Resolución N° 2367 Corrientes, 17 de Septiembre de 2014 VISTO: El expediente Nº 1713-D-2014, caratulado: E/Proyecto de Resolución S/Inspección de Productos Alimenticios; y CONSIDERANDO: Que, teniendo en cuenta la necesidad de contemplar y reglamentar la Inspección de Productos Alimenticios que ingresan a la ciudad de Corrientes y, Que, es necesario dar cumplimiento en forma completa lo establecido en la Ordenanza 586/72 y concordantes; Que, más del ochenta por ciento 80 (ochenta) % de los Alimentos que ingresan a la ciudad de Corrientes derivan de Centros Industriales distantes de la misma, generándose el transporte situaciones fortuitas, accidentes, manipulaciones y toda irregularidad potencial o real que atente contra su integridad y aptitud para el consumo. Que, para salvar dichas situaciones ameritan ser inspeccionados para verificar, detectar y/o salvar cualquier vicio, en ejercicio de poder de policía competencia del Municipio. Que, teniendo presente la situación anterior, el Municipio a través de sus normas legales Ordenanzas se reserva el derecho de realizar un control de inocuidad sobre los Alimentos que ingresan a esta ciudad, ejerciendo la facultad conferida de inspeccionar cada carga, y ser más eficiente la custodia de la situación Sanitaria de la Comunidad. Que, a tal efecto, el Municipio cuenta con las Ordenanzas 586/72, 568/72 y 1458/84 que respaldan el ejercicio del control mencionado. Que, para la ejecución de dichos controles se establecerán puntos de verificación, con ubicaciones físicas a determinar. Que, las firmas comerciales, transportistas, remitentes o personas que ingresen alimentos a la ciudad por vía terrestre, fluvial y aérea, concurrirán con su cargas a la Inspección Sanitaria Bromatológica. POR ELLO, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE: Artículo 1: Crease el puesto de Inspección Sanitaria Bromatológica que estará a cargo del personal de la Dirección General de Saneamiento y Bromatología, por las razones manifestadas en los considerandos.
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Resolución N° 2367 Corrientes, 17 de Septiembre de 2014
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Resolución N° 2367 Corrientes, 17 de Septiembre de 2014
VISTO:
El expediente Nº 1713-D-2014, caratulado: E/Proyecto de Resolución S/Inspección de Productos Alimenticios; y
CONSIDERANDO:
Que, teniendo en cuenta la necesidad de contemplar y reglamentar la Inspección de Productos Alimenticios que ingresan a la ciudad de Corrientes y,
Que, es necesario dar cumplimiento en forma completa lo establecido en la Ordenanza 586/72 y concordantes;
Que, más del ochenta por ciento 80 (ochenta) % de los Alimentos que ingresan a la ciudad de Corrientes derivan de Centros Industriales distantes de la misma, generándose el transporte situaciones fortuitas, accidentes, manipulaciones y toda irregularidad potencial o real que atente contra su integridad y aptitud para el consumo.
Que, para salvar dichas situaciones ameritan ser inspeccionados para verificar, detectar y/o salvar cualquier vicio, en ejercicio de poder de policía competencia del Municipio.
Que, teniendo presente la situación anterior, el Municipio a través de sus normas legales Ordenanzas se reserva el derecho de realizar un control de inocuidad sobre los Alimentos que ingresan a esta ciudad, ejerciendo la facultad conferida de inspeccionar cada carga, y ser más eficiente la custodia de la situación Sanitaria de la Comunidad.
Que, a tal efecto, el Municipio cuenta con las Ordenanzas 586/72, 568/72 y 1458/84 que respaldan el ejercicio del control mencionado.
Que, para la ejecución de dichos controles se establecerán puntos de verificación, con ubicaciones físicas a determinar.
Que, las firmas comerciales, transportistas, remitentes o personas que ingresen alimentos a la ciudad por vía terrestre, fluvial y aérea, concurrirán con su cargas a la Inspección Sanitaria Bromatológica.
POR ELLO,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL
RESUELVE:
Artículo 1: Crease el puesto de Inspección Sanitaria Bromatológica que estará a cargo del personal de la Dirección General de Saneamiento y Bromatología, por las razones manifestadas en los considerandos.
Artículo 2: Incorporar entre los Alimentos considerados en Art. 10° de la Ordenanza 586/72, a la determinación para su Inspección a todo “Alimento Perecedero”, entendiéndose como tal a todo alimento que pudiera sufrir alteraciones y/o modificaciones en su integridad y aptitud para el consumo.
Artículo 3: La tasa establecida por el Servicio de Inspección Bromatológica quedará sujeta a lo estipulado en la Ordenanza Tarifaria vigente y la reglamentación correspondiente.
Artículo 4: La operativa se realizará de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la presente Resolución.
Artículo 5: Apruébese los modelos de sellos de la Inspección Sanitaria Bromatológica que figuran en el Anexo II de la presente Resolución.
Artículo 6: La presente Resolución será refrendada por los Secretarios de Economía y Finanzas, de Coordinación General, y de Ambiente.
Artículo 1°: La Inspección Sanitaria Bromatológica estará dotada de personal competente en el Control de Alimentos como lo establece la Ordenanza N° 586/72 y Concordantes, auxiliares e instalaciones adecuadas que permitan un cómodo acceso y maniobrabilidad acorde al porte de los vehículos transportistas. Se dispondrá de depósito para intervenciones, decomisos, y oficinas administrativas pertinentes. Artículo 2°: Quienes desarrollen actividades que impliquen el ingreso de alimentos elaborados, semielaborados y/o sus materias primas de origen animal estarán obligadas a registrarse en
dependencias de la Municipalidad de la ciudad de Corrientes a los fines de informar sus actividades específicas como proveedores situación contemplada en la Ordenanza N°1458/84. Artículo 3°: A los efectos del Artículo 2°, se implementa el “Registro Municipal de Abastecedores de Carnes y/o Productos Alimenticios de Origen Animal” en el ámbito de la Secretaría de Ambiente – Subsecretaria de Contralor Ambiental. La Dirección General de Rentas de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, administrará esta base de datos y ejercerá el control del cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes y responsables. Artículo 4°: Los contribuyentes y/o responsables deberán registrase ingresando al Sitio Web de la Dirección General de Rentas; el mismo solicitará para su registración la siguiente información: 1) Razón Social o Apellido y Nombre; 2) Clave Única de Identificación Tributaria; 3) Domicilio Fiscal; 4) Domicilio Legal; 5) Actividad Principal; 6) Actividades Secundarias; 7) Dirección de Correo Electrónico; 8) Teléfono fijo; 9) Teléfono Celular; 10) Descripción de los Productos; 11) Transporte Propio o de Tercero. Aquellos contribuyentes que no hayan efectuado su registro a través del Sitio Web, deberán registrarse al momento de la inspección ante el Control Sanitario Bromatológico. Artículo 5°: Quien transporte alimentos de origen animal deberá concurrir al centro de Inspección Sanitario Bromatológico. En dicho lugar, el transportista deber acceder a la requisitoria del inspector, exhibiendo la documentación respaldatoria de la/s mercaderías transportadas con certificados sanitarios, remitos, facturas y cualquier documentación que avale su origen y/o patrimonio. Esta obligación comprende también a aquellos alimentos de origen animal producidos en la ciudad de Corrientes, que por esta razón, no están comprendidos en el pago de la correspondiente tasa. Artículo 6°: Frente a diferencias o irregularidades se procederá en consecuencia, detallándose las actuaciones pertinentes a través de escritos en actas documentales como emplazamientos, intervenciones, comprobaciones, decomisos labrándose el pertinente acta de inspección y/o infracción. Artículo 7°: El Inspector actuante procederá a la apertura del vehículo para su inspección y verificación, se determinara la continuidad o mantenimiento de la cadena de frio. Se verificara la compatibilidad de los distintos productos transportados, como así también su correcto almacenamiento. Se visualizaran las identificaciones de origen obligadas a estar presentes a través de etiquetas, leyendas, precintos, sellos, revisión de órganos (sistema ganglionar). Se podrá sumar la utilización de maniobras auxiliares y complementarias de inspección como medición de la temperatura, Ph, determinación de parámetros organolépticos, llegando a la toma de muestra para su correspondiente análisis de laboratorio si fuese necesario. Artículo 8°: De determinarse ineptitud para el consumo en parte o la totalidad de la carga, se procederá a su intervención, decomiso, y/o desnaturalización, labrándose las actas correspondientes. Artículo 9°: Ante la posibilidad de descarga parcial y prosecución de traslado a otras localidades, se podrá desglosar de la mercadería con destino a la ciudad de Corrientes, la continúe su viaje a través de un documento respaldatorio y re-precintaje debido. En caso de no poder determinarse la carga
