveniente y pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
“REGISTRESE, COMUNÍQUESE y PUBLIQUESE”
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 341-2013-GOREMAD-2141/ADM., de fecha 10 de diciembre del año 2,013 y el Informe No. 311-2013-GOREMAD/PEMD-J.ABAST., de fecha 10 de diciembre del año 2,013, por el cual el Jefe de la Oficina de Administración y el Jefe de la Oficina de Abastecimientos del Proyecto Especial Madre de Dios, solicitan la aprobación del Comité Especial para llevar adelante Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía N°019-2013-GOREMAD-PEMD-2100, para el Servicio de Consultoria para elaborar el Estudio de Impacto Ambiental, como parte conformante del expediente del estudio de factibilidad del Proyecto del Inversión Pública , "Mejoramiento de Carretera Rio Carbón - Shintuya - Itahuamia - Nuevo Edén,en la Provincia de Manu - Región Madre de Dios, para la Meta 0007, Act/Obra: "Elaboración de Estudios de Pre Inversión" Gastos por Administración Directa - Servicios 2.6.8.1.2.1, que ejecuta el Proyecto Especial Madre de Dios", debiendo con tal fin emitirse la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha 03 de enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la Unidad Ejecutora 1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante el informe de la Oficina de Administración del PEMD, solicita aprobar el Comité Especial para llevar adelante Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía N°019-2013-GOREMAD-PEMD-2100 para el Servicio de Consultoria para elaborar el Estudio de Impacto Ambiental, como parte conformante del expediente del estudio de factibilidad del Proyecto del Inversión Pública , "Mejoramiento de Carretera Rio Carbón - Shintuya - Itahuamia - Nuevo Edén,en la Provincia de Manu - Región Madre de Dios, para la Meta 0007, Act/Obra: "Elaboración de Estudios de Pre Inversión" Gastos por Administración Directa - Servicios 2.6.8.1.2.1, que ejecuta el Proyecto Especial Madre de Dios", con tal fin propone a sus integrantes para su designación mediante acto resolutivo.
Que, de conformidad con el Artículo 30° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y su modificatoria concordante con el artículo 27° del mismo cuerpo legal señala “Tratándose de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, podrá designarse uno o más Comités Especiales permanentes para objeto de contrataciones afines, excepto en el caso de procesos derivados de una declaratoria de desierto los que serán conducidos por el mismo Comité Especial designado inicialmente”.
Que, estando a la visación de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración y Planificación y Presupuesto del Proyecto Especial Madre de Dios.
De conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27680 o Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nos. 27902 y 28013, D.S N° 020-81-PCM, D.S N°. 077-2008-EF, que reconoce a los Gobiernos Regionales, por tanto, al Proyecto Especial, autonomía política, administrativa y económica, respectivamente, en asuntos de su competencia y de conformidad con el D.Leg.N°1017 o Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la conformación del Comité Especial en el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía N°019-2013-GOREMAD-PEMD-2100, para el Servicio de Consultoria para elaborar el Estudio de Impacto Ambiental, como parte conformante del expediente del estudio de factibilidad del Proyecto del Inversión Pública , "Mejoramiento de Carretera Rio Carbón - Shintuya - Itahuamia - Nuevo Edén,en la Provincia de Manu - Región Madre de Dios, para la Meta 0007, Act/Obra: "Elaboración de Estudios de Pre Inversión" Gastos por Administración Directa - Servicios 2.6.8.1.2.1, que ejecuta el Proyecto Especial Madre de Dios", ejecutado por el Proyecto Especial Madre de Dios, la misma que, estará integrada por los funcionarios siguientes:
CARGO TITULARES SUPLENTES
Presidente Ing. Mario Enrique Odar Bardi Ing. Jaime Alexis Arana Paredes
Miembro Ing. Asencio Sapacayo Puma Ing. Esteban Alberto Garrido Lima
Miembro CPC. Juan Vicente Aparcana Chacaltana Tec. Eustaquio Alvarado Chapiama
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, a los integrantes del Comité Especial para su conocimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO TERCERO: FACULTESE, al Comité para solicitar a los diferentes estamentos del Proyecto Especial, el apoyo que estimen por conveniente y pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
“REGISTRESE, COMUNÍQUESE y PUBLIQUESE”
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 339-2013-GOREMAD-2141/ADM., de fecha 09 de diciembre del año 2,013 y el Informe No. 304-2013-GOREMAD/PEMD-J.ABAST., de fecha 09 de diciembre del año 2,013, por el cual el Jefe de la Oficina de Administración y el Jefe de la Oficina de Abastecimientos del Proyecto Especial Madre de Dios, solicitan la aprobación del Comité Especial para llevar adelante Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía N°020-2013-GOREMAD-PEMD-2100, para la Adquisición de Equipo Topográfico ESTACIÓN TOTAL para la meta 0007, Act/Obra: "Elaboración de Estudios de Pre Inversión" Gastos por Administración Directa - Bienes 2.6.3.2.9.5, que ejecuta el Proyecto Especial Madre de Dios", debiendo con tal fin emitirse la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha 03 de enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la Unidad Ejecutora 1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante el informe de la Oficina de Administración del PEMD, solicita aprobar el Comité Especial para llevar adelante Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía N°020-2013-GOREMAD-PEMD-2100 para la Adquisición de Equipo Topográfico ESTACIÓN TOTAL para la meta 0007, Act/Obra: "Elaboración de Estudios de Pre Inversión" Gastos por Administración Directa - Bienes 2.6.3.2.9.5, que ejecuta el Proyecto Especial Madre de Dios", con tal fin propone a sus integrantes para su designación mediante acto resolutivo.
Que, de conformidad con el Artículo 30° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y su modificatoria concordante con el artículo 27° del mismo cuerpo legal señala “Tratándose de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, podrá designarse uno o más Comités Especiales permanentes para objeto de contrataciones afines, excepto en el caso de procesos derivados de una declaratoria de desierto los que serán conducidos por el mismo Comité Especial designado inicialmente”.
Que, estando a la visación de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración y Planificación y Presupuesto del Proyecto Especial Madre de Dios.
De conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27680 o Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nos. 27902 y 28013, D.S N° 020-81-PCM, D.S N°. 077-2008-EF, que reconoce a los Gobiernos Regionales, por tanto, al Proyecto Especial, autonomía política, administrativa y económica, respectivamente, en asuntos de su competencia y de conformidad con el D.Leg.N°1017 o Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la conformación del Comité Especial en el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía N°020-2013-GOREMAD-PEMD-2100, para la Adquisición de Equipo Topográfico ESTACIÓN TOTAL para la meta 0007, Act/Obra: "Elaboración de Estudios de Pre Inversión" Gastos por Administración Directa - Bienes 2.6.3.2.9.5, que ejecuta el Proyecto Especial Madre de Dios", ejecutado por el Proyecto Especial Madre de Dios, la misma que, estará integrada por los funcionarios siguientes:
CARGO TITULARES SUPLENTES
Presidente Ing. Mario Enrique Odar Bardi Ing. Jaime Alexis Arana Paredes
Miembro Ing. Asencio Sapacayo Puma Ing. Esteban Alberto Garrido Lima
Miembro CPC. Juan Vicente Aparcana Chacaltana Tec. Eustaquio Alvarado Chapiama
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, a los integrantes del Comité Especial para su conocimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO TERCERO: FACULTESE, al Comité para solicitar a los diferentes estamentos del Proyecto Especial, el apoyo que estimen por conveniente y pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
“REGISTRESE, COMUNÍQUESE y PUBLIQUESE”
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
VISTO: El Informe No.326-2013-GOREMAD-2141/ADM, de fecha 27 de noviembre del 2,013,
mediante el cual el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, solicita se
designe y conforme la Comisión de Inventario Patrimonial de los Bienes Muebles de Propiedad del
Proyecto Especial Madre de Dios para el año 2,013, por lo que debe emitirse la resolución de
conformación correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el documento de visto, la Oficina de Administración, requiere la
designación de la Comisión de Inventario - 2013 del Proyecto Especial Madre de Dios con funciones hasta
el 31de diciembre del 2013.
Que, tal como señala el segundo párrafo del artículo 121° del Decreto Supremo N° 007-
2008-VIVIENDA – Reglamento de la Ley N°29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales,
“Bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o la que haga sus veces, se efectuará un
inventario anual en todas las entidades, con fecha de cierre al 31 de diciembre…” (SIC), la que deberá
aplicarse en el caso del Proyecto Especial de Madre de Dios, para el cumplimiento de sus funciones
programadas para el Ejercicio Fiscal 2013.
Que, por estas consideraciones es necesario designar una Comisión de Inventario Patrimonial de los Bienes Muebles de propiedad del Proyecto Especial Madre de Dios, para el año 2,013.
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración, Presupuesto y
Planificación del PEMD.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-
GOREMAD/PR; así como de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N°27680 Ley de
Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley 27867
o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y modificatorias de conformidad con el Dec.
Leg. N°1017 o Ley de Contrataciones del Estado (modificado por la Ley N°29873), su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF (modificado por D.S. N°138-2012-EF).
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DESIGNAR, a la Comisión de Inventario Patrimonial de los Bienes
Muebles de propiedad del Proyecto Especial Madre de Dios, para el año 2,013 con funciones hasta el 31
de diciembre del presente año 2013, la misma que estará integrado por las siguientes personas:
TITULARES
- C.P.C. MEDARDO ESCARZA GÓMEZ. - Presidente Jefe de la Oficina de Administración - -
- Sr. JOSÉ LÓPEZ TRUJILLO - Integrante (e) Unidad de Patrimonio – PEMD - -
- Sr. ROBERT DÍAZ MUÑOZ. - Integrante Unidad de Almacén – PEMD
El Informe No. 332-2013-GOREMAD-2141/ADM., de fecha 02 de diciembre del año 2,013 y el Informe No. 296-2013-GOREMAD/PEMD-J.ABAST., de fecha 02 de diciembre del 2,013, mediante el cual el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, remite y solicita la Aprobación de Expediente de Contratación del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva N°018-2013-GOREMAD-PEMD-2100 (1era Convocatoria), para la contratación del Servicio de Consultoria de Obra para la elaboración del Expediente Técnico del PIP: con Codigo SNIP 167794 de la Obra: "Rehabilitación del Camino Vecinal La Novia, Distrito de Tahuamanu, Provincia de Tahuamanu - Madre de Dios, para la Meta 0007, Act/Obra: "Elaboración de Estudios de Pre- Inversión" Gastos por Administración Directa - Servicios 2.6.8.1.2.1., que ejecuta el Proyecto Especial Madre de Dios", para su aprobación mediante acto resolutivo.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha 03 de enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la Unidad Ejecutora 1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante el informe de vistos, el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, solicita la Aprobación de Expediente de Contratación del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva N°018-2013-GOREMAD-PEMD-2100 (1era Convocatoria), para la contratación del Servicio de Consultoria de Obra para la elaboración del Expediente Técnico del PIP: con Codigo SNIP 167794 de la Obra: "Rehabilitación del Camino Vecinal La Novia, Distrito de Tahuamanu, Provincia de Tahuamanu - Madre de Dios, para la Meta 0007, Act/Obra: "Elaboración de Estudios de Pre- Inversión" Gastos por Administración Directa - Servicios 2.6.8.1.2.1., que ejecuta el Proyecto Especial Madre de Dios", por un valor referencial de S/.50,000.00, (CINCUENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) programado dentro del Plan Anual de Contrataciones del año 2,013.
Que, de conformidad con el Art. 12º de la Ley de Contrataciones del Estado “es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que el mismo este incluido en el Plan Anual de Contrataciones y cuente con el Expediente de Contratación debidamente aprobado conforme a lo que disponga el Reglamento, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento, así como las Bases debidamente aprobadas, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento”.
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración y Presupuesto y
Planificación del Proyecto Especial Madre de Dios.
De conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sus modificatorias Leyes Nos. 27902 y 28013, con los D.S No. 020-81-PCM, D.S No. 077-2008-EF, que reconoce a los Gobiernos Regionales, por consiguiente, al Proyecto Especial, autonomía política, administrativa y económica, respectivamente, en asuntos de su competencia, así como de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado Dec. Leg. N° 1017, su Reglamento el D.S. No. 184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, el Expediente de Contratación del Proceso de Selección Adjudicación Directa Selectiva N°018-2013-GOREMAD-PEMD-2100 (1era Convocatoria), para la contratación del Servicio de Consultoria de Obra para la elaboración del Expediente Técnico del PIP: con Codigo SNIP 167794 de la Obra: "Rehabilitación del Camino Vecinal La Novia, Distrito de Tahuamanu, Provincia de Tahuamanu - Madre de Dios, para la Meta 0007, Act/Obra: "Elaboración de Estudios de Pre- Inversión" Gastos por Administración Directa - Servicios 2.6.8.1.2.1., que ejecuta el Proyecto Especial Madre de Dios", por un valor referencial de S/. 50,000.00, (CINCUENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) programado dentro del Plan Anual de Contrataciones del año 2,013.
ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Oficina de
Administración, a fin que a través de la Unidad de Abastecimientos, efectúe las acciones necesarias de su
competencia.
“REGISTRESE, COMUNIQUESE y PUBLIQUESE
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 333-2013-GOREMAD-2141/ADM., de fecha 02 de diciembre del año 2,013 y el Informe No. 297-2013-GOREMAD/PEMD-J.ABAST., de fecha 02 de diciembre del año 2,013, por el cual el Jefe de la Oficina de Administración y el Jefe de la Oficina de Abastecimientos del Proyecto Especial Madre de Dios, solicitan la aprobación del Comité Especial para llevar adelante Procesos de Adjudicación Directa Selectiva N°018-2013-GOREMAD-PEMD-2100, para la contratación del Servicio de Consultoria de Obra para la elaboración del Expediente Técnico del PIP: con Codigo SNIP 167794 de la Obra: "Rehabilitación del Camino Vecinal La Novia, Distrito de Tahuamanu, Provincia de Tahuamanu - Madre de Dios, para la Meta 0007, Act/Obra: "Elaboración de Estudios de Pre- Inversión" Gastos por Administración Directa - Servicios 2.6.8.1.2.1., que ejecuta el Proyecto Especial Madre de Dios", debiendo con tal fin emitirse la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha 03 de enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la Unidad Ejecutora 1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante el informe de la Oficina de Administración del PEMD, solicita aprobar el Comité Especial para llevar adelante Procesos de Adjudicación Directa Selectiva N°018-2013-GOREMAD-PEMD-2100 para la Contratación del Servicio de Consultoria de Obra para la elaboración del Expediente Técnico del PIP: con Codigo SNIP 167794 de la Obra: "Rehabilitación del Camino Vecinal La Novia, Distrito de Tahuamanu, Provincia de Tahuamanu - Madre de Dios, para la Meta 0007, Act/Obra: "Elaboración de Estudios de Pre- Inversión" Gastos por Administración Directa - Servicios 2.6.8.1.2.1., que ejecuta el Proyecto Especial Madre de Dios", con tal fin propone a sus integrantes para su designación mediante acto resolutivo.
Que, de conformidad con el Artículo 30° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y su modificatoria concordante con el artículo 27° del mismo cuerpo legal señala “Tratándose de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, podrá designarse uno o más Comités Especiales permanentes para objeto de contrataciones afines, excepto en el caso de procesos derivados de una declaratoria de desierto los que serán conducidos por el mismo Comité Especial designado inicialmente”.
Que, estando a la visación de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración y Planificación y Presupuesto del Proyecto Especial Madre de Dios.
De conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27680 o Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nos. 27902 y 28013, D.S N° 020-81-PCM, D.S N°. 077-2008-EF, que reconoce a los Gobiernos Regionales, por tanto, al Proyecto Especial, autonomía política, administrativa y económica, respectivamente, en asuntos de su competencia y de conformidad con el D.Leg.N°1017 o Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la conformación del Comité Especial en el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva N°018-2013-GOREMAD-PEMD-2100, para la Contratación del Servicio de Consultoria de Obra para la elaboración del Expediente Técnico del PIP: con Codigo SNIP 167794 de la Obra: "Rehabilitación del Camino Vecinal La Novia, Distrito de Tahuamanu, Provincia de Tahuamanu - Madre de Dios, para la Meta 0007, Act/Obra: "Elaboración de Estudios de Pre- Inversión" Gastos por Administración Directa - Servicios 2.6.8.1.2.1., que ejecuta el Proyecto Especial Madre de Dios", ejecutado por el Proyecto Especial Madre de Dios, la misma que, estará integrada por los funcionarios siguientes:
CARGO TITULARES SUPLENTES
Presidente Ing. Mario Enrique Odar Bardi Ing. Jaime Alexis Arana Paredes
Miembro Ing. Asencio Sapacayo Puma Ing. Esteban Alberto Garrido Lima
Miembro CPC. Juan Vicente Aparcana Chacaltana Tec. Eustaquio Alvarado Chapiama
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, a los integrantes del Comité Especial para su conocimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO TERCERO: FACULTESE, al Comité para solicitar a los diferentes estamentos del Proyecto Especial, el apoyo que estimen por conveniente y pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
“REGISTRESE, COMUNÍQUESE y PUBLIQUESE
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 331-2013-GOREMAD-2141/ADM, de fecha 02 de diciembre del año 2,013, mediante el cual el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, solicita la modificación del Plan Anual de Contrataciones del Proyecto Especial Madre de Dios año 2,013, por inclusión de Proceso de Selección, por lo que corresponde emitirse resolución.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha 03 de
enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA),
correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la Unidad Ejecutora
1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante Resolución Gerencial N°07-2013-GOREMAD-2100, de fecha 17 de enero del año 2,013, se ha aprobado el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 1294-GOREMAD, Proyecto Especial Madre de Dios, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2,013; que, por mandato normativo, cada entidad elabora su correspondiente Plan de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que tiene la finalidad el de prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido y que debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad.
Que, es necesario modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Proyecto Especial Madre de Dios del Año Fiscal 2,013, por INCLUSION de los procesos de selección que se detallan líneas abajo en la parte resolutiva.
Que el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. N°184-2008-EF) en su Artículo 9° señala expresamente: “El Plan anual de Adquisiciones, podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de la metas institucionales, cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección…” (SIC).
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración, Presupuesto y Planificación del Proyecto Especial Madre de Dios.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-GOREMAD/PR; Ley de Reforma Constitucional N°27680, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley de Bases de la Descentralización N°27783, Ley Orgánica de los gobiernos Regionales N°27867, sus ampliatorias y modificatorias, Ley de Contrataciones del Estado Dec. Leg.1017, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: MODIFICAR, EL Plan Anual de Contrataciones (PAC) del Ejercicio Fiscal 2013, correspondiente a la Unidad Ejecutora 1294-GOREMAD-MADRE DE DIOS, Proyecto Especial Madre de Dios, POR INCLUSION, del Proceso de Selección según el detalle siguiente:
ARTICULO SEGUNDO.-DISPONER, que la Oficina de Administración del PEMD, remita copia de la presente resolución al OSCE y PROMPYME, así como proceda a su publicación dentro de los cincos días (05) hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.
“REGISTRESE, COMUNIQUESE y PUBLIQUESE”.
OBJETO : SERVICIOS
DESCRIPCIÓN : CONSULTORIA DE OBRA PARA LA ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TECNICO DEL PIP: CON CODIGO SNIP 167794 DE LA OBRA "REHABILITACIÓN DEL CAMINO VECINAL LA NOVIA, DISTRITO DE TAHUAMANU, PROVINCIA DE TAHUAMANU - MADRE DE DIOS.
VALOR ESTIMADO : S/. 50,000.00 TIPO DE PROCESO : ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA MODALIDAD : CLASICA FTE. FTO. : RECURSOS ORDINARIOS FECHA PREVISTA : DICIEMBRE 2013 ANTECEDENTES : NO TIENE META/PROY/ACTV. : 0007: ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE PRE - INVERSIÓN.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 330-2013-GOREMAD-2141/ADM., de fecha 02 de diciembre del año 2,013 y el Informe No. 293-2013-GOREMAD/PEMD-J.ABAST., de fecha 28 de noviembre del 2,013, mediante el cual el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, remite y solicita la Aprobación de Expediente de Contratación del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva N°017-2013-GOREMAD-PEMD-2100 (1era Convocatoria), para la contratación del Servicio de Consultoria de Obra para la elaboración del Expediente Técnico del PIP: "Rehabilitación y Mejoramiento del Camino Vecinal El Triunfo - Comunidad Bajo Madre de Dios, Distrito de Las Piedras - Tambopata - Madre de Dios, para la Meta 0007, Act/Obra: "Elaboración de EStudios de Pre- Inversión" gastos por Administración Directa - Servicios 2.6.8.1.2.1., que ejecuta el Proyecto Especial Madre de Dios", para su aprobación mediante acto resolutivo.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha 03 de enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la Unidad Ejecutora 1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante el informe de vistos, el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, solicita la Aprobación de Expediente de Contratación del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva N°017-2013-GOREMAD-PEMD-2100 (1era Convocatoria), para la contratación del Servicio de Consultoria de Obra para la elaboración del Expediente Técnico del PIP: "Rehabilitación y Mejoramiento del Camino Vecinal El Triunfo - Comunidad Bajo Madre de Dios, Distrito de Las Piedras - Tambopata - Madre de Dios, para la Meta 0007, Act/Obra: "Elaboración de Estudios de Pre- Inversión" gastos por Administración Directa - Servicios 2.6.8.1.2.1., que ejecuta el Proyecto Especial Madre de Dios", por un valor referencial de S/.150,000.00, (CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) programado dentro del Plan Anual de Contrataciones del año 2,013.
Que, de conformidad con el Art. 12º de la Ley de Contrataciones del Estado “es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que el mismo este incluido en el Plan Anual de Contrataciones y cuente con el Expediente de Contratación debidamente aprobado conforme a lo que disponga el Reglamento, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento, así como las Bases debidamente aprobadas, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento”.
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración y Presupuesto y
Planificación del Proyecto Especial Madre de Dios.
De conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sus modificatorias Leyes Nos. 27902 y 28013, con los D.S No. 020-81-PCM, D.S No. 077-2008-EF, que reconoce a los Gobiernos Regionales, por consiguiente, al Proyecto Especial, autonomía política, administrativa y económica, respectivamente, en asuntos de su competencia, así como de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado Dec. Leg. N° 1017, su Reglamento el D.S. No. 184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, el Expediente de Contratación del Proceso de Selección Adjudicación Directa Selectiva N°017-2013-GOREMAD-PEMD-2100 (1era Convocatoria), para la contratación del Servicio de Consultoria de Obra para la elaboración del Expediente Técnico del PIP: "Rehabilitación y Mejoramiento del Camino Vecinal El Triunfo - Comunidad Bajo Madre de Dios, Distrito de Las Piedras - Tambopata - Madre de Dios, para la Meta 0007, Act/Obra: "Elaboración de Estudios de Pre- Inversión" gastos por Administración Directa - Servicios 2.6.8.1.2.1., que ejecuta el Proyecto Especial Madre de Dios", por un valor referencial de S/. 150,000.00, (CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) programado dentro del Plan Anual de Contrataciones del año 2,013.
ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Oficina de
Administración, a fin que a través de la Unidad de Abastecimientos, efectúe las acciones necesarias de su
competencia.
“REGISTRESE, COMUNIQUESE y PUBLIQUESE”
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 329-2013-GOREMAD-2141/ADM., de fecha 02 de diciembre del año 2,013 y el Informe No. 292-2013-GOREMAD/PEMD-J.ABAST., de fecha 28 de noviembre del año 2,013, por el cual el Jefe de la Oficina de Administración y el Jefe de la Oficina de Abastecimientos del Proyecto Especial Madre de Dios, solicitan la aprobación del Comité Especial para llevar adelante Procesos de Adjudicación Directa Selectiva N°017-2013-GOREMAD-PEMD-2100, para la contratación del Servicio de Consultoria de Obra para la elaboración del Expediente Técnico del PIP: "Rehabilitación y Mejoramiento del Camino Vecinal El Triunfo - Comunidad Bajo Madre de Dios, Distrito de Las Piedras - Tambopata - Madre de Dios, para la Meta 0007, Act/Obra: "Elaboración de EStudios de Pre- Inversión" gastos por Administración Directa - Servicios 2.6.8.1.2.1., que ejecuta el Proyecto Especial Madre de Dios", debiendo con tal fin emitirse la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha 03 de enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la Unidad Ejecutora 1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante el informe de la Oficina de Administración del PEMD, solicita aprobar el Comité Especial para llevar adelante Procesos de Adjudicación Directa Selectiva N°017-2013-GOREMAD-PEMD-2100 para la Contratación del Servicio de Consultoria de Obra para la elaboración del Expediente Técnico del PIP: "Rehabilitación y Mejoramiento del Camino Vecinal El Triunfo - Comunidad Bajo Madre de Dios, Distrito de Las Piedras - Tambopata - Madre de Dios, para la Meta 0007, Act/Obra: "Elaboración de EStudios de Pre- Inversión" gastos por Administración Directa - Servicios 2.6.8.1.2.1., que ejecuta el Proyecto Especial Madre de Dios", con tal fin propone a sus integrantes para su designación mediante acto resolutivo.
Que, de conformidad con el Artículo 30° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y su modificatoria concordante con el artículo 27° del mismo cuerpo legal señala “Tratándose de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, podrá designarse uno o más Comités Especiales permanentes para objeto de contrataciones afines, excepto en el caso de procesos derivados de una declaratoria de desierto los que serán conducidos por el mismo Comité Especial designado inicialmente”.
Que, estando a la visación de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración y Planificación y Presupuesto del Proyecto Especial Madre de Dios.
De conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27680 o Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nos. 27902 y 28013, D.S N° 020-81-PCM, D.S N°. 077-2008-EF, que reconoce a los Gobiernos Regionales, por tanto, al Proyecto Especial, autonomía política, administrativa y económica, respectivamente, en asuntos de su competencia y de conformidad con el D.Leg.N°1017 o Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la conformación del Comité Especial en el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva N°017-2013-GOREMAD-PEMD-2100, para la Contratación del Servicio de Consultoria de Obra para la elaboración del Expediente Técnico del PIP: "Rehabilitación y Mejoramiento del Camino Vecinal El Triunfo - Comunidad Bajo Madre de Dios, Distrito de Las Piedras - Tambopata - Madre de Dios, para la Meta 0007, Act/Obra: "Elaboración de Estudios de Pre- Inversión" gastos por Administración Directa - Servicios 2.6.8.1.2.1., que ejecuta el Proyecto Especial Madre de Dios", ejecutado por el Proyecto Especial Madre de Dios, la misma que, estará integrada por los funcionarios siguientes:
CARGO TITULARES SUPLENTES
Presidente Ing. Mario Enrique Odar Bardi Ing. Jaime Alexis Arana Paredes
Miembro Ing. Asencio Sapacayo Puma Ing. Esteban Alberto Garrido Lima
Miembro CPC. Juan Vicente Aparcana Chacaltana Tec. Eustaquio Alvarado Chapiama
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, a los integrantes del Comité Especial para su conocimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO TERCERO: FACULTESE, al Comité para solicitar a los diferentes estamentos del Proyecto Especial, el apoyo que estimen por conveniente y pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
“REGISTRESE, COMUNÍQUESE y PUBLIQUESE”.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 324-2013-GOREMAD/2141/ADM, de fecha 20 de noviembre del 2,013,
mediante el cual el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, solicita la
Modificación de la Resolución que constituye el Comité Paritaria de Seguridad y Salud en el Trabajo del
Proyecto Especial Madre de Dios y propone a nuevos representantes, debiendo emitirse la resolución
correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Gerencial N° 209-2013-GOREMAD-2100, se ha Constituido el
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Proyecto Especial Madre de Dios, de conformidad
a lo establecido por la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y por su Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, el cual estará integrado por tres (03)
representantes de la entidad empleadora y tres (03) representantes de los trabajadores, empero, estos
últimos no habían sido elegidos por los trabajadores, por lo que mediante elecciones directas y públicas
se ha elegido a los miembros titulares y suplentes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y
Salud, tal como se puede apreciar del Acta de Elecciones de los Miembros representantes del Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo del Proyecto Especial Madre de Dios de fecha 19 de noviembre del año
2,013.
Que, los Arts. 29º y 31º de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo,
establecen que “Los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo constituyen un Comité de
Seguridad en el Trabajo, cuyas funciones son definidas en el Reglamento, el cual está conformado en
forma paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Los
empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato en
calidad de observador”; asimismo, “Son los trabajadores quienes eligen a sus representantes ante el
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o sus supervisores de seguridad y salud en el trabajo. En los
centros de trabajo en donde existen organizaciones sindicales, la organización más representativa
convoca a las elecciones del Comité Paritario, en su defecto, es la empresa la responsable de la
convocatoria”;
Que, el Artículo 43º del Reglamento de la Ley Nº 28783, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2012-TR, establece que “El número de personas que componen el Comité de Seguridad y Salud en
el Trabajo es definido por acuerdo de partes, no pudiendo ser menor de cuatro (4) mi mayor de doce (12)
miembros...”(Sic); cuyas funciones se establecen en el Art. 42º del acotado Reglamento, asimismo, los
Artículos 48º y 49º del acotado Reglamento señalan que “El empleador, conforme lo establezca su
estructura organizacional y jerárquica designa a sus representantes, titulares y suplentes ante el Comité
de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre el personal de dirección y confianza”; estableciendo en su Art.
62º que el mandato de los representantes de los trabajadores o del Supervisor de Seguridad y Salud en el
Trabajo dura un (1) año como mínimo y dos (2) años como máximo. Los representantes del empleador
ejercerán el mandato por el plazo que éste determine”;
Que, mediante el Informe remitido por el Jefe de la Oficina de Administración del PEMD,
este solicita la Modificación de la Resolución que constituye el comité paritario de Seguridad y Salud en el
trabajo referente a los representantes titulares y suplentes, por lo tanto se debe modificar la
conformación anterior.
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración del Proyecto
Especial Madre de Dios.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-
GOREMAD/PR; así como de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N°.27680 Ley de
Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley
N°27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y modificatorias, de conformidad
con lo señalado por la Ley N°24324 y la Ley N°29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°005-2012-TR.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: MODIFICAR la Resolución N°209-2013-GOREMAD-2100, por la cual
se ha constituido el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Proyecto Especial Madre de
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
================================================================================ Dios, respecto a sus integrantes Titulares y Suplentes, de conformidad con lo establecido por la Ley
N°29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y por su Reglamento aprobado mediante el Decreto
Supremo N°005-2012-TR, el cual estará integrado por tres (03) representantes de la entidad y tres (03)
representantes de los trabajadores, en cada caso con sus respectivos suplentes, conforme a Ley, según
el siguiente detalle:
Representantes designados por la entidad empleadora:
Titulares: 1. CPC. Medardo Escarza Gómez (Jefe de la Oficina de Administración del PEMD).
2. Ing. José Antonio Ramos Vargas (Jefe del SEM del PEMD).
3. Ing. Rubén Darío Ordóñez Rodríguez (Inspector de Obra del PEMD).
Suplentes: 1. Abog. Juan Francisco Bejarano Flores (Asesor Legal del PEMD). 2. Sr. José López Trujillo (Unidad de Patrimonio del PEMD). 3. Ing. Asencio Sapacayo Puma (Supervisor de la Gerencia de Estudios del PEMD).
ARTICULO SEGUNDO: ESTABLECER, que la vigencia del Comité Paritario de Seguridad
y Salud en el Trabajo del Proyecto Especial Madre de Dios, será de (01) un año a partir de su acreditación
correspondiente.
ARTICULO TERCERO: TRANSCRIBASE Y NOTIFIQUESE, a los integrante del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Proyecto Especial Madre de Dios, con la finalidad de que tengan conocimiento y cumplan con sus funciones.
“REGISTRESE, COMUNIQUESE y PUBLIQUESE”.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 325-2013-GOREMAD-2141/ADM, de fecha 20 de noviembre del año 2,013, mediante el cual el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, solicita la modificación del Plan Anual de Contrataciones del Proyecto Especial Madre de Dios año 2,013, por inclusión de Proceso de Selección, por lo que corresponde emitirse resolución.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha 03 de
enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA),
correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la Unidad Ejecutora
1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante Resolución Gerencial N°07-2013-GOREMAD-2100, de fecha 17 de enero del año 2,013, se ha aprobado el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 1294-GOREMAD, Proyecto Especial Madre de Dios, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2,013; que, por mandato normativo, cada entidad elabora su correspondiente Plan de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que tiene la finalidad el de prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido y que debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad.
Que, es necesario modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Proyecto Especial Madre de Dios del Año Fiscal 2,013, por INCLUSION de los procesos de selección que se detallan líneas abajo en la parte resolutiva.
Que el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. N°184-2008-EF) en su Artículo 9° señala expresamente: “El Plan anual de Adquisiciones, podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de la metas institucionales, cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección…” (SIC).
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración, Presupuesto y Planificación del Proyecto Especial Madre de Dios.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-GOREMAD/PR; Ley de Reforma Constitucional N°27680, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley de Bases de la Descentralización N°27783, Ley Orgánica de los gobiernos Regionales N°27867, sus ampliatorias y modificatorias, Ley de Contrataciones del Estado Dec. Leg.1017, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: MODIFICAR, EL Plan Anual de Contrataciones (PAC) del Ejercicio Fiscal 2013, correspondiente a la Unidad Ejecutora 1294-GOREMAD-MADRE DE DIOS, Proyecto Especial Madre de Dios, POR INCLUSION, del Proceso de Selección según el detalle siguiente:
ARTICULO SEGUNDO.-DISPONER, que la Oficina de Administración del PEMD, remita copia de la presente resolución al OSCE y PROMPYME, así como proceda a su publicación dentro de los cincos días (05) hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.
“REGISTRESE, COMUNIQUESE y PUBLIQUESE”.
OBJETO : SERVICIOS
DESCRIPCIÓN : CONSULTORIA DE OBRA PARA LA ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TECNICO DEL PIP: "REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL EL TRIUNFO - COMUNIDAD BAJO MADRE DE DIOS, DISTRITO DE LAS PIEDRAS - PROVINCIA DE TAMBOPATA - MADRE DE DIOS.
VALOR ESTIMADO : S/. 150,000.00 TIPO DE PROCESO : ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA MODALIDAD : CLASICA FTE. FTO. : RECURSOS ORDINARIOS FECHA PREVISTA : NOVIEMBRE 2013 ANTECEDENTES : NO TIENE META/PROY/ACTV. : 0007: ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE PRE - INVERSIÓN.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
VISTO: El informe N° 199-2013-GOREMAD-2191/GIP, de fecha 22 de noviembre del 2,013,
mediante el cual el Gerente de Infraestructura Productiva del Proyecto Especial Madre de Dios, con
la finalidad de cumplir con la ejecución de Transferencia de Obras a la Municipalidad Distrital de
Iberia, solicita se Designe la Comisión de Transferencia de Obra, emitiendo la resolución
correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, el Proyecto Especial es una Unidad Ejecutora del Gobierno Regional por tanto
cuenta con personería jurídica de derecho público y goza de autonomía técnica, funcional,
administrativa, económica y financiera, tal como dispone el D.S No. 020-81-PCM en concordancia
con el D.S No. 077-2008-EF, que reconoce a los Gobiernos Regionales, por consiguiente, al Proyecto
Especial, autonomía política, administrativa y económica, respectivamente, en asuntos de su
competencia;
Que, mediante el documento de visto el Gerente de Infraestructura Productiva del
Proyecto Especial Madre de Dios, solicita la designación de la Comisión de Transferencia de Obras
a distintas entidades públicas en vías de regularización por lo que es necesario la emisión de acto
resolutivo de la Comisión de Transferencia de distintas obras integrado por los siguientes
funcionarios: Arq. LUIS SERNA CABALLERO, Gerente de Infraestructura Productiva del PEMD, Ing.
RUBEN ORDOÑEZ RODRIGUEZ, Ing. ASENCIO SAPACAYO PUMA, CPC. MEDARDO ESCARZA
GOMEZ, CPC JUAN VICENTE APARCANA CHACALTANA.
Que, la Resolución de Contraloría N°195-88-CG, Art. 1° ÍTEM 3) y la Guía N°001-
2009-GOREMAD-2191/GIP, para la Aprobación de Expediente Técnico, Ejecutivo y Liquidación de
Obras a realizarse por Ejecución Presupuestaría directa (EPD), en su ítem 8.00, regula la
Aprobación del Expediente de Obra a ejecutarse por la modalidad de Ejecución Presupuestaria
Directa (EPD)”, así como es necesaria la Designación de una Comisión de Transferencia de Obras,
como es en el presente caso.
Con las visaciones de la Oficina de Administración, Presupuesto y Planificación, y Asesoría legal.
En consecuencia, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las
atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-GOREMAD/PR,
concordante con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 o Ley de Reforma
Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley 27867 o
Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y modificatorias, el Manual de
Operaciones del Proyecto Especial Madre de Dios.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DESIGNAR a la COMISIÓN de TRANSFERENCIA de Obras del Proyecto Especial Madre de Dios, la misma que estará integrada por los siguientes:
1. Arq. LUIS SERNA CABALLERO PRESIDENTE
2. Ing. RUBEN ORDOÑEZ RODRIGUEZ INTEGRANTE
3. Ing. ASENCIO SAPACAYO PUMA INTEGRANTE
4. CPC. MEDARDO ESCARZA GOMEZ INTEGRANTE
5. CPC JUAN VICENTE APARCANA CHACALTANA INTEGRANTE
ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR la presente Resolución a los integrantes de la
Comisión de Transferencia para su conocimiento y fines de Ley.
“REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y CUMPLASE”.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
VISTO: Con el Informe No. 061-2013-GOREMAD-2171/GDA, de fecha 15 de noviembre del
2,013, mediante el cual el Gerente de Desarrollo Agrario del Proyecto Especial Madre de Dios,
solicita se emita Resolución Gerencial, de fondos por encargo para pasantía, a nombre del servidor
Ing. Segundo Marcial López Flores, por lo que debe emitirse la correspondiente resolución.
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha
03 de enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de
Gastos (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la
Unidad Ejecutora 1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE
MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante Informe de vistos, la Gerencia de Desarrollo Agrario del PEMD,
indica que el Ing. Segundo Marcial López Flores, Responsable del Proyecto “Mejoramiento de la
Cadena Productiva del Cultivo de Papaya (Carica papaya l.) , en la Provincia de Tambopata, Región
de Madre de Dios” está organizando una pasantía programada con 20 Agricultores de los diferentes
sectores de la Provincia de Tambopata a la ciudad de Piura desde el 17 de noviembre al 23 de
noviembre del presente año 2013, motivo por el cual se generará gastos para diferentes servicios, y
otros, que son necesarios para el desarrollo de la pasantía, por lo que se solicita fondos por encargo
por el monto de S/. 15, 320.00, con la finalidad de realizar diversos gastos de acuerdo al detalle
siguiente: Fte.Fto: Meta 0011: Proyecto “Mejoramiento de la Cadena Productiva del Cultivo de
Papaya (Carica papaya l.), en la Provincia de Tambopata, Región de Madre de Dios” y especifica:
2.6.8.1.4.3 por S/. 15,320.00, detallados de la siguiente manera: por concepto de Transporte Local la
suma de S/. 2,800.00, por concepto de Hospedaje por la suma de S/. 5,000.00, por concepto de
Alimentación por la suma de S/. 6,520.00, y por Otros Gastos por la suma de S/. 1,000.00.
Que, de conformidad con el Art. 40º, ítem 40.1) de la Directiva de Tesorería No, 001-
200-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral No. 002-2007/EF/77.15, modificada por R.D. No.
004-009-EF/77.15 y ampliada por R.D. No. 001-2011-EF/77.15, los encargos a personal de la
institución, “consisten en la entrega de dinero mediante cheque o giro bancario a personal de la
institución para el pago de obligaciones que, por la naturaleza de determinadas funciones o
características de ciertas tareas o trabajos indispensables para el cumplimiento de sus objetivos
institucionales, no pueden ser efectuados de manera directa por la Oficina General de
Administración, la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora…”, (sic), la misma norma aclara,
“que la utilización de esta modalidad de ejecución es para fines distintos de los que tienen
establecidos el Fondo para Pagos en Efectivo o Fondo Fijo para Caja Chica y los viáticos, no exime
del cumplimiento de los procedimientos de adquisición aplicables de acuerdo a Ley, y es de
exclusiva competencia y responsabilidad de las Unidades Ejecutoras…”. (Sic)
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración, Presupuesto y
Planificación y Gerencia de Desarrollo Agrario del Proyecto Especial Madre de Dios.
En uso de las atribuciones conferidas por Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-
2013-GOREMAD/PR, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley de Reforma
Constitucional No.27680, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, la
Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales No. 27867, la Directiva de Tesorería No, 001-200-
EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral No. 002-2007/EF/77.15, su modificada R.D. No. 004-
009-EF/77.15 y ampliatoria R.D. No. 001-2011-EF/77.15, respectivamente.
