DIARIO OFICIAL 46679
DIARIO OFICIAL 46679
Ministerio de la Proteccin Social
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
TerritorialResolucionesRESOLUCION NUMERO 2115 DE 2007(junio 22)por
medio de la cual se sealan caractersticas, instrumentos bsicos y
frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del
agua para consumo humano.Los Ministros de la Proteccin Social y de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de las
facultades legales y en especial las conferidas por los
Decretos-ley 205 de 2003 y 216 de 2003, los artculos 3, 8 pargrafo
1, 9 pargrafo 4 y 14 del Decreto 1575 de 2007,
RESUELVE:CAPITULO I
DefinicionesArtculo 1. Definiciones. Para los efectos de la
presente resolucin, se adoptan las siguientes definiciones, adems
de las sealadas en el Decreto1575 de 2007:
Anlisis microbiolgico del agua: Son los procedimientos de
laboratorio que se efectan a una muestra de agua para consumo
humano para evaluar la presencia o ausencia, tipo y cantidad de
microorganismos.
Anlisis bsicos: Es el procedimiento que se efecta para
determinar turbiedad, color aparente, pH, cloro residual libre o
residual de desinfectante usado, coliformes totales y Escherichia
coli.
Anlisis complementarios: Es el procedimiento que se efecta para
las determinaciones fsicas, qumicas y microbiolgicas no
contempladas en el anlisis bsico, que se enuncian en la presente
resolucin y todas aquellas que se identifiquen en el mapa de
riesgo.
Anlisis fsico y qumico del agua: Son aquellos procedimientos de
laboratorio que se efectan a una muestra de agua para evaluar sus
caractersticas fsicas, qumicas o ambas.
Caracterstica: Trmino usado para identificar elementos,
compuestos, sustancias y microorganismos presentes en el agua para
consumo humano.
Cloro residual libre: Es aquella porcin que queda en el agua
despus de un perodo de contacto definido, que reacciona qumica y
biolgicamente como cido hipocloroso o como in hipoclorito.
Coliformes: Bacterias Gram Negativas en forma bacilar que
fermentan la lactosa a temperatura de 35 a 37C, produciendo cido y
gas (CO2 ) en un plazo de 24 a 48 horas. Se clasifican como
aerobias o anaerobias facultativas, son oxidasa negativa, no forman
esporas y presentan actividad enzimtica de la galactosidasa. Es un
indicador de contaminacin microbiolgica del agua para consumo
humano.
Color aparente: Es el color que presenta el agua en el momento
de su recoleccin sin haber pasado por un filtro de 0.45 micras.
Dosis letal media - DL50: Estimacin estadstica de la dosis mnima
necesaria para matar el 50% de una poblacin de animales de
laboratorio bajo condiciones controladas. Se expresa en miligramos
de txico por kilogramo de peso del animal.
Escherichia Coli - E-coli: Bacilo aerobio Gram Negativo no
esporulado que se caracteriza por tener enzimas especficas como la
galactosidasa y glucoronidasa. Es el indicador microbiolgico
preciso de contaminacin fecal en el agua para consumo humano.
Poblacin servida o atendida: Es el nmero de personas abastecidas
por un sistema de suministro de agua.
Prevalencia de sustancias qumicas: Son las sustancias qumicas
presentes en el agua para consumo humano, que permanecen en forma
peridica o continua.
Sustrato definido enzimtico: Prueba que contiene sustratos
hidrolizables para la deteccin de las enzimas D galactosidasa de
los coliformes y de las enzimas D galactosidasa y glucoronidasa de
la E. Coli. El nutriente indicador permite que los microorganismos
objeto de la prueba, una vez incubados en un medio reactivo,
produzcan color o fluorescencia, indicando y confirmando la
presencia del microorganismo objeto de investigacin.
Tiempo de contacto para el desinfectante: Es el tiempo requerido
desde la aplicacin del desinfectante al agua hasta la formacin como
producto del residual del desinfectante, de forma que esa
concentracin permita la inactivacin o destruccin de los
microorganismos presentes en el agua.
Tratamiento o potabilizacin: Es el conjunto de operaciones y
procesos que se realizan sobre el agua cruda, con el fin de
modificar sus caractersticas fsicas, qumicas y microbiolgicas, para
hacerla apta para el consumo humano.
Valor aceptable: Es el establecido para la concentracin de un
componente o sustancia, que garantiza que el agua para consumo
humano no representa riesgos conocidos a la salud.
CAPITULO II
Caractersticas fsicas y qumicas del agua para consumo
humanoArtculo 2. Caractersticas fsicas. El agua para consumo humano
no podr sobrepasar los valores mximos aceptables para cada una de
las caractersticas fsicas que se sealan a continuacin:
Cuadro N 1
Caractersticas FsicasCaractersticas fsicasExpresadas comoValor
mximo aceptable
Color aparenteUnidades de Platino Cobalto (UPC)15
Olor y SaborAceptable o no aceptableAceptable
TurbiedadUnidades Nefelomtricas de turbiedad (UNT)2
Artculo 3. Conductividad. El valor mximo aceptable para la
conductividad puede ser hasta 1000 microsiemens/cm. Este valor podr
ajustarse segn los promedios habituales y el mapa de riesgo de la
zona. Un incremento de los valores habituales de la conductividad
superior al 50% en el agua de la fuente, indica un cambio
sospechoso en la cantidad de slidos disueltos y su procedencia debe
ser investigada de inmediato por las autoridades sanitaria y
ambiental competentes y la persona prestadora que suministra o
distribuye agua para consumo humano.
Artculo 4. Potencial de hidrgeno. El valor para el potencial de
hidrgeno pH del agua para consumo humano, deber estar comprendido
entre 6,5 y 9,0.
Artculo 5. Caractersticas qumicas de sustancias que tienen
reconocido efecto adverso en la salud humana. Las caractersticas
qumicas del agua para consumo humano de los elementos, compuestos
qumicos y mezclas de compuestos qumicos diferentes a los
plaguicidas y otras sustancias que al sobrepasar los valores mximos
aceptables tienen reconocido efecto adverso en la salud humana,
deben enmarcarse dentro de los valores mximos aceptables que se
sealan a continuacin:
Cuadro N 2
Caractersticas qumicas que tienen reconocido efecto adverso en
la salud humanaElementos, compuestos qumicos y mezclas de
compuestos qumicos diferentes a los plaguicidas y otras
sustanciasExpresados comoValor mximo aceptable (mg/L)
AntimonioSb0,02
ArsnicoAs0,01
BarioBa0,7
CadmioCd0,003
Cianuro libre y disociableCN-0,05
CobreCu1,0
Cromo totalCr 0,05
MercurioHg0,001
NquelNi0,02
PlomoPb0,01
SelenioSe0,01
Trihalometanos Totales THMs0,2
Hidrocarburos Aromticos Policclicos (HAP)HAP0,01
Pargrafo. Si los compuestos de trihalometanos totales o los de
hidrocarburos policclicos aromticos sealados en el Cuadro N 2,
exceden los valores mximos aceptables, es necesario identificarlos
y evaluarlos, de acuerdo al mapa de riesgo y a lo sealado por la
autoridad sanitaria.
Artculo 6. Caractersticas qumicas de sustancias que tienen
implicaciones sobre la salud humana. Las caractersticas qumicas del
agua para consumo humano en relacin con los elementos, compuestos
qumicos y mezclas de compuestos qumicos que tienen implicaciones
sobre la salud humana se sealan en el siguiente cuadro:
Cuadro N 3Caractersticas qumicas que tienen implicaciones sobre
la salud humanaElementos, compuestos qumicos y mezclas de
compuestos qumicos que tienen implicaciones sobre la salud
humanaExpresados comoValor mximo aceptable (mg/L)
Carbono Orgnico TotalCOT5,0
NitritosNO2-0,1
NitratosNO3-10
FluorurosF-1,0
Pargrafo. Cualquier incremento en las concentraciones habituales
de Carbono Orgnico Total, COT, debe ser investigado conjuntamente
por la persona prestadora que suministra o distribuye agua para
consumo humano y la autoridad sanitaria, con el fin de establecer
el tratamiento correspondiente para su reduccin.
