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Resolucion 2652 de 2004 Ministerio de La Proteccion Social

Jul 17, 2015

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Paolita308
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    19/03/12 RESOLUCION2652DE2004

    RESOLUCION 2652 DE 2004(agosto 20)Diario Oficial No. 45.652, de 26 de agosto de 2004

    Ministerio de la Prntecclon Social

    Por la cual se establece el reglamento tecnlco sobre los requisitos de rotulado 0 etiquetado que deben cumplir losalimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano.

    EI Ministro de la Protecclcn Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes09 de 1979 y 170 de 1994, el numeral 3 del articulo 20 del Decreto 205 de 2003, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante la Ley 170 de 1994, Colombia adhlrlc al Acuerdo de la Orqanlzaclon Mundial del Comercio, el cualcontiene, entre otros, el Acuerdo sobre Obstaculos Tecnlcos al Comercio;

    Que la Decision 562 de la Comunidad Andina seiiala las directrices para la elabo raclon, adopclon y apllcadon deReglamentos Tecnlcos en los Paises Miembros de la Comunidad Andina ya nivel comunitario, estableciendo en elarticulo 90 numeral 3 literal d) que los Reglamentos Tecnlcos que se elaboren, adopten y apliquen deberanestablecer en relaclon con los requisitos de envase, empaque y rotulado 0 etiquetado, las especificaciones tecntcasnecesarias de los envases 0 empaques adecuados al producto para su uso y empleo, asi como la informacion quedebe contener del producto, incluyendo su contenido 0 medida;

    Que el reglamento tecnlco que se establece con la presente resotuclon, fue notificado a la Orqanlzaclon Mundial delComercio mediante el documento identificado con la signatura G/TBT/N/COL/31 del 14 de mayo de 2003 y sobre elcual no se presento ninguna observadon por parte de los paises miembros de la O.M.C y el G3;

    Que en mertto de 1 0 expuesto,

    RESUELVE:

    Articulo 10. Objeto. La presente resoludon tiene por objeto establecer el reglamento tecnlco a traves del cual seseiialan los requisitos que deben cumplir los rotulos 0 etiquetas de los envases 0 empaques de alimentos paraconsumo humane envasados, asi como los de las materias primas para alimentos, con el fin de proporcionar alconsumidor una informacion sobre el producto, suficiente, clara y comprensible que no induzca a engaiio 0confusion y que Ie permita efectuar una elecclon informada

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    19/03/12 RESOLUCION 2652 DE 2004como ingrediente baslco del alimento, tenga 0 no valor nutrltlvo , cuya adlclon intencional al alimento en lafabrlcacicn, elaboraclon, tratamiento, envasado 0 empaquetado, transporte 0 almacenamiento provoque, 0 puedaesperarse que provoque directa 0 indirectamente, el que ella misma 0 sus subproductos lIeguen a ser uncomplemento del alimento 0 afecten sus caracteristicas. Esta definicion no incluye los "contaminantes" ni lassustancias afiadidas al alimento para mantener 0 mejorar las cualidades nutricionales.

    Alimento envasado: Todo alimento envuelto, empaquetado 0 embalado previamente, listo para ofrecerlo alconsumidor 0 para fines de hosteleria.

    Alim ento para fines de hoste leria: Aquellos a lim entos destina dos a utiliza rse en resta urantes, cantinas, escue las,hospitales e instituciones similares donde se preparan comidas para consumo inmediato.

    Alimento: Todo producto natural 0 artificial, elaborado 0 no, que ingerido aporta al organismo los nutrientes y laenergia necesaria para el desarrollo de los procesos biologicos. Quedan incluidas en la presente definicion lasbebidas no alcohcllca s y aquellas sustancias con que se sazonan algunos comestibles y que se conocen con elnombre generico de especia. No incluye cosrn etlcos, el tabaco ni las sustancias que se utilizan comomedicamentos.

    Alimentos e ingredientes alimentarios obtenidos por medio de tecnologias de rnodlflcaclon genetica 0 ingenieriagenetica: Alimentos e ingredientes alimentarios que contienen 0 estan compuestos de organismos modificadosgeneticamente 0 sometidos a la ingenieria genetica obtenidos por medio de la tecnologia de genes 0 alimentos eingredientes alimentarios producidos a partir de organismos modificados geneticamente 0 sometidos a laingenieria genetica obtenidos por medio de la tecnologia de genes pero que no los contienen.

    Cara principal de exhlblclon: Parte del envase con mayor posibilidad de ser exhibida, mostrada 0 examinada encondiciones normales y acostumbradas para la ex hiblclo n en la venta al por menor.

    Coadyuvante de etaboradcn: Toda sustancia 0 materia prima, que no se consume como ingrediente alimenticiopor sl mismo y que se emplea intencionalmente en la elaboraclon de materias primas, alimentos 0 susingredientes, para lograr una finalidad tecnolo qlca durante el tratamiento 0 la elaboraclon.

    Consumidor: Cualquier persona que compra 0 recibe alimento con el fin de satisfacer sus necesidades.

    Contenido neto: Cantidad de producto sin considerar la masa (tara) 0 volumen del empaque, el cual deberacumplir con las caracteristicas descritas en el anexo que hace parte integral de la presente resoludon,

    Declaradon de propiedades: Cualquier representacron que afirme, sugiera 0 implique que un alimento tienecualidades especiales por su origen, propiedades nutritivas, naturaleza, elaboradon. compostclon u otra cualidadcualquiera.

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    19/03/12 RESOLUCION 2652 DE 2004Fecha limite de utlllza do n: "Fecha de vencimiento" - "Fecha limite de consumo recomendada" - "Fecha decaducidad", es la fecha fijada por el fabricante, en que term ina el periodo despues del cual el producto,almacenado en las condiciones indicadas, no tendra probablemente los atributos de calidad que normalmenteesperan los consumidores. Despues de esta fecha, no se conslderara comercializable el alimento.

    Ingrediente: Sustancia (s) que se emplean en la fabrlcaclon 0 preparadon de un alimento presente en el productofinal, aunque posiblemente en forma modificada, incluidos los aditivos alimentarios.

    Lote: Cantidad determinada de unidades de un alimento de caracteristicas similares fabricadas 0 producidas encondiciones esencialmente iguales que se identifican por tener el mismo codigo 0 clave de pro ducdon.

    Peso escurrido: Cantidad de producto solido una vez se ha retirado elliquido de cobertura.

    Materia prima: Sustancia natural 0 artificial, elaborada 0 no, empleada por la industria de alimentos para suutll lzaclon directa, fraccionamiento 0 conversion en alimentos para consumo humano.

    Organismo Genetlca me nte Modificado (OGM) 0 sometido a ingenieria genetica: Organismo en el que el materialgenetico ha sido modificado por medio de la tecnologia de genes de una manera que no ocurre naturalmente porm ultlpllcaclon y recorn blnaclon natural. Las tecnlcas utilizadas en la tecnologia de genes pueden incluir:

    1. Tecnicas de ADN recombinante que utilizan sistemas de vectores.

    2. Tecnlcas que involucran la lntro ducclon directa en el organismo de materiales hereditarios preparados fuera delmismo (rnlcro-lnyecdo n, rnacro-tnvecclon, qulrnoporaclcn, electroporaclon, rn l cro-encapsuleclon y fusion deliposoma).

    3. Tecnicas de fusion celular (incluyendo la fusion del protoplasto) 0 tecnlcas de hlbrldadon que sobreponenbarreras naturales flsloloqlcas, reproductivas 0 de recombtnaclon, donde las celulas/protoplastos del donante no seincluyen en la misma familia taxonornlca.

    No se consideran organismos geneticamente modificados los que se derivan de procesos tales como:

    1. Fertlllzaclon in vitro.

    2. Conjuqe don, trasducclo n, transformacion, 0 cualquier otro proceso natural.

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    Articulo 4. Requisitos generales. Los rotulos 0 etiquetas de los alimentos para consumo humane deberan cumplircon los siguientes requisitos:

    1. La etiqueta 0 r6tulo de los alimentos no debera describir 0 presentar el producto alimenticio envasado de unaforma falsa, equivoca 0 engaiiosa 0 susceptible de crear en modo alguno una lmpreston err6nea respecto de sunaturaleza 0 inocuidad del producto en ningun aspecto.

    2. Los alimentos envasados no deberan describirse ni presentarse con un rotulo 0 rotulado en los que se empleenpalabras, ilustraciones u otras representaciones grMicas que hagan aluslon a propiedades medicinales,preventivas, curativas, nutritivas 0 especiales que puedan dar lugar a apreciaciones falsas sobre la verdaderanaturaleza, origen, cornpostcton 0 calidad del alimento.

    3. EI rotulo 0 etiqueta no debe estar en contacto directo con el alimento.

    4. Los alimentos que declaren en su rotulado que su contenido es 100% natural no deberan contener aditivos.

    5. Los alimentos envasados no deberan describirse ni presentarse con un rotulo 0 rotulado empleando palabras,ilustraciones 0 representaciones grMicas que se refieran 0 sugieran directa 0 indirectamente cualquier otro productocon el que el producto de que se trate pueda confundirse, ni en una forma tal que puede inducir al consumidor 0comprador a suponer que el alimento se relaciona en forma alguna con otro producto.

    6. Cuando utilicen representaciones grMicas, figuras 0 ilustraciones que hagan aluston a ingredientes naturalesque no contiene el mismo y cuyo saber sea conferido por un saborizante artificial, en la etiqueta 0 r6tulo delalimento junto al nombre del mismo debe aparecer, la expre slon "sabor artificial"

    Articulo 5. Rotulado 0 etiquetado. En la medida que sea aplicable al alimento que ha de ser rotulado; en el rotuloo etiqueta de los alimentos envasados debera aparecer la siguiente informacion:

    5.1 Nombre del alimento

    5.1.1 EI nombre debera indicar la verdadera naturaleza del alimento, normalmente debera ser especifico y nogenerico:

    a) Cuando se hayan establecido uno 0 varios nombres para un alimento en la leqtslecton sanitaria, se deberautilizar por los menos uno de estos nombres;

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    19/03/12 RESOLUCION 2652 DE 20045.2.1 La lista de ingredientes debera figurar en el rotulo , salvo cuando se trate de alimentos de un unlcoingrediente.

    a) La lista de ingredientes debera ir encabezada 0 precedida por un titulo apropiado que consista en el termlno"ingrediente" 0 la incluya;

    b) Deberan enunciarse todos los ingredientes por orden decreciente de peso inicial (rn/rn) en el momenta de lafabrlcaclon del alimento;

    c) Cuando un ingrediente sea a su vez producto de dos 0 mas ingredientes, estes deben declararse como tal en lalista de ingredientes, siempre que vaya acompaFiado inmediatamente de una lista entre parentesls de susingredientes por orden decreciente de proporciones (m /rn). Cuando un ingrediente compuesto, para el que se haestablecido un nombre en la leqislecion sanitaria vigente, constituya meno s del 5 % del alimento, no seranecesario declarar los ingredientes, salvo los aditivos alimentarios que desempeFian una funcion tecnolcqlca en elproducto acabado;

    d) En la lista de ingredientes debera indicarse el agua aFiadida, excepto cuando el agua forme parte deingredientes tales como la salmuera, el jarabe 0 el caldo empleados en un alimento compuesto y declarados comotales en la lista de ingredientes. No sera necesario declarar el agua u otros ingredientes volatiles que se evaporandurante la fabrlcacldn:

    e) Cuando se trate de alimentos deshidratados 0 condensados destinados a ser reconstituidos, podranenumerarse sus ingredientes por orden de proporciones (rn/rn) en el producto reconstituido, siempre que seincluya una indica cion como la siguiente: "ingredientes del producto cuando se prepara sequn las instrucciones delrotu 10 0 etiq ueta" .

