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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0038-2021-ANA-AAA.M Cajamarca, 18 de enero de 2021 VISTO: El expediente administrativo ingresado con CUT N° 104231-2020, tramitado ante la Administración Local de Agua Huamachuco, organizado por el señor Adolfo Alejandro Layza Valverde, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sitabamba, quien solicita acreditación disponibilidad hídrica de agua superficial con fines agrarios proveniente de la quebrada El Suro y el manantial Huangayo. para el desarrollo del proyecto "Creación del servicio de agua para riego en caseríos de Quilliz y Corrales del distrito de Sitabamba - Santiago de Chuco - La Libertad", y; CONSIDERANDO: Que, sobre las funciones de la Autoridad Nacional del Agua, el numeral 7 del artículo 15° de la Ley de Recursos Hídricos -Ley N° 29338-, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua, otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 81.1 del artículo 81° del D.S. N° 001-2010- AG, modificado por el D.S. N° 023-2014.MINAGRI, la acreditación de disponibilidad hídrica certifica la existencia de recursos en cantidad, oportunidad y calidad apropiados para un determinado proyecto en un punto de interés. Asimismo, el numeral 81.2 señala que la acreditación de disponibilidad hídrica tiene un plazo de vigencia de dos (02) años, no faculta a usar el agua ni ejecutar obras y no es exclusiva ni excluyente; Que, mediante escrito del visto, el señor Adolfo Alejandro Layza Valverde, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sitabamba, solicita acreditación disponibilidad hídrica de agua superficial con fines agrarios proveniente de la quebrada El Suro y el manantial Huangayo. para el desarrollo del proyecto "Creación del servicio de agua para riego en caseríos de Quilliz y Corrales del distrito de Sitabamba - Santiago de Chuco - La Libertad"; Que, luego de la evaluación del expediente, el Área Técnica formuló observaciones las mismas que fueron notificadas a través de la Notificación N° 044-2020-ANA-AAA.M-AT/LOBM, de fecha 21 de setiembre de 2020, y que fueron subsanadas con Carta N° 005-2020-MDS/A, de fecha 28 de setiembre de 2020; Que, con la finalidad de seguir con el trámite del procedimiento y como parte del mismo, la ALA Huamachuco mediante Carta N° 122-2020-ANA/AAA.M-ALA HUAMACHUCO, de fecha 8 de octubre de 2020, dispone que el administrado cumpla con la publicación del Aviso Oficial N° 013-2020-NA/AAA.M- ING. JAIME PACO HUAMANCHUMO UCAÑAY V°B°
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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0038-2021-ANA-AAA

Jul 14, 2022

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Page 1: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0038-2021-ANA-AAA

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0038-2021-ANA-AAA.M

Cajamarca, 18 de enero de 2021

VISTO:

El expediente administrativo ingresado con CUT N° 104231-2020, tramitado ante la Administración

Local de Agua Huamachuco, organizado por el señor Adolfo Alejandro Layza Valverde, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sitabamba, quien solicita acreditación disponibilidad hídrica de agua superficial con fines agrarios proveniente de la quebrada El Suro y el manantial Huangayo. para el desarrollo del proyecto "Creación del servicio de agua para riego en caseríos de Quilliz y Corrales del distrito de Sitabamba - Santiago de Chuco - La Libertad", y;

CONSIDERANDO:

Que, sobre las funciones de la Autoridad Nacional del Agua, el numeral 7 del artículo 15° de la

Ley de Recursos Hídricos -Ley N° 29338-, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua, otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 81.1 del artículo 81° del D.S. N° 001-2010-AG, modificado por el D.S. N° 023-2014.MINAGRI, la acreditación de disponibilidad hídrica certifica la existencia de recursos en cantidad, oportunidad y calidad apropiados para un determinado proyecto en un punto de interés. Asimismo, el numeral 81.2 señala que la acreditación de disponibilidad hídrica tiene un plazo de vigencia de dos (02) años, no faculta a usar el agua ni ejecutar obras y no es exclusiva ni excluyente;

Que, mediante escrito del visto, el señor Adolfo Alejandro Layza Valverde, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sitabamba, solicita acreditación disponibilidad hídrica de agua superficial con fines agrarios proveniente de la quebrada El Suro y el manantial Huangayo. para el desarrollo del proyecto "Creación del servicio de agua para riego en caseríos de Quilliz y Corrales del distrito de Sitabamba - Santiago de Chuco - La Libertad";

Que, luego de la evaluación del expediente, el Área Técnica formuló observaciones las mismas

que fueron notificadas a través de la Notificación N° 044-2020-ANA-AAA.M-AT/LOBM, de fecha 21 de setiembre de 2020, y que fueron subsanadas con Carta N° 005-2020-MDS/A, de fecha 28 de setiembre de 2020;

