\ -- -- -e Municipalidad Distrital Alto Selva Alegre RESOLUCION DE GERENCIA N° 118- 2012-GM/MDASA Alto Selva Alegre, 2012 abril 12. VISTOS: El Contrato de Locación de Servicios N° 168-2010-SGALlMDASA, el Contrato N° 019-2011- SGLSG/MDASA, la Carta N° 001-2011-C/BGPB con Reg. N° 11662-2011-MDASA, la Carta N° 005-2012- C/BGPB del 24.02.2012, el Informe N° 135-2012-SGEP/MDASA, el Informe N° 414-2012- SGDUINF/MDASA, el Informe N° 416-2012-SGDUINF/MDASA, el Informe N° 107-2012-0PI/MDASA, el Informe N° 138-2012-SGEP/MDASA, el Informe nO 273-2012-SGPPCT/MDASA y el Informe N° 140- 2012-SGEP/MDASA CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece en el Art. 11 del Título Preliminar que los g·obiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Ley 28411, se aprueba la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y por Ley 29812 se aprueba la Ley de Presupuesto de la República para el año Fiscal 2012, normas que rigen el Gasto Público en el presente ejercicio presupuesta!. El expediente técnico es el instrumento elaborado para los fines de ejecución de una obra pública. Comprende, entre otros: memoria descriptiva, planos de ejecución de obra, especificaciones técnicas, metrados, costos unitarios, presupuesto, estudios de suelos, análisis de precios, calendario de avance, fórmulas polinómicas, etc. y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios. En el expediente técnico se define el objeto, costo, plazo, modalidad de ejecución y demás condiciones de un obra en particular por ejecutar, por lo que su elaboración debe contar con el respaldo técnico necesario, verificando que corresponda a la naturaleza y condiciones de la Obra. Es importante destacar que si bien los expedientes técnicos son similares difieren en documentos técnicos según su modalidad de ejecución: en un expediente técnico para Obra por Ejecución Presupuestaria Directa (Administración Directa) los costos unitarios contienen el I.GV incorporado (se disgrega los insumos afectos al IGV y los no afectos) y lo más importante contienen un Presupuesto Analítico, con su afectación de gasto y cadena contable. Se incorporan los qastos indirectos de Obra: Residente de Obra, Inspector, Transportes, Oficina, Combustibles, Servicios Conexos, etc. Que, la ejecución de una obra sea por contrata o por Administración Directa debe necesariamente contar con la aprobación de un Expediente técnico, que es el documento que servirá de guía para dicha ejecución. Por lo que el Expediente técnico antes de ser aprobado por la entidad, debe estar visado en todas sus páginas por el o los profesionales responsables de su elaboración y revisado por el área especializada de la entidad, elaborando el informe correspondiente en señal de conformidad y responsabilidad respecto a su calidad técnica e integridad física. Para el presente caso tenemos que el profesional encargado de la elaboración y formulación del Expediente Técnico, es el Arq. Boris Guillermo Panca Bejar y el Arq. Edyer David Villafuerte, Sub Gerente de Estudios y Proyectos encargado de la revisión quien ha otorgado la conformidad a través del Informe N° 140-2012-SGEP/MDASA. Que, en el Norma G.030del Reglamento Nacional de Edificaciones en el artículo 10° se indica "". El diseño de los proyectos de edificación y habilitación urbana, así como la definición de sus características, es responsabilidad del profesional que lo elabora, según su especialidad". ", el artículo 14° de la misma Norma indica que los profesionales responsables del proyecto"". Son responsables por las deficiencias y errores, así como por el incumplimiento de las normas reglamentarias que hayan incurrido en la elaboración y ejecución del proyecto". ". Como se observa el único responsable por la elaboración del Expediente técnico es el consultor y los profesionales de cada especialidad que validan el proyecto. Estando a la Resolución de Alcaldía N° 026-2011/MDASA, mediante la cual se aprueba la desconcentración de funciones a la Gerencia Municipal, a las facultades que confiere la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, al Decreto de Alcaldía N° 001-2011/MDASA y al Informe Legal N° 210-2012-SGALlMDASA SE RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO.- APROBAR el Expediente Técnico "Construcción de Veredas, Bermas y Sardineles en P.J. Independencia Zn "A", Distrito de alto Selva Alegre", en mérito a los fundamentos expuestos en la parte analítica del presente informe, y de acuerdo al siguiente detalle: