PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD
PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 51/2008.
PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA: 51/2008.
SERVIDORA PBLICA:**********Mxico, Distrito Federal a cuatro de
marzo de dos mil nueve. Vistos para emitir resolucin definitiva en
el procedimiento de responsabilidad administrativa 51/2008, y;
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Denuncia. Mediante oficio CSCJN/DGARARP/DRP/1666/2008
de catorce de julio de dos mil ocho, el Director de Registro
Patrimonial hizo del conocimiento de la Directora General de de
Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial de la
Suprema Corte de Justicia de la Nacin la probable infraccin en que
incurri la servidora pblica **********, a lo dispuesto en la
fraccin XI del artculo 131 de la Ley Orgnica del Poder Judicial de
la Federacin, por incumplimiento de la obligacin contenida en los
artculos 8, fraccin XV y 37, fraccin III, de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos, en
relacin con los numerales 50, fraccin XIX y 51, fraccin III, del
Acuerdo General Plenario 9/2005, al haber presentado
extemporneamente la declaracin de modificacin patrimonial, como
Asesor, rango A, puesto de confianza, adscrita a la Direccin
General de Planeacin de lo Jurdico.
SEGUNDO. Inicio de investigacin. En acuerdo de cuatro de agosto
de dos mil ocho, se tuvo por recibido el oficio al que se hizo
referencia en el considerando que antecede, por lo que
oficiosamente se tom conocimiento de los hechos que fueron
informados y a fin de contar con los elementos necesarios para
determinar una infraccin administrativa y probable responsabilidad
atribuible a ********** en relacin con la presentacin oportuna de
la declaracin de modificacin patrimonial, se orden abrir el
cuaderno de investigacin, el cual previas anotaciones que se
realizaron en el libro de gobierno de la Direccin General de
Responsabilidades Administrativas se registr con el nmero P. R. A.
51/2008 y se orden girar oficio a la Direccin General de Personal
para que remitiera copia certificada del expediente personal de
dicha servidora mismo que fue enviado mediante oficio
DGP/DRL/324/2008 (foja 52).
TERCERO. Inicio de procedimiento. Una vez integradas las
constancias del cuaderno de investigacin P. R. A. 51/2008 se
determin que existan elementos suficientes para sostener que
********** era probable responsable de la infraccin administrativa
prevista en el artculo 131, fraccin II, de la Ley Orgnica del Poder
Judicial de la Federacin y 8, fraccin XV, en relacin con el diverso
37, fraccin III, de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Pblicos, as como en el artculo
50, fraccin XIX y 51, fraccin III, del Acuerdo Plenario 9/2005, por
incumplir la obligacin de presentar su declaracin de modificacin
patrimonial en tiempo, por lo que se determin iniciar procedimiento
de responsabilidad administrativa en contra de la citada servidora
pblica; se registr con el nmero P. R. A 51/2008 y se le concedi el
plazo de cinco das hbiles para que rindiera el informe previsto en
el artculo 134, fraccin I, de la Ley Orgnica del Poder Judicial de
la Federacin en relacin con el diverso 38 del Acuerdo Plenario
9/2005 y ofreciera las pruebas que tuviera en su defensa.Dicho
acuerdo fue notificado personalmente a la servidora pblica el
catorce de agosto de dos mil ocho (foja diecisiete).CUARTO.
Informe. El veintids de agosto de dos mil ocho, (foja 25) se tuvo
por rendido el informe presentado por ********** quien ofreci
pruebas -en copia simple- e hizo valer sus defensas.
QUINTO. Cierre de instruccin. Por acuerdo de diecisis de
septiembre de dos mil ocho (foja 102), al encontrarse debidamente
integrado el expediente se declar cerrada la instruccin y se
procedi a la elaboracin del dictamen respectivo.
SEXTO. Dictamen de la Contralora. El diez de diciembre de dos
mil ocho la Contralora de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin
emiti dictamen con los puntos resolutivos siguientes:
PRIMERO. ********** es responsable de la infraccin
administrativa materia de este procedimiento, conforme a lo
expuesto en el cuarto considerando de este dictamen.
SEGUNDO. Se propone sancionar a ********** con una amonestacin
privada de acuerdo con lo sealado en el ltimo considerando del
presente dictamen.( )
Las consideraciones en que se sustenta dicha propuesta de
resolucin, en sntesis, son las siguientes:
I. La infraccin atribuida a ********** consiste en haber omitido
presentar oportunamente la declaracin anual de modificacin
patrimonial, ejercicio dos mil siete, dentro del plazo que
establece el artculo 37, fraccin III, de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos, como
Asesor, nombramiento respecto del cual los servidores pblicos que
lo desempeen estn obligados a presentar declaraciones de situacin
patrimonial, de conformidad con lo previsto por el artculo 50,
fraccin XIX y 51, fraccin III, del Acuerdo General Plenario
9/2005.
II. ********** es responsable administrativamente de la falta
atribuida, consistente en haber omitido presentar oportunamente su
declaracin anual de modificacin patrimonial, ejercicio dos mil
siete, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el artculo 50,
fraccin XIX y 51, fraccin III, del Acuerdo General Plenario 9/2005,
los servidores pblicos que ocupen una plaza de Asesor tienen
obligacin de presentar declaraciones de situacin patrimonial y de
los antecedentes que obran en el expediente se advierte lo
siguiente:
1. El dieciocho de septiembre de dos mil siete, el Ministro
Guillermo Ortiz Mayagoitia expidi nombramiento a ********** como
Asesor, puesto de confianza, con efectos a partir del diecisis de
septiembre de dos mil siete.
2. De la copia certificada en la que consta la declaracin de
modificacin patrimonial relativa al ejercicio fiscal dos mil siete
presentada por **********, se advierte que la misma es extempornea,
esto es que fue presentada fuera del plazo que prev la referida ley
de responsabilidades para cumplir con dicha obligacin, si se
considera que debi haber hecho su declaracin en el mes de mayo de
dos mil ocho y aqulla fue presentada por la servidora pblica el
treinta de junio de dos mil ocho (foja 6 del expediente).
3. Por tanto, ********** es responsable de la infraccin
administrativa prevista en el artculo 8, fraccin XV, de la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Pblicos, en virtud de que la declaracin respectiva fue presentada
el treinta de junio esto es, fuera del plazo que prev el artculo
37, fraccin III, de la mencionada ley, de ah que sea evidente que
incurri en la infraccin a que alude el artculo 131, fraccin XI, de
la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, por incumplir lo
dispuesto en el primero de los preceptos citados de la ley de
responsabilidades. En el dictamen se aduce que no son obstculo para
arribar a la conclusin anterior, las defensas esgrimidas por
********** en el informe rendido en el procedimiento, pues dicha
servidora pblica acepta expresamente que present su declaracin
fuera de tiempo.
III. Al haber encontrado responsable administrativamente a
********** de la falta atribuida, en el dictamen se propone
sancionarla con una amonestacin privada, toda vez que la conducta
en que incurri no est calificada como grave, adems de que en
trminos generales se observ que era la primera vez que en el rgano
interno de control de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin
instrua un procedimiento disciplinario en su contra; que dicha
infraccin no le gener beneficio o lucro, o provoc dao o perjuicio
en el patrimonio de este Alto Tribunal, al tratarse de la
extemporaneidad o falta de oportunidad en la presentacin de la
declaracin anual de modificacin patrimonial, correspondiente al
ejercicio dos mil siete.
SPTIMO. Trmite del dictamen. El referido dictamen junto con el
expediente del procedimiento de responsabilidad administrativa
51/2008 se remiti mediante oficio DGRARP/DGARA/001062/2008 al
suscrito a fin de que resuelva en ejercicio de la atribucin
prevista en el artculo 133, fraccin II, de la Ley Orgnica del Poder
Judicial de la Federacin.
C O N S I D E R A N D O:PRIMERO. Competencia. El Presidente de
la Suprema Corte de Justicia de la Nacin es competente para conocer
y resolver en definitiva el presente procedimiento de
responsabilidad administrativa seguido en contra de ********** con
fundamento en lo dispuesto en los artculos 133, fraccin II, en
relacin con el 14, fraccin XXI, ambos de la Ley Orgnica del Poder
Judicial de la Federacin, pues se trata de una servidora pblica de
este Alto Tribunal a la que se le atribuye una conducta infractora
que no est catalogada como grave.
SEGUNDO. Marco normativo que regula el procedimiento. Antes de
abordar el estudio del referido dictamen y del procedimiento que le
precedi, resulta conveniente precisar que tal como lo seala el
artculo 4 del Acuerdo General de Administracin 9/2005 para la
substanciacin y resolucin de los procedimientos previstos en este
Acuerdo sern aplicables la Ley Orgnica del Poder Judicial de la
Federacin y, en lo que se oponga a lo dispuesto en esta ltima, la
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Pblicos. En su caso, ser aplicable supletoriamente el Cdigo Federal
de Procedimientos Civiles y, en su defecto, deber acudirse a los
principios generales de derecho, en trminos de lo previsto en el
artculo 14, prrafo cuarto, de la Constitucin General de la
Repblica, salvo por lo que se refiere a las causas de
responsabilidad y sanciones aplicables.
TERCERO. Formalidades esenciales del procedimiento. Por
principio, cabe sealar que del anlisis del expediente relativo al
P. R. A. 51/2008, se advierte que se siguieron las respectivas
formalidades del procedimiento, en tanto que con motivo del
seguimiento de la evolucin de situacin patrimonial de los
servidores pblicos: 1. El Director de Registro Patrimonial inform
que ********** present su declaracin anual de modificacin
patrimonial, ejercicio dos mil siete, de forma extempornea; es
decir, denunci ante el rgano competente de la Contralora la comisin
de una falta administrativa con lo que se dio inicio al
procedimiento. 2. Mediante acuerdo de cuatro de agosto de dos mil
ocho (foja trece) la Contralora determin iniciar este procedimiento
de responsabilidad administrativa, por lo cual otorg un plazo de
cinco das hbiles para que ********** rindiera su informe respecto
de los hechos que se le imputaron y ofreciera las pruebas
relacionadas con su defensa. 3. Dicho provedo se notific
personalmente a la servidora pblica el catorce de agosto de dos mil
ocho (foja diecisiete). 4. La servidora pblica rindi el informe
solicitado y ofreci como pruebas diversas constancias en copia
simple (foja 24). 5. El Contralor de la Suprema Corte de Justicia
de la Nacin emiti el dictamen correspondiente y lo remiti a la
Presidencia de este Alto Tribunal.
CUARTO. Probables conductas infractoras. El presente
procedimiento de responsabilidad administrativa se inici con la
denuncia presentada por el Director de Registro Patrimonial en
contra de ********** y una vez desarrollado dicho procedimiento, la
Contralora de este Alto Tribunal estim que dicha servidora pblica
es responsable de la infraccin administrativa prevista en el
artculo 131, fraccin XI, de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la
Federacin, por incumplimiento de la obligacin contenida en el
numeral 8, fraccin XV y 37, fraccin III, de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos, en
relacin con los diversos 50, fraccin XIX y 51, fraccin III, del
Acuerdo General Plenario 9/2005.
QUINTO. Marco normativo aplicable a las probables conductas
infractoras. Para estar en aptitud legal de resolver sobre si
********** omiti cumplir alguna de sus obligaciones relacionadas
con el registro de su evolucin patrimonial, es imprescindible tener
presente el contenido de los preceptos que se estimaron violados en
la referida denuncia.
As, conviene precisar que los artculos 131, fraccin XI, de la
Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, 8, fraccin XV y 37,
fraccin III, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Pblicos, as como los diversos 50, fraccin XIX y
51, fraccin III, del Acuerdo General Plenario 9/2005,
establecen:
ARTCULO 131. Sern causas de responsabilidad para los servidores
pblicos del Poder Judicial de la Federacin:
()
XI. Las previstas en el artculo 47 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Pblicos, siempre que no fueren
contrarias a la naturaleza de la funcin jurisdiccional
ARTCULO 8. Todo servidor pblico tendr las siguientes
obligaciones:
()
XV. Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de
situacin patrimonial, en los trminos establecidos por la ley.
ARTCULO 37. La declaracin de situacin patrimonial deber
presentarse en los siguientes plazos:
()
III.- Declaracin de modificacin patrimonial, durante el mes de
mayo de cada ao..
ARTCULO 50. Tienen obligacin de presentar ante la Suprema Corte
declaracin de situacin patrimonial, bajo protesta de decir verdad,
los siguientes servidores pblicos:
()
XIX. Asesor;ARTCULO 51. La declaracin de situacin patrimonial
deber presentarse en los siguientes plazos:
()
III. Declaracin de modificacin patrimonial, durante el mes de
mayo de cada ao, acompaada de una copia de la constancia de
ingresos del servidor pblico y, en su caso, de una copia de la
declaracin anual del impuesto sobre la renta, si est obligado a
presentar declaracin en los trminos de la legislacin aplicable,
salvo que en ese mismo ao se hubiese presentado la declaracin de
situacin patrimonial a que se refieren las fracciones I y II de
este artculo.
De lo dispuesto en los artculos que anteceden se desprende que
los servidores pblicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin
que tengan el nombramiento de Asesor, estn obligados a presentar
durante el mes de mayo de cada ao, declaracin de modificacin
patrimonial.
SEXTO. Anlisis de las conductas infractoras. En el caso de
********** se le atribuye como infraccin el haber presentado
extemporneamente la declaracin anual de modificacin patrimonial
correspondiente al ejercicio dos mil siete, con motivo de su
encargo como Asesor, por lo que es menester analizar las
constancias de autos para determinar si su conducta se ajusta a la
hiptesis de responsabilidad administrativa y si, derivado de ello,
ha lugar a imponerle alguna sancin o en su defecto, existen causas
que justifiquen su actuacin y deba relevrsele de la misma.
De las copias certificadas del nombramiento **********, as como
de la copia certificada del acuse de recibo de la presentacin de su
declaracin de modificacin patrimonial, documentos que corren
agregados al presente expediente de responsabilidad administrativa,
se advierte que el dieciocho de septiembre de dos mil siete, el
Presidente de la Suprema Corte de Justicia expidi nombramiento a
********** como Asesor adscrito a la Direccin General de Planeacin
de lo Jurdico con efectos a partir del diecisis de septiembre de
dos mil siete, y que el treinta de junio de dos mil ocho se recibi
extemporneamente su declaracin de modificacin patrimonial
correspondiente al ao de dos mil siete.
De los sealados elementos de conviccin, los cuales tiene valor
probatorio pleno en trminos de lo que establecen los artculos 129,
197 y 202 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, de aplicacin
supletoria a este procedimiento se arriba al convencimiento de
que:
********** al desempear el puesto de Asesor, adscrita a la
Direccin General de Planeacin de lo Jurdico se encontraba obligada
a presentar declaraciones de situacin patrimonial en trminos de lo
que prevn los numerales 50, fraccin XIX y 51, fraccin III, del
Acuerdo General Plenario 9/2005. La declaracin anual de modificacin
patrimonial correspondiente al ejercicio dos mil siete, a que alude
la fraccin III del artculo 37 de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas, deba presentarse a ms tardar el
dos de junio de dos mil ocho y dicha servidora pblica la present
hasta el treinta de junio de dos mil ocho.La declaracin anual de
modificacin patrimonial correspondiente al ao dos mil siete fue
presentada extemporneamente, por lo que ********** se ubic en la
hiptesis de responsabilidad administrativa prevista en la fraccin
XI del artculo 131 de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la
Federacin al no haber cumplido con la obligacin que le impone el
artculo 8, fraccin XV, de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Pblicos de presentar con
oportunidad las declaraciones de situacin patrimonial.
De esta suerte, se pone de manifiesto que dicha servidora pblica
al ejercer su encargo como Asesor, se abstuvo de presentar dentro
del plazo sealado por la ley la declaracin respectiva, por lo que
al existir la obligacin de presentar la declaracin patrimonial
anual para los servidores pblicos de su categora y funciones y no
haberlo hecho as, es evidente que incurri en la falta
administrativa que se le atribuy.
En tal virtud, se considera que como lo concluy la Contralora de
este Alto Tribunal en el dictamen emitido en este procedimiento de
responsabilidad administrativa, ********** se ubic en el supuesto
de responsabilidad administrativa previsto en el artculo 131,
fraccin XI, de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin,
precisamente por incumplir con la obligacin de presentar su
declaracin de modificacin patrimonial en tiempo, establecida en los
diversos 8, fraccin XV y 37, fraccin III, de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos, as
como en los artculos 50, fraccin XIX y 51, fraccin III, del Acuerdo
General Plenario 9/2005.
SPTIMO. Responsabilidad. Al existir la infraccin administrativa
que se atribuy a ********** es menester analizar si dicha
circunstancia trae aparejada la imposicin de una sancin en su
contra o si, por el contrario, existen causas que lo justifiquen y,
por ende, debe relevrsele de aqulla.
Lo anterior es as, porque sin desconocer de manera alguna la
trascendencia que reviste el cumplimiento de las obligaciones que
les asisten a los servidores pblicos de la Suprema Corte de
Justicia de la Nacin, para concluir si una falta administrativa
debe ser sancionada, es indispensable tomar en cuenta las
circunstancias que rodearon su comisin tal como lo reconoce el
legislador en el artculo 37, prrafos noveno y dcimo, de la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Pblicos, conforme al cual tratndose de la omisin en la presentacin
de la declaracin patrimonial de inicio de encargo, es menester
analizar si la falta respectiva encuentra alguna causa de
justificacin.
En los citados prrafos del numeral 37 de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos se
dispone:
Artculo 37. () Si transcurrido el plazo a que hace referencia la
fraccin I, no se hubiese presentado la declaracin correspondiente,
sin causa justificada, se suspender al infractor de su empleo,
cargo o comisin por un periodo de quince das naturales
En caso de que la omisin en la declaracin contine por un perodo
de treinta das naturales siguientes a la fecha en que hubiere sido
suspendido el servidor pblico, la Secretara declarar que el
nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar
lo anterior al titular de la dependencia o entidad correspondiente
para los fines procedentes. Lo mismo ocurrir cuando se omita la
declaracin a que alude la fraccin III.
De lo dispuesto en este numeral, aun cuando el supuesto que prev
se refiere a la omisin de la presentacin inicial y no a la anual de
modificacin patrimonial se estima que, si ante aquella omisin, la
legislacin prev que es factible analizar la existencia de alguna
causa justificada, por igualdad de razn, ante una presentacin de la
declaracin anual fuera de plazo previsto para esos efectos, debe
estudiarse la existencia o no de una causa de esa naturaleza.
En ese orden de ideas, atendiendo a la voluntad del legislador
en cuanto a valorar la posible justificacin de una falta
administrativa relacionada con la presentacin de una declaracin
patrimonial, debe evitarse actuar con un rigorismo a ultranza
imponiendo fatalmente sanciones cuando se constate una
extemporaneidad en el cumplimiento de una obligacin de esa
naturaleza, sin que previamente se analicen las caractersticas
particulares que reviste el caso concreto, pues un prurito de esa
ndole equivaldra a soslayar el incontrovertible hecho de que
pudieran existir situaciones excepcionales que justifiquen plena o
parcialmente la conducta respectiva.
Con base en lo anterior, se impone analizar lo que **********
manifest a la Contralora al rendir el informe que le fuera
solicitado con motivo del presente procedimiento de responsabilidad
administrativa, lo cual consisti en: ( )1. Que la Suprema Corte de
Justicia de la Nacin tuvo a bien otorgarme un nombramiento por
tiempo fijo como asesora, rango A, con efectos a partir del 16 de
septiembre de 2007 al 15 de marzo de 2008 en la plaza 2944 (2, 9,
4, 4,) adscrita a la Direccin General de Planeacin de lo
Jurdico.
2. Que a partir del 16 de marzo de 2008, este Alto Tribunal tuvo
a bien otorgarme un nombramiento definitivo en la misma plaza.
3. Que, de acuerdo a lo establecido en los artculos 131, fraccin
XI de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, 8, fraccin
XV y XXXVII, fraccin III de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Pblicos y, 50, fraccin XIX y 51,
fraccin III, del Acuerdo General Plenario 9/2005, en mi carcter de
servidor pblico de esta H. Institucin, como asesora, rango A, me
encuentro obligada a presentar declaracin de modificacin
patrimonial en el mes de mayo de 2008.
4. Que cumpl de manera extempornea con la obligacin de presentar
mi declaracin de modificacin patrimonial el da 30 de junio de
2008.
5. Que la extemporaneidad en el cumplimiento de esta obligacin
se debi a circunstancias totalmente involuntarias relacionadas con
problemas de salud as como al cumplimiento de obligaciones de
carcter laboral que a continuacin detallo:
a) Con fecha 23, 24 y 25 de abril de 2008, se llev a cabo el
congreso el Congreso El Sistema de Justicia Penal en Mxico. Retos y
perspectivas, organizado por la Direccin General de Planeacin de lo
Jurdico. Dicho evento estuvo bajo mi responsabilidad razn por la
cual no me fue posible dedicar tiempo suficiente a la elaboracin de
mi declaracin patrimonial durante el mes de abril.
b) Del 2 al 12 de mayo de 2008, asist al programa interamericano
de formacin de capacitadores para la reforma procesal penal 2008,
que se celebr en la ciudad de Via del Mar, Chile. Cabe mencionar
que el proyecto que tengo asignado como asesora de la Direccin
General de Planeacin de lo Jurdico, tiene que ver con la elaboracin
de polticas judiciales de cara a la reforma penal en Mxico.
c) Posteriormente, mi salud se vio mermada por malestares fsicos
en vas respiratorias. En un principio, pens que se trataba slo de
estrs por la extraordinaria carga de trabajo del mes anterior. Sin
embargo, para cuando acud con el mdico, el 21 de mayo ste me indic
que se trataba de principios de bronquitis y que deba permanecer en
casa realizando curaciones nasales porque exista el riesgo de
convertirse en bronconeumona.
d) Posteriormente, comenc a tener fuertes dolores de cuello y
espalda, mismos que se incrementaron al grado tal de no poder
moverme, de hecho, fui hospitalizada de emergencia el da 29 de mayo
y permanec durante seis das bajo la prescripcin de reposo absoluto,
uso de collarn y diversos medicamentos. Lo anterior, me impidi
asistir de manera regular a mis labores en la Suprema Corte. Cabe
sealar que tanto mi jefe inmediato el maestro **********, como la
Directora General de Planeacin de lo Jurdico, licenciada
**********, tuvieron conocimiento de esta situacin y me apoyaron de
manera incondicional.
e) No obstante mis problemas de salud, sabedora de la obligacin
de presentar mi declaracin de modificacin patrimonial, acud el 2 de
junio (fecha lmite para el cumplimiento de esta obligacin) a las
oficinas de esta Contralora de a presentar la multicitada
declaracin patrimonial, sin embargo, esto no pudo ser posible en
virtud de que el llenado del formato correspondiente requera de
datos contenidos en el estado de cuenta de seguro de separacin
individualizado de Met Life as como en la declaracin inicial
correspondiente al ao de 2007, mismos que no tena en mi poder en
ese momento.
f) Finalmente, cuando logr recuperarme de mis problemas de salud
y reunir los documentos e informacin que se requeran, me present
nuevamente ante la Contralora de este Alto Tribunal el 30 de junio
de 2008 a cumplir con la obligacin de que se trata.
Como se puede observar, en ningn momento tuve la intencin de
incumplir extemporneamente con mi obligacin de presentar mi
declaracin de modificacin patrimonial ante la Contralora de este
Alto Tribunal, sin embargo, dadas las circunstancias, fue
proritario atender mis problemas de salud.
Quiero mencionar, que me comprometo a tomar todas las medidas
necesarias, en adelante para cumplir puntualmente con esta
obligacin independientemente de cualquier circunstancia.
Anexo como pruebas de todos y cada uno de los hechos sealados
los siguientes documentos:
a) Copia simple del cartel oficial del congreso El Sistema de
Justicia Penal en Mxico. Retos y perspectivas, organizado por la
Suprema Corte de Justicia de la Nacin.
b) Copia simple de la carta de aceptacin al programa
interamericano de formacin de capacitadores para la reforma
procesal penal 2008 que se llev a cabo de 2 al 12 de mayo de 2008
en Via del Mar, Chile.
c) Copia simple de pasaporte nmero ********** a nombre de
**********, en el que consta las fechas de entrada y salida de la
ciudad de Mxico a la ciudad de Santiago de Chile. Lo anterior a fin
de acreditar la fecha en que tuve que asistir al programa de
capacitacin mencionado en el inciso anterior.
d) Recetas mdicas de fecha veinte de mayo de 2008, expedidas por
el doctor **********.
e) Diagnstico y receta expedidas por el doctor ********** de
fechas 29 de mayo y tres de junio, ambos de dos mil ocho.Del
anlisis de las documentales aportadas por ********** destaca que se
encontr realizando labores de capacitacin en Santiago de Chile
durante los das tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho y nueve de
mayo tal como consta en el sello del pasaporte nmero **********
expedido a nombre de **********.Adems, durante los das veintinueve,
treinta y treinta y uno de mayo, y primero, dos y tres de junio de
ese ao dicha servidora pblica estuvo incapacitada debido a un
esguince agudo cervical que le fue diagnosticado y el cual se le
recomend reposo domiciliario absoluto por seis das.
En virtud de lo anterior existen condiciones para considerar
como das durante los cuales vlidamente ********** no estuvo en
posibilidad de elaborar y presentar su declaracin patrimonial anual
los diez das del mes de mayo de dos mil ocho en que dicha servidora
pblica se encontr fuera de la ciudad por comisin as como los que
goz de incapacitad por prescripcin mdica, ms tres das del mes de
junio durante los cuales continu incapacitada. En ese tenor, para
efectos del cmputo del plazo previsto en el artculo 51, fraccin
III, del Acuerdo General Plenario 9/2005 debe estimarse que los das
del tres al nueve de mayo y del veintinueve de mayo al tres de
junio de dos mil ocho no son computables para pronunciarse sobre la
responsabilidad en la presentacin extempornea de la declaracin
respectiva. A pesar de lo anterior, si el retraso fue de treinta
das naturales y slo trece estuvo impedida, debe estimarse que no
obran en autos elementos suficientes que permitan relevarla de la
responsabilidad administrativa derivada de la falta en que incurri.
OCTAVO. Individualizacin de la sancin. En virtud de que se acredit
que ********** se ubic en la hiptesis de responsabilidad
administrativa, debe determinarse la sancin que se le ha de
imponer, atendiendo a la legislacin actual, por ser sta la vigente
en la poca en que ocurrieron los hechos.
En primer lugar, es conveniente recordar lo que se ordena en el
artculo 37, fraccin I, inciso a), de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos:
ARTCULO 37. La declaracin de situacin patrimonial deber
presentarse en los siguientes plazos:
I.- Declaracin inicial, dentro de los sesenta das naturales
siguientes a la toma de posesin como motivo del:
() a) Ingreso al servicio pblico por primera vez;
Asimismo, lo que se establece en los prrafos noveno y dcimo del
mismo numeral:
Artculo 37. () Si transcurrido el plazo a que hace referencia la
fraccin I, no se hubiese presentado la declaracin correspondiente,
sin causa justificada, se suspender al infractor de su empleo,
cargo o comisin por un perodo de quince das naturales.
