RESOLUCIN CONASEV VISTO: El informe No 03-92-EF/94.45.2 de fecha
24 de enero de 1992, presentado por la gerencia de empresas;
CONSIDERANDO: Que, el inciso II) del articulo 2 del Decreto
legislativo No 198, Ley orgnica de la comisin Nacional Supervisora
de Empresas y Valores, modificado por el decreto legislativo No
755, Ley de Mercados y valores, seala como funcin de sta controlar
el cumplimiento de la normatividad contable por parte de las
personas naturales o jurdicas a las que supervisa, reglamentando la
presentacin de sus estados financieros. Que los estados financieros
preparados de acuerdo a reglas uniformes, constituyen elementos
bsicos para el anlisis de la situacin y de los resultados de las
operaciones de las empresas; Que, es necesario actualizar el
reglamento para la Preparacin de la informacin Financiera, aprobado
por la resolucin CONASEV No 236-81EFC/94.10 de fecha 4 de enero de
1982, adecuando su contenido a las ultimas disposiciones tcnicas y
legales. Estado a lo dispuesto por el inciso b) de articulo 11 del
Decreto Legislativo No 198, Ley Orgnica CONASEV, sustituido por el
articulo 186 del Decreto Legislativo No 755 y a lo acordado por el
Directorio en su sesin de fecha 27 de enero de 1992 SE RESUELVE:
Articulo 1 Aprubese el Reglamento para la Preparacin de informacin
financiera , el mismo que consta de 7 captulos y 105 artculos,
reglamento que forma parte integrante de la presente Resolucin.
Articulo 2 Las empresas sujetas a control y supervisin de CONASEV,
estn obligadas a preparar su informacin financiera cindose al
presente Reglamento Articulo 3 Djese sin efecto el reglamento para
la preparacin de informacin financiera, aprobado por la resolucin
CONASEV No 236-81-EFC/94.10 de fecha 4 de Enero de 1982. Articulo 4
El presente reglamento ser de aplicacin para la presentacin de la
informacin financiera a partir del ejercicio de 1991.
Regstrese, comunquese y archvese, AUGUSTO MUOCHARD RAMIREZ
Presidente Comisin Nacional Supervisora de Empresas y valores
REGLAMENTO PARA LA PREPARACIN DE INFORMACIN FINANCIERA CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1 ESTADOS FINANCIEROS Los estados
financieros a que se refiere el presente reglamento son los
siguientes: Balance general; Estado de ganancias y perdidas; Estado
de cambios en el patrimonio neto y; Estado de flujo y efectivo.
Dichos estados deben incluir las aclaraciones pertinentes,
denominadas Notas a los Estados financieros. Cuando la inflacin
acumulada de los tres ltimos aos lo justifique CONASEV dispondr la
presentacin de informacin financiera ajustada por inflacin.
Articulo 2 INFORMACIN CONPLEMENTARIA Adems de los estados
financieros a que se refiere el articulo 1. Las empresas deben
preparar la informacin complementaria que se detalla en el capitulo
VII del presente reglamento Articulo 3 ESTADOS FINANCIEROS
COMPARADOS Con el objeto de proporcionar informacin en cuanto a los
cambios experimentados por la empresa, debe prepararse estados
financieros comparados, salvo que medien circunstancias que no lo
permitan, en cuyo caso se explicara en nota a los mismos. Articulo
4 FORMA DE PREPARACION Los estados financieros deben contener, en
forma razonable toda la informacin necesaria para su adecuada
interpretacin y ser preparados de acuerdo con las normas del
presente reglamento. Las empresas sometidas a una legislacin
especial en cuanto a la forma de presentacin de algunas partidas de
sus estados financieros, se ceirn a las disposiciones de este
reglamento en cuanto les sean aplicables, caso en el
cual se divulgara las disposiciones las diferencias de
presentacin mediante notas. Articulo 5 DENOMINACION DE TTULOS Y
CUENTAS Se debe adoptar las denominaciones de ttulos y cuentas que
prescribe el presente reglamento. En el caso de empresas que, por
la naturaleza de sus actividades empleen denominaciones distintas ,
se divulgara las diferencias de terminologa mediante notas alo
estados financieros. Articulo 6 PRESCINDENCIA DE ALGUNAS PARTIDAS.
Podr dejar de presentarse algn estado financiero o algunas partidas
cuanto existan situaciones que lo justifiquen. Articulo 7
TRATAMIENTO DE ASPECTOS NO SIGNIFICATIVOS. Cuando los importes a
ser mostrados en los estados financieros NO SEAN significativos, se
les agrupara con otros de similar naturaleza. Las explicaciones no
significativas deben ser omitidas. Articulo 8 PRESCINDENCIA DE
FRACCIONES. Los importes que se muestren en los estados financieros
deben ser expresados en nuevos soles o en miles de nuevos soles,
consignando la indicacin correspondiente despus de la denominacin
de los estados financieros o en le encabezamiento de las
respectivas columnas.
(Nombre de la Empresa) Balance General Al 31 de diciembre de ao
x y ao x-1 (Expresado en Nuevos Soles)
Ao x Ao x-1 Activo Activo Corriente Caja y Bancos Valores
Negociables Cuentas por Cobrar Comerciales Otras Cuentas por
Cobrar
Filiales (o Principal) y Afiliadas Existencias Gastos Pagados
por Anticipado Total Activo Corriente Cuentas por Cobrar a Largo
Plazo Otras Cuentas por Cobrar a Largo Plazo Filiales (o Principal)
y Afiliadas Inversiones en Valores Inmuebles, Maquinara y Equipo
(neto de depreciacin acum.) Otros Activos Total Activo Ao x Ao x-1
Pasivo, Ganancias Diferidas y Patrimonio Pasivo Corriente
Sobregiros Bancarios Cuentas por Pagar Comerciales Otras Cuentas
por Pagar Filiales (o Principal) y Afiliadas Parte Corriente de las
Deudas a Largo Plazo. Total Pasivo Corriente Deudas a Largo Plazo
Filiales (o Principal) y Afiliadas Provisin para Beneficios
Sociales Compensacin por Tiempo de Servicios Neto De adelantos a
cuenta S/. ..... (ao anterior S/. .....) Jubilacin Total Pasivo
Ganancias Diferidas
Contingencias Patrimonio Capital Capital Adicional Participacin
Patrimonial del Trabajo Excedente de Revaluacin Reservas Resultados
Acumuladas Total Patrimonio Total Pasivo, Ganancias Diferidas y
Patrimonio
REGLAMENTO DE INFORMACION FINANCIERA Y MANUAL PARA LA
PREPARACION DE INFORMACION FINANCIERA Resolucin CONASEV N
0103-1999-EF/94.10 Publicado el 26-11-1999 VISTO: El Memorndum N
176-99-EF/94.50 de 12 de noviembre de 1999, presentado por la
Gerencia de Emisores y Empresas, con opinin favorable de la
Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el artculo 2, incisos d) y k)
del Texto Unico Concordado de la Ley Orgnica de la Comisin Nacional
Supervisora de Empresas y Valores aprobado por el Decreto Ley N
26126, establece entre otros que es funcin de CONASEV velar por la
transparencia de los mercados de valores y controlar el
cumplimiento de la normatividad contable de las personas jurdicas a
las que supervisa, reglamentando la presentacin de sus estados
financieros. Que, el artculo 114 de la Ley N 26887, Ley General de
Sociedades, dispone que la junta general de accionistas debe
reunirse cuando menos una vez al ao dentro de los tres meses
siguientes al cierre del ejercicio, para pronunciarse entre otros,
sobre la gestin social y los resultados expresados en los estados
financieros del ejercicio anterior;
Que, los estados financieros de las personas jurdicas
organizadas de acuerdo a la Ley General de Sociedades deben ser
preparados y presentados de acuerdo con los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados, segn lo dispuesto en el
artculo 223 de la referida Ley, debiendo entenderse como tales a
las Normas Internacionales de Contabilidad segn lo sealado por la
Resolucin N 013-98-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad;
Que, los estados financieros preparados de acuerdo a reglas
uniformes, sirven de base para analizar e informar adecuadamente la
situacin financiera y los resultados de la empresa, facilitando una
adecuada toma de decisiones de los inversionistas; Que, a la luz de
la globalizacin de la economa y la internacionalizacin de los
mercados, es necesario que la informacin financiera est preparada
de acuerdo a estndares internacionales de contabilidad con la
finalidad de facilitar el anlisis e interpretacin de dicha
informacin, la cual debe ser veraz, suficiente y oportuna en
concordancia con el artculo 10 del Decreto Legislativo N 861, Ley
del Mercado de Valores; Que, en ese contexto resulta necesario
actualizar la normativa sobre la preparacin y presentacin de
informacin financiera de acuerdo con las Normas Internacionales de
Contabilidad; Estando a lo dispuesto por el inciso k) del artculo 2
del Texto nico Concordado de la Ley Orgnica de la Comisin Nacional
Supervisora de Empresas y Valores y el primer prrafo del artculo 30
del Decreto Legislativo N 861, Ley del Mercado de Valores, as como
a lo acordado por el Directorio de esta Institucin, reunido en
sesin de fecha 15 de noviembre de 1999; SE RESUELVE: Artculo 1
Aprobar, como parte integrante de la presente Resolucin, el
Reglamento de Informacin Financiera (Reglamento) que consta de
nueve (9) captulos y cincuenta y dos (52) artculos y el Manual para
la Preparacin de la Informacin Financiera (Manual) que forma parte
del mencionado Reglamento, que contiene cinco (05) secciones.
Artculo 2 Las personas jurdicas sujetas al control y supervisin de
CONASEV, estn obligadas a preparar su informacin financiera cindose
al Reglamento y al Manual aprobado por la presente Resolucin.
Artculo 3 Los emisores y las personas jurdicas inscritas en el
Registro Pblico del Mercado de Valores (RPMV), as como las Empresas
Administradoras de
Fondos Colectivos debern presentar a CONASEV y, de ser el caso,
en la misma oportunidad, a las entidades responsables de la
conduccin de los mecanismos centralizados de negociacin, su
informacin financiera individual auditada anual al da siguiente de
haber sido aprobada por el rgano correspondiente, siendo el plazo
lmite de presentacin el 15 de abril de cada ao. En el caso de
emisores, la presentacin de dicha informacin es considerada hecho
de importancia. Artculo 4 Las personas jurdicas inscritas en el
Registro de Personas Jurdicas (RPJ), debern presentar su informacin
financiera individual anual hasta el 15 de abril de cada ao.
Artculo 5 La matriz de empresas est obligada a preparar informacin
financiera consolidada auditada anual cuando sta o la (s)
subsidiaria(s) se encuentre(n) inscrita(s) en el RPMV, debiendo
presentarla a CONASEV y, de ser el caso, en la misma oportunidad, a
las entidades responsables de la conduccin de los mecanismos
centralizados de negociacin, al da siguiente de haber sido aprobada
por el rgano correspondiente, siendo el plazo lmite de presentacin
el 15 de mayo de cada ao. En el caso de emisores, la presentacin de
dicha informacin es considerada hecho de importancia. Artculo 6
(MODIFICADO POR LA R.C. N 008-2001-EF/94.10) Los emisores y las
personas jurdicas inscritas en el RPMV, as como las Empresas
Administradoras de Fondos Colectivos, estn obligadas a preparar
estados financieros intermedios individuales. La matriz est
obligada a preparar estados financieros intermedios consolidados
cuando sta o su subsidiaria(s) se encuentre(n) inscrita(s) en el
RPMV, cuando corresponda. Los estados financieros intermedios
individuales y consolidados estarn referidos a las siguientes
fechas de cierre al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31
de diciembre de cada ao. Adicionalmente, los emisores debern
preparar y presentar el Informe de Gerencia a que se refiere el
Captulo VIII del Reglamento, de acuerdo a las pautas sealadas en la
Seccin Tercera del Manual, aprobado por la presente Resolucin,
conjuntamente con los estados financieros intermedios individuales.
