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Ministerio de Agrlcultura y Autoridad Nacional . delAgua "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Pen/ "Afio de ia lnversi6n para el Desarrolio Rurai y ia Se(JUriclad Alirnen1aria" RESOLUCION DIRECTORAL Nro. 068-2013-ANA/AAA XII.UV Cusco, 23 de octubre de l 2013 VISTO: El Oficio 282-2013-A-MDS, in gresado el 10 de septiembre del 2013, que contiene el recurse de reconsideracion , interpuesto por Danie l Quispe Yupayccana, Alcal de de la Municipalidad Distrital de Saylla, contra la Resolucion Directoral 026-2013-ANA-AAA- XII.UV, de 27 de agosto del 2013 , derivado del Expediente Administrative 1546-2013. CONSIDERANDO: PRIMERO : Los articulos 208 y 211 de la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrative Genera l -, establ ece ; que el recurse de reconsideracion , es un recurse opciona l y su no interposicion no impide el ejercicio de l recurse de apelacion ; siendo sus requisites : que se insta ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion ; que se sustente en nueva prueba ; y que el escrito del recurse de reconsideracion debe cump li r con l os requ isites previstos por el articu lo 113 de la Ley 27 444, ademas de es tar debidamente autorizado por el l etrado . La fina l idad del recurse de reconsideracion , segun Moron Urbina es "( ... ) permitir que la misma autoridad que conocio del procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o analisis . Como se trata de la autoridad que ya conoce del caso, antecedentes y evidencia , presupone que podra dictar reso l ucion con mayor celeridad que otra autoridad que recien conozca de los hechos . Presume que si la autoridad toma conciencia de su equivocacion a partir del recurse de l administrado , procedera a modificar el sentido de su decision para evitar el control posterior al superior" 1 SEGUNDO: Por Resolucion Jefatural 190-2013- ANA, se cu lmina el proceso de implementacion de la Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba Vilcanota, y por tanto a partir del 14 de mayo del 2013, viene ejerciendo sus funciones asignadas de acuerdo a l ey , en ese sentido, es competente para resolver el presente recurse de reconsideracion. TERCERO: Mediante la Resolucion Directoral 026-2013-ANA/AA XII.UV, de 27 de agosto del 2013 (folio 198) , objeto de recurse de reconsideracion se dispuso "APROBAR la delimitacion de la Faja Marginal del Rio Huatanay, en el tramo ubicado en el Distrito de Saylla, provincia y region de Cusco, en la margen izquierda con una longitud de 6.130 km , fijandose el primer hito en la progresiva 17+240 y termina en la progresiva 23+370 y en la margen derecha con una longitud de 6. 120 km , fijandose el primer hito en la progresiva 17+250 y termina en la progresiva 23+370 ; ubicados en la margen izqu i erda y derecha entre el puente Angostura hasta el puente Tipon del distrito de Saylla, provincia y region de Cusco , a favor de la Municipalidad Distrital de San Jeronimo , conforme el detalle siguiente : v" ;ilf?i '• IZQUIERDA ·- ''*• ;:$:' 'fr 'M N f. PROGRESIVA HITO ESTE(X) NORTE()'.) ANCHO DE FAJA ANCHO DEL OBSERVACl6N cw v. ,,,, .. rlh · '<%,'fa MARGINAL (m) ,, CAUCEJml ,4{ ' @;t- '"'°'' ·' ( .. . ) 22+760 H -76 195039 .60 8498047.74 5. 00 36.00 Terrenos de Cultivo 22+960 H -77 1951 22.94 8497865.62 4. 00 30. 00 Terrenos de C ultivo 23+100 H- 78 1 95 172.42 8497737.01 8. 00 36.00 Terre nos de C ultivo 23+180 H -79 195205.45 8497669. 74 8. 00 36. 00 Terrenos de Cultivo 23+260 H -80 195254 .94 8497621 . 20 8. 00 36. 00 Terrenos de Cultivo 23+340 H-81 195324 .99 8497588 . 95 8.00 36 . 00 Vivienda 23+370 H -82 195354 .53 84 9757 1. 10 4. 00 36 . 00 Puente CUARTO: El recurrente sustenta su recurse argumentando que : i) se debe aclarar en la delimitacion de la margen izquierda del rio Huatanay tramo ubicado en el distrito de Saylla , l os hitos 78 al 82 que se encuentran en la jurisdiccion del distrito de Oropesa , siendo el limite territorial la quebrada de Huasao; ii) los hi tos 75 y 76 de la margen izquierda, se encuentran ubicados dentro del cauce del rio , por ende se debe modifica r previa inspeccion de campo, ii i) que se debe corregir por error material en la parte resolutiva de la resolucion directoral, que se otorgo a favor de la Municipal i dad Distrital de Saylla , y no de San Jeronimo, y que el puente no se denomina Tipon sino Huasao, iv) que no se ha precisado el tiempo para la monumentacion de hitos , lo que debe agregarse con otro articulo en la resolucion directoral, v) que la reso l ucion directoral debe dejar sin efecto las resoluciones administrativas de delimitacion de Faja Margina l en el rio Huatanay dentro del tramo del Distrito de Sayl la otorgada antes de la resolucion material de cuestionamiento . QUINTO: Siendo asi , en el presente caso corresponde determinar: i) si , el recurse de reconsideracion cumple con los requisites de ley ; ii) si, la prueba nueva -inspeccion ocu l ar- amerita la variacion de la delimitacion de la faja marginal en 1 MORON URBINA, Juan Ca rlos . ' Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General ". Editorial Gaceta Juridica . Tercera edi ci6n. Lima, 2004. Paginas 556. Urb. Entel A-8 - Wanchaq - Cusco Telefax• 0!14-223282 Email aaa -urubambavilcanota@ana .gob. pe
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Ministerio de Agrlcultura y Rl~go

Autoridad Nacional .delAgua

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Pen/ "Afio de ia lnversi6n para el Desarrolio Rurai y ia Se(JUriclad Alirnen1aria"

RESOLUCION DIRECTORAL Nro. 068-2013-ANA/AAA XII.UV

Cusco, 23 de octubre del 2013

VISTO:

El Oficio N° 282-2013-A-MDS, ingresado el 10 de septiembre del 2013, que contiene el recurse de reconsideracion , interpuesto por Daniel Quispe Yupayccana, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Saylla, contra la Resolucion Directoral N° 026-2013-ANA-AAA- XII.UV, de 27 de agosto del 2013, derivado del Expediente Administrative N° 1546-2013.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Los articulos 208 y 211 de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrative General-, establece; que el recurse de reconsideracion, es un recurse opcional y su no interposicion no impide el ejercicio del recurse de apelacion ; siendo sus requisites: que se insta ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion; que se sustente en nueva prueba; y que el escrito del recurse de reconsideracion debe cumplir con los requ isites previstos por el articulo 113 de la Ley 27 444, ademas de es tar debidamente autorizado por el letrado. La finalidad del recurse de reconsideracion , segun Moron Urbina es "( ... ) permitir que la misma autoridad que conocio del procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o analisis. Como se trata de la autoridad que ya conoce del caso, antecedentes y evidencia, presupone que podra dictar resolucion con mayor celeridad que otra autoridad que recien conozca de los hechos. Presume que si la autoridad toma conciencia de su equivocacion a partir del recurse del administrado, procedera a modificar el sentido de su decision para evitar el control posterior al superior"1

SEGUNDO: Por Resolucion Jefatural N° 190-2013-ANA, se cu lmina el proceso de implementacion de la Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba Vilcanota, y por tanto a partir del 14 de mayo del 2013, viene ejerciendo sus funciones asignadas de acuerdo a ley, en ese sentido, es competente para resolver el presente recurse de reconsideracion.

TERCERO: Mediante la Resolucion Directoral N° 026-2013-ANA/AA XII.UV, de 27 de agosto del 2013 (folio 198), objeto de recurse de reconsideracion se dispuso "APROBAR la delimitacion de la Faja Marginal del Rio Huatanay, en el tramo ubicado en el Distrito de Saylla, provincia y region de Cusco, en la margen izquierda con una longitud de 6.130 km, fijandose el primer hito en la progresiva 17+240 y termina en la progresiva 23+370 y en la margen derecha con una longitud de 6.120 km, fijandose el primer hito en la progresiva 17+250 y termina en la progresiva 23+370; ubicados en la margen izquierda y derecha entre el puente Angostura hasta el puente Tipon del distrito de Saylla, provincia y region de Cusco, a favor de la Municipalidad Distrital de San Jeronimo, conforme el detalle siguiente:

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PROGRESIVA HITO ESTE(X) NORTE()'.) ANCHO DE FAJA ANCHO DEL OBSERVACl6N cw v. ,,,, .. rlh ·'<%,'fa MARGINAL (m) ,, CAUCEJml ,4{ ' @;t- '"'°'' ·'

( .. . ) 22+760 H-76 195039.60 8498047.74 5.00 36.00 Terrenos de Cultivo

22+960 H-77 195122.94 8497865.62 4.00 30.00 Terrenos de Cultivo 23+100 H-78 195172.42 8497737.01 8.00 36.00 Terrenos de Cultivo 23+180 H-79 195205.45 8497669.74 8.00 36.00 Terrenos de Cultivo 23+260 H-80 195254.94 8497621 .20 8.00 36.00 Terrenos de Cultivo 23+340 H-81 195324.99 8497588.95 8.00 36.00 Vivienda 23+370 H-82 195354.53 8497571.10 4.00 36.00 Puente

CUARTO: El recurrente sustenta su recurse argumentando que: i) se debe aclarar en la delimitacion de la margen izquierda del rio Huatanay tramo ubicado en el distrito de Saylla, los hitos 78 al 82 que se encuentran en la jurisdiccion del distrito de Oropesa, siendo el limite territorial la quebrada de Huasao; ii) los hitos 75 y 76 de la margen izquierda, se encuentran ubicados dentro del cauce del rio, por ende se debe modificar previa inspeccion de campo, iii) que se debe corregir por error material en la parte resolutiva de la resolucion directoral, que se otorgo a favor de la Municipalidad Distrital de Saylla, y no de San Jeronimo, y que el puente no se denomina Tipon sino Huasao, iv) que no se ha precisado el tiempo para la monumentacion de hitos, lo que debe agregarse con otro articulo en la resolucion directoral, v) que la resolucion directoral debe dejar sin efecto las resoluciones administrativas de delimitacion de Faja Marginal en el rio Huatanay dentro del tramo del Distrito de Saylla otorgada antes de la resolucion material de cuestionamiento.

QUINTO: Siendo asi, en el presente caso corresponde determinar: i) si , el recurse de reconsideracion cumple con los requisites de ley; ii) si, la prueba nueva -inspeccion ocular- amerita la variacion de la delimitacion de la faja marginal en

1 MORON URBINA, Juan Carlos. 'Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General". Editorial Gaceta Juridica. Tercera edici6n. Lima, 2004. Paginas 556.

Urb. Entel A-8 - Wanchaq -Cusco Telefax• 0!14-223282 Email • [email protected]

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"Oecenio de las Personas con Discapacidad en el Per(1' "Ano de la lnversicm para el Desarrolio Rurai y la Seguridari Aiirnentaria"

el tramo ubicado en el distrito de Saylla, en longitud, asi coma en la margen izquierda las progresivas y ancho variables de la faja marginal en las hitos 75 y 76, iii) si , existe error material en la parte resolutiva de la resoluci6n recurrlda respecto de la Municipalidad Distrital de San Jeronimo por Saylla, y el puente Tipon par Huasao, iv) si, corresponde disponer en la resoluci6n recurrida el plaza para la monumentacion de hitos, y, v) si , existe resoluciones administrativas sabre la delimitacion de la faja marginal del rio Huatanay tramo Distrito de Saylla, que deben dejarse sin efecto .

SEXTO: Siendo asi, de la revision del recurso de reconsideraci6n , se aprecia que el recurrente solicito una inspecci6n ocular, coma prueba nueva a efecto de modificar la situaci6n de la delimitaci6n de la faja marginal del rio Huatanay tramo ubicado en el distrito de Saylla, respecto de la longitud del tramo margen izquierda y derecha ubicado entre jurisdiccion politica y geografica de las distrito de Saylla y Oropesa; asi coma en la margen izquierda, determinar la longitud en km, y verificar la ubicaci6n de las hitos 76 y 77; siendo asi, se efectuo la inspeccion ocular sefialada (folio 210) , la cual constituye un hecho nuevo y prueba nueva, en consecuencia, genera un nuevo analisis y pronunciamiento sabre la misma materia, cumpliendose con ello las requisitos formales de procedencia del recurso de reconsideracion .

SEPTIMO: Para determinar si corresponde la modificaci6n o no, respecto de la longitud de la delimitacion de la faja marginal del rio Huatanay tramo distrito de Saylla, asi como en la margen izquierda las progresivas y ancho variable de la faja - hitos 76 y 77-; cabe precisar, que conforme el Anexo I de la Resolucion Jefatural N° 300-2011-ANA, que aprueba el Reglamento para la Delimitacion y Mantenimiento de Fajas Marginales en cursos fluviales y cuerpos de agua naturales y artificiales, establece el contenido referencial que debe contener el Estudio Tecnico de Delimitaci6n de la Faja Marginal, entre ellos, las criterios de delimitacion (hidraulico, hidrol6gico, descarga maximas de avenidas, fisiografia del tramo, secciones transversales, puntos de referencia, niveles alcanzados en avenidas maximas, criterios ambientales, sociales, legales, etc), que sera objeto de analisis.

OCTAVO: Se aprecia de las actuados del recurso de reconsideraci6n lo siguiente: 8.1. El Acta de lnspeccion Ocular, de 10 de septiembre del 2013 (folio 210) , realizada en el puente Huasao, del distrito

de Saylla, provincia y region de Cusco, en la cual se constat6; i) en la margen izquierda, que la Quebrada -riachuelo Huasao es el limite geografico del distrito de Saylla, que se encuentra colindante entre el distrito de Saylla, provincia de Cusco y el distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchi, ambos ubicados en la region de Cusco, siendo asi , la delimitaci6n de la faja marginal del rio Huatanay tramo distrito de Saylla, margen izquierda, es hasta el hito 77, y las hitos del 78 al 82 de la margen izquierda del rio Huatanay, se ubican en el distrito de Oropesa de la provincia de Quispicanchi, region Cusco; y ii) que las hitos 75 y 76 de la margen izquierda del rio Huatanay tramo Saylla, utilizando el GPS para comprobar sus coordenadas estan ubicados en el cauce natural del rio Huatanay, que debe modificarse.

8.2. El Mapa de ubicaci6n Tramo 05 de la Faja Marginal del Rio Huatanay - Tramo Saylla, procesado por la Autoridad Administrativa de Agua XII - UV (folio 213) , con el cual se advierte el modelamiento en el cauce natural y en el cauce artificial del rio Huatanay, con las ubicaciones de las hitos del 52 al 77.

8.3. El lnforme Tecnico N° 019-2013-ANA-Xll-UV/SDCPRH/fbp (folio 260), efectuado par la Subdirecci6n de Conservaci6n y Planeamiento de Recursos Hidricos de esta Autoridad, en el cual se advierte: i) que en la marqen izquierda el limite politico entre las distritos de Saylla y Oropesa, es la Quebrada de Huasao, y no el Puente Tipon ubicado en el distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchi, siendo la longitud del rio Huatanay del tramo del distrito de Saylla, en la margen izquierda de 5.72 km, que inicia en el Puente Angostura hasta la Quebrada Huasao, que comprende las hitos de 1 al 77, y las hitos 78 al 82 se encuentran ubicados dentro del ambito politico del Distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchi; precisandose que en la margen derecha, se inicia en el Puente Angostura has ta el Puente Huasao, el primer hi to se fijo en la progresiva 17 +250 y termina en la progresiva 23+370, con una longitud de 6.12 km; ii) se constato que las hitos 76 y 77 de la margen izquierda de la faja marginal del rio Huatanay tramo distrito de Saylla, se ubican en el cauce natural del rio Huatanay; par haberse efectuado el modelamiento hidraulico en el cauce artificial del rio (gaviones de la defensa riberefia) ; y segun el modelamiento en el cauce natural del rio, segun las anexos 01 y 02 de las Salidas de HEC-RAS Sin Proyecto (fojas 85 al 107) y con Proyecto (fojas 108 al 135), y el mapa (folio 213), se establece diferencia del ancho variable de la faja marginal en dichos hitos, que genera la modificaci6n de las progresivas de dichos hitos de acuerdo al modelamiento en el cauce natural, por cuanto la ubicaci6n con respecto a la longitud del eje de rio fue tomada del proyecto Huatanay del PER IMA, variandose igualmente las coordenadas (WGS 84), el ancho de la faja marginal y el ancho del cauce con relaci6n a las establecidas en la Resolucion recurrida; siendo lo nuevos datos los siguientes:

NOVENO: De lo expuesto se colige lo siguiente:

·······-·-···""········-··-··· .. ····· . ··········- ····················- ·········································--·-···-··········-······ .................... -....•.... _ .... . Urt;. Entel A-8 - Wanchaq - Cusco Telefax . 0!14--223282 2

Email : aaa-urubambavi [email protected]

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~~~, ····--·.··"···· · ~ . - Ministerio de Agricultura y Rlego

Autoridad Nacional del Agua

;'Decenio de las Personas con Discapacidad en el Pen/ "Ano de la lnversi!Jn para el Desarroilo Rural y la Seguridaci A!irnentaria"

9.1. Que, para la Delimitacion de la Faja Marginal de/ Rio Huatanay, ubicados en /os distritos de Santiago, Cusco, Wanchaq, San Sebastian, San Jeronimo, Say/la, Oropesa y Lucre, se asumio entre otros criterios, que se realice por tramos que comprenden la longitud de los distritos que abarquen el cauce de/ rio Huatanay; asi como el criteria de modelamiento en obras hidrau/icas de/ cauce artificial de/ rio , que fue el de mayor importancia en el estudio tecnico de/ expediente (fojas 77-81 ), segun el programa HEC RAS 3.5 para ca/cu Jar las areas inundab/es; en ese contexto, es pertinente indicar que igualmente se realize el modelamiento de/ cauce natural de/ rio -Sa/idas Hee Ras Sin Proyecto (fojas 82 -107), con lo que se colige, que el estudio tecnico de/ expediente, se efectuo ademas con el modelamiento de/ cauce natural de/ rio Huatanay, a pesar de haber predominando el criteria de mode/amiento de/ cauce artificial por existir defensas riveras.

9.2. En ese sentido, se advierte respecto del tramo -longitud de la delimitacion de faja marginal del rio Huatanay, distrito de Say/la-, que se efectu6 tomando como un criteria para la delimitacion la longitud del tramo que comprende cada distrito, siendo asi , se constato en la inspeccion ocular, y del analisis de/ informe tecnico que el tramo de/ cauce del rio Huatanay ubicado en el distrito de Say/la, comprende: en la margen derecha, entre el Puente Angostura hasta el Puente Huasao y el margen izquierda entre el Puente Angostura hasta la Quebrada Huasao, precisandose que tanto el Puente Huasao como la Quebrada Huasao, es el limite politico y geografico entre el distrito de Say/la de la provincia de Cusco y el distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchi, ambos de la region de Cusco, y no el puente Tipon , que pertenece al distrito de Oropesa, en consecuencia; resulta justificable modificar el tramo de/ distrito de Say/la, que debe comprender, para la delimitacion de la Faja Marginal de/ rio Huatanay, en la margen izquierda entre Puente Angostura hasta la Quebrada Huasao, en la margen derecha entre el Puente Angostura hasta el Puente Huasao, del distrito de Say/la, provincia y region de Cusco; por ende, corresponde igualmente la modificacion de la longitud en km del tramo Say/la en la margen izquierda, cuya extension es de 5.72 km y no 6.12 km, que se ubica en el hito 1 al hito 76, debiendose excluir los hitos de/ 77 al 82, por ubicarse en el distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchi; debiendo ampararse dicho extreme de/ recurse de reconsideracion, precisandose, que la margen derecha, en longitud en km, progresivas, hitos, coordenadas, ancho de la faja marginal y ancho de/ cauce, queda inalterable.

9.3. Respecto de la ubicacion de los hitos 76 y77 de la margen izquierda de la delimitacion de la faja marginal de/ rio Huatanay, tramo distrito de Say/la, se advirtio una variacion, que fue derivada de/ modelamiento en el cauce natural de/ rio Huatanay en la zona de dichos hitos, conforme las Salidas de HEC-RAS Sin Proyecto (fojas 85-107), asi como el Mapa de ubicacion Tramo 05 -Saylla-(fol io 213), e lnforme Tecnico N° 019-2013-ANA-Xll­UV/SDCPRH/fbp (folio 260), que sustenta tecnicamente la viabilidad de la variacion entre el modelamiento de/ cauce natural con el cauce artificial de/ rio Huatanay, ampliando por lo tanto, el espacio de proteccion de la faja marginal , resultando amparable la modificacion de las progresivas, coordenadas y ancho variable de la faja marginal, conforme los datos de/ cuadro anterior, por tanto, corresponde igualmente dec/arar fundado dicho extrema de/ recurse de reconsideraci6n.

DEC/MO: Respecto de la correccion del error material de la resolucion recurrida, el Articulo 201 de la Ley N° 27444 -Ley de Procedimiento Administrativo General-, establece que "Los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momenta, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision. La rectificacion adopta las formas y modal idades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original. " Siendo asi, Juan Carlos Moron Urbina, sen ala que: "( .. . ) en tan to la Administracion Publica requiera de seres humanos para su funcionamiento, su actuacion es pasible de incurrir en errores de diferentes magnitudes. Asi algunos de el/os seran de ta/ gravedad que conlleve indefectiblemente a la nulidad de/ acto administrativo emitido, mientras que otros pueden no tener incidencia alguna en aspectos sustancia/es o esenciales de este, reduciendose a simples errores materiales o errores de ca/culo que no afectan manera sustancia/ la existencia de/ acto".

UNDECIMO: En ese contexto, se aprecia en el Articu/o 1° de la parte resolutiva de la Resolucion Directoral Nro. 026-2013-ANA/AAA-Xll.UV, de fecha 27 de agosto de/ 2013, que se dispuso "APROBAR la delimitacion de la Faja Marginal de/ Rio Huatanay, en el tramo ubicado en el Distrito de Say/la, provincia y region de Cusco ( ... ), a favor de la Municipalidad Distrital de San Jeronimo ( .. . )"; consignandose por error material involuntario que no altera el fondo, el nombre erroneo de la Municipa/idad Distrital de San Jeronimo, cuando debio ser la Municipalidad Distrital de Saylla, que si bien dicho error no altero sustancialmente el fondo de la delimitaci6n de la faja marginal de/ rio Huatanay, tramo distrito de Say/la; por ser congruente con la parte considerativa de la reso/ucion recurrida, correspondiendo disponer su rectificacion, resultando amparable en dicho extrema el recurse de reconsideracion; precisandose, respecto de la denominacion de/ Puente Tipon por el Puente Huasao, que no constituye un error material, puesto que conforme la inspecci6n ocular, el puente Huasao es el limite politico y geografico de/ distrito de Say/la y Oropesa, por ende, al determinarse como criteria de delimitacion de la faja marginal de/ rio Huatanay, la /ongitud de cada distrito, solo hasta el puente de Huasao corresponde la delimitaci6n de la faja marginal tramo distrito de Say/la, perteneciendo el puente Tipon al distrito de Huaso; en consecuencia, la precision no deviene de un error material, sino de un sustento tecnico.

·······················--··-· ········- ........................................... _ ································-·-·········-··-··········-··· Urb. Entel A-8 - Wanchaq - Cusco Telefax Oa4-2232fl2 3

Email : [email protected]

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Ministerio de Agricultura y Riego

Autoridad Nacional delAgua

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Pe11i" "Afio de la lnversi(m para el Desarroilo Rural y la Seguricla<J Alirnentaria"

DUODECIMO: Respecto de la monumentacion de hitos, el articulo 11 de la Resolucion Jefatural N° 300-2011 -ANA, que aprueba el Reglamento para la Delimitacion y Mantenimiento de Fajas Marginales en cursos fluviales y cuerpos de agua naturales y artificiales, establece, que "La AAA procedera a la verificacion de la colocacion de hitos u otras senalizaciones debidamente codificadas, sobre los linderos exteriores de las fajas marginales de los cursos fluviales y cuerpos de agua. Una vez colocados los hitos, estos deberan ser conservados y preservados en su ubicacion de origen por parte de los solicitantes, propietarios de predio colindantes y usuarios en general."

DECIMO TERCERO: Siendo asi, el recurrente solicita se precise en la resolucion directoral el tiempo para la monumentacion de hitos; sin embargo, ta! peticion no tiene mayor sustento, puesto que la Autoridad Administrativa de Agua, tiene competencia para la verificacion respecto de la colocacion de hitos, maxime, si el recurrente en calidad de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Saylla, como representante de la poblacion beneficiaria con la delimitacion de la faja marginal de! rio Huatanay tramo distrito de Saylla, tiene activada todas las acciones necesarias para realizar la monumentacion de los hitos ya codificados yen la brevedad posible, no siendo competencia de esta Autoridad disponga un plazo, pues este corresponde a un decision edil segun sus competencias y recurses economicos, por ende, dicho extreme de la reconsideracion debe ser declarado infundado.

DECIMO CUARTO: Respecto de! argumento de! recurrente que se dejar sin efecto las resoluciones administrativas de delimitacion de la faja marginal de! rio Huatanay, tramo distrito de Saylla otorgada antes de la emision de resoluci6n directoral recurrida, se debe precisar que no se ha determinado, ni individualizado cuales fueran las posibles resoluciones administrativas que se puedan oponerse, a efecto de dejarlas sin efecto, ni mucho menos se preciso sus causales; empero, como Autoridad Administrativa de Agua, conviene identificar y revisar el tracto sucesivo de dichas las Resoluciones Administrativas para determinar si existe o no oposicion o causales que justifiquen se dejen sin efecto.

