~,a°oÑpiiiik <c V° B° RESOLUCION DIRECTORAL N° 434 -2018-ANA-AAA.M Cajamarca, 2 7 MAR, 2018 VISTO: El expediente administrativo, ingresado con CUT N° 164387-2017, tramitado e ingresado a la Administración Local del Agua Cajamarca por la Municipalidad del Centro Poblado Quelluacocha, sobre Delimitación de la Faja Marginal de la Laguna Quelluacocha, ubicado en el centro poblado Quelluacocha, distrito Namora, provincia y región de Cajamarca, y; CONSIDERANDO: Que, el literal i del numeral 1 del artículo 6 de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, son bienes naturales asociados al agua, las fajas marginales; Que, de conformidad al artículo 7 de la precitada ley, constituyen bienes de dominio público hidráulico, sujetos a las disposiciones de la presente ley, el agua enunciada en el artículo 5 y los bienes naturales asociados a ésta, señalados en el numeral 1 del artículo 6. Toda intervención de los particulares que afecte o altere las características de éstos bienes debe ser previamente autorizada por la Autoridad Administrativa del Agua, con excepción del uso primario del agua y las referentes a la navegación; Que, los numeral 3 y 12 del artículo 15 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece como función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos, desarrollando entre otras acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bines naturales asociados y de la infraestructura hidráulica; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA, de fecha 28 de diciembre de 2016, se aprobó el Reglamento para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales, el cual tiene como objetivo, establecer las metodologías y criterios aplicables para la delimitación de las fajas marginales de los cauces de agua naturales o artificiales, todo ello con arreglo a las disposiciones establecidas en la Ley de Recursos Hídricos y su reglamento; ^^^^ t;2Ck17 LIZ ' weütlyffSliit , 1941 55 ,, Que, mediante Informe Técnico N° 023-2018-ANA-AAA-M-AT/LOBM, de fecha 27 de febrero de 2018, el Área Técnica de ésta Autoridad, después de la evaluación y análisis de estudio de la Delimitación de la Faja Marginal de la Laguna Quelluacocha, en todo su perímetro, se puede apreciar que la metodología utilizada luego de la información de campo con Estación Total, se procedió con el procesamiento y dibujo respectivo, cuyos datos de campo son bajados al computador haciendo uso del colector de datos Top Com Link V7.2, siendo comprobados con hojas de cálculo en excel, para su posterior procesamiento y diseño con ayuda de imágenes satelitales del Google Earth, programa Autocad civil 3d y Arcgis en el cual se trabajaron las curvas de nivel, los perfiles longitudinales y las secciones transversales. El seccionamiento se realizó cada 20 metros, tomando como base en este caso la línea imaginaría que describe la Huella Máxima de la Laguna, como figura en el Plano 02 (1/1), esto con el objetivo de obtener un mejor detalle de la geometría de la laguna en el tramo de estudio. Para el dimensionamiento de la faja marginal se ha basado en el Artículo N°12 del reglamento para delimitación de fajas marginales, aprobado por R.J. 332-2016-ANA, donde establece el ancho mínimo de la faja marginal.