En caso de que la omisin en la declaracin contine por un periodo
de treinta das naturales siguientes a la fecha en que hubiere sido
suspendido el servidor pblico, la Secretara declarar que el
nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar
lo anterior al titular de la dependencia o entidad correspondiente
para los fines procedentes. Lo mismo ocurrir cuando se omita la
declaracin a que alude la fraccin III
De lo transcrito se desprende que el legislador estableci un
sistema lgico y progresivo conforme al cual los servidores pblicos
incurrirn en una responsabilidad a la que resulta aplicable una
diversa sancin tomando en cuenta el grado de contumacia que se
advierta del cumplimiento de la obligacin de presentar la
declaracin patrimonial inicial.
En efecto, como se colige de lo sealado en el prrafo antes
transcrito, tratndose de la omisin en la presentacin de la referida
declaracin, si sta se da en un primer momento, el servidor pblico
se har acreedor a una suspensin por un perodo de quince das, en
cambio, de continuar por un periodo de treinta das naturales
siguientes a la fecha en que hubiere sido suspendido, se declarar
que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos.
En tal virtud, tomando en cuenta los dos supuestos previstos
expresamente en los referidos prrafos, para efectos de la
individualizacin de la sancin aplicable, debe tomarse en cuenta que
los servidores pblicos pueden incurrir no slo en omisiones respecto
de la presentacin de la declaracin patrimonial inicial, pues tambin
existe la posibilidad de que la falta de presentacin se purgue
antes de que aqul sea llamado al correspondiente procedimiento de
responsabilidad administrativa, supuesto que atendiendo a la
gravedad de la falta y a la conducta seguida por el que incurri en
ella, revela, necesariamente, una responsabilidad menor en relacin
con aquellos servidores que omiten presentar la referida
declaracin, lo que sucede cuando cumplen con dicha obligacin con
posterioridad a que son llamados al mencionado procedimiento o
bien, cuando ni siquiera con motivo de ste acatan la obligacin en
comento.
En ese orden de ideas, se impone concluir que en el caso de
servidores pblicos cuya declaracin patrimonial se presente
extemporneamente pero antes de ser llamados a un procedimiento de
responsabilidad administrativa, el grado de esta ltima de ninguna
manera puede analogarse al de la falta consistente en la omisin de
la presentacin de la citada declaracin, supuestos estos ltimos cuya
sancin condigna est prevista expresamente en los prrafos noveno y
dcimo del artculo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Pblicos.
Por ende, al individualizar la sancin aplicable debe tomarse en
cuenta si la falta cometida consiste en la presentacin extempornea
de la declaracin o de las omisiones previstas en los citados
prrafos.
En este tenor, en el caso concreto conviene sealar que de las
constancias que integran el expediente en que se acta se
desprende:
a) A fojas seis del expediente en el que se acta, obra copia
certificada del acuse de recibo extemporneo de la declaracin de
modificacin patrimonial de ********** de treinta de junio de dos
mil ocho.
b) Mediante oficio del catorce de julio de dos mil siete (foja
uno), el Director de Registro Patrimonial comunic a la Directora
General de Responsabilidades Administrativas y Registro Patrimonial
que ********** present de manera extempornea su declaracin de
modificacin patrimonial.
A partir de lo anterior, es posible concluir que **********
present su declaracin de modificacin patrimonial el treinta de
junio de dos mil cinco y al procedimiento respectivo fue llamada el
catorce de agosto de dos mil ocho, lo que permite concluir que se
trat de una presentacin extempornea de la declaracin de modificacin
patrimonial, no de una omisin en el cumplimiento de esa
obligacin.
Esto es as en virtud de que debe considerarse que aqulla fue
llamada al procedimiento hasta el catorce de agosto de dos mil
ocho, por lo que si la correspondiente declaracin patrimonial se
present anteriormente, o sea, el treinta de junio de dos mil ocho,
no se est en presencia de una omisin en el cumplimiento de la
obligacin en comento, sino ante una presentacin extempornea.
En ese orden de ideas, no resulta aplicable el criterio de
individualizacin previsto en el prrafo noveno del artculo 37 de la
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Pblicos, por lo que debe atenderse a los criterios generales de
individualizacin de la sancin previstos en los artculos 13 y 14 de
ese ordenamiento, en relacin con el 136 de la Ley Orgnica del Poder
Judicial de la Federacin.
El artculo 136 de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la
Federacin, seala:
Artculo 136. Las faltas sern valoradas y, en su caso
sancionadas, de conformidad con los criterios establecidos en los
tres ltimos prrafos del artculo 53 y los artculos 54 y 55 de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos.
En todo caso, se considerarn como faltas graves, el
incumplimiento de las obligaciones sealadas en las fracciones XI a
XIII, y XV a XVII del artculo 47 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Pblicos, en las fracciones I a
VI del artculo 131 de esta ley, y las sealadas en el artculo 101 de
la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos().
Los artculos 13, fracciones I a IV, y antepenltimo prrafo y 14
de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Pblicos, a la letra dicen:
Artculo 13. Las sanciones por falta administrativa consistirn
en:
I. Amonestacin privada o pblica;
II. Suspensin del empleo, cargo o comisin por un perodo no menor
de tres das ni mayor de un ao;
III. Destitucin del puesto;
IV. Sancin econmica, e
V. Inhabilitacin temporal para desempear empleos, cargos o
comisiones en el servicio pblico.
