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MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
PROGRAMA FORTALECE PERÚ
Resolución Directora! Nº 003 -2019-MTPE-FP
Lima, 15 de enero de 2019
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 205-2016-TR se formaliza
la creación de la Unidad Ejecutora Nº 007: Programa para el
Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Centro de Empleo
"FORTALECE PERU" en el Pliego Nº 012 - Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2013-EF, Decreto Supremo
que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de
servicios en el territorio nacional, se estableció la escala de
viáticos por viajes a nivel nacional en comisión de servicios para
los funcionarios y empleados públicos, independientemente del
vínculo que tengan con el Estado; incluyendo aquellos que brinden
servicios de consultoría que, por la necesidad o naturaleza del
servicio, la entidad requiera realizar viajes al interior;
Que, mediante Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,
Aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al
exterior de servidores y funcionarios públicos, se regula la
autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores
públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro
Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas
sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector
Público;
Que, mediante Resolución Directora! Nº 012-2017-FP-MTPE, de
fecha 02 de agosto de 2017, se aprobó la Directiva Nº
002-2017-FORTALECE PERÚ, "Directiva que regula el requerimiento,
autorización, otorgamiento y rendición de cuentas de viáticos,
pasajes y otros gastos de viaje por comisión de servicios dentro y
fuera del territorio nacional, del Programa Fortalece Perú";
Que, el Artículo 2º de la Resolución Directora! Nº
030-2018-FP-MTPE, de fecha 06 de julio de 2018, deja sin efecto en
su totalidad la Directiva Nº 002-2017-FORTALECE PERÚ, "Directiva
que regula el requerimiento, autorización, otorgamiento y rendición
de cuentas de viáticos, pasajes y otros gastos de viaje por
comisión de servicios dentro y fuera del territorio nacional, del
Programa Fortalece Perú", no
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obstante el Artículo 3º de la citada Resolución aprueba un Texto
Ordenado de la Directiva antes mencionada;
Que, los textos únicos ordenados y/o los textos ordenados, no
implican la creación de una nueva norma, por lo contrario, como su
propio nombre lo señala son textos que ordenan las disposiciones de
documentos jurídicos preexistentes, recopilando y ordenando el
texto original con las diversas modificaciones que haya
sufrido;
Que, la citada Directiva señala que alcanza a todo el personal
del Programa "Fortalece Perú", cualquiera sea su relación laboral o
contractual, así como de aquellos consultores y personal
especializado y/o calificado que aun cuando no tenga vínculo
laboral con el Programa, realicen viajes en comisión de servicios
en representación de "Fortalece Perú, lo cual debe ser
correctamente definido, a fin de establecer si se requiere un
vínculo contractual, sin importar su naturaleza, así como eliminar
la condición de representación del Programa "Fortalece Perú;
Que, resulta necesario aprobar una nueva Directiva que contemple
las disposiciones para los viajes por comisión de servicios al
exterior del país y en territorio nacional, a fin de regular los
procedimientos, permitiendo cumplir con sus objetivos de manera
fluida y articulada entre todas las áreas intervinientes, acorde a
la normatividad vigente;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM, Aprueban normas reglamentarias sobre
autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios
públicos y, el Decreto Supremo Nº 007-2013-EF, Decreto Supremo que
regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de
servicios en el territorio nacional;
SE RESUELVE:
Artículo 1º. - Aprobar la Directiva Nº 002-2019-FORTALECE PERU,
"Lineamientos para la autorización de viajes por comisión de
servicios al exterior y en el territorio nacional gestionadas ante
la Unidad Ejecutora Nº 007: Programa para el Mejoramiento y
Ampliación de los Servicios del Centro de Empleo "FORTALECE PERU"
en el Pliego Nº 012 - Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo".
Artículo 2º. - Deróguese la Resolución Directora! Nº
030-2018-FP-MTPE.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
PROGRAMA PARA EL MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL
CENTRO DE EMPLEO "FORTALECE PERÚ"
DIRECTIVA QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE
VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS AL EXTERIOR Y EN EL TERRITORIO
NACIONAL GESTIONADAS ANTE LA UNIDAD EJECUTORA Nº 007: PROGRAMA
PARA EL MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO
DE
EMPLEO "FORTALECE PERU" EN EL PLIEGO Nº 012 - MINISTERIO DE
TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
2019
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INDICE
1. OBJETO ..... ..... .. ..... .... .......... .. .. .... ..
..... .... ..... .... .......... .... ...... .. .. ..... ... ......
...... .. ...... 3
2. BASE LEGAL .. .. ...... ... .. ..... .. .. ... .....
......... .... ......... .... ....... .. .............. .....
............. .... 3
3. ALCANCE ...... .... ..... ... ... ..... .. .. .... .....
...... ....... ... ... .. ........ ...... ..... .. .. ....
......... ....... ... ... 4
4. DISPOSICIONES GENERALES ..... ...... .. ...... ..... ..
...... ... ....... ....... .. ... ......... .. .. .... .... 4
5. VIAJES EN COMISION DE SERVICIO AL EXTERIOR DEL PAIS .. ..
.......... .. ....... 4
6. VIAJES EN COMISIÓN DE SERVICIO EN TERRITORIO NACIONAL .... ..
... ...... 1 O
ANEXOS Y FORMATOS ... ... ....... ... .. ........... ...... ...
........ .. ...... .. .. .... .......... ... ........ ..... ....
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DIRECTIVA Nº 002-2019-FORTALECE PERÚ
LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE
SERVICIOS AL EXTERIOR Y EN EL TERRITORIO NACIONAL GESTIONADAS
ANTE PROGRAMA FORTALECE PERÚ Y SU RENDICIÓN DE CUENTAS
1. OBJETO
2.
Establecer los lineamientos para la solicitud y autorización de
v1aJes, el otorgamiento y rendición de viáticos, por comisiones de
servicios al exterior e interior del país, para el desarrollo de
actividades, a ser financiadas con recursos de la Unidad Ejecutora
Nº 007: Programa para el Mejoramiento y Ampliación de los Servicios
del Centro de Empleo "FORTALECE PERU" en el Pliego Nº 012
-Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en lo sucesivo,
"Fortalece Perú").
BASE LEGAL
a. Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de Viajes al
exterior de servidores y funcionarios públicos y su
modificatoria.
b. Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del
Estado. c. Ley Nº 28807, Ley que establece que los Viajes oficiales
al exterior de
servidores y funcionarios públicos se realicen en clase
económica. d. Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del
Sistema Nacional de
Presupuesto Público. e. Ley de Presupuesto Anual del Sector
Público vigente. f. Decreto Supremo Nº 172-2016-EF, que aprobó la
operación de
endeudamiento externo entre el Gobierno Peruano y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID).
g. Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba Normas
reglamentarias sobre autorización de Viajes al exterior de
servidores y funcionarios públicos y su modificatoria aprobada por
el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM.
h. Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatoria, que aprueba
el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.
i. Decreto Supremo Nº 012-2007-PCM, que prohíbe a las entidades
del Estado adquirir bebidas alcohólicas con cargo a recursos
públicos.
j. Decreto Supremo Nº 007-2013-EF, que regula el otorgamiento de
viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio
nacional.
k. Decreto Supremo Nº 010-2014-EF, que aprueba Normas
reglamentarias para que las entidades públicas realicen
afectaciones en la Planilla Única de Pagos.
l. Resolución Ministerial Nº 205-2016-TR se formaliza la
creación de la Unidad Ejecutora Nº 007: Programa para el
Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Centro de Empleo
"FORTALECE PERU" en el Pliego Nº 012 -Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo.
m. Resolución de Superintendencia Nº 007-99-SUNAT, Reglamento de
comprobantes de Pago y sus modificatorias.
n. Resolución de Contraloría General Nº 320-2006-CG, aprueban
Normas de Control Interno.
o. Resolución Directora! Nº 002-2007-EF/77.15, que aprueba la
Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15 y sus
modificatorias.
p. Contrato de Préstamo Nº 3547/0C-PE Proyecto "Mejoramiento y
ampliación de los servicios del centro de empleo para la inserción
laboral formal de los jóvenes en las regiones de Arequipa, lea,
Lambayeque, La Libertad, Piura, San Martin y en Lima
Metropolitana".
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3. ALCANCE
La presente Directiva es de aplicación obligatoria a todo el
personal, cualquiera sea su relación contractual con Fortalece
Perú, o en representación de los Responsables Técnicos de los
Contratos de Préstamo o Convenios de Cooperación Técnica
administrados por Fortalece Perú, que efectúen comisiones de
servicios al exterior e interior del país, financiadas con recursos
de Fortalece Perú.
4. DISPOSICIONES GENERALES
Para efecto de la presente Directiva se entenderá por:
a) Comisionado: Aquella persona que realiza un viaje en comisión
de servicios al interior y/o exterior del país, cualquiera sea su
modalidad de contratación con Fortalece Perú o en representación de
cualquiera de los Responsables Técnicos de los Contratos de
Préstamo o Convenios de Cooperación Técnica administrados por
Fortalece Perú.
b) Contrato de Préstamo y/o Convenio de Cooperación Técnica:
Contrato y/o Convenio suscrito entre la República del Perú y los
Organismos Multilaterales, cuyo Organismo Ejecutor sea el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y la coordinación y
ejecución administrativa haya sido asignada al Programa Fortalece
Perú.
c) Responsable Técnico: Órgano responsable de las actividades de
coordinación, supervisión y aprobación técnica de los bienes y
servicios derivados de las consultorías que hayan sido requeridas
para el cumplimiento de sus objetivos institucionales, en el marco
de los Contratos de Préstamo o Convenios de Cooperación
Técnica.
5. VIAJES EN COMISION DE SERVICIO AL EXTERIOR DEL PAIS
A. DISPOSICIONES GENERALES
1. De la solicitud de autorización de viaje y los viáticos
a) Las solicitudes de autorización de viajes al exterior, sean
que irroguen gasto o no al Estado, deben canalizarse a través del
Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación
Laboral, a efectos que éste requiera el trámite correspondiente a
Fortalece Perú.
b) Las solicitudes de autorización de viajes al exterior del
país, sea que irroguen gasto o no al Estado, deben efectuarse con
antelación de, al menos, treinta (30) días calendario a la fecha
prevista para el viaje. Todos los viajes por comisión de servicios
se realizan en clase o categoría econom1ca, salvo caso
excepcionales debidamente justificados.
2. De la autorización administrativa del viaje en comisión de
servicios
a) Las resoluciones de autorización de viaje en comisión de
servicios al exterior, deben contar con el informe del Responsable
Técnico, y deben estar sustentadas, en el interés nacional o en el
interés específico de la Entidad, para el cumplimiento de los
objetivos específicos del Contrato
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de Préstamo o Convenio de Cooperación Técnica cuya
administración está a cargo de Fortalece Perú.
b) Las acciones y actividades para el cumplimiento de dichos
objetivos específicos del Contrato de Préstamo o Convenio de
Cooperación Técnica cuya administración está a cargo de Fortalece
Perú, deben estar incluidas en el respectivo Plan Operativo Anual
(POA) y contar con la no objeción del organismo internacional
correspondiente, de ser el caso.
c) El expediente de autorización administrativa de viaje al
exterior en comisión de servicios, deberá contar con la opinión
legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MTPE y demás
requisitos establecidos para dichos fines en las normas internas
del Ministerio.
d) Las resoluciones de autorización de viaje al exterior que
irroguen gasto al Estado, deben sujetarse a las medidas de
austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo
responsabilidad, y publicarse en el diario oficial "El
Peruano".