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~,a°oÑpiiiik <c V° B°
RESOLUCION DIRECTORAL N° 434 -2018-ANA-AAA.M
Cajamarca, 2 7 MAR, 2018
VISTO:
El expediente administrativo, ingresado con CUT N° 164387-2017, tramitado e ingresado a la Administración Local del Agua Cajamarca por la Municipalidad del Centro Poblado Quelluacocha, sobre Delimitación de la Faja Marginal de la Laguna Quelluacocha, ubicado en el centro poblado Quelluacocha, distrito Namora, provincia y región de Cajamarca, y;
CONSIDERANDO:
Que, el literal i del numeral 1 del artículo 6 de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, son bienes naturales asociados al agua, las fajas marginales;
Que, de conformidad al artículo 7 de la precitada ley, constituyen bienes de dominio público hidráulico, sujetos a las disposiciones de la presente ley, el agua enunciada en el artículo 5 y los bienes naturales asociados a ésta, señalados en el numeral 1 del artículo 6. Toda intervención de los particulares que afecte o altere las características de éstos bienes debe ser previamente autorizada por la Autoridad Administrativa del Agua, con excepción del uso primario del agua y las referentes a la navegación;
Que, los numeral 3 y 12 del artículo 15 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece como función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos, desarrollando entre otras acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bines naturales asociados y de la infraestructura hidráulica;
Que, mediante la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA, de fecha 28 de diciembre de 2016, se aprobó el Reglamento para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales, el cual tiene como objetivo, establecer las metodologías y criterios aplicables para la delimitación de las fajas marginales de los cauces de agua naturales o artificiales, todo ello con arreglo a las disposiciones establecidas en la Ley de Recursos Hídricos y su reglamento;
^^^^ t;2Ck17 LIZ '
weütlyffSliit,194155,,
Que, mediante Informe Técnico N° 023-2018-ANA-AAA-M-AT/LOBM, de fecha 27 de febrero de 2018, el Área Técnica de ésta Autoridad, después de la evaluación y análisis de estudio de la Delimitación de la Faja Marginal de la Laguna Quelluacocha, en todo su perímetro, se puede apreciar que la metodología utilizada luego de la información de campo con Estación Total, se procedió con el procesamiento y dibujo respectivo, cuyos datos de campo son bajados al computador haciendo uso del colector de datos Top Com Link V7.2, siendo comprobados con hojas de cálculo en excel, para su posterior procesamiento y diseño con ayuda de imágenes satelitales del Google Earth, programa Autocad civil 3d y Arcgis en el cual se trabajaron las curvas de nivel, los perfiles longitudinales y las secciones transversales. El seccionamiento se realizó cada 20 metros, tomando como base en este caso la línea imaginaría que describe la Huella Máxima de la Laguna, como figura en el Plano 02 (1/1), esto con el objetivo de obtener un mejor detalle de la geometría de la laguna en el tramo de estudio. Para el dimensionamiento de la faja marginal se ha basado en el Artículo N°12 del reglamento para delimitación de fajas marginales, aprobado por R.J. 332-2016-ANA, donde establece el ancho mínimo de la faja marginal.
Progresiva
del Tramo
(Km)
Coordenadas UTM (WGS - 84) Zona 17 Sur Ancho
Faja
Marginal
(m)
Límite Superior de la Ribera Vértice Externo de Faja Marginal
Que, estando a lo opinado por el Área Técnica de ésta Autoridad y con el visado por el Área Legal, y en uso de las funciones y atribuciones conferidas a esta Autoridad en el artículo 46° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI; así como la Resolución Jefatural N° 008-2018-ANA, por la cual se designó al Director de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la Delimitación de la Faja Marginal de la Laguna Quelluacocha", con un ancho mínimo de diez (10) metros lineales, usando la metodología de la Huella Máxima, ubicado en el C.P. Quelluacocha, distrito Namora, provincia Cajamarca, región Cajamarca; solicitado por Catalino Pérez Cóndor Alcalde del C.P. Quelluacocha, La ubicación de las Coordenadas UTM WGS-84 Zona 17 Sur, se detallan en el cuadro N° 01 y del área que define la Faja Marginal de la Laguna Quelluacocha en el Cuadro N° 02, conforme al detalle siguiente;
CUADRO N° 01: COORDENADAS GEORREFERENCIADAS DE LA FAJA MARGINAL LAGUNA QUELLUACOCHA - NAMORA -
Cuadro N' 02: Área Definida de Faja Marginal de la Laguna Quelluacocha
Nombre Perímetro Laguna
(m1)
Área Laguna (m2)
Área Faja Marginal (m2)
Laguna
Quelluacocha 3 454 501 915,81 35 598,12
Total 3 454 501 915,81 35 598,12
ARTÍUCLO SEGUNDO. - DISPONER que la Administración Local del Agua Cajamarca, supervise el proceso de Delimitación de la Faja Marginal a Catalino Pérez Cóndor, en su condición de Alcalde del C.P. Quelluacocha.
ARTÍCULO TERCERO. - NOTIFICAR la presente Resolución Directoral, a la Administración Local de Agua Cajamarca y a Catalino Pérez Cóndor en su condición de Alcalde del C.P. Quelluacocha, en el modo y forma de ley.