RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 153-2011-OS/CD Lima, 11 de agosto de 2011 VISTOS: Los Informes N° 286-2011-GART y N° 287-2011-GART, elaborados por la División de Distribución Eléctrica y la Asesoría Legal, respectivamente, de Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobó la Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimientos de Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo D quedó aprobado el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica”; Que, el procedimiento contenido en el Anexo D antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la presentación de la Información de Costos y Propuestas de Costos de Conexión, la publicación de propuestas en la web institucional y convocatoria a Audiencia Pública, la Audiencia Pública para que las Empresas Distribuidoras expongan y sustenten sus propuestas, así como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERGMIN y la absolución de las mismas por las empresas, la publicación de la Absolución de Observaciones y de las Propuestas Definitivas de los Costos de Conexión en la web institucional, la publicación del Proyecto de Resolución que fija los Costos de Conexión y señala la relación de la información que lo sustenta, dispuesta mediante la Resolución OSINERGMIN N° 084-2011-OS/CD, la Audiencia Pública Descentralizada donde el OSINERGMIN expuso y sustentó el proyecto de resolución publicado, así como respondió a las preguntas de los asistentes y, finalmente, el análisis de las observaciones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución publicado; Que, la siguiente etapa prevista en el procedimiento, consiste en la publicación de la resolución que fija las Tarifas de Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica, lo cual motiva la expedición de la presente resolución; Que, OSINERGMIN de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en los artículos 27° y 52° literal v), de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 22°, inciso i) del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, tiene el encargo de regular las Tarifas de los Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica; Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso i) del artículo 22° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde al OSINERGMIN fijar, revisar y
44
Embed
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN … · 2011-08-15 · RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 153-2011-OS/CD
Lima, 11 de agosto de 2011 VISTOS: Los Informes N° 286-2011-GART y N° 287-2011-GART, elaborados por la División de Distribución Eléctrica y la Asesoría Legal, respectivamente, de Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobó la Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimientos de Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo D quedó aprobado el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica”; Que, el procedimiento contenido en el Anexo D antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la presentación de la Información de Costos y Propuestas de Costos de Conexión, la publicación de propuestas en la web institucional y convocatoria a Audiencia Pública, la Audiencia Pública para que las Empresas Distribuidoras expongan y sustenten sus propuestas, así como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERGMIN y la absolución de las mismas por las empresas, la publicación de la Absolución de Observaciones y de las Propuestas Definitivas de los Costos de Conexión en la web institucional, la publicación del Proyecto de Resolución que fija los Costos de Conexión y señala la relación de la información que lo sustenta, dispuesta mediante la Resolución OSINERGMIN N° 084-2011-OS/CD, la Audiencia Pública Descentralizada donde el OSINERGMIN expuso y sustentó el proyecto de resolución publicado, así como respondió a las preguntas de los asistentes y, finalmente, el análisis de las observaciones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución publicado; Que, la siguiente etapa prevista en el procedimiento, consiste en la publicación de la resolución que fija las Tarifas de Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica, lo cual motiva la expedición de la presente resolución; Que, OSINERGMIN de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en los artículos 27° y 52° literal v), de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 22°, inciso i) del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, tiene el encargo de regular las Tarifas de los Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica; Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso i) del artículo 22° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde al OSINERGMIN fijar, revisar y
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 153-2011-OS/CD
Página 2 de 43