transportada a otras localidades, se presumirá que la totalidad tiene por destino esta ciudad, liquidándose la tasa relativa al servicio prestado. Artículo 10°: Toda vez finalizado el acto de inspección, se labrarán documentos certificando la inspección y la liquidación de la tasa inherente al servicio prestado. El destinatario de las mercaderías y el transportista son responsables solidarios respecto del pago de la tasa. Artículo 11°: El transportista estará obligado a proveer del certificado respaldatorio de inspección habilitante a él/los destinarios, los cuales a su vez deberán documentar e informar fehacientemente a los minoristas en el acto de redistribución. Dichos documentos o información pertinentes sobre los controles ejercidos de los alimentos, podrán ser requeridos en posteriores inspecciones del o sus múltiples destinatarios. Artículo 12°: Los comerciantes minoristas o mayoristas, adquirentes de los productos alimenticios objeto de la presente reglamentación, se encuentran obligados, a exigir de sus proveedores el correspondiente Certificado de Inspección Sanitaria Bromatológica de los productos adquiridos. Artículo 13°: Están obligados al pago de la tasa prevista en el Artículo 21 bis de la Ordenanza N° 6011 aquellos sujetos establecidos en el Artículo 173 de la Ordenanza N° 5868. Artículo 14°: El período fiscal será el mes calendario. El Derecho de Inspección Sanitaria y Bromatológica se liquidará por cada servicio que preste el municipio y se deberá abonar por mes calendario la totalidad de las liquidaciones realizadas durante el período fiscal. Artículo 15°: El vencimiento para el Ingreso del saldo resultante será el día 10 de cada mes inmediato siguiente al período fiscal; en caso de tratarse de un día inhábil el vencimiento operará el día hábil inmediato siguiente.-
ANEXO II
1) Sello ovalado correspondiente a ganado mayor, con numeración correlativa:
2) Sello rectangular correspondiente a ganado menor, con numeración correlativa:
Resolución N° 2373 Corrientes, 18 de Septiembre de 2014
VISTO:
La Resolución Nº 2366 dictada por el Departamento Ejecutivo Municipal el 17 de Septiembre de 2.014; y
CONSIDERANDO:
Que, por la misma se rectifica el Anexo 11 de la Resolución Nº 177 del 30 de diciembre de 2013, y la Resolución Nº 1221 del 30 de mayo de 2014, transfiriendo el Departamento Operaciones y la Dirección de Guardia Urbana dependientes actualmente de la Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial de la Secretaría de Transporte y Tránsito a la Dirección General de Parques y Pases dependiente de la Subsecretaría de Gestión Ambiental de la Secretaría de ambiente.
Que, la mencionada modificación de la Estructura Orgánica hace necesario que se dicte la pertinente Resolución de reordenamiento del personal a los fines de la ubicación correcta de los agentes que pertenecerán al área modificada.
Que, en virtud de ello resulta de aplicación lo normado en el artículo 24 de la Ordenanza 3641, que establece: “Cuando las necesidades propias del servicio debidamente justificadas así lo requieran, la autoridad competente podrá disponer el traslado del agente de una dependencia a otra”.
Que, en uso de sus atribuciones, el Departamento Ejecutivo Municipal, dicta el presente acto administrativo.
POR ELLO,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL
RESUELVE:
Artículo 1: Los agentes que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución, dependerán directamente de la Dirección de Tránsito de la Secretaría de Transporte y Tránsito, a partir de la fecha de la presente.
Artículo 2: Girar copia a la Dirección General de Despacho y a la Dirección General de Personal, para que tomen debida razón de lo dispuesto por el artículo 1º de la presente Resolución.
Artículo 3: La presente Resolución será refrendada por la Señora Secretaria De Coordinación General, el Señor Secretario de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, el Señor Secretario de Transporte y Tránsito, y el Señor Secretario de Ambiente.
Artículo 4: Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.
Roberto Fabián Ríos Intendente
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Irma del Rosario Pacayut Secretaria de Coordinación
General Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Pedro Ramón Lugo
Secretario de Recursos Humanos y Relaciones Laborales
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Gustavo Adolfo Larrea Secretario de Transporte
y Transito Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Félix María Pacayut
Secretario de Ambiente Municipalidad de la Ciudad de Corrientes