SE RESUELVE:
ARTICULO UNICO.- AUTORIZAR, a la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de
Dios, OTORGAR EL FONDO POR ENCARGO PARA PASANTÍA, a favor del servidor Ing. Segundo
Marcial López Flores, Responsable del Proyecto “Mejoramiento de la Cadena Productiva del Cultivo
de Papaya (Carica papaya l.), en la Provincia de Tambopata, Región de Madre de Dios”, por un
monto de S/. 15, 320.00 (QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 NUEVOS SOLES), fondo
que estará destinado para realizar gastos de servicios en la organización de la pasantía programada
con 20 Agricultores de los diferentes sectores de la Provincia de Tambopata a la ciudad de Piura
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
================================================================================ desde el 17 de noviembre al 23 de noviembre del presente año 2013, conforme a las específicas
siguientes: Fte.Fto: Meta 0011: Proyecto “Mejoramiento de la Cadena Productiva del Cultivo de
Papaya (Carica papaya l.), en la Provincia de Tambopata, Región de Madre de Dios “y especifica:
2.6.8.1.4.3 por S/. 15,320.00, detallados de la siguiente manera: por concepto de Transporte Local la
suma de S/. 2,800.00, por concepto de Hospedaje por la suma de S/. 5,000.00, por concepto de
Alimentación por la suma de S/. 6,520.00, y por Otros Gastos por la suma de S/. 1,000.00.
“REGISTRESE, COMUNIQUESE y CUMPLASE”.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
La Carta S/N° de fecha 14 de octubre del 2013 y el Informe N°275-2013-GOREMAD-2143/UP,
por el cual se solicita el reconocimiento y pago de “Reintegro de Remuneración por Encargatura”, a
favor del trabajador Sr. C.P.C. Epifanio Rojas Zuñiga por haber cumplido con el encargo de la
Jefatura de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, se expide la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha 03 de
enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos
(PIA), correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la Unidad
Ejecutora 1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE MILLONES
OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante el documento de la referencia el trabajador del Proyecto Especial Madre de
Dios Señor Sr. C.P.C. Epifanio Rojas Zuñiga, solicita el pago del reintegro de Remuneración por
Encargatura de la Jefatura de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, el mismo que se
dispuso mediante Memorándum N°190-2013-GOREMAD-2101/G.G de fecha 26 de julio del 2013,
asimismo mediante Memorándum N°280-2013-GOREMAD-2101/G.G, de fecha 18 de octubre se
dispone haga la entrega de cargo, siendo el periodo de la Encargatura desde el 01 de agosto del
2,013 al 21 de octubre del año en curso, documento que corre a fojas 01 y 06 que acredita el
encargo temporal de funciones.
Que, mediante Informe de vistos, la Unidad de Personal opina porque se le conceda al
recurrente el pago de Reintegro de Remuneración por Encargatura, al amparo de lo dispuesto por el
artículo 6° del Texto Único del Decreto Legislativo N°728 aprobado por el Decreto Supremo N°003-
79-TR, establece que “Constituye remuneración para todo efecto legal el integro de lo que el
trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación
que tenga, siempre que sea de su libre disposición…” (SIC); así como lo señalado por el artículo 9°
de la citada Ley, donde se establece que “El empleador está facultado para introducir cambios o
modificar turnos, días u horas de trabajo, la forma y modalidad de la prestación de las labores,
dentro de los criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades de trabajo”, en
concordancia con lo establecido por el literal d) del artículo 63° del Reglamento Interno de Trabajo
del Proyecto Especial Madre de Dios que señala “Los trabajadores del Proyecto Especial Madre de
Dios tienen las siguientes obligaciones: Acatar disciplinariamente las disposiciones verbales y
escritas de sus superiores jerárquicos relacionadas con el ejercicio de su cargo y otras afines que
transitoriamente se les encomienda.”, tal como sucede en el presente caso.
Que, el hecho de establecer que si bien es cierto, los efectos del ejercicio de encargatura no
se encuentran expresamente regulados en el Decreto Legislativo N°728, dicho vacio debe ser
cubierto desde la perspectiva del Derecho Laboral a favor del servidor Sr. C.P.C. Epifanio Rojas
Zuñiga, y se debe tener presente lo señalado por el D. Leg. N°276, el cual señala que: “la
encargatura es una modalidad temporal y excepcional de desplazamiento de personal que consiste
en atribuir a un servidor el desempeño de funciones de responsabilidad directa compatibles con
niveles superiores…no puede ser menor de treinta (30) días ni exceder el periodo presupuestal”,
empero, ajustándose a las reglas en materia de gasto fiscal para las entidades públicas, por tanto, el
pago que irrogue las encargaturas, debe sujetarse de forma estricta al presupuesto autorizado a
cada entidad, debiendo verificarse la existencia de disponibilidad presupuestal.
Que, estando a la visación de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración y Presupuesto
y Planificación del Proyecto Especial Madre de Dios.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-
GOREMAD/PR; así como de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 o
Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre
Descentralización, Ley 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sus modificatorias y
ampliatorias, con los D.S. N°020-81-PCM, D.S. N°077-2008-EF, que reconoce a los Gobiernos
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
================================================================================ Regionales, por ende, al Proyecto Especial Madre de Dios, autonomía política, administrativa y
económica respectivamente en asuntos de su competencia.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- RECONOCER Y OTORGAR, a favor del trabajador del Proyecto
Especial Madre de Dios, Señor C.P.C. Epifanio Rojas Zuñiga el beneficio del Pago de “Reintegro de
Remuneraciones por Encargatura” ascendente a la suma de S/. 5,332.50 (CINCO MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y DOS CON 50/100 NUEVOS SOLES), por haber cumplido con más de dos meses, (60) días
encargado de la Jefatura de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios.
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER, que el egreso que irrogue el cumplimiento de la
presente Resolución, será afectado al Componente 6000016 “Gestión y Administración” de la Meta
0004 “Gestión Administrativa”.
“REGISTRESE, COMUNÍQUESE y CUMPLASE”.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 192-2013-GOREMAD-PEMD-2191/GIP, de fecha 31 de octubre del
2,013, mediante el cual la Gerencia de Infraestructura Productiva del Proyecto Especial Madre de
Dios, solicita Ampliación de Plazo No.01, en la ejecución de la Obra: “Sistema de Irrigación
Primavera Alta – Inambari”, por lo que debe emitirse la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Gerencial No.107-2013-GOREMAD-2100, se ha aprobado
el Expediente Técnico de Obra reformulado para la ejecución de la Obra: “Sistema de Irrigación
Primavera Alta–Inambari” con un presupuesto de S/.9’962,727.00 (NUEVE MILLONES
NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETESCIENTO VEINTISIETE CON 00/100 NUEVOS SOLES),
identificado como PIP N°76226 conforme aparece de la ficha SNIP y que se viene ejecutando
mediante la modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa (EPD).
Que, mediante el Informe de visto, remitido por la Gerencia de Infraestructura
Productiva del Proyecto Especial Madre de Dios, indica que de acuerdo a la Resolución de
aprobación del Expediente Técnico de la Obra: “Sistema de Irrigación Primavera Alta – Inambari”, el
plazo de ejecución venció el 08 de marzo del presente año y que en cumplimiento de la Resolución
de Contraloría No. 195-88-CG y de la Guía No. 001-2009-GOREMAD-21291/GIP, se ha presentado el
Informe de Ampliación de Plazo No. 01 por parte del Ing. Residente de Obra, el mismo que ha sido
aprobado por el Inspector de Obra Ing. Estuardo León Rodríguez, por el periodo de 495 días
calendarios, cuya justificación se debe a las causales que se explican en el Informe No. 0126-2013-
GOREMAD-PEMD/GIP/SIPAI-FIML-RO en la forma siguiente:
Causal de retraso por precipitaciones pluviales: El inspector y Residente de Obra
invocan, ampliación de plazo por paralización de obra a causa de precipitaciones pluviales y
consecuencias, según anotaciones de cuaderno de obra. Según asientos 061, 085, 104, 214, 309, se
paraliza la obra por presencia de lluvias. Ciento Diez (110) días de demora.
Causal de retraso por Paralizaciones no Previstas, Cambios de Gestión, Cambio de
Residente de Obra y Falta de Material de Construcción: Con informe N°126-2013-GOREMAD –
PEMD/GIP/SIPAI-FIML-RO de fecha 06 de setiembre de 2013 el Residente de Obra, manifiesta que las
paralizaciones no previstas se han considerado como paralizaciones debido a cambio de Residente
de Obra, por cambio de Gestión y a otras causales que se hayan dado dentro del plazo de ejecución
de la obra, de los cuales se ha dejado constancia en el cuaderno de Obra. Según asientos 035, 036,
134, 135, 136, 137, 243, 293, 311. Ciento veintinueve (129) días de demora
Causal de retraso por adicionales de Obra: El inspector y Residente de Obra
invocan, ampliación de plazo indican que con el fin de alcanzar las metas propuestas en el Proyecto,
es necesario la ejecución de partidas adicionales, denominadas “Partidas Nuevas” y “Mayores
Metrados”, las mismas que se hacen mención y anotación en el cuaderno de Obra, el plazo
programado para la ejecución de los adicionales es de 173 días calendario, pero con fines de
Ampliación de Plazo, por este Item se está solicitando 195 días calendario por Partida Nueva. Según
asientos por Partida Nueva 312, 340, 392, 394 y por Mayores Metrados asiento 392. Ciento Noventa
y cinco (195) días de demora.
Causal de retraso por Reformulación de Expediente Técnico: De acuerdo a los
informes presentados donde se indica que el Proyecto es incompatible con la topografía real del
terreno (Informe N°038-2011-GOREMAD-PEMD/GIP-EJEC-SIPAI-GRTT de fecha 30 de noviembre del
2011 y a la fecha de presentación del expediente Técnico reformulado (Informe N° 318-2013-
GOREMAD-PEMD/GIP-EJEC-SIPAI-CSDM de fecha 17 de diciembre del 2012) ha transcurrido un
plazo considerable en que la Obra solamente ha venido ejecutando trabajados preliminares y
partidas adicionales planteadas en el Expediente Reformulado; Según asientos 007, 085, 086, 292.
Sesenta y un (61) días de demora.
Asimismo, concluye el Inspector de Obra del Proyecto Especial Madre de Dios, que
bajo el análisis de aspectos técnicos y legales, que menciona opina, que la ampliación de plazo es
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
================================================================================ procedente por 495 días calendarios, dicha ampliación se señala debe concluir el 14 de Julio del
2,014; de conformidad con el numeral 3º) del Art. 200º del D.S. No. 184.2008-EF, Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el ítem 9.12) de la Guía 001-2009-GOREMAD-
2191/GIP ó Guía Para la Aprobación del Expediente Técnico, Ejecución y Liquidación de las Obras a
realizarse por Ejecución Presupuestaria Directa (EPD), por las causales establecidas en su literal b)
y c) por lo cual, para los fines de la conclusión de la ejecución de la Obra “Sistema de Irrigación
Primavera Alta – Inambari”, resulta necesario atender la solicitud de Ampliación de Plazo Nro. 01.
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración, Presupuesto y Planificación y Gerencia de Infraestructura Productiva del Proyecto Especial Madre de Dios.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-GOREMAD/PR; así como de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 - Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley N°27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y modificatorias, de conformidad con el Dec. Leg. N°1017 o Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No.184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR LA SOLICITUD DE AMPLIACION DE PLAZO NRO. 01, en la Ejecución de la Obra: “Sistema de Irrigación Primavera Alta - Inambari”, por un plazo adicional de cuatrocientos noventa y cinco (495) días calendarios, con inicio en fecha 09 de mayo de 2,013 al 16 de julio de 2,014, aclarando, que esta ampliación de plazo no generara mayores costos del valor referencial de la obra.
ARTICULO SEGUNDO: TRASCRIBIR, la presente resolución a la Gerencia de Infraestructura Productiva del Proyecto Especial Madre de Dios, a fin de que sea tomada en cuenta al momento de practicarse la liquidación final de la obra antes mencionada.
“REGISTRESE, COMUNIQUESE y PUBLIQUESE”.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 321-2013-GOREMAD-2141/ADM., de fecha 12 de noviembre del año 2,013 y el Informe No. 279-2013-COM.ES-AMC/PEMD., de fecha 12 de noviembre del año 2,013, por el cual el Jefe de la Oficina de Administración y el Presidente de la Comisión Especial de Adquisiciones de Menor Cuantía del Proyecto Especial Madre de Dios, solicitan la aprobación del Comité Especial para llevar adelante Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía N°016-2013-GOREMAD-PEMD-2100, para el servicio de agenciamiento de pasajes aéreos para agricultores y personal técnico para la Meta 011: "Mejoramiento de la Cadena Productiva del Cultivo de Papaya en la Provincia de Tambopata, Región de Madre de Dios, Gastos por Administración DIrecta - Servicios 2.6.8.1.4.3 que ejecuta el Proyecto Especial Madre de Dios", debiendo con tal fin emitirse la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha 03 de enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la Unidad Ejecutora 1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante el informe de la Oficina de Administración del PEMD, solicita aprobar el Comité Especial para llevar adelante Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía N°016-2013-GOREMAD-PEMD-2100 para el servicio de agenciamiento de pasajes aéreos para agricultores y personal técnico para la Meta 011: "Mejoramiento de la Cadena Productiva del Cultivo de Papaya en la Provincia de Tambopata, Región de Madre de Dios, Gastos por Administración DIrecta - Servicios 2.6.8.1.4.3 que ejecuta el Proyecto Especial Madre de Dios", con tal fin propone a sus integrantes para su designación mediante acto resolutivo.
Que, de conformidad con el Artículo 30° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y su modificatoria concordante con el artículo 27° del mismo cuerpo legal señala “Tratándose de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, podrá designarse uno o más Comités Especiales permanentes para objeto de contrataciones afines, excepto en el caso de procesos derivados de una declaratoria de desierto los que serán conducidos por el mismo Comité Especial designado inicialmente”.
Que, estando a la visación de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración y Planificación y Presupuesto del Proyecto Especial Madre de Dios.
De conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27680 o Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nos. 27902 y 28013, D.S N° 020-81-PCM, D.S N°. 077-2008-EF, que reconoce a los Gobiernos Regionales, por tanto, al Proyecto Especial, autonomía política, administrativa y económica, respectivamente, en asuntos de su competencia y de conformidad con el D.Leg.N°1017 o Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la conformación del Comité Especial en el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía N°016-2013-GOREMAD-PEMD-2100, para el servicio de agenciamiento de pasajes aéreos para agricultores y personal técnico para la Meta 011: "Mejoramiento de la Cadena Productiva del Cultivo de Papaya en la Provincia de Tambopata, Región de Madre de Dios, Gastos por Administración DIrecta - Servicios 2.6.8.1.4.3 que ejecuta el Proyecto Especial Madre de Dios", ejecutado por el Proyecto Especial Madre de Dios, la misma que, estará integrada por los funcionarios siguientes:
CARGO TITULARES SUPLENTES
Presidente Arq. Luis Quintín Serna Caballero Ing. Estuardo León Rodríguez
Miembro Ing. Esteban Alberto. Garrido Lima Ing. Asencio Sapacayo Puma
Miembro CPC. Juan Vicente Aparcana Chacaltana Tec. Eustaquio Alvarado Chapiama
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, a los integrantes del Comité Especial para su conocimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO TERCERO: FACULTESE, al Comité para solicitar a los diferentes estamentos del Proyecto Especial, el apoyo que estimen por conveniente y pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
“REGISTRESE, COMUNÍQUESE y PUBLIQUESE”.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 318-2013-GOREMAD-2141/ADM., de fecha 05 de noviembre del año 2,013 y el Informe No. 274-2013-GOREMAD/PEMD-J.ABAST., de fecha 04 de noviembre del año 2,013 por el cual el Jefe de la Oficina de Administración y el Jefe de Abastecimiento del Proyecto Especial Madre de Dios, solicitan la aprobación del Comité Especial para llevar adelante Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía N°015-2013-GOREMAD-PEMD-2100, para la Adquisición de Fierro Corrugado (Varillas), para la Meta 001, Obra: "Mejoramiento del Camino Vecinal Bello Horizonte, del Distrito de Iberia", debiendo con tal fin emitirse la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha 03 de enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la Unidad Ejecutora 1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante el informe de la Oficina de Administración del PEMD, solicita aprobar el Comité Especial para llevar adelante Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía N°015-2013-GOREMAD-PEMD-2100 para la Adquisición de Fierro Corrugado (Varillas), para la Meta 001, Obra: "Mejoramiento del Camino Vecinal Bello Horizonte, del Distrito de Iberia", gastos por Administración Directa - Bienes 2.6.2.3.2.5, con tal fin propone a sus integrantes para su designación mediante acto resolutivo.
Que, de conformidad con el Artículo 30° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y su modificatoria concordante con el artículo 27° del mismo cuerpo legal señala “Tratándose de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, podrá designarse uno o más Comités Especiales permanentes para objeto de contrataciones afines, excepto en el caso de procesos derivados de una declaratoria de desierto los que serán conducidos por el mismo Comité Especial designado inicialmente”.
Que, estando a la visación de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración y Planificación y Presupuesto del Proyecto Especial Madre de Dios.
De conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27680 o Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nos. 27902 y 28013, D.S N° 020-81-PCM, D.S N°. 077-2008-EF, que reconoce a los Gobiernos Regionales, por tanto, al Proyecto Especial, autonomía política, administrativa y económica, respectivamente, en asuntos de su competencia y de conformidad con el D.Leg.N°1017 o Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la conformación del Comité Especial en el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía N°015-2013-GOREMAD-PEMD-2100, para la Adquisición de Fierro Corrugado (Varillas), para la Meta 001, Obra: "Mejoramiento del Camino Vecinal Bello Horizonte, del Distrito de Iberia", gastos por Administración Directa - Bienes 2.6.2.3.2.5, ejecutado por el Proyecto Especial Madre de Dios, la misma que, estará integrada por los funcionarios siguientes:
CARGO TITULARES SUPLENTES
Presidente Arq. Luis Quintín Serna Caballero Ing. Estuardo León Rodríguez
Miembro Ing. Esteban Alberto. Garrido Lima Ing. Asencio Sapacayo Puma
Miembro CPC. Juan Vicente Aparcana Chacaltana Tec. Eustaquio Alvarado Chapiama
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, a los integrantes del Comité Especial para su conocimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO TERCERO: FACULTESE, al Comité para solicitar a los diferentes estamentos del Proyecto Especial, el apoyo que estimen por conveniente y pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
“REGISTRESE, COMUNÍQUESE y PUBLIQUESE”.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe N° 315-2013-GOREMAD, de fecha 30 de octubre del 2013, mediante el cual el
Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, solicita la designación de los
representantes del Proyecto Especial Madre de Dios y la conformación del Comité o Supervisor de
Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo que se debe emitir la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, el Proyecto Especial es una Unidad Ejecutora del Gobierno Regional por tanto
cuenta con personería jurídica de derecho público y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa,
económica y financiera, tal como dispone el D.S No. 020-81-PCM en concordancia con el D.S No. 077-
2008-EF, que reconoce a los Gobiernos Regionales, por consiguiente, al Proyecto Especial, autonomía
política, administrativa y económica, respectivamente, en asuntos de su competencia;
Que, mediante la Ley N°29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N°005-2012-TR, señalan en su artículo 3° “La Ley establece las normas
mínimas para la prevención de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y los trabajadores
establecer libremente niveles de protección que mejoren lo previsto en la presente norma”, asimismo han
sido establecidas para aplicar la prevención de los riesgos laborales realizando progresivamente y
libremente los niveles de protección. Es así que el Proyecto Especial Madre de Dios se encuentra como
todas las demás Instituciones y Entidades comprendidas en la presente Ley en la etapa de
implementación iniciada desde el 26 de abril del 2012.
Que, los Artículos 29º y 31º de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo,
establecen que “Los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo constituyen un Comité de
Seguridad en el Trabajo, cuyas funciones son definidas en el Reglamento, el cual está conformado en
forma paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Los
empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato en
calidad de observador”; asimismo, “Son los trabajadores quienes eligen a sus representantes ante el
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o sus supervisores de seguridad y salud en el trabajo. En los
centros de trabajo en donde existen organizaciones sindicales, la organización más representativa
convoca a las elecciones del Comité Paritario, en su defecto, es la empresa la responsable de la
convocatoria”.
Que, tal como dispone el artículo 38° y siguientes del Reglamento de la Ley de Seguridad
y Salud en el Trabajo, el empleador debe asegurar, cuando corresponda el establecimiento y el
funcionamiento efectivo de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el reconocimiento de los
representantes de los trabajadores y facilitar su participación, teniendo como objetivos promover la salud
y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de
Seguridad y Salud en el Trabajo y la normatividad nacional, favoreciendo en bienestar laboral y apoyando
el desarrollo del empleador.
Que, el Artículo 43º del Reglamento de la Ley Nº 28783, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2012-TR, establece que “El número de personas que componen el Comité de Seguridad y Salud en
el Trabajo es definido por acuerdo de partes, no pudiendo ser menor de cuatro (4) mi mayor de doce (12)
miembros...” (Sic); cuyas funciones se establecen en el Art. 42º del acotado Reglamento.
Que, los Artículos 48º y 49º del acotado Reglamento señalan que “El empleador,
conforme lo establezca su estructura organizacional y jerárquica designa a sus representantes, titulares y
suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre el personal de dirección y confianza”;
estableciendo en su Art. 62º que el mandato de los representantes de los trabajadores o del Supervisor de
Seguridad y Salud en el Trabajo dura un (1) año como mínimo y dos (2) años como máximo. Los
representantes del empleador ejercerán el mandato por el plazo que éste determine”;
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, y Administración del Proyecto
Especial Madre de Dios.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-
GOREMAD/PR; así como de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N°27680 Ley de
Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley
N°27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y modificatorias de conformidad
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
================================================================================ con lo señalado por la Ley N°24324 y la Ley N°29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°005-2012-TR,.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: CONSTITUIR el COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO DEL PROYECTO ESPECIAL MADRE DE DIOS, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº
29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y por su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2012-TR, el cual estará integrado por tres (03) representantes de la entidad empleadora y tres (03)
representantes de los trabajadores, en cada caso con sus respectivos suplentes, conforme a Ley, según
el siguiente detalle:
Representantes designados por la entidad empleadora:
Titulares: 1. Ing. Raúl Pinedo Mora (Gerente General del PEMD)
2. Ing. José Antonio Ramos Vargas (Jefe del SEM del PEMD)
3. Ing. Rubén Darío Ordoñez Rodríguez (Inspector de Obra del PEMD)
Suplentes: 1. Abog. Juan Francisco Bejarano Flores (Asesor Legal del PEMD) 2. Sr. José López Trujillo (Unidad de Patrimonio del PEMD) 3. Ing. Asencio Sapacayo Puma (Supervisor de la Gerencia de Estudios del PEMD)
Representantes de los Trabajadores:
Titulares: 1. Sr. Fiaban Taype Villegas
2. Sr. Juan Antonio Valdez Salas
3. Sr. Guillermo Arturo Menacho Gonzales
Suplentes: 1. Sr. Vicente Félix Sánchez Cotrina
2. Sr. Denys Gonzales Khan
3. Sr. Francisco Robles Gutiérrez
ARTICULO SEGUNDO: ESTABLECER, que la vigencia del Comité Paritario de Seguridad
y Salud en el Trabajo del Proyecto Especial Madre de Dios, será de (01) un año a partir de su acreditación
correspondiente.
ARTICULO TERCERO: TRANSCRIBASE Y NOTIFIQUESE, a los integrante del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Proyecto Especial Madre de Dios, con la finalidad de que tengan conocimiento y cumplan con sus funciones.
“REGISTRESE, COMUNIQUESE y PUBLIQUESE”.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
VISTO: El Informe No. 187-2013-GOREMAD/2191/GIP, de fecha 17 de octubre del 2013,
mediante el cual el Gerente de Infraestructura Productiva del Proyecto Especial Madre de Dios, solicita la designación de Inspector de Obra; “Rehabilitación y Mejoramiento del Camino Vecinal Abeja”, debiendo emitirse la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de
fecha 03 de enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de
Gastos (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la
Unidad Ejecutora 1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00(SIETE
MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante Resolución Gerencial N°064-2013-GOREMAD-2100, se ha aprobado el Expediente Técnico de la Obra “Rehabilitación y Mejoramiento del Camino Vecinal Abeja” con un presupuesto de S/.3´392,101.00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO UNO CON 00/100 NUEVOS SOLES), identificado como Código SNIP N°118095 conforme aparece de la ficha SNIP y que se viene ejecutando mediante la modalidad de Ejecución Presupuestaría Directa.
Que, la Resolución de Contraloría N°195-88-CG, Art. 1° ÍTEM 3) y la Guía N°001-
2009-GOREMAD-2191/GIP, para la Aprobación de Expediente Técnico, Ejecutivo y Liquidación de
Obras a realizarse por Ejecución Presupuestaría directa (EPD), en su ítem 8.00, regula la
Aprobación del Expediente de Obra a ejecutarse por la modalidad de Ejecución Presupuestaria
Directa (EPD)”, asimismo, en cumplimiento del Art. 1°, ítem 7) de la Resolución de Contraloría N°195-
88-GG, la Entidad debe designar a un responsable de la inspección física y financiera de la obra, por
lo que en vía de regularización se propone designar al Ing. Civil Rubén Dario Ordoñez Rodriguez,
con Registro CIP N°35185 como Inspector de la Obra “Rehabilitación y Mejoramiento del Camino
Vecinal Abeja”, a partir del 17 de octubre del 2013, hasta la culminación de la obra y/o disposición
distinta de la Entidad.
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración, Presupuesto y Planificación y Gerencia de Infraestructura Productiva del PEMD.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-GOREMAD/PR; así como de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N°27680 - Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y modificatorias, de conformidad con el Dec. Leg. N°1017 o Ley de Contrataciones del estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DESIGNAR, EN VÍA DE REGULARIZACIÓN al ING. CIVIL
RUBÉN DARIO ORDOÑEZ RODRIGUEZ, con Registro CIP N°35185 como Inspector de la Obra:
“Rehabilitación y Mejoramiento del Camino Vecinal Abeja”, a partir del 17 de octubre del 2013, hasta
la culminación de la obra y/o disposición distinta de la Entidad.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR, al Ing. Rubén Dario Ordoñez Rodriguez, con
la presente Resolución para su conocimiento y cabal desempeño de su labor conforme a Ley.
“REGISTRESE, COMUNIQUESE y PUBLIQUESE”.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
VISTO: El Informe No. 187-2013-GOREMAD/2191/GIP, de fecha 17 de octubre del 2013,
mediante el cual el Gerente de Infraestructura Productiva del Proyecto Especial Madre de Dios, solicita la designación de Inspector de la Obra; “Mejoramiento del Camino Vecinal Bello Horizonte”, debiendo emitirse la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de
fecha 03 de enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de
Gastos (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la
Unidad Ejecutora 1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00(SIETE
MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante Resolución Gerencial N°105-2013-GOREMAD-2100, se ha aprobado el Expediente Técnico de la Obra “Mejoramiento del Camino Vecinal Bello Horizonte” con un presupuesto de S/.4´969,628.75 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON 75/100 NUEVOS SOLES), identificado como Código SNIP N°94634 conforme aparece de la ficha SNIP y que se viene ejecutando mediante la modalidad de Ejecución Presupuestaría Directa.
Que , la Resolución de Contraloría n°195-88-CG, Art. 1° ÍTEM 3) y la Guía N°001-2009-GOREMAD-2191/GIP, para la Aprobación de Expediente Técnico, Ejecutivo y Liquidación de Obras a realizarse por Ejecución Presupuestaría directa (EPD), en su ítem 8.00, regula la Aprobación del Expediente de Obra a ejecutarse por la modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa (EPD)”, asimismo, en cumplimiento del Art. 1°, ítem 7) de la Resolución de Contraloría N°195-88-GG, la Entidad debe designar a un responsable de la inspección física y financiera de la obra, por lo que en vía de regularización se propone designar al Ing. Civil RUBÉN DARIO ORDOÑEZ RODRIGUEZ, con Registro CIP N°35185 como Inspector de la Obra: “Mejoramiento del Camino Vecinal Bello Horizonte”, a partir del 17 de octubre del 2013, hasta la culminación de la obra y/o
disposición distinta de la Entidad.
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración, Presupuesto y Planificación y Gerencia de Infraestructura Productiva del PEMD.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 606-2012-GOREMAD/PR; así como de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N°.27680 Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y modificatorias, de conformidad con el Dec. Leg. N°1017 o Ley de Contrataciones del estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DESIGNAR, EN VÍA DE REGULARIZACIÓN al ING. CIVIL RUBÉN DARIO ORDOÑEZ RODRIGUEZ, con Registro CIP N°35185 como Inspector de la Obra: “Mejoramiento del Camino Vecinal Bello Horizonte”, a partir del 17 de octubre del 2013, hasta la
culminación de la obra y/o disposición distinta de la Entidad.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR, al Ing. Rubén Dario Ordoñez Rodriguez, con
la presente Resolución para su conocimiento y cabal desempeño de su labor conforme a Ley.
“REGISTRESE, COMUNIQUESE y PUBLIQUESE”.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 164-2013-GOREMAD-2191/GIP, de fecha 29 de agosto del 2013, remitido por el
Gerente de Infraestructura Productiva del Proyecto Especial Madre de Dios, por el cual se solicita efectuar la
transferencia de Obras de Caminos Vecinales al Sector Correspondiente mediante Resolución Gerencial, por lo
que debe emitirse la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, en los ejercicios presupuestales 2008 y 2009, se ejecutó la obra “Construcción Puente
Portillo" (I y II Etapa) por la Modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa, consiste físicamente la obra de las
siguientes caracteristicas según ficha técnica:Tipo de Puente: Colgante de tablero mixto de acero y madera con
armadura metálica de rigidez y torres de apoyo de concreto armado sustentados en cajones de cimentación de
concreto armado; Cables parabólicos de Acero en número de 04, diametro de cada cable 2", Tipos de Cable:
CAlbles de Acero Tipo Esturion 6C26, Flecha CEntral 12.00 metros, Fijadors de Cables: Apoyado en Torres H=14
m, logitud horizontal 35.75 m, Péndolas verticales de ACero: Número de Pendolas 120, 60 en cada lado, con
diámetro 3/4", Tipo de Acero: Barras lisas de Sider Peru AR-60, Fy=42000kg/cm2; Anclajes de Péndola de Acero:
Anclajes Superiores: PLacas de Acero A36 (fy=2500); Anclajes de Fijadores en las Cámaras de Anclaje:
Encastres; Torres de Apoyo: Concreto F´c=280 Kg./cm2, Cimentación de las Torres: Concreto F´c=245 Kg./cm2;
Tablero Superior del Puente: Ancho LIbre 3.00 m, Ancho Total 4.60 m, Contra Flecha Central 1.00 m; Vigas
Principales Transversales de Acero: Sección Transversal Viga W 8"x31 lb./pie Longitud 4.60 m, Tipo de Acero
PG=E=24 con f´y= 4200 Kg./cm2; Armadura BArandas de Rigidez de Tablero: Una cada lado con paralte de 1.30
m, Cordón Superior e Inferior de 6x8.2 lb./pie, montaje vertical y diagonal 2.5"x2.5"x3/16", Puntales de Arriostre
2.5"x2.5"x3/16", Conexiones soldadas filete 6 mm, Conexiones con vigas filetes de 3/8", Tipo de Acero PG-E24
SIDER PERU; Vigas Longitudinales : Vigas en los bordes de vigas principales, Vigas Tipo W 6"x15 lb./pie ,
Conexiones con vigas principales, soldadura con files de 3/8"; Largeros de Madera: Madera dura variedad Ana
sección 6"x8" conectados con pernos de acero; Entablado de Madera: Madera Dura variedad Ana 3"x8"x10´,
fijados con pernos; Tablas Guias de Rueda: Madera Dura variedad Ana 2"x12"x10´, Carritos metálicos de
dilatación: Sobre la cabeza de las columnas, en cajuelas metálicas, rodillos de acero de alta resistencia de 2" de
diámetro; Bajo las caracteristicas técnicas mencionadas, el puente fue ejecutado bajo el control del Proyecto
Especial Madre de Dios, en dos etapas, la primera etapa mediante contrato a nivle de sub estructura y las torres
de apoyo con suministro de materiales de la superestructura. La segunda etapa se ejecuto por Ejecución
Presupuestaria Directa y servicios de suministro de cables y montaje del puente con el lanzamiento respectivo.
Que, en su I Etapa contó con una liquidación técnico financiera ascendente a la suma de UN
MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 15/100 NUEVOS SOLES
(S/.1´776,178.15), cuya liquidación final fue aprobada por R.D. N°017-2012-GOREMAD-2100; y en su II Etapa
conto con una liquidación técnico financiera ascendente a la suma de UN MILLÓN CUARENTA Y SEIS MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 82/100 NUEVOS SOLES (S/.1´046,976.82), cuya liquidación final fue
aprobada por R.D. N°018-2012-GOREMAD-2100, con un costo real de obra de S/.2´823,154.97 (DOS MILLONES
OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON 97/100 NUEVOS SOLES).
Que, la Gerencia de Infraestructura Productiva del Proyecto Especial Madre de Dios, anexa a
la presente la Memoria Descriptiva Valorizada de la Obra: “Construcción Puente Portillo" (I y II Etapa),
conteniendo dentro de las Generalidades: Antecedentes, Objetivos, Memoria Descriptiva, Accesos, Metas, Costo
Referencial de la Obra (Cálculo de los Precios Unitarios: Costos Directos, Mano de Obra, Equipo Mecánico,
Materiales de Construcción, Herramientas, Estudios de Suelos y Canteras, Costos Indirectos; Presupuesto
Referencial), Costos Valorizados de Obra, Costo Real de Obra, Planos.
Que, habiéndose hecho entrega de las obras mediante Actas de entrega y Recepción
correspondientes, siendo utilizados y en la actualidad necesita de mantenimiento por parte de la Municipalidad
Distrital de Iberia y la población beneficiaria, por lo tanto es conveniente formalizar la transferencia definitiva al
Sector correspondiente.
Que, estando las visaciones de las Oficinas de Administración, Planificación y Presupuesto,
Gerencia de Infraestructura Productiva y Asesoría Legal del PEMD.
En uso de las Atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-
GOREMAD/PR; así como de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N°.27680 Ley de Reforma
Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley N°27867 o Ley
Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y modificatorias, de conformidad con el Dec .Leg.
N°1017 o Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- TRANSFERIR en forma definitiva a la Municipalidad Distrital de Iberia,
Provincia de Tahuamanu, la Obra: “Construcción Puente Portillo" (I y II Etapa), ejecutada por el Proyecto
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
================================================================================ Especial Madre de Dios, en los Ejercicios Presupuestales 2008 y 2009, cuya Memoria Descriptica Valorizada
aparece en anexo adjunto por un valor ascendente a la suma de S/.2´823,154.97 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS
VEINTITRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON 97/100 NUEVOS SOLES), por las razones expuestas en la
parte considerativa y el Anexo N°01, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con la presente resolución a la Municipalidad Distrital de
Iberia, para conocimiento y fines
“REGISTRESE, COMUNÍQUESE y CUMPLASE”.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 164-2013-GOREMAD-2191/GIP, de fecha 29 de agosto del 2013, remitido
por el Gerente de Infraestructura Productiva del Proyecto Especial Madre de Dios, por el cual se solicita
efectuar la transferencia de Obras de Caminos Vecinales al Sector Correspondiente mediante Resolución
Gerencial, por lo que debe emitirse la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, en el ejercicio presupuestal 2010, se ejecutó la obra “Mejoramiento Circuito Vial
Puerto Portillo – Ciudad de Iberia” por la Modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa, consiste
físicamente la obra de las siguientes partidas visibles: Trazo y Replanteo y Control Topográfico en 5.589
Km; Roce y Limpieza de la Vía promedio 10 m ancho, 5 m a cada lado del eje; Movimiento de Tierras:
Excavación de Material Suelto 7,962.77 m3, Relleno con material Préstamo de Corte 3,218.49 m3,
Perfilado y Compactado de Sub Rasante en Zona de Corte 12,298.10 m2, Eliminación de Material
Excedente de Corte 4,744.28 m3, Mejoramiento de Sub Rasante 234.00 m3; Pavimento – Afirmado con
material granular 10 cm. En 5.93 km; Obras de Arte: 01 Alcantarillas TMC de 36” con cabezales de C°A°
ubicados en las siguientes progresivas: Km 0-923, sub tramo Circuito Aeródromo, 01 Alcantarillas TMC de
72” con cabezales de C°A°, ubicados en las siguientes progresivas km 0-925 y km 1-010 Sub tramo Acceso
Portillo; Construcción de Cabezales de C° A° en Alcantarillas Existentes: En 02 Alcantarillas de 24°
ubicadas en 0+000 y km 2+441 Circuito Aeródromo, en 04 Alcantarillas de 36” ubicados en 0+289, 0+923,
1+452, 1+860 Circuito Aeródromo, en 01 Alcantarillas de 48” ubicados en km 2+175 Circuito Aeródromo,
en 02 Alcantarillas de 72” ubicados en 1+010 y 1+041 Acceso Puerto Portillo; Rehabilitación de Puente de
Madera: Rehabilitación de 01 Puente de Madera Acceso km 0+116 – IST L = 9 M; Reconstrucción de 01
Puente de Madre Acceso km 0+540 a Portillo L = 10 m; Señalización: La Vía cuenta con señales de tránsito
como son señales reflectivas de postes kilométricos, señales de curvas, señales informativas.
Que cuenta con la liquidación técnico financiera ascendente a la suma de SETECIENTOS
VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 25/100 NUEVOS SOLES (S/.726,961.25), cuya
liquidación final fue aprobada por R.D. N°126-2011-GOREMAD-2100; con un costo real de obra de
SETECIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 25/100 NUEVOS SOLES (S/.
726,961.25).
Que, la Gerencia de Infraestructura Productiva del Proyecto Especial Madre de Dios,
anexa a la presente la Memoria Descriptiva Valorizada de la Obra: “Mejoramiento Circuito Vial Puerto
Portillo – Ciudad de Iberia”, conteniendo dentro de las Generalidades: Antecedentes, Objetivos, Memoria
Descriptiva, Accesos, Metas, Costo Referencial de la Obra (Cálculo de los Precios Unitarios: Costos
Directos, Mano de Obra, Equipo Mecánico, Materiales de Construcción, Herramientas, Estudios de Suelos
y Canteras, Costos Indirectos; Presupuesto Referencial), Costos Valorizados de Obra, Costo Real de
Obra, Planos.
Que, habiéndose hecho entrega de las obras mediante Actas de entrega y Recepción
correspondientes y al estar siendo utilizados y en la actualidad necesita de mantenimiento por parte de la
Municipalidad Provincial de Tahuamanu y la población beneficiaria, por lo tanto es conveniente formalizar
la transferencia definitiva al Sector correspondiente.
Que, estando las visaciones de las Oficinas de Administración, Planificación y
Presupuesto, Gerencia de Infraestructura Productiva y Asesoría Legal del PEMD.
En uso de las Atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-
GOREMAD/PR; así como de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N°.27680 Ley de
Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley
N°27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y modificatorias, de conformidad
con el Dec .Leg. N°1017 o Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N°184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- TRANSFERIR en forma definitiva a la Municipalidad Provincial de
Tahuamanu, Provincia de Tahuamanu, la Obra: “Mejoramiento Circuito Vial Puerto Portillo – Ciudad de
Iberia”, ejecutada por el Proyecto Especial Madre de Dios, en el Ejercicio Presupuestal 2010, cuya
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
================================================================================ Memoria Descriptica Valorizada aparece en anexo adjunto por un valor ascendente a la suma de
SETECIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 25/100 NUEVOS SOLES (S/.
726,961.25), por las razones expuestas en la parte considerativa y el Anexo N°01, que forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con la presente resolución a la Municipalidad
Provincial de Tahuamanu, para conocimiento y fines
“REGISTRESE, COMUNÍQUESE y CUMPLASE”.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR, a los integrante de la Comisión de Admisión de Personal – 2013 del Proyecto Especial de Madre de Dios, con la finalidad de que tengan conocimiento y cumplan con sus funciones.
“REGISTRESE, COMUNIQUESE y PUBLIQUESE”.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe N°258-2013-GOREMAD-PEMD-2144/ABAST de fecha 10 de octubre del 2,013, cursado por el Jefe de Abastecimientos y Servicios Generales y el Memorándum N°586-2013-GOREMAD-2141/ADM de fecha 11 de octubre del 2,013 y los documentos adjuntos; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante los documento de vistos el Jefe encargado de Abastecimientos y
Servicios Generales del Proyecto Especial Madre de Dios; solicita la RECTIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA
PRIMERA DEL CONTRATO N°020-2013-GOREMAD-PEMD-2100, indicando la existencia de un dato erróneo
respecto al tipo de Proceso de Selección ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA que en la resolución
mencionada figura como Adjudicación Directa Pública N°008-2013-GOREMAD-PEMD-2100, error
emanado, siendo el Proceso de Selección correcto ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA N°008-2013-
GOREMAD-PEMD-2100, y no como se señalo erróneamente en la Cláusula Primera del indicado Contrato.
