"70 años de la declaración de La Pampa como provincia” RESOLUCIÓN N° 0387 SANTA ROSA, de junio de 2021 VISTO la Resolución N° 364-CD-17 que aprueba el llamado a concurso de un cargo de Ayudante de Primera con dedicación simple en las asignaturas Didáctica del Nivel Secundario y Didáctica del Nivel Superior del Departamento de Ciencias de la Educación; y CONSIDERANDO: Que el artículo 38° del Reglamento de Concursos de Profesores y Docentes Auxiliares Regulares de la Universidad Nacional de La Pampa establece: “Vencidos los plazos para las objeciones, recusaciones y/o excusaciones, o cuando hayan quedado resueltas de manera definitiva, el Decano envía al jurado, en un plazo no mayor a cinco (5) días, las solicitudes de inscripción a que hace mención el Artículo 7º del presente Reglamento". Que el citado Reglamento, en el artículo 16°, establece: "Dentro de los cinco (5) días posteriores a la finalización del período de inscripción, puede ejercerse el derecho de objetar a los aspirantes, fundado en la carencia de integridad moral, rectitud cívica y universitaria, no compensable por méritos intelectuales." Que el día 23 de octubre de 2017 finalizó el período de inscripción según lo establecido por Resolución 624-FCH-17. Que el día 30 de octubre de 2017 se cumplieron los cinco días hábiles posteriores a la finalización del período de inscripción. Que la Resolución N° 241-CS-20 en su artículo 1° establece: “Habilitar la realización de Concursos Docentes en el ámbito de la UNLPam, los que se podrán llevar a cabo de manera presencial, o virtual, o combinada, conforme el Anexo de la presente Resolución, mientras se mantengan las medidas restrictivas de circulación en el marco del Distanciamiento Social Preventivo Obligatorio dispuesto por los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial. “y en su Artículo 3° “Autorizar a las Unidades Académicas a efectuar las adaptaciones necesarias en los respectivos Reglamentos de Entrevista Personal y Clase Pública, a fin de adecuarlos a las modalidades previstas en el Reglamento aprobado en el Artículo 1º de la presente Resolución…” Que en su artículo 10° establece: "… Decanato deberá emitir resolución mediantela cual fije la fecha y hora de las entrevistas, clases públicas, si correspondiere, y dictamen final, y la modalidad del concurso. La modalidad podrá ser modificada por Resolución de Decanato cuando las restricciones a la circulación impuestas por la normativa vigente nacional o provincial lo justifiquen, hasta la instancia del sorteo de temas.” Que por Ordenanza 090-21 el Consejo Directivo aprobó las “Pautas complementarias al Reglamento de entrevista personal y clase pública para los concursos de Profesores y Docentes Auxiliares regulares de la Facultad de Ciencias Humanas” que regirán para los concursos de docentes regulares mientras se mantengan las restricciones impuestas por la pandemia de COVID 19. Que el Artículo 2° de la citada Ordenanza establece: “Cuando se inscriba más de un/a aspirante, el orden en que se realizarán las entrevistas se determinará a través de un sorteo que se desarrollará setenta y dos (72) horas antes. El acto de sorteo será público, podrá tener lugar en forma no presencial, de manera simultánea, utilizando los sistemas de videoconferencias, y será realizado por la Decana/o o por quien ésta/e delegue, con la