modificar los montos que deberán pagar los usuarios del servicio público de electricidad por el costo de acometida, equipo de medición y protección y su respectiva caja y el monto mensual que cubre su mantenimiento y permite su reposición en un plazo de 30 años. Además, establece que tratándose de equipo de medición estático monofásico de medición simple, se considerará una vida útil no menor de 15 años; Que, la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD fijó los costos de conexión a la red de distribución eléctrica, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad, vigentes hasta el 31 de agosto de 2011, correspondiendo fijarlos nuevamente para el periodo 01 de septiembre de 2011 al 31 de agosto de 2015; Que, el Informe Técnico N° 286-2011-GART, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la presente resolución de Fijación de los Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica y junto con el Informe Legal N° 287-2011-GART, complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, la presente resolución contiene los Anexos N° 1 al N° 5, en los que aparecen los costos, cargos y parámetros relacionados con los costos de conexión regulados, Anexos que forman parte integrante de la presente resolución; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. RESUELVE: Artículo 1°°°°.- Fíjense los valores máximos de los presupuestos y de los cargos mensuales de reposición y mantenimiento de la conexión eléctrica, aplicables a los usuarios finales del servicio público de electricidad de acuerdo a lo siguiente: 1. Presupuestos de la Conexión Eléctrica Los presupuestos de la conexión eléctrica deberán calcularse para cada uno de los tipos de conexión, nivel de tensión, fases, potencia conectada, tipo de red, tipo de acometida y opciones tarifarias que se señalan en la Tabla N° 1.1 del Anexo N° 1. 2. Cargos de Reposición de la Conexión Eléctrica Los cargos de reposición de la conexión eléctrica se aplicarán de acuerdo a los tipos de conexión, nivel de tensión, fases, potencia conectada, tipo de red, tipo de acometida y opciones tarifarias que se señalan en la Tabla N° 1.1 del Anexo N° 1.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 153-2011-OS/CD
Página 3 de 43
3. Cargos de Mantenimiento de la Conexión Eléctrica Los cargos de mantenimiento de la conexión eléctrica se aplicarán de acuerdo a los grupos de conexión, nivel de tensión, fases, potencia conectada, tipo de red, tipo de medición y opciones tarifarias que se señalan en la Tabla N° 1.2 del Anexo N° 1. 4. Fórmulas de Cálculo 4.1 Definición de Parámetros
Parámetro DescripciónPCCXB Costo de la conexión básica en baja tensión, en Nuevos Soles (S/.)PCCXM Costo de la conexión básica en media tensión, en Nuevos Soles (S/.)PCCCM Costo de otros elementos electromecánicos en media tensión, en Nuevos Soles (S/.)PCCMC Costo por metro de cable (conexión prepago), en Nuevos Soles (S/.)PCCCC Costo por cambio a conexión prepago, en Nuevos Soles (S/.)PCCVE Costo adicional por vereda en baja tensión, en Nuevos Soles (S/.)PCCMU Costo adicional por murete en baja tensión, en Nuevos Soles (S/.)PCCMA Costo adicional por mástil en baja tensión, en Nuevos Soles (S/.)CRCB Cargo de reposición de la conexión en baja tensión, en Nuevos Soles (S/.)CRCM Cargo de reposición de la conexión en media tensión, en Nuevos Soles (S/.)CMCB Cargo de mantenimiento de la conexión en baja tensión, en Nuevos Soles (S/.)CMCM Cargo de mantenimiento de la conexión en media tensión, en Nuevos Soles (S/.)CRMB Cargo de reposición y mantenimiento de la conexión en baja tensión, en Nuevos Soles (S/.)CRMM Cargo de reposición y mantenimiento de la conexión en media tensión, en Nuevos Soles (S/.)
4.2 Presupuestos de la Conexión Eléctrica 4.2.1 Costo de la Conexión Básica en Baja Tensión (PCCXB) El costo de la conexión básica en baja tensión comprende el costo de la acometida, el equipo de medición, la protección y su respectiva caja. La conexión básica debe ser suministrada e instalada necesariamente por la empresa. Los valores del parámetro PCCXB para las conexiones básicas en baja tensión se detallan en el Anexo N° 2, como sigue: Postpago � Tabla N° 2.1: Costo de conexión básica en baja tensión 220 V � Tabla N° 2.2: Costo de conexión básica en baja tensión múltiple 220 V � Tabla N° 2.3: Costo de conexión básica en baja tensión 380/220 V � Tabla N° 2.4: Costo de conexión básica en baja tensión múltiple 380/220 V Prepago � Tabla N° 2.5: Costo de conexión básica en baja tensión 220 V, Prepago � Tabla N° 2.6: Costo de conexión básica en baja tensión múltiple 220 V, Prepago � Tabla N° 2.7: Costo de conexión básica en baja tensión 380/220 V, Prepago � Tabla N° 2.8: Costo de conexión básica en baja tensión múltiple 380/220 V,
Prepago Para las zonas de la amazonía, los valores del parámetro PCCXB para las conexiones básicas en baja tensión se detallan en el Anexo N° 2, como sigue:
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 153-2011-OS/CD
Página 4 de 43
Postpago � Tabla N° 2.9: Costo de conexión básica en baja tensión 220 V, Amazonía � Tabla N° 2.10: Costo de conexión básica en baja tensión múltiple 220 V, Amazonía � Tabla N° 2.11: Costo de conexión básica en baja tensión 380/220 V, Amazonía � Tabla N° 2.12: Costo de conexión básica en baja tensión múltiple 380/220 V,