Que, mediante Contrato N°020-2013-GOREMAD-PEMD-2100 de fecha 16/08/13,
“CONTRATO DE SERVICIO DE RETIRO Y DESMONTAJE DEL PUENTE PORTILLO PARA LA ACT/OBRA:
GESTIÓN DE PROYECTOS – GESTIÓN ADMINISTRATIVA QUE EJECUTA EL PROYECTO ESPECIAL MADRE
DE DIOS”, se ha indicado en su Cláusula Primera lo siguiente: ANTECEDENTES Con fecha 05 de Agosto
del 2,013, el Comité Especial de EL PROYECTO, adjudicó la Buena Pro del Proceso de Selección
ADJUDICACIÒN DIRECTA PUBLICA No.008-2013-GOREMAD-PEMD-2100, PARA LA CONTRATACIÓN DE
SERVICIO DE RETIRO Y DESMONTAJE DEL PUENTE PORTILLO PARA LA ACT/OBRA: GESTIÓN DE
PROYECTOS – GESTIÓN ADMINISTRATIVA QUE EJECUTA EL PROYECTO ESPECIAL MADRE DE DIOS, al
El Informe No. 053-2013-GOREMAD-2171/GDA, de fecha 10 de octubre del 2,013,
mediante el cual la Gerencia de Desarrollo Agrario del Proyecto Especial Madre de Dios, solicita se
conforme el Comité de Recepción de los bienes adquiridos dentro del proceso de selección A.D.S. N° 013-
2013-GOREMAD-PEMD-2100, por lo que debe emitirse la resolución de conformación correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, el Proyecto Especial es una Unidad Ejecutora del Gobierno Regional por tanto cuenta con personería jurídica de derecho público y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, tal como dispone el D.S No. 020-81-PCM en concordancia con el D.S No. 077-2008-EF, que reconoce a los Gobiernos Regionales, por consiguiente, al Proyecto Especial, autonomía política, administrativa y económica, respectivamente, en asuntos de su competencia;
Que, la Gerencia de Desarrollo Agrario, mediante el informe de visto señala que a través
del proceso de selección ADS N° 013-2013-GOREMAD-PEMD-2100, se ha adquirido Bienes (Materiales)
para riego por goteo, para el proyecto “Mejoramiento de la cadena productiva del cultivo Papaya (Carica
papaya L.), en la provincia de Tambopata, Región Madre de Dios”; en tal sentido solicita se conforme la
Comisión de Recepción de dichos bienes, por lo que propone a los integrantes de la misma.
Que, de conformidad con el Artículo 176° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, “La recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración o, en su caso, del órgano
establecido en las Bases, sin perjuicio de lo que se disponga en las normas de organización interna de la Entidad”
(Sic).
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración, Presupuesto y
Planificación y Gerencia de Desarrollo Agrario.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-
GOREMAD/PR; así como de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N°27680 Ley de
Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley
N°27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y modificatorias de conformidad
con el Dec. Leg N°1017 o Ley de Contrataciones del Estado (modificado por Ley N°29873), su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF (modificado por D.S. N°138-2012-EF).
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DESIGNAR, a la Comisión de Recepción de Bienes (materiales) para riego por goteo, la misma que estará integrada por los siguientes servidores del Proyecto Especial Madre de Dios:
- ING. SEGUNDO MARCIAL LÓPEZ FLORES. PRESIDENTE Responsable PMCPP
- SR. ROBERT DÍAZ MUÑOZ. INTEGRANTE Encargado de Almacén Central
- ING. FRANCISCO ANDRES CARDENAS SALAS INTEGRANTE Ingeniero en Cs. Agropecuarias IV
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR, a los integrantes de la Comisión, con la finalidad de
que cumplan con sus funciones observando lo dispuesto por el Art.176° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado conforme a Ley.
“REGISTRESE, COMUNIQUESE y CÚMPLASE”.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 299-2013-GOREMAD-2141/ADM., de fecha 10 de octubre del año 2,013, y el Informe No. 255-2013-GOREMAD/PEMD-J.ABAST., de fecha 10 de octubre del año 2,013 por el cual el Jefe de Abastecimiento y el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, solicitan la aprobación del Comité Especial para llevar adelante Procesos de Adjudicación Directa Selectiva, para la Contratación de Servicio de Montaje y Lanzamiento de Estructura Metálica para el Puente Abeja, para la Meta 016/Obra:"Rehabilitación y Mejoramiento del Camino Vecinal Abeja, del Distrito de Iberia", debiendo con tal fin emitirse la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha 03 de enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la Unidad Ejecutora 1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante el informe de la Oficina de Administración del PEMD, solicita aprobar el Comité Especial para llevar adelante Procesos de Adjudicación Directa Selectiva para la Contratación de Servicio de Montaje y Lanzamiento de Estructura Metálica para el Puente Abeja, para la Meta 016/Obra:"Rehabilitación y Mejoramiento del Camino Vecinal Abeja, del Distrito de Iberia", con tal fin propone a sus integrantes para su designación mediante acto resolutivo.
Que, de conformidad con el Artículo 30° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y su modificatoria concordante con el artículo 27° del mismo cuerpo legal señala “Tratándose de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, podrá designarse uno o más Comités Especiales permanentes para objeto de contrataciones afines, excepto en el caso de procesos derivados de una declaratoria de desierto los que serán conducidos por el mismo Comité Especial designado inicialmente”.
Que, estando a la visación de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración y Planificación y Presupuesto del Proyecto Especial Madre de Dios.
De conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27680 o Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nos. 27902 y 28013, D.S N° 020-81-PCM, D.S N°. 077-2008-EF, que reconoce a los Gobiernos Regionales, por tanto, al Proyecto Especial, autonomía política, administrativa y económica, respectivamente, en asuntos de su competencia y de conformidad con el D.Leg.N°1017 o Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la conformación del Comité Especial en el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva, para la Contratación de Servicio de Montaje y Lanzamiento de Estructura Metálica para el Puente Abeja, para la Meta 016/Obra:"Rehabilitación y Mejoramiento del Camino Vecinal Abeja, del Distrito de Iberia", ejecutado por el Proyecto Especial Madre de Dios, la misma que, estará integrada por los funcionarios siguientes:
CARGO TITULARES SUPLENTES
Presidente Arq. Luis Quintín Serna Caballero Ing. Estuardo León Rodríguez
Miembro Ing. Asencio Sapacayo Puma Ing. Esteban Alberto. Garrido Lima
Miembro CPC. Juan Vicente Aparcana Chacaltana Tec. Eustaquio Alvarado Chapiama
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, a los integrantes del Comité Especial para su conocimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO TERCERO: FACULTESE, al Comité para solicitar a los diferentes estamentos del Proyecto Especial, el apoyo que estimen por conveniente y pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE y PUBLIQUESE.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 298-2013-GOREMAD-2141/ADM, de fecha 10 de octubre del año 2,013, mediante el cual el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, solicita la modificación del Plan Anual de Contrataciones del Proyecto Especial Madre de Dios año 2,013, por inclusión de Proceso de Selección, por lo que corresponde emitirse resolución.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha 03 de
enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA),
correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la Unidad Ejecutora
1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante Resolución Gerencial N°07-2013-GOREMAD-2100, de fecha 17 de enero del año 2,013, se ha aprobado el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 1294-GOREMAD, Proyecto Especial Madre de Dios, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2,013; que, por mandato normativo, cada entidad elabora su correspondiente Plan de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que tiene la finalidad el de prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido y que debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad.
Que, es necesario modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Proyecto Especial Madre de Dios del Año Fiscal 2,013, por INCLUSION de los procesos de selección que se detallan líneas abajo en la parte resolutiva.
Que el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. N°184-2008-EF) en su Artículo 9° señala expresamente: “El Plan anual de Adquisiciones, podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de la metas institucionales, cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección…”SIC.
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración, Presupuesto y Planificación del Proyecto Especial Madre de Dios.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-GOREMAD/PR; Ley de Reforma Constitucional N°27680, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley de Bases de la Descentralización N°27783, Ley Orgánica de los gobiernos Regionales N°27867, sus ampliatorias y modificatorias, Ley de Contrataciones del Estado Dec. Leg.1017, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: MODIFICAR, EL Plan Anual de Contrataciones (PAC) del Ejercicio Fiscal 2013, correspondiente a la Unidad Ejecutora 1294-GOREMAD-MADRE DE DIOS, Proyecto Especial Madre de Dios, POR INCLUSION, del Proceso de Selección según el detalle siguiente:
ARTICULO SEGUNDO.-DISPONER, que la Oficina de Administración del PEMD, remita copia de la presente resolución al OSCE y PROMPYME, así como proceda a su publicación dentro de los cincos días (05) hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.
“REGISTRESE, COMUNIQUESE y PUBLIQUESE”.
OBJETO : SERVICIOS
DESCRIPCIÓN : CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE MONTAJE Y LANZAMIENTO DE ESTRUCTURA METÁLICA PARA EL PUENTE ABEJA QUE EJECUTA EL PEMD
VALOR ESTIMADO : S/. 75,850.00 TIPO DE PROCESO : ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA MODALIDAD : CLASICA FTE. FTO. : RECURSOS ORDINARIOS FECHA PREVISTA : OCTUBRE 2013 ANTECEDENTES : NO TIENE META/PROY/ACTV. : 016: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL
ABEJA DEL DISTRITO DE IBERIA, PROVINCIA DE TAHUAMANU.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 243-2013-GOREMAD/PEMD-J.ABAST., de fecha 19 de septiembre del año 2,013, y el Informe No. 288-2013-GOREMAD-2141/ADM, de fecha 20 de septiembre del año 2,013 por el cual el Jefe de Abastecimiento y el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, solicitan la aprobación del Comité Especial para llevar adelante Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, para la Adquisición de Combustible Petróleo Diesel B5 S-50, para la Meta 015/Obra:"Estudios de Pre-Inversion, Gastos por Administración DIrecta - Bienes 2.6.8.1.4.2", debiendo con tal fin emitirse la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha 03 de enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la Unidad Ejecutora 1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante el informe de la Oficina de Administración del PEMD, solicita aprobar el Comité Especial para llevar adelante Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía para la Adquisición de Combustible Petróleo Diesel B5 S-50, para la Meta 015/Obra:"Estudios de Pre-Inversion, Gastos por Administración DIrecta - Bienes 2.6.8.1.4.2", que ejecuta el Proyecto Especial Madre de Dios, con tal fin propone a sus integrantes para su designación mediante acto resolutivo.
Que, de conformidad con el Artículo 30° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y su modificatoria concordante con el artículo 27° del mismo cuerpo legal señala “Tratándose de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, podrá designarse uno o más Comités Especiales permanentes para objeto de contrataciones afines, excepto en el caso de procesos derivados de una declaratoria de desierto los que serán conducidos por el mismo Comité Especial designado inicialmente”.
Que, estando a la visación de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración y Planificación y Presupuesto del Proyecto Especial Madre de Dios.
De conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27680 o Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nos. 27902 y 28013, D.S N° 020-81-PCM, D.S N°. 077-2008-EF, que reconoce a los Gobiernos Regionales, por tanto, al Proyecto Especial, autonomía política, administrativa y económica, respectivamente, en asuntos de su competencia y de conformidad con el D.Leg.N°1017 o Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la conformación del Comité Especial en el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, para la Adquisición de Combustible Petróleo Diesel B5 S-50, para la Meta 015/Obra:"Estudios de Pre-Inversion, Gastos por Administración DIrecta - Bienes 2.6.8.1.4.2", ejecutado por el Proyecto Especial Madre de Dios, la misma que, estará integrada por los funcionarios siguientes:
CARGO TITULARES SUPLENTES
Presidente Ing. Rubén Darío Ordoñez Rodríguez Ing. Asencio Sapacayo Puma
Miembro Ing. Esteban Alberto. Garrido Lima Ing. Mario Enrique Odar Bardi
Miembro Sr. Eustaquio Alvarado Chapiama Econ. Julio Ernesto Moreno Leverenz
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, a los integrantes del Comité Especial para su conocimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO TERCERO: FACULTESE, al Comité para solicitar a los diferentes estamentos del Proyecto Especial, el apoyo que estimen por conveniente y pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE y PUBLIQUESE.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 286-2013-GOREMAD-2141/ADM, de fecha 20 de septiembre del año 2,013, mediante el cual el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, solicita la modificación del Plan Anual de Contrataciones del Proyecto Especial Madre de Dios año 2,013, por inclusión de Proceso de Selección, por lo que corresponde emitirse resolución.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha 03 de
enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA),
correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la Unidad Ejecutora
1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante Resolución Gerencial N°07-2013-GOREMAD-2100, de fecha 17 de enero del año 2,013, se ha aprobado el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 1294-GOREMAD, Proyecto Especial Madre de Dios, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2,013; que, por mandato normativo, cada entidad elabora su correspondiente Plan de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que tiene la finalidad el de prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido y que debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad.
Que, es necesario modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Proyecto Especial Madre de Dios del Año Fiscal 2,013, por INCLUSION de los procesos de selección que se detallan líneas abajo en la parte resolutiva.
Que el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. N°184-2008-EF) en su Artículo 9° señala expresamente: “El Plan anual de Adquisiciones, podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de la metas institucionales, cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección…”SIC.
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración, Presupuesto y Planificación del Proyecto Especial Madre de Dios.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-GOREMAD/PR; Ley de Reforma Constitucional N°27680, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley de Bases de la Descentralización N°27783, Ley Orgánica de los gobiernos Regionales N°27867, sus ampliatorias y modificatorias, Ley de Contrataciones del Estado Dec. Leg.1017, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: MODIFICAR, EL Plan Anual de Contrataciones (PAC) del Ejercicio Fiscal 2013, correspondiente a la Unidad Ejecutora 1294-GOREMAD-MADRE DE DIOS, Proyecto Especial Madre de Dios, POR INCLUSION, del Proceso de Selección según el detalle siguiente:
ARTICULO SEGUNDO.-DISPONER, que la Oficina de Administración del PEMD, remita copia de la presente resolución al OSCE y PROMPYME, así como proceda a su publicación dentro de los cincos días (05) hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.
“REGISTRESE, COMUNIQUESE y PUBLIQUESE”.
OBJETO : ADQUISICIÓN
DESCRIPCIÓN : ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE PETRÓLEO DIESEL B5 S-50, PARA LA ACT/OBRA:"ESTUDIOS DE PRE-INVERSION" QUE EJECUTA EL PEMD
VALOR ESTIMADO : S/. 21,450.00 TIPO DE PROCESO : ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTIA MODALIDAD : CLASICA FTE. FTO. : 1-13 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS FECHA PREVISTA : SEPTIEMBRE 2013 ANTECEDENTES : NO TIENE META/PROY/ACTV. : 015: ESTUDIOS DE PRE-INVERSIÓN.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
Que, mediante el Informe N° 057-2010-GOREMAD -2140-ADM, de fecha 29 de marzo
del 2010, el C.P.C. Medardo Escarza Gómez, Jefe de la Oficina de Administración del PEMD, solicita
al Ing. Santos Ikeda Yoshikawa, Gerente General del Proyecto Especial Madre de Dios, autorizar la
proyección de la Resolución Gerencial que aprueba la elaboración de los contratos individuales de
trabajo a plazo indeterminado de (02) trabajadores, siendo él uno de ellos.
Que, mediante la Resolución Gerencial N° 083-2010-GOREMAD-2100, de fecha 31
de marzo del 2010, la Gerencia General del Proyecto Especial Madre de Dios, resuelve reconocer el
carácter de relación laboral indeterminada a los trabajadores Medardo Escarza Gómez, Jefe de la
Oficina de Administración y Flavio Rainer Zegarra Chávez, Técnico en Computo III, por tener más de
cinco años ininterrumpidos de servicio dentro del régimen laboral privado.
Que, mediante el Informe N° 024-2010-GOREMAD-2143-UP, de fecha 03 de mayo del
2010, el servidor José López Trujillo, en su calidad de Especialista en Personal del PEMD,
recomienda se autorice la elaboración del Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado a favor
del C.P.C. Rogelio Oncihuay Ramírez en su calidad de Jefe del Órgano de Control Institucional – OCI.
Que, mediante el Informe N° 089-2010-GOREMAD-2140-ADM, de fecha 03 de mayo
del 2010, el C.P.C. Epifanio Rojas Zúñiga, entonces Jefe (e) de la Oficina de Administración, habría
incurrido en omisión de funciones al solicitar a la Gerencia General del PEMD, proyectar la
Resolución Gerencial autorizando se elabore contrato individual de trabajo a plazo indeterminado
para el trabajador Rogelio Oncihuay Ramírez, pese a no contar con Opinión Legal especifica
respecto de la condición de dicho servidor, como encargado de la Oficina de Control Institucional y
el marco legal aplicable; este informe no ha sido ubicado.
Que, mediante Resolución Gerencial Nº132-2010-GOREMAD/ADM de fecha 09/05/10
se resuelve reconocer el derecho a la estabilidad laboral a favor del C.P.C. Rogelio Oncihuay
Ramírez, Jefe del Órgano de Control Institucional debiendo, por consiguiente, el Proyecto Especial
Madre de Dios celebrar contrato de naturaleza indeterminada con el indicado profesional a partir
del 01 de mayo del 2010.
Que, en el contexto explicativo que precede, el Especialista en Personal Sr. José
López Trujillo, mediante el Informe N°044-2009-GOREMAD-2143/UP de fecha 17 de noviembre del
2009, habría emitido un informe favorable para su propia contratación indeterminada, además de
haber emitido informes escalafonarios omitiendo precisar qué cargo o funciones han ostentado los
servidores y funcionarios de acuerdo a su profesión, para la determinación fehaciente de las plazas
a ocupar, habiendo permitido en varios casos que los servidores hayan accedido al derecho a
contratación indeterminada de plazas superiores a las que realmente les correspondería, de
acuerdo a su grado de instrucción y el perfil dispuesto mediante el Manual de Organización y
Funciones de dicho Proyecto, que no ha sido tomado en cuenta. Asimismo habría emitido el Informe
N°024-2010-GOREMAD/2143-UP, de fecha 03 de mayo del 2010, mediante el cual recomienda que se
autorice la Elaboración del Contrato de Trabajo por tiempo indeterminado a favor del C.P.C. Rogelio
Oncihuay Ramírez, en su calidad de Jefe del Órgano de Control Institucional – OCI,
Que, habría incurrido en la presunta comisión del delito de Omisión de Funciones,
previsto y sancionado por el artículo 377° del Código Penal, así como también, habría incumplido lo
establecido en el artículo 1°, 4°, 6° (Num.2), 8° (Num.2) y 11° de la Ley N° 27815 o Ley del Código de
Ética de la Función Pública y su modificatoria a través de la Ley N° 28496, artículo 4° y 11°,
concordante con el artículo 6° de su Reglamento aprobado por el D.S. N° 033-2005-PCM.
TERCERO: DEL DERECHO DE DEFENSA: DESCARGO DEL SERVIDOR
Por escrito presentado con fecha 18 de junio del 2013, el servidor José López
Trujillo, presenta su descargo expresando:
Al punto primero de los cargos: refiere: “Mi informe N°044-2009-GOREMAD-2143-
UP, con relación de 91 trabajadores, hice llegar a la Gerencia General, en atención al Memorándum
N°427-2009-GOREMAD-2101/GG, mandato de la superioridad que cumplí toda vez que era el término
de la distancia” (SIC).
Al punto segundo de los cargos: Se refiere: “recibí órdenes verbales de parte de la
Jefatura de Administración y la Gerencia General, para hacerles conocer el tiempo de servicios del
servicio Flavio Rainer Zegarra Chávez y del CPC Medardo Escarza Gómez”. Asimismo refiere:
Ordenes que cumplí a través de mi informe N°012-2010-GOREMAD-2141/UP, que en el rubro
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
================================================================================ sugerencias y recomendaciones manifesté: Que la Gerencia General autorice la elaboración de
contratos a plazo indeterminado a favor de los trabajadores Flavio Rainer Zegarra Chávez y
Medardo Escarza Gómez, ya que habían superado más de 5 años de servicios ininterrumpidos. El
administrador en condición de Jefe inmediato o el Gerente General en uso de sus funciones y
atribuciones, podían observar y denegar la sugerencia de la Unidad de Personal. El suscrito en
ningún momento me he anticipado en elaborar y presentar de manera obligatoria, un contrato de
trabajo de algún trabajador, para que vice el Administrador y firme la Gerencia General”.
Al punto tercero de los cargos refiere: “Mi informe N°024-2010-GOREMAD/2143-UP,
elaborado en atención a las siguientes ordenes: Mediante Memorándum N°147-2010-GOREMAD-
2101/GG, la Gerencia General solicita a la Jefatura de Administración y esta a la vez a la Unidad de
Personal que en el término de la distancia se informe los contratos laborales o beneficios laborales
en el PEMD. Por Oficio N°026-2010-GOREMAD-2121/OCI, el C.P.C. Rogelio Oncihuay Ramírez solicita
con carácter de urgente a la Gerencia General información sobre beneficios laborales en el PEMD. A
través del Oficio N°018-2010-GOREMAD-2121/OCI, con copia a la Jefatura de Administración y la
Unidad de Personal solicitó suscribir con la Gerencia General un contrato de trabajo a plazo
indeterminado. En mi informe N°024-2010-GOREMAD/2143-UP, comunique a la Jefatura de
Administración que el 31 de Abril 2010, el CPC Rogelio Oncihuay Ramírez había cumplido 05 años de
servicios ininterrumpidos. En el Rubro sugerencias y recomendaciones, manifiesto a mi jefe
inmediato que para elaborar un contrato de trabajo a plazo indeterminado a favor del C.P.C. Rogelio
Oncihuay Ramírez, era necesario la autorización de parte de la Gerencia General. En ningún
momento adjunto a mi informe un contrato de trabajo a plazo indeterminado pre-elaborado a favor
del C.P.C. Rogelio Oncihuay Ramírez para que vice la jefatura de Administración y firme Gerencia
General”.
Que, concluye su descargo con las siguientes conclusiones: “Los contratos de
trabajo a plazo indeterminado fue elaborado en la unidad de Personal a petición de la Jefatura de
Administración y autorizado por la Gerencia General. El cargo que aparece en los contratos de
trabajo indeterminado es por lo siguiente: El contrato inicial (cuando ingresa por primera vez al
PEMD), suscrita entre el Proyecto Especial Madre de Dios y los trabajadores no varía y con el mismo
cargo han superado más de 05 año de servicio ininterrumpido. En el caso del C.P.C. Medardo
Escarza Gómez, ingreso a prestar servicios como Tesorero II, el 3 de febrero del 2005, sin embargo
a partir del 1° de septiembre del 2008; la Gerencia General suscribe contrato de trabajo con el
Cargo de Jefe de Oficina de Administración. Al suscribir contrato de trabajo a plazo indeterminado
el C.P.C. Medardo Escarza Gómez había superado más de un (01) año de etapa de prueba como
directivo, (01 año, 07 meses) motivo por el cual la Gerencia General suscribió el contrato
indeterminado con cargo a Jefe de Oficina de Administración. En lo que se refiere al C.P.C. Rogelio
Oncihuay Ramírez, el 1° de mayo del 2005, suscribió contrato de trabajo con la Dirección Ejecutiva
con el cargo de Especialista en Inspectoría IV; sin embargo la Dirección Ejecutiva emitió una
Resolución Directoral encargando la Jefatura de Control Interno al C.P.C. Rogelio Oncihuay
Ramírez, por haber superado más de 5 años de servicio ininterrumpido en el PEMD. En ningún caso
el suscrito ha elaborado contratos de trabajo a plazo indeterminado, sin conocimiento de la Jefatura
de Administración y autorizado por la Gerencia General” (SIC).
Que, en su ampliación de descargo, presentada el 01 de julio del 2013, señala lo
siguiente: “(…) en los Directores Ejecutivos a cargo de la Institución Nacional de Desarrollo (INADE),
los años 2002 al 2007, primaba la soberbia y la petulancia e incurrieron en “Desobediencia a la
superioridad”, desconociendo el Memorándum Múltiple N°1775-2007-INADE-1201-GG, sobre
lineamientos de contrato con personal.
Al Punto primero, el suscrito indica: “encontrándome subordinado a la Gerencia
General y a la Jefatura de Administración, fui obediente, en alcanzar la relación de personal con el
tiempo de servicios solicitada por la Gerencia General, caso contrario hubiera incurrido en la falta
de desobediencia. Es así que la Gerencia General suscribió contratos de trabajo a plazo
indeterminado respetando los cargos de origen, como son los casos de: Al 1° de Enero del 2010, el
Ing. Rubén Darío Ordoñez, estuvo encargado de la Gerencia de Infraestructura Productiva,
mediante Resolución Gerencial, sin embargo el contrato de trabajo a plazo indeterminado fue
suscrita con el cargo de Ingeniero IV. Al 1° de Enero del 2010, el Ing. Mario Enrique Odar Bardi,
estuvo encargado de la Gerencia de Desarrollo Agrario, mediante Resolución Gerencial, sin
embargo el contrato de trabajo a plazo indeterminado fue suscrito con el cargo de Ingeniero en
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
================================================================================ Ciencias Agropecuarias IV. Al 1° de Enero del 2010, el Ing. Santos Ikeda Yoshikawa, estuvo
encargado de la Gerencia General, mediante Resolución Ejecutiva Regional, su contrato de trabajo
a plazo indeterminado fue suscrito con el cargo de Director Sistema Administrativo IV. A Nadie se le
favoreció con cargo superior.
Indica asimismo en su descargo: “En relación al acápite siete de la Resolución
Gerencia N°110-2013-GOREMAD-2100, aclaro, que el C.P.C. Rogelio Oncihuay Ramírez, desde la
fecha que ingreso a prestar servicios en el Proyecto Especial Madre de Dios, es trabajador de la
institución y está subordinado a la Gerencia General, inclusive tiene conocimiento la Contraloría
General de la República. Asimismo, según el punto diez de la mencionada Resolución Gerencial
presumiblemente, el suscrito habría buscado ser un beneficiario del contrato de trabajo a plazo
indeterminado, ante esta suposición, ACLARO, es el Poder Judicial quien ordenó mi REPOSICIÓN en
el Proyecto Especial Madre de Dios. La Procuraduría Regional Madre de Dios, la Gerencia General y
la Jefatura de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, tienen pleno conocimiento, a la
Unidad de Personal, en ningún momento solicitaron el INFORME ESCALAFONARIO, para atender los
contratos de trabajo a plazo indeterminado. En los Proyectos de Inversión, como es el Proyecto
Especial Madre de Dios, no existe la Carrera Administrativa.
CUARTO: DEL ANALISIS DE LA PRUEBA OBTENIDA, SU INCIDENCIA EN LA
TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS.
De su descargo de fojas 213 a 216 y ampliación de fojas 238 a 240, señala que emite
su informe a su jefe inmediato y en sus informes culmina alcanzando sugerencias, más no acciones
resolutivas y estas sugerencias pudieron ser tomadas en cuenta o no.
En el caso puntual de la Resolución emitida a favor del CPC. Medardo Escarza
Gómez y el Sr. Flavio Rainer Zegarra Chávez, el señor José López Trujillo, con su informe alcanza la
sugerencia de proyectar dicha resolución, por iniciativa propia, considerando que existían
fundamentos legales que amparaba a los trabajadores con el contrato a plazo indeterminado y estas
sugerencias fueron tomadas en consideración por el Gerente General de turno.
Respecto al caso de la Resolución que resuelve contratar en forma indeterminada al
C.P.C. Rogelio Oncihuay Ramírez, el señor José López Trujillo, emite su informe a pedido del
Gerente General y la sugerencia alcanzada es tomado en cuenta, por lo que se considera que la
falta cometida por el Sr. López Trujillo, es haber visado la Resolución N°132-2010-GOREMAD-2100,
función que no está contemplada dentro de las responsabilidades del cargo que desempeñaba
como es el de Jefe de la Unidad de Personal del Proyecto Especial.
Que, la visación de un documento es el acto de dar conformidad al procedimiento,
por lo tanto, haber visado la Resolución N°132-2013-GOREMAD-2100, sea por voluntad o por
obediencia de acuerdo a su manifestación es un mal procedimiento, ya que no se cumplió con lo
señalado por el Procedimiento Administrativo.
El señor José López no actuó con probidad ni responsabilidad, por haber visado la
Resolución a favor de la contratación por tiempo indeterminado del C.P.C. Rogelio Oncihuay
Ramírez, con lo que benefició indebidamente a dicho trabajador, hechos que trasgreden lo
dispuesto por la Ley del Código de Ética de la Función Pública.
QUINTO: CONCLUSIONES:
Que, se halla acreditado que el servidor José López Trujillo, ha transgredido el
numeral 2 del artículo 6° y el numeral 6 del artículo 7° del Capítulo II de la Ley del Código de Ética de
la Función Pública, así como el numeral 2 del artículo 8° del Capítulo III de la mencionada Ley, al
visar la Resolución Gerencial N°132-2013-GOREMAD-2100, de fecha 09 de mayo del 2010, en su
condición de Especialista en Personal.
Que, en la Resolución que resuelve contratar en forma indeterminada al C.P.C.
Rogelio Oncihuay Ramírez, el señor José López Trujillo emite informe a pedido del Gerente General
y la sugerencia alcanzada es tomada en cuenta, por lo que se considera que la falta cometida por el
Sr. López Trujillo, es haber visado la Resolución N°132-2010-GOREMAD-2100, función que no está
contemplada dentro de las responsabilidades del cargo que desempeñaba como es el de Jefe de la
Unidad de Personal del Proyecto Especial.
Que, la visación de un documento es el acto de dar conformidad al acto
administrativo, por lo tanto, haber visado la Resolución N°132-2013-GOREMAD-2100, sea por
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
================================================================================ voluntad o por obediencia de acuerdo a su manifestación es un mal proceder, ya que no se cumplió
con lo señalado por el Procedimiento Administrativo.
El señor José López Trujillo, no actuó con probidad ni responsabilidad, por haber
visado la Resolución a favor de la contratación por tiempo indeterminado del C.P.C. Rogelio
Oncihuay Ramírez, con lo que benefició indebidamente a dicho trabajador, hechos que trasgreden lo
dispuesto por la Ley del Código de Ética de la Función Pública.
Con lo expuesto y de conformidad con la Ley N°27815 que aprueba el Código de
Ética de la Función Pública y su Reglamento aprobado mediante el D.S. N°033-2005-PCM, el D. Leg.
N°728 o Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en concordancia con el Texto Único
Ordenado del D.Leg. N°728 aprobado por el D.S.N°003-97-TR, de conformidad con el Manual de
Procesos Investigatorios del Proyecto Especial Madre de Dios, aprobado mediante Resolución
Gerencial N°278-2012-GOREMAD-2100, de conformidad con el Reglamento Interno de Trabajo del
Proyecto Especial, con las visaciones de la Oficina de Administración y Asesoría Legal del PEMD.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: IMPONER, sanción administrativa disciplinaria, consistente en
AMONESTACIÓN ESCRITA, CON SEVERA LLAMADA DE ATENCIÓN Y ANOTACIÓN EN SU HOJA DE
VIDA, al servidor SEÑOR JOSÉ LOPEZ TRUJILLO, en su condición de Especialista en Personal del
Proyecto Especial Madre de Dios.
ARTICULO SEGUNDO: REMITIR a la Presidencia del Gobierno Regional, copias fedatadas
de la presente resolución, así como de todo el expediente donde obran sus antecedentes.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFIQUESE, la presente Resolución al servidor sancionado y
demás instancias internas del Proyecto Especial Madre de Dios, para su conocimiento y acciones a
implementarse conforme a Ley.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 236-2013-GOREMAD/PEMD-J.ABAST., de fecha 17 de septiembre del año 2,013, y el Informe No. 280-2013-GOREMAD-2141/ADM, de fecha 17 de septiembre del año 2,013 por el cual el Jefe de Abastecimiento y el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, solicitan la aprobación del Comité Especial para llevar adelante Procesos de Adjudicación Directa Selectiva N°015-2013-GOREMAD-PEMD-2100, para Adquisición de Viveres (Alimentos) para la Meta 001/Obra: "Mejoramiento del Camino Vecinal Bello Horizonte, Distrito de Iberia, Provincia de Tahuamanu, Gastos por Administración Directa-Bienes 2.6.2.3.2.5, debiendo con tal fin emitirse la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha 03 de enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la Unidad Ejecutora 1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante el informe de la Oficina de Administración del PEMD, solicita aprobar el Comité Especial para llevar adelante Procesos de Adjudicación Directa Selectiva N°015-2013-GOREMAD-PEMD-2100 para Adquisición de Viveres (Alimentos) para la Meta 001/Obra: "Mejoramiento del Camino Vecinal Bello Horizonte, Distrito de Iberia, Provincia de Tahuamanu, Gastos por Administración Directa-Bienes 2.6.2.3.2.5, con tal fin propone a sus integrantes para su designación mediante acto resolutivo.
Que, de conformidad con el Artículo 30° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y su modificatoria concordante con el artículo 27° del mismo cuerpo legal señala “Tratándose de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, podrá designarse uno o más Comités Especiales permanentes para objeto de contrataciones afines, excepto en el caso de procesos derivados de una declaratoria de desierto los que serán conducidos por el mismo Comité Especial designado inicialmente”.
Que, estando a la visación de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración y Planificación y Presupuesto del Proyecto Especial Madre de Dios.
De conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27680 o Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nos. 27902 y 28013, D.S N° 020-81-PCM, D.S N°. 077-2008-EF, que reconoce a los Gobiernos Regionales, por tanto, al Proyecto Especial, autonomía política, administrativa y económica, respectivamente, en asuntos de su competencia y de conformidad con el D.Leg.N°1017 o Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la conformación del Comité Especial en el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva N°015-2013-GOREMAD-PEMD-2100, para Adquisición de Viveres (Alimentos) para la Meta 001/Obra: "Mejoramiento del Camino Vecinal Bello Horizonte, Distrito de Iberia, Provincia de Tahuamanu, Gastos por Administración Directa-Bienes 2.6.2.3.2.5, ejecutado por el Proyecto Especial Madre de Dios, la misma que, estará integrada por los funcionarios siguientes:
CARGO TITULARES SUPLENTES
Presidente Ing. Rubén Darío Ordoñez Rodríguez Ing. Asencio Sapacayo Puma
Miembro Ing. Esteban Alberto. Garrido Lima Ing. Mario Enrique Odar Bardi
Miembro Sr. Eustaquio Alvarado Chapiama Econ. Julio Ernesto Moreno Leverenz
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, a los integrantes del Comité Especial para su conocimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO TERCERO: FACULTESE, al Comité para solicitar a los diferentes estamentos del Proyecto Especial, el apoyo que estimen por conveniente y pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE y PUBLIQUESE.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 281-2013-GOREMAD-2141/ADM, de fecha 17 de septiembre del año 2,013, mediante el cual el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, solicita la modificación del Plan Anual de Contrataciones del Proyecto Especial Madre de Dios año 2,013, por inclusión de Proceso de Selección, por lo que corresponde emitirse resolución.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha 03 de
enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA),
correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la Unidad Ejecutora
1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante Resolución Gerencial N°07-2013-GOREMAD-2100, de fecha 17 de enero del año 2,013, se ha aprobado el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 1294-GOREMAD, Proyecto Especial Madre de Dios, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2,013; que, por mandato normativo, cada entidad elabora su correspondiente Plan de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que tiene la finalidad el de prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido y que debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad.
Que, es necesario modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Proyecto Especial Madre de Dios del Año Fiscal 2,013, por INCLUSION de los procesos de selección que se detallan líneas abajo en la parte resolutiva.
Que el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. N°184-2008-EF) en su Artículo 9° señala expresamente: “El Plan anual de Adquisiciones, podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de la metas institucionales, cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección…”SIC.
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración, Presupuesto y Planificación del Proyecto Especial Madre de Dios.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-GOREMAD/PR; Ley de Reforma Constitucional N°27680, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley de Bases de la Descentralización N°27783, Ley Orgánica de los gobiernos Regionales N°27867, sus ampliatorias y modificatorias, Ley de Contrataciones del Estado Dec. Leg.1017, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: MODIFICAR, EL Plan Anual de Contrataciones (PAC) del Ejercicio Fiscal 2013, correspondiente a la Unidad Ejecutora 1294-GOREMAD-MADRE DE DIOS, Proyecto Especial Madre de Dios, POR INCLUSION, del Proceso de Selección según el detalle siguiente:
ARTICULO SEGUNDO.-DISPONER, que la Oficina de Administración del PEMD, remita copia de la presente resolución al OSCE y PROMPYME, así como proceda a su publicación dentro de los cincos días (05) hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.
“REGISTRESE, COMUNIQUESE y PUBLIQUESE”.
OBJETO : ADQUISICIÓN
DESCRIPCIÓN : ADQUISICIÓN DE VIVERES (ALIMENTOS) PARA LA OBRA: "MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL BELLO HORIZONTE, DISTRITO DE IBERIA, PROVINCIA DE TAHUAMANU QUE EJECUTA EL PEMD
VALOR ESTIMADO : S/. 47,293.38 TIPO DE PROCESO : ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA MODALIDAD : CLASICA FTE. FTO. : RECURSOS ORDINARIOS FECHA PREVISTA : SEPTIEMBRE 2013 ANTECEDENTES : NO TIENE META/PROY/ACTV. : 001: MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL BELLO HORIZONTE,
DISTRITO DE IBERIA, PROVINCIA DE TAHUAMANU.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 230-2013-GOREMAD/PEMD-J.ABAST., de fecha 13 de septiembre del año 2,013, y el Informe No. 275-2013-GOREMAD-2141/ADM, de fecha 13 de septiembre del año 2,013 por el cual el Jefe de Abastecimiento y el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, solicitan la aprobación del Comité Especial para llevar adelante Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, para la adquisición de Alcantarillas de Acero para la Meta 001/Obra "Mejoramiento del Camino Vecinal Bello Horizonte, Distrito de Iberia, Provincia de Tahuamanu, Gastos por Administración Directa - Bienes 2.6.2.3.2.5", debiendo con tal fin emitirse la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha 03 de enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la Unidad Ejecutora 1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante el informe de la Oficina de Administración del PEMD, solicita aprobar el Comité Especial para llevar adelante Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía para la adquisición de Alcantarillas de Acero para la Meta 001/Obra "Mejoramiento del Camino Vecinal Bello Horizonte, Distrito de Iberia, Provincia de Tahuamanu, Gastos por Administración Directa - Bienes 2.6.2.3.2.5", con tal fin propone a sus integrantes para su designación mediante acto resolutivo.
Que, de conformidad con el Artículo 30° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y su modificatoria concordante con el artículo 27° del mismo cuerpo legal señala “Tratándose de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, podrá designarse uno o más Comités Especiales permanentes para objeto de contrataciones afines, excepto en el caso de procesos derivados de una declaratoria de desierto los que serán conducidos por el mismo Comité Especial designado inicialmente”.
Que, estando a la visación de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración y Planificación y Presupuesto del Proyecto Especial Madre de Dios.
De conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27680 o Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nos. 27902 y 28013, D.S N° 020-81-PCM, D.S N°. 077-2008-EF, que reconoce a los Gobiernos Regionales, por tanto, al Proyecto Especial, autonomía política, administrativa y económica, respectivamente, en asuntos de su competencia y de conformidad con el D.Leg.N°1017 o Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la conformación del Comité Especial en el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, para la adquisición de Alcantarillas de Acero para la Meta 001/Obra "Mejoramiento del Camino Vecinal Bello Horizonte, Distrito de Iberia, Provincia de Tahuamanu, Gastos por Administración Directa - Bienes 2.6.2.3.2.5", ejecutado por el Proyecto Especial Madre de Dios, la misma que, estará integrada por los funcionarios siguientes:
CARGO TITULARES SUPLENTES
Presidente Ing. Asencio Sapacayo Puma Ing. Rubén Darío Ordoñez Rodríguez
Miembro Ing. Esteban Alberto. Garrido Lima Ing. Mario Enrique Odar Bardi
Miembro Sr. Eustaquio Alvarado Chapiama Econ. Julio Ernesto Moreno Leverenz
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, a los integrantes del Comité Especial para su conocimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO TERCERO: FACULTESE, al Comité para solicitar a los diferentes estamentos del Proyecto Especial, el apoyo que estimen por conveniente y pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE y PUBLIQUESE.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 269-2013-GOREMAD-2141/ADM, de fecha 09 de septiembre del año 2,013, mediante el cual el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, solicita la modificación del Plan Anual de Contrataciones del Proyecto Especial Madre de Dios año 2,013, por inclusión de Proceso de Selección, por lo que corresponde emitirse resolución.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha 03 de
enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA),
correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la Unidad Ejecutora
1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante Resolución Gerencial N°07-2013-GOREMAD-2100, de fecha 17 de enero del año 2,013, se ha aprobado el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 1294-GOREMAD, Proyecto Especial Madre de Dios, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2,013; que, por mandato normativo, cada entidad elabora su correspondiente Plan de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que tiene la finalidad el de prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido y que debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad.
Que, es necesario modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Proyecto Especial Madre de Dios del Año Fiscal 2,013, por INCLUSION de los procesos de selección que se detallan líneas abajo en la parte resolutiva.
Que el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. N°184-2008-EF) en su Artículo 9° señala expresamente: “El Plan anual de Adquisiciones, podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de la metas institucionales, cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección…”SIC.
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración, Presupuesto y Planificación del Proyecto Especial Madre de Dios.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-GOREMAD/PR; Ley de Reforma Constitucional N°27680, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley de Bases de la Descentralización N°27783, Ley Orgánica de los gobiernos Regionales N°27867, sus ampliatorias y modificatorias, Ley de Contrataciones del Estado Dec. Leg.1017, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: MODIFICAR, EL Plan Anual de Contrataciones (PAC) del Ejercicio Fiscal 2013, correspondiente a la Unidad Ejecutora 1294-GOREMAD-MADRE DE DIOS, Proyecto Especial Madre de Dios, POR INCLUSION, del Proceso de Selección según el detalle siguiente:
ARTICULO SEGUNDO.-DISPONER, que la Oficina de Administración del PEMD, remita copia de la presente resolución al OSCE y PROMPYME, así como proceda a su publicación dentro de los cincos días (05) hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.
“REGISTRESE, COMUNIQUESE y PUBLIQUESE”.
OBJETO : ADQUISICIÓN
DESCRIPCIÓN : ADQUISICIÓN DE ALCANTARILLAS DE ACERO PARA LA OBRA: "MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL BELLO HORIZONTE, DISTRITO DE IBERIA, PROVINCIA DE TAHUAMANU QUE EJECUTA EL PEMD
VALOR ESTIMADO : S/. 29,071.49 TIPO DE PROCESO : ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA MODALIDAD : CLASICA FTE. FTO. : RECURSOS ORDINARIOS FECHA PREVISTA : SEPTIEMBRE 2013 ANTECEDENTES : NO TIENE META/PROY/ACTV. : 001: MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL BELLO HORIZONTE,
DISTRITO DE IBERIA, PROVINCIA DE TAHUAMANU.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
VISTO: El Informe No. 263-2013-GOREMAD-2141/ADM, de fecha 04 de septiembre del año 2,013,
cursado por el Jefe de la Oficina de Administración del PEMD y la Opinión Legal N°019-2013-GOREMAD-AL mediante el cual se emite opinión respecto a el pedido efectuado por la Lic. Maria MIroslava Frías Peralta sobre Licencia sin Goce de Remuneraciones, solicitando se emita la resolución de aprobación correspondiente.
CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Especial es una Unidad Ejecutora del Gobierno Regional por tanto cuenta
con personería jurídica de derecho público y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, estando su personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada;
Que, mediante los documentos de vistos la Oficina de Administración ha comunicado que la señora Lic. María Miroslava Frías Peralta - cargo de Relacionista Pública II, en la Plaza N°002 del CAP y PAP del Proyecto Especial, ha solicitado licencia sin goce de haber a partir del 14 de junio del 2013 y hasta que dure su designación como Gerente de la Sub región Tahuamanu, designada mediante Resolución Ejecutiva Regional N°462-2013-GOREMAD/PR de fecha 18 de junio del 2013 y que dicha solicitud cuenta con la conformidad de la Unidad de Personal del Proyecto Especial Madre de Dios.
Que, asimismo, de conformidad con el artículo 11° del Decreto Supremo N°003-97-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°728, Ley del Productividad y Competitividad Laboral, se suspende el contrato de trabajo de modo perfecto cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral;
Que, el literal k) del artículo 12° de la norma citada establece como causa de suspensión del contrato de trabajo el permiso o licencia concedidos por el empleador.
Que, mediante Ordenanza Regional N°023-2010-GRMDD/CR de fecha 16 de noviembre del año 2010, se aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Madre de Dios y que en el ítem 2.3.3.1, señala que la Gerencia General es el órgano ejecutivo de mayor nivel del Proyecto Especial responsable del cumplimiento de sus objetivos y metas y asimismo dentro de sus funciones y atribuciones se encuentra la de expedir Resoluciones Gerenciales que operativicen la marcha administrativa y técnica del Proyecto.
Que, por su parte el artículo 6° del Reglamento Interno de Trabajo del Proyecto Especial Madre de Dios, referente a situaciones excepcionales señala: “Cualquier situación excepcional que no esté contemplada en el presente Reglamento será resuelta por el Gerente General o por delegación al Jefe de la Oficina de Administración, según la trascendencia del asunto, disponiendo las instrucciones adecuadas para el control y fines”, y este sentido, corresponde conceder licencia sin goce de remuneraciones a la Lic. María Miroslava Frías Peralta – Relacionista Público del Proyecto Especial Madre de Dios, a partir del 14 de junio del año 2013 hasta que concluya su designación y por lo tanto se debe suspender en forma perfecta el contrato de trabajo celebrado entre el Proyecto Especial Madre de Dios y la mencionada trabajadora, debiendo emitirse la Resolución Gerencial correspondiente, existiendo la conformidad de la Gerencia General del Proyecto Especial.
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración y Presupuesto y
Planificación del PEMD.
En uso de las atribuciones conferidas por Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-
GOREMAD/PR, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley de Reforma
Constitucional No.27680, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, la
Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales No. 27867, sus ampliatorias y modificatorias, el Decreto
Supremo N°003-97-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°728, Ley del
Productividad y Competitividad Laboral.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- CONCEDER, en vía de regularización la Licencia Sin Goce de
Remuneraciones a la Lic. María Miroslava Frías Peralta – Relacionista Público del Proyecto Especial
Madre de Dios, a partir del 18 de junio del año 2013 hasta que concluya su designación como
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
================================================================================ Gerente de la Sub región Tahuamanu, designada mediante Resolución Ejecutiva Regional N°462-
2013-GOREMAD/PR de fecha 18 de junio del 2013.
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER, la suspensión en forma perfecta del Contrato de Trabajo
celebrado entre el Proyecto Especial Madre de Dios y la Lic. María Miroslava Frías Peralta, a partir
del 18 de junio del año 2013 hasta que concluya su designación como Gerente de la Sub región
Tahuamanu, designada mediante Resolución Ejecutiva Regional N°462-2013-GOREMAD/PR de fecha
18 de junio del 2013, con reserva de la plaza de Relacionista Público del Proyecto Especial Madre de
Dios.
ARTICULO TERCERO.- Notificar la presente Resolución a la Oficina de Administración, a fin
que a través de la Unidad de Personal, efectúe las acciones necesarias de su competencia.
REGISTRESE, COMUNIQUESE y CUMPLASE.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 260-2013-GOREMAD-2141/ADM, de fecha 29 de agosto del año 2,013, mediante el cual el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, solicita la modificación del Plan Anual de Contrataciones del Proyecto Especial Madre de Dios año 2,013, por inclusión de Proceso de Selección, por lo que corresponde emitirse resolución.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha 03 de
enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA),
correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la Unidad Ejecutora
1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante Resolución Gerencial N°07-2013-GOREMAD-2100, de fecha 17 de enero del año 2,013, se ha aprobado el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 1294-GOREMAD, Proyecto Especial Madre de Dios, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2,013; que, por mandato normativo, cada entidad elabora su correspondiente Plan de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que tiene la finalidad el de prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido y que debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad.
Que, es necesario modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Proyecto Especial Madre de Dios del Año Fiscal 2,013, por INCLUSION de los procesos de selección que se detallan líneas abajo en la parte resolutiva.
Que el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. N°184-2008-EF) en su Artículo 9° señala expresamente: “El Plan anual de Adquisiciones, podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de la metas institucionales, cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección…”SIC.
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración, Presupuesto y Planificación del Proyecto Especial Madre de Dios.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-GOREMAD/PR; Ley de Reforma Constitucional N°27680, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley de Bases de la Descentralización N°27783, Ley Orgánica de los gobiernos Regionales N°27867, sus ampliatorias y modificatorias, Ley de Contrataciones del Estado Dec. Leg.1017, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: MODIFICAR, EL Plan Anual de Contrataciones (PAC) del Ejercicio Fiscal 2013, correspondiente a la Unidad Ejecutora 1294-GOREMAD-MADRE DE DIOS, Proyecto Especial Madre de Dios, POR INCLUSION, del Proceso de Selección según el detalle siguiente:
ARTICULO SEGUNDO.-DISPONER, que la Oficina de Administración del PEMD, remita copia de la presente resolución al OSCE y PROMPYME, así como proceda a su publicación dentro de los cincos días (05) hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.
“REGISTRESE, COMUNIQUESE y PUBLIQUESE”.
OBJETO : CONTRATACIÓN DE EQUIPO TECNICO
DESCRIPCIÓN : SERVICIO - ELABORACIÓN DE LOS ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO URBANO DEL DISTRITO DE TAHUAMANU QUE EJECUTA EL PEMD
VALOR ESTIMADO : S/. 67,000.00 TIPO DE PROCESO : ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA MODALIDAD : CLASICA FTE. FTO. : RECURSOS ORDINARIOS FECHA PREVISTA : AGOSTO 2013 ANTECEDENTES : NO TIENE META/PROY/ACTV. : FORTALECIMIENTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES EN LA ZONA DE
FRONTERA DE MADRE DE DIOS.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 211-2013-GOREMAD-2141/ADM, de fecha 20 de agosto del año 2,013, mediante el cual el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, solicita la modificación del Plan Anual de Contrataciones del Proyecto Especial Madre de Dios año 2,013, por inclusión de Proceso de Selección, por lo que corresponde emitirse resolución.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha 03 de
enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA),
correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la Unidad Ejecutora
1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante Resolución Gerencial N°07-2013-GOREMAD-2100, de fecha 17 de enero del año 2,013, se ha aprobado el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 1294-GOREMAD, Proyecto Especial Madre de Dios, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2,013; que, por mandato normativo, cada entidad elabora su correspondiente Plan de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que tiene la finalidad el de prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido y que debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad.
Que, es necesario modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Proyecto Especial Madre de Dios del Año Fiscal 2,013, por INCLUSION de los procesos de selección que se detallan líneas abajo en la parte resolutiva.
Que el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. N°184-2008-EF) en su Artículo 9° señala expresamente: “El Plan anual de Adquisiciones, podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de la metas institucionales, cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección…”SIC.
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración, Presupuesto y Planificación y Gerencia de Infraestructura Productiva del Proyecto Especial Madre de Dios.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-GOREMAD/PR; Ley de Reforma Constitucional N°27680, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley de Bases de la Descentralización N°27783, Ley Orgánica de los gobiernos Regionales N°27867, sus ampliatorias y modificatorias, Ley de Contrataciones del Estado Dec. Leg.1017, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: MODIFICAR, EL Plan Anual de Contrataciones (PAC) del Ejercicio Fiscal 2013, correspondiente a la Unidad Ejecutora 1294-GOREMAD-MADRE DE DIOS, Proyecto Especial Madre de Dios, POR INCLUSION, de los Procesos de Selección según el detalle siguiente:
ARTICULO SEGUNDO.-DISPONER, que la Oficina de Administración del PEMD, remita copia de la presente resolución al OSCE y PROMPYME, así como proceda a su publicación dentro de los cincos días (05) hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.
“REGISTRESE, COMUNIQUESE y PUBLIQUESE”.
OBJETO : AQUISICIÓN
DESCRIPCIÓN : ADQUISICIÓN DE FERTILIZANTES (FOSFATO, CLORURO, SULFATO, SULFO MAG Y GRANO BORO) PARA LA ACT/OBRA: "MEJORAMIENTO DE LA CADENA PRODUCTIVA DEL CULTIVO PAPAYA (Carica papaya l.) EN LA PROVINCIA DE TAMBOPATA QUE EJECUTA EL PEMD
VALOR ESTIMADO : S/. 18,053.35 TIPO DE PROCESO : ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA MODALIDAD : CLASICA FTE. FTO. : RECURSOS ORDINARIOS FECHA PREVISTA : AGOSTO 2013 ANTECEDENTES : NO TIENE META/PROY/ACTV. : 011: MEJORAMIENTO DE LA CADENA PRODUCTIVA DEL CULTIVO
DE PAPAYA (Carica papaya l.) EN LA PROVINCIA DE TAMBOPATA..
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 211-2013-GOREMAD/PEMD-J.ABAST., de fecha 19 de agosto del año 2,013, y el Informe No. 243-2013-GOREMAD-2141/ADM, de fecha 19 de agosto del año 2,013 por el cual el Jefe de Abastecimiento y el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, solicitan la aprobación del Comité Especial para llevar adelante Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía N°010-2013-GOREMAD-PEMD-2100, para la adquisición de Fertilizantes (Fosfato, Cloruro, Sulfato, Sulfo, Mag y Grano Boro) para la Meta 011/Obra "Mejoramiento de la Cadena Productiva del Cultivo de Papaya (Carica Papaya L.) en la Provincia de Tambopata", debiendo con tal fin emitirse la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha 03 de enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la Unidad Ejecutora 1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante el informe de la Oficina de Administración del PEMD, solicita aprobar el Comité Especial para llevar adelante Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía N°010-2013-GOREMAD-PEMD-2100 para la adquisición de Fertilizantes (Fosfato, Cloruro, Sulfato, Sulfo, Mag y Grano Boro) para la Meta 011/Obra "Mejoramiento de la Cadena Productiva del Cultivo de Papaya (Carica Papaya L.) en la Provincia de Tambopata", con tal fin propone a sus integrantes para su designación mediante acto resolutivo.
Que, de conformidad con el Artículo 30° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y su modificatoria concordante con el artículo 27° del mismo cuerpo legal señala “Tratándose de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, podrá designarse uno o más Comités Especiales permanentes para objeto de contrataciones afines, excepto en el caso de procesos derivados de una declaratoria de desierto los que serán conducidos por el mismo Comité Especial designado inicialmente”.
Que, estando a la visación de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración y Planificación y Presupuesto del Proyecto Especial Madre de Dios.
De conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27680 o Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nos. 27902 y 28013, D.S N° 020-81-PCM, D.S N°. 077-2008-EF, que reconoce a los Gobiernos Regionales, por tanto, al Proyecto Especial, autonomía política, administrativa y económica, respectivamente, en asuntos de su competencia y de conformidad con el D.Leg.N°1017 o Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la conformación del Comité Especial en Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía N°010-2013-GOREMAD-PEMD-2100, para la adquisición de Fertilizantes (Fosfato, Cloruro, Sulfato, Sulfo, Mag y Grano Boro) para la Meta 011 Act./Obra "Mejoramiento de la Cadena Productiva del Cultivo de Papaya (Carica Papaya L.) en la Provincia de Tambopata", ejecutado por el Proyecto Especial Madre de Dios, la misma que, estará integrada por los funcionarios siguientes:
CARGO TITULARES SUPLENTES
Presidente Ing. Mario Enrique Odar Bardi Rubén Darío Ordoñez Rodríguez
Miembro Ing. Esteban Alberto. Garrido Lima Ing. Asencio Sapacayo Puma
Miembro Sr. Eustaquio Alvarado Chapiama Econ. Julio Ernesto Moreno Leverenz
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, a los integrantes del Comité Especial para su conocimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO TERCERO: FACULTESE, al Comité para solicitar a los diferentes estamentos del Proyecto Especial, el apoyo que estimen por conveniente y pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE y PUBLIQUESE.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 233-2013-GOREMAD-2141/ADM, de fecha 12 de agosto del año 2,013, mediante el cual el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, solicita la modificación del Plan Anual de Contrataciones del Proyecto Especial Madre de Dios año 2,013, por inclusión de Proceso de Selección, por lo que corresponde emitirse resolución.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha 03 de
enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA),
correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la Unidad Ejecutora
1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante Resolución Gerencial N°07-2013-GOREMAD-2100, de fecha 17 de enero del año 2,013, se ha aprobado el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 1294-GOREMAD, Proyecto Especial Madre de Dios, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2,013; que, por mandato normativo, cada entidad elabora su correspondiente Plan de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que tiene la finalidad el de prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido y que debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad.
Que, es necesario modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Proyecto Especial Madre de Dios del Año Fiscal 2,013, por INCLUSION de los procesos de selección que se detallan líneas abajo en la parte resolutiva.
Que el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. N°184-2008-EF) en su Artículo 9° señala expresamente: “El Plan anual de Adquisiciones, podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de la metas institucionales, cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección…”SIC.
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración, Presupuesto y Planificación y Gerencia de Infraestructura Productiva del Proyecto Especial Madre de Dios.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-GOREMAD/PR; Ley de Reforma Constitucional N°27680, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley de Bases de la Descentralización N°27783, Ley Orgánica de los gobiernos Regionales N°27867, sus ampliatorias y modificatorias, Ley de Contrataciones del Estado Dec. Leg.1017, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: MODIFICAR, EL Plan Anual de Contrataciones (PAC) del Ejercicio Fiscal 2013, correspondiente a la Unidad Ejecutora 1294-GOREMAD-MADRE DE DIOS, Proyecto Especial Madre de Dios, POR INCLUSION, de los Procesos de Selección según el detalle siguiente:
OBJETO : AQUISICIÓN
DESCRIPCIÓN : ADQUISICIÓN DE CEMENTO PARA LA OBRA/META: MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECIINAL BELLO HORIZONTE, DISTRITO DE IBERIA, PROVINCIA DE TAHUAMANU QUE EJECUTA EL PEMD
VALOR ESTIMADO : S/. 69,947.90 TIPO DE PROCESO : ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA MODALIDAD : SUBASTA INVERSA PRESENCIAL FTE. FTO. : RECURSOS ORDINARIOS FECHA PREVISTA : AGOSTO 2013 ANTECEDENTES : NO TIENE META/PROY/ACTV. : 001: MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL BELLO HORIZONTE,
DISTRITO DE IBERIA, PROVINCIA DE TAHUAMANU.
OBJETO : AQUISICIÓN
DESCRIPCIÓN : ADQUISICIÓN DE FIERRO CORRUGADO (VARILLAS) PARA LA OBRA: MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECIINAL BELLO HORIZONTE, DISTRITO DE IBERIA, PROVINCIA DE TAHUAMANU QUE EJECUTA EL PEMD
VALOR ESTIMADO : S/. 30,853.28 TIPO DE PROCESO : ADJUDICACIÓN MENOR CUANTIA MODALIDAD : CLASICA FTE. FTO. : RECURSOS ORDINARIOS FECHA PREVISTA : AGOSTO 2013 ANTECEDENTES : NO TIENE META/PROY/ACTV. : 001: MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL BELLO HORIZONTE,
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
ARTICULO SEGUNDO.-DISPONER, que la Oficina de Administración del PEMD, remita copia de la presente resolución al OSCE y PROMPYME, así como proceda a su publicación dentro de los cincos días (05) hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.
“REGISTRESE, COMUNIQUESE y PUBLIQUESE”.
DISTRITO DE IBERIA, PROVINCIA DE TAHUAMANU.
OBJETO : AQUISICIÓN
DESCRIPCIÓN : ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE DIESEL B5-S-50 PARA LA OBRA/META: MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECIINAL BELLO HORIZONTE, DISTRITO DE IBERIA, PROVINCIA DE TAHUAMANU QUE EJECUTA EL PEMD
VALOR ESTIMADO : S/. 350,106.00 TIPO DE PROCESO : ADJUDICACIÓN DIRECTA PUBLICA MODALIDAD : SUBASTA INVERSA PRESENCIAL FTE. FTO. : RECURSOS ORDINARIOS FECHA PREVISTA : AGOSTO 2013 ANTECEDENTES : NO TIENE META/PROY/ACTV. : 001: MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL BELLO HORIZONTE,
DISTRITO DE IBERIA, PROVINCIA DE TAHUAMANU.
OBJETO : AQUISICIÓN
DESCRIPCIÓN : ADQUISICIÓN DE BIENES - MATERIALES PARA RIEGO POR GOTEO PARA LA OBRA: MEJORAMIENTO DE LA CADENA PRODUCTIVA DEL CULTIVO DE PAPAYA (Carica Papaya L.) EN LA PROVINCIA DE TAMBOPATA QUE EJECUTA EL PEMD
VALOR ESTIMADO : S/. 107,667.46 TIPO DE PROCESO : ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA MODALIDAD : CLASICA FTE. FTO. : RECURSOS ORDINARIOS FECHA PREVISTA : AGOSTO 2013 ANTECEDENTES : NO TIENE META/PROY/ACTV. : 011: MEJORAMIENTO DE LA CADENA PRODUCTIVA DEL CULTIVO
DE PAPAYA (Carica Papaya L.) EN LA PROVINCIA DE TAMBOPATA.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 200-2013-GOREMAD/PEMD-J.ABAST., de fecha 06 de agosto del año 2,013, y el Informe No. 226-2013-GOREMAD-2141/ADM, de fecha 06 de agosto del año 2,013 por el cual el Jefe de Abastecimiento y el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, solicitan la aprobación del Comité Especial para llevar adelante Procesos de Adjudicación Directa Selectiva para el año 2,013, para la adquisición de Bienes Materiales para Riego por Goteo, para la Meta 011/Obra "Mejoramiento de la Cadena Productiva del Cultivo de Papaya (Carica Papaya L.) en la Provincia de Tambopata", debiendo con tal fin emitirse la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha 03 de enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la Unidad Ejecutora 1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante el informe de la Oficina de Administración del PEMD, solicita aprobar el Comité Especial para llevar adelante Procesos de Adjudicación Directa Selectiva para el año 2,013, para la adquisición de Bienes Materiales para Riego por Goteo, para la Meta 011/Obra "Mejoramiento de la Cadena Productiva del Cultivo de Papaya (Carica Papaya L.) en la Provincia de Tambopata", con tal fin propone a sus integrantes para su designación mediante acto resolutivo.
Que, de conformidad con el Artículo 30° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y su modificatoria concordante con el artículo 27° del mismo cuerpo legal señala “Tratándose de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, podrá designarse uno o más Comités Especiales permanentes para objeto de contrataciones afines, excepto en el caso de procesos derivados de una declaratoria de desierto los que serán conducidos por el mismo Comité Especial designado inicialmente”.
Que, estando a la visación de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración y Planificación y Presupuesto del Proyecto Especial Madre de Dios.
De conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27680 o Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nos. 27902 y 28013, D.S N° 020-81-PCM, D.S N°. 077-2008-EF, que reconoce a los Gobiernos Regionales, por tanto, al Proyecto Especial, autonomía política, administrativa y económica, respectivamente, en asuntos de su competencia y de conformidad con el D.Leg.N°1017 o Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la conformación del Comité Especial en Procesos de Adjudicación Directa Selectiva para el año 2,013, para la adquisición de Bienes Materiales para Riego por Goteo, para la Meta 011/Obra "Mejoramiento de la Cadena Productiva del Cultivo de Papaya (Carica Papaya L.) en la Provincia de Tambopata", ejecutado por el Proyecto Especial Madre de Dios, la misma que, estará integrada por los funcionarios siguientes:
CARGO TITULARES SUPLENTES
Presidente Ing. Mario Enrique Odar Bardi Ing. Rubén D. Ordoñez Rodríguez
Miembro Ing. Esteban A. Garrido Lima Ing. Asencio Sapacayo Puma
Miembro Sr. Eustaquio Alvarado Chapiama Econ. Julio Ernesto Moreno Leverenz
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, a los integrantes del Comité Especial para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO TERCERO: FACULTESE, al Comité para solicitar a los diferentes estamentos del Proyecto Especial, el apoyo que estimen por conveniente y pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE y PUBLIQUESE.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 195-2013-GOREMAD/PEMD-J.ABAST., de fecha 25 de julio del año 2,013, y el Informe No. 221-2013-GOREMAD-2141/ADM, de fecha 25 de julio del 2,013 por el cual el Jefe de Abastecimiento y el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, solicitan la aprobación del Comité Especial para llevar adelante Procesos de Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial N°014-2013-GOREMAD-PEMD-2100 para el año 2,013, para la adquisición de Cemento Portland Tipo IPx42.5 Kg. para la Meta 001/Obra "Mejoramiento del Camino Vecinal Bello Horizonte, Distrito de Iberia, Provincia de Tahuamanu", debiendo con tal fin emitirse la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha 03 de enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la Unidad Ejecutora 1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante el informe de la Oficina de Administración del PEMD, solicita aprobar el Comité Especial para llevar adelante Procesos de Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial N°014-2013-GOREMAD-PEMD-2100 para el año 2,013, para la adquisición de Cemento Portland Tipo IPx42.5 Kg. para la Meta 001/Obra "Mejoramiento del Camino Vecinal Bello Horizonte, Distrito de Iberia, Provincia de Tahuamanu", con tal fin propone a sus integrantes para su designación mediante acto resolutivo.
Que, de conformidad con el Artículo 30° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y su modificatoria concordante con el artículo 27° del mismo cuerpo legal señala “Tratándose de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, podrá designarse uno o más Comités Especiales permanentes para objeto de contrataciones afines, excepto en el caso de procesos derivados de una declaratoria de desierto los que serán conducidos por el mismo Comité Especial designado inicialmente”.
Que, estando a la visación de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración y Planificación y Presupuesto del Proyecto Especial Madre de Dios.
De conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27680 o Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nos. 27902 y 28013, D.S N° 020-81-PCM, D.S N°. 077-2008-EF, que reconoce a los Gobiernos Regionales, por tanto, al Proyecto Especial, autonomía política, administrativa y económica, respectivamente, en asuntos de su competencia y de conformidad con el D.Leg.N°1017 o Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la conformación del Comité Especial en Procesos de Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial N°014-2013-GOREMAD-PEMD-2100
para el año 2,013, para la adquisición de Cemento Portland Tipo IPx42.5 Kg. para la Meta 001/Obra "Mejoramiento del Camino Vecinal Bello Horizonte, Distrito de Iberia, Provincia de Tahuamanu", ejecutado por el Proyecto Especial Madre de Dios, la misma que, estará integrada por los funcionarios siguientes:
CARGO TITULARES SUPLENTES
Presidente Ing. Rubén D. Ordoñez Rodríguez Ing. Asencio Sapacayo Puma
Miembro Ing. Esteban A. Garrido Lima Ing. Mario Enrique Odar Bardi
Miembro Sr. Eustaquio Alvarado Chapiama Econ. Julio Ernesto Moreno Leverenz
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, a los integrantes del Comité Especial para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO TERCERO: FACULTESE, al Comité para solicitar a los diferentes estamentos del Proyecto Especial, el apoyo que estimen por conveniente y pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE y PUBLIQUESE.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 084-2013-GOREMAD-2181/GE, de fecha 23 de Julio del 2,013, mediante el cual la Gerencia de de Estudios del Proyecto Especial Madre de Dios, remite el Expediente Técnico Concluido del PIP “Construcción del Puente Pacahuara Distrito de Iberia, Provincia de Tahuamanu, Región Madre de Dios”, con la finalidad de que se emita la resolución de aprobación respectiva.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha
03 de enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de
Gastos (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la
Unidad Ejecutora 1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE
MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante el informe de visto, se menciona que la Gerencia de Estudios del PEMD, ha remitido el Expediente Técnico Concluido del PIP “Construcción del Puente Pacahuara Distrito de Iberia, Provincia de Tahuamanu, Región Madre de Dios”, para solicitar su aprobación mediante Resolución Gerencial y en cumplimiento de la Resolución de Contraloría No. 195-88-CG, Art. 1º ítem 3) y la Guía Para la Aprobación de Expediente Técnico, Ejecución y Liquidación de las Obras a realizarse por Ejecución Presupuestaria Directa (EPD), ítem 8.00, que regula la Aprobación del Expediente Técnico, aclarando que ulteriormente la Obra a ejecutarse, será por la modalidad de “Ejecución Presupuestaria Directa (EPD)”, que en tal sentido el Expediente Técnico remitido requiere aprobarse, para cuyo fin se ha acompañado la Ficha Formato SNIP No. 16, Ficha de Registro de Variaciones en la Fase de Inversión – OPI/DGPM, registrado con fecha 18.07.2013; con Código SNIP N°222699; que la conformidad de servicio a favor del Ingeniero Samuel Miranda Farfán, Jefe de Proyecto, ha sido dada por la Gerencia de Estudios, a través del Ingeniero Asencio Sapacayo Puma, habiéndose cumplido con dicha formalidad.
Que, al Expediente remitido se ha acompañado en total tres (03) anillados, cuyo contenido se detalla de la siguiente manera: contenido del Expediente Técnico del PIP “Construcción del Puente Pacahuara Distrito de Iberia, Provincia de Tahuamanu, Región Madre de Dios”, el mismo que cuenta con: Resumen Ejecutivo, Memoria Descriptiva, Estudio Topográfico, Estudio Hidrológico, Estudio Geológico, Estudio Geotécnico, Evaluación Impacto Ambiental, Memoria de Calculo Estructural, Especificaciones Técnicas de Obra, Planilla de Metrados, Presupuesto de Obra, Análisis de Precios Unitarios, Relación de Insumos, Formula Polinómica, Presupuesto Analítico, Programación de Obra, Planos, se aclara que la obra a ejecutarse cuenta con un presupuesto que asciende a la suma de S/. 3’ 063,750.14 (TRES MILLONES SESENTA Y TRES MIL SETESCIENTOS CINCUENTA CON 14/100 NUEVOS SOLES).
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración, Presupuesto y Planificación y Gerencia de Estudios del PEMD.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-GOREMAD/PR; así como de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y modificatorias.
SE RESUELVE: ARTICULO UNICO.- APROBAR, el Expediente Técnico del PIP “Construcción del
Puente Pacahuara Distrito de Iberia, Provincia de Tahuamanu, Región Madre de Dios”, con un monto viable de S/. 3’ 063,750.14 (TRES MILLONES SESENTA Y TRES MIL SETESCIENTOS CINCUENTA CON 14/100 NUEVOS SOLES), identificado como Código SNIP No. 222699, como aparece de la Ficha SNIP que se acompaña y para su ejecución mediante la modalidad de EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA (EPD).
REGISTRESE, COMUNIQUESE y PUBLIQUESE.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 193-2013-GOREMAD/PEMD-J.ABAST., de fecha 24 de julio del año 2,013, y el Informe No. 216-2013-GOREMAD-2141/ADM, de fecha 24 de julio del 2,013 por el cual el Jefe de Abastecimiento y el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, solicitan la aprobación del Comité Especial para llevar adelante Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía para el año 2,013, para la adquisición de Fierro Corrugado (varillas), para la Meta 001/Obra "Mejoramiento del Camino Vecinal Bello Horizonte, Distrito de Iberia, Provincia de Tahuamanu", debiendo con tal fin emitirse la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha 03 de enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la Unidad Ejecutora 1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante el informe de la Oficina de Administración del PEMD, solicita aprobar el Comité Especial para llevar adelante Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía para el año 2,013, para la adquisición de Fierro Corrugado (varillas), para la Meta 001/Obra "Mejoramiento del Camino Vecinal Bello Horizonte, Distrito de Iberia, Provincia de Tahuamanu", con tal fin propone a sus integrantes para su designación mediante acto resolutivo.
Que, de conformidad con el Artículo 30° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y su modificatoria concordante con el artículo 27° del mismo cuerpo legal señala “Tratándose de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, podrá designarse uno o más Comités Especiales permanentes para objeto de contrataciones afines, excepto en el caso de procesos derivados de una declaratoria de desierto los que serán conducidos por el mismo Comité Especial designado inicialmente”.
Que, estando a la visación de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración y Planificación y Presupuesto del Proyecto Especial Madre de Dios.
De conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27680 o Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nos. 27902 y 28013, D.S N° 020-81-PCM, D.S N°. 077-2008-EF, que reconoce a los Gobiernos Regionales, por tanto, al Proyecto Especial, autonomía política, administrativa y económica, respectivamente, en asuntos de su competencia y de conformidad con el D.Leg.N°1017 o Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la conformación del Comité Especial en Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía para el año 2,013, para la adquisición de Fierro Corrugado (varillas), para la Meta 001/Obra "Mejoramiento del Camino Vecinal Bello Horizonte, Distrito de Iberia, Provincia de Tahuamanu", ejecutado por el Proyecto Especial Madre de Dios, la misma que, estará integrada por los funcionarios siguientes:
CARGO TITULARES SUPLENTES
Presidente Ing. Rubén D. Ordoñez Rodríguez Ing. Asencio Sapacayo Puma
Miembro Ing. Esteban A. Garrido Lima Ing. Mario Enrique Odar Bardi
Miembro Sr. Eustaquio Alvarado Chapiama Econ. Julio Ernesto Moreno Leverenz
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, a los integrantes del Comité Especial para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO TERCERO: FACULTESE, al Comité para solicitar a los diferentes estamentos del Proyecto Especial, el apoyo que estimen por conveniente y pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE y PUBLIQUESE.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 190-2013-GOREMAD/PEMD-J.ABAST., de fecha 23 de julio del año 2,013, y el Informe No. 213-2013-GOREMAD-2141/ADM, de fecha 23 de julio del 2,013 por el cual el Jefe de Abastecimiento y el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, solicitan la aprobación del Comité Especial para llevar adelante Procesos de Adjudicación Directa Pública para el año 2,013, para el proceso de Subasta Inversa Presencial para la Adquisición de Combustible Petróleo Diesel B5-S-50, para la Meta 001/Obra "Mejoramiento del Camino Vecinal Bello Horizonte, Distrito de Iberia, Provincia de Tahuamanu", debiendo con tal fin emitirse la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha 03 de enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la Unidad Ejecutora 1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante el informe de la Oficina de Administración del PEMD, solicita aprobar el Comité Especial para llevar adelante Procesos de Adjudicación Directa Pública para el año 2,013, para el proceso de Subasta Inversa Presencial para la Adquisición de Combustible Petróleo Diesel B5-S-50, para la Meta 001/Obra "Mejoramiento del Camino Vecinal Bello Horizonte, Distrito de Iberia, Provincia de Tahuamanu", con tal fin propone a sus integrantes para su designación mediante acto resolutivo.
Que, de conformidad con el Artículo 30° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y su modificatoria concordante con el artículo 27° del mismo cuerpo legal señala “Tratándose de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, podrá designarse uno o más Comités Especiales permanentes para objeto de contrataciones afines, excepto en el caso de procesos derivados de una declaratoria de desierto los que serán conducidos por el mismo Comité Especial designado inicialmente”.
Que, estando a la visación de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración y Planificación y Presupuesto del Proyecto Especial Madre de Dios.
De conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27680 o Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nos. 27902 y 28013, D.S N° 020-81-PCM, D.S N°. 077-2008-EF, que reconoce a los Gobiernos Regionales, por tanto, al Proyecto Especial, autonomía política, administrativa y económica, respectivamente, en asuntos de su competencia y de conformidad con el D.Leg.N°1017 o Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la conformación del Comité Especial en el proceso de Subasta Inversa Presencial para la Adquisición de Combustible Petróleo Diesel B5-S-50, para la Meta 001/Obra "Mejoramiento del Camino Vecinal Bello Horizonte, Distrito de Iberia, Provincia de Tahuamanu", ejecutado por el Proyecto Especial Madre de Dios, la misma que, estará integrada por los funcionarios siguientes:
CARGO TITULARES SUPLENTES
Presidente Ing. Rubén D. Ordoñez Rodríguez Ing. Asencio Sapacayo Puma
Miembro Ing. Esteban A. Garrido Lima Ing. Mario Enrique Odar Bardi
Miembro Sr. Eustaquio Alvarado Chapiama Econ. Julio Ernesto Moreno Leverenz
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, a los integrantes del Comité Especial para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO TERCERO: FACULTESE, al Comité para solicitar a los diferentes estamentos del Proyecto Especial, el apoyo que estimen por conveniente y pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE y PUBLIQUESE.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
La opinión Legal N°015-2013-GOREMAD-AL y la carta No. 033-2013-PRODECSA, de
fecha 23 de abril del año 2,013, cursado por la Contratista PRODECSA, representada por su Gerente
General señor Armando Sánchez Villasante, mediante el cual solicita ampliación de plazo para el
levantamiento de observaciones para la entrega de la “Elaboración del Estudio de Pre Inversión a
Nivel de Perfil denominado “Reposición del Puente Portillo en el Distrito de Iberia, Provincia de
Tahuamanu – Región de Madre de Dios”, y;
CONSIDERANDO:
Que la contratista PRODECSA, representado por su Gerente General el Sr. Armando Sánchez Villasante, mediante documento de la referencia solicita Reconsideración sobre ampliación de plazo para el levantamiento de observaciones para la entrega de la “Elaboración del Estudio de Pre Inversión a Nivel de Perfil denominado “Reposición del Puente Portillo en el Distrito de Iberia, Provincia de Tahuamanu – Región de Madre de Dios”, el mismo que a los fines de su atención debe calificarse como señala el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”
Que, revisada la fecha de interposición del pedido, se tiene que este ha sido interpuesto dentro del plazo legal que se señalo en la carta notarial remitida por el Proyecto Especial Madre de Dios el 08 de julio del 2013, es decir dentro de los 10 días calendarios siguientes.
Que, el pedido de ampliación de Plazo solicitado por el CONTRATISTA PRODECSA, se encuentra comprendido en lo señalado por el 4to párrafo del artículo 176° del Decreto Supremo N° 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, referente a la Culminación de la Ejecución Contractual, indicándose que “de existir observaciones… se dará al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del bien o servicio…” solicitando para este caso una ampliación por siete (07) días calendarios adicionales, para la subsanación del proyecto.
Que, por estos fundamentos se debe declarar PROCEDENTE LA AMPLIACIÓN DE PLAZO presentada por la Contratista PRODECSA representada por el Señor Armando Sánchez Villasante, debiendo emitirse Resolución Gerencial en ese sentido.
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración, Presupuesto y Planificación del Proyecto Especial Madre de Dios y Gerencia de Estudios del PEMD.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-GOREMAD/PR y de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 o Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nos. 27902 y 28013, D.S No. 020-81-PCM, D.S No. 077-2008-EF, que reconoce a los Gobiernos Regionales, por tanto, al Proyecto Especial, autonomía política, administrativa y económica, respectivamente, en asuntos de su competencia, la Resolución Gerencial N° 278-2013-GOREMAD-2100 y la Ley N° 27444.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR PRODECENTE LA AMPLIACIÓN DE PLAZO,
presentado por la contratista PRODECSA representada por su Gerente General Señor Armando
Sánchez Villasante otorgando la Ampliación del Plazo para el levantamiento de las Observaciones
para la entrega de la “Elaboración del Estudio de Pre Inversión a Nivel de Perfil denominado
“Reposición del Puente Portillo en el Distrito de Iberia, Provincia de Tahuamanu – Región de Madre
de Dios”, dándosele al contratista un plazo de siete (07) días calendarios adicionales contados a
partir del día siguiente de notificado con la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR, con el texto integro de la presente Resolución a
la Contratista PRODECSA, para su conocimiento y cabal desempeño conforme al Cronograma
Replanteado.
“REGISTRESE, COMUNIQUESE y CÚMPLASE”
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 134-2013-GOREMAD-2191/GIP, de fecha 09 de julio del 2,013, mediante el cual el Gerente de la Gerencia de Infraestructura Productiva de el Proyecto Especial Madre de Dios, propone a los integrantes para conformar el comité de Recepción de las Obras: “Ampliación de Infraestructura del Proyecto Especial Madre de Dios - SUM”, “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Equipo Mecánico – Cerco Perimétrico – I Etapa - SEM” y “Rehabilitación y Mejoramiento del Camino Vecinal María Cristina” por tal motivo debe emitirse la Resolución de Conformación correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, encontrándose obras actualmente concluidas, y con la finalidad de dar cumplimiento a la liquidación y transferencia de obras y el correspondiente cierre de proyectos previamente se requiere realizar la recepción de obras, ejecutadas por el Proyecto Especial Madre de Dios, para su recepción se requiere la conformación de un Comité de Recepción de Obra, por consiguiente se hace necesario atender la propuesta contenida en el informe de visto.
Que, de conformidad con el ítem 10.05, literal b), de la Guía N°.001-2009-GOREMAD-219/GIP, el Art. 210°, se conformará una Comisión de Recepción de Obra, para que inmediatamente después de designada, inicie sus funciones, debiendo documentarse debida y suficientemente sobre el contenido y alcance del expediente técnico, los montos reconocidos mediante Resolución gerencial, debiendo analizar las pre liquidaciones mensuales parciales y acumuladas, presentadas por el Residente y el Inspector.
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración, Presupuesto y Planificación y Gerencia de Infraestructura Productiva del Proyecto Madre de Dios.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-GOREMAD/PR; así como de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N°27680 - Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley N°27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y modificatorias Leyes N°27902 y N°28013, D.S N°020-81-PCM, D.S N°077-2008-EF, que reconoce a los Gobiernos Regionales, por tanto, al Proyecto Especial, autonomía política, administrativa y económica, respectivamente, en asuntos de su competencia.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DESIGNAR, a la Comisión de Recepción de las Obras: “Ampliación de la Infraestructura del Proyecto Especial Madre de Dios - SUM”, “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Equipo Mecánico – Cerco Perimétrico – I Etapa - SEM” y “Rehabilitación y Mejoramiento del Camino Vecinal María Cristina” la misma que estará integrada por:
TITULARES
- ING. ASENCIO SAPACAYO PUMA. PRESIDENTE - CPC EPIFANIO ROJAS ZUÑIGA. TITULAR - ING. MARIO ODAR BARDI TITULAR
SUPLENTES
- ING. ESTEBAN A. GARRIDO LIMA SUPLENTE - CPC. INDIRA FLÓREZ PASTOR. SUPLENTE - SR. JORGE TANANTA CASTRO. SUPLENTE
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR, a los integrantes de la Comisión, con la finalidad
de que cumplan con sus funciones conforme a Ley.
REGISTRESE, COMUNIQUESE y PUBLIQUESE.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
La Opinión Legal N° 014-2013-GOREMAD-A.L. de fecha 17 de julio de 2013, el informe N°
158-2013-GOREMAD-2143/UP, de fecha 08 de julio del 2013 y el Informe N°202-2013-GOREMAD-
2141/ADM, de fecha 09 de julio del 2,013, mediante el cual el Jefe de la Oficina de Administración del
Proyecto Especial Madre de Dios, solicita se apruebe mediante Resolución el Rol de Participación del
personal del Proyecto Especial Madre de Dios en los Izamientos del Pabellón Nacional en la Plaza de
Armas de la Ciudad de Iberia, lo que se cumple en la fecha.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Madre de Dios
PEMD, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 023-2010-GRMDD/CR “la Oficina de Administración, se
encuentra encargada de asegurar la eficiencia en la administración del PEMD; para el normal desenvolvimiento de
sus actividades”, dentro de este marco legal la Oficina de Administración de la Entidad, mediante informe de
vistos, presenta para su aprobación a través de Resolución Gerencial el Rol de Participación del Personal
del Proyecto Especial Madre de Dios, en los Izamientos del Pabellón Nacional en la Plaza de Armas de la
Ciudad de Iberia.
Que, conforme se advierte del contenido del documento remitido, tiene por finalidad
fomentar el fervor patriotico, identidad nacional y conciencia civica de los trabajadores del Proyecto
Especial Madre de Dios en actos como el izamiento del pabellón nacional los días domingos en la Plaza de
Armas de Iberia, representándo a la institución en una ceremonia civico-patriótica de reconocimiento a
nuestros simbolos patrios.
Que, en el contexto que se expone, el presente Rol de Izamientos es de obligatorio
cumplimiento para los trabajadores del Proyecto Especial Madre de Dios y de las personas designadas a
las que se les encomiende su participación en concordancia con lo señalado por el literal d) del artículo
63°del Reglamento Interno de Trabajo del Proyecto Especial Madre de Dios: “Los trabajadores del Proyecto
Especial Madre de Dios tiene las siguientes obligaciones…Acatar disciplinariamente las disposiciones verbales y
escritas de sus superiores jerárquicos relacionadas con el ejercicio de su cargo y otras afines que transitoriamente se
les encomienda”, y en caso de incumplimiento serán objeto de llamada de atención conforme lo dispone el
Reglamento.
Que, como lo establece el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Madre de Dios,
“son funciones y atribuciones del Gerente General expedir Resoluciones Gerenciales en asuntos de su competencia y
demás disposiciones que sean necesarias para la buena marcha del Proyecto Especial, siempre que estas no
contengan normas de carácter general”, que en ese entender, el Despacho de la Gerencia General del PEMD,
luego de revisar el proyecto del documento remitido, ha visto por conveniente aprobarlo y para su
observancia oportuna.
Con las visaciones de la Oficina de Administración, Presupuesto y Planificación, y
Asesoría legal.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-
GOREMAD/PR, concordante con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 o Ley de Reforma
Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley 27867 o Ley
Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y modificatorias, el Manual de Operaciones del
Proyecto Especial Madre de Dios.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el ROL DE PARTICIPACIÓN DE PERSONAL DEL PROYECTO ESPECIAL MADRE DE DIOS EN LOS IZAMIENTOS DEL PABELLÓN NACIONAL EN LA PLAZA DE ARMAS DE IBERIA, documento que en Anexo separado es parte integrante de la presente resolución y que consta de cuatro (04) folios, cuya observancia se materializara a partir del día siguiente de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Transcribir la presente Resolución y anexos a las Unidades
Orgánicas que conforman el Proyecto Especial Madre de Dios, para su conocimiento y fines de ley.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y CUMPLASE.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 199-2013-GOREMAD-2141/ADM, de fecha 02 de julio del año 2,013, mediante el cual el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, solicita la modificación del Plan Anual de Contrataciones del Proyecto Especial Madre de Dios año 2,013, por inclusión de Proceso de Selección, por lo que corresponde emitirse resolución.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha 03 de
enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA),
correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la Unidad Ejecutora
1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante Resolución Gerencial N°07-2013-GOREMAD-2100, de fecha 17 de enero del año 2,013, se ha aprobado el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 1294-GOREMAD, Proyecto Especial Madre de Dios, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2,013; que, por mandato normativo, cada entidad elabora su correspondiente Plan de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que tiene la finalidad el de prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido y que debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad.
Que, es necesario modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Proyecto Especial Madre de Dios del Año Fiscal 2,013, por INCLUSION de los procesos de selección que se detallan líneas abajo en la parte resolutiva.
Que el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. N°184-2008-EF) en su Artículo 9° señala expresamente: “El Plan anual de Adquisiciones, podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de la metas institucionales, cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección…”SIC.
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración, Presupuesto y Planificación y Gerencia de Infraestructura Productiva del Proyecto Especial Madre de Dios.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-GOREMAD/PR; Ley de Reforma Constitucional N°27680, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley de Bases de la Descentralización N°27783, Ley Orgánica de los gobiernos Regionales N°27867, sus ampliatorias y modificatorias, Ley de Contrataciones del Estado Dec. Leg.1017, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: MODIFICAR, EL Plan anual de Contrataciones (PAC) del Ejercicio Fiscal 2013, correspondiente a la Unidad Ejecutora 1294-GOREMAD-MADRE DE DIOS, Proyecto Especial Madre de Dios, POR INCLUSION, del Proceso de Selección según el detalle siguiente:
ARTICULO SEGUNDO.-DISPONER, que la Oficina de Administración del PEMD, remita copia de la presente resolución al OSCE y PROMPYME, así como proceda a su publicación dentro de los cincos días (05) hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.
“REGISTRESE, COMUNIQUESE y PUBLIQUESE”.
OBJETO : AQUISICIÓN
DESCRIPCIÓN : ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE "RETIRO DE DESMONTAJE DEL PUENTE PORTILLO" QUE EJECUTA EL PEMD
VALOR ESTIMADO : S/. 76,650.00 TIPO DE PROCESO : ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA MODALIDAD : CLASICA FTE. FTO. : RECURSOS ORDINARIOS FECHA PREVISTA : MAYO 2013 ANTECEDENTES : NO TIENE META/PROY/ACTV. : GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 177-2013-GOREMAD/PEMD-J.ABAST., de fecha 18 de junio del año 2,013, y el Informe No. 193-2013-GOREMAD-2141/ADM, de fecha 18 de junio del 2,013 por el cual el Jefe de Abastecimiento y el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, solicitan la aprobación del Comité Especial para llevar adelante los Procesos de Selección Adjudicación Directa Selectiva para el año 2,013 para distintos procesos de adquisición, debiendo con tal fin emitirse la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha
03 de enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de
Gastos (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la
Unidad Ejecutora 1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE
MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante el informe de la Oficina de Administración del PEMD, solicita aprobar el Comité Especial para el proceso de Adjudicación Directa Selectiva de toma de servicios para la “Elaboración del Esquema de Ordenamiento Urbano del Distrito de Tahuamanu” ejecutado por el Proyecto Especial Madre de Dios, con tal fin propone a sus integrantes para su designación mediante acto resolutivo.
Que, de conformidad con el Artículo 30° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y su modificatoria concordante con el artículo 27° del mismo cuerpo legal señala “Tratándose de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, podrá designarse uno o más Comités Especiales permanentes para objeto de contrataciones afines, excepto en el caso de procesos derivados de una declaratoria de desierto los que serán conducidos por el mismo Comité Especial designado inicialmente”.
Que, estando a la visación de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración y Planificación y Presupuesto del Proyecto Especial Madre de Dios.
De conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27680 o Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nos. 27902 y 28013, D.S N° 020-81-PCM, D.S N°. 077-2008-EF, que reconoce a los Gobiernos Regionales, por tanto, al Proyecto Especial, autonomía política, administrativa y económica, respectivamente, en asuntos de su competencia.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la conformación del Comité Especial para el proceso de Adjudicación Directa Selectiva de toma de servicios para la “Elaboración del Esquema de Ordenamiento Urbano del Distrito de Tahuamanu” ejecutado por el Proyecto Especial Madre de Dios, la misma que, estará integrada por los funcionarios siguientes:
CARGO TITULARES SUPLENTES
Presidente C.P.C. Medardo Escarza Gómez Ing. Esteban A. Garrido Lima
Miembro Ing. Rubén D. Ordoñez Rodríguez Ing. Asencio Sapacayo Puma
Miembro C.P.C. Cesar Córdova Mejía Sr. Eustaquio Alvarado Chapiama
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, a los integrantes del Comité Especial para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO TERCERO: FACULTESE, al Comité para solicitar a los diferentes estamentos del Proyecto Especial, el apoyo que estimen por conveniente y pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE y PUBLIQUESE.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 001-2013-GOREMAD-CPPI, de fecha 14 de mayo del 2,013, mediante el cual la Comisión Permanente de Procesos Investigatorios del Proyecto Especial Madre de Dios, calificando e identificando las faltas disciplinarias halladas, recomienda emitir la correspondiente Resolución Gerencial, autorizando la apertura de proceso Investigatorio en contra de los servidores que se mencionan, por lo que corresponde emitir resolución.
CONSIDERANDO:
Que, en el cuaderno de ocurrencias de Vigilancia del PEMD, se observa la salida de la camioneta EGB-148, con fecha 25/03/13 a horas 09:15 am, conducida por el chofer Jesús Sahuarico Toyotome; en el cuaderno de registro de ocurrencias de vigilancia del PEMD, se observa que la camioneta ingreso a las 19:48 horas, en mal estado, remolcado por la camioneta EGA-840, conducida por el Mecánico Gerónimo Cruz Huamán.
Que, mediante el Informe N°005-2013-GOREMAD-PEMD-GDFyCTI-JST de fecha 26/03/13, el chofer Jesús Sahuarico Toyotome, informa sobre los hechos ocurridos en el retorno de la ciudad de Iñapari a las 17:30 horas (desperfectos, paralización y remolque de la camioneta), asimismo el Informe N°060-2013-GOREMAD-PEMD/GIP-SEM de fecha 04/04/13, mediante el cual el Ing. J. Antonio Ramos Vargas, informa a la Gerencia de Infraestructura Productiva el estado de la camioneta Nissan Navara EGB-148, y así mismo señala que se pidió opinión sobre dicha camioneta a los mecánicos Gerónimo Cruz, Pedro Mestas Jara y Miguel Pinedo Vigo.
Que, mediante Informe N°008-2013-GOREMAD-SEM-MAPV, de fecha 08/04/13, presentado por el mecánico Miguel Ángel Pinedo Vigo, mediante el cual informa de manera principal que se verifico la culata del motor y esta se encontraba rajada debido al exceso de recalentamiento por negligencia del operador, de la misma manera mediante el Informe N°044-2013-GOREMAD-SEM-GCH, de fecha 08/04/13, presentado por el mecánico Gerónimo Cruz Huamán, en el cual señala que a la fecha la camioneta Nissan Navara EGB-148 se encuentra inoperativa por motivo de recalentamiento del motor, encontrándose la culata rota, empaque en mal estado y bujías incandescentes, esto debido al descuido del chofer, mediante el Informe N°002-2013-GOREMAD-SEM/PMJ de fecha 08/04/13, presentado por el mecánico Pedro Mestas Jara, en el cual señala que el 25/03/13, la camioneta sufrió problemas debido al sobrecalentamiento del motor debiendo desplazarse hasta el sector Noaya para remolcar el vehículo, así mismo señala que al día siguiente se desmonto el motor encontrándose la culata rajada, empaquetadura soplada y bujías en mal estado, esto debido al descuido del chofer.
Que, mediante el Memorándum N°055-2013-GOREMAD-2191/GIP de fecha 10/04/13, mediante el cual el Gerente de Infraestructura Productiva solicita participación del Comité de Procesos Investigatorios en Negligencia de Funciones.
Que, mediante Informe Nº 006-2013-PEMD-GDFyCTI-CMDD-RPM de fecha 15/04/13, mediante el cual el chofer Jesús Sahuarico Toyotome, adiciona a lo informado por su persona con anterioridad que la camioneta fue internada al PEMD funcionando, así mismo señala que los mecánicos del SEM realizaron la revisión de la misma e inclusive la llevaron hasta le Km 8 para probar su funcionamiento, ya que en el taller del SEM al momento de revisar el motor vieron que la culata había sufrido rajadura.
Que, mediante Hoja de Tramite Documentario N°1228, de fecha 16/04/13, la Gerencia General del PEMD, solicita a la Gerencia de Infraestructura Productiva, informar sobre el tema a fin de definir las acciones a tomar.
Que, mediante el Informe Nº075-2013-GOREMAD-2191/GIP de fecha 17/04/13, el Gerente de Infraestructura Productiva, solicita que toda la documentación sea remitida al Comité Disciplinario para que efectúe las investigaciones necesarias; mediante el Memorándum N°116-2013-GOREMAD-2101/GG de fecha 23/04/13, la Gerencia General del PEMD, remite el Informe N°075-2013-GOREMAD-2191/GIP y todos sus anexos a la Comisión Permanente de Procesos Investigatorios, a fin de que determine si corresponde o no aperturar proceso Investigatorio a los involucrados en el tema.
Que, mediante la Carta N°01-2013-GOREMAD/CPPI, de fecha 07/05/13, la Comisión Permanente de Procesos Investigatorios solicita al CPC Medardo Escarza Gómez, una opinión o comentario sobre el desperfecto de la camioneta EGB-148, durante la comisión de servicio a la localidad de Iñapari; mediante la carta N°001-2013-GDFCTI-PEMD de fecha 07/05/13, el CPC.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
================================================================================ Medardo Escarza Gómez, hace de su conocimiento que a su criterio el chofer actuó con cautela, puesto que una vez visto el problema, no siguió conduciendo el vehículo.
Que, en el contexto explicativo que precede, y del análisis de los actuados en el presente expediente, se advierte que existen incongruencias entre los informes del chofer y de los mecánicos del SEM, siendo las más notables: 1) Paralización y posterior remolque de la camioneta. 2) internamiento, revisión y prueba del vehículo por parte de los mecánicos del SEM.
Que, de conformidad con lo previsto en el Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo N°728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo
N°003-97-TR, que en su artículo 9° señala “Por la subordinación el trabajador presta sus servicios
bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las
labores, dictar las ordenes necesarias para la ejecución de las mismas y sancionar
disciplinariamente dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento
de las obligaciones a cargo del trabajador, en este sentido el artículo 25° del citado cuerpo
normativo precisa: “Falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que
emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación”,
concordante con lo previsto en el artículo 26° que señala: “Las faltas graves señaladas en el artículo
anterior, se configuran por su comprobación objetiva en el procedimiento laboral, prescindencia de
las connotaciones de carácter penal o civil que tales hechos pudieran revestir”; en consecuencia, al
advertirse la supuesta comisión de faltas graves, resulta pertinente su investigación, la que debe
realizarse observando el Principio de Inmediatez.
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal y Administración del Proyecto Especial Madre de Dios.
De conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 o Ley de
Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley
N° 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes N°s. 27902 y
28013, D.S N° 020-81-PCM, D.S. N° 077-2008-EF, que reconoce a los Gobiernos Regionales, por
tanto, al Proyecto Especial, autonomía política, administrativa y económica, respectivamente, en
asuntos de su competencia, la Resolución Gerencial N° 278-2012-GOREMAD-2100, que aprueba el
Manual de Procesos Investigatorios de la Sede Central del Proyecto Especial Madre de Dios.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR, LA APERTURA DE PROCESO INVESTIGATOTRIO, en
contra de los SEÑORES JESÚS SAHUARICO TOYOTOME; MIGUEL ÁNGEL PINEDO VIGO;
GERÓNIMO CRUZ HUAMÁN y PEDRO MESTAS JARA, en su condición de servidores del Proyecto
Especial Madre de Dios, por las faltas de carácter disciplinario que se les atribuye en el Informe No.
001-2013-GOREMAD-CPPI, de fecha 14 de mayo del 2,013 y para que de conformidad con el ítem
7.2) del Acápite VII del Manual de Procesos Investigatorios del PEMD, cumplan con presentar su
descargo y las pruebas que crean conveniente, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados
a partir del día siguiente de su notificación.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE, a la Comisión Permanente de Procesos
Investigatorios del PEMD, con la presente Resolución, a los servidores que se menciona, para su
conocimiento y fines de ley.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No.01-2012-GOREMAD-CEPI-PEMD, de fecha 31 de diciembre del 2,012,
mediante el cual la Comisión Especial de Procesos Investigatorios del Proyecto Especial Madre de
Dios, calificando e identificando las faltas disciplinarias halladas, recomienda emitir la
correspondiente Resolución Gerencial, autorizando la apertura de proceso Investigatorio en contra
de los funcionarios que se menciona, por lo que corresponde emitir resolución y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº044-2009-GOREMAD-PEMD-2143/UP, de fecha 17/11/2009
el Servidor José López Trujillo, en su calidad de Especialista en Personal del PEMD, hace llegar el
Cuadro de Personal del PEMD con descripción del tiempo de servicio y los cargos con el que
adquirieron derechos.
Que, mediante Memorándum N° 431-2009-GOREMAD-2101/GG de fecha 18 de
noviembre del 2009, el Ing. Santos Ikeda Yoshikawa, Gerente General del PEMD, solicita a la
abogada Maritza Rocío Rubín de Celis Vicente, proyectar la Resolución que autoriza los contratos a
plazo indeterminado de aquellos trabajadores con más de cinco años de servicio ininterrumpido,
siendo él uno de ellos quien suscribió la Resolución en su calidad de Gerente General del Proyecto
Especial Madre de Dios.
Que, mediante la Resolución Gerencial N° 238-2009-GOREMAD-2100, de fecha 18
de Noviembre del 2009, la Gerencia General del Proyecto Especial Madre de Dios, resuelve
reconocer el carácter de relación laboral indeterminada a un grupo de diecisiete (17) trabajadores.
Que, mediante el Informe N° 012-2010-GOREMAD-2141/UP, de fecha 23 de marzo
del 2010, la Oficina de Personal del PEMD, recomienda a la Oficina de Administración, que se debe
coordinar con el Gerente General a fin de que autorice la elaboración de los contratos de trabajo a
plazo fijo y a plazo indeterminado, y adjunta cuadro de record de tiempo de servicios
ininterrumpidos de los servidores Escarza Gómez, Medardo, jefe de la Oficina de Administración y
del señor Zegarra Chávez, Flavio Rainer.
Que, mediante el Informe N° 057-2010-GOREMAD -2140-ADM, de fecha 29 de marzo
del 2010, el C.P.C. Medardo Escarza Gómez, Jefe de la Oficina de Administración del PEMD, solicita
al Ing. Santos Ikeda Yoshikawa, Gerente General del Proyecto Especial Madre de Dios, autorizar la
proyección de la Resolución Gerencial que aprueba la elaboración de los contratos individuales de
trabajo a plazo indeterminado de (02) trabajadores, siendo él uno de los beneficiados.
Que, mediante la Resolución Gerencial N° 083-2010-GOREMAD-2100, de fecha 31
de marzo del 2010, la Gerencia General del Proyecto Especial Madre de Dios, resuelve reconocer el
carácter de relación laboral indeterminada a los trabajadores Medardo Escarza Gómez, Jefe de la
Oficina de Administración y Flavio Rainer Zegarra Chávez, Técnico en Computo III, por tener más de
cinco años ininterrumpidos de servicio dentro del régimen laboral privado.
Que, mediante el Informe N° 024-2010-GOREMAD-2143-UP, de fecha 03 de mayo del
2010, el servidor José López Trujillo, en su calidad de Especialista en Personal del PEMD,
recomienda se autorice la Elaboración del Contrato de Trabajo por tiempo indeterminado a favor del
C.P.C. Rogelio Oncihuay Ramírez en su calidad de Jefe del Órgano de Control Institucional – OCI.
Que, mediante el Informe N° 089-2010-GOREMAD-2140-ADM, de fecha 03 de mayo
del 2010, el C.P.C. Epifanio Rojas Zúñiga, entonces Jefe (e) de la Oficina de Administración, habría
incurrido en omisión de funciones al solicitar a la Gerencia General del PEMD, proyectar la
Resolución Gerencial autorizando se elabore contrato individual de trabajo a plazo indeterminado
para el trabajador Rogelio Oncihuay Ramírez, pese a no contar con Opinión Legal especifica
respecto de la condición de dicho servidor, como encargado de la Oficina de Control Institucional y
el marco legal aplicable; informe que a la fecha no ha sido ubicado.
Que, mediante Resolución Gerencial Nº132-2010-GOREMAD/ADM de fecha 09/05/10
se resuelve reconocer el derecho a la estabilidad laboral a favor del C.P.C. Rogelio Oncihuay
Ramírez, Jefe del Órgano de Control Institucional debiendo, por consiguiente, el Proyecto Especial
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
================================================================================ Madre de Dios, celebrar contrato de naturaleza indeterminada con el indicado profesional a partir
del 01 de mayo del 2010.
Que, en el contexto explicativo que precede, el Ing. Santos Ikeda Yoshikawa, en su
calidad de Gerente General (e) del PEMD, mediante la Resolución Gerencial N°238-2009-GOREMAD-
2100, de fecha 18 de noviembre del 2009, se habría otorgado a sí mismo, el reconocimiento de
relación laboral indeterminada, nótese también que el Memorándum N°431-2009-GOREMAD-
2101/GG, suscrito por el mismo Ing. Santos Ikeda, solicita a la abogada Maritza Rocío Rubín de Celis
Vicente, es de la misma fecha que la mencionada Resolución, siendo ambas del 18 de noviembre del
2009, demostrando con ello una inusual celeridad en la Gestión Pública. Asimismo el C.P.C.
Medardo Escarza Gómez, en su calidad de Jefe de la Oficina de Administración, habría emitido
informes favorables para su propia contratación indeterminada y habría solicitado a la Gerencia
General del PEMD la emisión de la correspondiente Resolución Gerencial autorizando la elaboración
de los contratos de trabajo, dentro de los cuales se ha visto beneficiado, cometiendo presuntamente
el delito de aprovechamiento indebido del cargo, previsto y sancionado en el artículo 397° del
Código Penal. De la misma forma el servidor José López Trujillo, en su calidad de Especialista en
Personal del PEMD, habría emitido informe favorable para su propia contratación indeterminada,
además de haber emitido informes escalafonarios omitiendo precisar qué cargo o funciones han
ostentado los servidores y funcionarios de acuerdo a su profesión, para la determinación fehaciente
de las plazas a ocupar, habiendo permitido en varios casos que los servidores hayan accedido al
derecho a contratación indeterminada de plazas superiores a las que realmente les correspondería,
de acuerdo a su grado de instrucción y el perfil dispuesto mediante el Manual de Organización y
Funciones de dicho Proyecto, que no ha sido tomado en cuenta. Asimismo habría emitido el Informe
N°024-2010-GOREMAD/2143-UP, de fecha 03 de mayo del 2010, mediante el cual recomienda que se
autorice la Elaboración del Contrato de Trabajo por tiempo indeterminado a favor del C.P.C. Rogelio
Oncihuay Ramírez, en su calidad de Jefe del Órgano de Control Institucional – OCI, habría incurrido
en la presunta comisión del delito de Omisión de Funciones, previsto y sancionado por el artículo
377° del Código Penal. De igual forma, mediante el informe N°089-2010-GOREMAD-2140-ADM de
fecha 03 de mayo del 2010, el C.P.C. Epifanio Rojas Zúñiga, entonces Jefe (e) de la Oficina de
Administración, habría incurrido en omisión de funciones al solicitar a la Gerencia General del
PEMD, proyectar la Resolución Gerencial autorizando se elabore el contrato individual de trabajo a
plazo indeterminado para el C.P.C. Rogelio Oncihuay Ramírez, pese a no contar con Opinión Legal,
especifica respecto de la condición especial de dicho servidor, como encargado de la Oficina de
Control Institucional y el marco legal aplicable. Además el C.P.C. Medardo Escarza Gómez, en su
calidad de Gerente General (e) del PEMD, ha dispuesto reconocer el derecho a la estabilidad laboral
del C.P.C. Rogelio Oncihuay Ramírez, sin contar con el correspondiente informe legal especifico
emitido por la Oficina de Asesoría Legal del PEMD, asimismo ha sido dictada en contravención de lo
previsto en la Ley N°27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional De Control y de la Contraloría
General de la Republica, artículo 19° que señala: “La designación y separación definitiva de los
Jefes de los Órganos de Auditoría Interna, se efectúa por la Contraloría General, de acuerdo a los
requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establecerá para el efecto”, y en
contravención de lo previsto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional aprobado por
la Resolución de Contraloría General N°459-2008-CG, artículo 13°, que señala: “Por la dependencia
administrativa, el jefe de OCI es designado y separado por la Contraloría General y asimismo, es
objeto de supervisión y evaluación en el desempeño de sus funciones, conforme a este reglamento y
demás normativas vigente, independientemente del vinculo laboral y/o contractual que tenga la con
la contraloría general o con la entidad”, asimismo, se advierte que debido a la ausencia de
fundamentación legal, se ha utilizado un informe legal que ha sustentado el otorgamiento del
derecho a contratación indeterminada para otros servidores, que no guarda ninguna relación con el
caso especifico, y el Informe N°01-2009-GOREMAD/DRTPE-DPSC, que tampoco guarda relación con
el caso especifico. Asimismo se advierte que el C.P.C. Rogelio Oncihuay Ramírez, en su calidad de
Jefe del Órgano de Control Institucional – OCI, del Proyecto Especial Madre de Dios, habría remitido
a la Gerencia General el PEMD, el Oficio N°018-2010-GOREMAD-2121/OCI, de fecha 08 de marzo del
2010, mediante el cual comunicaba que el 30 de abril del 2010 cumpliría (05) años de servicios
ininterrumpidos laborando en la entidad y que por tanto el contrato de trabajo que se suscriba a
partir del mes de mayo del 2010 sea por tiempo indeterminado conjuntamente con la Resolución
Gerencial correspondiente, asimismo habría recibido indebidamente una contratación a tiempo
indeterminado, mediante la Resolución Gerencial N°132-2010-GOREMAD-2100, pese a que su
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
================================================================================ permanencia en la institución únicamente la puede decidir la Contraloría General de la Republica.
Se advierte también que ha sido suscrita por la abogada Maritza Rocío Rubín de Celis Vicente, pese
a no haber cumplido con emitir el correspondiente informe legal para el caso específico del C.P.C.
Rogelio Oncihuay Ramírez, dada su calidad de Jefe del Órgano de Control Institucional y el marco
normativo aplicable. De igual manera al reconocer el derecho a la estabilidad laboral adquirida a
favor del C.P.C. Rogelio Oncihuay Ramírez, jefe del Órgano de Control Institucional – OCI, se
advierte que dicho acto administrativo a incurrido en los vicios de nulidad previstos en los incisos 1
y 2 del artículo 10° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al haber sido
dictado en contravención de lo previsto en el artículo 19° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República en concordancia con el
artículo 13° de la Resolución de Contraloría General N°459-2008-CG. Asimismo se advierte que el
Ing., Santos Ikeda Yoshikawa, en su calidad de Gerente General (e) del PEMD, al haberse otorgado a
sí mismo, el reconocimiento del carácter de la relación laboral indeterminada, habría incurrido en la
supuesta comisión del delito de aprovechamiento indebido de cargo, previsto y sancionado por el
artículo 397° del Código Penal. Así como también habría incumplido con lo establecido en el artículo
1°, 4° y 11° de la Ley N° 27815 o de la Ley del Código de Ética de la Función Pública y su
modificatoria a través de la Ley N°28496 que modifica los artículos 4° y 11°, concordante con el
Artículo 6° de su Reglamento aprobado por el D.S. N° 033-2005-PCM. De igual forma se advierte que
el C.P.C. Epifanio Rojas Zúñiga, entonces Jefe (e) de la Oficina de Administración, al haber
solicitado a la Gerencia General del PEMD, proyectar la Resolución Gerencial autorizando se
elabore contrato individual de trabajo a plazo indeterminado para el trabajador Rogelio Oncihuay
Ramírez, pese a no contar con Opinión Legal especifica respecto a la condición especial de dicho
servidor como encargado de la Oficina de Control Institucional y el marco legal aplicable, habría
incurrido en el delito de Omisión de Funciones, previsto y sancionado por el artículo 377° del Código
Penal, así como también habría incumplido lo establecido en los artículos 1°, 4° y 11° de la Ley N°
27815 o Ley del Código de Ética de la Función Pública y sus modificatorias a través de la Ley
N°28496, que modifica los artículos 4° y 11°, concordante con el artículo 6° del Reglamento
aprobado por D.S.N° 033-2005-PCM. De igual forma se advierte que el C.P.C. Medardo Escarza
Gómez, en su calidad de Gerente General (e) del PEMD, al haber dispuesto reconocer el derecho a
la estabilidad laboral del C.P.C. Rogelio Oncihuay Ramírez, en su calidad de Jefe del Órgano de
Control Institucional – OCI, sin contar con el correspondiente Informe Legal especifico emitido por la
Oficina de Asesoría Legal del PEMD y haber emitido acto resolutivo en contravención de lo previsto
en el artículo 19° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General del la Republica y el artículo 13° de la Resolución de Contraloría General N°459-
208-CG, habría incurrido presuntamente en el delito de Omisión de Funciones, previsto y
sancionado por el Artículo 377° del Código Penal, así como en el delito de Abuso de Autoridad,
previsto y sancionado por el artículo 376° del Código Penal y también el delito de Nombramiento
Indebido para Cargo Público, previsto y sancionado por el artículo 381 del Código Penal. Así como
también habría incumplido lo establecido en los artículos 1°, 4° y 11° de la Ley N°27815 o Ley del
Código de Ética de la Función Pública y su modificatoria a través de la Ley N° 28496 que modifica los
artículos 4° y 11°, concordante con el artículo 6° del Reglamento aprobado por D.S.N° 033-2005-
PCM. De igual forma se advierte que el C.P.C. Rogelio Oncihuay Ramírez, en su condición de Jefe
del Órgano de Control Institucional – OCI, del Proyecto Especial Madre de Dios, al haber remitido a
la Gerencia General del PEMD, el oficio N°018-2010-GOREMAD-2121/OCI, de fecha 08 de marzo del
2010, mediante el cual comunicaba que el 30 de abril del 2010, cumpliría (05) años de servicios
ininterrumpidos laborando para la Entidad y que por tanto el contrato de trabajo a partir del mes de
mayo del 2010 sea a tiempo indeterminado, conjuntamente con la Resolución Gerencial
correspondiente, habría incurrido en la presunta comisión del delito de Aprovechamiento Indebido
del Cargo, previsto y sancionado por el artículo 397° del Código Penal y al haber recibido
indebidamente una contratación a tiempo indeterminado, mediante la citada resolución, pese a que
su permanencia en la institución únicamente la puede decidir la Contraloría General de la Republica,
habría incurrido en la presunta comisión del delito de Aceptación Indebida para cargo público,
previsto y sancionado por el artículo 381° del Código Penal. Así como también, habría incumplido
con lo establecido en los artículos 1°, 4° y 11° de la Ley N° 27815 o Ley del Código de Ética de la
Función Pública y su modificatoria a través de la Ley N°28496 que modifica los artículos 4° y 11°,
concordante con el artículo 6° de su Reglamento aprobado por D.S.N°033-2005-PCM. Además, se
advierte que la Abogada Maritza Rocío Rubín de Celis Vicente, en su calidad de Asesora Legal del
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
================================================================================ Proyecto Especial Madre de Dios, al no haber cumplido con emitir el correspondiente informe legal
para el cargo especifico del C.P.C. Rogelio Oncihuay Ramírez y no haber advertido su
incompatibilidad para acceder a contratación indeterminada, en su condición de Jefe del Órgano de
Control Institucional y el marco normativo aplicable y haber otorgado su conformidad a la
Resolución Gerencial N°132-2010-GOREMAD-2100, habría incurrido en la supuesta comisión del
Delito de Omisión de Funciones, previsto y sancionado por el artículo 377° del Código Penal. Así
como también habría incumplido lo establecido en el artículo 1°, 4° y 11° de la Ley N°27815 o Ley del
Código de Ética de la Función Pública y su modificatoria a través de la Ley N°28496 que modifica los
artículos 4° y 11° y concordante con el artículo 6° de su Reglamento aprobado por D.S.N° 033-2005-
PCM.
Que, de conformidad con lo previsto en el Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo N°728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo
N°003-97-TR, que en su artículo 9° señala “Por la subordinación el trabajador presta sus servicios
bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las
labores, dictar las ordenes necesarias para la ejecución de las mismas y sancionar
disciplinariamente dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento
de las obligaciones a cargo del trabajador, en este sentido el artículo 25° del citado cuerpo
normativo precisa: “Falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que
emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación”,
concordante con lo previsto en el artículo 26° que señala: “Las faltas graves señaladas en el artículo
anterior, se configuran por su comprobación objetiva en el procedimiento laboral, prescindencia de
las connotaciones de carácter penal o civil que tales hechos pudieran revestir”; en consecuencia, al
advertirse la supuesta comisión de faltas graves, resulta pertinente su investigación, la que debe
realizarse observando el Principio de Inmediatez.
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal y de Administración del
Proyecto Especial Madre de Dios.
De conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley No. 27680 o Ley de
Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley
27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nos. 27902 y 28013,
D.S No.020-81-PCM, D.S No.077-2008-EF, que reconoce a los Gobiernos Regionales, por
consiguiente, al Proyecto Especial, autonomía política, administrativa y económica,
respectivamente, en asuntos de su competencia, la Resolución Gerencial No.278-2012-GOREMAD-
2100, que aprueba el Manual de Procesos Investigatorios de la Sede Central del Proyecto Especial
Madre de Dios.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR, LA APERTURA DE PROCESO INVESTIGATORIO, en
contra de los señores: ING. SANTOS IKEDA YOSHIKAWA; C.P.C. MEDARDO ESCARZA GÓMEZ;
ABOGADA MARITZA ROCÍO RUBÍN DE CELIS VICENTE; C.P.C. ROGELIO ONCIHUAY RAMÍREZ y
C.P.C. EPIFANIO ROJAS ZÚÑIGA, en su condición de funcionarios del Proyecto Especial Madre de
Dios, por las faltas de carácter disciplinario que se les atribuye en el Informe No. 001-2012-
GOREMAD-CEPI-PEMD, de fecha 31 de diciembre del 2,012 y para que de conformidad con el ítem
7.2) del Acápite VII del Manual de Procesos Investigatorios del PEMD, cumplan con presentar sus
correspondientes descargos y las pruebas que crean convenientes, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE, a la Comisión Especial de Procesos Investigatorios
del PEMD, con la presente Resolución, a los funcionarios que se mencionan, para su conocimiento y
fines de Ley.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
La Carta S/N de fecha 24 de mayo del 2,013, por el cual el Presidente del Sub CAFAE del Proyecto Especial Madre de Dios presente su renuncia irrevocable al cargo designado de Presidente del SUB CAFAE es necesario proyectar resolución de reconformación del SUB CAFAE del PEMD, debiendo con tal fin emitirse la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, mediante proveido de fecha 31 de mayo del 2013, la Gerencia General del
Proyecto Especial Madre de Dios, designa al C.P.C. Medardo Escarza Gómez como presidente del
Sub Comité de Administración de Fondos de Asistencia y Estimulos (SUB CAFAE) del Proyecto
Especial Madre de Dios y de esta manera reconformar el SUB CAFAE para el periodo restante 2012-
2013.
Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-75-PM/INAP, se aprueba las normas
a las que se deben sujetarse los organismos del Sector Publico para la aplicación del “Fondo de
Asistencia y Estimulo de los Trabajadores”, dispositivo modificado por el Decreto Supremo N° 028-
81-PCM, así como por el Decreto de Urgencia N° 088-2001; entendiéndose que el Proyecto Especial
es una Unidad Ejecutora del Pliego del Gobierno Regional Madre de Dios, por consiguiente
corresponde que el PEMD constituya su SUB CAFAE, a los fines de cumplir con las disposiciones
legales vigente, entendiéndose que en el pliego GOREMAD ya se ha constituido un CAFAE.
Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 006-75-PM/INAP, establece que el
Comité de Administración de Fondos de Asistencia y Estimulo (CAFAE), está conformado por un
representante del Titular del Pliego quien lo presidirá, el Director de Personal o quien haga sus
veces, el Contador General o quien haga sus veces y por tres representantes titulares y tres
suplentes de los trabajadores elegidos por votación directa, el cal tendrá un periodo de vigencia de
dos años de gestión, tal como dispone el Decreto Supremo N° 097-82-PCM.
Que, estando a la visación de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración y Planificación y Presupuesto del Proyecto Especial Madre de Dios.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-
2013-GOREMAD/PR y de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 o Ley
de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización,
Ley 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nos. 27902 y
28013, D.S No. 020-81-PCM, D.S No. 077-2008-EF, que reconoce a los Gobiernos Regionales, por
tanto, al Proyecto Especial, autonomía política, administrativa y económica, respectivamente, en
asuntos de su competencia.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECONFORMAR, el Sub Comité de Administración de Fondos de Asistencia y Estímulo (SUB CAFAE) del Proyecto Especial Madre de Dios” para el periodo restante 2,012 – 2.013, el mismo que estará conformado por los servidores siguientes:
COMO REPRESENTANTES DE LA ENTIDAD:
MEDARDO ESCARZA GÓMEZ PRESIDENTE Identificado con DNI. N° 23854089, en su condición de representante del Titular del PEMD.
JORGE MIGUEL RENGIFO SOLORZANO SECRETARIO Identificado con DNI N° 04821360, en su condición de Jefe de la Unidad de Personal.
INDIRA FLORES PASTOR INTEGRANTE Identificada con DNI N° 40559053, en su condición de Administrador Financiero del Consorcio USAID
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
================================================================================ COMO REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES DEL PEMD
TITULARES:
MARTIN NEMESIO MALATESTA AULESTIA TESORERO Identificado con DNI N° 09447858
ROXANA FERNANDEZ MENIS ASISTENTA SOCIAL Identificada con DNI N° 23993493
SUPLENTES:
PABLO CESAR BERROCAL FLORES (Integ. Suplente) Identificado con DNI N° 05062941
GUILLERMO ARTURO MENACHO GONZALES (Integ. Suplente) Identificado con DNI N° 04818484
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE, la presente resolución a la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, así como a los servidores designados para los fines del cumplimiento de las normas legales sobre el particular.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE y CUMPLASE.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 091-2013-GOREMAD-2191/GIP, de fecha 10 de Mayo del 2,013, mediante el cual la Gerencia de de Infraestructura Productiva del Proyecto Especial Madre de Dios, remite el Expediente Técnico reformulado del PIP “Sistema de irrigación Primavera Alta - Inambari”, con la finalidad de que se emita la resolución de aprobación respectiva.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha
03 de enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de
Gastos (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la
Unidad Ejecutora 1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE
MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante el informe de visto, se menciona que la Gerencia de Infraestructura Productiva del PEMD, ha remitido el Expediente Técnico Reformulado del PIP “Sistema de irrigación Primavera Alta - Inambari”, para solicitar su aprobación mediante Resolución Gerencial y en cumplimiento de la Resolución de Contraloría No. 195-88-CG, Art. 1º ítem 3) y la Guía Para la Aprobación de Expediente Técnico, Ejecución y Liquidación de las Obras a realizarse por Ejecución Presupuestaria Directa (EPD), ítem 8.00, que regula la Aprobación del Expediente Técnico, aclarando que ulteriormente la Obra a ejecutarse, será por la modalidad de “Ejecución Presupuestaria Directa (EPD)”, que mediante el Oficio N°669-2013-AG-OPP/UIS la OPI Agricultura solicita y presenta a la DGPI del Ministerio de Economía y Finanzas, el registro de verificación de viabilidad ante el incremento del PIP de 59.60% con respecto al estudio de inversión, que en tal sentido el Expediente Técnico reformulado remitido, requiere aprobarse, con cuyo fin se ha acompañado la Ficha Formato SNIP N°16, Ficha de Registro de Variaciones en la Fase de Inversión – OPI/DGPM, registrado con fecha 20 de marzo del 2013, con Código SNIP N° 76226;, habiéndose cumplido con dicha formalidad.
Que, al Expediente remitido se ha acompañado un (01) anillado que contiene el Expediente Técnico Reformulado del “Sistema de Irrigación Primavera Alta – Inambari - Región Madre de Dios”, el mismo que cuenta con: Memoria Descriptiva: Ubicación, Antecedentes, Objetivos, Metas, Presupuesto de Obra, Plazo y Modalidad de Ejecución; Componente Infraestructura: Memoria Resumen, Especificaciones Técnicas, Planilla de Metrados, Presupuesto de Obra, Análisis de Precios Unitarios, Presupuesto Analítico, Relación de Insumos; Componente Agrario: Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas de las actividades agrarias, Estudio de Impacto Ambiental, Planilla de Metrados, Presupuesto de Obra, Análisis de Precios Unitarios, Presupuesto Analítico de Obra, Relación de Insumos; Planos; Anexos: Copia del Oficio N° 262-2012-GOREMAD-2101/GG, Copia de la Carta S/N del Ing. Proyectista Ricardo Sánchez Carlessi, Informe N° 120-2012-GOREMAD-PEMD-2191/GIP/SIPAI-CSDM, se aclara que la obra a ejecutarse cuenta con un presupuesto que asciende a la suma de S/. 9’ 962,727.00 (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETESCIENTOS VEINTISIETE CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración, Presupuesto y Planificación y Gerencia de Infraestructura Productiva del PEMD.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-GOREMAD/PR; así como de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y modificatorias.
SE RESUELVE: ARTICULO UNICO.- APROBAR, el Expediente Técnico reformulado del PIP “Sistema
de irrigación Primavera Alta - Inambari - Región Madre de Dios”, con un monto viable de S/. 9’ 962,727.00 (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETESCIENTOS VEINTISIETE CON 00/100 NUEVOS SOLES), identificado como Código SNIP No. 76226, como aparece de la Ficha SNIP que se acompaña y para su ejecución mediante la modalidad de EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA (EPD).
REGISTRESE, COMUNIQUESE y PUBLIQUESE.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No.002-2012-GOREMAD/CPPI, de fecha 31 de diciembre del 2,012,
mediante el cual la Comisión Permanente de Procesos Investigatorios del Proyecto Especial Madre
de Dios, calificando e identificando las faltas disciplinarias halladas, recomienda emitir la
correspondiente Resolución Gerencial, autorizando la apertura de proceso Investigatorio en contra
del servidor que se menciona, por lo que corresponde emitir resolución y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº044-2009-GOREMAD-PEMD-2143/UP, de fecha 17/11/2009
el Servidor José López Trujillo, en su calidad de Especialista en Personal del PEMD, hace llegar el
Cuadro de Personal del PEMD con descripción del tiempo de servicio y los cargos con el que
adquirieron derechos.
