IP Resolución de Secretaría General Nl° .. 0.4.(2....-2017-1 1 11IMP/SG 01 MAR. 2017 Lima, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas; Que, el artículo 92 de la citada Ley, establece que las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un secretario técnico que de preferencia debe ser abogado y su designación se efectúa mediante resolución del titular. Asimismo, se señala que la secretaría técnica depende de la oficina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces; Que el artículo 94 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, referido a la Secretaría Técnica, establece que las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que puede estar compuesta por uno o más servidores. Estos servidores, a su vez, pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la función en adición a sus funciones regulares. De preferencia serán abogados y son designados mediante resolución del titular de la entidad; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 065- 2016-MIMP/SG del 10 de octubre de 2016, se designó a la abogada Silvia Elena Ferrer Luna como Secretaria Técnica de apoyo a las autciridades de los órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario y Sancionador del Ministerio akfc de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en adición a sus funciones regulares; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida dicha designación, correspondiendo designar a su reemplazo, en el marco de las disposiciones comprendidas en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; Que, el literal j) del artículo IV del Reglamento General de la Ley N° 30057, establece que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública;