Top Banner
--frig..o Mario- BaT,. Aliaga RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 9 -2018-ANA-AAA.M Cajamarca, 2 6 MAR. 2018 VISTO: El expediente tramitado con CUT N° 178945-2017, sobre Procedimiento Administrativo Sancionador, instruido por la Administración Local de Agua Cajamarca, contra la Municipalidad Distrital de Los Baños de Inca; por la comisión de la infracción en materia de recursos hídricos, consistente en construir obras hidráulicas en fuente natural de agua, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, y; CONSIDERANDO: Que, sobre la competencia de la potestad sancionadora en la vía administrativa, el artículo 247 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto; Que, sobre la potestad sancionadora en materia de recursos hídricos, el artículo 274° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Supremo N° 001-2010-AG, establece que: "La Autoridad Nacional del Agua ejercerá la facultad sancionadora ante cualquier infracción a las disposiciones contenidas en la Ley o al Reglamento por parte de las personas naturales o jurídicas públicas o privadas sean o no usuarios de agua"; Que, sobre las comisión de infracciones en materia de recursos hídricos, el numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338, en concordancia con el literal "b" del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por D.S N° 001-2010-AG; establecen que constituye infracción en materia de recursos hídricos construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo permanentes o transitorias, en fuente natural de agua; Que, con fecha 25 de octubre de 2017, la Administración Local de Agua Cajamarca en su condición de Autoridad Instructora del procedimiento administrativo sancionador en materia de aguas, realiza una inspección ocular en la Plaza de Armas del distrito de Los Baños del Inca, en donde constata que se ha ejecutado un pozo artesanal de concreto armado, ubicado entre las coordenadas UTM WG Zona 17 Sur: 779 991E _ 9 207 347 N, con una profundidad de 4.30 m y con una diámetro de 1 m y con una tapa de
4

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 9 -2018-ANA-AAA.M 2 6 MAR. 2018

Jul 29, 2022

Download

Documents

dariahiddleston
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
Page 1: RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 9 -2018-ANA-AAA.M 2 6 MAR. 2018

--frig..o Mario- BaT,. Aliaga

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 9 -2018-ANA-AAA.M

Cajamarca, 2 6 MAR. 2018

VISTO:

El expediente tramitado con CUT N° 178945-2017, sobre Procedimiento Administrativo Sancionador, instruido por la Administración Local de Agua Cajamarca, contra la Municipalidad Distrital de Los Baños de Inca; por la comisión de la infracción en materia de recursos hídricos, consistente en construir obras hidráulicas en fuente natural de agua, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, y;

CONSIDERANDO:

Que, sobre la competencia de la potestad sancionadora en la vía administrativa, el artículo 247 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto;

Que, sobre la potestad sancionadora en materia de recursos hídricos, el artículo 274° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Supremo N° 001-2010-AG, establece que: "La Autoridad Nacional del Agua ejercerá la facultad sancionadora ante cualquier infracción a las disposiciones contenidas en la Ley o al Reglamento por parte de las personas naturales o jurídicas públicas o privadas sean o no usuarios de agua";

Que, sobre las comisión de infracciones en materia de recursos hídricos, el numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338, en concordancia con el literal "b" del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por D.S N° 001-2010-AG; establecen que constituye infracción en materia de recursos hídricos construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo permanentes o transitorias, en fuente natural de agua;

Que, con fecha 25 de octubre de 2017, la Administración Local de Agua Cajamarca en su condición de Autoridad Instructora del procedimiento administrativo sancionador en materia de aguas, realiza una inspección ocular en la Plaza de Armas del distrito de Los Baños del Inca, en donde constata que se ha ejecutado un pozo artesanal de concreto armado, ubicado entre las coordenadas UTM WG Zona 17 Sur: 779 991E _ 9 207 347 N, con una profundidad de 4.30 m y con una diámetro de 1 m y con una tapa de

Page 2: RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 9 -2018-ANA-AAA.M 2 6 MAR. 2018

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° (1,6g -2018-ANA-AAA.M

concreto de 1.20 m de diámetro, con un nivel estático de 1.90 m, donde se ha instalado una tubería de 2 pulgadas con una caja de concreto de 0.5 x 0.6 x 0.8 de la cual sale una tubería de conducción de 1.5 " de diámetro, la cual servirá como red de conducción de agua para riego de jardines. El pozo no tiene instalación de motobombas de succión, verificándose que no se está haciendo uso del recurso hídrico;

Que, estando a lo constatado la Administración Local Cajamarca mediante Informe Técnico N° 161-2017-ANA-AAA.M-ALA.C/JDDP, de fecha 31 de octubre de 2017, concluye que se debe iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca, por cometer infracción en materia de recursos hídricos, consistente en construir obras hidráulicas, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, en fuente natural de agua, infracción tipificada en el numeral 3 de la Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal "b" del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos;

Que, mediante Notificación N° 211-2017-ANA-AAAVIMARAÑÓN-ALA-CAJAMARCA, de fecha 31 de octubre de 2017, la Administración Local de Cajamarca, notifica a la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca, el inicio del procedimiento administrativo sancionador por haber cometido infracción en materia de aguas consistente en construir obras en fuente natural de agua, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua; concediéndole un plazo de cinco días a fin de que realice sus descargos;

Que, mediante escrito presentado el 08 de noviembre de 2017, la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca, realiza sus descargos sobre la imputación de los cargos, argumentando básicamente lo siguiente: 1) Se ha transgredido el numeral 2 del artículo 230 de la Ley 27444, el numeral 3 del artículo 139 y el artículo 47 de la Constitución; dado que el Oficio N° 821-2017 y la Notificación (M) N° 023-2017, no fueron notificadas a la Procuraduría de la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca y solo se notificó al Alcalde. 2) Si bien existe un pozo construido en la Plaza de Armas, este no ha sido en fuente natural de agua y no se le puede restringir a la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca realice edificaciones de un inmueble de su propiedad. 3) La Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca no ha cometido la infracción, porque la no se ha demostrado la construcción del pozo artesanal en fuente natural de agua;

Que, sobre los descargos realizados por la Entidad Edil infractora se debe precisar lo siguiente: 1) En primer lugar, cita un dispositivo legal que ha sido sustituido por el actual Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. Sin embargo, se debe precisar que en el presente caso de ninguna manera se ha vulnerado el principio del debido procedimiento, pues en el caso concreto, se han respetado los derechos y garantías del administrado, tanto en la Etapa de Instrucción como en la Etapa de Resolutiva del procedimiento sancionador, las cuales se encuentran claramente diferenciadas. 2) En segundo lugar, el Oficio N° 821-2017, la Notificación (M) N° 023-2017 y la Notificación N° 211-2017; son actos de administración y no actos administrativos como de manera equivocada señala la Procuradora de la Entidad Edil, por tanto, en el presente caso, no puede alegar nulidades de actos de administración, cuando jurídicamente solo existen actos de administración. Además, la nulidad de los actos administrativos se deduce a través de los recursos impugnatorios correspondientes (revisar Numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la LPAG). 3) En tercer lugar, las notificaciones que se hicieron llegar al Alcalde, fue en su condición de Representante Legal y máxima autoridad administrativa de la Municipalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Orgánica de Municipalidades. 4) En cuarto lugar, debe quedar claro que, el uso y la gestión de los recursos hídricos comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a este (Artículo I del Título Preliminar de la Ley de Recursos Hídricos — Ley 29338), por tanto, las aguas subterráneas sí constituyen fuente natural de agua, más aun si en la inspección ocular, se verificó un nivel estático de 1.90 m (Nivel estático: es la elevación de la capa freática o de la superficie piezométrica cuando no está influenciada por bombeo u otras de extracción de agua subterránea. El nivel estático o piezométrico se refiere ala profundidad a la que se encuentra el agua de un acuífero. Un acuífero es aquel estrato o formación geológica permeable que permite la circulación y almacenamiento del agua subterránea por sus poros y grietas) Además de ello, si bien no se constató que se esté realizando el uso del agua, sin embargo la estructura, las condiciones y elementos que se encontraron en la diligencia

Page 3: RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 9 -2018-ANA-AAA.M 2 6 MAR. 2018

szie

it 111 t0.4. ISTA

F1,11,1L 1011N1 IIESPOi• •AILE N

Ini!' KIN 01 4'. JS 11101E1C:05,s,

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4615 -2018-ANA-AAA.M

preliminar, indican que la intención era precisamente usar el recurso hídrico, pero sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua. 5) En quinto lugar, según la Procuradora (de la MDBI) señala que la plaza de armas sería un inmueble de propiedad de la Entidad Edil y que por tanto, ellos pueden realizar cualquier edificación. Al respecto, se debe precisar que la Plaza de Armas de la MDBI (y todas las existentes en el país) es un bien de dominio público, por tanto, no es propiedad privada de la MDBI, como señala la Procuradora. En ese sentido, el Tribunal Constitucional, adoptando la Teoría Dominical del Demanio Público, (y en esa misma línea la Ley General del Sistema de Bienes Estatales y su Reglamento, en concordancia con la clasificación de bienes que realiza el Código Civil), ha señalado que los bienes de dominio público son esas categorías de bienes de titularidad estatal afecta a uso o servicio público que cuenta con las inmunidades de inembargabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad; por tanto, están excluidos del régimen jurídico sobre la propiedad civil regulados por el Código Sustantivo Civil. En consecuencia, la plaza de armas no es propiedad privada de la MDBI (como erróneamente señala la Procuradora), y por ser un bien de dominio público, no le exime del cumplimiento de la Ley de Recursos Hídricos, para la ejecución o construcción de obras con fines de aprovechamiento hídrico. 6) En suma, los argumentos esgrimidos por la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca, carecen de sustento fáctico y legal, lo cual demuestra el desconocimiento sobre la normativa aplicable al caso concreto.

Que, mediante Informe Técnico N° 182-2017-ANA-AAA.M-ALA.C/JDDP, de fecha 18 de diciembre de 2017, la Administración Local de Agua Cajamarca, luego de evaluar los actuados y los descargos concluye que la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca, ha cometido la infracción en materia de aguas, consistente en ejecutar obras hidráulicas para captación de agua subterránea a través de un pozo artesanal ubicado en la Plaza de Armas, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, la misma que se encuentra tipificada en el numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, en concordancia con el literal "b" del artículo 277° de su Reglamento. La autoridad instructora luego de la cuantificación de la infracción ha calificado los hechos como una infracción leve, por lo que se debe aplicar una sanción administrativa de Amonestación Escrita;

Que, mediante Informe Técnico N° 015-2018-ANA-AAA-M-AT/JCCS, de fecha 05 de febrero de 2018, el Área Técnica de esta Autoridad Resolutiva, luego de la evaluación de los actuados en la etapa de instrucción, concluye que la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca ha realizado obras de captación de agua subterránea a través de la construcción de un pozo artesanal (con las características que se detallan el acta de Verificación de Campo — Ver folios 03 a 06) con fines de aprovechamiento hídrico de agua subterránea; obras que se han ejecutado, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, por tanto ha cometido la infracción tipificada en el numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal "b" del artículo 277° de su Reglamento; las misma que de acuerdo a la valoración económica se ha llegado a establecer que es una infracción leve que no supera a los 0.5 UIT, por lo que se debe de aplicar una sanción administrativa de Amonestación Escrita;

Que, en la etapa de instrucción del procedimiento administrativo sancionador la Administración Local de Agua Cajamarca ha constatado la comisión de la infracción en materia de recursos hídricos consistente en ejecutar obra de aprovechamiento hídrica de agua subterránea. Los trabajos que se han ejecutado se ubican en la Plaza de Armas del distrito de Los Baños del Inca, ubicado entre las coordenadas UTM WG Zona 17 Sur: 779 991E _ 9 207 347 N (con las características que se detallan el acta de Verificación de Campo — Ver folios 03 a 06);

Que, del mismo, modo se ha identificado a la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca como la responsable de la ejecución de la obra hidráulica, quien al realizar sus descargos, admite la construcción del pozo artesanal, pero no logra rebatir la imputación de los cargos, por carecer de fundamentos fácticos y jurídicos;

Que, si bien de acuerdo a la cuantificación de la sanción, ésta no supera los 0.5 UIT, se debe de recomendar a la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca, a fin de que, si desea ejecutar obras de

Page 4: RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 9 -2018-ANA-AAA.M 2 6 MAR. 2018

Regístrese y Comuníquese

MINISTAIkto o0 Aor IOUI.TURAY RIEGO

AUTORIDAD NACIONAL DEL ANoN UTORIDAD TRATIVA AG/AAR

---------- • 1'1 sé Ni zan Ati3ga

'W,§1

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1,18 -2018-ANA-AAA.M

aprovechamiento hídrico y hacer uso del agua superficial o subterránea, deberá realizar cumpliendo y respetando la Ley de Recursos Hídricos — Ley N° 29338, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG y la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, y demás normas conexas sobre la materia, que como Entidad Estatal está obligada a conocer y por tanto a cumplirla, en el marco de un Estado Social y Constitucional de Derecho;

Que, estando a lo opinado por el Área Técnica y con el visado del Área Legal, en uso de las funciones y atribuciones conferidas a esta Autoridad en el artículo 46° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, así como la Resolución Jefatural N° 008-2018-ANA, por la cual se designó al Director de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- IMPONER la sanción administrativa de amonestación escrita a la Municipalidad Distrital de Baños del Inca, por ejecutar obras aprovechamiento hídrico de agua subterránea, en fuente natural, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO.- RECOMENDAR a la Municipalidad Distrital de Baños del Inca a fin de que regularice su situación, y evitar seguir ejecutando obras de aprovechamiento hídrico y usando el agua superficial o subterránea, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, bajo apercibimiento de iniciársele un nuevo procedimiento administrativo sancionador, por reincidencia.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Administración Local de Agua Cajamarca la ejecución de la sanción administrativa impuesta en la presente resolución y comunique a esta autoridad sobre la ejecución de la sanción y el cumplimiento de la recomendación.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Administración Local de Agua Cajamarca, la notificación de la presente Resolución a la Municipalidad Distrital de Baños del Inca, en el modo y forma de ley.