Artculo 7. Caractersticas qumicas que tienen consecuencias
econmicas e indirectas sobre la salud humana. Las caractersticas
qumicas del agua para consumo humano en relacin con los elementos y
compuestos qumicos que tienen consecuencias econmicas e indirectas
sobre la salud se sealan a continuacin:Cuadro N4Caractersticas
qumicas que tienen mayores consecuencias econmicas e indirectas
sobre la salud humanaElementos y compuestos qumicos que tienen
implicaciones de tipo econmico Expresadas comoValor mximo aceptable
(mg/L)
CalcioCa60
Alcalinidad TotalCaCO3200
ClorurosCl-250
Aluminio Al3+0,2
Dureza TotalCaCO3300
Hierro TotalFe0,3
MagnesioMg36
ManganesoMn0,1
MolibdenoMo0,07
SulfatosSO42-250
ZincZn3
FosfatosPO43-0,5
Artculo 8. Caractersticas qumicas relacionadas con los
plaguicidas y otras sustancias. Las caractersticas qumicas del agua
para consumo humano debern sujetarse a las concentraciones mximas
aceptables de plaguicidas y otras sustancias qumicas que se sealan
a continuacin. Estas concentraciones no se aplican a las
caractersticas sealadas en los artculos 5, 6 y 7 de la presente
resolucin.1. La concentracin mxima aceptable presente en el agua es
de 0,0001 mg/L para cada una de las siguientes caractersticas
qumicas:
a) Las caractersticas qumicas reconocidas por el Ministerio de
la Proteccin Social como cancergenas, mutagnicas y teratognicas o
las referencias reconocidas por el mencionado Ministerio. No se
incluye el asbesto, pues se considera cancergeno slo por
inhalacin;
b) Las caractersticas qumicas cuyo valor DL50 oral mnimo
reconocido sea menor o igual a 20 mg/Kg, segn las referencias
reconocidas por el Ministerio de la Proteccin Social;
c) Las caractersticas cuya informacin reconocida por el
Ministerio de la Proteccin Social, sean catalogadas como extremada
o altamente peligrosas;
d) Las caractersticas qumicas de origen natural o sinttico sobre
las que se considere necesario aplicar normas de precaucin, en el
sentido de que a pesar de no poseer suficiente informacin
cientfica, se considere necesario adoptar medidas para prevenir
daos graves o irreversibles a la salud de las personas, en razn a
las condiciones de uso y manejo de las mismas.
2. La concentracin mxima aceptable para las sustancias qumicas
no consideradas en el numeral 1 del presente artculo, cuyos valores
de DL50 oral ms bajos conocidos se encuentren entre 21 y 200 mg/Kg,
segn las referencias reconocidas por el Ministerio de la Proteccin
Social, es de 0,001 mg/L.
3. La concentracin mxima aceptable para cada una de las
sustancias qumicas no consideradas en los numerales 1 y 2 del
presente artculo, cuyos valores DL50 oral ms bajos conocidos se
encuentren entre 201 y 2.000 mg/Kg, segn las referencias
reconocidas por el Ministerio de la Proteccin Social es de 0,01
mg/L.
Pargrafo 1. La concentracin total de plaguicidas y dems
sustancias concernientes en los numerales 1, 2 y 3 del presente
artculo, se ajustarn como se seala a continuacin:
a) La suma total de las concentraciones de plaguicidas y dems
sustancias, cuyo valor individual mximo admisible sea de 0,0001
mg/L podr ser de 0,001 mg/L como mximo, sin que en ningn caso se
excedan los valores individuales;
b) La suma total de las concentraciones de plaguicidas y dems
sustancias, cuyo valor individual mximo admisible sea de 0,001 mg/L
podr ser de 0,01 mg/L como mximo, sin que en ningn caso se excedan
los valores individuales;
c) La suma total de las concentraciones de plaguicidas y dems
sustancias cuyo valor individual mximo admisible sea de 0,01 mg/L
podr ser de 0,1 mg/L como mximo, sin que en ningn caso se excedan
los valores individuales.
Pargrafo 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artculo, la
suma total de las concentraciones de plaguicidas no podr ser
superior a 0,1 mg/L.
Pargrafo 3. El mapa de riesgo tambin deber incluir las
caractersticas qumicas potencialmente txicas consideradas en los
numerales 1, 2 y 3 del presente artculo que se deben analizar en
una determinada muestra.
Artculo 9. Caractersticas qumicas de otras sustancias utilizadas
en la potabilizacin. Adems de lo sealado en los artculos 5, 6, 7 y
8 de la presente resolucin, dentro las caractersticas qumicas del
agua para consumo humano se debern tener en cuenta los siguientes
valores aceptables para otras sustancias qumicas utilizadas en el
tratamiento del agua, as:
1. El valor mximo aceptable del residual de aluminio derivado de
su uso como coagulante en el tratamiento de agua para consumo
humano en su forma (Al3+) ser de 0,2 mg/L. Si se utiliza otro
coagulante basado en sales de hierro, el valor mximo aceptable para
el residual ser 0,3 mg/L.
En el caso de utilizar otras sustancias qumicas en el
tratamiento del agua para consumo humano, el valor aceptable para
el residual correspondiente u otras consideraciones al respecto,
sern las reconocidas por las Guas de la Calidad de Agua vigentes de
la Organizacin Mundial de la Salud y adoptadas por el Ministerio de
la Proteccin Social.
2. El valor aceptable del cloro residual libre en cualquier
punto de la red de distribucin del agua para consumo humano deber
estar comprendido entre 0,3 y 2,0 mg/L. La dosis de cloro por
aplicar para la desinfeccin del agua y asegurar el residual libre
debe resultar de pruebas frecuentes de demanda de cloro.
Cuando se utilice un desinfectante diferente al cloro o
cualquiera de las formulaciones o sustancias que utilicen
compuestos distintos para desinfectar el agua para consumo humano,
los valores aceptables para el residual correspondiente u otras
consideraciones al respecto, sern los reconocidos por la
Organizacin Mundial de la Salud y adoptados por el Ministerio de la
Proteccin Social, quien tendr en cuenta el respectivo concepto
toxicolgico del producto para expedir el concepto tcnico.
3. Las plantas de tratamiento deben garantizar mediante
sistemas, estructuras o procedimientos de control, el tiempo de
contacto del cloro como desinfectante, antes de enviar el agua a
las redes y de poner el alcalinizante, el cual debe ser establecido
de acuerdo con las tablas del artculo 115 de la Resolucin 1096 de
2000 del entonces Ministerio de Desarrollo Econmico, o la norma que
la sustituya, modifique o adicione.
4. La cal, el sulfato de aluminio, el cloro y el hipoclorito
utilizados en el tratamiento o potabilizacin del agua para el
consumo humano, deben cumplir con la calidad determinada por la
Resolucin nmero 2314 de 1986 del Ministerio de Salud hoy de la
Proteccin Social o la norma que la sustituya, modifique o adicione
y con lo previsto en el Captulo C.4 Coagulacin Mezcla rpida de que
trata el Ttulo C del Reglamento de Agua y Saneamiento del ao 2000,
expedido por el entonces Ministerio de Desarrollo Econmico o el que
lo sustituya, modifique o adicione.
Para otros productos, materiales (polmeros) o insumos que vayan
a ser utilizados en la potabilizacin del agua para consumo humano,
el Ministerio de la Proteccin Social emitir el respectivo concepto
tcnico, el cual incluye el concepto toxicolgico.
CAPITULO III
Caractersticas microbiolgicasArtculo 10. Tcnicas para realizar
anlisis microbiolgicos. Las tcnicas aceptadas para realizar los
anlisis microbiolgicos del agua para consumo humano son las
siguientes:
a) Para Escherichia Coli y Coliformes totales: Filtracin por
membrana, Sustrato Definido, enzima sustrato y
presencia-ausencia.
Se podrn adoptar otras tcnicas y metodologas debidamente
validadas por el Instituto Nacional de Salud, INS, o este realizar
una revalidacin con base en documentos soporte de organismos
internacionales que presenten los solicitantes;
b) Para Giardia y Cryptosporidium: Las tcnicas y metodologas de
anlisis para estos microorganismos deben ser validadas por el
Instituto Nacional de Salud, INS, o revalidadas por este con base
en documentos soporte de organismos internacionales que presenten
los solicitantes.
Artculo 11. Caractersticas microbiolgicas. Las caractersticas
microbiolgicas del agua para consumo humano deben enmarcarse dentro
de los siguientes valores mximos aceptables desde el punto de vista
microbiolgico, los cuales son establecidos teniendo en cuenta los
lmites de confianza del 95% y para tcnicas con habilidad de
deteccin desde 1 Unidad Formadora de Colonia (UFC) 1 microorganismo
en 100 cm3 de muestra:
Cuadro N 5
Caractersticas microbiolgicasTcnicas utilizadasColiformes
TotalesEscherichia coli
Filtracin por membrana0 UFC/100 cm30 UFC/100 cm3
Enzima Sustrato < de 1 microorganismo en 100 cm3< de 1
microorganismo en 100 cm3
Sustrato Definido0 microorganismo en 100 cm30 microorganismo en
100 cm3
Presencia AusenciaAusencia en 100 cm3Ausencia en 100 cm3
Pargrafo 1. Como prueba complementaria se recomienda realizar la
determinacin de microorganismos mesoflicos, cuyo valor mximo
aceptable ser de 100 UFC en 100 cm3.
Pargrafo 2. Ninguna muestra de agua para consumo humano debe
contener E.coli en 100 cm3 de agua, independientemente del mtodo de
anlisis utilizado.
Pargrafo 3. El valor aceptable para Giardia es de cero (0)
Quistes y para Cryptosporidium debe ser de cero (0) Ooquistes por
volumen fijado segn la metodologa aplicada.
Artculo 12. Otras consideraciones microbiolgicas. Adems de las
caractersticas sealadas en el artculo anterior, se debern tener en
cuenta las siguientes consideraciones:
a) A partir de la entrada en vigencia de la presente resolucin,
para la implementacin de la tcnica de anlisis de Giardia y
Cryptosporidium se tendr en cuenta el tamao del sistema de
suministro y los plazos estipulados en el Cuadro N 16 del artculo
34 de la presente resolucin;
b) De acuerdo con el mapa de riesgo, las autoridades ambientales
en cooperacin con las autoridades sanitarias y las personas
prestadoras de la jurisdiccin, realizarn la investigacin para
verificar la presencia de otros microorganismos patgenos en el agua
y la viabilidad de establecer otros indicadores. Si se demuestra la
presencia de microorganismos patgenos, las autoridades incorporarn
en el mapa de riesgo, sus hallazgos y las acciones a seguir.
CAPITULO IV
Instrumentos bsicos para garantizar la calidad del agua para
consumo humanoArtculo 13. ndice de Riesgo de la Calidad del Agua
para Consumo Humano, IRCA. Para el clculo del IRCA al que se
refiere el artculo 12 del Decreto 1575 de 2007 se asignar el
puntaje de riesgo contemplado en el Cuadro N 6 a cada caracterstica
fsica, qumica y microbiolgica, por no cumplimiento de los valores
aceptables establecidos en la presente resolucin:
Cuadro N 6Puntaje de riesgoCaractersticaPuntaje de riesgo
Color Aparente6
Turbiedad15
pH 1.5
Cloro Residual Libre15
Alcalinidad Total1
Calcio1
Fosfatos1
Manganeso1
Molibdeno1
Magnesio1
Zinc1
Dureza Total1
Sulfatos1
Hierro Total1.5
Cloruros1
Nitratos1
Nitritos3
Aluminio (Al3+)3
Fluoruros1
COT3
Coliformes Totales15
Escherichia Coli25
Sumatoria de puntajes asignados100
El valor del IRCA es cero (0) puntos cuando cumple con los
valores aceptables para cada una de las caractersticas fsicas,
qumicas y microbiolgicas contempladas en la presente resolucin y
cien puntos (100) para el ms alto riesgo cuando no cumple ninguno
de ellos.Pargrafo. Si los resultados de los elementos, compuestos
qumicos y mezclas de compuestos qumicos, contemplados en los
artculos 5 y 8 de la presente resolucin, exceden los valores mximos
aceptables, al valor del IRCA se le asignar el puntaje mximo de 100
puntos independientemente de los otros resultados. Igualmente, se
le asignar el valor de 100 puntos si hay presencia de Giardia y
Cryptosporidium, teniendo en cuenta los plazos estipulados en el
artculo 34 de esta resolucin.
Artculo 14. Clculo del IRCA. El clculo del ndice de Riesgo de la
Calidad del Agua para Consumo Humano, IRCA, se realizar utilizando
las siguientes frmulas:
El IRCA por muestra: puntajes de riesgo asignado a las
caractersticas no aceptables
IRCA (%) =
_______________________________________________________ X 100
puntajes de riesgo asignados a todas las caractersticas
analizadas
El IRCA mensual: de los IRCAs obtenidos en cada muestra
realizada en el mes
IRCA (%) =
_______________________________________________________ Nmero total
de muestras realizadas en el mes
Pargrafo. Las caractersticas que deben considerarse y
determinarse para el clculo del IRCA, por parte de las personas
prestadoras son las contempladas en los Cuadros N 11 y N 12 y para
la autoridad sanitaria de la jurisdiccin son las contempladas en
los Cuadros N 13a, N 13b, N 14a y N 14b de la presente
resolucin.
Artculo 15. Clasificacin del nivel de riesgo. Teniendo en cuenta
los resultados del IRCA por muestra y del IRCA mensual, se define
la siguiente clasificacin del nivel de riesgo del agua suministrada
para el consumo humano por la persona prestadora y se sealan las
acciones que debe realizar la autoridad sanitaria competente:
Cuadro N 7Clasificacin del nivel de riesgo en salud segn el IRCA
por muestra y el IRCA mensual y acciones que deben
adelantarseClasificacinIRCA(%)Nivel de RiesgoIRCA por
muestra(Notificaciones que adelantar la autoridad sanitaria de
manera inmediata)IRCA mensual(Acciones)
80.1 -100INVIABLE SANITARIAMENTEInformar a la persona
prestadora, al COVE, Alcalde, Gobernador, SSPD, MPS, INS, MAVDT,
Contralora General y Procuradura General.Agua no apta para consumo
humano, gestin directa de acuerdo a su competencia de la persona
prestadora, alcaldes, gobernadores y entidades del orden
nacional.
35.1 - 80ALTOInformar a la persona prestadora, COVE, Alcalde,
Gobernador y a la SSPD.Agua no apta para consumo humano, gestin
directa de acuerdo a su competencia de la persona prestadora y de
los alcaldes y gobernadores respectivos.
14.1 - 35MEDIOInformar a la persona prestadora, COVE, Alcalde y
Gobernador.Agua no apta para consumo humano, gestin directa de la
persona prestadora.
5.1 - 14BAJOInformar a la persona prestadora y al COVE.Agua no
apta para consumo humano, susceptible de mejoramiento.
0 - 5SIN RIESGOContinuar el control y la vigilancia.Agua apta
para consumo humano. Continuar la vigilancia.
Artculo 16. Procedimiento de registro del IRCA. Los clculos de
los IRCA mensuales de control sern realizados por parte de la
persona prestadora. Esta informacin ser suministrada al Sistema
Unico de Informacin, SUI, en los trminos y plazos establecidos para
el efecto por la Superintendencia de Servicios Pblicos
Domiciliarios, SSPD.