e) En aquellos casos en que el comisionado deba permanecer mayor
tiempo al autorizado o se produzca el cambio del itinerario, se
deben acreditar las circunstancias que motivaron el hecho,
correspondiendo a la entidad u órgano al que pertenece el
comisionado, tramitar la autorización de mayor permanencia y su
respectiva publicación, en forma previa a la culminación de la
comisión de servicios.
f) En el caso de cancelación o postergación del viaje por
comisión de servicio por razones debidamente justificadas, el
órgano que solicitó la comisión de servicio, debe comunicarlo a
Fortalece Perú, en un plazo no menor de veinticuatro (24) horas
antes de la fecha de viaje, para la cancelación oportuna de los
pasajes; e indicará las razones que motivaron tal decisión y la
fecha probable de su realización en caso de postergación.
g) Cuando no se efectúe el viaje por motivos atribuibles a la
línea aérea, se solicitará la constancia o correo electrónico al
comisionado y/o a Fortalece Perú sobre la cancelación, postergación
o suspensión del vuelo emitida por la compañía aérea.
h) A falta de aviso oportuno por parte del comisionado, éste
asume la responsabilidad sobre los gastos administrativos que
originen los cambios, anulaciones y/o cancelaciones respecto del
pasaje aéreo.
i) La entrega de los viáticos debe efectivizarse conforme a la
normativa vigente del Sistema Nacional de Tesorería. En el caso de
viajes al exterior, los viáticos se entregarán al comisionado en
dólares americanos.
3. De los viáticos
a) La asignación de viáticos para v1aJes en com1s1on de
serv1c1os, comprende los gastos de alimentación, hospedaje y
movilidad (hacia y desde el lugar de embarque), así como la
movilidad utilizada para el
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desplazamiento en el lugar que se realiza la comisión de
servicios. Los gastos que no correspondan a dichos conceptos, no
serán considerados en el proceso de rendición.
b) Los viáticos serán asignados de acuerdo a las escalas
aprobadas por la normatividad vigente:
- El monto del viático no debe exceder al monto fijado en la
escala de viáticos señalada en el Decreto Supremo N° 04 7-2002-PCM
modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, o el establecido
en la norma que lo regule al momento de aprobar la comisión de
servicios.
- El importe del viático que se asigna al comisionado es el que
se encuentra aprobado en la resolución autoritativa de viaje, que
será publicada en el diario oficial "El Peruano".
- A los viáticos se puede sumar, por una sola vez, el
equivalente a un día adicional de viáticos por concepto de gastos
de instalación y traslado, cuando la comisión es a cualquier país
de América, y de dos días cuando la comisión se realice a otro
continente.
- Cuando el viaje al exterior responda a una invitación que
incluye financiamiento parcial, los montos máximos por concepto de
viáticos que se otorgan por día se sujetarán a la escala
establecida en el Anexo 2 "Escala porcentual del monto máximo por
concepto de viáticos al exterior otorgado por día mediante una
invitación que incluye financiamiento parcial."
- Sobre la base de la escala de viáticos, se podrán aprobar
menores asignaciones por concepto de viáticos, tomando en
consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de
destino, existencia de financiamiento parcial, entre otras
circunstancias, privilegiando la austeridad en el gasto fiscal.
c) No podrán otorgarse viáticos al personal que tenga viáticos o
anticipos pendientes de rendición de cuentas, salvo que estén
dentro de los plazos establecidos para dicha rendición.
d) Queda prohibido el otorgamiento de suma de dinero alguna por
concepto de viáticos por comisión de servicios, cuando éstos sean
cubiertos en su integridad por la entidad nacional o internacional
organizadora o auspiciante del evento, bajo responsabilidad del
órgano que gestionó la solicitud de aprobación del viaje y los
gastos respectivos.
4. De las Obligaciones de los comisionados
a) La rendición de cuentas y su presentación oportuna es de
exclusiva responsabilidad del comisionado, la falsedad de
documentos o información, así como su falta de presentación y/o
subsanación oportuna dará lugar a la restricción para la compra de
pasajes y generar un nuevo otorgamiento de viáticos; sin perjuicio
de las sanciones que
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corresponda de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.
b) El comisionado debe mantener la documentación sustentatoria
de los gastos para la rendición de cuentas, en la forma prevista
por la presente Directiva; y realizará la verificación y
seguimiento del procesamiento de su rendición de cuentas hasta su
conformidad.
c) El comisionado es responsable de atender las eventuales
observaciones que reciba de Fortalece Perú en la presentación de
sus rendiciones de cuentas.
d) El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la
presente Directiva por parte del comisionado ocasionará la
aplicación de sanciones de acuerdo al ordenamiento jurídico
vigente.
B. DISPOSICIONES ESPECIFICAS
1. De la solicitud y autorización técnica del viaje
a) El Órgano solicitante, iniciará el trámite mediante documento
dirigido al Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación
Laboral con la solicitud de autorización de viaje en comisión de
servicio al exterior del país, sustentando los objetivos del viaje
en el marco de los objetivos específicos del Convenio de
Cooperación Técnica o Contrato de Préstamo respectivo, adjuntando
el Formato Nº 1 - Sustento Técnico del Viaje al exterior del país -
debidamente firmado, y la documentación de sustento requerida.
b) El Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación
Laboral, autoriza ante Fortalece Perú, en su calidad de Unidad
Ejecutora 007 del Pliego 012, Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, iniciar el trámite para la aprobación de la Resolución de
autorización de viaje y la compra de pasajes y asignación de
viáticos correspondientes.
c) El Director de Fortalece Perú deriva la solicitud a la Unidad
de Administración, que verifica que el sustento corresponde a los
objetivos específicos del Convenio de Cooperación Técnica o
Contrato de Préstamo respectivo, y coloca su VºBº de autorización.
