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MINISTERIO DE TRANSPORTE
RESOLUCiN NMERO 0003124 DE 20146~ "10CT2014
"Por medio de la cual se sealan las condiciones del registro y
circulacin de cuatrimotos y se dictanotras disposiciones."
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
En uso de los facultades conferidos por el artculo 1 de la
Ley769 de 2002, modificado por elartculo 1 de la Ley 1383 de 2010 y
los numerales 6.1 y 6.2 del artculo 6 del Decreto 087 de
2011 y
CONSIDERANDO:
Que el artculo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el
artculo 1 de la Ley 1383 de201 O.seala que:
"Artculo 7.mbito de aplicacin y principios. (.. .)
Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad
suprema de trnsitodefinir, orientar, vigilar e inspeccionar la
eiecucin de la poltica nacional en materiade trnsito. '"
Que el artculo 2 de la Ley769 de 2002, define:
"Cuatrimoto: Vehculo automotor de cuatro (4) ruedas con
componentes mecnicos demotocicleta, para transporte de personas o
mercancias con capacidad de carga dehasta setecientos setenta (770)
kilogramos. "
Que el artculo 8 de la Ley 769 de 2002, cre el Registro Nacional
de Trnsito RUNT, sealandoque hacen parte del mismo los siguientes
registros:
"Artculo 8~Registro nico nacional de trnsto, RUNT. El Ministerio
de Transportepondr en funcionamiento directamente o a travs de
entidades pblicas aparticulares el Registro nico Nacional de
Trnsito, RUNT, en coordinacin tota/,permanente y obligatoria con
todos los organismos de trnsito del pas.
El RUNT incorporar por lo menos los siguientes registros de
informacin:
(. ..)7. Registro Nacional de Automotores.(...)2. (.. .)"
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RESOLUCiN NMERO
"Por medio de la cual se sealan las condiciones del registro y
circulacin de cuatrimotos y se dictanotras disposiciones."
Que el artculo 46 y 50 modificado este ltimo por el artculo 10
de la Ley Ibdem, establecen:
"Artculo 46. Inscripcin en el registro. Todo vehculo automotor,
registrado yautorizado para circularpor el territorionacional,
incluyendo la maquinaria capaz dedesplazarse, deber ser inscrito
por parte de la autoridad competente en el RegistroNacional
Automotor que llevar el Ministerio de Transporte. Tambin
deberninscribirse los remolques y semi-remolques. Todo vehculo
automotor registrado yautorizado deber presentar el certificado
vigente de la revisin tcnico - mecnica,que cumpla con los trminos
previstos en este cdigo. "
"Artculo 50. Condiciones mecnicas, ambientales y de seguridad.
Por razones deseguridad vial y de proteccin al ambiente, el
propietario o tenedor del vehculo deplacas nacionales o
extranjeras, que transite por el territorio nocional, tendr
loobligocin de mantenerlo en ptimos condiciones mecnicos,
ambientales y deseguridad. ".
Que actualmente, este tipo de vehculos no cuentan con el
establecimiento de medidas deseguridad paro garantizar la seguridad
de las personas que las conducen y que circulan portodas las vas
pblicas.
Que el artculo 51 de lo Ley 769 de 2002, modficado por el
artculo 12 de la Ley 1383 de2010, modificado por el articulo 200
del Decreto Nocional 019 de 2012 y el artculo 53 de loLey 769 de
2002, modificado por el arto 13, Ley 1383 de 2010, modificado por
el artculo 203del Decreto 019 de 2012, sealan:
"Artculo52. Primera revisin de los vehculos automotores. Los
vehculos nuevos deservicio particular diferentes de motocicletas y
sirmlares, se sometern a la primerarevisin tcnico - mecnico y de
emisiones contaminantes a partir del sexto (' aocontado a partir de
la fecha de su matrcula. Los vehculos nuevos de serviciopblico, as
como motocicletas V similares, se sometern a la primera
revisintcnico-mecnica V de emisiones contaminantes al cumplir dos
12) aos contados apartir de su fecha de matrcula. (Subrayado fuera
del texto).
Pargrafo: Los vehculos automotores de placas extranjeras que
ingresentemporalmente y hasta por tres (3) meses al pas, no
requerirn la revisin tcnico-mecnico y de emisiones contaminan/es.
JI
"Artculo 53. Centros de Diagnstico Automotor. Lo revisin
tcnico-mecnica y deemisiones contaminantes se realizar en centros
de diagnstico automotor, legalmenteconstitUidos, que posean las
condiciones que determinen los reglamentos emitidos porel
Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, en lode sus competencias. El Ministerio de Transporte
habilitar dichos centros, segn lareglamentacin que para tal efecto
expida.