DECIMO QUINTO: De la revision de los antecedentes de! expediente administrative, se identificaron las siguientes: 15. 1. Resolucion Administrativa N° 284-2010-ANA/ALA-CUSCO, de 30 de diciembre de! 2010 (folio 226), que dispuso:

"Articulo Primera .- Aprobar el documento tecnico y los Pianos que establece la Faja Marginal en la margen derecha del rio Huatanay en el tramo de 33.132 km, y en la margen izquierda del rio Huatanay en el tramo de 29.987 km, ubicados en los distrito de San Sebastian, San Jeronimo, Saylla, Oropesa y Lucre, provincia de Cusco y Quispicanchi , departamento Cusco; estableciendose la delimitaci6n segun de los hitos que se indican en los cuadros que se detallan a continuacion y el cuadro de vertices de las fajas marginales que figuran en los pianos.( ... ) Articulo Tercero: Quedan vigentes las resoluciones administrativas que delimitan las fajas marginales de la margen derecha e izquierda, en sitios puntales del rio Huatanay, las que se detallan a continuacion: ( ... ) R.A. N° 002-2008-GR-C/DRA-C/INRENA-IRH/A TDR-CUSCO R.A. N° 027-2008-GR-C/DRA-C/INRENA-IRH/A TDR-CUSCO R.A. N° 110-2008-GR-C/DRA-C/INRENA-IRH/ATDR-CUSCO R.A. N° 217-2008-GR-C/DRA-C/INRENA-IRH/A TDR-CUSCO Articulo Cuarto.- Dejar sin efecto todas las demas disposiciones que se opongan a la presente resolucion administrativa ( .. . )

15.2. Resolucion Administrativa N° 039-2013-ANA/ALA-CUSCO, de 27 de marzo del 2013 (folio 214), que dispuso: "Articulo Primera.- Declarar fundado el recurse de reconsideracion formulado por Policarpio Ccorimanya Zuniga en su calidad de Alcalde y en representacion de la Municipalidad Distrital de San Jeronimo en consecuencia REVOCAR la Resolucion Administrativa N° 284-2010-ANA/ALA-CUSCO en todos sus extreme y declarar nulo todo lo actuado. Articulo Segundo.- Realizar los estudios tecnicos hidrologicos e hidraulicos correspondientes para la delimitacion de la faja marginal del rio Huatanay de acuerdo a la Resolucion Jefatural N° 300-2011 -ANA. ( ... )

DECIMO SEXTO: De lo indicado, se aprecia que las Resoluciones Administrativas N° 002, 027, 110 y 217-2008-GR­C/DRA-C/INRENA-ATDR-CUSCO, corresponden a la delimitaci6n de la faja marginal de! rio Huatanay, tramo Saylla, que quedaron vigentes mediante Resolucion Administrativa N° 284-201 OANA-ALA-CUSCO, de 30 de diciembre de! 2010; sin embargo, posteriormente por Resolucion Administrativa N° 039-2013-ANA/ALA-CUSCO, de 27 de marzo de! 2013, se revoco todos los extremes de la Resolucion Administrativa N° 284-2010-ANA-ALA-CUSCO, esto quiere decir, que igualmente se revoco la vigencia de las resoluciones administrativas, dispuestas en su articulo tercero (Resoluciones Administrativas N° 002, 027, 110 y 217-2008-GR--C/DRA-C/INRENA-A TDR-CUSCO) , por ser parte integrante de la Resolucion Administrativa N° 284-2010, en consecuencia, se advierte que no existe resolucion administrativa vigente sabre la delimitacion de la faja marginal de! rio Huatanay, tramo Saylla, que haya sido emitida antes de la Resolucion Directoral N° 026-2013-ANA-AAA-Xll-UV, de 28 de agosto de! 2013, que amerite dejarse sin efecto; por tanto dicho extrema del recurse de reconsideraci6n, deviene en infundado.

DECIMO SEPTIMO: Con los vistas de la Unidad de Asesoria Juridica y la Sub Direccion de Subdireccion de Conservacion y Planeamiento de Recurses Hidricos, y las normas citadas y el D.S. N° 06-2010 AG, Reglamento de Organizaci6n y Funciones de la Autoridad Nacional de! Agua; esta Autoridad Administrativa de! Agua XII Urubamba Vilcanota.

RESUELVE:

Urb. Entel 11-8 - Wanchaq - Cusco Tel£)fax : OB4-2232B2 4 Email : [email protected]

Page 5: RESOLUCION DIRECTORAL Nro. 068-2013-ANA/AAA XIIportal.ana.gob.pe/sites/default/files/normatividad/files/... · marginal del rio Huatanay tramo distrito de Saylla, asi como en la margen

Ministerio de Agrlcultura y Rlego

Autoridad Nacional del Agua

"Decenio de las Personas con Disc,apacidad en el Pen:!" "Ario de la lnversi!Jn para el Desarrolio Rural y la Seguricla1J Alimentaria"

ARTiCULO 1°.- RECTIFICAR el error material del Articulo 1° de la pa rte resolutiva de la Resolucion Directoral N° 026-2013-ANA-AAA-Xll-UV, sabre la aprobacion de la delimitacion de la Faja Marginal del rio Huatanay, tramo distrito de Saylla, debiendo ser lo correcto, a favor de la Municipalidad Distrital de Saylla.

ARTiCULO 2°.- DECLARAR fundado en parte el recurso de reconsideracion , interpuesto por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Saylla, provincia y region de Cusco, contra la Resolucion Directoral N° 026-2013-ANA-AAA­Xll-UV, respecto del tramo de la delimitacion de la faja marginal del rio Huatanay, tramo distrito de Saylla, asi como en la margen izquierda la longitud en km, progresivas, coordenadas, ancho de la faja marginal, ancho del cauce en los hitos 75 y 76, en consecuencia, modifiquese dicho extrema.

ARTiCULO 3°.- MODIFICAR la longitud de la delimitacion de la Faja Marginal del rio Huatanay, tramo distrito de Saylla, provincia y region de Cusco, en la margen derecha entre el Puente Angostura hasta el Puente Huasao y en la margen izquierda entre el Puente Angostura hasta la Quebrada Huasao, del distrito de Saylla, provincia y region de Cusco; y en la margen izguierda con una longitud de 5.72 km; fijandose como primer hito la progresiva 17+240 y el ultimo hito N° 77 la progresiva 22+820; asi como las progresivas, coordenadas, ancho de la faja marginal y ancho de cauce, de los hitos 75 y 76 en los siguientes terminos:

MARGEN IZQUIERDA ' ;;;

M " ANCHO DE FAJA ANCHO '" DEL OBSERVACION* "'9;,>'" PROGRESIVA Htr o ·rn ESTE (X) NORTE (Y) MARGINAL (ml CAUCE .(m) ,,,,

22+750 H-76 195098.65 849811 2.92 90.00 36.00 Terrenos de Cultivo

22+820 H-77 195081.30 8498011 .53 30.00 30.00 Terrenos de Cultivo

Quedando inalterable en la margen izguierda, las progresivas, hitos, coordenadas, ancho de la faja marginal y ancho de cauce desde la progresiva 17+240 (H-1) hasta la progresiva 22+600 (H-75); yen la margen derecha, la longitud en km, progresivas, hitos, coordenadas, ancho de la faja marginal y ancho del cauce desde la progresiva 17+250 (H-1) hasta 23+370 (H-66), dispuesta en la Resolucion Directoral N° 026-2013-ANA-AAA-Xll-UV.

ARTiCULO 4°.- EXCLUIR de la margen izquierda de la delimitacion de la Faja Marginal del rio Huatanay, tramo distrito de Saylla, aprobada por la Resolucion Directoral N° 026-2013-ANA-AAA-Xll-UV, las progresivas, hitos, coordenadas, ancho de la faja marginal y ancho de cauce, ubicada desde la progresiva 23+100 (H-78) hasta la progresiva 23+370 (H-82), por corresponder a la jurisdiccion politica y geografica del distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchi, y region de Cusco.

ARTiCULO 5°.- DECLARAR infundado los demas extremos del recurso de reconsideracion, interpuesto por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Saylla, provincia y region de Cusco, contra la Resolucion Directoral N° 026-2013-ANA­AAA-Xl I-UV.

ARTiCULO 6°.- Disponer, que la Municipalidad Distrital de Saylla, publique por una vez en el Diario Judicial del Cusco, yen el Panel de dicha Municipalidad, la Resolucion Directoral N° 026-2013-ANA/AAA-Xll.UV, asi como la presente Resolucion Directoral, en un plaza no mayor de 10 dias habiles, debiendo presentar las constancias de publicacion a esta Autoridad, para los fines pertinentes.

ARTiCULO 7°.- REMITIR copia de esta resolucion a la Sub Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos, Unidad del Sistema Nacional de lnformacion de Recursos Hidricos, y a la Administracion Local de Agua Cusco.

ARTiCULO 8°.- PONER en conocimiento la Resolucion Directoral, una vez quede consentida, a la Municipalidad Provincial de Cusco, COFOPRI , INDECI, SUNARP, para los fines consiguientes.

ARTiCULO 9°.- ENCARGAR al Administrador Local de Agua Cusco, la notificacion de la Resolucion Directoral, a la Municipalidad Distrital de Saylla, representado por su Alcalde Daniel Quispe Yupayccana, en su domicilio legal, ubicado en la Plaza de Armas S/N, distrito de Saylla, provincia y departamento de Cusco.

REGiSTRESE, COMUNiQUESE Y CUMPLASE

Cc.Arch LSAM/kzh

Urb. Entel A-8 - Wanchaq - Cusco Telefax : 084-223282 5 Email : [email protected]