Artculo 7 (MODIFICADO POR LA R.C. N 008-2001-EF/94.10)
Los emisores, las personas jurdicas, la matriz o la(s)
subsidiaria(s) inscrita(s) en el RPMV, as como las Empresas
Administradoras de Fondos Colectivos, debern presentar los estados
financieros intermedios individuales e intermedios consolidados,
cuando corresponda, a CONASEV y, de ser el caso, en la misma
oportunidad, a las entidades responsables de la conduccin de los
mecanismos centralizados de negociacin, al da siguiente de haber
sido aprobados por el rgano correspondiente. En el caso de
emisores, la presentacin de dicha informacin es considerada hecho
de importancia. El plazo lmite de presentacin de los estados
financieros intermedios individuales e intermedios consolidados de
los tres primeros trimestres es de 30 y 45 das calendario, y el del
cuarto trimestre es de 45 y 60 das calendario, respectivamente, en
ambos casos, siguientes a las fechas de cierre sealadas en el
artculo precedente. Artculo 8 Los estados financieros de perodos
intermedios individuales e intermedios consolidados, debern estar
refrendados por contador pblico colegiado y el representante legal
de la empresa, con clara identificacin de sus nombres y nmero de
matrcula del primero de los nombrados. Artculo 9 Adicionalmente a
la informacin financiera sealada en los artculos 3, 5 y 6 de la
presente Resolucin, los emisores cuyos valores se encuentren
inscritos en el RPMV y se negocien en un mercado organizado
extranjero, debern presentar en los plazos establecidos por la
presente Resolucin, a CONASEV y, de ser el caso, en la misma
oportunidad, a las entidades responsables de la conduccin de los
mecanismos centralizados de negociacin correspondiente, la
informacin financiera que presenta en el mercado organizado
extranjero. CONASEV podr exceptuar de aplicar los plazos lmites
establecidos en la presente Resolucin a peticin fundamentada de
parte. Los emisores debern comunicar como hecho de importancia las
obligaciones y los plazos de presentacin exigidos por el mercado
organizado extranjero. Esta disposicin no alcanza a los emisores
cuyos valores han sido inscritos a solicitud de una Sociedad Agente
de Bolsa, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolucin CONASEV N
125-98-EF/94.10. Artculo 10 Delguese en la Gerencia General de
CONASEV la facultad de realizar las modificaciones correspondientes
al Manual a que hace referencia el artculo 1 de la presente
Resolucin.
Artculo 11 El Reglamento y el Manual, aprobados mediante la
presente Resolucin, sern de aplicacin a partir de la presentacin de
la informacin financiera de perodos intermedios y anual
correspondiente al ejercicio 2000. Artculo 12 La presente Resolucin
entrar en vigencia el 01 de enero del 2000. DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Disposiciones Finales Primera.- Las personas
jurdicas que soliciten su inscripcin en el RPMV, debern presentar
sus estados financieros de acuerdo a las normas establecidas en el
Reglamento y Manual aprobados por la presente Resolucin. Segunda.-
Toda referencia al Reglamento para la Preparacin de la Informacin
Financiera aprobado por Resolucin CONASEV N 182-92EF/94.10 y al
Reglamento para la Informacin Financiera Auditada aprobado por
Resolucin CONASEV N 014-82-EFC/94.10, se entender efectuada al
Reglamento aprobado por la presente Resolucin. Asimismo, precsase
que los plazos y perodos para la preparacin y presentacin de la
informacin financiera a que haga referencia toda normativa emitida
por CONASEV, se sujetarn a lo establecido por la presente
Resolucin. Disposiciones Transitorias Primera.- Las personas
jurdicas sujetas al control y supervisin de CONASEV, pueden
preparar y presentar su informacin financiera anual correspondiente
al ejercicio 1999, de acuerdo al Reglamento aprobado por la
presente Resolucin. Segunda.- Los plazos lmites para la presentacin
de la informacin financiera auditada anual y de perodos intermedios
correspondientes al ejercicio 2000 de las personas jurdicas sujetas
al control y supervisin de CONASEV, sern los siguientes:
Informacin financiera individual auditada anual, el 30 de abril
del 2001. Informacin financiera consolidada auditada anual, el 30
de mayo del 2001. Estados financieros de perodos intermedios
individual y de ser el caso el Informe de Gerencia, 30 das
calendario siguientes a las fechas de cierre sealadas en el artculo
6 de la presente Resolucin. Estados financieros de perodos
intermedios consolidados, 45 das calendario siguientes a las fechas
de cierre sealadas en el artculo 6 de la presente Resolucin.
Tercera.- Las empresas inscritas en el RPJ presentarn su informacin
financiera anual por el ejercicio 2000, hasta el 30 de abril del
2001. Cuarta.- Los emisores a que se refiere el artculo 9 de la
presente Resolucin, debern comunicar el hecho de importancia
sealado en el mencionado artculo, el 03 de enero del ao 2000
Disposicin Derogatoria
nica.- A partir de la entrada en vigencia del presente
Reglamento quedan derogadas las siguientes normas: Resolucin
CONASEV N 182-92-EF/94.10, que aprueba el Reglamento para la
Preparacin de Informacin Financiera. Resolucin CONASEV N
014-82-EFC/94.10 que aprueba el Reglamento para la Informacin
Financiera auditada. Resolucin CONASEV N 348-93-EF/94.10.0
Resolucin CONASEV N 270-92-EF/94.10.0 Asimismo, entindase derogada
toda referencia contenida en el Reglamento para la Preparacin y
Presentacin de Memorias Anuales y Reportes Trimestrales aprobado
mediante Resolucin CONASEV N 141-98-EF/94.10, as como en el Manual
para la preparacin de Memorias Anuales, Reportes Trimestrales u
otros documentos informativos aprobado mediante Resolucin Gerencia
General N 211-98-EF/94.11, sobre la elaboracin y presentacin del
Reporte Trimestral, hoy Informe de Gerencia.
Artculo 1 FINALIDAD Y ALCANCES El presente Reglamento contiene
las normas que deben observar las empresas en la preparacin y
presentacin de la informacin financiera, con el objeto de que dicha
informacin rena las cualidades mnimas de conformidad con los
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. El Reglamento
comprende el marco conceptual y las normas para la presentacin y
preparacin de los estados financieros, el Informe de Gerencia y las
disposiciones aplicables a los estados financieros auditados. Es
parte integrante del presente Reglamento, el Manual para la
Preparacin de los Estados Financieros (Manual) el cual describe en
forma didctica el contenido de las cuentas y/o partidas de los
estados financieros, las revelaciones que deben considerar en la
elaboracin de las notas, la forma de elaborar el Informe de
Gerencia, as como aquellos aspectos que deben ser considerados en
la informacin financiera auditada, incluyendo finalmente los
modelos de presentacin de informacin financiera y un glosario de
trminos.
CAPITULO I MARCO CONCEPTUAL PARA LA PREPARACIN DE ESTADOS
FINANCIEROS Artculo 2 PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE
ACEPTADOS Los estados financieros deben ser preparados y
presentados de acuerdo con los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados, normas contables establecidas por los
Organos de Supervisin y Control y las normas del presente
Reglamento. Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados
estn contenidos en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)
oficializadas y vigentes en el Per y comprenden tambin los
pronunciamientos tcnicos emitidos por la profesin contable en el
Per. En aquellas circunstancias que determinados procedimientos
operativos contables no estn especficamente normados en alguna de
las NIC, deber aplicarse los criterios expuestos en el marco
conceptual de dichas normas, pudindose apoyar en procedimientos
similares o especficos considerados en los Principios de
Contabilidad aplicados en los Estados Unidos de Norteamrica. El
presente Reglamento no sustituye a la doctrina contable y su
aplicacin debe ser comprendida en el contexto integral de las NIC y
su marco conceptual. Artculo 3 OBJETIVOS DE LOS ESTADOS
FINANCIEROS
Los estados financieros tienen, fundamentalmente, los siguientes
objetivos: Presentar razonablemente informacin sobre la situacin
financiera, los resultados de las operaciones y los flujos de
efectivo de una empresa; Apoyar a la gerencia en la planeacin,
organizacin, direccin y control de los negocios; Servir de base
para tomar decisiones sobre inversiones y financiamiento;
Representar una herramienta para evaluar la gestin de la gerencia y
la capacidad de la empresa para generar efectivo y equivalentes de
efectivo; Permitir el control sobre las operaciones que realiza la
empresa; Ser una base para guiar la poltica de la gerencia y de los
accionistas en materia societaria. Artculo 4 CUALIDADES DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS Son cualidades de los estados financieros, las
siguientes: Comprensibilidad, debiendo ser la informacin clara y
entendible por usuarios con conocimiento razonable sobre negocios y
actividades econmicas; Relevancia, con informacin til, oportuna y
de fcil acceso en el proceso de toma de decisiones de los usuarios
que no estn en posicin de obtener informacin a la medida de sus
necesidades. La informacin es relevante cuando influye en las
decisiones econmicas de los usuarios al asistirlos en la evaluacin
de eventos presentes, pasados o futuros o confirmando o corrigiendo
sus evaluaciones pasadas; Confiabilidad, para lo cual la informacin
debe ser:
Fidedigna, que represente de modo razonable los resultados y la
situacin financiera de la empresa, siendo posible su comprobacin
mediante demostraciones que la acreditan y confirman. Presentada
reflejando la sustancia y realidad econmica de las transacciones y
otros eventos econmicos independientemente de su forma legal.
Neutral u objetiva, es decir libre de error significativo,
parcialidad por subordinacin a condiciones particulares de la
empresa.
Prudente, es decir, cuando exista incertidumbre para estimar los
efectos de ciertos eventos y circunstancias, debe optarse por la
alternativa que tenga menos probabilidades de sobrestimar los
activos y los ingresos, y de subestimar los pasivos y los gastos.
Completa, debiendo informar todo aquello que es significativo y
necesario para comprender, evaluar e interpretar correctamente la
situacin financiera de la empresa, los cambios que sta hubiere
experimentado, los resultados de las operaciones y la capacidad
para generar flujos de efectivo. Comparabilidad, la informacin de
una empresa es comparable a travs del tiempo, lo cual se logra a
travs de la preparacin de los estados financieros sobre bases
uniformes.
Artculo 5 BASE DE LAS NORMAS CONTABLES En la preparacin y
presentacin de los estados financieros se reconocen, entre las
principales bases de las NIC, las siguientes: a Empresa en Marcha:
Los estados financieros deben prepararse asumiendo que la empresa o
ente econmico continuar funcionando normalmente en el futuro, salvo
que la gerencia tenga el propsito de liquidarla o de suspender sus
operaciones. Si los estados financieros no se han preparado sobre
la base de que una empresa es un negocio en marcha, este hecho debe
revelarse junto con las bases utilizadas para prepararlos.