La autoridad sanitaria de los municipios categora 1, 2 y 3
calcular los IRCA provenientes de los resultados de las muestras de
vigilancia y los reportar a la autoridad sanitaria departamental de
su jurisdiccin. Los IRCA de los municipios categora 4, 5 y 6 sern
calculados por la autoridad sanitaria departamental. En ambos
casos, la autoridad sanitaria departamental remitir esta informacin
al Subsistema de Vigilancia de la Calidad del Agua, Sivicap, del
Instituto Nacional de Salud.
La autoridad sanitaria notificar y tomar las acciones segn lo
establecido en el Cuadro N 7 con relacin a los valores del IRCA por
muestra y mensual. Una vez realizada la notificacin se proceder a
adoptar las medidas correspondientes.
Una vez sea suministrada la informacin al SUI por parte de las
personas prestadoras, segn lo establecido en el inciso 1 del
presente artculo, el Instituto Nacional de Salud, INS, resolver las
controversias presentadas entre los IRCA mensuales que calculan las
autoridades sanitarias y las personas prestadoras de conformidad
con el reporte de informacin definido para el subsistema Sivicap y
para el sistema SUI respectivamente. El Instituto Nacional de
Salud, INS, informar el resultado final a la SSPD y a las partes
involucradas.
Artculo 17. Indice de Riesgo Municipal por Abastecimiento de
Agua para Consumo Humano, IRABAm. El valor del IRABAm oscilar entre
cero (0) y cien (100) puntos. Es cero (0) cuando cumple con las
condiciones aceptables para cada uno de los criterios de
tratamiento, distribucin y continuidad del servicio y cien (100)
puntos para el ms alto riesgo cuando no cumple ninguno de
ellos.
Artculo 18. Clculo del IRABAm. Para el clculo del Indice de
Riesgo Municipal por Abastecimiento de Agua, IRABAm, se tendrn en
cuenta los procesos de tratamiento, distribucin y continuidad del
servicio y se realizar dando aplicacin a la siguiente frmula:
IRABA m= [ IRABApp ] (0.6) + (IRDm)(0.4) Tpp
Donde:
M = Municipio.
Pp = Persona prestadora.
Tpp = Total de personas prestadoras en el municipio que
calcularon el IRAB pp.
IRABApp = ndice de riesgo por abastecimiento de agua de la
persona prestadora.
IRDm = Indice de riesgo por distribucin en el municipio. Es un
indicador que tiene por objeto determinar el riesgo en salud humana
por la forma como se distribuye el agua en el municipio. El mximo
puntaje equivale a 100 puntos.
Para el clculo del ndice de riesgo por abastecimiento de agua
por parte de la persona prestadora (IRABApp), se tendr en cuenta la
siguiente frmula:IRABA pp= 100 - (IT + IC)
Donde:
pp
= persona prestadora.
IT = Indice de tratamiento: Es el puntaje que se asigna al
evaluar los procesos de tratamiento, ensayos bsicos de laboratorio
en planta de tratamiento y trabajadores certificados de la persona
prestadora. El mximo puntaje equivale a ochenta (80) puntos.
IC = Indice por continuidad: Es el puntaje que se asigna a la
persona prestadora, con la informacin de continuidad de su rea de
influencia. El mximo puntaje equivale a veinte (20) puntos. Para el
clculo del Indice de Tratamiento - IT se sumarn los puntajes
asignados teniendo en cuenta los puntajes mximos definidos en el
Cuadro N 8.
Cuadro N 8Puntajes para el ndice de tratamiento del agua para
consumo humano Criterio de asignacin de puntosPuntaje Mximo
PROCESOS: Corresponden a la existencia y funcionamiento de los
procesos necesarios de tratamiento de agua para consumo humano,
incluyendo los insumos requeridos para el cumplimiento de las
exigencias de la presente resolucin, de acuerdo con la calidad de
agua que alimenta el sistema y teniendo en cuenta la aplicacin del
Reglamento Tcnico de Agua Potable y Saneamiento Bsico, Resolucin
1096 de 2000 del Ministerio de Desarrollo Econmico o la que lo
adicione, modifique o sustituya, as como las dems normas vigentes
establecidas.50
DESCRIPCION TRATAMIENTOPuntaje Mximo
Si se realizan todos los procesos requeridos segn las
caractersticas del agua cruda y su tratamiento es continuo50
Si se realizan todos los procesos requeridos segn las
caractersticas del agua cruda y su tratamiento es
intermitente25
Si se realizan algunos procesos requeridos segn las
caractersticas del agua cruda y su tratamiento es continuo15
Si se realizan algunos procesos requeridos segn las
caractersticas del agua cruda y su tratamiento es
intermitente10
Si slo requiere desinfeccin y esta se realiza50
Si slo realiza desinfeccin15
Si no hay ningn tipo de tratamiento0
DOTACION BASICA DE LABORATORIO EN PLANTA DE TRATAMIENTO: La
persona prestadora debe contar con los equipos mnimos necesarios
para realizar los siguientes ensayos: prueba de jarras, demanda de
cloro, turbiedad, color y pH.Se le asignar 3 puntos por cada equipo
utilizado en los ensayos citados.15
TRABAJADORES CERTIFICADOS: La persona prestadora deber contar en
la planta de tratamiento con trabajadores certificados de
conformidad con las Resoluciones nmeros 1076 de 2003 y 1570 de 2004
del MAVDT o las que las modifiquen, adicionen o sustituyan, que
hacen referencia al Plan Nacional de Capacitacin y Asistencia
Tcnica para el sector de Agua Potable, Saneamiento Bsico y
Ambiental y sobre el plan de certificacin de las competencias
laborales de sus trabajadores.15
CriterioPuntaje asignado
Entre el 90% y el 100% de los trabajadores que son operadores de
planta estn certificados15 puntos
Entre el 50% y menos de 90% de los trabajadores que son
operadores de planta estn certificados10 puntos
Menos del 50% de los trabajadores que son operadores de planta
estn certificados0 puntos
Para el clculo del ndice de Continuidad - IC se tendr en cuenta
la siguiente frmula:
(Nhs)j x (Ps)j 24h
IC= [ _____________________ ] x [ ____ ](730)x(Pt) da
Donde:
(Nhs)j = Nmero de horas prestadas en un mes en el sector j
(Ps) j = poblacin servida del sector j
730
= Nmero de horas que tiene un mes
(Pt) = poblacin total servida por la persona prestadora.
Los valores asignados de acuerdo con las horas de servicio
prestado, estn establecidos en el Cuadro N 9, as:Cuadro N 9Puntaje
para el ndice de continuidad de la persona prestadora que
suministra o distribuye agua para consumo humanoContinuidad del
servicio - IC Puntaje
0- 10 HORAS/DIA(INSUFICIENTE) 0
10.1- 18 HORAS/DIA (NO SATISFACTORIO)10
18.1- 23 HORAS/DIA (SUFICIENTE)15
23.1 - 24 HORAS/DIA (CONTINUO)20
Para el clculo del ndice de riesgo por distribucin en el
municipio IRDm, se tendr en cuenta la siguiente frmula:
IRDm = 100-[(E1x%Red) + (E2x%Pilas) + (E3x%Carrotanque) +
(E4xOtros) + (G * F)]
Los puntajes se asignarn al municipio con los siguientes
criterios, donde: % Red = Fraccin porcentual del total de la
poblacin en el municipio que recibe agua para consumo humano por
medio de una red de distribucin.
% Pilas = Fraccin porcentual del total de la poblacin en el
municipio que recibe agua para consumo humano por medio de pilas
pblicas.
% Carrotanques = Fraccin porcentual del total de la poblacin en
el municipio que recibe agua para consumo humano por medio de
carrotanques.