Amazonía Prepago � Tabla N° 2.13: Costo de conexión básica en baja tensión 220 V, Prepago,
Amazonía � Tabla N° 2.14: Costo de conexión básica en baja tensión múltiple 220 V, Prepago,
Amazonía � Tabla N° 2.15: Costo de conexión básica en baja tensión 380/220 V, Prepago,
Amazonía � Tabla N° 2.16: Costo de conexión básica en baja tensión múltiple 380/220 V,
Prepago, Amazonía 4.2.2 Costo por Metro de Cable (PCCMC) El parámetro del costo por metro de cable (PCCMC) se aplica al presupuesto de la conexión eléctrica prepago, según las cantidades de cable necesarias, en los siguientes casos: � Instalación de cable de energía (cable concéntrico), según la potencia conectada,
para la conexión del medidor monocuerpo al interior del predio del usuario. � Instalación de cable de control para la conexión de la unidad de control del medidor
bicuerpo al interior del predio del usuario. Los valores del parámetro PCCMC se detallan en el Anexo N° 2, como sigue: � Tabla N° 2.17: Costo por metro de cable para la conexión eléctrica prepago en baja
tensión 220 V � Tabla N° 2.18: Costo por metro de cable para la conexión eléctrica prepago en baja
tensión 380/220 V Para las zonas de la amazonía, los valores del parámetro PCCMC se detallan en el Anexo N° 2, como sigue: � Tabla N° 2.19: Costo por metro de cable para la conexión eléctrica prepago en baja
tensión 220 V, Amazonía � Tabla N° 2.20: Costo por metro de cable para la conexión eléctrica prepago en baja
tensión 380/220 V, Amazonía 4.2.3 Costo de la Conexión Básica en Media Tensión (PCCXM) El costo de conexión básica en media tensión comprende el costo de la caja de medición, medidor y transformadores de medida. La conexión básica debe ser suministrada e instalada necesariamente por la empresa. Los valores del parámetro PCCXM para las conexiones básicas en media tensión se detallan en el Anexo N° 2, como sigue:
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 153-2011-OS/CD
Página 5 de 43
� Tabla N° 2.21: Costo de conexión básica en media tensión (10 kV, 13.2/7.62 kV, 20 kV y 22.9/13.2 kV)
Para las zonas de la amazonía, los valores del parámetro PCCXM para las conexiones básicas en media tensión se detallan en el Anexo N° 2, como sigue: � Tabla N° 2.22: Costo de conexión básica en media tensión, Amazonía (10 kV,
13.2/7.62 kV, 20 kV y 22.9/13.2 kV) 4.2.4 Costos de Otros Elementos Electromecánicos en Media Tensión (PCCCM) El parámetro PCCCM se aplica junto con los costos de conexión básica de media tensión. Los otros elementos electromecánicos necesarios para la conexión en media tensión deben ser suministrados e instalados por la empresa concesionaria, siempre y cuando se requiera la instalación de estos elementos. Los costos de los otros elementos electromecánicos en media tensión fijados son los siguientes: empalme de acometida, cable de acometida, caja de protección, sistema de protección y seccionamiento, protección contra sobretensión, excavación y compactación de zanja, rotura y reparación de vereda, murete y protección de estructuras. Los valores del parámetro PCCCM se detallan en el Anexo N° 2, como sigue: � Tabla N° 2.23: Costos de otros elementos electromecánicos en media tensión (10
kV, 13.2/7.62 kV, 20 kV y 22.9/13.2 kV) Para las zonas de la amazonía, los valores del parámetro PCCCM se detallan en el Anexo N° 2, como sigue: � Tabla N° 2.24: Costo de conexión básica en media tensión, Amazonía (10 kV,
13.2/7.62 kV, 20 kV y 22.9/13.2 kV) 4.2.5 Parámetro del Costo por Vereda, Murete y Mástil en Baja Tensión (PCCVE,
PCCMU y PCCMA) El parámetro PCCVE se aplica cuando el tipo de acometida sea subterránea o aérea-subterránea con vereda de acuerdo a los requerimientos de cada conexión. Los parámetros PCCMU y PCCMA se aplican cuando el usuario lo solicite expresamente. Los valores de los parámetros PCCVE, PCCMU y PCCMA se detallan en el Anexo N° 2, como sigue: � Tabla N° 2.25: Costo por vereda, murete y mástil en baja tensión Para las zonas de la amazonía, los valores de los parámetros PCCVE, PCCMU y PCCMA se detallan en el Anexo N° 2, como sigue: � Tabla N° 2.26: Costo por vereda, murete y mástil en baja tensión, Amazonía
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 153-2011-OS/CD
Página 6 de 43
4.2.6 Fórmulas de Cálculo de los Presupuestos de Conexión Eléctrica a) Presupuestos de la Conexión Eléctrica en Baja Tensión Los presupuestos de conexión para las conexiones en baja tensión se calcularán para los tipos de conexión señalados en la Tabla N° 1.1 del Anexo N° 1, como sigue: Postpago
a.1) Acometida Aérea
PCCXB + PCCMU + PCCMA
a.2) Acometida Subterránea sin Vereda
PCCXB + PCCMU
a.3) Acometida Subterránea con Vereda
PCCXB + PCCMU + PCCVE
a.4) Acometida Mixta sin Vereda
PCCXB + PCCMU + PCCMA
a.5) Acometida Mixta con Vereda
PCCXB + PCCMU + PCCMA + PCCVE Prepago
a.6) Acometida Aérea
PCCXB + PCCMC + PCCMU + PCCMA
a.7) Acometida Subterránea sin Vereda
PCCXB + PCCMC + PCCMU
a.8) Acometida Subterránea con Vereda
PCCXB + PCCMC + PCCMU + PCCVE
a.9) Acometida Mixta sin Vereda
PCCXB + PCCMC + PCCMU + PCCMA
a.10) Acometida Mixta con Vereda
PCCXB + PCCMC + PCCMU + PCCMA + PCCVE
