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resolución 2851-1

Jan 04, 2016

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Belisario Ltda

Belisario Ltda., gestionó ante el propio Ministerio del Trabajo la expedición de un concepto jurídico en el cual se aclara que si bien la Resolución 2851 de 2015 modifica la Resolución 156 de 2005, tiene como finalidad llenar los vacíos encontrados en el Decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.4.1.7, por lo tanto debe entenderse en el sentido de reportar únicamente los accidentes graves y mortales y todas las enfermedades diagnosticadas como laborales a la Dirección Territorial u Oficina Especial de Trabajo, sin perjuicio del reporte que se realiza a la ARL y EPS, todo dentro de los dos días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad.
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Page 1: resolución 2851-1

PBX (57)(1) 323 0050 [email protected] – Bogotá: Calle 38 N° 8-56 O cina 1204

www.belisario.com.co

@BelisarioLtdaBelisarioLtda

AL MINISTERIO DEL TRABAJO SÓLO SE DEBEN REPORTAR LOS ACCIDENTES GRAVES Y MORTALES, Y LAS ENFERMEDADES LABORALES

Luego de la expedición de la Resolución 2851 de 2015 surgió la inquietud acerca de si todos los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales debían reportarse ante la respectiva Dirección Territorial u Ocina Especial de Trabajo, dentro de los dos días hábiles siguientes a la ocurrencia del mismo, adicional al reporte habitual que se debe realizar a la respectiva ARL y EPS.

Belisario Ltda., gestionó ante el propio Ministerio del Trabajo la expedición de un concepto jurídico en el cual se aclara que si bien la Resolución 2851 de 2015 modica la Resolución 156 de 2005, tiene como nalidad llenar los vacíos encontrados en en el Decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.4.1.7, por lo tanto debe entenderse en el sentido de reportar únicamente los accidentes graves y mortales y todas las enfermedades diagnosticadas como laborales a la Dirección Territorial u Ocina Especial de Trabajo, sin perjuicio del reporte que se realiza a la ARL y EPS, todo dentro de los dos días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad.

La Resolución 2851 de 2015, que tiene como nalidad llenar vacios del artículo 2.2.4.1.7, relacionados con la obligación de reportar al Ministerio del Trabajolos accidentes de trabajo graves y mortales y las enfermedades diagnóstocadas como laborales.

RESOLUCIÓN 2851 de 2015