La Unidad de Administración de Fortalece Perú emite la cotización
de los pasajes y confirma el itinerario con el comisionado. También
gestiona la certificación presupuesta! al contar con la información
de cotización de pasajes y viáticos.
d) La Unidad de Administración de Fortalece Perú verifica el
Formato Nº 1 Sustento Técnico del Viaje al exterior del país y los
documentos adjuntos, y elabora el informe técnico respectivo de
aprobación, el cual debe contener entre otros:
i) Sustento del monto de viáticos asignados, calculados en base
a la Escala de Viáticos regulado por la normativa vigente;
ii) Documento acreditando que los pasajes corresponden a
categoría económica;
iii) La precisión que el sustento de viaje cumple con los
requisitos señalados en el literal b);
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iv) Verificación que los gastos de viaje son o no cubiertos con
recursos del Estado;
v) Verificación que el comisionado no tiene rendiciones de
cuenta pendientes.
e) Elabora el proyecto de Resolución que autoriza el viaje por
comisión de servicios, en la cual se indica lo siguiente:
i) Nombres y apellidos completos de la persona cuyo viaje al
exterior se autoriza, su nivel o cargo y el órgano donde presta
servicios;
ii) Ciudad (es) y país (es) al/los que se realiza el viaje; iii)
Fecha de inicio y culminación de la autorización de viaje; iv) El
motivo y objetivo del viaje y el sustento del mismo; v) En caso
corresponda, mencionar la causal de exoneración aplicable
acorde con la Ley de Presupuesto vigente; vi) Indicar el monto
de los gastos por concepto de pasajes y/o viáticos.
f) Fortalece Perú, dentro del plazo de dos (02) días hábiles
contados desde la presentación de la solicitud de autorización;
remite a la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ) del MTPE,
el Informe técnico de viaje, y el proyecto de Resolución
respectivo, así como la respectiva certificación presupuesta! en
caso corresponda.
g) La Oficina General de Asesoría Jurídica del MTPE emite
opinión legal y visa el proyecto de resolución correspondiente,
debiendo remitir el expediente completo al Viceministerio de
Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, para el trámite
correspondiente.
h) El Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación
Laboral, remite el proyecto de Resolución debidamente visado, a la
Secretaría General, a fin de continuar con el trámite
correspondiente para la firma de la Resolución que corresponda, de
acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
2. De la Compra de pasajes y otorgamiento de viáticos
a) Una vez publicada la resolución autoritativa en el diario
oficial "El Peruano", la Unidad de Administración de Fortalece Perú
procede con la adquisición de los pasajes correspondientes, previa
confirmación del itinerario con el comisionado y realizará la
entrega de viáticos.
b) Los viáticos se entregan en dólares americanos, en cheque de
gerencia o depósito en cuenta del comisionado. En el caso de
entrega de cheque, el comisionado debe dejar constancia de la
recepción de los viáticos mediante la suscripción del Comprobante
de Pago respectivo.
3. Del Informe de viaje y la Rendición de cuentas
a) El comisionado dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de realizado el viaje, presenta el "Informe de Viaje"
ante el superior jerárquico que corresponda: Viceministro de
Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, Director General, o
Director Ejecutivo de Fortalece Perú, para la visación
correspondiente.
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b) Una vez visado el Informe, el comisionado presenta su Informe
de Viaje ante el Ministro con copia al Viceministro de Promoción
del Empleo y Capacitación Laboral.
c) Dentro del mencionado plazo, el comisionado, elabora su
Rendición de Cuentas y la presenta ante su superior jerárquico, al
que reporta la siguiente documentación:
i) Formato Nº 2 "Rendición de cuenta de viáticos y gastos de
viaje al exterior"
ii) Formato Nº 3 "Declaración Jurada - Gastos no documentados
para viajes al exterior del país"; por excepción, en aquellos
gastos donde resulte materialmente imposible consignar la
denominación, se debe considerar como mínimo el nombre,
denominación o razón social y el domicilio del transferente o
prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación; y,
la fecha y el monto de la misma.
iii) Comprobantes de pago pre numerados de la rendición
(facturas, tickets, boletas de venta, etc.) emitidos a nombre de
Fortalece Perú, con excepción de aquellos donde resulte
materialmente imposible consignar dicha denominación, debiendo
considerar como mínimo el nombre, denominación o razón social y el
domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza
u objeto de la operación; y, la fecha y el monto de la misma.
iv) Facturas manuales o electrónicas, emitidas de acuerdo a la
legislación tributaria de cada país.
v) Boarding pass o tarjeta de embarque, ticket de embarque u
otro documento que sustente la hora de partida y llegada del
avión.
d) El comisionado en la presentación de la rendición de cuentas,
considerará lo siguiente:
i) La "Declaración Jurada - Gastos no documentados para viajes
al exterior del país Formato Nº 3 deberá respetar los montos
máximos establecidos en el Artículo 21 º del Reglamento de la Ley
del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
122-94-EF, o el dispositivo normativo que regule dichos montos.
ii) Los gastos cuyos comprobantes o documentos sustentatorios
hayan sido extraviados, no podrán ser considerados parte de la
Declaración Jurada. Si no es posible sustentar los documentos
extraviados, el gasto será asumido por el comisionado.
iii) La rendición de cuentas debe presentarse previa devolución
del monto del viático no utilizado.
iv) Si por alguna razón debidamente sustentada y justificada, el
comisionado no presenta el comprobante de pago (factura o invoice)
por el concepto de alojamiento, éste deberá solicitar el
desagregado de los gastos incurridos debidamente sellado y/o
firmado por el representante del hotel.
e) El Responsable Técnico, una vez visada la rendición, la
remite mediante documento a Fortalece Perú, para su revisión
correspondiente.
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4. Del seguimiento de la rendición de cuentas
a) La Unidad de Administración de Fortalece Perú a través del
Especialista de Control Previo, o quien haga sus veces, evalúa y
verifica la documentación de la rendición de cuentas presentada por
el comisionado. El referido especialista remite en forma mensual,
una comunicación a los Responsables Técnicos señalando los
comisionados que tuvieren pendientes su rendición de cuentas y el
detalle de éstos.
b) En caso la rendición de cuentas tuviera alguna observación,
remite al comisionado un correo electrónico con copia al
Responsable Técnico, y al encargado del seguimiento por parte de
"Fortalece Perú", comunicándola y otorgando un plazo de 02 días
hábiles contados desde el día siguiente de recibida la comunicación
para que proceda a subsanar las observaciones y/o efectuar la
devolución correspondiente. De no cumplirse la subsanación en el
plazo señalado procede a la devolución de la citada rendición,
dándose por no presentada.
c) Ante el incumplimiento de la presentación de la rendición de
cuentas dentro del plazo de 15 días calendario, el Especialista de
Control Previo de Fortalece Perú, o quien haga sus veces, redacta
un informe de manera mensual al Jefe de la Unidad de Administración
de Fortalece Perú, con copia al Responsable Técnico solicitante,
indicando la Resolución autoritativa del viaje, el monto de los
viáticos asignados, la fecha de vencimiento del plazo de
presentación y las acciones realizadas para que el comisionado la
presente.
d) Debe remitirse el citado informe a través del Director
Ejecutivo de Fortalece Perú al Responsable Técnico del MTPE y/o al
Órgano de Control Interno, para el trámite que corresponda en el
marco de las normas vigentes que resulten aplicables.
6. VIAJES EN COMISIÓN DE SERVICIO EN TERRITORIO NACIONAL
A. DISPOSICIONES GENERALES
1. De la solicitud de autorización de viaje y viáticos
a) Las solicitudes de autorización de viajes en territorio
nacional, sean que irroguen gastos o no, deberá efectuarse con
antelación de, al menos, 1 O días calendario a la fecha prevista
para el viaje, salvo casos excepcionales debidamente justificados y
autorizados por el Director Ejecutivo de Fortalece Perú.
b) La entrega de los viáticos debe efectivizarse conforme a la
normativa vigente del Sistema Nacional de Tesorería, mediante giro
de cheque o abono en cuenta bancaria.
c) En caso que el comisionado participe en eventos de
capacitación que incluyan alimentación principal (almuerzo o cena),
Fortalece Perú no reconocerá aquellos gastos por alimentación que
hayan sido incluidos durante el precitado evento. Es de
responsabilidad del comisionado informar de este aspecto. Fortalece
Perú podrá verificar la planilla de
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viáticos remitida por los Responsables Técnicos para los eventos
que incluyan alimentación principal, para los fines del caso.
d) Los gastos por movilidad interprovincial y transporte
ferroviario deberán estar debidamente sustentados, con los boletos
de viaje emitidos por la respectiva empresa de transporte público,
que serán emitidos a nombre de Fortalece Perú. Podrá aceptarse en
casos excepcionales gastos por transporte lacustre y/o fluvial.
e) Sólo se exime de presentar comprobantes de pago cuando el
traslado es dentro de la ciudad o lugar donde se desarrolla el
evento. No se encuentra autorizado el pago de estacionamiento y/o
guardianía de vehículos en aeropuertos o similares, así como gastos
por compra de combustible para vehículos.
2. De la autorización administrativa del viaje
a) Son aplicables las disposiciones establecidas en los ítems
2.b), 2.e) y 2.f) del numeral 5.A. Disposiciones Generales, "Viajes
en comisión de servicio al exterior del país", de la presente
directiva.
b) Las solicitudes de autorización de viajes por comisión de
servicios en territorio nacional, deben estar sustentadas en el
cumplimiento de los objetivos específicos del Convenios de
Cooperación Técnica o Contrato de Préstamo, cuya administración y/o
ejecución se encuentra a cargo de Fortalece Perú; sujetándose a las
medidas de austeridad racionalidad y transparencia en el gasto
público.
c) Por causas justificadas con aprobación del Responsable
Técnico, y previa presentación del informe del viaje y la rendición
de cuentas, se podrán reconocer y reembolsar pasajes y viáticos
solicitados con posterioridad al viaje, siempre que se soliciten
conforme a lo establecido en el ítem 3.d) del numeral 6.B "Viajes
en comisión de servicios en territorio nacional de la presente
Directiva. Es necesaria la Resolución Administrativa emitida por el
Director Ejecutivo de Fortalece Perú.
3. De los viáticos
a) Son aplicables las disposiciones establecidas en los ítems
2.b), 2.e) y 2.f) del numeral 5.A. Disposiciones Generales, "Viajes
en comisión de servicio al exterior del país", de la presente
directiva.
b) La asignación de viáticos para viajes en comisión de
serv1c1os comprende gastos por concepto de alimentación, hospedaje,
y movilidad (hacia y desde el lugar de embarque), así como la
movilidad utilizada para el desplazamiento en el lugar donde se
realiza la comisión de servicios.
c) El monto del viático es asignado de acuerdo a lo establecido
en la normativa vigente que regule el otorgamiento de viáticos para
viajes en comisión de servicios en el territorio nacional y los
porcentajes máximos establecidos en el Decreto Supremo Nº
007-2013-EF o la normatividad que la regule al momento de autorizar
la comisión de servicios.
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d) Cuando el viaje incluya un financiamiento parcial de los
viáticos por parte de otra entidad (invitación u otros), Fortalece
Perú comunicará el monto máximo en los conceptos de alimentos,
hospedaje y movilidad, respectivamente.
e) Cuando corresponda asignar viáticos, la emisión del
comprobante de pago de tesorería y abono en cuenta individual o
giro de cheque se hará a nombre del comisionado.
f) La compra de pasajes, asignación de viáticos, pago de tarifas
y otros, será de acuerdo con lo establecido en los Contratos de
Préstamos o en las Cooperaciones Técnicas asignadas, sin perjuicio
de la rendición de cuentas que con posterioridad al viaje se
realice, y cubrirá los costos de:
i) Pasajes aéreos (incluye Tarifa Única por el Uso del
Aeropuerto TUUA) en tarifa y clase económica;
ii) Pasajes lnterprovinciales, terrestres, ferroviarios y
fluviales: iii) Tarifa por el uso del terminal terrestre o
similar.
g) Los viajes se realizan estrictamente en el itinerario y
términos autorizados. En caso el comisionado intervenga
directamente en la modificación del itinerario u otra
circunstancia, que repercuta en la variación del precio del pasaje
y/o genere costos adicionales (como moras, penalidades, etc.},
serán asumidos en su totalidad por éste, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas que correspondan
h) El desempeño de acciones o actividades, que se realicen
dentro del radio urbano del centro de trabajo, utilizando horas
laborables e impliquen el retorno a su residencia habitual, no
generan la asignación de viáticos.
4. De las obligaciones de comisionados
Son aplicables las disposiciones establecidas en los ítems 4.a)
al 4.d) del punto 5.A. Disposiciones Generales "Viajes en
Comisiones de servicios al exterior del país", de la presente
Directiva.
B. DISPOSICIONES ESPECIFICAS
1. De la Solicitud y Autorización Técnica de Viaje
a) El Responsable Técnico inicia el tramite mediante
comunicación escrita (memorando u oficio) ante Fortalece Perú, en
los plazos establecidos, adjuntando:
i) Formato Nº 4 "Autorización de Viaje y Solicitud de Viáticos
para viajes en territorio nacional"; y documentos requeridos, así
como la Declaración Jurada rubricada por el comisionado.
ii) Formato Nº 5 "Solicitud de Seguro - viajes en territorio
nacional", cuando no estuviera incurso el seguro en el respectivo
contrato.
12
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b) Fortalece Perú, a la recepción de la solicitud verifica que
el viaje en comisión de servicios, corresponde a los objetivos del
Convenio de Cooperación Técnica o Contrato de Préstamo respectivo.
La Unidad de Administración de Fortalece Perú emite la solicitud de
cotización de los pasajes requeridos y monto de los viáticos y
tramita la certificación presupuesta! por el monto de los pasajes y
viáticos, de corresponder.
c) De corresponder el viaje en comisión de servicios a personal
de Fortalece Perú, el Jefe de la Unidad respectiva, emite
comunicación al Director Ejecutivo de Fortalece Perú y sustenta que
la comisión se realiza en los alcances de los objetivos específicos
del Convenio de Cooperación Técnica o Contrato de Préstamo
respectivo.
2. Compra de Pasajes y otorgamiento de Viáticos
a) La Unidad de Administración de Fortalece Perú verifica que el
comisionado no tenga rendiciones de cuenta pendientes, y verifica
que las planillas de viáticos, apliquen la escala de viáticos por
día, aprobada por la normativa vigente que regule el otorgamiento
de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio
nacional. La Unidad de Administración de Fortalece Perú, realizará
las siguientes acciones:
i) Emite el comprobante de pago respectivo para el depósito de
los viáticos en la cuenta bancaria que indique el comisionado la
cual debe estar a su nombre, pudiendo, excepcionalmente, emitir
cheques. Se adjunta el voucher de depósito como constancia de
recepción.
ii) Realiza la compra de pasajes directamente a la compañía
aérea o a través de una agencia de viajes autorizada. Una vez
emitidos los pasajes lo remite por correo electrónico a cada
comisionado.
b) Si fuera el caso que el comisionado mantiene rendiciones
pendientes, lo pondrá en conocimiento vía correo electrónico al
Director Ejecutivo de Fortalece Perú, señalando la imposibilidad de
otorgamiento de viáticos hasta que se regularice la rendición que
corresponda.
3. Del Informe de Viajes y la Rendición de Cuentas
a) El comisionado dentro de los diez (1 O) días calendario
siguientes de realizado el viaje, presenta ante su superior
jerárquico para la visación correspondiente:
i) Formato Nº 6 "Informe de Viaje en territorio nacional", y ii)
Formato Nº 7 "Rendición de Cuenta de viáticos y gastos de
viajes
en comisión de servicio en territorio nacional " iii) Formato Nº
8 "Declaración Jurada de gastos no documentados, de
corresponder iv) Voucher de depósito por el monto no utilizado,
de corresponder u
otro que brinde constancia del pago. v) La siguiente
documentación como comprobante de los gastos
realizados:
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Conceoto Documentación sustentatoria Pasajes
terrestres y Boletos y/o tickets electrónicos, incluido el TUUA
aéreos
Facturas y, excepcionalmente boletas de venta cuando el
Hospedaje proveedor no emita factura. Los comprobantes de
alojamiento deben estar detallados. No se aceptarán comprobantes
emitidos "Por consumo" Facturas y excepcionalmente boletas de venta
cuando el
Alimentación proveedor no emita factura. Los comprobantes de
alimentación deben estar detallados. No se aceptarán comprobantes
emitidos" "Por consumo"
Movilidad Facturas o boletas de venta Gastos por los Hasta por
un máximo de 30 % del monto otorgado, para cuales no es sustentar
sólo Formato N° 8 - Declaración Jurada con la
posible obtener relación detallada de los gastos, que deberá ser
suscrita por comprobantes el comisionado y refrendada por el
Responsable Técnico o
de pago quien haga sus veces. Boleta de depósito Por el monto de
viáticos no utilizado bancario
Adquisición de Empresas formales (legalmente constituidas) que
expidan Bienes y comprobante de pago que se encuentren vigentes por
la Servicios SUNAT.
b) Para ser considerados como gasto, los comprobantes de pago
deberán cumplir lo siguiente:
• Estar emitidos a nombre de: Programa para el mejoramiento y
ampliación de los servicios del Centro de Empleo FORTALECE PERÚ,
con el RUC Nº 20601761069.