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 153-2011-OS/CD
Página 7 de 43
b) Presupuestos de la Conexión Eléctrica en Media Tensión Los presupuestos de conexión para las conexiones en media tensión se calcularán para los tipos de conexión señalados en la Tabla N° 1.1 del Anexo N° 1, como sigue:
b.1) Acometida Puesto de Medición a la Intemperie (PMI)
PCCXM + PCCCM
b.2) Acometida Celda
PCCXM + PCCCM 4.3 Cargos de Reposición Los cargos de reposición para las conexiones en baja y media tensión se calcularán para los tipos de conexión señalados en la Tabla N° 1.1 del Anexo N° 1. 4.3.1 Cargos de Reposición de la Conexión en Baja Tensión (CRCB) Los cargos de reposición de la conexión en baja tensión se detallan en el Anexo N° 3, como sigue: Postpago � Tabla N° 3.1: Cargo de reposición en baja tensión en 220 V � Tabla N° 3.2: Cargo de reposición en baja tensión múltiple en 220 V � Tabla N° 3.3: Cargo de reposición en baja tensión en 380/220 V � Tabla N° 3.4: Cargo de reposición en baja tensión múltiple en 380/220 V Prepago � Tabla N° 3.5: Cargo de reposición en baja tensión en 220 V, Prepago � Tabla N° 3.6: Cargo de reposición en baja tensión múltiple en 220 V, Prepago � Tabla N° 3.7: Cargo de reposición en baja tensión en 380/220 V, Prepago � Tabla N° 3.8: Cargo de reposición en baja tensión múltiple en 380/220 V, Prepago Para las zonas de la Amazonía, los cargos de reposición de la conexión en baja tensión se detallan en el Anexo N° 3, como sigue: Postpago � Tabla N° 3.9: Cargo de reposición en baja tensión en 220 V, Amazonía � Tabla N° 3.10: Cargo de reposición en baja tensión múltiple en 220 V, Amazonía � Tabla N° 3.11: Cargo de reposición en baja tensión en 380/220 V, Amazonía � Tabla N° 3.12: Cargo de reposición en baja tensión múltiple en 380/220 V,
Amazonía Prepago � Tabla N° 3.13: Cargo de reposición en baja tensión en 220 V, Prepago, Amazonía � Tabla N° 3.14: Cargo de reposición en baja tensión múltiple en 220 V, Prepago,
Amazonía � Tabla N° 3.15: Cargo de reposición en baja tensión en 380/220 V, Prepago,
Amazonía
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 153-2011-OS/CD
Página 8 de 43
� Tabla N° 3.16: Cargo de reposición en baja tensión múltiple en 380/220 V, Prepago, Amazonía
4.3.2 Cargos de Reposición de la Conexión en Media Tensión (CRCM) Los cargos de reposición de la conexión en media tensión se detallan en el Anexo N° 3, como sigue: � Tabla N° 3.17: Costo de reposición en media tensión (10 kV, 13.2/7.62 kV, 20 kV y
22.9/13.2 kV) Para las zonas de la amazonía, los cargos de reposición de la conexión en media tensión se detallan en el Anexo N° 3, como sigue: � Tabla N° 3.18: Costo de reposición en media tensión, Amazonía (10 kV, 13.2/7.62
kV, 20 kV y 22.9/13.2 kV) 4.3.3 Cargo de Reposición de Elementos Sustraídos por Terceros de la
Conexión en Baja Tensión, BT5B (CRER) El cargo de reposición de elementos sustraídos por terceros de la conexión en baja tensión, BT5B, se establece según la siguiente tabla:
EmpresaCRER
S/./Usuario-mes
Coelvisac -0.02
Edecañete -0.02
Edelnor 0.02
Electro Dunas -0.01
Electro Oriente -0.02
Electro Pangoa -0.01
Electro Puno -0.02
Electro Sur Este -0.01
Electro Tocache -0.02
Electro Ucayali -0.02
Electrocentro -0.02
Electronoroeste -0.02
Electronorte -0.01
Electrosur -0.01
Emsemsa -0.02
Emseusac -0.02
Hidrandina -0.02
Luz del Sur -0.01
Seal 0.01
Sersa -0.02 4.4 Cargos de Mantenimiento Los cargos de mantenimiento para las conexiones en baja y media tensión se calcularán para los tipos de conexión señalados en la Tabla N° 1.1 del Anexo N° 1. 4.4.1 Cargos de Mantenimiento de la Conexión Eléctrica Los cargos de mantenimiento de la conexión en media y baja tensión se detallan en el Anexo N° 4, como sigue:
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 153-2011-OS/CD
Página 9 de 43
� Tabla N° 4.1: Costo de mantenimiento en media y baja tensión Para las zonas de la amazonía, los cargos de mantenimiento de la conexión en media y baja tensión se detallan en el Anexo N° 4, como sigue: � Tabla N° 4.2: Costo de mantenimiento en media y baja tensión, Amazonía 4.5 Cargos de Reposición y Mantenimiento de la Conexión El cargo de reposición y mantenimiento de la conexión será calculado para los tipos de conexiones señalados en la Tabla N° 1.1 del Anexo N° 1. 4.5.1 Fórmulas de Cálculo a) Cargo de Reposición y Mantenimiento de la Conexión en Baja Tensión
CRMB = CRCB + CMCB b) Cargo de Reposición y Mantenimiento de la Conexión en Media Tensión
CRMM = CRCM + CMCM 4.6 Costo por Cambio a Conexión Eléctrica Prepago (PCCCC) Los costos por cambio de conexión eléctrica prepago (PCCCC) para los diferentes tipos de conexiones, se detallan en el Anexo N° 5, como sigue: � Tabla N° 5.1: Costo por cambio a conexión eléctrica prepago 220 V � Tabla N° 5.2: Costo por cambio a conexión eléctrica prepago 380/220 V Para las zonas de la amazonía, los costos por cambio de conexión eléctrica prepago (PCCCC) para los diferentes tipos de conexiones, se detallan en el Anexo N° 5, como sigue: � Tabla N° 5.3: Costo por cambio a conexión eléctrica prepago 220 V, Amazonía � Tabla N° 5.4: Costo por cambio a conexión eléctrica prepago 380/220 V, Amazonía Los costos por cambio a conexión eléctrica prepago se calcularán para los diferentes tipos de conexiones, como sigue:
PCCCC + PCCMC Para aquellos usuarios que opten por cambiar al sistema prepago, se descontará el monto acumulado por concepto de reposición de medidor que se haya aportado para el último equipo de medición del suministro por el cual se solicita el cambio al servicio prepago. 4.7 Aplicación de los Costos de Conexión para las Zonas de la Amazonía Los costos de conexión eléctrica resultantes para las zonas de la amazonía serán aplicados de acuerdo a las disposiciones y plazos de exoneración del IGV previstos en la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, y en sus normas modificatorias y complementarias. Concluida la exoneración del IGV, serán aplicables
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 153-2011-OS/CD
Página 10 de 43
los valores fijados para las zonas distintas a las de la amazonía, establecidos en la presente Resolución. Artículo 2°°°°.- Fíjense las fórmulas de actualización de los parámetros de costos empleados en el cálculo de los presupuestos y cargos de reposición y mantenimiento de la conexión eléctrica de acuerdo a lo siguiente: 1. Fórmula de Actualización de los Parámetros de Cálculo de los Presupuestos
y Cargos de Reposición de la Conexión Eléctrica Los presupuestos de instalación y cargos de reposición de las conexiones eléctricas se actualizarán a través de la siguiente fórmula:
000000 D
D
IPAl
IPAlDPC
D
D
IPCu
IPCuCPC
D
DBPC
IPM
IPMAPC)x(FAPC ××+××+×+×=
Donde: APC : Coeficiente de participación de la mano de obra y productos nacionalesBPC : Coeficiente de participación de los productos importadosCPC : Coeficiente de participación del cobreDPC : Coeficiente de participación del aluminio Para las conexiones eléctricas se tienen los siguientes coeficientes de participación:
Tipo de Conexión Descripción FAPC(x) APC BPC CPC DPC TotalC1/C2 Conexiones Aéreas, Subterráneas, Subterráneas FAPC(1) 0.30 0.56 0.12 0.02 1.00
Múltiples y Mixtas en Baja TensiónC3/C4 Conexiones Aéreas, Subterráneas y Mixtas en Baja Tensión FAPC(2) 0.31 0.42 0.21 0.06 1.00
C5 Conexiones Básicas en Media Tensión (PMI y Celda) FAPC(3) 0.17 0.83 0.00 0.00 1.00C5 Otros Elementos Electromecánicos en Media Tensión FAPC(4) 0.39 0.30 0.31 0.00 1.00
C1/C2/C3/C4/C5 Vereda, Murete, Mástil y Protección de Estructuras FAPC(5) 1.00 0.00 0.00 0.00 1.00 Para cambio a conexiones eléctricas prepago se tienen los siguientes coeficientes de participación:
Tipo de Conexión Descripción FAPC(x) APC BPC CPC DPC TotalC1/C2 Conexiones Aéreas, Subterráneas, FAPC(6) 0.25 0.63 0.10 0.02 1.00
Subterráneas Múltiples y Mixtas Para los costos por metro de cable se tienen los siguientes coeficientes de participación:
Tipo de Conexión Descripción FAPC(x) APC BPC CPC DPC TotalC1/C2 Conexiones Aéreas, Subterráneas, FAPC(7) 0.26 0.00 0.74 0.00 1.00
Subterráneas Múltiples y Mixtas La participación de las partidas arancelarias en el coeficiente de participación de los productos importados (BPC) es la siguiente:
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 153-2011-OS/CD
El valor de TA para el coeficiente de participación de los productos importados (BPC) se determinará a través de la ponderación de las tasas de cada una de las partidas arancelarias según su participación. La participación de la partida arancelaria del cobre (7413.00.00.00) en el coeficiente de participación del cobre (CPC) es 100%. La participación de la partida arancelaria del aluminio (7413.00.00.00) en el coeficiente de participación del aluminio (DPC) es 100%. Los cargos de reposición se actualizarán con las fórmulas FAPC(1), FAPC(2) y FAPC(3), según corresponda. El cargo de reposición de elementos sustraídos por terceros (CRER) de la conexión en baja tensión, BT5B, se actualizará con la fórmula de actualización FAPC(1). 2. Fórmula de Actualización de los Cargos de Mantenimiento de la Conexión
Eléctrica Los cargos de mantenimiento de las conexiones eléctricas se actualizarán a través de la siguiente fórmula:
000000 D
D
IPAl
IPAlDCM
D
D
IPCu
IPCuCCM
D
DBCM
IPM
IPMACM)x(FACM ××+××+×+×=
Donde: ACM : Coeficiente de participación de la mano de obra y productos nacionalesBCM : Coeficiente de participación de los productos importadosCCM : Coeficiente de participación del cobreDCM : Coeficiente de participación del aluminio
Tipo de Conexión Descripción FACM(x) ACM BCM CCM DCM TotalC1/C2 Conexiones Aéreas, Subterráneas, Subterráneas FACM(1) 0.88 0.12 0.00 0.00 1.00
Múltiples y Mixtas en Baja TensiónC3/C4/C5 Conexiones Aéreas, Mixtas y Subterráneas en Baja Tensión FACM(2) 0.94 0.06 0.00 0.00 1.00
Conexiones en Media Tensión (PMI y Celda) La participación de las partidas arancelarias en el coeficiente de participación de los productos importados (BCM) es la siguiente:
Total9028.30.90.00 8535.30.00.00
FACM(1) 93% 7% 100%FACM(2) 95% 5% 100%
Participación de la Tasa Arancelaria (%)
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 153-2011-OS/CD
Página 12 de 43
El valor de TA para el coeficiente de participación de los productos importados (BCM) se determinará a través de la ponderación de las tasas de cada una de las partidas arancelarias según su participación. La participación de la partida arancelaria del cobre (7413.00.00.00) en el coeficiente de participación del cobre (CCM) es 100%. La participación de la partida arancelaria del aluminio (7614.90.00.00) en el coeficiente de participación del aluminio (DCM) es 100%. 3. Parámetros de las Fórmulas de Actualización La definición de los parámetros de las fórmulas de actualización IPM, D, IPCu e IPAl es la establecida por la Resolución OSINERGMIN N° 181-2009-OS/CD y sus modificatorias o aquella que la reemplace. Los valores base que se utilizarán en las fórmulas de actualización son:
Parámetro Valor
TC0 (S/./US$) 2.788
TACu0 9%
TAAl0 0%
IPM0 193.596414
IPCu0 313.90
IPAl0 2060.02
FA(x) TAPC(X)0 TACM(X)0
1 0.00% 0.00%
2 0.00% 0.00%
3 0.00% ---
4 0.00% ---
5 0.00% ---
6 0.00% ---
7 0.00% --- El valor base del tipo de cambio del Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (TC0) es al 30/09/2010. El valor base del índice de precios al por mayor (IPM0) corresponde al mes de agosto de 2010. El valor base del precio del cobre corresponde al promedio de los precios promedios mensuales de los 12 últimos meses que terminan en setiembre de 2010. El valor base del precio del aluminio corresponde al promedio de los precios promedios semanales (week avg.) de las 52 últimas semanas que terminan en la cuarta semana del mes de setiembre de 2010. Los valores base de las tasas arancelarias del rubro de productos importados corresponden a las tasas de cada una de las partidas arancelarias señaladas vigentes al 30/09/2010.
Partida Arancel
9028.30.90.00 0%
8535.30.00.00 0% La actualización de los costos de instalación, reposición y mantenimiento se realizará en la misma oportunidad que la actualización del Valor Agregado de Distribución
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 153-2011-OS/CD
Página 13 de 43
(VAD) conforme a lo previsto en la Resolución OSINERGMIN N°181-2009-OS/CD y sus modificatorias o aquella que la reemplace.
Artículo 3°°°°.- En el caso que el número de acometidas previstas en edificios multifamiliares, edificios de departamentos, condominios, galerías o similares, no cubran el pago total de la caja toma que más se adapte a las necesidades de la conexión múltiple, la diferencia de costo será asumida por las acometidas previstas en forma proporcional.
Artículo 4°°°°.- En los casos de iluminación especial de parques, jardines, plazas y demás instalaciones de alumbrado adicional a cargo de las municipalidades, en los cuales se opte por la opción tarifaria BT5C, se considerará para los presupuestos y cargos de reposición y mantenimiento, los establecidos para la opción tarifaria BT5B.
Asimismo, para las opciones tarifarias BT5D y BT5E, se considerará para los presupuestos y cargos de reposición y mantenimiento, los establecidos para la opción tarifaria BT5B.
Artículo 5°°°°.- El cargo de reposición y mantenimiento de la conexión se facturará mensualmente independientemente de otros cargos tarifarios. Cuando durante el período de facturación se presenten dos o más pliegos tarifarios, se deberá calcular el monto a facturar, proporcionalmente a los días respectivos de cada pliego, considerando las tarifas vigentes en cada uno de ellos.
Artículo 6°°°°.- Los responsables de brindar el servicio público de electricidad remitirán al OSINERGMIN información relativa al parque de medidores, programa de mantenimiento y reposición de las instalaciones de conexión eléctrica. El OSINERGMIN definirá los formatos, periodos y medios, mediante los cuales se reportará la información señalada.
Artículo 7°°°°.- Las empresas distribuidoras aplicarán las disposiciones tarifarias de los artículos precedentes para determinar los presupuestos de conexión y los cargos de reposición y mantenimiento de la conexión, aplicables al usuario final, debiendo remitir a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, previamente a su publicación, en cada oportunidad, copia suscrita por su representante legal. La publicación deberá efectuarse en uno de los diarios de mayor circulación local y será vigente a partir del día siguiente a su publicación. Asimismo, dicha publicación deberá ser exhibida en las oficinas de atención al público.
Artículo 8°°°°.- La presente resolución será vigente desde el 01 de setiembre del año 2011 hasta el 31 de agosto del año 2015, por un periodo de cuatro años. Las tarifas de los presupuestos de conexión y los cargos de reposición y mantenimiento serán revisados antes de su vencimiento, solo en el caso que los valores actualizados dupliquen los valores fijados en la presente resolución.
Artículo 9°.- Incorpórese los Informes N° 286-2011-GART y N° 287-2011-GART, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 10°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes N° 286-2011-GART y N° 287-2011-GART y los Anexos del 1 al 5, en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe.
