RESOLUCIÓN No. CORDICOM-PLE-2014-034 EL PLENO DEL CONSEJO DE REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN CONSIDERANDO Que, el artículo 19 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: "La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines inrmativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y mentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente ( )"· ... ' Que, el artículo 22 de la Constitución de la República determina que: "Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les coespondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría"; Que, el artículo 320 de la Constitución de la República dispone que: "(. . .) la producción, en cualquiera de sus rmas, se sujetará a principios y normas de calidad, sostenibilidad, productividad sistémica, valoración del trabajo, y eficiencia económica y sociaf'; Que, el artículo 322 de la Constitución de la República establece que: "Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos(. .. )"; Que, el aículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador instituye que: "El sistema nacional de cultura tiene como finalidad alecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación aística y la producción, difusión, distribución y disute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cult $