Asimismo, si hubiera incertidumbre en cuanto a la continuidad de la
empresa, ello debe revelarse con los planes de accin de ser el
caso. Para evaluar la continuidad de una empresa debe tenerse en
cuenta aspectos que se sealan a continuacin, sin limitarse a ellos:
Tendencias negativas; como prdidas recurrentes, deficiencias de
capital de trabajo, flujos de efectivo negativos, entre otros;
Seales de posibles dificultades financieras; como incumplimiento de
obligaciones, problemas de acceso al crdito, refinanciaciones,
venta de activos importantes; y, Otras situaciones internas o
externas; tales como restricciones jurdicas a la posibilidad de
operar, huelgas prolongadas o frecuentes, catstrofes naturales,
cambios tecnolgicos, y otro que resulte pertinente. b. Base
Contable del Devengado Las transacciones y otros eventos se
reconocen contablemente cuando ocurren independientemente de que
hayan sido o no cobrados o pagados, y
se incluyen en los resultados econmicos que corresponden al
perodo en que se informa, excepto por la informacin sobre sus
flujos de efectivo. Se entiende que una transaccin y otros eventos
han ocurrido cuando: Se han realizado transacciones con terceros;
Han tenido lugar transformaciones internas que modifican la
estructura de los recursos; Han ocurrido eventos econmicos externos
que afecten a la empresa o a la estructura de sus recursos, cuyo
efecto puede cuantificarse razonablemente. Artculo 6 ESTADOS FINAN
CIEROS INTERMEDIOS E INDIVIDUALESMODIFICADO POR LA R.C. N
008-2001-EF/94.10 Los emisores y las personas jurdicas inscritas en
el RPMV, as como las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos,
estn obligadas a preparar estados financieros intermedios
individuales. La matriz est obligada a preparar estados financieros
intermedios consolidados cuando sta o su subsidiaria(s) se
encuentre(n) inscrita(s) en el RPMV, cuando corresponda. Los
estados financieros intermedios individuales y consolidados estarn
referidos a las siguientes fechas de cierre al 31 de marzo, 30 de
junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada ao adicionalmente,
los emisores debern preparar y presentar el Informe de Gerencia a
que se refiere el Captulo VIII del Reglamento, de acuerdo a las
pautas sealadas en la Seccin Tercera del Manual, aprobado por la
presente Resolucin, conjuntamente con los estados financieros
intermedios individuales. Artculo 7 PLAZO DE PRESENTACION DE LA
INFORMACION FINANCIERA- MODIFICADO POR LA R.C. 008-2001-EF/94.10.
Los emisores, las personas jurdicas, la matriz o la(s)
subsidiaria(s) inscrita(s) en el RPMV, as como las Empresas
Administradoras de Fondos Colectivos, debern presentar los estados
financieros intermedios individuales e intermedios consolidados,
cuando corresponda, a CONASEV y, de ser el caso, en la misma
oportunidad, a las entidades responsables de la conduccin de los
mecanismos centralizados de negociacin, al da siguiente de haber
sido aprobados por el rgano correspondiente. En el caso de
emisores, la presentacin de dicha informacin es considerada hecho
de importancia. El plazo lmite de presentacin de los estados
financieros intermedios individuales e intermedios consolidados de
los tres primeros trimestres es de 30 y 45 das calendario, y El
plazo lmite de presentacin de los estados financieros intermedios
individuales e intermedios consolidados de los tres primeros
trimestres es de
30 y 45 das calendario, y el del cuarto trimestre es de 45 y 60
das calendario, respectivamente, en ambos casos, siguientes a las
fechas de cierre sealadas en el artculo precedente. Artculo 8
ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS Los estados financieros deben
prepararse y presentarse comparados con el perodo anterior, de
manera que se aprecien los cambios experimentados por la empresa;
igual exigencia es aplicable a la informacin descriptiva y
narrativa, cuando estas ltimas sean relevantes para una adecuada
interpretacin de los estados financieros del perodo corriente. La
medicin y revelacin de los efectos financieros de transacciones y
otros eventos, deben ser registradas de una manera consistente en
toda la empresa y a travs del tiempo. Cuando en el perodo corriente
se modifique la presentacin o clasificacin de partidas, debe
reclasificarse la informacin correspondiente de los estados
financieros del perodo anterior, a fin de permitir la comparacin de
la informacin, revelndose necesariamente la naturaleza de la
reclasificacin, el motivo y sus efectos correspondientes. Si no
fuera posible reclasificar las partidas comparativas del perodo
anterior, debe revelarse el motivo de ello y la naturaleza de los
cambios que se habran producido si se hubiera efectuado la
reclasificacin. Artculo 9 PERODO DE INFORMACIN La empresa debe
preparar estados financieros de propsito general al 31 de diciembre
de cada ao. Cuando, en circunstancias excepcionales, la fecha del
balance general de la empresa cambia y los dems estados financieros
anuales se presentan por un perodo menor de un ao, la empresa debe
revelar, adems del perodo cubierto por los estados financieros, la
razn por la que el perodo es distinto al de un (1) ao y la
aclaracin de que los importes comparativos respecto al estado de
ganancias y prdidas, estado de cambios en el patrimonio neto,
estado de flujos de efectivo, y a las notas relacionadas, no son
comparables. CAPITULO II LOS ESTADOS FINANCIEROS Artculo 10 ESTADOS
FINANCIEROS BSICOS Los estados financieros bsicos son el medio
principal para suministrar informacin de la empresa y se preparan a
partir de los saldos de los registros contables de la empresa a una
fecha determinada. La clasificacin y
el resumen de los datos contables debidamente estructurados
constituyen los estados financieros y stos son: Balance General;
Estado de Ganancias y Prdidas; Estado de Cambios en el Patrimonio
Neto; y, Estado de Flujos de Efectivo. Los estados financieros
bsicos deben presentarse conjuntamente con las aclaraciones o
explicaciones pertinentes, denominadas Notas a los Estados
Financieros cuya preparacin debe efectuarse de acuerdo a lo sealado
en el Captulo VII del presente Reglamento y de acuerdo a las pautas
establecidas en la Seccin Segunda del Manual.. Artculo 11 CLASES DE
ESTADOS FINANCIEROS Teniendo en cuenta los objetivos especficos que
los originan, los estados financieros se clasifican en estados
financieros de propsito general y de propsito especial. Artculo 12
ESTADOS FINANCIEROS DE PROPSITO GENERAL Los estados financieros de
propsito general son aquellos que se preparan al cierre de un
perodo y estn constituidos por los estados financieros consolidados
y los estados financieros intermedios y anuales. Artculo 13 ESTADOS
FINANCIEROS CONSOLIDADOS Los estados financieros consolidados son
los estados financieros bsicos que presentan la situacin
financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el
patrimonio neto y los flujos de efectivo, de una matriz y sus
subsidiarias, como si fuesen los de una sola empresa. La matriz es
aquella empresa que ejerce el control sobre otras empresas, que
tienen la calidad de subsidiarias. Se entiende que existe control
cuando la matriz posee directa o indirectamente a travs de
subsidiarias, ms del 50 % de los derechos de voto de una empresa a
menos que, en circunstancias excepcionales, se pueda demostrar
claramente que dicha propiedad no constituye control. La
participacin accionaria del 50% o menos puede implicar control, si
se tiene el poder en cualquiera de las siguientes formas:
Poder sobre ms del 50% de los derechos de voto en virtud de un
contrato o acuerdo con otros accionistas contratos de usufructo,
prenda, fideicomiso o similares; Poder derivado de estatutos,
contratos o acuerdo de accionistas, para gobernar las polticas
financieras y operacionales de la empresa; Poder para designar o
remover a la mayora de los miembros del Directorio o del rgano
equivalente; Poder para controlar o ejercer la mayora de los votos
en las sesiones del Directorio o del rgano de equivalente de
decisin. Una subsidiaria debe ser excluida de la consolidacin
cuando el control tiene la intencin de ser temporal, porque dicho
control es adquirido y retenido exclusivamente con la finalidad de
su posterior transferencia en un futuro cercano, o la subsidiaria
opera bajo severas restricciones a largo plazo, que impidan
significativamente su capacidad de transferir fondos a la casa
matriz. Tales subsidiarias deben ser contabilizadas como si fuesen
inversiones, de acuerdo con la NIC 25. La consolidacin debe
efectuarse sobre la base de estados financieros a una misma fecha.
Si ello no fuera posible, se podrn utilizar estados a diferentes
fechas de cierre con una antigedad no mayor de tres meses. En esos
casos debern hacerse los ajustes necesarios a los estados
financieros de la subsidiaria para reflejar los efectos de
transacciones significativas y otros eventos que ocurran entre esas
fechas y la fecha de los estados financieros de la matriz. Artculo
14 ESTADOS FINANCIEROS DE PERODOS INTERMEDIOS Y ANUALES Los estados
financieros de perodos intermedios comprenden los estados
financieros bsicos y notas explicativas completas o seleccionadas,
que se preparan durante el transcurso de un perodo menor a un ao,
debindose observar las polticas contables aplicables en la
elaboracin de los estados financieros al cierre del ejercicio. Los
estados financieros de perodos anuales son los que se refiere el
Artculo 9 del presente Reglamento. Artculo 15 ESTADOS FINANCIEROS
DE PROPSITO ESPECIAL Los estados financieros de propsito especial
son aquellos que se preparan con el objeto de cumplir con
requerimientos especficos. Se consideran dentro de esta clase, a
los estados financieros extraordinarios y los de liquidacin.
Artculo 16 ESTADOS FINANCIEROS EXTRAORDINARIOSMODIFICADO POR LA RC
N 076-2000-EF/94.10
Son estados financieros extraordinarios los que se preparan a
una determinada fecha y sirven para realizar ciertas actividades,
como los que deben elaborarse con ocasin de la decisin de
transformacin, fusin o escisin, la venta de una empresa y otros que
se determinen. Artculo 17 ESTADOS FINANCIEROS DE LIQUIDACIN Son
estados financieros de liquidacin los que deben preparar y
presentar una empresa cuya disolucin se ha acordado, con la
finalidad de informar sobre el grado de avance del proceso de
recuperacin del valor de sus activos y de cancelacin de sus
pasivos. Artculo 18 IDENTIFICACIN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Los
estados financieros deben ser claramente identificados y
distinguidos de cualquier otro tipo de informacin incluida en un
mismo documento. Cada componente de los estados financieros debe
ser claramente identificado y debe exponerse de manera destacada,
las veces que fuera necesario, los siguientes datos:
Nombre de la empresa, razn o denominacin social. Si los estados
financieros corresponden a una empresa o a un grupo de empresas La
fecha del balance general y el perodo cubierto por los otros
estados financieros Moneda en que estn expresados los estados
financieros; prescindindose de las fracciones en las cifras
empleadas
Artculo 19 UNIDAD DE MEDIDA Los estados financieros agrupan y
comparan todos sus componentes heterogneos a una misma unidad de
medida, que es el signo monetario de curso legal, con excepcin de
aquellas empresas que se encuentren expresamente autorizadas para
informar en moneda extranjera. Artculo 20 DENOMINACIN DE TTULOS Y
CUENTAS Se debe adoptar las denominaciones de ttulos y cuentas que
prescribe el Manual, salvo lo establecido por los Organos de
Supervisin y Control respectivos o que por la naturaleza de sus
actividades y transacciones requieran el empleo de denominaciones
distintas para un mejor entendimiento de la situacin financiera de
la empresa, en cuyo caso se debe revelar en notas. CAPITULO III
BALANCE GENERAL Artculo 21 PREPARACIN
El Balance General de las empresas comprende las cuentas del
activo, pasivo y patrimonio neto. Las cuentas del activo deben ser
presentadas en orden decreciente de liquidez y las del pasivo segn
la exigibilidad de pago decreciente, reconocidas en forma tal que
presenten razonablemente la situacin financiera de la empresa a una
fecha dada. Para la preparacin del Balance General debe tenerse en
cuenta lo dispuesto en el Captulo I de la Seccin Primera del
Manual, en lo que sea aplicable. Artculo 22 ACTIVO El activo son
los recursos controlados por la empresa, como resultado de
transacciones y otros eventos pasados, de cuya utilizacin se espera
que fluyan beneficios econmicos a la empresa. Artculo 23 PASIVO El
pasivo son las obligaciones presentes como resultado de hechos
pasados, previndose que su liquidacin produzca para la empresa una
salida de recursos. Artculo 24 PATRIMONIO NETO El patrimonio neto
est constituido por las partidas que representan recursos aportados
por los socios o accionistas, los excedentes generados por las
operaciones que realiza la empresa y otras partidas que sealen las
disposiciones legales, estatutarias y contractuales, debindose
indicar claramente el total de esta cuenta. CAPITULO IV ESTADO DE
GANANCIAS Y PRDIDAS Artculo 25 PREPARACIN El Estado de Ganancias y
Prdidas comprende las cuentas de ingresos, costos y gastos,
presentados segn el mtodo de funcin de gasto. En su formulacin se
debe observar lo siguiente: Debe incluirse todas las partidas que
representen ingresos o ganancias y gastos o prdidas originados
durante el perodo. Slo debe incluirse las partidas que afecten la
determinacin de los resultados netos; Para la preparacin del Estado
de Ganancias y Prdidas, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el
Captulo II de la Seccin Primera del Manual, en lo que sea
aplicable. Artculo 26 INGRESOS
Los ingresos representan entrada de recursos en forma de
incrementos del activo o disminuciones del pasivo o una combinacin
de ambos, que generan incrementos en el patrimonio neto, devengados
por la venta de bienes, por la prestacin de servicios o por la
ejecucin de otras actividades realizadas durante el perodo, que no
provienen de los aportes de capital. Artculo 27 GASTOS Los gastos
representan flujos de salida de recursos en forma de disminuciones
del activo o incrementos del pasivo o una combinacin de ambos, que
generan disminuciones del patrimonio neto, producto del desarrollo
de actividades como administracin, comercializacin, investigacin,
financiacin y otros realizadas durante el perodo, que no provienen
de los retiros de capital o de utilidades. CAPITULO V ESTADO DE
CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO Artculo 28 PREPARACIN El Estado de
Cambios en el Patrimonio Neto de las empresas muestra las
variaciones ocurridas en las distintas cuentas patrimoniales, como
el capital, capital adicional, acciones de inversin, excedente de
revaluacin, reservas y resultados acumulados durante un perodo
determinado. Para la preparacin del Estado de Cambios en el
Patrimonio Neto debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Captulo
III de la Seccin Primera del Manual, en lo que sea aplicable.
CAPITULO VI ESTADO DE FLUJOS EN EFECTIVO Artculo 29 PREPARACIN El
Estado de Flujos de Efectivo muestra el efecto de los cambios de
efectivo y equivalentes de efectivo en un perodo determinado,
generado y utilizado en las actividades de operacin, inversin y
financiamiento. El Estado de Flujos de Efectivo debe mostrar
separadamente lo siguiente: Los flujos de efectivo y equivalentes
de efectivo de las actividades de operacin. Las actividades de
operacin se derivan fundamentalmente de las principales actividades
productoras de ingresos y distribucin de bienes o servicios de la
empresa.
Los flujos de efectivo de esta actividad son generalmente
consecuencia de las transacciones y otros eventos en efectivo que
entran en la determinacin de la utilidad (prdida) neta del
ejercicio. Los flujos de efectivo y equivalentes de efectivo de las
actividades de inversin. Las actividades de inversin incluyen el
otorgamiento y cobro de prstamos, la adquisicin o venta de
instrumentos de deuda o accionarios y la disposicin que pueda darse
a instrumentos de inversin, inmuebles, maquinaria y equipo y otros
activos productivos que son utilizados por la empresa en la
produccin de bienes y servicios. Los flujos de efectivo y
equivalentes de efectivo de las actividades de financiamiento. Las
actividades de financiamiento incluyen la obtencin de recursos de
los accionistas o de terceros y el retorno de los beneficios
producidos por los mismos, as como el reembolso de los montos
prestados, o la cancelacin de obligaciones, obtencin y pago de
otros recursos de los acreedores y crdito a largo plazo. Para la
preparacin del Estado de Flujo de Efectivo debe tenerse en cuenta
lo dispuesto en el Captulo IV de la Seccin Primera del Manual, en
lo que sea aplicable. Artculo 30 MTODOS DE PRESENTACIN DEL ESTADO
DE FLUJOS DE EFECTIVO El estado de flujos de efectivo debe informar
el efectivo generado y aplicado en las actividades de operacin,
inversin y financiamiento, as como el resultado neto de esos flujos
sobre el efectivo y sus equivalentes durante el perodo. Para
efectos de la presentacin de las actividades de operacin en el
estado de flujos de efectivo son de aplicacin el mtodo directo y el
mtodo indirecto, los cuales se describen en el Captulo IV de la
Seccin Primera del Manual.
CAPITULO VII NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Artculo 31
DEFINICIN Las notas son aclaraciones o explicaciones de hechos o
situaciones, cuantificables o no, que forman parte integrante de
todos y cada uno de los
estados financieros, los cuales deben leerse conjuntamente con
ellas para una correcta interpretacin. Las notas incluyen
descripciones narrativas o anlisis detallados de los importes
mostrados en los estados financieros, cuya revelacin es requerida o
recomendada por las NIC y las normas de este Reglamento, pero sin
limitarse a ellas, con la finalidad de alcanzar una presentacin
razonable. Las notas no constituyen un sustituto del adecuado
tratamiento contable en los estados financieros. Artculo 32 ALCANCE
Las notas son revelaciones aplicables a saldos de transacciones u
otros eventos significativos, que deben observarse para preparar y
presentar los estados financieros cuando correspondan. Artculo 33
CONTENIDO Cada nota debe ser identificada claramente y presentada
dentro de una secuencia lgica, guardando en lo posible el orden de
los rubros de los estados financieros, como se muestra a
continuacin: Notas de carcter general que incluyen:
La nota inicial de identificacin de la empresa y su actividad
econmica. Declaracin sobre el cumplimiento de las NIC oficializadas
en el Per. Notas sobre las polticas contables importantes
utilizadas por la empresa para la preparacin de los estados
financieros. Notas de carcter especfico por las partidas
presentadas en los estados financieros. Otras notas de carcter
financiero o no financiero requeridas por las normas, y aquellas
que a juicio del directorio y de la gerencia de la empresa se
consideren necesarias para un adecuado entendimiento de la situacin
financiera y el resultado econmico.
El compendio de las notas, que se enuncian en la Seccin Segunda
del Manual, son de carcter referencial y no son aplicables para
saldos o transacciones no significativas, razn por la cual es
necesario que la empresa informe cuales son los factores que
inciden directamente en la revelacin de las cuentas de los estados
financieros y las notas de los mismos, debiendo quedar expresamente
incluidos dichos factores en las notas. Artculo 34 INFORMACIN
FINANCIERA DE EMPRESAS PRESENTADA A MERCADOS ORGANIZADOS
EXTRANJEROS
Los emisores cuyos valores se negocien simultneamente en el
mercado local y en mercados organizados extranjeros, deben revelar
en la informacin financiera que presenten, las diferencias
existentes entre los principios de contabilidad utilizadas en ambos
mercados, as como los efectos cuantificados, en una nota de
reconciliacin de las principales cuentas de los estados
financieros. Esta obligacin le alcanza a los emisores con valores
inscritos en el Registro Pblico de Mercado de Valores, como matriz
o subsidiarias. CAPITULO VIII INFORME DE GERENCIA Artculo 35
PREPARACIN El informe presentado por la gerencia muestra la
evaluacin financiera y explica las principales caractersticas de la
situacin financiera, el desempeo financiero y las principales
incertidumbres que enfrenta la empresa. Este Informe comprende:
Declaracin de Responsabilidad; y, Anlisis y Discusin de la
Gerencia. Para la preparacin de este Informe se debe estar a lo
dispuesto por la Seccin Tercera del Manual. CAPITULO IX INFORMACIN
FINANCIERA AUDITADA Artculo 36 FINALIDAD La finalidad del presente
Captulo es obtener estados financieros con opinin profesional
independiente sobre la razonabilidad de la presentacin de la
situacin financiera, los resultados de las operaciones y los flujos
de efectivo de la empresa, para lo cual dicha informacin debe ser
preparada y presentada de acuerdo a las reglas uniformes expuestas
en este Reglamento. Artculo 37 RESPONSABILIDAD La elaboracin y
presentacin de los estados financieros es de responsabilidad del
Directorio y/o de la gerencia de la empresa y el Auditor es
responsable del contenido del dictamen que emita, opinin que se
sustenta en el trabajo de auditora efectuado para su emisin.
Artculo 38 PLAZO PARA LA DESIGNACIN DE LOS AUDITORES
Las empresas obligadas a presentar informacin financiera
auditada deben designar a sus auditores independientes con una
anticipacin no menor a noventa (90) das calendario de la fecha de
cierre del perodo contable, para permitir el adecuado planeamiento
del trabajo del auditor y la aplicacin de las Normas
Internacionales de Auditora (NIA). Artculo 39 EXAMEN DE AUDITORA.
Los estados financieros bsicos de una empresa, obtenidos luego del
cierre de los libros oficiales, debern ser dictaminados por Auditor
debidamente habilitado; igual exigencia es aplicable a los estados
financieros consolidados de la matriz con sus subsidiarias. El
informe de auditora debe ser preparado y presentado con sujecin a
los requisitos y formalidades establecidas por las NIA aprobadas y
vigentes en el Per y, de ser el caso, por las normas especficas
emitidas por los Organismos de Supervisin y Control
correspondientes. El dictamen se prepara segn las pautas contenidas
en la Seccin Cuarta del Manual. Artculo 40 EMPRESAS EXTRANJERAS La
informacin financiera que presenten las empresas emisoras
constituidas en el extranjero deber ser dictaminada por una
sociedad de auditora que haya sido aceptada o reconocida por el
organismo rector de su pas, y que adems sea representada en el
territorio nacional por un Auditor, el mismo que debe certificar la
veracidad de dicha auditora. La certificacin a que se refiere el
prrafo anterior, no ser exigible cuando la informacin financiera
dictaminada haya sido presentada a un mecanismo centralizado de
negociacin debidamente autorizado, de pases que forman parte del
Comit Tcnico de la Organizacin Internacional de Comisiones de
Valores. Artculo 41 OBLIGACIONES DURANTE EL EXAMEN DE AUDITORA Las
empresas estn obligadas a facilitar cuanta informacin fuera
necesaria para realizar el examen de auditora; asimismo, el Auditor
est obligado a requerir la informacin que precise para la emisin
del informe de auditora. Artculo 42 OPININ DEL DICTAMEN En el caso
de una opinin con salvedades, opinin adversa del auditor, o cuando
ste se abstenga de opinar, el dictamen debe indicar clara y
especficamente las razones que han motivado la salvedad, as como de
ser el caso, revelar el efecto cuantificado de las salvedades en
los estados financieros o revelar que no es posible cuantificar
dicho efecto. En los casos anteriores, las empresas deben obtener
del auditor un informe especial que presentar con la informacin
financiera intermedia del segundo
trimestre siguiente, el cual incluye, sin perjuicios de otros
que sean necesarios, los siguientes aspectos: En el supuesto de que
hayan sido subsanadas las salvedades, deber comunicarse esta
circunstancia, as como los efectos que tienen las correcciones
introducidas sobre los estados financieros del ejercicio en curso.
En el supuesto de persistir las causas que dieron lugar a la opinin
con salvedades, se har constar expresamente dicha circunstancia, as
como los efectos de haberse incorporado tales salvedades en los
estados financieros del ejercicio en curso, adjuntando el plan de
accin para subsanarlas. Artculo 43 CONSERVACIN DE PAPELES DE
TRABAJO El Auditor debe conservar la documentacin de cada auditora,
incluyendo los papeles de trabajo, por un perodo de cinco (5) aos,
contados desde la fecha del dictamen de auditora, como prueba y
soporte de las conclusiones del informe. Artculo 44 DICTAMEN SOBRE
ESTADOS FINANCIEROS DE PROPSITO ESPECIAL CONASEV podr solicitar la
presentacin de informacin financiera auditada, preparada a una
fecha distinta a la del cierre del ejercicio econmico anual, si
existiesen indicios de variacin sustantiva en la situacin
financiera y en los resultados de las operaciones de las empresas.