Que, mediante Memorándum N° 431-2009-GOREMAD-2101/GG de fecha 18 de
noviembre del 2009, el Ing. Santos Ikeda Yoshikawa, Gerente General del PEMD, solicita a la
abogada Maritza Rubín de Celis Vicente, proyectar la Resolución que autoriza los contratos a plazo
indeterminado de aquellos trabajadores con más de cinco años de servicio ininterrumpido, siendo él
uno de ellos quien suscribió la Resolución en su calidad de Gerente General del Proyecto Especial
Madre de Dios.
Que, mediante la Resolución Gerencial N° 238-2009-GOREMAD-2100, de fecha 18
de Noviembre del 2009, la Gerencia General del Proyecto Especial Madre de Dios, resuelve
reconocer el carácter de relación laboral indeterminada a un grupo de diecisiete (17) trabajadores.
Que, mediante el Informe N° 012-2010-GOREMAD-2141/UP, de fecha 23 de marzo
del 2010, la Oficina de Personal del PEMD, recomienda a la Oficina de Administración, que se debe
coordinar con el Gerente General a fin de que autorice la elaboración de los contratos de trabajo a
plazo fijo y a plazo indeterminado, y adjunta cuadro de record de tiempo de servicios
ininterrumpidos de los servidores Escarza Gómez, Medardo, jefe de la Oficina de Administración y
del señor Zegarra Chávez, Flavio Rainer.
Que, mediante el Informe N° 057-2010-GOREMAD -2140-ADM, de fecha 29 de marzo
del 2010, el C.P.C. Medardo Escarza Gómez, Jefe de la Oficina de Administración del PEMD, solicita
al Ing. Santos Ikeda Yoshikawa, Gerente General del Proyecto Especial Madre de Dios, autorizar la
proyección de la Resolución Gerencial que aprueba la elaboración de los contratos individuales de
trabajo a plazo indeterminado de (02) trabajadores, siendo él uno de ellos.
Que, mediante la Resolución Gerencial N° 083-2010-GOREMAD-2100, de fecha 31
de marzo del 2010, la Gerencia General del Proyecto Especial Madre de Dios, resuelve reconocer el
carácter de relación laboral indeterminada a los trabajadores Medardo Escarza Gómez, Jefe de la
Oficina de Administración y Flavio Rainer Zegarra Chávez, Técnico en Computo III, por tener más de
cinco años ininterrumpidos de servicio dentro del régimen laboral privado.
Que, mediante el Informe N° 024-2010-GOREMAD-2143-UP, de fecha 03 de mayo del
2010, el servidor José López Trujillo, en su calidad de Especialista en Personal del PEMD,
recomienda se autorice la Elaboración del Contrato de Trabajo por tiempo indeterminado a favor del
C.P.C. Rogelio Oncihuay Ramírez en su calidad de Jefe del Órgano de Control Institucional – OCI.
Que, mediante el Informe N° 089-2010-GOREMAD-2140-ADM, de fecha 03 de mayo
del 2010, el C.P.C. Epifanio Rojas Zúñiga, entonces Jefe (e) de la Oficina de Administración, habría
incurrido en omisión de funciones al solicitar a la Gerencia General del PEMD, proyectar la
Resolución Gerencial autorizando se elabore contrato individual de trabajo a plazo indeterminado
para el trabajador Rogelio Oncihuay Ramírez, pese a no contar con Opinión Legal especifica
respecto de la condición de dicho servidor, como encargado de la Oficina de Control Institucional y
el marco legal aplicable; este informe no ha sido ubicado.
Que, mediante Resolución Gerencial Nº132-2010-GOREMAD/ADM de fecha 09/05/10
se resuelve reconocer el derecho a la estabilidad laboral a favor del C.P.C. Rogelio Oncihuay
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
================================================================================ Ramírez, Jefe del Órgano de Control Institucional debiendo, por consiguiente, el Proyecto Especial
Madre de Dios celebrar contrato de naturaleza indeterminada con el indicado profesional a partir
del 01 de mayo del 2010.
Que, en el contexto explicativo que precede, el Especialista en Personal Sr. José
López Trujillo, mediante el Informe N°044-2009-GOREMAD-2143/UP de fecha 17 de noviembre del
2009, habría emitido un informa favorable para su propia contratación indeterminada, además de
haber emitido informes escalafonarios omitiendo precisar qué cargo o funciones han ostentado los
servidores y funcionarios de acuerdo a su profesión, para la determinación fehaciente de las plazas
a ocupar, habiendo permitido en varios casos que los servidores hayan accedido al derecho a
contratación indeterminada de plazas superiores a las que realmente les correspondería, de
acuerdo a su grado de instrucción y el perfil dispuesto mediante el Manual de Organización y
Funciones de dicho Proyecto, que no ha sido tomado en cuenta. Asimismo habría emitido el Informe
N°024-2010-GOREMAD/2143-UP, de fecha 03 de mayo del 2010, mediante el cual recomienda que se
autorice la Elaboración del Contrato de Trabajo por tiempo indeterminado a favor del C.P.C. Rogelio
Oncihuay Ramírez, en su calidad de Jefe del Órgano de Control Institucional – OCI, habría incurrido
en la presunta comisión del delito de Omisión de Funciones, previsto y sancionado por el artículo
377° del Código Penal, así como también, habría incumplido lo establecido en el artículo 1°, 4°, 6°
(Num.2), 8° (Num.2) y 11° de la Ley N° 27815 o Ley del Código de Ética de la Función Pública y su
modificatoria a través de la Ley N° 28496, artículo 4° y 11°, concordante con el artículo 6° de su
Reglamento aprobado por el D.S. N° 033-2005-PCM.
Que, las falta que se atribuyen al servidor mencionado precedentemente, se
encuentran calificadas como tales en el Inc. i) del ítem 8.3) y 8.4) del Acápite VIII del Manual de
Procesos Investigatorios del PEMD, aprobado por Resolución Gerencial No. 278-2012-GOREMAD-
2100; del mismo modo constituye infracción de los deberes esenciales, por lo que amerita su
investigación, la que debe realizarse observando el Principio de Inmediatez.
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración y Presupuesto
y Planificación del Proyecto Especial Madre de Dios.
De conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley No. 27680 o Ley de
Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley
27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nos. 27902 y 28013,
D.S No. 020-81-PCM, D.S No. 077-2008-EF, que reconoce a los Gobiernos Regionales, por
consiguiente, al Proyecto Especial, autonomía política, administrativa y económica,
respectivamente, en asuntos de su competencia, la Resolución Gerencial No. 278-2012-GOREMAD-
2100, que aprueba el Manual de Procesos Investigatorios de la Sede Central del Proyecto Especial
Madre de Dios.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR, LA APERTURA DE PROCESO INVESTIGATORIO, en
contra del SEÑOR JOSÉ LOPEZ TRUJILLO, en su condición de servidor del Proyecto Especial Madre
de Dios, por las faltas de carácter disciplinario que se le atribuye en el Informe No. 002-2012-
GOREMAD-CPPI, de fecha 31 de diciembre del 2,012 y para que de conformidad con el ítem 7.2) del
Acápite VII del Manual de Procesos Investigatorios del PEMD, cumpla con presentar su descargo y
las pruebas que crea conveniente, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del
día siguiente de su notificación.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE, a la Comisión Permanente de Procesos
Investigatorios del PEMD, con la presente Resolución, al servidor que se menciona, para su
conocimiento y fines de Ley.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 069-2013-GOREMAD-2181/GE, de fecha 04 de Junio del 2,013, mediante el cual la Gerencia de de Estudios del Proyecto Especial Madre de Dios, remite el Expediente Técnico del PIP “Mejoramiento del Camino Vecinal Bello Horizonte, Distrito de Iberia, Provincia de Tahuamanu, Región Madre de Dios”, con la finalidad de que se emita la resolución de aprobación respectiva.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha
03 de enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de
Gastos (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la
Unidad Ejecutora 1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE
MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante el informe de visto, se menciona que la Gerencia de Estudios del PEMD, ha remitido el Expediente Técnico Concluido del PIP “Mejoramiento del Camino Vecinal Bello Horizonte, Distrito de Iberia, Provincia de Tahuamanu, Región Madre de Dios”, para solicitar su aprobación mediante Resolución Gerencial y en cumplimiento de la Resolución de Contraloría No. 195-88-CG, Art. 1º ítem 3) y la Guía Para la Aprobación de Expediente Técnico, Ejecución y Liquidación de las Obras a realizarse por Ejecución Presupuestaria Directa (EPD), ítem 8.00, que regula la Aprobación del Expediente Técnico, aclarando que ulteriormente la Obra a ejecutarse, será por la modalidad de “Ejecución Presupuestaria Directa (EPD)”, que en tal sentido el Expediente Técnico remitido requiere aprobarse, para cuyo fin se ha acompañado la Ficha Formato SNIP No. 16, Ficha de Registro de Variaciones en la Fase de Inversión – OPI/DGPM, registrado con fecha 05.06.2013; con Código SNIP N°94634; ; que la conformidad de servicio a favor del Ingeniero Carlos Díaz Mariñas, ha sido dada por la Gerencia de Estudios, a través del Ingeniero Asencio Sapacayo Puma, habiéndose cumplido con dicha formalidad.
Que, al Expediente remitido se ha acompañado en total un (01) archivador de palanca y cinco (05) anillados, cuyo contenido se detalla de la siguiente manera: 01 archivador original conteniendo el Expediente Técnico del PIP “Mejoramiento del Camino Vecinal Bello Horizonte, Distrito de Iberia, Provincia de Tahuamanu, Región Madre de Dios”, el mismo que cuenta con: Ficha Técnica, Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas, Sustento de Metrados, Presupuesto de Obra, Presupuesto Analítico, Análisis de, Costos Unitarios, Análisis detallado de Gastos Generales, Relación de Insumos, Formula Polinómica, Cronograma de Ejecución de Obra, Anexos, Planos de Ejecución de Obra, 05 Anillados conteniendo los Estudios Básicos Complementarios como son: Estudio de Suelos de la Vía. Estudio Geotécnico para Puentes, Estudio Hidrológico Hidráulico, Estudio Geológico, Estudio de Impacto Ambiental, se aclara que la obra a ejecutarse cuenta con un presupuesto que asciende a la suma de S/. 4’ 969,628.75 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON 75/100 NUEVOS SOLES).
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración, Presupuesto y Planificación y Gerencia de Estudios del PEMD.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-GOREMAD/PR; así como de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y modificatorias.
SE RESUELVE: ARTICULO UNICO.- APROBAR, el Expediente Técnico del PIP “Mejoramiento del
Camino Vecinal Bello Horizonte, Distrito de Iberia, Provincia de Tahuamanu, Región Madre de Dios”, con un monto viable de S/. 4’ 969,628.75 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON 75/100 NUEVOS SOLES), identificado como Código SNIP No. 94634, como aparece de la Ficha SNIP que se acompaña y para su ejecución mediante la modalidad de EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA (EPD).
REGISTRESE, COMUNIQUESE y PUBLIQUESE.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe N°170-2013-GOREMAD-2100-2141/ADM de fecha 23 de mayo del 2,013, cursado por el Jefe de la Oficina de Administración del PEMD y el Informe N°111-2013-GOREMAD-2143/UP de fecha 23de mayo del 2,013 y los documentos adjuntos; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante los documento de vistos el Jefe encargado de la Unidad de Personal
del Proyecto Especial Madre de Dios; solicita la RECTIFICACIÓN DE APELLIDO en la parte
Resolutiva de la RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 083-2013-GOREMAD-2100, indicando la existencia de
un dato erróneo respecto al apellido del señor CLODOALDO ARAPA APAZA que en la resolución
mencionada figura como Clodoaldo Arapa Machaca, error emanado desde los informes presentados
por la Unidad de Personal, siendo el apellido correcto APAZA y no como se señalo erróneamente en
la parte resolutiva de la indicada Resolución.
Que, mediante Resolución Gerencial Nº 083-2013-GOREMAD-2100 de fecha
13/05/13, se ha resuelto en su artículo primero AUTORIZAR EN VIA DE REGULARIZACIÓN, conforme
a la programación que se reproduce, el uso físico de descanso vacacional, correspondiente al año
2,013 de los trabajadores del Proyecto Especial nombrados a continuación, indicándose en el Mes
de Junio al trabajador Clodoaldo Arapa Machaca existiendo un error en el apellido del mencionado
servidor.
Que, del análisis del expediente se observa la existencia de un error material al
considerarse el nombre del trabador Clodoaldo Arapa Machaca, debiéndose considerar como figura
en su Documento Nacional de Identidad como CLODOALDO ARAPA APAZA, existiendo el error en el
segundo apellido, por lo que se hace necesario rectificar la resolución descrita en el párrafo
precedente.
Que, tal como señala la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo
General”, en su capítulo I, artículo 201º numeral 201.1, “los errores materiales o aritméticos en los
actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo en cualquier momento de oficio
o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el
sentido de la decisión”.
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración y Presupuesto
y Planificación del PEMD.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-
2013-GOREMAD/PR; así como de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley
No.27680 Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre
Descentralización, Ley 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y
modificatorias y las atribuciones previstas en la Ley Nº 27444;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DISPONER la RECTIFICACIÓN del ARTÍCULO PRIMERO de la
Resolución Gerencial Nº 083-2013-GOREMAD-2100 de fecha 13 de mayo de 2013, en la parte que
corresponde al mes de junio en lo referente al segundo apellido Machaca debiendo ser el nombre
correcto CLODOALDO ARAPA APAZA y no como figura Clodoaldo Arapa Machaca, en merito a las
consideraciones señaladas.
ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la Oficina de
Administración del PEMD, para que a través de la Unidad de Personal se de cumplimiento a la
presente en el modo y la forma de Ley.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
Nº 095-2013-GOREMAD-2100 Iberia, 23 de mayo del 2,013.
VISTO:
El Informe No. 165-2013-GOREMAD-2141/ADM, de fecha 22 de mayo del año 2,013, mediante el cual el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, solicita la modificación del Plan Anual de Adquisiciones del Proyecto Especial Madre de Dios año 2,013, por inclusión de Proceso de Selección, por lo que corresponde emitirse resolución.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha
03 de enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de
Gastos (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la
Unidad Ejecutora 1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE
MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante Resolución Gerencial N°07-2013-GOREMAD-2100, de fecha 17 de enero del año 2,013, se ha aprobado el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 1294-GOREMAD, Proyecto Especial Madre de Dios, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2,013; que, por mandato normativo, cada entidad elabora su correspondiente Plan de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que tiene la finalidad el de prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido y que debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad.
Que, es necesario modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Proyecto Especial Madre de Dios del Año Fiscal 2,013, por INCLUSION de los procesos de selección que se detallan líneas abajo en la parte resolutiva.
Que el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. N°184-2008-EF) en su Artículo 9° señala expresamente: “El Plan anual de Adquisiciones, podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de la metas institucionales, cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección…”SIC.
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración y Presupuesto y Planificación del Proyecto Especial Madre de Dios.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-GOREMAD/PR; Ley de Reforma Constitucional N°27680, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley de Bases de la Descentralización N°27783, Ley Orgánica de los gobiernos Regionales N°27867, sus ampliatorias y modificatorias, Ley de Contrataciones del Estado Dec. Leg.1017, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: MODIFICAR, EL Plan anual de Contrataciones (PAC) del Ejercicio Fiscal 2013, correspondiente a la Unidad Ejecutora 1294-GOREMAD-MADRE DE DIOS, Proyecto Especial Madre de Dios, POR INCLUSION, de los Procesos de Selección según el detalle siguiente:
OBJETO : AQUISICIÓN
DESCRIPCIÓN : ADQUISICIÓN DE VIVERES PARA EL PERSONAL DE LA OBRA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL ABEJA QUE EJECUTA EL PEMD
VALOR ESTIMADO : S/. 46,889.40 TIPO DE PROCESO : ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA MODALIDAD : CLASICA FTE. FTO. : RECURSOS ORDINARIOS FECHA PREVISTA : MAYO 2013 ANTECEDENTES : NO TIENE META/PROY/ACTV. : REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL
ABEJA.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
ARTICULO SEGUNDO.-DISPONER, que la Oficina de Administración del PEMD, remita copia de la presente resolución al OSCE y PROMPYME, así como proceda a su publicación dentro de los cincos días (05) hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.
“REGISTRESE, COMUNIQUESE y PUBLIQUESE”.
OBJETO : AQUISICIÓN
DESCRIPCIÓN : ADQUISICIÓN DE FIERRO CORRUGADO (VARILLAS) PARA LA OBRA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL ABEJA QUE EJECUTA EL PEMD
VALOR ESTIMADO : S/. 28,969.70 TIPO DE PROCESO : ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTIA MODALIDAD : INVERSA PRESENCIAL FTE. FTO. : RECURSOS ORDINARIOS FECHA PREVISTA : MAYO 2013 ANTECEDENTES : NO TIENE META/PROY/ACTV. : REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL
ABEJA
OBJETO : AQUISICIÓN
DESCRIPCIÓN : ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE (DIESES B5 y GASOLINA DE 84 OCT.) PARA LA OBRA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL ABEJA QUE EJECUTA EL PEMD
VALOR ESTIMADO : S/. 189,700.00 TIPO DE PROCESO : ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA MODALIDAD : INVERSA PRESENCIAL FTE. FTO. : RECURSOS ORDINARIOS FECHA PREVISTA : MAYO 2013 ANTECEDENTES : NO TIENE META/PROY/ACTV. : OBRA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL CAMINO
VECINAL ABEJA.
OBJETO : AQUISICIÓN
DESCRIPCIÓN : ADQUISICIÓN DE ALCANTARILLAS PARA LA OBRA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL ABEJA QUE EJECUTA EL PEMD
VALOR ESTIMADO : S/. 55,337.81 TIPO DE PROCESO : ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA MODALIDAD : CLASICA FTE. FTO. : RECURSOS ORDINARIOS FECHA PREVISTA : MAYO 2013 ANTECEDENTES : NO TIENE META/PROY/ACTV. : OBRA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL CAMINO
VECINAL ABEJA.
OBJETO : AQUISICIÓN
DESCRIPCIÓN : ADQUISICIÓN DE CEMENTO PARA LA OBRA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL ABEJA QUE EJECUTA EL PEMD
VALOR ESTIMADO : S/. 32,700.00 TIPO DE PROCESO : ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTIA MODALIDAD : INVERSA PRESENCIAL FTE. FTO. : RECURSOS ORDINARIOS FECHA PREVISTA : MAYO 2013 ANTECEDENTES : NO TIENE META/PROY/ACTV. : OBRA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL CAMINO
VECINAL ABEJA.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 134-2013-GOREMAD/PEMD-J.ABAST., de fecha 10 de may del año 2,013, y el Informe No. 153-2013-GOREMAD-2141/ADM, de fecha 10 de may del 2,013 por el cual el Jefe de Abastecimiento y el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, solicitan la aprobación del Comité Especial para llevar adelante los Procesos de Selección Adjudicación Directa Selectiva para el año 2,013 para distintos procesos de adquisición, debiendo con tal fin emitirse la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha
03 de enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de
Gastos (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la
Unidad Ejecutora 1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE
MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante el informe de la Oficina de Administración del PEMD, solicita aprobar el Comité Especial para procesos de Adjudicación Directa Selectiva – 2013, para el proceso de adquisición de servicios de desmontaje del Puente Portillo que viene ejecutando el Proyecto Especial Madre de Dios, con tal fin propone a sus integrantes para su designación mediante acto resolutivo.
Que, de conformidad con el Artículo 30° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y su modificatoria concordante con el artículo 27° del mismo cuerpo legal señala “tratándose del Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, podrá designarse uno o más Comités Especiales permanentes para objeto de contrataciones afines, excepto en el caso de procesos derivados de una declaratoria de desierto los que serán conducidos por el mismo Comité Especial designado inicialmente”.
Que, estando a la visación de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración y Planificación y Presupuesto del Proyecto Especial Madre de Dios.
De conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 o Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nos. 27902 y 28013, D.S No. 020-81-PCM, D.S No. 077-2008-EF, que reconoce a los Gobiernos Regionales, por tanto, al Proyecto Especial, autonomía política, administrativa y económica, respectivamente, en asuntos de su competencia.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la conformación del Comité Especial para los Procesos de Selección Adjudicación Directa Selectiva para el año fiscal 2013, para el proceso de adquisición de servicios de desmontaje del Puente Portillo que viene ejecutando el Proyecto Especial Madre de Dios el mismo que, estará integrado por los funcionarios siguientes:
CARGO TITULARES SUPLENTES
Presidente Ing. Mario Odar Bardi Ing. Esteban A. Garrido Lima
Miembro Eustaquio Alvarado Chapiama C.P.C. Cesar Córdova Mejía
Miembro Ing. Asencio Sapacayo Puma Ing. Rubén D. Ordoñez Rodríguez
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, a los integrantes del Comité Especial para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO TERCERO: FACULTESE, al Comité para solicitar a los diferentes estamentos del Proyecto Especial, el apoyo que estimen por conveniente y pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE y PUBLIQUESE.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
La Resolución Gerencial N°082-2013-GOREMAD-2100 de fecha 07 de mayo del 2,013, la carta N°017-2013-PRODECSA de fecha 09 de mayo del 2,013 y los documentos adjuntos; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el documento de vistos el señor Ing. Armando Sánchez Villasante,
Gerente General de la Empresa Contratista PRODECSA; solicita la RECTIFICACIÓN DE FECHA DE
PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 082-2013-GOREMAD-2100, acreditando
que los plazos de ampliación deben de ser computados a partir de la fecha del 09 de mayo del 2013,
siendo la fecha correcta para la finalización del contrato el día 26 de junio del 2013, tal como lo
señala en su Carta N°014-2013-PRDECSA de fecha 23 de abril del año en curso y no como se señalo
erróneamente en la parte resolutiva de la indicada Resolución.
Que, mediante Resolución Gerencial Nº 082-2013-GOREMAD-2100 de fecha
07/05/13, se ha resuelto en su artículo primero declarar PROCEDENTE la solicitud sobre Ampliación
de Plazo Contractual, fijando como fecha para la finalización del Contrato el día 26 de mayo del
2013.
Que, del análisis del expediente se observa la existencia de un error material al
considerarse la fecha 26 de mayo del 2013 debiéndose considerar como figura en el calendario
reprogramado presentado por la contratista, la fecha correcta de la finalización corresponde al 26
de junio del 2013 por lo que se hace necesario rectificar la resolución descrita en el párrafo
precedente.
Que, tal como señala la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo
General”, en su capítulo I, artículo 201º numeral 201.1, “los errores materiales o aritméticos en los
actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo en cualquier momento de oficio
o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el
sentido de la decisión”.
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración y Presupuesto
y Planificación del PEMD.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-
2013-GOREMAD/PR; así como de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley
No.27680 Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre
Descentralización, Ley 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y
modificatorias y las atribuciones previstas en la Ley Nº 27444;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DISPONER la RECTIFICACIÓN del CUARTO PÁRRAFO de la
parte considerativa y el ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución Gerencial Nº 082-2013-GOREMAD-
2100 de fecha 07 de mayo de 2013, debiendo ser la fecha correcta 26 de junio del 2,013 y no como
figura 26 de mayo del 2,013, en merito a las consideraciones señaladas.
ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a quien corresponda
en el modo y la forma de Ley.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El informe No. 0162-2013-GOREMAD-2141/ADM, de fecha 17 de mayo del 2013, remitido por el Gerente de Administración del PEMD y el informe No. 145-2013-GOREMAD/PEMD-J.ABAST, de fecha 16 de mayo de 2013 remitido por el Jefe de Abastecimiento y Servicios Básicos, donde solicita se declare la nulidad y retrotraer a la etapa de Integración de bases del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva N° 06-2013-GOREMAD-PEMD-2100, solicitud que debe atenderse emitiendo la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Gerencial No. 075-2013-GOREMAD-2100, de fecha 26 de abril del 2,013, se ha Aprobado el Expediente de Contratación del Proceso de Selección y Adjudicación Directa Selectiva No. 06-2013-GOREMAD-PEMD-2100, para la adquisicion de alcantarillas para la obra Sistema de Irrigacion Primavera Alta-Inambari" que ejecuta el PEMD, con un Valor Referencial de S/. 76,612.94 (SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DOCE CON 94/100 NUEVOS SOLES).
Que, el Jefe de Abastecimiento del Proyecto Especial Madre de Dios mediante su informe de vistos, informa que por factores estrictamente climatológicos el día 15 del mes en curso; fecha que debería de Integrase la bases en el Sistema SEACE, no se tuvo los servicios de Internet, motivo por el cual no se pudo realizar la referida acción, del proceso arriba señalado.
Que de conformidad con el 3er. Párrafo del Art. 22° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con os Arts. 14°, 56° y 137° de la Ley, al referirse a las etapas de los procesos de selección, señala literalmente “el incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de las etapas constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 de la Ley y Art. 60 del Reglamento, estipulan para estos casos es; retrotrayendo al momento anterior a aquel en que se produjo dicho incumplimiento” que en el desarrollo del proceso de selección que se indica no se ha cumplido con la etapa de la integración de bases, por lo que es necesario declarar la nulidad del proceso, debiendo retrotraerse a la etapa de “Integración de las Bases Administrativas”.
En uso de las atribuciones conferidas por Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-GOREMAD/PR; de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y modificatorias, de conformidad con el D. Leg. N° 1017 o Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 184-2008-EF. y sus modificatorias.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR LA NULIDAD, del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva N° 06-2013-GOREMAD-PEMD-2100, para la adquisición de Alcantarillas de Acero con pernos de sujeción” para la obra “Sistema de Irrigación Primavera Alta-Inambari” que ejecuta el Proyecto Especial Madre de Dios; en consecuencia en coordinación con el Comité Especial , deberá retrotraer el proceso , hasta la etapa de la “Integración de Bases Administrativas” debiendo reprogramar las subsiguientes etapas pendientes del proceso de selección.
ARTÍCULO SEGUNDO.- TRANSCRIBASE, la presente Resolución al Comité Especial del referido Proceso, para su conocimiento y fines consiguientes, debiendo cumplir con publicar la misma en la página electrónica del SEACE y para los efectos legales del caso.
REGISTRESE, COMUNIQUESE y PUBLIQUESE.
NULIDAD DE OFICIO ELABORADO
POR ABASTECIMIENTOS
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 133-2013-GOREMAD/PEMD-J.ABAST., de fecha 10 de may del año 2,013, y el Informe No. 154-2013-GOREMAD-2141/ADM, de fecha 10 de may del 2,013 por el cual el Jefe de Abastecimiento y el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, solicitan la aprobación del Comité Especial para llevar adelante los Procesos de Selección Adjudicación Directa Selectiva para el año 2,013 para distintos procesos de adquisición, debiendo con tal fin emitirse la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha
03 de enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de
Gastos (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la
Unidad Ejecutora 1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE
MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante el informe de la Oficina de Administración del PEMD, solicita aprobar el Comité Especial para procesos de Adjudicación Directa Selectiva – 2013, para los procesos: a) Adquisición de Vivieres, b) Adquisición de Fierro Corrugado, c) Adquisición de Alcantarillas, d) Adquisición de Cemento, e) Adquisición de Combustible para la Obra “Rehabilitación y Mejoramiento del Camino Vecinal Abeja” que viene ejecutando el Proyecto Especial Madre de Dios, con tal fin propone a sus integrantes para su designación mediante acto resolutivo.
Que, de conformidad con el Artículo 30° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y su modificatoria concordante con el artículo 27° del mismo cuerpo legal señala “tratándose del Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, podrá designarse uno o más Comités Especiales permanentes para objeto de contrataciones afines, excepto en el caso de procesos derivados de una declaratoria de desierto los que serán conducidos por el mismo Comité Especial designado inicialmente”.
Que, estando a la visación de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración y Planificación y Presupuesto del Proyecto Especial Madre de Dios.
De conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 o Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nos. 27902 y 28013, D.S No. 020-81-PCM, D.S No. 077-2008-EF, que reconoce a los Gobiernos Regionales, por tanto, al Proyecto Especial, autonomía política, administrativa y económica, respectivamente, en asuntos de su competencia.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la conformación del Comité Especial para los Procesos de Selección Adjudicación Directa Selectiva para el año fiscal 2013, para los procesos de: a) Adquisición de Vivieres, b) Adquisición de Fierro Corrugado, c) Adquisición de Alcantarillas d) Aquisición de cemento, e) Adquisición de Combustible para la Obra “Rehabilitación y Mejoramiento del Camino Vecinal Abeja” que viene ejecutando el Proyecto Especial Madre de Dios el mismo que, estará integrado
por los funcionarios siguientes:
CARGO TITULARES SUPLENTES
Presidente C.P.C. Cesar Córdova Mejía Eustaquio Alvarado Chapiama
Miembro Ing. Rubén D. Ordoñez Rodríguez Ing. Asencio Sapacayo Puma
Miembro Ing. Mario Odar Bardi Ing. Esteban A. Garrido Lima
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, a los integrantes del Comité Especial para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO TERCERO: FACULTESE, al Comité para solicitar a los diferentes estamentos del Proyecto Especial, el apoyo que estimen por conveniente y pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE y PUBLIQUESE.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
La opinión Legal N°008-2013-GOREMAD-AL y la carta No. 014-2013-PRODECSA, de
fecha 23 de abril del año 2,013, cursado por la Contratista PRODECSA, representada por su Gerente
General señor Armando Sánchez Villasante, mediante el cual solicita reconsideración sobre
ampliación de plazo para la entrega de la “Elaboración del Estudio de Pre Inversión a Nivel de Perfil
denominado “Reposición del Puente Portillo en el Distrito de Iberia, Provincia de Tahuamanu –
Región de Madre de Dios”, y;
CONSIDERANDO:
Que la contratista PRODECSA, representado por su Gerente General el Sr. Armando Sánchez Villasante, mediante documento de la referencia solicita Reconsideración sobre ampliación de plazo de entrega de la “Elaboración del Estudio de Pre Inversión a Nivel de Perfil denominado “Reposición del Puente Portillo en el Distrito de Iberia, Provincia de Tahuamanu – Región de Madre de Dios”, el mismo que a los fines de su atención debe calificarse como un “Recurso de Reconsideración, Art. 208º de la Ley No. 27444 o Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”
Que, revisada la fecha de interposición del recurso, se tiene que este ha sido interpuesto dentro del plazo legal que señala el segundo párrafo del artículo 175° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y conforme lo señala el Artículo 208º de la Ley N° 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, de aplicación supletoria para este caso, señala “el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dicto el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba…”.
Que, la Contratista ha presentado en calidad de nueva prueba: a) Cuadro de Registro de Lluvias por mes y por día; b) Propuesta de los días solicitados como calendario reprogramado, siendo el caso que con el Cuadro de Registro de Lluvias por mes y por día, medio de prueba con lo que sustenta que la presencia de lluvias impidieron realizar la batimetría del lecho del rio como indica el contrato, entendiéndose que este trabajo batimétrico es esencial y fundamental para el desarrollo del Proyecto, sin este trabajo no se podría proseguir con los demás diseños hidráulicos e hidrológicos, de la misma manera con la Propuesta de los días solicitados como calendario reprogramado, por lo cual sustenta que a causa de las lluvias continuas, se impidió el desarrollo normal de la parte técnica de ingeniería de campo, debiéndose considerar los días no laborados en un total de 31 días en el trimestre comprendido entre ENERO a MARZO del año 2013.
Que, de las nuevas pruebas aportadas por el CONTRATISTA PRODECSA, se tiene que este cumple con el requisito señalado en el numeral 4° del artículo 175° del Decreto Supremo N° 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado de haber SOLICITADO la AMPLIACIÓN DE PLAZO por caso fortuito, entendiéndose como un hecho imprevisto atribuido a fenómenos naturales, fijando como fecha para la finalización del contrato el día 26 de mayo del 2013, de acuerdo a la Propuesta de Calendario Reprogramado.
Que, por estos fundamentos se debe declarar PROCEDENTE EL RECURSO DE RECONSIDERACION interpuesto por la Contratista PRODECSA representada por el Señor Armando Sánchez Villasante, debiendo emitirse Resolución Gerencial en ese sentido.
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración, Presupuesto y
Planificación del Proyecto Especial Madre de Dios y Gerencia de Estudios del PEMD.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-
2013-GOREMAD/PR y de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 o Ley
de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización,
Ley 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nos. 27902 y
28013, D.S No. 020-81-PCM, D.S No. 077-2008-EF, que reconoce a los Gobiernos Regionales, por
tanto, al Proyecto Especial, autonomía política, administrativa y económica, respectivamente, en
asuntos de su competencia, la Resolución Gerencial N° 278-2013-GOREMAD-2100 y la Ley N° 27444.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR PRODECENTE el RECURSO DE
RECONSIDERACIÓN, presentado por la contratista PRODECSA representada por su Gerente
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
================================================================================ General Señor Armando Sánchez Villasante otorgando la Ampliación del Plazo Contractual, fijando
como fecha para la finalización del contrato el día 26 de mayo del 2013, debiendo tener presente lo
señalado en el último párrafo del artículo 175° del Reglamento de Contrataciones del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR, con el texto integro de la presente Resolución a
la Contratista PRODECSA, para su conocimiento y cabal desempeño conforme al Cronograma
Replanteado.
“REGISTRESE, COMUNIQUESE y CÚMPLASE”
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
VISTO: El Informe No. 175-2011-GOREMAD-PEMD-2191/GIP, de fecha 24 de noviembre del
2,011, mediante el cual la Gerencia de Infraestructura Productiva del Proyecto Especial Madre de Dios, solicita Aprobación por Mayores Metrados, Aprobación de Adicional y Deductivos para la Obra: “Mejoramiento y “Rehabilitación Camino Vecinal Miraflores”, debiendo emitirse con este fin la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial No. 075-2011-GOREMAD-2100, de fecha 06 de
marzo del 2,011, se ha aprobado el Expediente Técnico del “PROYECTO REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL MIRAFLORES”, con un Presupuesto Referencial ASCENDENTE A LA SUMA DE S/. 3´290,576.23 (TRE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON 23/100 NUEVOS SOLES), incluidos gastos generales, bajo la modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa (EPD).
Que, mediante el informe de visto, se solicita la aprobación de Adicional y
Deductivos de Obra, con el siguiente detalle: Presupuesto por Mayores Metrados No. 01 por S/. 686,793.23, incluye gastos de supervisión, gastos de expediente, liquidación de obra equivalente al 20.87% del presupuesto referencial; Presupuesto Adicional por Partida Nueva de Obra No. 01 por 149,287.53, incluye gastos de supervisión, gastos de expediente, liquidación de obra, equivalente al 4.54% del presupuesto referencial y Presupuesto Deductivos No. 01 por S/. 732,441.55, incluye gastos de supervisión, gastos de expediente, liquidación de obra, equivalente al 24.12% del presupuesto referencial.
Que, mediante el Informe No. 077-2011-GOREMAD-2191/JSO, de (23/11/2011), la
Jefatura de Supervisión (GIP) del PEMD, emite opinión respecto a la solicitud contenido en los Informes Nos. 0057, 0058 y 0059-2011-GOREMAD-PEMD-2191/GIP/IORMCVM-CSDM, respectivamente, que ha presentado el Inspector de Obra, sobre Adicional de Mayores Metrados, Adicional por Partida Nueva y Deductivos de Obra, correspondiente al: “Mejoramiento y Rehabilitación Camino Vecinal La Merced”, sobre el particular el Supervisor de Obra opina:
1.-SOBRE ADICIONAL DE MAYORES METRADOS: Según informe de la referencia, el adicional cumple con los alcances de la Guía No.
01-2009-GOREMAD-2100 aprobada mediante R.G. No. 174-2009-GOREMAD-2100, se señala que cuenta con el siguiente sustento técnico – legal:
* Memoria Justificatoria, Especificaciones Técnicas por cada partida de mayores metrados, planilla de metrados, cuenta con presupuesto de obra respetando la estructura del presupuesto contractual.
* La justificación del presente adicional de mayores metrados, está sujeto a lograr la meta del proyecto y alcanzar la ejecución de 8.880Km de camino vecinal.
* La justificación legal, la petición se remite al numeral 9.13 de la Guía indicada. * Presupuesto Adicional de Mayores Metrados solicitado es por S/. 686,793.23
incluye Gastos de Supervisión, Gastos de Expediente, Liquidación de Obra, equivalente al 20.87% del presupuesto referencial.
2.-SOBRE PRESUPUESTO DEDUCTIVO: Según informe de la referencia, el presupuesto deductivo cumple con los alcances
de la Guía No. 01-2009-GOREMAD-2100 aprobada mediante R.G. No. 174-2009-GOREMAD-2100, se señala que cuenta con el siguiente sustento técnico – legal:
* Memoria Justificatoria, Especificaciones Técnicas por cada partida de mayores metrados, planilla de metrados, cuenta con presupuesto de obra respetando la estructura del presupuesto contractual.
* La justificación del presente presupuesto deductivo, se debe a una verificación de partidas realmente ejecutadas, los saldos por ejecutar se convierten en el presupuesto deductivo, ello no significa reducción de la meta.
* La justificación legal, está basada en el numeral 9.13 de la Guía indicada.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
================================================================================ * Presupuesto Deductivo solicitado es por S/. 732,441.55, incluye Gastos de
Supervisión, Gastos de Expediente, Liquidación de Obra, equivalente al 24.12% del presupuesto referencial.
3.-SOBRE ADICIONAL POR PARTIDA NUEVA: Según informe de la referencia, el adicional por partida nueva cumple con los
alcances de la Guía No. 01-2009-GOREMAD-2100 aprobada mediante R.G. No. 174-2009-GOREMAD-2100, se señala que cuenta con el siguiente sustento técnico – legal:
* Memoria Justificatoria, Especificaciones Técnicas por cada partida de mayores metrados, planilla de metrados, análisis de costo unitario, cuenta con presupuesto de obra respetando la estructura del presupuesto contractual, petición en cuaderno de obra, folios 32, 39 Y 49 del cuaderno de obra
* La justificación del presente adicional por partida nueva, está sujeto a lograr la meta del proyecto y alcanzar la ejecución de 8.880Km de camino vecinal.
* La justificación legal, está basada en el numeral 9.13 de la Guía indicada. * Presupuesto Adicional por Partida Nueva solicitado es por S/. 149,287.53, incluye
Gastos de Supervisión, Gastos de Expediente, Liquidación de Obra, equivalente al 4.545%. Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración, Presupuesto y
Planificación y Gerencia de Infraestructura Productiva. En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-
2011-GOREMAD/PR; así como de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y modificatorias, de conformidad con el Dec. Leg. 1017 o Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 184-2008-EF.
SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR EN VIA DE REGULARIZACION: 1º) EL PRESUPUESTO ADICIONAL POR PARTIDA NUEVA DE OBRA NO. 01, POR UN
MONTO DE S/. 149,287.53 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 53/100 NUEVOS SOLES), que representa el equivalente de un 4.54% del presupuesto referencial.
2º) PRESUPUESTO POR MAYORES METRADOS NO. 01, POR S/. 686,793.23
(SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 23/1OO NUEVOS SOLES), el que representa el equivalente de un 20.87% del presupuesto referencial.
3º) PRESUPUESTO DEDUCTIVOS NO. 01, POR S/. 732,441.55 (SETECIENTOS
TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 55/1OO NUEVOS SOLES), el que representa el equivalente al 24.12% del presupuesto referencial.
ARTICULO SEGUNDO: TRASCRIBASE, la presente resolución a la Gerencia de
Infraestructura Productiva a los fines de que tome en cuenta al momento de la liquidación final de la Obra “Mejoramiento y Rehabilitación Camino Vecinal La Merced”, así como a la Oficina de Planificación y Presupuesto y Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, respectivamente y para los fines legales del caso.
REGISTRESE y COMUNIQUESE.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
La Resolución N° 070-2013-GOREMAD-2100 de fecha 22 de abril del 2013 y el Informe N°086-
2013-GOREMAD-2191/GIP, el memorándum N° 123-2013-GOREMAD-2101/GG. y la Opinión Legal N° 006-
2013-GOREMAD-AL de fecha 22 de abril del 2,013, por el cual se autorice el pago adelantado de
Gratificación Vacacional correspondiente al mes de Agosto del 2,013, a favor de la servidora Dunia García
Cárdenas del Proyecto Especial Madre de Dios, indicando la meta a la cual será afectada, se expide la
presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que, antes de la promulgación del Decreto Supremo N° 077-2008-EF, de fecha 18 de junio del
2,008 que “Autoriza la Transferencia del Proyecto Especial Madre de Dios al Gobierno Regional Madre de
Dios”, el PEMD estaba considerado un Proyecto de Inversión de Infraestructura de alcance Regional, a
cargo del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) del Ministerio de Agricultura, que en este contexto se
ha promulgado el D.S. N° 049-2008-PCM, de fecha 17 de Julio del 2008, que ha aprobado el “Plan Anual de
Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2008”.