    5.2.2 Se declarara, en cualquier alimento 0 ingrediente alimentario obtenido por medio de la biotecnologia, lapresencia de cualquier alergeno transferido de cualquier de los productos enumerados en literal paraqrafo delpresente articulo.

    Cuando no es posible proporcionar informacion adecuada sobre la presencia de un alerqeno por medio deletiquetado, el alimento que contiene el alerqeno no se podra comercializar.

    5.2.3 En la lista de ingredientes debe ra emplearse un nombre espedfico de acuerdo con 10 previsto en el numeral5.1 sobre nombre del alimento, salvo cuando:

    a) Los ingredientes enumerados en el literal d) del numeral 5.2.1 de la lista de ingredientes, y

    b) A menos que el nombre generico de una clase resulte mas lnform atlvo , podran emplearse los siguientesnombres genericos para los ingredientes que pertenecen a la clase correspondiente:

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    19/03/121. Acentuador de saber.

    2. Acidulante (Acido).

    3. Agente aglutinante.

    4. Antiaglutinante.

    5. Anticom pacta nte.

    6. Antiespumante.

    7. Antioxidante.

    8. Aromatizante.

    9. Blanqueador.

    10. Colorante natural 0 artificial.

    11. Clarificante.

    12. Edulcorante natural 0 artificial.

    13. Emulsionante 0 Emulsificante.

    14. Enzimas.

    15. Espesante.

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    22. Incrementador del volumen 0 leudante.

    23. Propelente.

    24. Regulador de la acidez 0 alcalinizante.

    25. Sal emulsionante 0 sal emulsificante.

    26. Sustancia conservadora 0 conservante.

    27. Sustancia de rete nclon del color.

    28. Sustancia para el tratamiento de las harinas.

    29. Sustancia para el glaseado.

    30. Secuestrante;

    e) Cuando se trate de aditivos alimentarios que pertenezcan a las respectivas clases aprobados por el Ministeriode la Protecclon Social 0 en su defecto figuren en las listas del Codex de aditivos alimentarios cuyo usc en losalimentos han sido autorizados, podran emplearse los siguientes nombres genericos:

    1. Aroma(s) y aromatizante(s) 0 Sabor(es) - Saborizante(s).

    2. Almtdontes) modificado(s).

    La expreslon "aroma" debera estar calificada con los term lnos "naturales", "Identlcos a los naturales", "artificiales"o con una cornblnaclon de los mismos, sequn corresponda;

    f) Cuando un aditivo requiera alguna lndlcaclon 0 advertencia sobre su usc se debe cumplir 10 establecido en lalegislacion sanitaria vigente;

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    19/03/12 RESOLUCION 2652 DE 20045.2.4.2 Los aditivos alimentarios transferidos a los alimentos en cantidades inferiores a las necesarias para lograruna funclon tecnolo qlca y los coadyuvantes de fabrlcaclcn, estaran exentos de la declaraclon en la lista deingredientes. La excepclon no aplica a los aditivos alimentarios y coadyuvantes de fabrlcaclon enumerados en elparaqrafo del presente articulo.

    5.3 Contenido neto y peso escurrido

    5.3.1 EI contenido neto debera declararse en unidades del sistema metrlco (Sistema Internacional).

    5.3.2 EI contenido neto debera declararse de la siguiente forma:

    a) En volumen, para los alimentos liquidos;

    b) En peso, para los alimentos solldo s:

    c) En peso 0 volumen, para los alimentos sem lsclldos 0 viscosos.

    5.3.3 Adernas de la de daracton del contenido neto, en los alimentos envasados en un medio liquido, deberaindicarse en unidades del Sistema Internacional el peso escurrido del alimento. Para efectos de este requisito, pormedio liquido se entiende: agua, soluciones acuosas de azucar 0 sal, zumos (jugos) de frutas y hortalizas, enfrutas y hortalizas en conserva untcarnente 0 vinagre, solos 0 mezclados.