% Otros = Fraccin porcentual del total de la poblacin en el
municipio que recoge agua para consumo humano directamente de
pozos, lluvias, fuentes superficiales, garrafas, baldes, etc.
G = Nmero de total de conexiones domiciliarias/ Nmero de
viviendas
F = Constante, valor de 10.Puntajes asignados para calificar
cada forma de distribucin:E1 = 90 puntos
E2 = 50 puntos
E3 = 10 puntos
E4 = 5 puntosArtculo 19. Clasificacin del nivel del riesgo por
abastecimiento de agua. Teniendo en cuenta el promedio de los
IRABApp e IRABAm, se define la siguiente clasificacin del nivel de
riesgo a la salud humana, las acciones segn el tratamiento, la
continuidad por parte de las personas prestadoras y la distribucin
a nivel municipal:
Cuadro N 10Clasificacin del nivel del riesgo en salud por
IRABApp e IRABAmCLASIFICACION IRABA(%)NIVEL DE RIESGO A LA
SALUDACCIONES
IRABAppIRABAm
70.1 -100MUY ALTORequiere la formulacin inmediata de un plan de
cumplimiento a corto, mediano y largo plazo por parte de la persona
prestadora, bajo la verificacin de la SSPD.El Alcalde con el apoyo
del Gobernador, propondr un plan de cumplimiento a corto, mediano y
largo plazo para disminuir el ndice de riesgo por distribucin, bajo
la verificacin de las entidades de control y la SSPD.
40.1- 70ALTORequiere la formulacin e implementacin de un plan de
accin a corto, mediano y largo plazo, bajo la verificacin de la
SSPD.El Alcalde con el apoyo del Gobernador propondr un plan de
accin a corto, mediano y largo plazo, para disminuir el ndice de
riesgo por distribucin, bajo la verificacin de las entidades de
control y la SSPD.
25.1 40.0MEDIOLa persona prestadora debe disminuir, mediante
gestin directa, las deficiencias en el tratamiento y continuidad
del servicio.El Alcalde propondr y ejecutar acciones correctivas a
mediano y largo plazo, para disminuir el ndice de riesgo por
distribucin.
10.1 25.0BAJOLa persona prestadora, debe eliminar mediante
gestin directa las deficiencias en el tratamiento y continuidad del
servicio.El Alcalde propondr y ejecutar acciones correctivas para
eliminar el ndice de riesgo por distribucin.
0 10.0SIN RIESGOLa persona prestadora cumple con las
disposiciones legales vigentes en materia de agua para consumo
humano. Continuar con la prestacin del servicio.El municipio cumple
con las disposiciones legales vigentes en materia de agua para
consumo humano. Continuar con la prestacin del servicio en toda el
rea de su jurisdiccin.
Artculo 20. Procedimiento de registro del IRABAm. La persona
prestadora suministrar anualmente la informacin al SUI de los
ndices Mensuales de Continuidad, IC, requeridos para el clculo del
IRABApp.
Anualmente, las autoridades sanitarias departamentales,
distrital y municipales categoras 1, 2 y 3 reportarn los datos
requeridos para el clculo del Indice de Tratamiento, IT, y el
Indice de Riesgo por Distribucin Municipal, IRDm, al subsistema
Sivicap. Los datos que se recojan en dicho subsistema, sern de
libre acceso para el Ministerio de la Proteccin Social mediante
conexin directa con el INS.
Los ndices mensuales de continuidad por persona prestadora y por
municipio sern suministrados por la SSPD a travs del SUI, al INS
quien los utilizar para el clculo de los IRABApp e IRABAm, avalados
por el Ministerio de la Proteccin Social. Dichas entidades tendrn
acceso directo al SUI mediante conexin con el subsistema
SIVICAP.CAPITULO V
Procesos bsicos de control de la calidad del agua para consumo
humanoArtculo 21. Frecuencias y nmero de muestras de control de la
calidad fsica y qumica del agua para consumo humano que debe
ejercer la persona prestadora. El control de los anlisis fsicos y
qumicos debe realizarse en la red de distribucin por parte de las
personas prestadoras. Se sujetar como mnimo a las siguientes
frecuencias y nmero de muestras de acuerdo con la poblacin
atendida, el mapa de riesgo y lo exigido por la autoridad sanitaria
de la jurisdiccin.
Cuadro N 11Frecuencias y nmero de muestras de control de la
calidad fsica y qumica del agua para consumo humano que debe
ejercer la persona prestadora en la red de distribucinPoblacin
atendida por persona prestadora por
municipio(Habitantes)CaractersticasFrecuencia mnimaNmero mnimo de
muestras a analizar por cada frecuencia
Menores o igual a 2.500 Turbiedad, Color aparente, pH, Cloro
residual libre o residual del desinfectante usado.Mensual 1
COT, Fluoruros y residual de coagulante utilizadoAnual1
Aquellas caractersticas fsicas, qumicas de inters en salud
pblica exigidas por el mapa de riesgo o la Autoridad Sanitaria.De
acuerdo a lo exigido en el mapa de riesgo De acuerdo a lo exigido
en el mapa de riesgo
2.501 - 10.000 Turbiedad, Color aparente, pH, Cloro residual
libre o residual del desinfectante usado.Mensual3
COT, Fluoruros y residual de coagulante utilizadoAnual2
Aquellas caractersticas fsicas, qumicas de inters en salud
pblica exigidas por el mapa de riesgo o la Autoridad Sanitaria.De
acuerdo a lo exigido en el mapa de riesgoDe acuerdo a lo exigido en
el mapa de riesgo
10.001 - 20.000Turbiedad, Color aparente, pH, Cloro residual
libre o residual del desinfectante usado.Da de por medio 1
Residual del Coagulante utilizado, Dureza Total, Hierro Total,
Cloruros.Mensual1
COT, FluorurosAnual2
Aquellas caractersticas fsicas, qumicas de inters en salud
pblica exigidas por el mapa de riesgo o la Autoridad Sanitaria.De
acuerdo a lo exigido en el mapa de riesgoDe acuerdo a lo exigido en
el mapa de riesgo
20.001 - 100.000Turbiedad, Color aparente, pH, Cloro residual
libre o residual del desinfectante usado.Diaria1
Alcalinidad, Dureza Total, Hierro Total, Cloruros, residual del
coagulante utilizado.Quincenal1
COT, FluorurosAnual2
Aquellas caractersticas fsicas, qumicas de inters en salud
pblica exigidas por el mapa de riesgo o la Autoridad Sanitaria.De
acuerdo a lo exigido en el mapa de riesgoDe acuerdo a lo exigido en
el mapa de riesgo
Poblacin atendida por persona prestadora por
municipio(Habitantes)CaractersticasFrecuencia mnimaNmero mnimo de
muestras a analizar por cada frecuencia
100.001 - 500.000Turbiedad, Color aparente, pH, Cloro residual
libre o residual del desinfectante usado.Diaria2
Alcalinidad, Dureza Total, Hierro Total, Cloruros, Sulfatos,
residual del coagulante utilizado, Nitratos y Nitritos.Semanal2
COT, FluorurosSemestral2
Aquellas caractersticas fsicas, qumicas de inters en salud
pblica exigidas por el mapa de riesgo o la Autoridad SanitariaDe
acuerdo a lo exigido en el mapa de riesgo Diaria.De acuerdo a lo
exigido en el mapa de riesgo
500.001 800.000Turbiedad, Color aparente, pH, Cloro residual
libre o residual del desinfectante usado y residual del coagulante
utilizado.Diaria3
800.001 1.000.0004
1.000.001 1.250.0005
1.250.001 2.000.0006
2.000.001 4.000.0007
500.001 800.000Alcalinidad, Dureza Total, Hierro Total,
Cloruros, Sulfatos, Nitratos y Nitritos.Semanal.3
800.001 1.000.0004
1.000.001 1.250.0005
1.250.001 2.000.0006
2.000.001 4.000.0007
500.001 4.000.000COT, FluorurosSemestral2
500.001 4.000.000Aquellas caractersticas fsicas, qumicas de
inters en salud pblica exigidas por el mapa de riesgo o la
Autoridad Sanitaria.De acuerdo a lo exigido en el mapa de riesgoDe
acuerdo a lo exigido en el mapa de riesgo
Mayor a 4.000.000Turbiedad, Color aparente, pH, Cloro residual
libre o residual del desinfectante usado, Residual del coagulante
utilizado.Diaria7 muestras de acuerdo a la frecuencia ms 5 muestras
por cada milln o fraccin adicional.