Los resultados de la revisin tcnico-mecnica y de emisiones
contaminantes, sernconsignados en un documento uniforme cuyas
caractersticas determinar el Ministeriode Transporte. Para la
revisin del vehculo automotor, se requerir nicamente lapresentacin
de la licencia de trnsito y el correspondiente segura
obligatorio.
Pargrafo. Quien no porte dicho documento incurrir en las
sanciones previstas en laley. Para todos las efectos legales ste
ser considerado como documento pblico. "
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RESOLUCiNNMER0(lO031 24 l'""l'9 ff">; ~ T: 9E~O~f 7 o. 38
"i;,J~ liI!ll&t4"Por medio de la cual se sealan las condiciones
del registro y circulacin de cuatrimotos y se dictan
otras disposiciones./f
Que el ICONTEC expidi la Norma Tcnica NTC-5375, que establece
los requisitos que debencumplir los vehculos automotores en la
Revisin Tcnico-Mecnica y de EmisionesContaminantes en los Centros
de Diagnstico Automotor, la cual no es aplicable a los
vehculosagrcolas, maquinaria rodante de construccin o minera,
montacargas, vehculos antiguos,c1sicos, los cuatrimotos ni los
"Sidecar" de las motocicletas.
Que la Norma Tcnica NTC-5385 seala las especificaciones para la
prestacin del servicIoque deben cumplir los Centros de Diagnstico
Automotor para llevar a cabo la Revisin Tcnico-Mecnica y de
Emisiones Contaminantes de los vehculos automotores.
Que actualmente el sistema RUNT requiere paro la realizacin de
cualquier trmite asociada alvehculo en el Registro Nocional
Automotor, que ste cuente con lo Revisin Tecnico Mecnica yde
Emisiones contaminantes vigente.
Que en virtud de lo anterior y considerando que actualmente no
existe Norma TcnicaColombiana que determine el procedimiento o los
equipos con los cuales se debe llevar a cabola revisin tcnico
mecnica de cuatrimotos en el pas, se hace necesario adoptar una
medidatransitoria.
Que el contenido de lo presente resolucin fue publicado en la
pgina Web del Ministerio deTransporte, en cumplimiento de lo
determinado en el literal octavo (08) del artculo ocho (08) de
laley 1437 de 2011, desde el da 22 de Julio al 19 de Septiembre de
2014, con el objeto de recibiropiniones, sugerencias o propuestas
alternativas. Recibidos los comentarios, estos fueron
evaluados,atendidos y los pertinentes fueron incorporados en el
contenido del presente proyecto.
Que en mrito de lo expuesto:
RESUELVE
CAPTULO1.OBJETO YALCANCE
ARTCULO l. Obieto. Determinar las condiciones para llevar a cabo
el registro de vehculos tipocuatrimoto ante los Organismos de
Trnsito en el pas, sealar las condiciones de circulacinpor vas
privadas y terciarios y establecer una medida especial con relacin
a la revisin tcnicomecnica y de emisiones contaminantes de vehculos
tipo cuatrimoto.
ARTCULO 2. Alcance y mbito de aplicocin. las disposiciones
establecidas en la presenteresolucin rigen en todo el territorio
nacional y son aplicables a los vehculos tipo cuatrimoto
queingresen al pas con posterioridad a la vigencia de la presente
resolucin.
CAPTULO11.REGISTRODEVEHCULOSTIPO CUATRIMOTO
ARTICULO3. Registro de Cuotrimotos. De conformidad con lo
establecido en el Artculo 37 de laley 769 de 2002, los vehculos
automotores tipo cuatrimoto que ingresen al pas debensometerse al
registro y trmites del Registro Nacional Automotor (RNA) del
Registro nicoNacional de Trnsito (RUNT)como cuatrimotos, paro lo
cual debern acreditar el cumplimientode los requisitos sealados en
la Resolucin 12379 de 2012, o la norma que lo modifique,adicione o
la sustituya.
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RESOLUCiN NMER'f) OO 3 1 2 4"Por medio de la cual se sealan las
condiciones del registro y circulacin de cuatrimotos y se
dictan
otras d isposiciones.1I
ARTICULO 4. Contenido del Registro. El registro de las
cuatrimotos, estar compuesto de lainformacin que los fabricantes,
ensambladores e importadores de las cuatrimotos registren enel
sistema RUNT,de acuerdo a lo establecido en el Registro Nacional
Automotor (RNA).