Que, con la finalidad de seguir con el trámite del procedimiento y como parte del mismo, la ALA

Huamachuco mediante Carta N° 122-2020-ANA/AAA.M-ALA HUAMACHUCO, de fecha 8 de octubre de 2020, dispone que el administrado cumpla con la publicación del Aviso Oficial N° 013-2020-NA/AAA.M-

ING. JAIME PACOHUAMANCHUMO

UCAÑAY

V°B°

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0038-2021-ANA-AAA.M

ALA HUAMACHUCO, quien deberá de realizar las publicaciones del aviso oficial, por dos veces con un intervalo de tres (03) días en el diario oficial y en otro de amplia circulación en el lugar donde se ubique la fuente de agua;

Que, sin embargo, el administrado mediante Oficio N° 192-2020-MDS/A de fecha 14 de octubre

de 2020, remite las constancias de publicación de aviso oficial en los lugares siguientes: Local Principal de la Municipalidad Distrital de Sitabamba, Local Comunal del caserío Quilliz y Corrales y en el Local de la Junta de Usuarios Yamobamba Chusgón;

Que, luego de la evaluación de los actuados el Área Técnica de esta Autoridad emite el Informe

Técnico Nº 062-2020-ANA-AAA.M-AT/LOBM, el Área Técnica de esta Autoridad, de cuyo análisis se desprende que “el administrado no ha cumplido con realizar la publicación del aviso oficial tal como lo dispone el artículo 40° de la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA; así mismo el proyecto comprende la acreditación de la disponibilidad hídrica superficial con fines agrarios proveniente de la quebrada Suro para un área de 12,16 has y del manantial Huangayo para un área de 28,21 has, haciendo un total de 40,37 has”. En ese sentido, concluye que: “Técnicamente se debe considerar no viable el trámite solicitado por el señor Adolfo Alejandro Layza Valverde, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sitabamba, sobre acreditación de la disponibilidad hídrica de agua superficial con fines agrarios proveniente de la quebrada El Suro y el manantial Huangayo, para el desarrollo del proyecto "Creación del servicio de agua para riego en caseríos de Quilliz y Corrales del distrito de Sitabamba - Santiago de Chuco - La Libertad"; por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 40° de la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA”;

Que, sobre la publicación de avisos oficiales debe precisarse que es un requisito legal de

obligatorio cumplimiento en el procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica, ello de conformidad con el artículo 40 de la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, que establece lo siguiente: “En el En el procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica se realizan publicaciones, a costo del interesado, por dos veces con un intervalo de tres (03) días, en el diario oficial y en otro de amplia circulación en el lugar donde se ubique la fuente de agua” (Subrayado agregado);

Que, respecto de la exoneración de las publicaciones en diarios, el último párrafo del dispositivo

legal mencionado en el considerando precedente, señala lo siguiente: “Están exoneradas de publicaciones en diarios, los procedimientos señalados en el numeral b) del artículo 13° del presente reglamento”. Si nos remitimos a lo dispuesto en el numeral b) del artículo 13, en el segundo punto hace mención a pequeños proyectos de aprovechamiento hídrico superficial de Agricultura que no debe superar las cinco (05) hectáreas;

Que, de acuerdo a los actuados y de la evaluación técnica, en el presente caso el administrado no

ha cumplido con realizar las publicaciones de conformidad con lo establecido en los dispositivos legales señalados en los considerandos precedentes; por lo que al incumplirse con un requisito que la ley exige, la petición del administrado deviene en improcedente;

Que, estando a lo opinado por el Área Técnica y el Informe Legal N° 031-2021-ANA-AAA.M-

AL/EHDP, en uso de las funciones y atribuciones conferidas a esta Autoridad en el artículo 46° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. – Declarar improcedente la solicitud presentada por Adolfo Alejandro

Layza Valverde, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sitabamba, sobre acreditación disponibilidad

ING. JAIME PACOHUAMANCHUMO

UCAÑAY

V°B°

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0038-2021-ANA-AAA.M

hídrica de agua superficial con fines agrarios proveniente de la quebrada El Suro y el manantial Huangayo. para el desarrollo del proyecto "Creación del servicio de agua para riego en caseríos de Quilliz y Corrales del distrito de Sitabamba - Santiago de Chuco - La Libertad", de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. – Notificar la presente resolución directoral a Adolfo Alejandro Layza

Valverde, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sitabamba, en el modo y forma de Ley.

Regístrese y Comuníquese;

Ing. Jaime Paco Huamanchumo Ucañay