Alcalinidad, Dureza Total, Hierro Total, Cloruros, Sulfatos,
Nitratos y Nitritos.Semanal7 muestras de acuerdo a la frecuencia ms
5 muestras por cada milln o fraccin adicional.
COT, FluorurosSemestral2
Aquellas caractersticas fsicas, qumicas de inters en salud
pblica exigidas por el mapa de riesgo o la Autoridad Sanitaria.De
acuerdo a lo exigido en el mapa de riesgoDe acuerdo a lo exigido en
el mapa de riesgo
Pargrafo 1. Para las personas prestadoras que utilizan sales
metlicas de hierro y aluminio como coagulante se cumplirn las
frecuencias establecidas en el Cuadro N 11 de la presente
resolucin. Cuando se utilice otro coagulante, las frecuencias
mnimas para la medicin del coagulante sern:
Poblacin atendida por persona prestadora por municipio
(habitantes)Frecuencia mnimaNmero mnimo de muestras a analizar por
cada frecuencia
Menores o igual a 2.500Trimestral1
2.500 - 10.0002
10.001 - 20.0003
20.001 - 100.000Bimestral1
100.001 - 500.0002
500.001 800.000Mensual3
800.001 1.000.0004
1.000.001 1.250.0005
1.250.001 2.000.0006
2.000.001 4.000.0007
Mayor a 4.000.0007 muestras de acuerdo a la frecuencia ms 5
muestras por cada milln o fraccin adicional.
Pargrafo 2. Aquellas personas prestadoras que suministren o
distribuyen agua para consumo humano por medios diferentes a una
red de distribucin, debern cumplir con las frecuencias mnimas,
nmero mnimo de muestras y valores admisibles sealados en la
presente resolucin de conformidad con la poblacin atendida.
Pargrafo 3. Independientemente del sistema de suministro de
agua, la persona prestadora que suministra o distribuya agua para
consumo humano a diferentes municipios, realizar los anlisis del
control para cada uno de ellos, teniendo en cuenta el nmero mnimo
de muestras a analizar por cada frecuencia de acuerdo con la
poblacin atenida.
Pargrafo 4. Para el anlisis del control en un municipio donde
exista ms de una persona prestadora, se tendr en cuenta el nmero de
poblacin atendida por cada prestador en ese municipio.
Artculo 22. Frecuencias y nmero de muestras de control de la
calidad microbiolgica del agua para consumo humano que debe ejercer
la persona prestadora. El control para los anlisis microbiolgicos
de coliformes totales y E.coli a realizar al agua para consumo
humano por las personas prestadoras en la red de distribucin, se
sujetar como mnimo, a las frecuencias y nmero de muestras de
acuerdo con la poblacin atendida, definidos en el Cuadro N 12 de la
presente resolucin.Cuadro N 12Frecuencias y nmero de muestras de
control para los anlisis microbiolgicos de Coliformes Totales y E.
Coli que deben ejercer las personas prestadoras en la red de
distribucinPoblacin atendida por persona prestadora por municipio
(habitantes)Frecuencia mnimaNmero mnimo de muestras a analizar por
cada frecuencia
Menor o igual a 2.500Mensual1
2.501 - 10.0003
10.001 - 20.000Quincenal48
20.001 100.000Semanal
100.001 - 250.000Diario3
250.001 - 500.0005
500.001 800.0006
800.001 1.000.0007
1.000.001 1.250.0008
1.250.001 2.000.00010
2.000.001 4.000.00012
Mayores de 4.000.00012 muestras de acuerdo con la frecuencia ms
5 muestras por cada milln o fraccin adicional.
Pargrafo. Dentro del mapa de riesgo se deber estudiar la
presencia de Giardia y Cryptosporidium, as como otros
microorganismos en la fuente con el fin de determinar si es
necesario realizar el control en el agua para consumo humano. Si se
determina que es necesario el control, el mapa de riesgo deber
determinar la frecuencia mnima y el nmero mnimo de muestras a
analizar por cada frecuencia.Artculo 23. Reportes de control. El
libro o registro sistematizado de control de la calidad de agua
para consumo humano debe mantenerse actualizado por parte de la
persona prestadora y contener como mnimo, la siguiente
informacin:1. Cantidad de agua captada (en la entrada de la planta
de tratamiento).
2. Cantidad de agua suministrada (contabilizada por medidores en
red).
3. Resultado de los anlisis microbiolgicos, fsicos y qumicos del
agua, de acuerdo con los requerimientos mnimos sealados en la
presente resolucin.
4. Resultado de los anlisis fsicos, qumicos y microbiolgicos
adicionales definidos en el mapa de riesgo.
5. Cantidad de productos qumicos utilizados, tales como
coagulantes, desinfectantes, alcalinizantes, entre otros, que deben
cumplir con estndares de calidad. En el caso de los productos que
estn sujetos a registros sanitarios, deben indicar el nmero de
registro del Invima o el nmero de resolucin expedida por el
Ministerio de la Proteccin Social.
6. Bitcora o libro de novedades presentadas como anomalas,
emergencias, problemas en equipos y personal, calidad de insumos y
actos de orden pblico que puedan afectar la calidad en la prestacin
del servicio.
7. Registro de los resultados de las evaluaciones de demanda de
cloro u otro desinfectante aprobado por el Ministerio de la
Proteccin Social.
Pargrafo. Quienes provean polmeros orgnicos e inorgnicos
destinados a la potabilizacin del agua, en un plazo no mayor a un
ao, enviarn al Ministerio de la Proteccin Social los estudios
avalados por organismos nacionales o internacionales respecto de
los efectos en la salud humana, con el fin de que el mencionado
Ministerio expida los actos administrativos correspondientes para
su uso.
CAPITULO VI
Procesos bsicos de vigilancia de la calidad del agua para
consumo humano por parte de la autoridad sanitariaArtculo 24.
Frecuencias y nmero de muestras de vigilancia de la calidad fsica y
qumica del agua para consumo humano que debe realizar la autoridad
sanitaria para poblaciones hasta 100.000 habitantes. La autoridad
sanitaria competente realizar como mnimo los anlisis fsicos y
qumicos de acuerdo con las frecuencias y nmero de muestras sealados
en el Cuadro N 13a, teniendo en cuenta la poblacin atendida y el
mapa de riesgo elaborado:
Cuadro N 13Frecuencias mnimas y nmero mnimo de muestras que debe
realizar la autoridad sanitaria a la calidad fsica y qumica del
agua para consumo humano en la red de distribucin para poblaciones
hasta 100.000 habitantesPoblacin atendida por persona prestadora
por municipio (habitantes)CaractersticasFrecuencia mnimaNmero mnimo
de muestras a analizar por cada frecuencia
Menores o igual a 2.500Turbiedad, color aparente, pH, cloro
residual libre o residual del desinfectante usado. Bimestral1
COT, Fluoruros y residual del coagulante utilizado.Anual1
Aquellas caractersticas fsicas, qumicas de inters en salud
pblica exigidas por el mapa de riesgo.De acuerdo a lo exigido en el
mapa de riesgoDe acuerdo a lo exigido en el mapa de riesgo
2.501 - 10.000 Turbiedad, color aparente, pH, cloro residual
libre o residual del desinfectante usado. Mensual1
COT, Fluoruros y residual del coagulante utilizado.Anual1
Aquellas caractersticas fsicas, qumicas de inters en salud
pblica exigidas por el mapa de riesgo.De acuerdo a lo exigido en el
mapa de riesgoDe acuerdo a lo exigido en el mapa de riesgo
10.001 - 20.000Turbiedad, Color aparente, pH, cloro residual
libre o residual del desinfectante usado.Mensual2
Residual del coagulante utilizado, dureza total, hierro total,
cloruros. Semestral2
COT, Fluoruros Anual1
Aquellas caractersticas fsicas, qumicas de inters en salud
pblica exigidas por el mapa de riesgo.De acuerdo a lo exigido en el
mapa de riesgoDe acuerdo a lo exigido en el mapa de riesgo
20.001 - 100.000Turbiedad, Color aparente, pH, cloro residual
libre o residual del desinfectante usado.Mensual3
Alcalinidad, dureza total, hierro total, cloruros, residual del
coagulante utilizado.Semestral3
COT, FluorurosAnual1
Aquellas caractersticas fsicas, qumicas de inters en salud
pblica exigidas por el mapa de riesgo.De acuerdo a lo exigido en el
mapa de riesgoDe acuerdo a lo exigido en el mapa de riesgo
Adicionalmente se tendrn en cuenta los siguientes aspectos:1.
Cuando las personas prestadoras utilicen sales metlicas de hierro y
aluminio como coagulante, la autoridad sanitaria realizar la
vigilancia de acuerdo con las frecuencias establecidas en el
presente artculo. Cuando estas personas prestadoras utilicen otro
tipo de coagulante, las frecuencias mnimas para la vigilancia del
coagulante sern las siguientes:
Poblacin atendida por persona prestadora por municipio
(habitantes)Frecuencia mnimaNmero mnimo de muestras a analizar por
cada frecuencia
Menores o igual a 2500Trimestral1
2.500-10.000
10.001-20.000
20.001-100.000Bimestral
2. En aquellos sistemas de tratamiento donde no se requiera el
proceso de coagulacin, no ser necesario determinar la caracterstica
del residual del coagulante.
Artculo 25. Frecuencias y nmero de muestras de vigilancia de la
calidad fsica y qumica del agua para consumo humano que debe
realizar la autoridad sanitaria para poblaciones de 100.001
habitantes en adelante. Con el propsito de efectuar verificacin de
las caractersticas fsicas y qumicas de la calidad del agua para
consumo humano, la autoridad sanitaria competente realizar de forma
rutinaria el nmero de muestras sealadas en la columna denominada
Nmero rutinario de muestras a analizar por cada frecuencia, y
teniendo en cuenta las frecuencias mnimas establecidas en el Cuadro
N 13b de la presente resolucin.
Si del valor calculado del IRCA de cualquiera de las muestras
puntuales resulta en un riesgo medio o mayor, deber incrementarse
como mnimo por seis (6) meses el nmero de muestras teniendo en
cuenta lo sealado en la columna Nmero mnimo de muestras a analizar
por cada frecuencia.Cuadro N 13bFrecuencias mnimas, nmero rutinario
de muestras a analizar por cada frecuencia y nmero mnimo de
muestras que debe realizar la autoridad sanitaria a la calidad
fsica y qumica del agua para consumo humano en la red de
distribucin para poblaciones de 100.001 habitantes en
adelantePoblacin atendida por persona prestadora por
municipio(habitantes)CaractersticasFrecuencia mnimaNmero rutinario
de muestras a analizar por cada frecuenciaNmero mnimo de muestras a
analizar por cada frecuencia
100.001 - 500.000Turbiedad, color aparente, pH, cloro residual
libre o residual del desinfectante usado.Mensual26
Alcalinidad, dureza total, hierro total, cloruros, sulfatos,
residual del coagulante utilizado, nitratos y
nitritos.Bimestral26
COT, FluorurosAnual01
Aquellas caractersticas fsicas, qumicas de inters en salud
pblica exigidas por el mapa de riesgo o la Autoridad Sanitaria.De
acuerdo con lo exigido en el mapa de riesgo
500.001-1.000.000Turbiedad, color aparente, pH, cloro residual
libre o desinfectante usado, residual del coagulante utilizado.
Mensual312
1.000.001-2.000.000430
2.000.001-4.000.000560
500.001-1.000.000Alcalinidad, dureza total, hierro total,
cloruros, sulfatos, nitratos y nitritos.Bimestral312
1.000.001-2.000.000430
2.000.001-4.000.000560
500.001-4.000.000COT, FluorurosAnual01
500.001-4.000.000Aquellas caractersticas fsicas, qumicas de
inters en salud pblica exigidas por el mapa de riesgo.De acuerdo
con lo exigido en el mapa de riesgo
Mayor 4.000.000Turbiedad, color aparente, pH, cloro residual
libre o desinfectante usado, residual del coagulante utilizado.
Mensual560 muestras de acuerdo a la frecuencia ms 20 muestras por
cada milln o fraccin adicional.
Alcalinidad, dureza total, hierro total, cloruros, sulfatos,
nitratos y nitritos.Bimestral5
COT, FluorurosAnual01
Aquellas caractersticas fsicas, qumicas de inters en salud
pblica exigidas por el mapa de riesgo.De acuerdo con lo exigido en
el mapa de riesgo
En aquellos sistemas de tratamiento donde no se requiera el
proceso de coagulacin, no ser necesario determinar la caracterstica
del residual del coagulante.Artculo 26. Frecuencia y nmero de
muestras de vigilancia de la calidad microbiolgica del agua para
consumo humano que debe realizar la autoridad sanitaria para
poblaciones hasta 100.000 habitantes. La autoridad sanitaria de los
departamentos, distritos y municipios realizarn los anlisis
microbiolgicos a las muestras de agua para consumo humano, como se
establece a continuacin: Cuadro N 14Frecuencia mnima y nmero mnimo
de muestras para los anlisis microbiolgicos de Coliformes Totales y
E. Coli de la calidad del agua para consumo humano que debe ejercer
la autoridad sanitaria en la red de distribucin para poblaciones
hasta 100.000 habitantesPoblacin atendida por persona prestadora
por municipio (habitantes)Frecuencia mnimaNmero mnimo de muestras a
analizar por cada frecuencia mnima
Menor o igual a 2.500Bimestral1
2.501 10.000Mensual1
10.001 - 20.0002
20.001 100.0005
Pargrafo. Dentro del mapa de riesgo se deber estudiar la
presencia de Giardia y Cryptosporidium, as como otros
microorganismos en la fuente con el fin de determinar si es
necesario realizar la vigilancia en el agua para consumo humano. Si
se determina que es necesaria la vigilancia, el mapa de riesgo
deber determinar la frecuencia mnima y el nmero mnimo de muestras a
analizar por cada frecuencia.Artculo 27. Frecuencias y nmero de
muestras de vigilancia de la calidad microbiolgica del agua para
consumo humano que debe realizar la autoridad sanitaria para
poblaciones de 100.001 habitantes en adelante. Con el propsito de
efectuar verificacin de las caractersticas microbiolgicas de la
calidad del agua para consumo humano, la autoridad sanitaria
competente realizar de forma rutinaria el nmero de muestras
sealadas en la columna denominada Nmero rutinario de muestras a
analizar por cada frecuencia, y teniendo en cuenta las frecuencias
mnimas establecidas en el Cuadro N 14b.
Si del valor calculado del IRCA de cualquiera de las muestras
puntuales resulta un riesgo medio o mayor, deber incrementarse el
nmero de muestras por un espacio de seis (6) meses, segn lo
establecido en el siguiente cuadro:Cuadro N 14bFrecuencia mnima y
nmero mnimo de muestras para los anlisis microbiolgicos de
Coliformes Totales y E. Coli de la calidad del agua para consumo
humano que debe ejercer la autoridad sanitaria en la red de
distribucin para poblaciones de 100.001 habitantes en
adelantePoblacin atendida por persona prestadora por municipio
(habitantes)Frecuencia mnimaNmero rutinario de muestras a analizar
por cada frecuenciaNmero mnimo de muestras a analizar por cada
frecuencia mnima
100.001 - 250.000Mensual310
315
500.001 1.000.000530
1.000.001 2.000.00060
2.000.001 4.000.00096
Ms de 4.000.000996 muestras de acuerdo con la frecuencia ms 20
muestras por cada milln o fraccin adicional.