    5.4 Nom bre y dlrecclon

    5.4.1 pebera indicarse el nombre 0 razon social y la dlrecclon del fabricante, envasador 0 reempacador delalimento sequn sea el caso.

    5.4.2 Para alimentos nacionales solo se aceptara la lndlcaclon dlrecdon corporativa (oficina central 0 sedeprincipal), para aquellas empresas 0 fabricas que demuestren que tienen mas de tres sedes de fabrlcaclon 0envasado.

    5.4.3 En los productos importados debera precisarse adern a s de 10 anterior el nombre 0 razon social y la dlrecclondel importador del alimento.

    5.4.4 Para alimentos que sean fabricados, envasados 0 reempacados per terceros en el rotulo 0 etiqueta deberaaparecer la siguiente leyenda: "Fabricado envasado 0 reempacado" per (fabricante envasador 0 reempacador)

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    5.6 Identlflcadon del lote

    5.6.1 Cada envase debera lIevar grabada 0 marcada de cualquier modo, pero de forma visible, legible e indeleble,una lndlcaclon en clave 0 en lenguaje claro (numerlco , alfanumerlco, ranurados, barras, perforaciones, fecha deproducdon 0 de fabrtcacton, fecha de vencimiento y fecha de duraclon minima) que permita identificar la fabricaproductora y el lote.

    5.6.2 La palabra Lote debera ir acornpafiada del mismo 0 de una referencia al lugar donde aparece.

    5.6.3 Se aceptara como lote la fecha de duraclon minima 0 fecha de vencimiento, fecha de fabrlcaclon 0 producdoncuando el fabricante asi 10considere, siempre y cuando se indique la palabra lote seguida de la fecha escogidapara tal fin, de forma que facilite esta lde ntlflcaclon, asi: Lote/fecha de vencimiento.

    5.7 Marcado de la fecha e instrucciones para la conservaclon

    5.7.1 Cada envase debera lIevar grabada 0 marcada en forma visible, legible e indeleble la fecha d e vencimiento,ylo la fecha de duraclo n minima.

    5.7.1.1 No se permite la declaraclon de la fecha de vencimiento ylo de duraclon minima, mediante el uso de unadhestvo 0 sticker.

    5.7.2 Si no esta determinado de otra manera en la leqlslaclon sanitaria del producto, regira el siguiente marcadode la fecha:

    a) Las fechas de vencimiento ylo duradon minima se deben indicar en orden estricto y secuencial: dia, mes v afio ,y declararse asi: el dia escrito con num eros y no con letras, el mes con las tres primeras letras 0 en formanurn erlca y luego el afio indicado con sus dos ultlrnos digitos;

    b) Las fechas de vencimiento ylo de duradon minima constaran per 10rneno s de:

    1. EI dia y el mes para los productos que tengan un vencimiento no superior a tres meses.

    2. EI mes y el afio para productos que tengan un vencimiento de mas de tres meses;

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    19/03/124. Vence ...

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    5. consumase antes de ... 0 cualquier otro equivalente, sin utilizar abreviaturas;

    e) Cuando se declare fecha de duraclon minima se hara con las palabras:

    1. "Consumir preferentemente antes de ... ", cuando se indica el dia.

    2. "Consumir preferentemente antes del final de ... " en los dern as casos;

    f) Las palabras prescritas en los literales d) y e) deberan ir acorn pafiada de:

    1. La fecha misma, 0

    2. Una referencia allugar donde aparece la fecha;

    g) No se requerira la lndlcaclon de la fecha de vencimiento y/o de duraclon minima para:

    1. Frutas y hortalizas frescas, incluidas las papas que no hayan sido peladas, cortadas 0 tratadas de otra formaanalcqa ,

    2. Productos de panaderia y pasteleria que, por la naturaleza de su contenido, se consuma por 10general dentrode las 24 horas siguientes a su fabricaclon.

    3. Vinagre.

    4. Sal para consumo humano.

    5. Azucar solido.

    6. Productos de confiterfa consistentes en azucares aromatizados y/o coloreados.

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    5.9 Registro sanitario

    Los alimentos que requieran registro sanitario de acuerdo con 10establecido en el articulo 41 del Decreto 3075 de19970 las normas que 10modifiquen, sustituyan 0 adicionen, deberan contener en el rotulo el nurnero del registrosanitario expedido por la autoridad sanitaria competente.