Dicha informacin deber incluir, a esa fecha, todas las provisiones,
castigos y ajustes pertinentes, de la misma forma que si se tratara
del ejercicio econmico anual. Artculo 45 INCOMPATIBILIDAD DEL
AUDITOR . El Auditor debe ejercer su funcin con independencia y, en
este contexto, se encuentra impedido de dictaminar sobre los
estados financieros de una empresa si, en el perodo que se examinan
o durante el perodo cubierto por dichos estados, uno de sus socios,
socios administradores o responsables tcnicos, se encuentran
vinculados o relacionados con la empresa, alguna de sus matrices,
subsidiarias u otras filiales, por: 1. Desempear un cargo en la
empresa, o haberlo desempeado en el ejercicio contable de la
auditora o en el ejercicio inmediato anterior; 2. Haber adquirido o
haberse comprometido a adquirir cualquier inters financiero directo
o indirecto significativo en la empresa; 3. Tener relacin econmica
como promotores, suscriptores, directores, autoridades,
fideicomisarios con derecho a voto en la empresa auditada; 4. Ser
cnyuge o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o
primero de afinidad con algn accionista, director, funcionario o
miembro del rgano de decisin de las empresas auditadas. 5.
Vinculacin directa o indirecta, econmica o administrativa, con la
empresa. Artculo 46 SUSTENTACIN DEL DICTAMEN
Cuando CONASEV lo estime conveniente los dictmenes de auditora
sern sustentados por los responsables de su emisin sobre la base de
los papeles de trabajo, los que debern evidenciar la labor de
auditora realizada y la conclusin a la que han llegado. La
asistencia del representante legal de la empresa a dicho acto es
facultativa y su inasistencia no impide su realizacin. Los papeles
de trabajo solamente pueden ser presentados durante la sustentacin
del dictamen, no pudindose atribuir esa calidad a los documentos
presentados con posterioridad a dicho acto. Artculo 47 DICTAMEN NO
SUSTENTADO La inasistencia injustificada del Auditor a la citacin
efectuada por CONASEV o el hecho de presentarse sin los respectivos
papeles de trabajo, equivale a la no sustentacin del dictamen.
Artculo 48 LUGAR DE SUSTENTACIN La sustentacin del dictamen se
llevar a cabo en el local de CONASEV, en el del Auditor o en aquel
que CONASEV seale en la citacin respectiva. Artculo 49 DESESTIMACIN
DEL DICTAMEN CONASEV podr desestimar el dictamen emitido por el
Auditor cuando de la sustentacin del mismo sobre la base de los
papeles de trabajo, se concluya que el auditor no cumpli con las
NIA, debiendo cumplir la empresa con presentar un nuevo dictamen.
Artculo 50 DESESTIMACIN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONASEV podr
desestimar los estados financieros cuando sobre la base de las
evaluaciones o inspecciones o el dictamen del auditor, se concluya
que no estn razonablemente preparados y presentados de acuerdo a
los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, normas
contables establecidas por los Organismos de Supervisin y Control y
las normas del presente Reglamento. Artculo 51 RESERVA DEL AUDITOR
El Auditor est obligado a mantener reserva sobre la informacin que
conozca de las empresas en el ejercicio de su actividad, sin
perjuicio de sus obligaciones hacia los Organismos de Supervisin y
control Artculo 52 CAMBIO DE AUDITOR La empresa deber comunicar a
CONASEV el cambio de Auditor dentro de los cinco (5) das hbiles
siguientes contados a partir de la fecha de la decisin de no
continuar su relacin con el auditor designado sealando si la
decisin fue recomendada o aprobada por la Junta de Accionista o
Directorios, las causas de justifiquen el cambio di existi
cualquier desacuerdo respecto a
principios o prctica contables en sus dos (2) ltimos ejercicios
financieros, revelacin en los Estados Financieros o alcance de los
procedimientos de Auditoria. Manual para la Preparacin de
Informacin Financiera Objeto y Contenido El presente Manual
complementa el Reglamento de Informacin Financiera y su objeto es
facilitar la preparacin y presentacin de la referida informacin, as
como permitir la actualizacin permanente de conformidad con las
Normas Internacionales de Contabilidad. Este Manual describe en
forma didctica el contenido de las cuentas y/o partidas de los
estados financieros, las revelaciones que deben considerar en la
elaboracin de las notas, la forma de elaborar el Informe de
Gerencia, as como aquellos aspectos que deben ser considerados en
la informacin financiera auditada, y finalmente incluye los modelos
de presentacin de informacin financiera y un glosario de
trminos.
(Nombre de la Empresa) Balance General Al 31 de diciembre de ao
x y ao x-1 (Expresado en Nuevos Soles)
Ao x Ao x-1 Activo Activo Corriente Caja y Bancos Valores
Negociables Cuentas por Cobrar Comerciales Cuentas por cobrar a
Vinculadas Otras Cuentas por Cobrar Existencias Gastos Pagados por
Anticipado Total Activo Corriente
Activo no Corriente Cuentas por Cobrar Comerciales a Largo Plazo
Cuentas por Cobrar a Vinculadas a Largo Plazo Otras Cuentas por
Cobrar a Largo Plazo Inversiones Permanentes Inmuebles, Maquinara y
Equipo (neto de depreciacin acum.) Activos Intangibles (neto de
depreciacin acum.) Impuesto a la Renta y Participaciones Diferidos
Activo Otros Activos Total Activo no Corriente. Total Activo Pasivo
Y Patrimonio Pasivo Corriente Sobregiros y Pagares Bancarios
Cuentas por Pagar Comerciales Cuentas por Pagar a Vinculadas Otras
Cuentas por Pagar Parte Corriente de las Deudas a Largo Plazo.
Total Pasivo Corriente Pasivo no Corriente Deudas a Largo Plazo
Cuentas por Pagar a Vinculadas a Largo Plazo Ingresos Diferidos
Impuesto a la Renta y Participaciones Diferidos Pasivo Total Pasivo
no Corriente Total Pasivo Contingencias Inters Minoritario
Patrimonio Neto Capital Capital Adicional Acciones de Inversin
Excedente de Revaluacin Reservas Legales Otras Reservas Resultados
Acumuladas Total Patrimonio Neto Total Pasivo y Patrimonio
Neto.
REGLAMENTO PARA LA PREPARACIN DE INFORMACIN FINANCIERA
REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y MANUAL PARA LA PREPARACIN DE
LA INFORMACIN FINACIERA. (Resolucin Resolucin CONASEV N 182-92-
CONASEV N 103-99-EF/94.10) EF/94.10 Articulo 13.- CAJA Y
BANCOS.
1.101. CAJA Y BANCOS
En el rubro Caja y Bancos debe El rubro Caja y Bancos comprenden
el mostrarse separadamente lo disponible representado por los
medios de siguiente: pago en efectivo y sus equivalentes de
efectivo, excluyendo aquellos depsitos a Saldo de libre disposicin
en plazo cuyo vencimiento excede a los 12 efectivo y en bancos;
meses posteriores a la fecha del balance general, siempre que
existan clusulas que Depsitos a plazo; y, impidan su disposicin.
Fondos sujetos a restriccin. DIFERENCIA - En ambas partidas
encontramos las siguientes diferencias: Anteriormente especificaba
el actual es estricto al excluir los depsitos cuyo vencimiento
excede a los doce meses posteriores a la fecha del balance general.
Caso Practico:
Se cobra la letra N 15 por 5000 soles ----------------------- x
---------------------10 CAJA Y BANCOS 5000 10.1 caja 12 CLIENTES
12.3letras por cobrar 5000 por el cobro de la letra N 15
--------------------- x ---------------------REGLAMENTO PARA LA
PREPARACIN DE INFORMACIN FINANCIERA
REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y MANUAL PARA LA PREPARACIN DE
LA INFORMACIN FINACIERA. (Resolucin Resolucin CONASEV N 182-92-
CONASEV N 103-99-EF/94.10) EF/94.10 1.102. Valores Negociables
Articulo 14.- VALORES NEGOCIABLES. Incluye slo los valores
adquiridos con el objeto de obtener una renta y con la intencin de
venderlos a corto plazo. Constituyen verdaderos sustitutos
temporales del dinero. Se debe tener en cuenta lo establecido en
los artculos 10 y 11. Esta referido a las inversiones temporales,
que incluye los valores y otros instrumentos financieros, respecto
de los cuales se tiene el propsito de venderlos en un lapso no
mayor al corriente y por su naturaleza son susceptibles de ser
enajenados fcilmente, debiendo excluirse aquellos instrumentos que
tienen restricciones en la transferencia. Estos activos constituyen
sustitutos temporales de efectivo. El hecho de que una inversin
haya sido mantenida por un perodo mayor al corriente, no invalida
que sea considerada como corriente. Se debe tener en cuenta lo
establecido en los numerales 1.002 y 1.003 del presente Manual.
DIFERENCIA - En ambas partidas encontramos las siguientes
diferencias: Aclaracin en la nueva norma que deben de excluirse a
los instrumentos que tienen restricciones en la transferencias,
adems en la actual nos detalla que una inversin que se ha
mantenido por un periodo mayor a la de un ao no invalida que sea
considerada corriente CASO PRACTICO la empresa el rayo s.a. compra
acciones por 10000 de la empresa EL SOL SA las cuales tienen un
valor nominal de 11000 soles y no estan cotizadas en bolsa.
Posteriormente dichas acciones las vende a 11500 a la empresa
TRUENO SA. ----------------------- x ---------------------31
VALORES 10000 31.1 acciones 31.11 valores negociables 10 A CAJA Y
BANCOS 10000 10.4 cuentas corrientes por la compra de a acciones
--------------------- x ---------------------REGLAMENTO PARA LA
PREPARACIN DE INFORMACIN FINANCIERA
REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y MANUAL PARA LA PREPARACIN DE
LA INFORMACIN FINACIERA. (Resolucin Resolucin CONASEV N 182-92-
CONASEV N 103-99-EF/94.10) EF/94.10 Articulo 15.- CUENTAS POR
1.103. CUENTAS POR COBRAR COBRAR COMERCIALES. COMERCIALES Incluye
los documentos y Incluye los documentos y cuentas por cobrar
cuentas por cobrar provenientes que representan los derechos
exigibles de operaciones relacionadas con provenientes de la venta
de bienes y el giro del negocio, los mismos prestacin de servicios
de operaciones que deben ser mostrados relacionadas con el giro del
negocio, separadamente, con debiendo mostrarse separadamente los
especificacin de los montos a importes a cargo de empresas
vinculadas y cargo de filiales (o principal) y de aquellos
comprometidos en garanta de afiliadas. La contingencia por
patrimonios fideicometidos, de ser el caso. letras descontadas debe
presentarse deducida de dicho Para efectos de presentacin, los
anticipos a activo. Se debe tener en cuenta proveedores deben
reclasificarse a las cuentas de existencias por recibir, gastos lo
prescrito en el artculo 10. pagados por anticipado o unidades
por
recibir, dependiendo del propsito del anticipo. Se debe tener en
cuenta lo prescrito en el numeral 1.002 y 1.003 del presente
Manual.. DIFERENCIA - En ambas partidas encontramos las siguientes
diferencias: Hay que hacer la aclaracin que ahora veremos a las
empresas vinculadas lo que antes era empresas filiales (0
principal) y afiliadas. En la actual norma tambin nos especifica
que para efectos e presentacin, los anticipos a proveedores deben
reclasificarse en cuentas de existencias por recibir , gastos
pagados por anticipados o unidades por recibir, dependiendo del
propsito del anticipo CASO PRACTICO Se vende mercaderas por un
valor de 20000 soles mas IGV segn factura N 001-321456
----------------------- x ---------------------12 CLIENTES 23600
12.1 facturas por cobrar 40 A TRIBUTOS POR PAGAR 3600 4011 IGV 70
VENTAS 20000 70.1 mercaderas Por la venta de mercaderas segn
Factura N 001-321456 --------------------- x
---------------------REGLAMENTO PARA LA PREPARACIN DE INFORMACIN
FINANCIERA Resolucin CONASEV N 182-92REGLAMENTO DE
INFORM.FINANCIERA Y MANUAL PARA LA PREPARACIN DE LA INFORMACIN
FINACIERA. (Resolucin CONASEV N 103-99-EF/94.10)
EF/94.10 1.104. CUENTAS POR COBRAR A VINCULADAS Articulo 17.-
FILIALES (O PRINCIPAL) Y AFILIADAS. Incluye los derechos corrientes
de la empresa provenientes de prstamos otorgados, Incluye los
derechos corrientes correspondiente a operaciones distintas a las
del giro de su negocio, a cargo de empresas de la empresa
proveniente de operaciones distintas a las del y otras personas
naturales vinculadas, con giro de su negocio, a cargo de excepcin
de adeudos de directores, empresas filiales (o principal) y
personal y de socios no referidos a suscripciones pendientes de
pago. afiliadas. Se debe tener en cuenta lo prescrito en el numeral
1.002 y 1.003 del presente Manual. DIFERENCIA - En ambas partidas
encontramos las siguientes diferencias: Una primera observacin es
el cambio del nombre: Lo antes fue FILIALES (O PRINCIPAL) Y
AFILIADAS. Ahora es llamado Cuentas por Cobrar a Vinculadas y adems
observamos la aclaracin en la que se incluyen los derechos
corrientes de la empresa provenientes de prestamos otorgados,
correspondiente a operaciones distintas a las del giro de su
negocio, a cargo de empresas y otras personas naturales vinculadas,
con excepcin de adeudos de directores, personal y de socios no
referidos a suscripciones pendientes de pago. CASO PRACTICO La
empresa MODELO S.A otorga un prstamo a LA EMPRESA FUENTES SA por un
monto de 2000 soles con un inters del 10% anual.
----------------------- x ---------------------16 CUENTAS POR
COBRAR DIVERSAS 2200 16.1 prestamos a terceros 2000 16.3 intereses
por cobrar 200 10 CAJA Y BANCOS 2000 10.1 caja
49 GANANCIAS DIFERIDAS 200 49.3 intereses diferidos Por el
prstamo otorgado mas intereses A la empresa FUENTES SA.
--------------------- x ---------------------REGLAMENTO PARA LA
PREPARACIN DE INFORMACIN FINANCIERA
REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y MANUAL PARA LA PREPARACIN DE
LA INFORMACIN FINACIERA. (Resolucin Resolucin CONASEV N 182-92-
CONASEV N 103-99-EF/94.10) EF/94.10 1.105. OTRAS CUENTAS POR COBRAR
Artculo 16 OTRAS CUENTAS Incluye derechos exigibles de la empresa
POR COBRAR. diferentes de aquellos originados en las transacciones
relacionadas con el giro del Incluye derechos de la empresa
negocio, tales como: originadas por operaciones distintas a las de
su giro, tales Adeudos de directores y personal; como: Reclamos y
prstamos a terceros; Adeudos de socios, directores y Depsitos en
garanta; personal; Intereses por cobrar; Reclamos y prstamos a
terceros, depsitos en garanta, Impuesto general a las ventas por
acreditar y intereses por cobrar etc.; y, los pagos provisionales
efectuados en exceso a la provisin por impuesto a la renta; Otros
adeudos originados por operaciones similares. Se debe tener en
cuenta lo dispuesto en el artculo 10. Entregas a rendir cuenta; y,
Otros adeudos originados por operaciones similares. Se debe tener
en cuenta lo prescrito en el numeral 1.002 y 1.003 del presente
Manual.
DIFERENCIA - En ambas partidas encontramos las siguientes
diferencias: Un detalle muy importante es que en la actual norma se
especifica las cuentas como IGV por acreditar y los pagos
provisionales efectuados en exceso a la provisin por Impuesto a la
renta.
Y antes deba tenerse en cuenta lo prescrito a las cuentas de
valuacin y ahora en cambio a los valores negociables y las cuentas
por cobrar comerciales CASO PRACTICO La empresa el GATO S.A otorga
un prstamo a un trabajador de al empresa por un monto de 1000
cobrndole un inters del 5% mensual. ----------------------- x
---------------------14 CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS 1050 (O
SOCIOS ) Y PERSONAL 14.1 Prstamo al Personal 10 CAJA Y BANCOS 1000
10.1 caja 49 CARGAS DIFERIDAS 50 49.3 intereses diferidos Por el
prstamo otorgado mas intereses --------------------- x
---------------------REGLAMENTO PARA LA PREPARACIN DE INFORMACIN
FINANCIERA
REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y MANUAL PARA LA PREPARACIN DE
LA INFORMACIN FINACIERA. (Resolucin Resolucin CONASEV N 182-92-
CONASEV N 103-99-EF/94.10) EF/94.10 Articulo 18.- EXISTENCIAS.
1.106. EXISTENCIAS
Incluye los bienes que posee la Incluye los bienes que posee la
empresa empresa y que sern destinados destinados a la venta en el
curso normal de a la venta, a la fabricacin de las operaciones, los
que se hallen en proceso productos o al mantenimiento de fabricacin
de productos, los que se de sus servicios. utilizarn en la
fabricacin de otros a ser vendidos o para consumo de la propia Se
debe mostrar empresa, o en la prestacin de servicios. separadamente
lo siguiente: Algunas empresas por la naturaleza de sus operaciones
tienen existencias no corrientes, Mercaderas; las cuales deben ser
clasificadas como tales. Productos terminados; Lo establecido en
los numerales 1.002 y 1.003 del presente Manual debe ser tomado
Subproductos, desechos y
desperdicios; Productos en proceso; Materias primas; Materiales
auxiliares, envases y embalajes; Suministros diversos; y,
Existencias por recibir. Lo establecido en el artculo 10 y 11, debe
ser tomado en consideracin, precisndose los mtodos de valuacin
adaptados DIFERENCIA - En ambas partidas encontramos las siguientes
diferencias: La observacin mas importante seria que en la actual
norma se especifica que las empresas que por la naturaleza de sus
operaciones tienen existencias no corrientes , deben ser
clasificadas como tales CASO PRACTICO La empresa LUCKY compra
envases y embalajes para la venta de su mercadera por 10000 soles
mas IGV de los cuales utiliza 6000 soles. ----------------------- x
---------------------60 COMPRAS 10000 60.5 envases y embalajes 40
TRIBUTOS POR PAGAR 1800 40.1 IGV 42 A PROVEEDORES 11800 42.1
facturas por pagar Por la compra de envases -----------------------
x ---------------------25 ENVASES Y EMBALAJES 10000 en
consideracin, precisndose los mtodos de valuacin adoptados
25.1 Envases 61 A VARIACIN DE EXISTENCIAS 10000 61.5 envases y
embalajes Por el destino de los envases y embalajes
----------------------- x ---------------------61 VARIACION DE
EXISTENCIAS 6000 61.5 Envases y embalajes 25 A ENVASES Y EMBALAJES
6000 25.1 envases Por la utilizacin de envases y embalajes
----------------------- x ---------------------94 GASTOS DE
ADMINISTRACIN 6000 79 A CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 6000
Por el gasto de los envases utilizados --------------------- x
---------------------REGLAMENTO PARA LA PREPARACIN DE INFORMACIN
FINANCIERA
REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y MANUAL PARA LA PREPARACIN DE
LA INFORMACIN FINACIERA. (Resolucin Resolucin CONASEV N 182-92-
CONASEV N 103-99-EF/94.10) EF/94.10 Articulo 19GASTOS PAGADOS POR
ANTICIPADO Incluye la parte de los egresos que significan servicios
futuros que van a ser absorbidos como gastos en el ejercicio
siguiente. DIFERENCIA 1.107 GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADO Incluye
los desembolsos relacionados con servicios a ser recibidos en el
futuro.
- En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias: En
el manual excluye de que dichos desembolsos van aser absorbidos
como gastos en el ejercicio siguiente. Ejemplo: La empresa DEGIJA
S.A. paga un importe por s/. 500.00 por concepto de alquiler de
local. ----------------------- 1 ---------------------38 CARGAS
DIFERIDAS 500.00 38.3 Alquileres pagados por adelantado 10 CAJA Y
BANCOS 500.00 10.1 Caja x/x Por el pago de alquileres por
adelantado. --------------------- 2 ---------------------63
SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 500.00 63.5 Alquileres 38 CARGAS
DIFERIDAS 500.00 38.3 Alquileres pagados por adelantado x/x Por la
transferencia a gastos en el ejercicio siguiente REGLAMENTO PARA LA
REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y PREPARACIN DE INFORMACIN
FINANCIERA MANUAL PARA LA PREPARACIN DE LA INFORMACIN FINACIERA.
(Resolucin Resolucin CONASEV N 182- CONASEV N 103-99-EF/94.10)
92-EF/94.10 Articulo 20.- CUENTAS POR 1.201 CUENTAS POR COBRAR
COBRAR A LARGO PLAZO. COMERCIALES A LARGO PLAZO Incluye los
derechos de la empresa cuyo convertibilidad en efectivo debe
realizarse en plazo mayor de un ao, con la excepcin a que se
contrae el prrafo del artculo 12. Se debe mostrar separadamente lo
siguiente: Cuentas por cobrar Incluye los derechos de la empresa
cuya convertibilidad en efectivo se realizar en un plazo mayor al
corriente, con la excepcin a que se contrae el segundo prrafo del
numeral 1.100 del presente Manual.
comerciales; y, Cuentas por cobrar a filiales (o principal) y
afiliadas. DIFERENCIA - En ambas partidas encontramos las
siguientes diferencias: Ha cambiado el nombre de la partida. En el
anterior manual se expresa que las cuentas por cobrar comerciales
deben ser mostradas aparte de las cuentas por cobrar a vinculadas.
Ejemplo: La empresa comercial de artefactos CARSA, vende mercaderas
(un televisor) por 1,000.00 mas el IGV, 50% al contado y el saldo
al crdito. -------------------- x ---------------------10 CAJA Y
BANCOS 590.00 10.1 Caja 12 CLIENTES 590.00 12.1 Facturas por cobrar
70 VENTAS 1000.00 70.1 Mercaderas 40 TRIBUTOS POR PAGAR 180.00 40.1
Gobierno Central 40.11 Impuesto a las ventas 40.111 IGV 18% x/x Por
la venta de la mercaderia 50% al contado y el saldo al credito.
----------------------- x ---------------------REGLAMENTO PARA LA
REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y PREPARACIN DE INFORMACIN
FINANCIERA MANUAL PARA LA PREPARACIN DE LA INFORMACIN FINACIERA.
(Resolucin Resolucin CONASEV N 182- CONASEV N 103-99-EF/94.10)
92-EF/94.10 Articulo 21.- OTRAS CUENTAS POR COBRAR A LARGO PLAZO.
1.203 OTRAS CUENTAS POR PAGAR A LARGO PLAZO
Incluye los derechos no corrientes de la empresa originados por
operaciones distintas a las de su giro. DIFERENCIA
Incluye los derechos de la empresa originados por operaciones
distintas a las del giro del negocio, que deben realizarse en un
plazo mayor al corriente.
- En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias: Sin
mas diferencia agrega que debe realizarse en un plazo mayor al
corriente y a cambiado de orden en el Manual despus de Cuentas por
cobrar a vinculadas a Largo Plazo. El saldo va a ser pagado en
cuotas trimestrales de 100.00, pero el cliente propone a la empresa
pagar toda el saldo despus de 12 meses, lo cual es aceptado por la
empresa. Ejemplo: Se hace un contrato para pagar un local en 2 aos.
REGLAMENTO PARA LA REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y PREPARACIN DE
INFORMACIN FINANCIERA MANUAL PARA LA PREPARACIN DE LA INFORMACIN
FINACIERA. Resolucin Resolucin CONASEV N CONASEV N 103-99-EF/94.10
182-92-EF/94.10 1.202 CUENTAS POR COBRAR A VINCULADAS A LARGO
PLAZO
Articulo 22.- FILIALES (O PRINCIPAL) Y AFILIADAS.
Incluye los derechos cuyos vencimientos Incluye los derechos no
exceden al corriente, correspondiente a corrientes de la empresa
operaciones distintas a las del giro de su proveniente de
operaciones negocio, otorgados a empresas y personas distintas a
las del giro de su naturales vinculadas , con excepcin de negocio a
cargo de empresas adeudos de directores, personal y de socios
filiales ( o principal) y afiliadas. no referidos a suscripciones
pendientes de pago. DIFERENCIA - En ambas partidas encontramos las
siguientes diferencias: Ha cambiado el orden y el nombre de la
partida, se encuentra despues de Cuentas por Cobrar Copmerciales a
largo plazo Enel Manual actual especifica que los derechos de la
empresa no seran exigibles a adeudos de directores, personal, y de
socios no referidos a suscripciones pendientes de pago.
Ejemplo: El pago de acciones emitidas por una empresa que
excedan un plazo mayor al corriente. REGLAMENTO PARA LA REGLAMENTO
DE INFORM.FINANCIERA Y PREPARACIN DE INFORMACIN FINANCIERA MANUAL
PARA LA PREPARACIN DE LA INFORMACIN FINACIERA. Resolucin Resolucin
CONASEV N CONASEV N 103-99-EF/94.10 182-92-EF/94.10 1.204
INVERSIONES PERMANENTES Est referido a las inversiones de largo
plazo (mayor al corriente) que incluyen los valores y otros
instrumentos financieros emitidos por otras empresas y adquiridos
con el propsito Incluye los valores adquiridos de ser mantenidos en
cartera por un plazo con el propsito de ser mayor al corriente, sea
con la intencin de mantenidos en cartera por generar una renta o
beneficio, controlar a largo plazo, sea con la otras empresas o
asegurar el mantenimiento intencin de generar una renta de
relaciones con stas. o de controlar otras empresas. Se debe
especificar la Se debe tener en cuenta lo establecido en los
participacin que se tenga en numerales 1.002 y 1.003 del presente
Manual el capital. 1.205 INVERSIONES EN VALORES Las inversiones en
ttulos. Valores de empresas afiliadas Las inversiones inmobiliarias
incluyen las propiedades cuya tenencia es mantenida por sern
presentada su potencial de inversin con el objeto de separadamente.
venderlos o arrendarlos. Su reconocimiento Se debe tener en cuenta
lo sigue el mismo tratamiento que las establecido en los artculos
10 inversiones permanente o el de inmuebles, y 11. maquinaria y
equipo. Articulo 23 INVERSIONES EN VALORES. Se debe tener en cuenta
lo establecido en los numerales 1.002 y 1.003 del presente Manual.
DIFERENCIA - En ambas partidas encontramos las siguientes
diferencias: El nombre de la partida a cambiado. En el Manual
anterior expresa que se debe especificar la participacin de un
socio en el capital. Adems que las inversiones en ttulos valores de
empresas a vinculadas debern ser presentados de manera separada.
Como nueva partida del Balance General surge Inversiones en
Inmuebles que
son Inversiones Inmobiliarios que estn destinados especficamente
para alquilar o vender, distinto ala giro del negocio. Ejemplo: Una
empresa grande compra acciones de otra empresa pequea con el
propsito de ejercer control sobre ella. Ejemplo: Los Commodities.
REGLAMENTO PARA LA REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y PREPARACIN DE
INFORMACIN FINANCIERA MANUAL PARA LA PREPARACIN DE LA INFORMACIN
FINACIERA. Resolucin Resolucin CONASEV N 182- CONASEV N
103-99-EF/94.10 92-EF/94.10 Art. 24o INMUEBLE MAQUINARIA Y EQUIPO
Incluye el valor neto de los activos fijos tangibles. Se consignar
separadamente, en nota, el valor de cada uno de sus componentes, as
como la depreciacin acumulada y si fuera el caso las revaluaciones
efectuadas en el periodo. 1.206. INMUEBLE MAQUINARIA Y EQUIPO
Incluye el costo de los inmuebles, maquinaria y equipo deducido su
correspondiente depreciacin acumulada; adquiridos, construidos o en
proceso de construccin, con la intencin de emplearlos en forma
permanente para la produccin, para arrendarlos o para usarlos en la
administracin de la empresa y cuya vida til excede de un ao, no
estando destinados para la venta en el curso normal de los
negocios. El valor de estos activos se debe incrementar con las
mejoras.
Se debe tener en cuenta lo establecido en los artculos 10 Se
debe tener en cuenta lo establecido en los y 11 numerales 1.002 y
1.003 del presente Manual DIFERENCIA - En ambas partidas
encontramos las siguientes diferencias: Solo se especifica mas
sobre el concepto de inmueble maquinaria y equipo en el nuevo
reglamento se conceptualiza este rubro Ejemplo: En Inmueble
Maquinaria y Equipo van los Activos Tangibles de la Empresa
destinados a ser empleados en la Produccin. Por ejemplo: Autos,
mesas, maquinas, sillas, locales. Un ejemplo de adquisicin de un
escritorio por 2500 soles
X 33 Inmueble Maquinaria y Equipo 2500 335 Muebles y Enceres
3351Muebles 40 Tributos por Pagar 450 401 Gobierno Central 4011 IGV
46 Cuentas por Pagar diversas 2950 X REGLAMENTO PARA LA REGLAMENTO
DE INFORM.FINANCIERA Y PREPARACIN DE INFORMACIN FINANCIERA MANUAL
PARA LA PREPARACIN DE LA INFORMACIN FINACIERA.Resolucin Resolucin
CONASEV N CONASEV N 103-99-EF/94.10 182-92-EF/94.10 1.207. ACTIVOS
INTANGIBLES Incluye el valor de los activos que careciendo de
naturaleza material, se usan para la produccin o suministro de
bienes o servicios, se arriendan a terceros o se aplican para fines
administrativos, los cuales implican derechos de larga duracin y de
ciertas ventajas competitivas adquiridas por una empresa. Se debe
tener en cuenta lo establecido en los numerales 1.002 y 1.003 del
presente Manual DIFERENCIA - Esta es un rubro agregada por el nuevo
Reglamento. En el reglamento anterior lo relacionado con esta
partida se encontraba ubicado en Otros Activos. Ejemplo: Los
intangibles son gastos pre operacionales (los realizados para la
formacin de la empresa como gastos sobre licencia municipal, de
abogados, etc) Marcas (Inca Cola, Coca Cola, Pepsi, etc), Gastos de
Investigacin (investigacin para la fabricacin de un nuevo producto)
Un ejemplo un ejemplo de gastos Pre Operacionales y de
Investigacin: x
34 Intangibles 200 343 Gastos de investigacin 100 346 Gastos de
Promocion y pre Operativos 100 33 Inmueble Maquinaria y Equipo 300
50 Capital 500 x REGLAMENTO PARA LA REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA
Y PREPARACIN DE INFORMACIN FINANCIERA MANUAL PARA LA PREPARACIN DE
LA INFORMACIN FINACIERA. Resolucin Resolucin CONASEV N 182- CONASEV
N 103-99-EF/94.10 92-EF/94.10 1.208. IMPUESTO A LA RENTA Y
PARTICIPACIONES DIFERIDOS ACTIVOS Incluye el saldo deudor neto
entre el Impuesto a la Renta por pagar (Tributario) y el gasto por
Impuesto a la Renta (Financiero), as como entre las Participaciones
por Pagar a los Trabajadores (Laboral)y el gasto por
Participaciones por Pagar a los Trabajadores (Financiero) de l
periodo originado por diferencias temporales que sern compensadas
en ejercicios posteriores DIFERENCIA - Esta es una partida agregada
por el Nuevo Reglamento REGLAMENTO PARA LA REGLAMENTO DE
INFORM.FINANCIERA Y PREPARACIN DE INFORMACIN FINANCIERA MANUAL PARA
LA PREPARACIN DE LA INFORMACIN FINACIERA. Resolucin Resolucin
CONASEV N CONASEV N 103-99-EF/94.10 182-92-EF/94.10 Art. 25o OTROS
ACTIVOS Incluye lo siguiente: Los gastos efectuados durante los
periodos de 1.209. OTROS ACTIVOS Incluye en este rubro la parte no
corriente de los gastos pagados por anticipado y otras partidas no
contenidas en alguno de los
organizacin y de formacin o pre- operacin; Las patentes, marcas
de fbrica, franquicias, nombres comerciales y otros activos
intangibles: La parte no corriente de los gastos pagados por
anticipado; rubros anteriores y, Otras partidas de similar
naturaleza. En los casos en que sean aplicables se cumplir con lo
establecido en los artculos 10 y 11. DIFERENCIA - En ambas partidas
encontramos las siguientes diferencias En el antiguo Reglamento se
incluan los gastos de pre operacin, las patentes, marcas,
franquicias, nombres comerciales, y otros activos intangibles. En
la actual estos van incluidos dentro de la nueva partida 1.207
Activos Intangibles. Teniendo solo en cuenta para el Nuevo
Reglamento la parte no corriente de gastos pagados por anticipado y
otras partidas no contenidas en los rubros anteriores. REGLAMENTO
PARA LA REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y PREPARACIN DE INFORMACIN
FINANCIERA. MANUAL PARA LA PREPARACIN DE LA INFORMACIN FINANCIERA
Resolucin Resolucin CONASEV N 182- CONASEV N 103-99-EF/94.10
92-EF/94.10 Art. 26 PASIVO CORRIENTE 1.300. PASIVO CORRIENTE El
pasivo corriente comprende Est constituido por todas las partidas
que lo dispuesto en los artculos 27 representan obligaciones de la
empresa cuyo al 31, inclusive. pago debe efectuarse dentro de los
doce (12) meses posteriores a la fecha del balance o del Esta
constituido por todas las curso normal del ciclo de operaciones de
la partidas que representan empresa. obligaciones de la empresa
cuyo pago debe efectuarse durante su ciclo operacional. La
empresa cuyo ciclo normal de operaciones exceda de un ao, debe
consignar la correspondiente aclaracin y estimar el monto no
exigible dentro del ao. En el Balance General se indicar claramente
el total del Pasivo Corriente DIFERENCIA
La empresa cuyo ciclo de operaciones exceda de un ao, debe
consignar la correspondiente aclaracin y estimar el monto no
exigible dentro del ao y excluirlo del pasivo corriente. En el
Balance General se indicar el total del Pasivo Corriente. El pasivo
corriente comprende lo dispuesto en los numerales 1.301 al 1.305
del presente Manual, inclusive.