()
En todo caso, se considerar infraccin grave el incumplimiento a
las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XIV, XVI,
XIX, XXII y XXII del artculo 8 de la Ley
().
Artculo 14. Para la imposicin de las sanciones administrativas
se tomarn en cuenta los elementos propios del empleo, cargo o
comisin que desempeaba el servidor pblico cuando incurri en la
falta, que a continuacin se refieren:
I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la
conveniencia de suprimir prcticas que infrinjan, en cualquier
forma, las disposiciones de esta ley o las que se dicten con base
en ella;
II. Las circunstancias socioeconmicas del servidor pblico;
III. El nivel jerrquico y los antecedentes del infractor; entre
ellos la antigedad en el servicio;
IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecucin;
V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y
VI. El monto del beneficio, lucro, o dao derivado del
incumplimiento de obligaciones.
Para los efectos de la Ley, se considerar reincidente al
servidor pblico que habiendo sido declarado responsable del
incumplimiento a alguna de las obligaciones a que se refiere el
artculo 8 de la Ley, incurra nuevamente en una o varias conductas
infractoras a dicho precepto legal.
As, a continuacin se lleva a cabo la individualizacin de la
sancin correspondiente, con base en las fracciones I a VI del
transcrito artculo 14 de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Pblicos.
I. Por lo que hace al primero de los aspectos referidos, es
pertinente destacar que la falta cometida por ********** -prevista
en el artculo 131, fraccin XI de la Ley Orgnica del Poder Judicial
de la Federacin, por incumplimiento a la obligacin sealada en el
artculo 8, fraccin XV, en relacin con lo dispuesto por el artculo
37, fraccin III, de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Pblicos-, no est considerada como
grave, de acuerdo con lo que se establece en el antepenltimo prrafo
del artculo 13 del ordenamiento legal en mencin as como del diverso
numeral 136, prrafo segundo, de la Ley Orgnica del Poder Judicial
de la Federacin. Adems de que la referida falta administrativa no
se encuentra comprendida en el catlogo de faltas graves, debe
precisarse que por s misma tampoco resulta de gravedad, toda vez
que se advierte que se trat de la extemporaneidad en la presentacin
de la declaracin de modificacin patrimonial, que no implic un
enriquecimiento inexplicable por parte del servidor pblico
correspondiente; por otro lado, debe estimarse que la referida
falta administrativa, implica un defecto en el cumplimiento de una
obligacin legal y, por ende, debe sancionarse con el fin de evitar
prcticas de esta naturaleza.
II. Por lo que atae al segundo punto cabe resaltar que las
circunstancias socioeconmicas **********, no es necesario
precisarlas en virtud de que en el caso no se impondrn sanciones
pecuniarias, ni tampoco son relevantes para pronunciarse sobre la
gravedad de la falta cometida.
III. En lo atinente al tercer elemento, es menester precisar que
********** al cometer la infraccin se desempeaba como Asesor, por
lo que su obligacin de conducirse conforme a la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los servidores pblicos, es la
misma que debe exigirse a cualquier servidor pblico, dado que su
puesto y antigedad no son preponderantes para imponer la determinar
la sancin que debe imponerse a dicha servidora pblica.
En relacin con los antecedentes de la infractora, tambin se debe
tener en cuenta cul ha sido la conducta procesal observada por la
servidora pblica durante el desarrollo de este procedimiento. Al
respecto, resulta aplicable la tesis cuyos rubro, texto y datos de
identificacin son los siguientes:
CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES. La conducta procesal de las
partes es un dato objetivo de conviccin para el juzgador, que debe
tomarse en cuenta, sin que por ello se violen las garantas
individuales.
(Sexta poca. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Apndice 2000. Tomo
VI, Comn, Jurisprudencia SCJN, Tesis: 111. Pgina: 88).Del anlisis
de las constancias de autos se desprende que a ********** se le
notific el procedimiento de responsabilidad administrativa
instaurado en su contra; rindi el informe correspondiente, haciendo
valer las defensas que estim pertinentes y, adems, ofreci la prueba
que estim conducente para su defensa. Lo anterior muestra su inters
en el desarrollo del procedimiento e, incluso, en la resolucin que
en ste pueda llegar a emitirse.
IV. Por lo que se refiere al cuarto aspecto, relativo a las
condiciones exteriores y los medios de ejecucin, debe atenderse al
bien jurdico salvaguardado, as como a las repercusiones en la vida
social que emanan de su lesin o amenaza y la importancia y
necesidad de que permanezcan inclumes y, por otra parte, a las
circunstancias que rodearon la comisin de la falta, as como los
medios empleados para ejecutarla.De tal suerte, debe precisarse que
el bien jurdico que tutela la obligacin de presentar declaraciones
anuales de situacin patrimonial, primordialmente se refiere a la
honradez que debe caracterizar a todo servidor pblico, quien no
debe mostrar signo alguno de enriquecimiento obtenido en el
desempeo de sus funciones que se aparte de los emolumentos
devengados por la prestacin de sus servicios y su lesin o amenaza
reviste gran trascendencia para la vida social, pues generan
desconfianza en las instituciones de servicio pblico.
En el caso, aun cuando ********** omiti parcialmente presentar
su declaracin de modificacin patrimonial correspondiente a dos mil
siete, por lo que no se ci al marco legal aplicable, sin embargo,
no se advierte de su conducta la existencia de un enriquecimiento
inexplicable ni menos an la intencin de obstaculizar la
fiscalizacin de su situacin patrimonial; sin embargo, resulta
importante evitar la afectacin al bien jurdico que salvaguarda la
presentacin oportuna de las declaraciones de situacin
patrimonial.
Asimismo, en cuanto a las circunstancias que rodearon la comisin
de la falta, as como a los medios empleados para ejecutarla, debe
precisarse que de autos se advierte que la mencionada servidora
pblica s formulo su declaracin aun cuando, sin tener para ello
alguna justificacin, no lo hizo de manera oportuna.V. En lo
concerniente al quinto punto, se pone de relieve que del expediente
personal de ********** se advierte que no ha sido sancionada con
motivo de alguna falta administrativa, de ah que no se actualice el
supuesto de reincidencia.VI. Finalmente, por lo que hace al punto
sexto de la disposicin en comento, es preciso sealar que no existe
en el caso constancia alguna en la que se desprenda que como
consecuencia de la presente falta ********** hubiese obtenido algn
beneficio, lucro, u ocasionando dao o perjuicio econmico.
De tal suerte, para la imposicin de la sancin respectiva, habr
de tomarse en cuenta que la falta en que incurri ********** no est
catalogada como grave; que no tuvo el nimo de ocultar informacin en
la medida que s present su declaracin, aunque lo hizo de manera
extempornea; no hay constancia de que hubiera sido sancionada con
motivo de la comisin de alguna infraccin administrativa, ni hay
constancia de que hubiera estado sujeto a un procedimiento de esta
naturaleza; y que con motivo de tal infraccin administrativa no
obtuvo beneficio o lucro, ni provoc dao o perjuicio a este Alto
Tribunal.
En mrito de lo expuesto, en uso de las facultades que me
confieren los artculos 14, fraccin XXI, y 133, fraccin III, de la
Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin y tomando en
consideracin los elementos a que hace referencia el artculo 14 de
la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos, se
llega a la conclusin de que ha lugar a imponer como sancin a
********** la consistente en apercibimiento privado, que habr de
ejecutarse por conducto de la Contralora de este Alto Tribunal,
previa cita a la servidora pblica respectiva en la sede de
aqulla.
Asimismo, deber remitirse copia del presente fallo a la Direccin
General de Personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, a
efecto de que sea agregada al expediente personal de **********; as
como a la Contralora del Poder Judicial de la Federacin, para que
la integre en el registro de servidores pblicos sancionados.
Por lo expuesto y fundado se resuelve:
PRIMERO. Conforme a lo expuesto en los considerandos sexto y
sptimo de la presente resolucin, ********** incurri en la falta
administrativa materia de este procedimiento de responsabilidad
administrativa.
SEGUNDO. Se sanciona a ********** con un apercibimiento privado
que habr de ejecutarse en los trminos expresados en la parte final
del considerando octavo de esta resolucin.
Devulvase el expediente a la Contralora de este Alto Tribunal, a
efecto de que notifique esta determinacin a la servidora pblica
sujeta al procedimiento y, en su oportunidad, lo archive como
totalmente concluido.
As lo resolvi el seor Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia,
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, quien acta
con el licenciado Luis Grijalva Torrero, Secretario Ejecutivo de la
Contralora de este Alto Tribunal.
As se consider el siete de octubre de dos mil ocho al resolver
el procedimiento de responsabilidad administrativa 49/2008, en el
que se sostuvo que las licencias mdicas presentadas por un servidor
pblico en las que se acredita incapacidad por cuestiones de salud
son suficientes para efectos de que los das en que goce de licencia
no sean computados en el plazo respectivo.
En relacin con la validez de esta sancin destaca la tesis de la
Segunda Sala que lleva por rubro, texto y datos de
identificacin:
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PBLICOS.
EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA EL ARTCULO 37, TERCER PRRAFO,
DE LA LEY FEDERAL RELATIVA. Cuando en un amparo indirecto se
concede la proteccin de la Justicia Federal contra el artculo 37,
tercer prrafo, de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Pblicos, que prev que se
suspender en el empleo, cargo o comisin, por un periodo de 15 das
naturales al servidor pblico que, sin causa justificada, no
presente su declaracin de situacin patrimonial de inicio en el
plazo de 60 das previsto en la fraccin I del citado precepto legal,
por violar las garantas de legalidad y seguridad jurdica contenidas
en los artculos 14 y 16 de la Constitucin Poltica de los Estados
Unidos Mexicanos, los efectos del fallo protector se traducen en
que dicho precepto legal no vuelva a aplicarse en perjuicio del
gobernado y que se deje insubsistente la resolucin en la cual se
aplic, independientemente de que la autoridad responsable pueda
emitir una nueva determinacin en la cual, sin aplicar ese artculo,
encontrara una fundamentacin diversa, a fin de evitar que la
conducta atribuida al solicitante de garantas quede impune, bajo el
pretexto de que se anul la parte que prev la sancin por infraccin a
la obligacin de presentar la declaracin patrimonial de inicio. De
acuerdo con ello, la autoridad administrativa podra recurrir al
artculo 13 del ordenamiento legal invocado que seala, en general,
las sanciones imponibles por infraccin a las obligaciones de los
servidores pblicos, respetando el principio que establece que las
sentencias protectoras de garantas no pueden perjudicar a los
quejosos, lo que se traducira en que nicamente se podr imponer
cualquiera de las sanciones previstas en las fracciones I y II del
referido artculo 13, y en caso de suspender al agraviado, deber ser
por un periodo no menor de 3 ni mayor de 15 das. (Novena poca;
Instancia: Segunda Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federacin
y su Gaceta XXVII, Enero de 2008; Tesis: 2a. CCIII/2007; Pgina:
581)
PAGE 20