• Ser documentos originales, sin borrones ni enmendaduras. •
Estar debidamente cancelados por el proveedor.
c) En el caso de gastos en moneda extranjera cuyo pago se
efectúe en moneda nacional, se utilizará el tipo de cambio compra
publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros en el diario
oficial "El Peruano", correspondiente al día del pago.
d) En casos excepcionales y ante situaciones debidamente
justificadas, en las que no se hubiera efectuado entrega del
viático correspondiente antes del inicio de la comisión del
servicio, y en los que, el comisionado asumió los gastos del viaje,
o, que, de ser el caso, se hubiera extendido el tiempo inicialmente
previsto para la comisión ; procede el reembolso, siempre que se
cuente con lo siguiente:
i) Comunicación vía memorándum o correo electrónico, remitido
por el Responsable Técnico a Fortalece Perú, con los datos del
comisionado, itinerario y duración de la comisión de servicios y
justificación de las razones que no permitieron programar el viaje.
Esta comunicación debe contar con la opinión favorable de Fortalece
Perú.
ii) Presentación del Informe de viaje y la Rendición de cuentas
a Fortalece Perú, en la forma y plazo establecidos en la presente
Directiva. No procede reembolsos solicitados fuera del plazo máximo
de 1 O días hábiles de culminada la comisión de servicios.
iii) Resolución Administrativa de Fortalece Perú que autorice el
reembolso de viáticos solicitado y sustente el gasto devengado.
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iv) El reembolso se efectúa en la moneda en que se haya
realizado el gasto, siempre y cuando el comprobante de pago
correspondiente haya sido emitido en dicha moneda.
4. Del seguimiento de la rendición de cuentas
Son aplicables las disposiciones establecidas en los ítems 4.a)
al 4.d) del punto 5.8.Disposiciones Específicas "Viajes en comisión
de servicio al exterior del país" en la presente Directiva.
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ANEXOS Y FORMATOS
Forman parte de la presente Directiva los Anexos y Formatos
siguientes:
Comisión al Exterior del País:
Anexo Nº 1 : Escala porcentual del monto máximo por concepto de
viáticos al exterior por día mediante una invitación que incluye
financiamiento parcial.
Formato Nº 1: Sustento Técnico del Viaje al exterior del país
Formato Nº 2: Rendición de cuenta de viáticos y gastos de viaje al
exterior del país. Formato Nº 3: Declaración jurada Gastos no
Documentados. Viajes al exterior del
país.
Comisión en Territorio Nacional:
Formato Nº 4: Autorización de Viaje y Solicitud de Viáticos para
viajes en comisión de servicio en territorio nacional.
Formato Nº 5: Solicitud de Seguro. Viajes en territorio
nacional. Formato Nº 6: Informe de Viaje en territorio nacional.
Formato Nº 7: Rendición de Cuenta de viáticos y gastos de viajes en
comisión de
servicio. Formato Nº 8: Declaración Jurada Gastos no
Documentados para viajes en territorio
nacional.
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ANEXO Nº 1
VIÁTICOS AL EXTERIOR DEL PAÍS
ESCALA PORCENTUAL DEL MONTO MÁXIMO POR CONCEPTO DE VIÁTICOS
OTORGADOS POR DÍA MEDIANTE UNA INVITACIÓN QUE INCLUYA
FINANCIAMIENTO PARCIAL(*)
Rubro de Financiamiento % Del Monto máximo de viáticos Parcial
establecidos
a) Alimentación 70% b) Hospedaje 40 %
c) Hospedaje y Alimentación 20%
(*) Escala aprobada por la Directiva
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FORMATO Nº 1
SUSTENTO TÉCNICO DEL VIAJE AL EXTERIOR DEL PAÍS
Fecha: l. DATOS DEL VIAJE
Nombre de la Actividad o evento (de corresponder)
Fecha y lugar Ciudad 1 País 1 Inicio 1 Fin
1 1 1 1 1 1 1
Irroga GastoO No irroga Gasto* O *En caso no irroga gasto
indicar que la entidad organizadora asume todos los gastos
(pasajes, viáticos, hospedaje)
11. DATOS DEL COMISIONADO*
Nombres Apellido Paterno Apellido Materno
Nº de DNI Cargo o Puesto Resolución de Designación
(de corresponder)
Información de Rendición de cuentas pendiente en el Programa
"Fortalece Perú*
*Mencionar expresamente que el comisionado no cuenta con
rendición de cuentas pendient
111. ANTECEDENTES (Mencionar el/los eventos, actividades previas
que dan origen al viaje, así como los documentos que lo sustentan:
Invitación, seminario, participación en evento, etc.). Adjuntar
documentos que correspondan.
IV. OBJETIVO E IMPORTANCIA DEL VIAJE (Sustentado en el interés
nacional y/ o institucional, señalando la relevancia del viaje, los
temas a tratar, el programa o el cronograma de actividades, de
corresponder), el cual puede ser anexado a este formato.
V. OTROS (Indicar si se encuentra en causal de exoneración
acorde con la Ley de Presupuesto vigente, sustentar los casos de
situación imprevista y/o urgente, de ser el caso, entre otros que
permitan sustentar el viaje.
Firma del Comisionado Firma del Director General (*)
(*) Esta firma corresponderá al Director General de la
dependencia o al Jefe del órgano no estructurado al cual pertenece
el comisionado o para quien realiza la comisión de servicios.
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FORMATO Nº 2
RENDICIÓN DE CUENTA DE VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR
DEL PAÍS
FECHA:
l. COMISIONADO
1 APELLIDOS Y NOMBRES, 1 CARGO,
1 DEPENDENCIA:
11. REFERENCIA
LUGAR DE LA COMISIÓN: Planilla Nº - -MTPE/ RESOLUCIÓN Nº
... ... ... .. ........... .. .............. ........ .. ......
...... Suma recibida S/.