Pargrafo. Dentro del mapa de riesgo se deber estudiar la
presencia de Giardia y Cryptosporidium, as como otros
microorganismos en la fuente con el fin de determinar si es
necesario realizar la vigilancia en el agua para consumo humano. Si
se determina que es necesaria la vigilancia, el mapa de riesgo
deber determinar la frecuencia mnima y el nmero mnimo de muestras a
analizar por cada frecuencia.
Artculo 28. Visitas de inspeccin sanitaria. Para dar
cumplimiento a lo establecido principalmente en los numerales 3, 4,
5, 7 del artculo 8 del Decreto 1575 de 2007 en aquellas poblaciones
hasta 100.000 habitantes, las autoridades sanitarias realizarn
anualmente una visita de inspeccin sanitaria a la infraestructura
del sistema de suministro de agua de las personas prestadoras. Para
las poblaciones de 100.001 habitantes en adelante, la autoridad
sanitaria deber realizar mnimo dos (2) visitas de inspeccin
sanitaria al ao.
Artculo 29. Incremento del nmero de muestras y de las
frecuencias. La autoridad sanitaria podr aumentar el nmero de
muestras y las frecuencias establecidas en la presente Resolucin
para la vigilancia, de acuerdo con el resultado obtenido en el mapa
de riesgo y aplicar las medidas sanitarias que corresponda.
Artculo 30. Suministro de agua cruda. Cuando en un municipio se
suministre agua cruda por red de distribucin o cuando se suministre
por otros medios, la autoridad sanitaria realizar los anlisis
fsicos, qumicos y microbiolgicos al agua que suministran estos
sistemas, teniendo en cuenta el nmero de habitantes que se
abastecen de ellos, tal como se considera en los Cuadros N 13a, N
13b, N 14a y N 14b de la presente resolucin.
Artculo 31. Reportes de vigilancia. El libro o registro
sistematizado de vigilancia de la calidad de agua para consumo
humano debe mantenerse actualizado y contener como mnimo, la
siguiente informacin:1. Resultado de los anlisis microbiolgicos,
fsicos y qumicos del agua, de acuerdo con los requerimientos mnimos
sealados en la presente resolucin.
2. Resultado de los anlisis fsicos, qumicos y microbiolgicos
adicionales definidos en el mapa de riesgo.
3. Resultados de las inspecciones realizadas a los sistemas.
Artculo 32. Calidades y requisitos del recurso humano. Las
calidades y requisitos para los funcionarios responsables de la
inspeccin, vigilancia y control sanitario de la calidad del agua
para consumo humano, sern definidos por el Ministerio de la
Proteccin Social. CAPITULO VIIPlazosArtculo 33. Plazos para adecuar
los sistemas de suministro de agua para consumo humano a la
caracterstica de turbiedad. Las personas prestadoras, de
conformidad con los niveles de vigilancia y control, tendrn plazos
para adecuar sus sistemas de suministro de agua para consumo humano
para el cumplimiento del valor mximo aceptable de la caracterstica
de turbiedad establecido en el artculo 2 de la presente resolucin
de acuerdo con el siguiente cuadro:
Cuadro N 15
Plazos para adecuar los sistemas de suministro de agua con el
fin de dar cumplimiento al valor mximo aceptable de
turbiedadCaractersticaPlazosPoblacin atendida por persona
prestadora por Municipio(habitantes)
TurbiedadValor objetivo: 2UNTCinco (5) aos a partir de la fecha
de publicacin de la presente resolucinHasta 100.000
Tres (3) aos a partir de la fecha de publicacin de la presente
resolucin100.001 4.000.000
Un (1) ao a partir de la fecha de publicacin de la presente
resolucinMs de 4.000.000
Pargrafo. Durante el plazo dado para el cumplimiento del valor
admisible de la caracterstica de turbiedad, se deber cumplir con el
valor de 5 UNT.
Artculo 34. Plazos para realizar la vigilancia y el control de
las caractersticas de Carbono Orgnico Total, COT, residual del
coagulante utilizado, nitritos, fluoruros, giardia y
cryptosporidium. Las autoridades sanitarias y las personas
prestadoras realizarn la vigilancia y el control de las
caractersticas relacionadas en el Cuadro N 16, dentro de los plazos
all establecidos.
El control y la vigilancia sobre las caractersticas en el Cuadro
N 16 estar sujeto a la calificacin dentro del Indice de Riesgo de
Calidad de Agua, IRCA. Si se encuentra presencia de ellas se debern
incorporar al mapa de riesgo.Cuadro N 16
Plazos dados para que las autoridades sanitarias y las personas
prestadoras realicen la vigilancia y el control de las
caractersticas de COT, residual del coagulante utilizado, nitritos,
fluoruros, Giardia y CryptosporidiumCaractersticasPlazosPoblacin
atendida por Municipio (habitantes)
COT, residual del coagulante utilizado, nitritos y
fluorurosCuatro (4) aos a partir de la fecha de publicacin de la
presente resolucinHasta 100.000
Dos (2) aos a partir de la fecha de publicacin de la presente
resolucin100.001 4.000.000
Un (1) ao a partir de la fecha de publicacin de la presente
resolucinMs de 4.000.000
Giardia y CryptosporidiumOcho (8) aos a partir de la fecha de
publicacin de la presente resolucinHasta 10.000
Seis (6) aos a partir de la fecha de publicacin de la presente
resolucin10.001 20.000
Cinco (5) aos a partir de la fecha de publicacin de la presente
resolucin20.001 100.000
Cuatro (4) aos a partir de la fecha de publicacin de la presente
resolucin1000.001 500.000
Tres (3) aos a partir de la fecha de publicacin de la presente
resolucinDe 500.001 en adelante
Pargrafo 1. El control y la vigilancia sobre los valores de
fluoruros y COT se harn por un perodo de dos (2) aos contados a
partir de su implementacin. Si se sobrepasan los valores mximos
aceptables de estas caractersticas, se debern incorporar al mapa de
riesgo.
Artculo 35. Seguimiento a la implementacin de la caracterstica
de turbiedad en los sistemas de suministro de agua. La
Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios en coordinacin
con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
elaborar y publicar cada ao el informe de avance de la
implementacin de que trata el artculo 33 de la presente resolucin,
con base en la informacin suministrada al Sistema Unico de
Informacin, SUI, por las personas prestadoras.Artculo 36.
Seguimiento a la implementacin de las metodologas de anlisis de las
caractersticas de Carbono Orgnico Total, COT, residual del
coagulante utilizado, nitritos, fluoruros, giardia y
cryptosporidium. El Instituto Nacional de Salud, en coordinacin con
el Ministerio de la Proteccin Social y la Superintendencia de
Servicios Pblicos Domiciliarios elaborar y publicar cada ao el
Informe de avance de la implementacin de las metodologas de anlisis
de las caractersticas y de los plazos de que trata el artculo 34 de
la presente resolucin, teniendo en cuenta la informacin reportada a
travs del Sistema Unico de Informacin, SUI, el subsistema de
Vigilancia de la Calidad del agua Potable, Sivicap y la que se
reciba por parte de otras entidades.
Artculo 37. Vigencia. La presente resolucin rige a partir de la
fecha de su publicacin.
Publquese y cmplase.
Dada en Bogot, D. C., a 22 de junio de 2007.
El Ministro de la Proteccin Social,
Diego Palacio Betancourt.El Ministro de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial,
Juan Lozano Ramrez.(C.F.)