ARTICULO 5. Obligatoriedad del registro. los organismos de
trnsito que hayan registradocuatrimotos en el sistema RUNT y que no
se hayan declarado como tal en el RNA, debernrealizar la correccin
de la informacin ya sea por migracin o por la aplicacin del RUNT,
paraefectos de que el vehculo registrado se inscriba como
cuatrimoto.
Pargrafo. Las cuatrimotos. que se adquieran con fines
deportivos, no debern registrarse y solopodrn circular por vas
privadas.
CAPTUlO 111.CONDICIONES DE CIRCULACiN
ARTCULO 6. De lo movilidad de las cuatrimotos. Las cuatrimotos
solo padrn movilizarse porsus propios medios por vas privadas y
terciarias del pas, cumpliendo con las condiciones
aquestablecidas.
l. Las cuatrimotos slo podrn circular por vas privadas y
terciarias del pas.
2. Debern circular en ptimas condiciones mecnicas, ambientales y
de seguridad. Lo cualincluye entre otros, luces delanteras,
traseras, luces direccionales, espejos retrovisores ypito.
3. Todas las cuatrimotos, debern cantar con seales reflectivas
al rededor del vehculo, quefaciliten su visibilizacin.
4. Los conductores de este tipo de vehculos y sus acompaantes,
deben vestir chalecos ochaquetas reflectivas de identificacin que
deben ser visibles cuando se conduzca entrelas 18:00 y las 6:00
horas del da siguiente.
5. El conductor y el acompaante debern portar siempre el casco,
conforme a lareglamentacin que expida el Ministerio de Transporte.
ste deber llevar impreso elnmero de la placa de la cuatrimoto en
que se transite.
6. Para el caso de los vehculos cuatrimotos que cuenten con
cinturones de seguridad, estosdebern usarlo durante todo el
trayecto.
7. Los conductores que transiten en grupo lo harn uno detrs de
otro.
8. No deben sujetarse de otro vehculo o viajar cerca de otro
vehculo de mayor tamao quelo oculte de la vista de los conductores
que transiten en sentido contrario.
9. No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al
trnsito de peatones y poraquellas vas en donde las autoridades
competentes lo prohiban.
10. Deben respetar las seales, normas de trnsito y lmites de
velocidad y en ningn casodebern circular a una velocidad superior a
los 40km/h.
11. No deben adelantar a otros vehculos bajo ninguna
circunstancia.
- RESOlUCiN NMER
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RESOLUCiN NMERO () OO 3 1 2 4 1~12OCT2014. 6"Por medio de la
cual se sealan las condiciones del registro y circulacin de
cuatrimotos y se dictan
otras disposiciones."
CAPTULOV.OTRASDISPOSICIONES
ARTICULO ". Sanciones. Los conductores de los vehculos que no
acaten las condiciones demovilizaciones previstas en el artculo 6 y
10 de la presente Resolucin, sern objeto de lassanciones sealadas
en la Ley 769 de 2002 o la norma que la adicione, modifique,
sustituya ola reglamente.
En caso de que se sorprenda una cuatrimoto circulando por las
vas pblicas sin el debidoregistro, el propietario ser acreedor a la
imposicin de lo sancin estoblecida en la Ley 769 de2002 o la norma
que la adicione, modifique, sustituya o la reglamente.
ARTCULO 12. Periodicidad de /0 revisin. Las cuatrimotos debern
realizar la revisin tcnico-mecnica y de emisiones contaminantes en
los trminos establecidos por la Ley 769 de 2002, oaquella que la
modifique, adicione o sustituya, una vez el Ministerio de
Transporte adopte lanorma Tcnica emitida por eIICONTEC.
ARTICULO 13 Tarifas. Los Organismos de Trnsito que no tengan
determinada una tarifaespecfica para los derechos causados por los
trmites asociados a las cuatrimotos, podrnaplicar las tarifas
establecidas para los trmites de motocicletas del Registro
NacionalAutomotor, hasta tanto el competente las determine.
ARTCULO 14. Vigencia. La presente resolucin rige a partir de la
fecha de su publicacin.
PUBLQUESE y CMPLASE
Dada en Bogot D.C., a los 1~1OCT2014
Reviso:
l-;V "'D/}-/ Carlos Alberto Gordo Montes - Viceministro de
Tronsporl';f/P /~~~ ~yda Lucy Ospino Arios . Directora de
Transporte y Tr6n5110.' I ,
David Becerra _ Subdirector de Trnsito (E) y Coordinador Grupo
RU .Daniel Antonio Hineslroso Grisoles J.efe Olicina Asesora de
Jvrdic El ~ /Claudia F. Maaloyo Compo, - Coo,d,"odo,o G,upo
Co"oplo, y Apoyo L 90 f
000000010000000200000003000000040000000500000006