DURACIÓN DEL VIAJE: TOTAL GASTOS SI.
(+) (-)CARGO
111. DETALLES DEL GASTO
DOCUMENTADA
FECHA DOCUMENTO CONCEPTO IMPORTE
NO DOCUMENTADA
Declaración Jurada (se adjunta)
TOTAL 1
AUTORIZADO REVISADO
..... .... .. ...... ................ ·· ···· ·········
·············· ···· . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . FIRMA DEL DIRECTOR
COMISIONADO CONTROL PREVIO
GENERAUJEFE/DIRECTOR EJECUTIVO
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FORMATO Nº 3
DECLARACIÓN JURADA - GASTOS NO DOCUMENTADOS
PARA VIAJES AL EXTERIOR DEL PAÍS
Yo, ...................................................... ,
declaro bajo juramento, de acuerdo al Decreto Supremo Nº
056-2013-PCM que he efectuado gastos no facturados por un monto de
US$ ............. ( ....................... Y 00/100 dólares
americanos), en el viaje realizado a la ciudad de .....
.............. , .................. (País) del.
.......................... de 201 ... , para asistir a
..................................................................
..... .
Lima, ...... de ......... .. .......... de ...... ... .
Firma de Comisionado
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FORMATO Nº 4
AUTORIZACIÓN DE VIAJE Y SOLICITUD DE VIÁTICOS PARA VIAJES EN
TERRITORIO NACIONAL FECHA:
Comisionario DNI CCI/Banco Correo electrónico y/o
Celular
Firma del Responsable Técnico Nombres y
apellidos:------------Dependencia: ----------------
Lugar de viaje
DECLARACION JURADA EMITIDA POR EL PERSONAL DESIGNADO
Fecha de viaje
-------
Fecha de Pasajes Viáticos TOTAL retorno lnterprovincia
solicitados
les (Alojamiento/ Alimentación /Movilidad}
Por medio de la presente declaro sí/no tener rendiciones de
cuenta pendientes; asimismo autorizo a "Fortalece Perú" proceder a
descontar de mi retribución, remuneración u otro beneficio a ser
percibido por mi parte, los viáticos que me sean otorgados y no
cumpla con realizar las rendiciones de cuenta de acuerdo con la
Directiva emitida por el Programa "Fortalece Perú" para tal
efecto.
Firma del Comisionado Nombre: Apellidos:
En caso relación contractual con Fortalece Perú: Nº de
Contrato:
En caso de personal del MTPE o Responsable Técnico: Cargo:
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AL ASUNTO REFERENCIA:
FORMATO Nº 5 SOLICITUD DE SEGURO
VIAJES EN TERRITORIO NACIONAL
Sírvase incluir en la Póliza de Seguro de la referencia al
siguiente funcionario en Comisión de servicio.
l. DATOS PERSONALES
APELLIDOS Y NOMBRES ESTADO CIVIL
EDAD SEXO PESO Nº DNI Nº L.M.
N° DE RUC Nº DE PASAPORTE Nº S.S.P. / AFP
11. DOMICILIO
DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
Urb. PP. JJ./ KM. AV./ Jr. /Calle Nº Interior MZ. Lote
Teléfono
111. DATOS DE VIAJE
1 SALIDA I REGRESO 1 ITENERARIO VIA
IV.BENEFICIARIO DEL SEGURO
APELLIDOS Y NOMBRES Nº DE DNI
DIRECCIÓN TELEFONO
OBSERVACIONES:
DIRECTOR GENERAL/JEFE/DI RECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
SOLICITANTE
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FORMATO Nº 6
INFORME DE VIAJE EN TERRITORIO NACIONAL
NOMBRE Y APELLIDO DEL COMISIONADO:
SUB-EJECUTOR:
FECHA: DEL ................... AL .....................
LUGAR:
OBJETIVO DE LA COMISION:
ACTIVIDADES REALIZADAS:
RESULTADOS:
RECOMENDACIONES:
FIRMA DEL COMISIONADO: DNI Nº
23
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FORMATO Nº 7
RENDICIÓN DE CUENTA DE VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJES EN COMISION
DE SERVICIO EN TERRITORIO NACIONAL
FECHA: l. COMISIONADO
1 APELLIDOS Y NOMBRES 1 CARGO
"FORTALECE PERÚ"
1
DEPENDENCIA:
11. REFERENCIA
LUGAR DE LA COMISION Planilla Nº Suma recibida SI. TOTAL GASTOS
SI.
DURACION DEL ENCARGO
SALDO
111. DETALLES DEL GASTO
DOCUMENTADA
FECHA DOCUMENTO CONCEPTO
NO DOCUMENTADA (máximo 30 % del importe otorgado) SI.
TOTAL SI.
AUTORIZADO
... .... .. ...... ....... ... ... .. .. . . ... ... ... ..
..... .. .... .. ........ COORDINADOR TECNICO COMISIONADO (o quien
haga sus veces)
SI.
IMPORTE
SI.
REVISADO FORTALECE PERÚ
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FORMATO Nº 8
DECLARACIÓN JURADA - GASTOS NO DOCUMENTADOS
VIAJES EN TERRITORIO NACIONAL
Yo, .. ... . ... .. ..... .......... ..... .. ..... ..... ......
... ... .. ...... , identificado con DNI. Nº .. . ...... .... ..
... , y prestando serv1c1os en la Dirección/Oficina de .....
.......... ... .... ... ..... ..................... ... ... .. ...
...... .... .. ....... ... , en aplicación del artículo 71º de la
Directiva Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución
Directora! Nº 002-2007-EF/77.15, y sus modificatorias; declaro bajo
juramento haber efectuado gastos por los conceptos e importes
siguientes:
NRO. FECHA GASTO DETALLADO
1
2
3
Lima, de
(Firma) NOMBRE Y APELLIDO COMPLETO DNI:
201 ...
CONCEPTO IMPORTES/.
TOTAL S/.
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