En el ítem 5.2) de artículo 5 del D.S, N° 049-2008-PCM, con relación a la situación laboral de los
trabajadores se aclara que “el personal transferido conserva su régimen laboral, derechos laborales y
obligaciones según el régimen al que estaba sujeto en el Gobierno Nacional….”, en este marco legal los
trabajadores del PEMD, tienen derecho a continuar percibiendo los beneficios y derechos laborales
obtenidos con anterioridad, los que tienen carácter de “irrenunciables”, que en el caso de la trabajadora
Dunia García Cárdenas, se encuentra amparado por el numeral 3) del acápite V) de la Directiva N° 006-84-
INADE/3300, si como por Resolución Gerencial N° 083-1983-INADE-GG, que en su artículo 4° señala
expresamente “la gratificación por vacaciones podrá ser adelantada cuando exista justificación para tal
hecho y a pedido de la parte interesada o por acuerdo de Gerencia”.
Que, mediante Resolución Gerencial N° 323-2012-GOREMAD-2100, se ha programado las
vacaciones de la servidora Dunia García Cárdenas para el mes de agosto del 2013, consiguientemente
atendiendo a los argumentos de gastos familiares, asimismo , teniéndose presente el Informe de vistos
presentado por la Gerencia de Infraestructura Productiva del Proyecto Especial Madre de Dios, el pago
señalado debe ser afectado a la meta 0016, Rehabilitación y Mejoramiento Camino Vecinal Abeja, por lo
que en uso de la facultad que contiene y confiere el numeral 3) del Acápite V) de la Directiva N° 006-84-
INADE/3300, concordante con el artículo 4° de la Resolución Gerencial N° 083-83.INADE-GG, y el artículo
10°, 14° y 15 dl D. Leg. N° 713 y los artículos 11° y 19° del D.S: N° 012-92, procede atenderse la solicitud de
pago adelantado de la “gratificación vacacional”.
Que, estando a la visación de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración y Presupuesto y
Planificación del Proyecto Especial Madre de Dios.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-
GOREMAD/PR; así como de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 o Ley de
Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley 27867
o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sus modificatorias y ampliatorias.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- MODIFICAR la Resolución N° 070-2013-GOREMAD-2100 de fecha 22 de
abril por la cual se AUTORIZA, el pago adelantado de Gratificación Vacacional correspondiente al mes de
Agosto del 2,013, a favor de la trabajadora del Proyecto Especial Madre de Dios, servidora Dunia García
Cárdenas el misma que será afectado a la Meta 0016 – Rehabilitación y Mejoramiento Camino Vecinal
Abeja.
ARTICULO SEGUNDO.- AUTORICESE, a la Oficina de Administración del PEMD, para que
disponga el pago de la “Gratificación Vacacional”, a favor de la mencionada servidora.
REGISTRESE y COMUNÍQUESE.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
================================================================================ Que, mediante Resolución Gerencial N° 070-2013-GOREMAD-2100, se ha autorizado el pago
adelantado de Gratificación Vacacional a favor la servidora Dunia García Cárdenas, correspondiente al
mes de agosto del 2013, consiguientemente se debe determina con cargo a que meta presupuestal se va a
afectar el pago de la correspondiente gratificación en uso de la facultad que contiene y confiere el
numeral 3) del Acápite V) de la Directiva N° 006-84-INADE/3300, concordante con el artículo 4° de la
Resolución Gerencial N° 083-83.INADE-GG, y el artículo 10°, 14° y 15 dl D. Leg. N° 713 y los artículos 11° y
19° del D.S: N° 012-92, procede atenderse la solicitud de pago adelantado de la “gratificación vacacional”.
Que, estando a la visación de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración, Presupuesto y
Planificación y Gerencia de Infraestructura Productiva del Proyecto Especial Madre de Dios.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-
GOREMAD/PR; así como de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 o Ley de
Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley 27867
o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sus modificatorias y ampliatorias.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- AUTORICESE, el pago adelantado de Gratificación Vacacional
correspondiente al mes de Agosto del 2,013, a favor de la trabajadora del Proyecto Especial Madre de
Dios, servidora Dunia García Cárdenas afectado a la Meta 0016 – Rehabilitación y Mejoramiento Camino
Vecinal Abeja.
ARTICULO SEGUNDO.- AUTORICESE, a la Oficina de Administración del PEMD, para que
disponga el pago de la “Gratificación Vacacional”, a favor de la mencionada servidora.
REGISTRESE y COMUNÍQUESE.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El memorando N° 122-2013-GOREMAD-PEMD de fecha 25 de abril del año 2013 y la Opinión Legal
N° 006-2013-GOREMAD-AL de fecha 25 de abril del 2,013, por la cual la Oficina de Asesoría Legal del
Proyecto Especial Madre de Dios opina en relación al incumplimiento de obligaciones contractuales por
parte de la Empresa contratista Empresa CONSULTORA PALOMINO, se expide la presente resolución y.
CONSIDERANDO:
Que, en el proceso de selección ADS.N°009-2012-GOREMAD-PEMD-2100, convocado por el
Proyecto Especial Madre de Dios, la Empresa CONSULTORA PALOMINO se ha adjudicado la buena pro
del "SERVICIO DE CONSULTORIA PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE ESQUEMA DE
ORDENAMIENTO URBANO DEL DISTRITO DE TAHUAMANU Y DEL DISTRITO DE LAS PIEDRAS" de los
ítem I ESQUEMA DE ORDENAMIENTO URBANO DEL DISTRITO DE TAHUAMANU, y del Ítem II ESQUEMA
DE ORDENAMIENTO URBANO DEL DISTRITO DE LAS PIEDRAS, merced a la propuesta económica y
técnica que ha llegado a presentar y como consecuencia se ha llegado a suscribir el contrato No. 010-
2012-GOREMAD-PEMD-2100, en fecha 22 de junio del 2,012, por un monto ascendente a S/. 46,500.00
(CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) para el Ítem I y la suma de S/.
59,000.00 (CINCUENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES, haciendo un total de S/. 105,500.00
(CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que en la Cláusula Quinta del Contrato de la referencia, la Empresa CONSULTORA PALOMINO, se
ha obligado a entregar los “Esquemas de Ordenamiento Urbano para el Distrito de Tahuamanu y el
Esquema de Ordenamiento Urbano para el Distrito de Las Piedras ”, en un plazo de cuatro (04) meses
calendarios contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, empero, con relación del
Ítem I – Esquema de Ordenamiento Urbano del Distrito de Tahuamanu, la Contratista no señaló fecha de
acta de instalación del Equipo multidisciplinario, además de no indicar la fecha de vencimiento de plazo,
del mismo modo no se puede determinar los días de atraso, con relación del Ítem II – Esquema de
Ordenamiento Urbano del Distrito de Las Piedras, la Contratista señaló como fecha de conteo del plazo el
09 de agosto del 2012 y como vencimiento del plazo y entrega del resultado el 09 de diciembre del 2012,
existiendo en la actualidad un incumplimiento total de las obligaciones contractuales, debiendo de
resolver el contrato con la consultora.
Que, mediante el Oficio N° 003-2013-LAC-MDT-SL, la Municipalidad Distrital de Tahuamanu
comunica y hace llegar el Oficio N° 1353-2012-VIVIENDA-VMVU/DNU de fecha 05 de diciembre del 2012,
en donde se adjunta Informe de la Supervisora Técnica, indicando que la Empresa Consultora “Consorcio
Palomino”, no está cumpliendo con los compromisos pactados en reuniones de trabajo que tuvieron en la
ciudad de Puerto Maldonado ni tampoco con las disposiciones pactadas en el Contrato suscrito con el
Proyecto Especial Madre de Dios.
Que mediante la Carta Notarial de fecha 23 de enero del año 2013, la Entidad (PEMD) requiere a la
contratista Consorcio PALOMINO, el cumplimiento de las prestaciones a su cargo, indicándole lo señalado
por la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda y Construcción, además de informar lo
indicado por la supervisora Técnica de los Estudios sobre su incumplimiento de las disposiciones
pactadas en el Convenio, ni los compromisos asumidos en el proceso de su contratación, por lo que en
salvaguarda de la responsabilidad de los funcionarios del Ministerio de Vivienda, solicita se apliquen las
acciones correspondientes, la misma que es Resolver el Contrato suscrito con el Proyecto Especial Madre
de Dios, por lo cual se le otorgó un plazo perentorio de 48 horas para cumplir con sus obligaciones
contractuales.
Que, de conformidad con el inciso c) del artículo 40° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N° 1017, corresponde a La Entidad resolver el contrato en
forma total, mediante la remisión por vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el
motivo que la justifica.
Que, estando a la visación de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración, Presupuesto y
Planificación y la Gerencia de Desarrollo Fronterizo y Cooperación Técnica Internacional del Proyecto
Especial Madre de Dios.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
================================================================================ En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-
GOREMAD/PR; así como de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 o Ley de
Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley 27867
o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sus modificatorias y ampliatorias.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, la Resolución Total del Contrato No. 010-2012-GOREMAD-PEMD-2100 del “SERVICIO DE CONSULTORIA PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE ESQUEMA DE ORDENAMIENTO URBANO DEL DISTRITO DE TAHUAMANU Y DEL DISTRITO DE LAS PIEDRAS" de los ítem I ESQUEMA DE ORDENAMIENTO URBANO DEL DISTRITO DE TAHUAMANU, y del Ítem II ESQUEMA DE ORDENAMIENTO URBANO DEL DISTRITO DE LAS PIEDRAS, derivado del Proceso de Selección
Adjudicación Directa Selectiva .N°009-2012-GOREMAD-PEMD-2100, al haber incurrido el contratista
EMPRESA CORPORACIÓN PALOMINO, en incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, pese haber sido requerido para ello, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- La Oficina de Administración en coordinación con la Unidad de
Contabilidad del PEMD deberán establecer, de ser el caso, si el incumplimiento de las obligaciones del
Contratista EMPRESA CORPORACIÓN PALOMINO ha irrogado daños y perjuicios a la Entidad.
ARTICULO TERCERO.- DISPONER que la presente Resolución sea remitida vía notarial al
Contratista EMPRESA CORPORACIÓN PALOMINO.
REGISTRESE y COMUNÍQUESE.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 137-2013-GOREMAD-2141/ADM, de fecha 23 de abril del año 2,013, mediante el cual el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, solicita la modificación del Plan Anual de Adquisiciones del Proyecto Especial Madre de Dios año 2,013, por inclusión de Proceso de Selección, por lo que corresponde emitirse resolución.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha
03 de enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de
Gastos (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la
Unidad Ejecutora 1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE
MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante Resolución Gerencial N°07-2013-GOREMAD-2100, de fecha 17 de enero del año 2,013, se ha aprobado el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 1294-GOREMAD, Proyecto Especial Madre de Dios, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2,013; que, por mandato normativo, cada entidad elabora su correspondiente Plan de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que tiene la finalidad el de prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido y que debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad.
Que, es necesario modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Proyecto Especial Madre de Dios del Año Fiscal 2,013, por INCLUSION del proceso de selección que se detalla líneas abajo en la parte resolutiva.
Que el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. N°184-2008-EF) en su Artículo 9° señala expresamente: “El Plan anual de Adquisiciones, podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de la metas institucionales, cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección…” (SIC).
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración y Presupuesto y Planificación del Proyecto Especial Madre de Dios.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-GOREMAD/PR; Ley de Reforma Constitucional N°27680, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley de Bases de la Descentralización N°27783, Ley Orgánica de los gobiernos Regionales N°27867, sus ampliatorias y modificatorias, Ley de Contrataciones del Estado Dec. Leg.1017, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: MODIFICAR, EL Plan anual de Contrataciones (PAC) del Ejercicio Fiscal 2013, correspondiente a la Unidad Ejecutora 1294-GOREMAD-MADRE DE DIOS, Proyecto Especial Madre de Dios, POR INCLUSION, del Proceso de Selección siguiente:
ARTICULO SEGUNDO.-DISPONER, que la Oficina de Administración del PEMD, remita copia de la presente resolución al OSCE y PROMPYME, así como proceda a su publicación dentro de los cincos días (05) hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.
“REGISTRESE, COMUNIQUESE y PUBLIQUESE”.
OBJETO : AQUISICIÓN
DESCRIPCIÓN : ADQUISICIÓN DE ALCANTARILLAS PARA LA OBRA "SISTEMA DE IRRIGACIÓN PRIMAVERA ALTA-INAMBARI QUE EJECUTA EL PEMD"
VALOR ESTIMADO : S/. 76,612.94 TIPO DE PROCESO : ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA MODALIDAD : CLASICA FTE. FTO. : RECURSOS ORDINARIOS FECHA PREVISTA : ABRIL 2013 ANTECEDENTES : NO TIENE META/PROY/ACTV. : SISTEMA DE IRRIGACIÓN PRIMAVERA ALTA-INAMBARI
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El informe No. 0132-2013-GOREMAD-2141/CE/PEMD, de fecha 19 de abril del 2013, remitido por el Gerente de Administración del PEMD y el informe No. 119-2013-GOREMAD/PEMD-J.ABAST, de fecha 19 de abril del 2013 remitido por el Jefe de Abastecimiento y Servicios Básicos, solicita se declare la nulidad de la Resolución Gerencia N° 031-2013-GOREMAD-PEMD-2100 que Aprueba el Expediente de Contratación del Proceso de Selección ADS No. 001-2013-GOREMAD-PEMD-2100; para los servicios de Internet Satelital para la Gestión Administrativa del Proyecto Especial Madre de Dios y retrotraer el Proceso a la etapa de Convocatoria, solicitud que debe atenderse emitiendo la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Gerencial No. 031-2013-GOREMAD-2100, de fecha 13 de marzo del 2,013, se ha Aprobado el Expediente de Contratación del Proceso de Selección y Adjudicación Directa Selectiva No. 001-2013-GOREMAD-PEMD-2100, para los servicios de INternet Satelital para la Gestión Administrativa del PEMD , con un Valor Referencial de S/. 73,615.05 (SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS QUINCE CON 05/100 NUEVOS SOLES).
Que, el Jefe de Abastecimiento del Proyecto Especial Madre de Dios mediante su informe de vistos, informa que el valor referencia que se saco en esa oportunidad, no llega a satisfacer los costos que ofrecen los proveedores y tomando en cuenta las nuevas Especificaciones Técnicas del Bach. Ing. José Carlos Ynuma Mozombite, que presento mediante el Informe N° 003-2013-GOREMAD-PEMD-OC/2100/JCYM, es que se ha elaborado el nuevo estudio de mercado, obteniéndose un nuevo valor referencial de S/. 98,194.50 (NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON50/100 NUEVOS SOLES), por lo que de conformidad con el Artículo 56º de la Ley de Contrataciones del Estado, resulta imperativo, declarar la nulidad del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva No. 001-2013-GOREMAD-2100, por haberse prescindido de normas esenciales del procedimiento, retrotrayéndolo hasta la etapa en que se ha producido la omisión, es decir, hasta la etapa de “Cargar las Bases del Proceso de Selección”.
Que, el artículo 56° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Legislativo N° 1017, indica que la Entidad “declarará nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección”.
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración, Presupuesto y Planificación.
En uso de las atribuciones conferidas por Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-GOREMAD/PR; de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y modificatorias, de conformidad con el Dec. Leg. N° 1017 o Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO, de la Resolución Gerencial N° 031-2013-GOREMAD-PEMD-2100 que Aprueba el Expediente de Contratación del Proceso de Selección ADS No. 001-2013-GOREMAD-PEMD-2100; para los servicios de Internet Satelital para la Gestión Administrativa del Proyecto Especial Madre de Dios, por haberse modificado el valor referencial en el procedimiento.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGUESE, el cumplimiento de la presente Resolución al Comité Especial del PEMD, para que adopten las medidas correctivas que correspondan.
REGISTRESE, COMUNIQUESE y PUBLIQUESE.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El memorando N° 113-2013-GOREMAD-PEMD de fecha 18 de marzo del año 2013 y la Opinión
Legal N° 001-2013-GOREMAD-AL de fecha 25 de marzo del 2,013, por la cual la Oficina de Asesoría Legal
del Proyecto Especial Madre de Dios opina en relación al incumplimiento de obligaciones contractuales
por parte de la Empresa contratista Empresa DG & SA S.A.C., se expide la presente resolución y.
CONSIDERANDO:
Que, en el proceso de selección ADS.N°033-2012-GOREMAD-PEMD-2100, convocado por el
Proyecto Especial Madre de Dios, la Empresa DG & SA S.A.C. se ha adjudicado la buena pro del ítem II,
para la “Contratación del Servicio para la Instalación del Sistema de Riego por Goteo a Todo costo” para
el Proyecto “Mejoramiento de la Cadena Productiva del Cultivo de Papaya (Carica Papaya L) en la
Provincia de Tambopata – Región de Madre de Dios”, merced a la propuesta económica y técnica que ha
llegado a presentar y como consecuencia se ha llegado a suscribir el contrato No. 029-2012-GOREMAD-
PEMD-2100, en fecha 19 de diciembre del 2,012, por un monto de S/. 176,000.00 (CIENTO SETENTA Y SEIS
MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que en la Cláusula Quinta del Contrato de la referencia, la Empresa DG & SA S.A.C., se ha
obligado a entregar la “Instalación del Sistema de Riego por Goteo”, en un plazo de sesenta (60) días
calendarios contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, empero, solicita la
Ampliación de los Plazos por Caso Fortuito para la conclusión del Servicio, debido según refiere a las
fuertes lluvias, así como otros inconvenientes.
Que, mediante el Informe N°014-2013-GOREMAD-PEMD-2171/GDA el Gerente de Desarrollo
Agrario, comunica a la Gerencia General el pedido de Ampliación de Plazo presentado por la Empresa
contratista, indicando entre otras cosas que se pago la suma de S/. 88,000.00 (OCHENTA Y OCHO MIL
CON 00/100 NUEVOS SOLES) a la firma del contrato por concepto del 50% de adelanto, tal y como estaba
establecido en el contrato, sin embargo a la fecha no se ha instalado ni una sola parcela, teniendo como
plazo de entrega el día 20 de febrero del 2013 para culminar el servicio total, habiendo transcurrido un
mes sin que la Empresa contratista manifieste intenciones de realizar el servicio.
Que, mediante la Carta N° 005-2013-GOREMAD-PEMD-J.ABST de fecha 19 de febrero, la Jefatura
de Abastecimiento del Proyecto Especial, da respuesta negativa a la petición de Ampliación de Plazos por
la causal de Caso Fortuito, al no proceder conforme a los fundamentos expuestos; de igual forma la
Empresa Contratista reitera su pedido de Ampliación de Plazo mediante la Carta N° 0015-2013/GG-DG&SA
la misma que fue contestada, cursándose a la Empresa Contratista la Carta N° 007-2013-GOREMAD-
PEMD-J.ABST de fecha 25 de febrero por la cual se le informa a la contratista que estaría incurriendo en
incumplimiento de contrato, al no haber cumplido con lo estipulado en el contrato, y por otra parte no
haber cumplido con lo pactado en el segundo párrafo del artículo 158° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones con el Estado, al no haber renovado su Carta Fianza, la misma que venció
en fecha 17 de febrero de 2013.
Que, de conformidad con el inciso c) del artículo 40° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N° 1017, corresponde a La Entidad resolver el contrato en forma total, mediante la remisión por vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el
motivo que la justifica.
Que, estando a la visación de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración y la Unidad de
Abastecimiento del Proyecto Especial Madre de Dios.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-
GOREMAD/PR; así como de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 o Ley de
Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley 27867
o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sus modificatorias y ampliatorias.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, la Resolución Total del Contrato No. 029-2012-GOREMAD-PEMD-2100 PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PARA LA INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE RIEGO POR GOTEO A TODO COSTO” PARA EL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LA CADENA PRODUCTIVA DEL CULTIVO DE
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“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
================================================================================ PAPAYA (CARICA PAPAYA L) EN LA PROVICIA DE TAMBOPATA – REGIÓN DE MADRE DE DIOS, derivado
del Proceso de Selección Adjudicación Directa Selectiva .N°033-2012-GOREMAD-PEMD-2100, al haber
incurrido el contratista EMPRESA DG & SA S.A.C., en incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, pese haber sido requerido para ello, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- La Oficina de Administración en coordinación con la Unidad de
Contabilidad del PEMD deberán establecer, de ser el caso, si el incumplimiento de las obligaciones del
Contratista EMPRESA DG & SA S.A.C. ha irrogado daños y perjuicios a la Entidad.
ARTICULO TERCERO.- DISPONER que la presente Resolución sea remitida vía notarial al
Contratista EMPRESA DG & SA S.A.C.
REGISTRESE y COMUNÍQUESE.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El informe N° 122-2013-GOREMAD-2141/ADM, de fecha 11 de abril del 2,013, mediante el cual el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios y el Acta de Aprobación de la Tabla General de Retención de Documentos del PEMD del Comité Evaluador de Documentos de fecha 11 de abril, por el cual se solicita se apruebe el Programa de Control de Documentos (PCD) del Proyecto Especial Madre de Dios emitiendo la resolución correspondiente, lo que se cumple en la fecha y;
CONSIDERANDO:
Que, el Proyecto Especial Madre de Dios, creado por Decreto Supremo N° 020-81-PCM del 15 de mayo de 1981, constituye una Unidad Ejecutora del Gobierno Regional Madre de Dios, al haber sido transferido a éste Mediante Decreto Supremo N° 077-2008-EF de fecha 17 de junio del 2008.
Que, mediante la Ley N° 25323, se crea el Sistema Nacional de Archivos, con la
finalidad de integrar estructural, normativa y funcionalmente los archivos de las entidades públicas
en el ámbito nacional, mediante la aplicación de principios, normas, técnicas y métodos de archivo,
garantizando la defensa, organización y servicio del Patrimonio Documental de la Nación.
Que, mediante el documento de visto, el Comité Evaluador de Documentos del
Proyecto Especial Madre de Dios designado mediante Resolución Gerencial N° 032-2013-
GOREMAD-2100, señala que se debe contar con el Programa de Control de Documentos (PCD) como
documento de Gestión Archivística Institucional efectuando la selección o valoración de
documentos en temporales y permanentes, tomando en cuenta los criterios de valoración; El PCD
estará conformado por: 1) Inventario de Series Documentales, 2) La Tabla General de Retención de
Documentos, 3) El índice alfabético de las series documentales.
Con las visaciones de la Oficina de Administración, Presupuesto y Planificación, y Asesoría legal del PEMD.
De conformidad con la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sus
modificatorias Leyes Nos. 27902 y 28013, con los D.S No. 020-81-PCM, D.S No. 077-2008-EF, que
reconoce a los Gobiernos Regionales, por consiguiente, al Proyecto Especial, autonomía política,
administrativa y económica, respectivamente, en asuntos de su competencia, así como de
conformidad con la Ley N° 27444 y la Ley N° 25323 – Sistema Nacional de Archivo y en uso de las
atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-GOREMAD/PR.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, EL PROGRAMA DE CONTROL DE DOCUMENTOS (PCD) del Proyecto Especial Madre de Dios que consta de : 1) Inventario de Series Documentales, 2) La Tabla General de Retención de Documentos, 3) El índice alfabético de las series documentales, cuya observancia se materializara a partir del día siguiente de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que todas las Gerencias y Unidades Orgánicas del Proyecto Especial Madre de Dios brinden el apoyo técnico permanente al Comité Evaluador de Documentos - CED, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO TERCERO.- El comité cumplirá sus funciones con arreglo a la normatividad legal vigente emitida por el Archivo General de la Nación, debiendo elevar el informe final al termino de su labor a la Gerencia General del Proyecto Especial. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y PUBLIQUESE.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 027-2013-GOREMAD-2181/GE, de fecha 26 de febrero del 2,013, mediante el cual la Gerencia de Estudios del Proyecto Especial Madre de Dios, remite el Expediente Técnico del PIP "Rehabilitación y Mejoramiento del Camino Vecinal Puente Inambari - Puerto Punquiri - Huepetuhe, con la finalidad de que se emita la resolución de aprobación respectiva.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha
03 de enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de
Gastos (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la
Unidad Ejecutora 1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE
MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante el informe de visto, se menciona que la Gerencia de Estudios del PEMD, ha remitido el Expediente Técnico del PIP "Rehabilitación y Mejoramiento del Camino Vecinal Puente Inambari - Puerto Punquiri - Huepetuhe, Región Madre de Dios, para solicitar su aprobación mediante Resolución Gerencial y en cumplimiento de la Resolución de Contraloría No. 195-88-CG, Art. 1º ítem 3) y la Guía Para la Aprobación de Expediente Técnico, Ejecución y Liquidación de las Obras a realizarse por Ejecución Presupuestaria Directa (EPD), ítem 8.00, que regula la Aprobación del Expediente Técnico, y el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF en referencia a la Ejecución Presupuestaria Indirecta (EPI); que en tal sentido el Expediente Técnico remitido, requiere aprobarse, con cuyo fin se ha acompañado la Ficha de Registro de Variaciones en la Fase de Inversión – OPI/DGPM, registrado con fecha 20.03.2013; que la conformidad de servicio a favor del Ingeniero Carlos Díaz Mariñas, ha sido dada por la Gerencia de Estudios, a través del Ingeniero Asencio Sapacayo Puma, habiéndose cumplido con dicha formalidad.
Que, al Expediente remitido se ha acompañado nueve (09) archivadores de palanca que contienen el Expediente Técnico del PIP "Rehabilitación y Mejoramiento del Camino Vecinal Puente Inambari - Puerto Punquiri - Huepetuhe y sus sub proyectos: 1. Mejoramiento Vial Tramo Puente Inambari – Puerto Punquiri (03 archivadores), el mismo que cuenta con: Ficha Técnica, Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas, Sustento de Metrados, Presupuesto de Obra, Valor referencial, Presupuesto Analítico, Análisis de Costos Unitarios, Análisis detallado de Gastos Generales, Relación de Insumos, Formula Polinómica, Programación de Obra, Relación de Equipo Propio y Alquilado, Planos de Ejecución de Obra; con un Presupuesto de S/. 15´613,912.48; 2. Mejoramiento vial Tramo Puerto Punquiri - Huepetuhe (03 archivadores) el mismo que cuenta con: Ficha Técnica, Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas, Sustento de Metrados, Presupuesto de Obra, Valor referencial, Presupuesto Analítico, Análisis de Costos Unitarios, Análisis detallado de Gastos Generales, Relación de Insumos, Formula Polinómica, Programación de Obra, Relación de Equipo Propio y Alquilado, Planos de Ejecución de Obra; con un Presupuesto de S/. 5´621,279.98; 3. Construcción Puente Machiche, Tazón Grande, Sachavacayoc y Bellavista (01 archivador), el mismo que cuenta con: Ficha Técnica, Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas, Sustento de Metrados, Presupuesto de Obra, Valor referencial, Presupuesto Analítico, Análisis de Costos Unitarios, Análisis detallado de Gastos Generales, Relación de Insumos, Formula Polinómica, Programación de Obra, Relación de Equipo Propio y Alquilado, Planos de Ejecución de Obra; con un Presupuesto de S/. 2´157,670.38; 4. Construcción del Puente Caychihue (01 archivador), el mismo que cuenta con: Ficha Técnica, Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas, Sustento de Metrados, Presupuesto de Obra, Valor referencial, Presupuesto Analítico, Análisis de Costos Unitarios, Análisis detallado de Gastos Generales, Relación de Insumos, Formula Polinómica, Programación de Obra, Relación de Equipo Propio y Alquilado, Planos de Ejecución de Obra; con un Presupuesto de S/. 11´341,287.13; 5. Construcción del Puente Quimiri (01 archivador), el mismo que cuenta con: Ficha Técnica, Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas, Sustento de Metrados, Presupuesto de Obra, Valor referencial, Presupuesto Analítico, Análisis de Costos Unitarios, Análisis detallado de Gastos Generales, Relación de Insumos, Formula Polinómica, Programación de Obra, Relación de Equipo Propio y Alquilado, Planos de Ejecución de Obra, con un Presupuesto de S/. 9´646,625.64; se aclara que la obra a ejecutarse cuenta con un presupuesto total que asciende a la suma de S/. 48´732,269.00 (CUARENTA Y OCHO MILLONES SETESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 52/100 NUEVOS SOLES).
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
================================================================================ Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración, Presupuesto y
Planificación y Gerencia de Estudios.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-GOREMAD/PR; así como de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y modificatorias.
SE RESUELVE: ARTICULO UNICO.- APROBAR, el Expediente Técnico "Rehabilitación y
Mejoramiento del Camino Vecinal Puente Inambari - Puerto Punquiri - Huepetuhe, con un monto viable de S/. 48´732,269.00 (CUARENTA Y OCHO MILLONES SETESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 52/100 NUEVOS SOLES), identificado como Código SNIP No. 61453, como aparece de la Ficha SNIP que se acompaña y para su ejecución mediante la modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa (EPD) y Ejecución Presupuestaria Indirecta (EPI).
REGISTRESE, COMUNIQUESE y PUBLIQUESE.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 051-2013-GOREMAD-2191/GE, de fecha 05 de Abril del 2,013, mediante el cual la Gerencia de Estudios del Proyecto Especial Madre de Dios, remite el Expediente Técnico del PIP “Rehabilitación y Mejoramiento del Camino Vecinal Abeja del Distrito de Tahuamanu, Provincia de Tahuamanu-Región Madre de Dios”, con la finalidad de que se emita la resolución de aprobación respectiva.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha
03 de enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de
Gastos (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la
Unidad Ejecutora 1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE
MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante el informe de visto, se menciona que la Gerencia de Estudios del PEMD, ha remitido el Expediente Técnico del PIP “Rehabilitación y Mejoramiento del Camino Vecinal Abeja del Distrito de Tahuamanu, Provincia de Tahuamanu-Región Madre de Dios”, para solicitar su aprobación mediante Resolución Gerencial y en cumplimiento de la Resolución de Contraloría No. 195-88-CG, Art. 1º ítem 3) y la Guía Para la Aprobación de Expediente Técnico, Ejecución y Liquidación de las Obras a realizarse por Ejecución Presupuestaria Directa (EPD), ítem 8.00, que regula la Aprobación del Expediente Técnico, aclarando que ulteriormente la Obra a ejecutarse, será por la modalidad de “Ejecución Presupuestaria Directa (EPD)”, que en tal sentido el Expediente Técnico remitido, requiere aprobarse, con cuyo fin se ha acompañado la Ficha Formato SNIP No. 16, Ficha de Registro de Variaciones en la Fase de Inversión – OPI/DGPM, registrado con fecha 17.04.2013; que la conformidad de servicio a favor del Ingeniero Carlos Díaz Mariñas, ha sido dada por la Gerencia de Estudios, a través del Ingeniero Asencio Sapacayo Puma, habiéndose cumplido con dicha formalidad.
Que, al Expediente remitido se ha acompañado en total seis (06) archivadores de palanca cuyo contenido se detalla de la siguiente manera: 01 archivador original y 02 archivadores con copias conteniendo cada uno el Expediente Técnico del “Rehabilitación y Mejoramiento del Camino Vecinal Abeja del Distrito de Tahuamanu, Provincia de Tahuamanu-Región Madre de Dios” (Tomos I), el mismo que cuenta con: CD con archivador del Expediente Técnico, Ficha Técnica, Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas del Camino, Especificaciones Técnicas del Puente de Concreto, Manual de Lanzamiento y Montaje del Puente, Presupuesto Total, Sub presupuesto Camino, Sub presupuesto Puente de Concreto, Insumos Presupuesto Total, Insumos Presupuesto Camino, Insumos Presupuesto Puente de Concreto, Sustento de Metrados Camino, Sustento de Metrados Puente de Concreto, Costos Unitarios de Camino, Costos Unitarios del Puente de Concreto, Costos Unitarios Subpartidas, Formulas Polinómicas, Presupuesto Analítico, Cronograma Valorizado de Obra, Panel Fotográfico, Anexos, Estudio de Suelos; además 01 archivador con planos originales y 02 archivadores con copias conteniendo Planos (Tomo II), se aclara que la obra a ejecutarse cuenta con un presupuesto que asciende a la suma de S/. 3’ 392,101.00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO UNO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración, Presupuesto y Planificación y Gerencia de Estudios del PEMD.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-GOREMAD/PR; así como de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y modificatorias.
SE RESUELVE: ARTICULO UNICO.- APROBAR, el Expediente Técnico “Rehabilitación y
Mejoramiento del Camino Vecinal Abeja del Distrito de Tahuamanu, Provincia de Tahuamanu-Región Madre de Dios”, con un monto viable de S/. 3’ 392,101.00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO UNO CON 00/100 NUEVOS SOLES), identificado como Código SNIP No. 118095, como aparece de la Ficha SNIP que se acompaña y para su ejecución mediante la modalidad de EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA (EPD).
REGISTRESE, COMUNIQUESE y PUBLIQUESE.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El informe N° 025-2013-GOREMAD-2131/OPP, de fecha 14 de marzo del 2,013, mediante el cual el Jefe de la Oficina de Presupuesto y Planificación del Proyecto Especial Madre de Dios, remite el proyecto de Directiva No. 004-2013-GOREMAD-PEMD, solicitando se apruebe la misma emitiendo la resolución correspondiente, lo que se cumple en la fecha.
CONSIDERANDO:
Que, el Proyecto Especial Madre de Dios, creado por Decreto Supremo N° 020-81-PCM del 15 de mayo de 1981, constituye una Unidad Ejecutora del Gobierno Regional Madre de Dios, al haber sido transferido a éste Mediante Decreto Supremo N° 077-2008-EF de fecha 17 de junio del 2008.
Que, mediante la Ley N° 29951, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2013, regulando en su capítulo III, las medidas de racionalidad y disciplina en el gasto público, relativas entre otras a la materia de bienes y servicios, señalando que las Entidades Públicas continuaran fortaleciendo, a través de sus respectivas Oficinas Generales de Administración, las medidas de ecoeficiencia para el sector publico en materia de personal, bienes y servicios; en ahorro de consumo de energía, agua, papel; así como gasto de combustible entre otros, siendo necesario establecer lineamientos internos para el empleo eficiente y mesurado de los recursos materiales del Proyecto Especial Madre de Dios, contribuyendo de esta manera al correcto uso de los fondos públicos, a efecto de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 29951 y el Decreto Supremo N° 009-2009-MINAM sobre medidas de ecoeficiencia para el Sector Publico.
Que, de conformidad con el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Madre de Dios PEMD, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 023-2010-GRMDD/CR en el literal e) del
numeral 2.3.5.1, señala que, son funciones de la Oficina de Planificación y Presupuesto: “Asesorar a
la Gerencia General en la política de racionalización técnica y administrativa, proponiendo medidas que
posibiliten el uso racional de los recursos”, dentro de este marco legal la Oficina de Planificación y
Presupuesto de la Entidad, mediante informe de vistos, presenta para su aprobación a través de Resolución Gerencial, la Directiva No. 004-2013-GOREMAD-2100 (MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013 EN EL PROYECTO ESPECIAL MADRE DE DIOS).
Que, conforme se advierte del contenido del documento remitido, tiene por finalidad orientar a los servidores públicos del Proyecto Especial Madre de Dios, en el uso eficiente y eficaz de los recursos públicos estableciendo conductas y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las metas y objetivos contempladas en el marco de las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público. Así mismo establecer conductas que conlleven al ahorro de los recursos materiales, energéticos y otros que permitan minimizar la generación de residuos que impacten el medio ambiente.
Que, en el contexto que se expone, la presente Directiva es de aplicación y cumplimento obligatorio para todo el personal de las Gerencias, Oficinas que conforman el Proyecto Especial Madre de Dios, cualquiera sea su modalidad de contratación.
Que, como lo establece el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Madre de
Dios, “son funciones y atribuciones del Gerente General expedir Resoluciones Gerenciales en asuntos de
su competencia y demás disposiciones que sean necesarias para la buena marcha del Proyecto Especial,
siempre que estas no contengan normas de carácter general”, que en ese entender, el Despacho de la
Gerencia General del PEMD, luego de revisar el proyecto del documento remitido, ha visto por conveniente aprobarlo para su observancia oportuna.
Con las visaciones de la Oficina de Administración, Presupuesto y Planificación, y Asesoría legal.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-GOREMAD/PR, concordante con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 o Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y modificatorias, el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Madre de Dios, aprobado por Ordenanza Regional N° 023-2010-GRMDD/CR.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
================================================================================ SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la Directiva No. 004-2013-GOREMAD-2100 (MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013 EN EL PROYECTO ESPECIAL MADRE DE DIOS), documento que en Anexo separado es parte integrante de la presente resolución y que consta de siete folios (07), ocho (08) Acápites: Finalidad, Objetivo, Alcance, Base Legal, Disposiciones Generales, Disposiciones Especificas, Excepciones y Responsabilidades, cuya observancia se materializara a partir del día siguiente de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Transcribir la presente Resolución y anexos a las Unidades Orgánicas que conforman el Proyecto Especial Madre de Dios, para su conocimiento y fines de ley. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y PUBLIQUESE.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El informe No. 0127-2013-GOREMAD-2141/CE/PEMD, de fecha 16 de abril del 2013, remitido por el Gerente de Administración del PEMD y el informe No. 111-2013-GOREMAD/PEMD-J.ABAST, de fecha 16 de abril del 2013 remitido por el Jefe de Abastecimiento y Servicios Básicos, solicita se declare la nulidad del proceso de selección retrotraiga el proceso de Adjudicación Directa Selectiva No. 005-2013-GOREMAD-PEMD-2100 (Por Subasta Inversa Presencial), para la adquisición de Varillas de Fierro Corrugado para la obra “Sistema de Irrigación Primavera Alta – Inambari y retrotraer el Proceso a la etapa de Convocatoria, solicitud que debe atenderse emitiendo la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Gerencial No. 058-2013-GOREMAD-2100, de fecha 11 de abril del 2,013, se ha Aprobado las Bases Administrativas correspondientes al proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva No. 005-2013-GOREMAD-PEMD-2100 (Por Subasta Inversa Presencial), para la adquisición de Varillas de Fierro Corrugado para la obra “Sistema de Irrigación Primavera Alta – Inambari que ejecuta el Proyecto Especial Madre de Dios, programada dentro del Plan Anual de Contrataciones 2013, con un Valor Referencial de S/. 96,556.05 (NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 05/100 NUEVOS SOLES); y conforme a los ítems que se detalla en la resolución.
Que, el presidente de la Comisión Especial de procesos de selección Adjudicación Directa Selectiva, CPC. Cesar Cordova Mejia, designado mediante Resolución Gerencial No. 020-2013-GOREMAD-2100, mediante informes de vistos, se informa que por error involuntario, se ha colgado en el campo de lo que pertenece a las Bases la Resolución Gerencial del Proceso No. 005-2013-GOREMAD-2100, que esta situación imprevista reportada debe entenderse como un caso fortuito, que ha impedido cumplir con una de las etapas del proceso de selección que se menciona, por tanto, contraviene el Artículo 20º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, porque de acuerdo al cronograma del proceso de selección se ha incumplido con una de las etapas, por lo que de conformidad con el Artículo 56º de la Ley de Contrataciones del Estado, resulta imperativo, declarar la nulidad del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva No. 005-2013-GOREMAD-2100, por haberse prescindido de normas esenciales del procedimiento, retrotrayéndolo hasta la etapa en que se ha producido la omisión, es decir, hasta la etapa de “Cargar las Bases del Proceso de Selección”.
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración, Presupuesto y Planificación.
En uso de las atribuciones conferidas por Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-GOREMAD/PR; de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y modificatorias, de conformidad con el Dec. Leg. N° 1017 o Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO, del proceso de de Adjudicación Directa Selectiva No. 005-2013-GOREMAD-PEMD-2100 (Por Subasta Inversa Presencial), para la adquisición de Varillas de Fierro Corrugado para la obra “Sistema de Irrigación Primavera Alta – Inambari que ejecuta el Proyecto Especial Madre de Dios, por haberse cometido error involuntario en el procedimiento, debiendo retrotraerse el procedimiento hasta la etapa en que La Comisión “Cargue las Bases Administrativas del proceso de selección” antes mencionado.
ARTICULO SEGUNDO.-TRASCRIBASE, la presente Resolución al Comité Especial del PEMD, para su conocimiento y fines consiguientes, debiendo cumplir con publicar la misma en la página electrónica del SE@CE y para los efectos legales del caso.
REGISTRESE, COMUNIQUESE y PUBLIQUESE.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 116-2013-GOREMAD-2141/ADM, de fecha 10 de abril del año 2,013,
cursado por el Jefe de la Oficina de Administración del PEMD y el Informe N°005-2013-COM.ESP-
ADS/PEMD, mediante el cual el Presidente de la Comisión Especial de Procesos de Adjudicación
Directa Selectiva del Proyecto Especial Madre de Dios remite el Expediente que contiene las Bases
Administrativas del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva No. 004-2013-GOREMAD-PEMD-
2100, para la adquisición de Víveres mediante suministro (artículos de Primera Necesidad) para el
personal de la Obra “Sistema de Irrigación Primavera Alta – Inambari que ejecuta el Proyecto
Especial Madre de Dios”, solicitando se emita la resolución de aprobación correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha
03 de enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de
Gastos (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la
Unidad Ejecutora 1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE
MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, el Comité Especial Permanente para Procesos de Selección de Adjudicación Directa
Selectiva del PEMD, designado mediante Resolución Gerencial No. 020-2013-GOREMAD-2100, ha
elaborado las Bases Administrativas del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva No. 004-2013-
GOREMAD-PEMD-2100 para la adquisición de Víveres mediante suministro (artículos de Primera
Necesidad) para el personal de la Obra “Sistema de Irrigación Primavera Alta – Inambari que ejecuta
el Proyecto Especial Madre de Dios”, programado dentro del Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones del PEMD, para el Año 2013, con un Valor Referencial de S/. 76,695.00 (SETENTA Y
SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, de conformidad con el Art. 35° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
D.S. No. 184-2008-EF, concordante con el Art. 26° de la Ley de Contrataciones del Estado Dec. Leg.
No. 1017, “las bases de los procesos de selección, serán aprobadas por el Titular de la Entidad, el
mismo que podrá delegar expresamente y por escrito dicha función. La aprobación de las Bases
debe ser por escrito, ya sea mediante resolución o algún otro documento en el que se exprese de
manera indubitable la voluntad de aprobación. En ningún caso esta aprobación deberá ser realizada
por el Comité Especial o el Órgano a cargo del proceso de selección”.
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración, Presupuesto y
Planificación del Proyecto Especial Madre de Dios.
En uso de las atribuciones conferidas por Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-
GOREMAD/PR, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley de Reforma
Constitucional No.27680, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, la
Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales No. 27867, sus ampliatorias y modificatorias, de
conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado Dec. Leg. N° 1017, su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo No. 184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTICULO UNICO.- APROBAR, las Bases Administrativas, correspondiente al Proceso de
Adjudicación Directa Selectiva No. 004-2013-GOREMAD-PEMD-2100 para la adquisición de Víveres
mediante suministro (artículos de Primera Necesidad) para el personal de la Obra “Sistema de
Irrigación Primavera Alta – Inambari que ejecuta el Proyecto Especial Madre de Dios”, programado
dentro del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del PEMD, para el Año 2013, con un valor
referencial de S/. 76,695.00 (SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
================================================================================ NUEVOS SOLES) Convocado por el Proyecto Especial Madre de Dios, Unidad Ejecutora del
Gobierno Regional Madre de Dios, atendiendo a las razones expuestas en la parte considerativa y de
acuerdo al expediente que en anexo separado, forma parte integrante de la presente resolución.
REGISTRESE, COMUNIQUESE y PUBLIQUESE.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
Presencial), para la adquisición de Varillas de Fierro Corrugado para la obra “Sistema de Irrigación
Primavera Alta – Inambari que ejecuta el Proyecto Especial Madre de Dios”, programado dentro del
Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del PEMD, para el Año 2013, con un valor referencial
de S/. 96,556.05 (NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 05/100 NUEVOS
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
================================================================================ SOLES) Convocado por el Proyecto Especial Madre de Dios, Unidad Ejecutora del Gobierno
Regional Madre de Dios, atendiendo a las razones expuestas en la parte considerativa y de acuerdo
al expediente que en anexo separado, forma parte integrante de la presente resolución.
REGISTRESE, COMUNIQUESE y PUBLIQUESE.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
ARTICULO SEGUNDO: APROBAR, el presupuesto Adicional por Partida Nueva N°01, cuyo monto es
S/.5,757.90 (CINCO MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 00/100 NUEVOS SOLES) que incluye
Gastos Generales (5.9812%), Gastos de supervisión (0.1792%) y gastos del Expediente Técnico (0.1195%)
para la Obra: “Mejoramiento y Ampliación del Servicio del Equipo Mecánico – PEMD – Primera Etapa
“Construcción del Cerco Perimétrico y Adquisición de Maquinaria Pesada” – SEM” monto, conforme al
detalle sintético siguiente:
PRESUPUESTO TOTAL DE ADICIONAL DE OBRA N°02 S/. 36,831.72
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
================================================================================ ARTICULO SEGUNDO: TRANSCRIBASE, la presente resolución a la Gerencia de Infraestructura
Productiva del PEMD, a los fines de que se tome en cuenta al momento de la liquidación final de la Obra
“Mejoramiento y Ampliación del Servicio del Equipo Mecánico – PEMD – Primera Etapa “Construcción del
Cerco Perimétrico y Adquisición de Maquinaria Pesada” – SEM”, así como a las Oficinas de Planificación y
Presupuesto y Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, respectivamente y para los fines
legales del caso.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 108-2013-GOREMAD-2141/ADM, de fecha 02 de abril del año 2,013, mediante el cual el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, solicita la modificación del Plan Anual de Adquisiciones del Proyecto Especial Madre de Dios año 2,013, por inclusión de Proceso de Selección, por lo que corresponde emitirse resolución.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha
03 de enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de
Gastos (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la
Unidad Ejecutora 1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE
MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante Resolución Gerencial N°07-2013-GOREMAD-2100, de fecha 17 de enero del año 2,013, se ha aprobado el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 1294-GOREMAD, Proyecto Especial Madre de Dios, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2,013; que, por mandato normativo, cada entidad elabora su correspondiente Plan de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que tiene la finalidad el de prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido y que debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad.
Que, es necesario modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Proyecto Especial Madre de Dios del Año Fiscal 2,013, por INCLUSION de los procesos de selección que se detallan líneas abajo en la parte resolutiva.
Que el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. N°184-2008-EF) en su Artículo 9° señala expresamente: “El Plan anual de Adquisiciones, podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de la metas institucionales, cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección…”SIC.
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración y Presupuesto y Planificación del Proyecto Especial Madre de Dios.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-GOREMAD/PR; Ley de Reforma Constitucional N°27680, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley de Bases de la Descentralización N°27783, Ley Orgánica de los gobiernos Regionales N°27867, sus ampliatorias y modificatorias, Ley de Contrataciones del Estado Dec. Leg.1017, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: MODIFICAR, EL Plan anual de Contrataciones (PAC) del Ejercicio Fiscal 2013, correspondiente a la Unidad Ejecutora 1294-GOREMAD-MADRE DE DIOS, Proyecto Especial Madre de Dios, POR INCLUSION, de los Procesos de Selección según el detalle siguiente:
OBJETO : AQUISICIÓN
DESCRIPCIÓN : ADQUISICIÓN DE VIVERES PARA EL PERSONAL DELA OBRA PRIMAVERA ALTA QUE EJECUTA EL PEMD
VALOR ESTIMADO : S/. 76,695.00 TIPO DE PROCESO : ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA MODALIDAD : CLASICA FTE. FTO. : RECURSOS ORDINARIOS FECHA PREVISTA : ABRIL 2013 ANTECEDENTES : NO TIENE META/PROY/ACTV. : SISTEMA DE IRRIGACIÓN PRIMAVERA ALTA
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
================================================================================ ARTICULO SEGUNDO.-DISPONER, que la Oficina de Administración del PEMD,
remita copia de la presente resolución al OSCE y PROMPYME, así como proceda a su publicación dentro de los cincos días (05) hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.
“REGISTRESE, COMUNIQUESE y PUBLIQUESE”.
OBJETO : AQUISICIÓN
DESCRIPCIÓN : ADQUISICIÓN DE FIERRO CORRUGADO (VARILLAS) PARA LA OBRA PRIMAVERA ALTA QUE EJECUTA EL PEMD
VALOR ESTIMADO : S/. 96,556.00 TIPO DE PROCESO : ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA MODALIDAD : CLASICA FTE. FTO. : RECURSOS ORDINARIOS FECHA PREVISTA : ABRIL 2013 ANTECEDENTES : NO TIENE META/PROY/ACTV. : SISTEMA DE IRRIGACIÓN PRIMAVERA ALTA
OBJETO : AQUISICIÓN
DESCRIPCIÓN : ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE (DIESES B5) PARA LA OBRA PRIMAVERA ALTA QUE EJECUTA EL PEMD
VALOR ESTIMADO : S/. 161,990.33 TIPO DE PROCESO : ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA MODALIDAD : CLASICA FTE. FTO. : RECURSOS ORDINARIOS FECHA PREVISTA : ABRIL 2013 ANTECEDENTES : NO TIENE META/PROY/ACTV. : SISTEMA DE IRRIGACIÓN PRIMAVERA ALTA
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 052-2013-GOREMAD-2143/UP, de fecha 22 de marzo del año 2,013, presentado por el Jefe de la Unidad de Personal del Proyecto Especial Madre de Dios y el proveído emitido por la Oficina de Administración del PEMD, por el solicitan se emita la Resolución aprobando la renuncia laboral presentada por el servidor Flavio Rainer Zegarra Chávez, por lo que debe emitirse la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, el servidor Flavio Rainer Zegarra Chávez y el Proyecto Especial Madre de Dios,
han celebrado y suscrito contrato de trabajo, para que desarrolle labores de Tecnico en Computo III
dentro del Proyecto Especial Madre de Dios, a partir del 01 de abril del 2010 con una duración
indeterminada relacionada directamente con la necesidad de servicio.
Que, en fecha 22 de marzo del 2013 el servidor Flavio Rainer Zegarra Chávez, ha presentado su carta de renuncia laboral, por motivos personales, que de conformidad con el literal a) del artículo 16° del Decreto Supremo N° 003-97-TR o Texto Único Ordenado del D. Leg. N° 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral que considera como una forma de extinción del contrato de trabajo, “la renuncia o retiro voluntario del trabajador”, que en ese sentido la solicitud presentada por el servidor Flavio Rainer Zegarra Chávez, debe entenderse como una decisión voluntaria y personal de dar por concluido el contrato de trabajo que ha suscrito con el Proyecto Especial Madre de Dios, en tal sentido, como no puede ser de otro modo, debe aceptarse la renuncia presentada.
Que, estando con la opinión favorable de la oficina de Administración, Planificación y Presupuesto y Asesoría Legal del Proyecto Especial Madre de Dios.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-GOREMAD/PR; así como de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 o Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sus modificatorias y ampliatorias, Leyes Nos. 27902 y 28013, D.S No. 020-81-PCM, D.S No. 077-2008-EF, que reconoce a los Gobiernos Regionales, por tanto, al Proyecto Especial, autonomía política, administrativa y económica, respectivamente, en asuntos de su competencia.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR, la renuncia laboral del servidor del Proyecto Especial Madre de Dios FLAVIO RAINER ZEGARRA CHÁVEZ, quien se venía desempeñando como Tecnico en Computo III, a partir del 01 de abril del año 2,013, dándosele las gracias por los servicio prestados.
“REGISTRESE, COMUNÍQUESE y CUMPLASE”.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Oficio N° 032-2013-GOREMAD-2141/UP de fecha 25 de marzo del 2,013, por el cual el Jefe de la unidad de Personal solicita reconocer mediante acto resolutivo al Presidente del SUB CAFAE y el Memorando No. 090-2013-GOREMAD-2101-GG., de fecha 02 de abril del año 2,013, por el cual el Gerente General del Proyecto Especial Madre de Dios, ordena proyectar resolución de reconformación del SUB CAFAE del PEMD, debiendo con tal fin emitirse la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el memorando de la referencia, la Gerencia General del Proyecto Especial
Madre de Dios, designa al Ing. Mario E. Odar Bardi como presidente del Sub Comité de
Administración de Fondos de Asistencia y Estimulos (SUB CAFAE) del Proyecto Especial Madre de
Dios y de esta manera reconformar el SUB CAFAE para el periodo restante 2012-2013.
Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-75-PM/INAP, se aprueba las normas a las que se
deben sujetarse los organismos del Sector Publico para la aplicación del “Fondo de Asistencia y
Estimulo de los Trabajadores”, dispositivo modificado por el Decreto Supremo N° 028-81-PCM, así
como por el Decreto de Urgencia N° 088-2001; entendiéndose que el Proyecto Especial es una
Unidad Ejecutora del Pliego del Gobierno Regional Madre de Dios, por consiguiente corresponde
que el PEMD constituya su SUB CAFAE, a los fines de cumplir con las disposiciones legales vigente,
entendiéndose que en el pliego GOREMAD ya se ha constituido un CAFAE.
Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 006-75-PM/INAP, establece que el Comité de
Administración de Fondos de Asistencia y Estimulo (CAFAE), está conformado por un representante
del Titular del Pliego quien lo presidirá, el Director de Personal o quien haga sus veces, el Contador
General o quien haga sus veces y por tres representantes titulares y tres suplentes de los
trabajadores elegidos por votación directa, el cal tendrá un periodo de vigencia de dos años de
gestión, tal como dispone el Decreto Supremo N° 097-82-PCM.
Que, estando a la visación de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración y Planificación y Presupuesto del Proyecto Especial Madre de Dios.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-
GOREMAD/PR y de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 o Ley de
Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley
27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nos. 27902 y 28013,
D.S No. 020-81-PCM, D.S No. 077-2008-EF, que reconoce a los Gobiernos Regionales, por tanto, al
Proyecto Especial, autonomía política, administrativa y económica, respectivamente, en asuntos de
su competencia.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECONFORMAR, el Sub Comité de Administración de Fondos de Asistencia y Estímulo (SUB CAFAE) del Proyecto Especial Madre de Dios” para el periodo restante 2,012 – 2.013, el mismo que estará conformado por los servidores siguientes:
COMO REPRESENTANTES DE LA ENTIDAD:
MARIO ENRIQUE ODAR BARDI PRESIDENTE Identificado con DNI. N° 04803621, en su condición de representante del Titula del PEMD.
JORGE MIGUEL RENGIFO SOLORZANO SECRETARIO Identificado con DNI N° 04821360, en su condición de Jefe de la Unidad de Personal.
INDIRA FLORES PASTOR INTEGRANTE Identificada con DNI N° 40559053, en su condición de Administrador Financiero del Consorcio USAID
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
================================================================================ COMO REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES DEL PEMD
TITULARES:
MARTIN NEMESIO MALATESTA AULESTIA TESORERO Identificado con DNI N° 09447858
ROXANA FERNANDEZ MENIS ASISTENTA SOCIAL Identificada con DNI N° 23993493
SUPLENTES:
PABLO CESAR BERROCAL FLORES (Integ. Suplente) Identificado con DNI N° 05062941
GUILLERMO ARTURO MENACHO GONZALES (Integ. Suplente) Identificado con DNI N° 04818484
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE, la presente resolución a la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, así como a los servidores designados para los fines del cumplimiento de las normas legales sobre el particular.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE y CUMPLASE.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 040-2013-GOREMAD-2191/GIP., de fecha 06 de marzo del año 2,013, por el cual el Gerente de Infrestructura Productiva del Proyecto Especial Madre de Dios, solicita la aprobación del Comité de Transferencias de Obras con liquidación, debiendo con tal fin emitirse la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, el Proyecto Especial Madre de Dios, es un Órgano desconcentrado del
Gobierno Regional de Madre de Dios, con personería jurídica de derecho público interno y con
autonomía técnica económica y administrativa, estando constituida como una Unidad Ejecutora DEL
Pliego GOREMAD, la finalidad del PEMD, es promover el desarrollo de las actividades productivas en
el marco de un aprovechamiento racional sostenible de los recursos naturales así como apoyar,
proponer y facilitar los mecanismos y acciones para el desarrollo integrado de fronteras,
fortaleciendo los procesos de desarrollo fronterizo; el ámbito de aplicación del PEMD es el
departamento de Madre de Dios.
Que, el Proyecto Especial Madre de Dios; tiene como objetivo, promover el
desarrollo productivo en forma integral y sostenible del departamento de Madre de Dios, mediante el
diseño e implementación de programas y proyectos de desarrollo productivo, gestión ambiental y de
infraestructura productiva (caminos, carreteras, puentes, sistemas de irrigaciones, entre otras) de
manera que contribuyan a elevar la calidad de vida de la población.
Que de conformidad con los incisos a), b) y c) del ítem 10.05 de la Guía N° 001-2009-
GOREMAD-2191/GIP de aprobación de Expedientes Técnicos, Ejecución y Liquidación de las Obras
a Ejecutarse por Ejecución Presupuestaria Directa del Proyecto Especial Madre de Dios, dispositivo
legal aplicable en lo que resulta pertinente, se tiene que mediante informe de visto la Gerencia de
Infraestructura Productiva del Proyecto Especial Madre de Dios, ha solicitado la designación y
conformación de la Comisión de Transferencia de Obras Ejecutadas por el Proyecto Especial Madre
de Dios, por lo que es necesario proceder a su designación mediante acto resolutivo el mismo que
se emite en la fecha.
Que, estando a la visación de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración, Planificación y Presupuesto y Gerencia de Infraestructura Productiva del Proyecto Especial Madre de Dios.
De conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 o Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nos. 27902 y 28013, D.S No. 020-81-PCM, D.S No. 077-2008-EF, que reconoce a los Gobiernos Regionales, por tanto, al Proyecto Especial, autonomía política, administrativa y económica, respectivamente, en asuntos de su competencia.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DESIGNAR, a la Comisión de Transferencia de Obras del Proyecto Especial Madre de Dios, la misma que estará integrada por los trabadores siguientes:
CARGO TITULARES SUPLENTES
Presidente Ing. Rubén D. Ordoñez Rodríguez Ing. Carlos Díaz Mariño
Miembro Ing. Asencio Sapacayo Puma Ing. Mario E. Odar Bardi
Miembro CPC Epifanio Rojas Zúñiga Sr. Jorge Mario Tananta Castro
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, a los integrantes de la Comisión, con la finalidad de que cumplan sus funciones conforme a Ley.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE y CUMPLASE.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 038-2013-GOREMAD-PEMD-2191/GIP, de fecha 05 de marzo del año 2013, mediante el cual la Gerencia de Infraestructura Productiva del Proyecto Especial Madre de Dios, solicita Ampliación del Plazo No. 05, en la ejecución de la Obra: “Ampliación de la Infraestructura del Proyecto Especial Madre de Dios (Sala de Usos Múltiples – SUM)”, por lo que debe emitirse la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Gerencial No.162-2011-GOREMAD-2100, se ha aprobado el Expediente Técnico para la ejecución de la Obra: “Ampliación de la Infraestructura del Proyecto Especial Madre de Dios” con un presupuesto de S/.861,061.30 ( OCHOCIENTOS SESETA Y UN MIL CON SESENTA Y UNO CON 30/100 NUEVOS SOLES), identificado como PIP N°118112 conforme aparece de la ficha SNIP y que se viene ejecutando por Administración Presupuestaría Directa., para su ejecución mediante la modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa (EPD).
Que, mediante el Informe de visto, la Gerencia de Infraestructura Productiva del Proyecto Especial Madre de Dios, indica que en concordancia con la resolución de aprobación del Expediente Técnico de la Obra: “Ampliación de la Infraestructura del Proyecto especia Madre de Dios”, el plazo de ejecución contractual derivada de la última Ampliación de Plazo N°04, según Resolución Gerencial N°269-2012-GOREMAD-2100 venció el 17 de diciembre del 2012 y que en cumplimiento de la Resolución de Contraloría No. 195-88-CG y de la Guía No. 001-2009-GOREMAD-21291/GIP, se ha presentado el informe de ampliación de plazo No. 04 por parte del Ing. Rubén D. Ordoñez Rodríguez Gerente de Infraestructura Productiva del PEMD Obra, el mismo que ha aprobado por el periodo de 17 días calendarios, cuya justificación se debe a las causales que se explican en el Informe No. 038-2013-GOREMAD-2191/GIP en la forma siguiente:
Causal de retraso por Demora en atención a Requerimiento de servicio: El inspector y Residente de Obra invocan, ampliación de plazo por demora en Atención a Requerimiento de servicios de suministro e instalación de 04 Equipos de Aire Acondicionado de 60.000 BTU: Por el costo del servicio cotizado correspondía a un proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía, en dicho proceso el tiempo empleado es según las bases se otorga la Buena Pro con fecha 27/12/2012 (10) días calendario, el Plazo de Entrega de la Orden de Servicio N° 0001195 es de cinco (05) días calendario, conclusión de la obra físicamente de efectúe el 03/01/2013. Total 17 días de retraso.
Concluye el Gerente de infraestructura Productiva del Proyecto Especial Madre de Dios, que bajo el análisis de aspectos técnicos y legales, que menciona opina, que la ampliación de plazo es procedente por 17 días calendarios, dicha ampliación se señala debe concluir el 03 de enero del 2,013; de conformidad con el numeral 3º) del Art. 200º del D.S. No. 184.2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el ítem 9.12) de la Guía 001-2009-
GOREMAD-2191/GIP ó Guía Para la Aprobación del Expediente Técnico, Ejecución y Liquidación de las Obras a
realizarse por Ejecución Presupuestaria Directa (EPD), por las causales establecidas en su literal b) por lo cual, para los fines de la conclusión de la ejecución de la Obra “Ampliación de la Infraestructura del Proyecto Especial Madre de Dios”, resulta necesario atender la solicitud de ampliación del plazo Nro. 05.
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración, Presupuesto y Planificación y Gerencia de Infraestructura Productiva.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-GOREMAD/PR; así como de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y modificatorias, de conformidad con el Dec. Leg. N°1017 o Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 184-2008-EF.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR LA SOLICITUD DE AMPLIACION DE PLAZO NRO. 05, en la Ejecución de la Obra: “Ampliación de la Infraestructura del Proyecto Especial Madre de Dios”, por un plazo adicional de diecisiete (17) días calendarios, con inicio en fecha 18 de diciembre
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
================================================================================ de 2,012 al 03 de enero de 2,013, aclarando, que esta ampliación de plazo no generara mayores costos del valor referencial de la obra.
ARTICULO SEGUNDO: TRASCRIBIR, la presente Resolución a la Gerencia de Infraestructura Productiva del Proyecto Especial Madre de Dios, a fin de que sea tomada en cuenta al momento de practicarse la liquidación final de la obra antes mencionada.
REGISTRESE, COMUNIQUESE y PUBLIQUESE.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 094-2013-GOREMAD/PEMD-J.ABAST., de fecha 27 de marzo del año 2,013, y el Informe No. 101-2013-GOREMAD-2141/ADM, de fecha 27 de marzo del 2,013 por el cual el Jefe de Abastecimiento y el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, solicitan la aprobación del Comité Especial para llevar adelante los Procesos de Selección Adjudicación Directa Selectiva para el año 2,013 para distintos procesos de adquisición, debiendo con tal fin emitirse la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha
03 de enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de
Gastos (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la
Unidad Ejecutora 1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00 (SIETE
MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante el informe de la Oficina de Administración del PEMD, solicita aprobar el Comité Especial para procesos de Adjudicación Directa Selectiva – 2013, para los procesos: a) Adquisición de Vivieres, b) Adquisición de Fierro Corrugado, c) Adquisición de Alcantarillas para la Obra “Sistema de Irrigación Primavera Alta – Inambari” que viene ejecutando el Proyecto Especial Madre de Dios, con tal fin propone a sus integrantes para su designación mediante acto resolutivo.
Que, de conformidad con el Artículo 30° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y su modificatoria concordante con el artículo 27° del mismo cuerpo legal señala “tratándose del Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, podrá designarse uno o más Comités Especiales permanentes para objeto de contrataciones afines, excepto en el caso de procesos derivados de una declaratoria de desierto los que serán conducidos por el mismo Comité Especial designado inicialmente”.
Que, estando a la visación de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración y Planificación y Presupuesto del Proyecto Especial Madre de Dios.
De conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 o Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley 27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nos. 27902 y 28013, D.S No. 020-81-PCM, D.S No. 077-2008-EF, que reconoce a los Gobiernos Regionales, por tanto, al Proyecto Especial, autonomía política, administrativa y económica, respectivamente, en asuntos de su competencia.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la conformación del Comité Especial para los Procesos de Selección Adjudicación Directa Selectiva para el año fiscal 2013, para los procesos de: a) Adquisición de Vivieres, b) Adquisición de Fierro Corrugado, c) Adquisición de Alcantarillas para la Obra “Sistema de Irrigación Primavera Alta – Inambari” que viene ejecutando el Proyecto Especial Madre de Dios la misma que, estará integrada por los funcionarios siguientes:
CARGO TITULARES SUPLENTES
Presidente C.P.C. Cesar Córdova Mejía Eustaquio Alvarado Chapiama
Miembro Ing. Rubén D. Ordoñez Rodríguez Ing. Esteban A. Garrido Lima
Miembro Joel Teodoro Condori Condori Julio Ernesto Moreno Leverenz
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, a los integrantes del Comité Especial para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO TERCERO: FACULTESE, al Comité para solicitar a los diferentes estamentos del Proyecto Especial, el apoyo que estimen por conveniente y pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE y PUBLIQUESE.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El Informe No. 015-2013-GOREMAD-2171/GDA, de fecha 27 de Febrero del 2,013, mediante
el cual el Gerente de Desarrollo Agrario del Proyecto Especial Madre de Dios, solicita se autorice la
apertura de FONDO PARA “CAJA CHICA”, a nombre del ING. CARLOS ULISES SÁNCHEZ, en su
condición de Responsable del Proyecto “Mejoramiento de la Cadena Productiva del Cultivo de
Papaya (Carica Papaya L) en la Provincia de Tambopata, Región Madre de Dios” del Proyecto
Especial Madre de Dios, por lo que debe emitirse la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional No. 009-2013-GOREMAD/PR, de fecha 03 de
Enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos
(PIA), correspondiente al Año Fiscal 2,013, donde se consigna los Gastos de Capital para la Unidad
Ejecutora 1294 Proyecto Especial Madre de Dios, en la fuente de Financiamiento 00 Recursos
Ordinarios, por el Monto de S/. 7’800,858.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante el informe de visto, el Gerente de Desarrollo Agrario del Proyecto Especial
Madre de Dios del Proyecto Especial Madre de Dios, solicita apertura de “fondo para caja chica”,
por la suma de S/. 2,000.00 (DOS MIL CON 00/100NUEVOS SOLES), a nombre del Ing. Carlos Ulises
Sánchez, en su condición de Responsable del Proyecto “Mejoramiento de la Cadena Productiva del
Cultivo de Papaya (Carica Papaya L) en la Provincia de Tambopata, Región Madre de Dios” del
Proyecto Especial Madre de Dios, para la adquisición de bienes y servicios menores y urgentes que
se presentan en el ejercicio de las actividades, fondos que deberán ser afectados con cargo a la
Meta: 001 “Asistencia Técnica sobre Implementación y Uso de Nuevas tecnologías Agrarias”, siendo
distribuida en las siguientes específicas:
2.6.8.1.4.2 BIENES S/. 1,000.00
2.6.8.1.4.3 SERVICIOS 1,000.00
T O T A L : S/. 2,000.00
Que, en tal sentido se justifica atender dicha solicitud, cuyo manejo estará sujeto al Sistema
Nacional de Tesorería Resolución No. 002-2007-EF/77.15, Directiva de Tesorería No. 001-2007.EF-
77.15 y la Resolución Directoral No. 026-80-EF/77.15, que aprueba las Normas Generales del
Sistema Nacional de Tesorería y la Resolución Directoral No. 001-2011-EF/77.15 y sus
modificatorias, referidas al uso de los fondos para pagos en efectivo, denominación esta que en
adelante debe entenderse como “fondos para Caja Chica” y de conformidad con el ítem 10.1) del
Art. 10º de la Resolución Directoral No. 001-2011-EF/77.15 norma complementaria a la R.D. Nº 002-
2007.EF/77.15, fondos que deben afectarse a Gestión de Proyectos.
Con las Visaciones de la Oficina de Asesoría Legal, Administración, Presupuesto y
Planificación.
En uso de la atribuciones conferidas por Resolución Ejecutiva Regional No. 002-2013-
GOREMA/PR; de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley de Reforma
Constitucional No. 27680 correspondiente al Capitulo XIV , del Título IV sobre Descentralización, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales No.27867, sus ampliatorias y modificatorias, que reconocen a los
gobiernos Regionales, ergo, al Proyecto Especial Madre de Dios, autonomía política, administrativa
y económica, respectivamente, en asuntos de su competencia.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR, a la Oficina de Administración del Proyecto Especial
Madre de Dios, disponga un FONDO PARA “CAJA CHICA”, por la suma de S/.2,000.00 (DOS MIL CON
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
================================================================================ 00/100 NUEVOS SOLES), a nombre del ING. CARLOS ULISES SÁNCHEZ, en su condición de
Responsable del Proyecto “Mejoramiento de la Cadena Productiva del Cultivo de Papaya (Carica
Papaya L) en la Provincia de Tambopata, Región Madre de Dios” del Proyecto Especial Madre de
Dios, para la adquisición de bienes y servicios menores y urgentes que se presentan en el ejercicio
de las actividades, para diversos gastos, que se indica en los considerandos de la presente
resolución.
REGISTRESE COMUNÍQUESE y PUBLIQUESE.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
2100, por “Adquisición de Petróleo Diesel B-5 y Gasolina de 84 octanos”, para el funcionamiento del
Proyecto Especial Madre de Dios”, programado dentro del Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones del PEMD, para el Año 2013, con un Valor Referencial:
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
================================================================================ En el ítem I) Gasolina de 84 Octanos, por S/. 12,528.00 (DOCE MIL QUINIENTOS
VEINTIOCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
En el ítem II) Petróleo Diesel B-5 de S/. 50,384.00 (CINCUENTA MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO 00/100 nuevos soles).
Convocado por el Proyecto Especial Madre de Dios, Unidad Ejecutora del Gobierno Regional
Madre de Dios, atendiendo a las razones expuestas en la parte considerativa y de acuerdo al
expediente que en anexo separado, forma parte integrante de la presente resolución.
REGISTRESE, COMUNIQUESE y PUBLIQUESE.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El informe N° 019-2013-GOREMAD-2141/ADM, de fecha 15 de enero del 2,013,
mediante el cual el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios,
solicita modificar las Sub Comisiones de Trabajo dentro del Comite de Saneamiento Contable del
Proyecto Especial Madre de Dios, emitiendo la resolución correspondiente, lo que se cumple en la
fecha.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N° 014-2012-EF-51.01, de fecha 09 de agosto
del 2012, en su artículo 2.1. se prorroga el plazo de saneamiento de la información contable del
ejercicio, se presentaran el avance de las acciones de saneamiento de la información contable
hasta el primer semestre del año 2,012 a más tardar el 31 de agosto del 2,012 y los resultados
finales al culminar dicho año, a más tardar el 31 de marzo del 2,013.
Que, mediante Resolución Gerencial N° 026-2013-GOREMAD-2100, de fecha 13 de
marzo del 2,013 se ha modificado la conformación del Comité de Saneamiento Contable del PEMD;
en consecuencia, se debe hacer la modificación de las Sub Comisiones de Trabajo con el personal
operativo relacionado con cada rubro, por lo que propone a la Gerencia General del Proyecto
Especial Madre de Dios, apruebe la propuesta de modificación emitiendo el correspondiente acto
resolutivo.
Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Legal, Administración, Presupuesto y
Planificación.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-
2013-GOREMAD/PR, concordante con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 o Ley de
Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley
27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y modificatorias, que
reconocen a los Gobiernos Regionales, ergo, al Proyecto Especial Madre de Dios, autonomía
política, administrativa y económica, respectivamente en asuntos de su competencia.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- CONFORMAR, dentro del “COMITÉ DE SANEAMIENTO
CONTABLE DEL PROYECTO ESPECIAL MADRE DE DIOS” para el año Fiscal 2,013, SUB
COMISIONES DE TRABAJO, con el siguiente personal operativo y en los rubros siguientes:
(ACTIVO) SUB COMISIÓN (1) 1202 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS 1209 ESTIMACIÓN DE CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA Y RECLAMACIONES. 1504 INVERSIONES INTANGIBLES. A cargo del servidor SR. JORGE MARIO TANANTA CASTRO. SUB COMISIÓN (2) 1205 SERVICIOS Y OTROS CONTRATOS POR ANTICIPADOS Conformado por los servidores: SR. VICENTE ARROYO PAUCAR e ING. ASENCIO SAPACAYO PUMA SUB COMISIÓN (3)
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
================================================================================ 1305 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS 1309 BIENES EN TRANSITO. A cargo del servidor: SR. ROBERT DIAZ MUÑOZ. SUB COMISIÓN (4) 1501 EDIFICIOS Y ESTRUCTURAS. Conformado por los servidores: ING. RUBEN ORDOÑEZ RODRIGUEZ ING. ESTEBAN GARRIDO LIMA SUB COMISIÓN (5) 1502 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS. 1503 VEHICULOS, MAQUINARIA Y OTROS. 1507 OTROS ACTIVOS. Conformada por los servidores: SR. JOEL CONDORI CONDORI. SR. MARTIN NEMESIO MALATESTA AULESTIA SUB COMISIÓN (6) 1505 ESTUDIOS Y PROYECTOS. A cargo del servidor: ING. ASENCIO SAPACAYO PUMA (PASIVO) SUB COMISIÓN (7): 2101 IMPUESTOS CONTRIBUCIONES Y OTROS. 2103 CUENTAS POR PAGAR. Conformada por la servidora: SRA. ROXANA FERNANDEZ MENIS.
ARTÍCULO SEGUNDO.- TRANSCRIBASE Y NOTIFIQUESE la presente Resolución al
Presidente del Comité de Saneamiento Contable del PEMD, a la Oficina de Contabilidad de la
Entidad, a los servidores designados, así como al Órgano de Control Institucional y para los fines
legales del caso.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y PUBLIQUESE.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El informe N° 14-2013-GOREMAD-2141/ADM, de fecha 15 de enero del 2,013,
mediante el cual el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, remite
el proyecto de Directiva No. 003-2013-GOREMAD-PEMD, solicitando se apruebe la misma emitiendo
la resolución correspondiente, lo que se cumple en la fecha.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Madre de
Dios PEMD, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 023-2010-GRMDD/CR “la Oficina de
Administración, se encuentra encargada de asegurar la eficiencia en la administración del PEMD para el
normal desenvolvimiento de sus actividades”, dentro de este marco legal la Oficina de Administración
de la Entidad, mediante informe de vistos, presenta para su aprobación a través de Resolución
Gerencial, Directiva No. 003-2013-GOREMAD-PEMD.ADM (OTORGAMIENTO DE VIATICOS
Y RENDICION DE CUENTAS POR COMISIÓN DE SERVICIOS EN EL PROYECTO ESPECIAL MADRE
DE DIOS).
Que, conforme se advierte del contenido del documento remitido, tiene por finalidad
establecer normas de carácter tecnico, operativo y orientador para una razonable asignación de
viaticos y pasajes a los servidores, funcionarios y consultores en Comisión de Servicio, y una
oportuna rendición de gastos, conforme a los criterios de objetividad, funcionalidad, uniformidad y
razonabilidaden función a la necesidad real del servicio.
Que, en el contexto que se expone, la presente Directiva es de aplicación y
cumplimento obligatorio para todos los funcionarios, Jefes de Oficina, Profesionales, Técnicos y
Auxiliares del Proyecto Especial Madre de Dios y los Proyectos de Inversión Pública en ejecución
durante el año fiscal 2013.
Que, como lo establece el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Madre de
Dios, “son funciones y atribuciones del Gerente General expedir Resoluciones Gerenciales en asuntos de
su competencia y demás disposiciones que sean necesarias para la buena marcha del Proyecto Especial,
siempre que estas no contengan normas de carácter general”, que en ese entender, el Despacho de la
Gerencia General del PEMD, luego de revisar el proyecto del documento remitido, ha visto por
conveniente aprobarlo y para su observancia oportuna.
Con las visaciones de la Oficina de Administración, Presupuesto y Planificación, y
Asesoría legal.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-
2013-GOREMAD/PR, concordante con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 o Ley de
Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley
27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y modificatorias, el Manual de
Operaciones del Proyecto Especial Madre de Dios.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la Directiva No. 003-2013-GOREMAD-PEMD. ADM (OTORGAMIENTO DE VIATICOS Y RENDICION DE CUENTAS POR COMISIÓN DE SERVICIOS EN EL PROYECTO ESPECIAL MADRE DE DIOS), documento que en Anexo separado es parte integrante de la presente resolución y que consta de quince folios (15), diez (10) Acápites: Objetivo, Finalidad,
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios Capital de la Biodiversidad”
================================================================================ Base Legal, Alcance, Responsable, Disposiciones Generales, Procedimiento, Disposiciones Complementarias, Disposición Especial y Disposiciones Finales, cinco (05) anexos, cuya observancia se materializara a partir del día siguiente de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Transcribir la presente Resolución y anexos a las Unidades
Orgánicas que conforman el Proyecto Especial Madre de Dios, para su conocimiento y fines de ley.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y PUBLIQUESE.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
El informe N° 09-2013-GOREMAD-2141/ADM, de fecha 10 de enero del 2,013,
mediante el cual el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Madre de Dios, remite
el proyecto de Directiva No. 002-2013-GOREMAD-PEMD, solicitando se apruebe la misma emitiendo
la resolución correspondiente, lo que se cumple en la fecha.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Madre de
Dios PEMD, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 023-2010-GRMDD/CR “la Oficina de
Administración, se encuentra encargada de asegurar la eficiencia en la administración del PEMD para el
normal desenvolvimiento de sus actividades”, dentro de este marco legal la Oficina de Administración
de la Entidad, mediante informe de vistos, presenta para su aprobación a través de Resolución
Gerencial, Directiva No. 002-2013-GOREMAD-PEMD.ADM (ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA CHICA
EN EL PROYECTO ESPECIAL DE MADRE DE DIOS).
Que, conforme se advierte del contenido del documento remitido, tiene por finalidad
normar los procedimientos para la adecuada administración, uso, rendición y reposición de la caja
chica y su manejo en los órganos del Proyecto Especial de Madre de Dios, cuyos gastos son
registrados por la Unidad Ejecutora 021-Madre de Dios.
Que, en el contexto que se expone, la presente Directiva es de obligatorio
cumplimento para el responsable de la administración y las personas que se les encomiende el
manejo de parte de los recursos de la Caja Chica en los Órganos del Proyecto Especial Madre de
Dios y los Proyectos de Inversión Pública en ejecución durante el año fiscal 2013.
Que, como lo establece el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Madre de
Dios, “son funciones y atribuciones del Gerente General expedir Resoluciones Gerenciales en asuntos de
su competencia y demás disposiciones que sean necesarias para la buena marcha del Proyecto Especial,
siempre que estas no contengan normas de carácter general”, que en ese entender, el Despacho de la
Gerencia General del PEMD, luego de revisar el proyecto del documento remitido, ha visto por
conveniente aprobarlo y para su observancia oportuna.
Con las visaciones de la Oficina de Administración, Presupuesto y Planificación, y
Asesoría legal.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-
2013-GOREMAD/PR, concordante con la Constitución Política del Estado, la Ley No.27680 o Ley de
Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley
27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y modificatorias, el Manual de
Operaciones del Proyecto Especial Madre de Dios.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la Directiva No. 002-2013-GOREMAD-PEMD. ADM (ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA CHICA EN EL PROYECTO ESPECIAL DE MADRE DE DIOS), documento que en Anexo separado es parte integrante de la presente resolución y que consta de quince folios (15), seis (06) Acápites: Objeto, Base Legal, Alcance, Normas Generales, Normas Especificas, y Responsabilidad, cinco (05) anexos, cuya observancia se materializara a partir del día siguiente de su aprobación.
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
Iberia, 06 de marzo del 2,013. VISTO: El Informe No. 013-2013-GOREMAD/2191/GIP, de fecha 28 de enero del 2,013,
mediante el cual el Gerente de Infraestructura Productiva del Proyecto Especial Madre de Dios, solicita la designación de Residente e Inspector de Obra; “Sistema de Irrigación Primavera Alta - Inambari”, debiendo emitirse la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°009-2013-GOREMAD/PR, de fecha
03 de enero del 2013, el Pliego GOREMAD aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2013, donde se consigna los Gastos de Capital para la Unidad Ejecutora 1294 Proyecto Especial Madre de Dios, por el Monto de S/.7’800,858.00(SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, mediante Resolución Gerencial N° 192-2011-GOREMAD-2100, se ha aprobado el Expediente Técnico de la Obra “Sistema de Irrigación Primavera Alta - Inambari” con un presupuesto de S/. 17´027,000.00, conforme aparece de la ficha SNIP y que se viene ejecutando por Administración Presupuestaría Directa.
Que , la Resolución de Contraloría n°195-88-CG, Art. 1° ÍTEM 3) y la Guía N°001-2009-GOREMAD-2191/GIP, para la Aprobación de Expediente Técnico, Ejecutivo y Liquidación de Obras a realizarse por Ejecución Presupuestaría directa (EPD), en su ítem 8.00, regula la Aprobación del Expediente de Obra a ejecutarse por la modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa (EPD)”, asimismo, en cumplimiento del Art. 1°, ítem 7) de la Resolución de Contraloría N°195-88-GG, la Entidad debe designar a un responsable de la inspección física y financiera de la obra, por lo que en vía de regularización se propone designar al Ing. Fredy Ismael Medrano López, con Registro CIP N°.67700 y al Ing. Carlos Sebastián Díaz Mariñas, con Registro CIP N°.45113 como Residente e Inspector de la Obra “Sistema de Irrigación Primavera Alta - Inambari” respectivamente, a partir del 07 de marzo del 2013 y hasta la culminación de la obra.
Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Legal, Administración, Presupuesto y Planificación.
En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2013-GOREMAD/PR; así como de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N°.27680 Ley de Reforma Constitucional, correspondiente al Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley N°27867 o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales sus ampliatorias y modificatorias, de conformidad con el Dec .Leg. N°1017 o Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°184-2008-EF.
SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DESIGNAR, al ING. CIVIL FREDY ISMAEL MEDRANO LÓPEZ,
con Registro CIP N° 67700 como Residente de la Obra: “Sistema de Irrigación Primavera Alta - Inambari”, a partir del 07 de marzo del 2013 y hasta la culminación de la obra.
ARTICULO SEGUNDO: DESIGNAR, al ING. CIVIL CARLOS SEBASTIÁN DÍAZ
MARIÑAS, con Registro CIP N°.45113 como Inspector de la Obra: “Sistema de Irrigación Primavera Alta - Inambari”, a partir del 07 de marzo del 2013 y hasta la culminación de la obra.