    6. Requisitos obligatorios adicionales

    6.1 Etiquetado cuantitativo de los ingredientes

    6.1.1 Cuando el etiquetado de un alimento destaque la presencia de uno 0 mas ingredientes valiosos y/ ocaracterizantes,o cuando la descripclon del alimento produzca el mismo efecto, se debe ra declarar el porcentajeinicial del ingrediente (rn/rn) en el momenta de la fabricacion ,

    6.1.2 Asf mismo, cuando en la etiqueta de un alimento se destaque el bajo contenido de uno 0 mas ingredientes,debera declararse el porcentaje del ingrediente (rn/rn) en el producto final.

    6.1.3 La referencia en el nombre del alimento, a un determinado ingrediente no lrnpllcara , este hecho por sf solo,que Ie conceda un relieve especial. La referencia en la etiqueta del alimento, a un ingrediente utilizado enpequeF\a cantidad y/ o solamente como aromatizante, no irnplicara por sf sola, que se Ie conceda un relieveespecial.

    Paraqrafo. Teniendo en cuenta que los siguientes alimentos e ingredientes causan hipersensibilidad, estos debendeclararse siempre con su nombre especffico, asf:

    1. Cereales que contienen gluten; por ejemplo, trigo, centeno, avena, cebada, espelta 0 sus cepas hfbridas, yproductos de estos.

    2. crustaceos y sus productos.

    3. Huevos y productos de los huevos.

    4. Pescado y productos pesqueros.

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    19/03/12 RESOLUCION2652DE2004Articulo 6. Exenciones de los requisitos de rotulado. Se exceptuan de los requisitos de rotulado los siguientesproductos:

    1. Productos que por su naturaleza 0 tamafio de las unidades que se expendan 0 suministren, no puedan lIevarrotulo en el envase, 0 cuando no puedan contener las leyendas sefialadas en el presente reglamento, 10 llevaranen el empaque que contenga dichas unidades.

    2. Unidades pequefias que la superficie mas amplia sea inferior a 10 cm2 podran quedar exentas de los requisitossobre: lista de ingredientes, ldentlflcaclon dellote, marcado de la fecha e lnstrucclon para la conservadon einstrucciones para el uso. Se exceptuan de este requisito las hierbas arornatlcas yespecias.

    3. Los envases reutilizables pirograbados (vidrios retornables) de las bebidas gaseosas deberan contener comominimo la siguiente informacion: nombre del producto, contenido neto, lde ntlflcaclon dellote, nombre delfabricante, fecha de vencimiento, pais de origen.

    Articulo 70. Rotulado facultativo. En el rotulado podra presentarse cualquier informacion 0 repre sentaclon grafica,siempre que no este en contradlcclon con los requisitos establecidos en la presente reqlamentaclon.

    Articulo 8. Alimentos irradiados y obtenidos por medio de ciertas tecnlcas de modlflcaclon genetica 0 ingenieriagenetica. Los alimentos irradiados 0 sometidos a radiaciones ionizantes y los obtenidos por medio de ciertastecnlcas de rno dtttcacton genetica 0 ingenieria genetica, deberan cumplir con las disposiciones especificas que parael efecto expida el Gobierno Nacional.

    Articulo 9. Alimentos irradiados. EI rotulo de cualquier alimento que haya sido tratado con radtaclon ionizante, sinperjuicio del cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia, debera lIevar una declaraclon escrita indicativadel tratamiento a renqlon seguido del nombre del alimento.

    EI uso del simbolo internacional indicativo de que el alimento ha sido irradiado, de acuerdo con la figura quemuestra en el presente articulo es discrecional, pero cuando se utilice debera fijarse de una forma tal quesobresalga inmediatamente despues del nombre del producto.

    Figura. Simbolo Internacional de alimento irradiado

    9.1 Cuando un producto irradiado se utilice como ingrediente en otro alimento, debera declararse esta circunstanciaen la lista de ingredientes.

    9.2 Cuando un producto que consta de un solo ingrediente se prepara con materia prima irradiada, el r6tulo delproducto debe ra contener una de daradon que indique el tratamiento.

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    4. EI nombre y el contenido neto del alimento deberan aparecer en la cara principal de exhlblclon en la parte delenvase con mayor posibilidad de ser mostrada 0 examinada, en el mismo campo de vision. Para el tarn afio de lasletras y nurneros se podra utilizar el Anexo A.

    Articulo 11. Idioma. En los productos importados, cuando el contenido del rotulo original aparezca en idiomadiferente al espafiot, debera utilizarse un rotulo complementario en idioma espafiol, que conteng a la informacionque figura en la etiqueta original, la cual debera reflejar con exactitud totalmente la informacion exigida en elpresente reglamento.

    Articulo 12. Rotulado de las materias primas de alimentos para consumo humano. Las materias primas en el r6tuloo etiqueta de los empaques 0 envases que las contienen deberan tener como minimo la siguiente informacion enidioma espafiol:

    1. Nombre de la materia prima.

    2. Lista de ingredientes.

    3. Contenido Neto.

    4. Nombre y Dlrecclon.

    5. Pais de Origen.

    6. Identlflcaclon del Lote.

    7. Fecha de Vencimiento.

    8. Sistema de Conservaclon ,

    Articulo 13. Partida arancelaria. La descrtpdon de la partida arancelaria se lndlcara especfficamente en el r6tulopara el producto alimenticio envasado 0 empacado de que se trate, toda vez que los alimentos para consumohumane abarcan un gran nurn ero de partidas arancelarias correspondientes a los Capitulos 2, 3,4,5,7,8,9, 10,11, 12, 15, 16, 17, 18, 19,20 Y 21 del Arancel de Aduanas, las mismas se actuallzaran conforme a susmodificaciones efectuadas.

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    19/03/12 RESOLUCION2652DE2004Articulo 16. Vigilancia y control. Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos,Invima, ya las Direcciones Territoriales de Salud, ejercer las funciones de vigilancia y control para 1 0 cual podranaplicar las medidas de seguridad e imponer las sanciones correspondientes, de conformidad con 1 0 establecido enlos articulos 576 y 577 de la Ley 9a de 1979, para 1 0 cual se reqlran por el procedimiento establecido en el Decreto3075 de 1997 0 en las normas que los modifiquen, sustituyan 0 adicionen.

    Articulo 17. Revision y actuallzaclon. EI reglamento tecnlco que se adopta mediante la presente resoludon serevtsara y actuallzara de acuerdo con los avances cientificos y tecnoloqlcos nacionales e internacionales.

    Articulo 18. Vigencia. La presente resoluclon rige a partir del dia siguiente del sexto mes de su publlcadon y derogalas disposiciones que Ie sean contrarias, en especial la Resoluclon 2387 de 1999.

    Publiquese y cumplase.

    Dada en Bogota, D. C., a 20 de agosto de 2004.

    EI Ministro de la Prntecclon Social,

    Diego Palacio Betancourt.

    ANEXO

    DIMENSION DE LAS LETRAS Y NUMEROS PARA LA DECLARACIONDEL CONTENIDO NETO

    A.l Area de la cara principal de exhlbldon

    Estan excluidas las caras superior, inferior, bordes en las caras superior e inferior de las latas y soportes 0 cueliosde botelias y jarras, y se determina como sigue:

    A.1.1 En el caso de envase rectangular, donde un lade completo pueda ser propiamente considerado como elladode la cara principal de exhiblclon, sera el resultado de multiplicar la altura por el ancho de ese lado.

    A.1.2 En el caso de un envase cilindrico 0 casi cilindrico, sera el cuarenta por ciento (40%) de la superficie total delrecipiente; sin embargo cuando el envase presente una "cara principal de exhlbldon" obvia el area constara de la

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