- En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias En el
antiguo reglamento el Pasivo Corriente esta comprendido por
Sobregiros, Cuentas por Pagar Comerciales, Otras Cuentas por Pagar,
Filiales y Afiliadas y la Parte Corriente de las Deudas a Largo
Plazo. En el Nuevo reglamento lo que comprende es Sobregiros y
Pagares Bancarios, Cuentas por Pagar Comerciales, Cuentas por Pagar
a Vinculadas, Otras Cuentas por Pagar y la Parte Corriente de la
deuda a largo plazo. Como se puede observar adems de sobregiros
Bancarios tambin se agregan los Pagares Bancarios. Adems lo que
para el Antiguo Reglamento eran Filiales y Afiliadas para el nuevo
Reglamento son Cuentas por Pagar a Vinculadas. Ejemplo: El Pasivo
Corriente se refiere a las deudas contradas por la empresa que
seran canceladas dentro del periodo corriente, como un activo
adquirido al crdito. REGLAMENTO PARA LA REGLAMENTO DE
INFORM.FINANCIERA Y PREPARACIN DE INFORMACIN FINANCIERA MANUAL PARA
LA PREPARACIN DE LA INFORMACIN FINACIERA.Resolucin Resolucin
CONASEV N 182- CONASEV N 103-99-EF/94.10 92-EF/94.10 Art. 27
SOBREGIROS BANCARIOS Incluye el monto de los saldos acreedores de
las cuentas 1.301. SOBREGIROS Y PAGARES BANCARIOS Incluye el monto
de los saldos acreedores de las cuentas corrientes bancarias y
los
corrientes bancarias.
prstamos recibidos mediante cualquier modalidad cuyo pago debe
efectuarse en un plazo no mayor al corriente.
DIFERENCIA - En ambas partidas encontramos las siguientes
diferencias Adems de los Sobregiros Bancarios en el Nuevo
Reglamento se incluyen tambin los Pagares Bancarios que son
prestamos recibidos cuyo pago se realiza dentro del plazo
corriente. Ejemplo: Un Sobregiro bancario se da cuando se gira un
cheque por una cantidad habiendo en el banco una cantidad menor.
Por ejemplo Yo Senz Hinostroza giro un cheque a favor de Quinteros
Carlos por la cantidad de 400 soles y dento de mi cuenta corriente
existe solo 200 soles. REGLAMENTO PARA LA REGLAMENTO DE
INFORM.FINANCIERA Y PREPARACIN DE INFORMACIN FINANCIERA MANUAL PARA
LA PREPARACIN DE LA INFORMACIN FINACIERA.Resolucin Resolucin
CONASEV N 182- CONASEV N 103-99-EF/94.10 92-EF/94.10 Art. 28o
CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES 1.302. CUENTAS POR PAGAR
COMERCIALES
Incluye los documentos y Incluye las obligaciones a cargo de la
empresa cuentas por pagar provenientes originadas en bienes o en
servicios recibidos de operaciones relacionadas provenientes de
operaciones relacionadas con con el giro del negocio, los el giro
del negocio, los mismos que deben ser mismos que deben ser
mostrados separadamente con especificacin mostrados separadamente,
con de los montos a favor de empresas y otros especificacin de los
montos a vinculados. Asimismo, se excluyen los favor de filiales (o
principal) y anticipos recibidos de clientes que deben afiliadas.
presentarse en otras cuentas por pagar. DIFERENCIA - En ambas
partidas encontramos las siguientes diferencias En el Nuevo
Reglamento se excluyen los Anticipos Recibidos Que van a Otras
Cuentas por Pagar. Ejemplo: Las cuentas por pagar comerciales se
refiere a las deudas adquiridas por operaciones que se encuentran
dentro del giro del negocio, como por ejemplo la compra de
determinados insumos, comprar de mercadera, etc. Ejemplo de la
compra de mercadera por 200 soles
X 60 Compras 200 601 Mercaderia 40 Tributos por Pagar 36 401
Gobierno Central 42 Proveedores 236 421 Facturas por pagar X
REGLAMENTO PARA LA PREPARACIN DE INFORMACIN FINANCIERA (Resolucin
CONASEV N 182-92EF/94.10) REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y MANUAL
PARA LA PREPARACIN DE LA INFORMACIN FINACIERA (Resolucin CONASEV N
10399-EF/94.10) 1.304 OTRAS CUENTAS POR PAGAR Incluye cuentas por
pagar proveniente de: tributos, remuneraciones, participaciones,
dividendos, provisin para beneficios sociales, anticipos de
clientes, intereses por pagar cuentas por pagar diversas y
provisiones diversas. Articulo 29 OTRAS CUENTAS POR PAGAR. Los
tributos estn referidos a los saldos de obligaciones tributarias en
el perodo actual.
Incluye tributos, remuneraciones, Las participaciones y
dividendos por pagar, participaciones, dividendos, representan el
monto de las utilidades que cuentas por pagar diversas y hayan sido
distribuidos o reconocidos en provisiones diversas. favor de los
entes que tengan derecho a ellos, conforme a la ley o a los
estatutos y que estn pendientes de cancelar. La provisin para
beneficios sociales incluye la obligacin neta con los trabajadores
por concepto de compensacin por tiempo de servicios y en su caso,
la provisin para jubilacin establecidos por ley DIFERENCIA
- En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias: En
la actual amplia el concepto y agrega, en el caso de anticipos de
clientes, la provisin para beneficios sociales y los intereses por
pagar. Ejemplo: Remuneraciones. 30.04.2000
Se provisiona y se paga la planilla de remuneraciones de la
empresa por un neto de S/. 1740 segn el cheque N 006 a nombre del
Cajero Moiss Ramrez.
Detalle Monto de la planilla S/. 2000 menos 13% ONP (260) Neto
de la planilla S/. 1740 Aporte de la empresa: 2% de IES sobre
S/.2000 = S/. 40 9% ESSALUD sobre S/.2000 = S/. 180 Total aporte
del empleador S/. 220 ----------------------- 1
---------------------62 CARGAS DE PERSONAL 2180 621 Sueldos
2000
Cotizaciones con carcter de Tributos
627 ESSALUD 180 64 TRIBUTOS 40 647 Cotizaciones con carcter de
tributos 647.1 IES
REMUNERACIONES Y PARTICIP. POR PAGAR 1740 Remuneraciones por
pagar TRIBUTOS POR PAGAR 480
403 Contribuciones a Instituciones Pblicas
4031 ESSALUD 180 4032 ONP 260 4033 IES 40 30/04 Por la provisin
de la planilla de remuneraciones. ----------------------- 2
---------------------94 GASTOS DE ADMINISTRACIN 2220 944 Sueldos
2220 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS 2220 794 Sueldos
30/04 Por el transado de la clase 6 a la cuenta 94.
----------------------- 3 ---------------------41 REMUNERACIONES Y
PARTICIP. POR PAGAR 1740
Remuneraciones por pagar CAJA Y BANCOS 1740
104 Cuenta Corriente 30/04 Por el pago de la planilla mediante
cheque N 006. REGLAMENTO PARA LA PREPARACIN DE INFORMACIN
FINANCIERA
REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y MANUAL PARA LA PREPARACIN DE
LA INFORMACIN FINACIERA (Resolucin Resolucin CONASEV N 182-92-
CONASEV N 103-99-EF/94.10) EF/94.10 Articulo 30.- FILIALES (O
PRINCIPAL) Y AFILIADAS. 1.303 CUENTAS POR PAGAR VINCULADAS
Incluye las obligaciones Incluye las obligaciones corrientes de
la corrientes de la empresa empresa provenientes de operaciones
provenientes de operaciones distintas a las del giro de su negocio,
con distintas a las del giro del empresas y personas naturales
vinculadas, negocio, con empresas filiales (o con excepcin de
adeudos de directores y principal) y afiliadas. personal DIFERENCIA
- En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias: En la
actual cambia la estructura siendo esta antes de Otras Cuentas
Por
Pagar y cambia de denominacin de lo era FILIALES (O PRINCIPAL) Y
FILIALES. Tambin detalla con empresas y PERSONAS NATURALES, con
excepcin de DIRECTORES Y PERSONAL. Ejemplo: 05.05.2000 La empresa
dedicada a la actividad de servicios de limpieza, contrata a Juan
Prez (persona natural) para que d mantenimiento a las computadoras,
su pago es de S/.55 nuevos soles con cheque de Banco de Crdito N
230511. ----------------------- 1 ---------------------63 SERVICIOS
PRESTADOS POR TERCEROS 55 631 Mantenimiento Mantenimiento de
computadoras
CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 55 Otras cuentas por pagar
05/05 Por la provisin de pago de mantenimiento de computadoras.
----------------------- 2 ---------------------94 GASTOS
ADMINISTRATIVOS 55 943 Gastos Generaleso
CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 55
05/05 Por el destino de la cuenta 63. ----------------------- 3
---------------------46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 55 Otras cuentas
por pagar diversas 10 CAJA Y BANCOS 55 10.4 Cuenta Corriente 05/05
Por el pago de mantenimiento con cheque N 230511 de Banco de
Crdito. REGLAMENTO PARA LA PREPARACIN DE REGLAMENTO DE
INFORM.FINANCIERA Y MANUAL PARA LA PREPARACIN DE LA
INFORMACION FINANCIERA
INFORMACIN FINACIERAResolucin Resolucin CONASEV N 182-92-
CONASEV N 103-99-EF/94.10 EF/94.10 Articulo 31.- PARTE CORRIENTE DE
LA DEUDA A LARGO PLAZO. Incluye la parte corriente de las deudas a
largo plazo originadas por la emisin de bonos, la obtencin de
crditos hipotecarios y otros pasivos a largo plazo. DIFERENCIA - En
ambas partidas encontramos las siguientes diferencias El concepto
es la misma exceptuando que en la actual agrega OBLIGACIONES POR
ARRENDAMIENTO FINANCIERO. REGLAMENTO PARA LA PREPARACIN DE
INFORMACION FINANCIERA
1.305 PARTE CORRIENTE DE LAS DEUDAS A LARGO PLAZO Incluye la
parte corriente de las deudas a largo plazo originadas por la
emisin de bonos, la obtencin de crditos hipotecarios, obligaciones
por arrendamiento financiero y otros pasivos a largo plazo.
REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y MANUAL PARA LA PREPARACIN DE
LA INFORMACIN FINACIERAResolucin Resolucin CONASEV N 182-92-
CONASEV N 103-99-EF/94.10 EF/94.10 Articulo 32.- DEUDAS A LARGO
PLAZO. 1.401 DEUDAS A LARGO PLAZO
Incluye la parte no corriente de las deudas Incluye la parte no
corriente de originadas por la emisin de bonos, la las deudas
origina}das por la obtencin de crditos hipotecarios, emisin de
bonos, la obtencin obligaciones por arrendamiento financiero y de
crditos hipotecarios y otros otros pasivos a largo plazo. pasivos a
largo plazo. Las primas o descuentos en la colocacin de bonos por
un valor superior o inferior al valor nominal de los ttulos, se
deben revelar en forma separada en nota. La amortizacin del
descuento o de la prima se debe hacer en forma sistemtica en las
fechas estipuladas para la cancelacin de intereses, con cargo o
crdito a las cuentas de intereses. Debe tenerse en cuenta lo
dispuesto por el
numeral 6.401 del presente Manual DIFERENCIA - En ambas partidas
encontramos las siguientes diferencias Anterior DEBE TENERSE EN
CUENTA LO DISPUESTO POR EL Art. 72. En la actual agrega las
OBLIGACIONES POR ARRENDAMIENTO FINANCIERO. LAS PRIMAS O DESCUENTOS
en la colocacin de bonos por un valor superior o inferior al valor
nominal de los ttulos, se deben revelar en forma separada en nota.
LA AMORTIZACIN DEL DESCUENTO O DE LA PRIMA se debe hacer en forma
sistemtica en las fechas estipuladas para la cancelacin de
intereses, con cargo o crdito a las cuentas de intereses. DEBE
TENERSE EN CUENTA LO DISPUESTO POR EL Art. 6.401 Manual REGLAMENTO
PARA LA PREPARACIN DE INFORMACION FINANCIERA
REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y MANUAL PARA LA PREPARACIN DE
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