Alfredo Dammert Lira Presidente del Consejo Directivo
10 kV Subterránea Con medición múltiple MT2-MT3-MT4 MT1TC55SFM Media Tensión, 10 kV o 13.2/7.62 kV, Trifásica,
13.2/7.62 kV Hasta 1000 kW, Subterránea, Múltiple Medición
C5 C5.1 - C5.2 Media Trifásica Hasta Aérea/Mixta Con medición múltiple MT2-MT3-MT4 MT2TC55AFM Media Tensión, 20 kV - 22.9/13.2 kV, Trifásica, Hasta 1000
Tabla N° 2.6: Parámetro PCCXB - Conexiones en Baja Tensión Múltiples 220 V - Prepago - Nuevos Soles
SubterráneaTipo de Tecnología Tipo Subtipo Fases Potencia Opción Conexión Caja toma Caja toma Caja tomamedidor Conectada tarifaria De 3 a 6 De 7 a 12 De 13 a 18
Tabla N° 2.8: Parámetro PCCXB - Conexiones en Baja Tensión Múltiples 380/220 V - Prepago - Nuevos Soles
SubterráneaTipo de Tecnología Tipo Subtipo Fases Potencia Opción Conexión Caja toma Caja toma Caja tomamedidor Conectada tarifaria De 3 a 6 De 7 a 12 De 13 a 18
Tabla N° 2.14: Parámetro PCCXB - Conexiones en Baja Tensión Múltiples 220 V - Prepago - Amazonía - Nuevos Soles
SubterráneaTipo de Tecnología Tipo Subtipo Fases Potencia Opción Conexión Caja toma Caja toma Caja tomamedidor Conectada tarifaria De 3 a 6 De 7 a 12 De 13 a 18
Tabla N° 2.16: Parámetro PCCXB - Conexiones en Baja Tensión Múltiples 380/220 V - Prepago - Amazonía - Nuevos Soles
SubterráneaTipo de Tecnología Tipo Subtipo Fases Potencia Opción Conexión Caja toma Caja toma Caja tomamedidor Conectada tarifaria De 3 a 6 De 7 a 12 De 13 a 18
Tabla N° 2.17: Parámetro PCCMC - Costo por Metro de Cable de Conexionesen Baja Tensión 220 V - Prepago - Nuevos Soles
Tipo de Tipo Subtipo Fases Potencia Opción Costomedidor Conectada (Pc) tarifaria
Monocuerpo C1 C1.1 Monofásica Pc ≤ 3 kW BT7 4C1.2 3 kW < Pc ≤ 10 kW BT7 8
C2 C2.1 Trifásica Pc ≤ 10 kW BT7 8C2.2 10 kW < Pc ≤ 20 kW BT7 14
Bicuerpo C1/C2 Todos Todas Pc ≤ 20 kW BT7 3
Tabla N° 2.18: Parámetro PCCMC - Costo por Metro de Cable de Conexionesen Baja Tensión 380/220 V - Prepago - Nuevos Soles
Tipo de Tipo Subtipo Fases Potencia Opción Costomedidor Conectada (Pc) tarifaria
Monocuerpo C2 C2.1 Trifásica Pc ≤ 10 kW BT7 9C2.2 10 kW < Pc ≤ 20 kW BT7 11
Bicuerpo C1/C2 Todos Todas Pc ≤ 20 kW BT7 3 Tabla N° 2.19: Parámetro PCCMC - Costo por Metro de Cable de Conexionesen Baja Tensión 220 V - Prepago - Amazonía - Nuevos Soles
Tipo de Tipo Subtipo Fases Potencia Opción Costomedidor Conectada (Pc) tarifaria
Monocuerpo C1 C1.1 Monofásica Pc ≤ 3 kW BT7 5C1.2 3 kW < Pc ≤ 10 kW BT7 9
C2 C2.1 Trifásica Pc ≤ 10 kW BT7 9C2.2 10 kW < Pc ≤ 20 kW BT7 15
Bicuerpo C1/C2 Todos Todas Pc ≤ 20 kW BT7 3
Tabla N° 2.20: Parámetro PCCMC - Costo por Metro de Cable de Conexionesen Baja Tensión 380/220 V - Prepago - Amazonía - Nuevos Soles
Tipo de Tipo Subtipo Fases Potencia Opción Costomedidor Conectada (Pc) tarifaria
Monocuerpo C2 C2.1 Trifásica Pc ≤ 10 kW BT7 10C2.2 10 kW < Pc ≤ 20 kW BT7 13
Bicuerpo C1/C2 Todos Todas Pc ≤ 20 kW BT7 3
Página 27 de 43
Tabla N° 2.21: Parámetro PCCXM - Conexiones Básicas en Media Tensión - Nuevos Soles
Tabla N° 2.23: Parámetro PCCCM - Otros Elementos Electromecánicos en Media Tensión - Nuevos Soles
Elemento Tipo de red Potencia Conectada (Pc) Descripción 10 kV 13.2/7.62 kV 20 kV - 22.9/13.2 kV
Empalme de acometida Aérea Pc ≤ 1000 kW A red aérea con cable autoportante 874 753 719A red aérea con conductor desnudo 146 146 146
1000 kW < Pc ≤ 2500 kW A red aérea con cable autoportante 874 753 719A red aérea con conductor desnudo 146 146 146
Subterránea Pc ≤ 1000 kW A red subterránea 4 826 4 826 4 8261000 kW < Pc ≤ 2500 kW A red subterránea 4 826 4 826 4 826
Cable de acometida Aérea Con cable autoportante y salida a red subterránea 4 610 4 368 4 421Pc ≤ 1000 kW Con conductor desnudo y salida a red aérea 3 128 3 141 3 303
Con conductor desnudo y salida a red subterránea 3 522 3 414 3 436Con cable autoportante y salida a red subterránea 5 003 4 368 4 421
1000 kW < Pc ≤ 2500 kW Con conductor desnudo y salida a red aérea 3 905 3 169 3 303Con conductor desnudo y salida a red subterránea 4 076 3 442 3 436
Subterránea-Aérea Pc ≤ 1000 kW Con conductor desnudo y salida a red subterránea 4 700 4 459 5 2051000 kW < Pc ≤ 2500 kW Con conductor desnudo y salida a red subterránea 5 358 4 459 5 205
Caja de protección Subterránea Pc ≤ 1000 kW Para celda interior 3 897 3 787 3 9331000 kW < Pc ≤ 2500 kW Para celda interior 3 897 3 787 3 933
Sistema de protección y Aérea Pc ≤ 100 kW Con seccionador cut-out 1 184 1 174 1 448seccionamiento 100 kW < Pc ≤ 400 kW Con seccionador cut-out 1 193 1 177 1 449
400 kW < Pc ≤ 700 kW Con seccionador cut-out 1 207 1 180 1 450700 kW < Pc ≤ 1000 kW Con seccionador cut-out 1 221 1 186 1 4521000 kW < Pc ≤ 2500 kW Con seccionador cut-out 3 122 2 724 2 960
Subterránea Pc ≤ 1000 kW Con seccionador de potencia para celda interior 9 325 9 658 12 6651000 kW < Pc ≤ 2500 kW Con seccionador de potencia para celda interior 15 934 16 345 12 564
Protección sobretensión Aérea Para instalación exterior 727 851 953Subterránea Para instalación interior 1 381 1 694 1 926
Zanja (metro lineal) Aérea/Subterránea Para PMI o celda interior 29 29 29
Rotura y reparación de vereda (m2) Aérea/Subterránea Para PMI o celda interior 79 79 79Murete Aérea Para PMI 166 166 166Protección de estructuras Aérea Bloque de concreto 317 317 317
Riel de acero 100 100 100 Tabla N° 2.24: Parámetro PCCCM - Otros Elementos Electromecánicos en Media Tensión - Amazonía - Nuevos Soles
Elemento Tipo de red Potencia Conectada (Pc) Descripción 10 kV 13.2/7.62 kV 20 kV - 22.9/13.2 kV
Empalme de acometida Aérea Pc ≤ 1000 kW A red aérea con cable autoportante 976 839 800A red aérea con conductor desnudo 152 152 152
1000 kW < Pc ≤ 2500 kW A red aérea con cable autoportante 976 839 800A red aérea con conductor desnudo 152 152 152
Subterránea Pc ≤ 1000 kW A red subterránea 5 474 5 474 5 4741000 kW < Pc ≤ 2500 kW A red subterránea 5 474 5 474 5 474
Cable de acometida Aérea Con cable autoportante y salida a red subterránea 5 128 4 853 4 914Pc ≤ 1000 kW Con conductor desnudo y salida a red aérea 3 436 3 451 3 635
Con conductor desnudo y salida a red subterránea 3 885 3 762 3 787Con cable autoportante y salida a red subterránea 5 577 4 853 4 914
1000 kW < Pc ≤ 2500 kW Con conductor desnudo y salida a red aérea 4 322 3 483 3 635Con conductor desnudo y salida a red subterránea 4 517 3 794 3 787
Subterránea-Aérea Pc ≤ 1000 kW Con conductor desnudo y salida a red subterránea 5 217 4 942 5 7931000 kW < Pc ≤ 2500 kW Con conductor desnudo y salida a red subterránea 5 967 4 942 5 793
Caja de protección Subterránea Pc ≤ 1000 kW Para celda interior 4 402 4 277 4 4431000 kW < Pc ≤ 2500 kW Para celda interior 4 402 4 277 4 443
Sistema de protección y Aérea Pc ≤ 100 kW Con seccionador cut-out 1 311 1 299 1 611seccionamiento 100 kW < Pc ≤ 400 kW Con seccionador cut-out 1 320 1 302 1 613
400 kW < Pc ≤ 700 kW Con seccionador cut-out 1 337 1 306 1 614700 kW < Pc ≤ 1000 kW Con seccionador cut-out 1 353 1 313 1 6161000 kW < Pc ≤ 2500 kW Con seccionador cut-out 3 520 3 066 3 335
Subterránea Pc ≤ 1000 kW Con seccionador de potencia para celda interior 10 462 10 841 14 2711000 kW < Pc ≤ 2500 kW Con seccionador de potencia para celda interior 17 999 18 467 14 156
Protección sobretensión Aérea Para instalación exterior 802 942 1 059Subterránea Para instalación interior 1 553 1 910 2 174
Zanja (metro lineal) Aérea/Subterránea Para PMI o celda interior 30 30 30
Rotura y reparación de vereda (m2) Aérea/Subterránea Para PMI o celda interior 83 83 83Murete Aérea Para PMI 174 174 174Protección de estructuras Aérea Bloque de concreto 345 345 345
Riel de acero 109 109 109
Página 29 de 43
Tabla N° 2.25: Parámetros PCCVE, PCCMU y PCCMA - Nuevos Soles
Descripción Unidad CostoRotura y resane de vereda en baja tensión m2 79Murete Unidad 166Mástil metálico de 3 m Unidad 99Mástil metálico de 6 m Unidad 167
Tabla N° 2.26: Parámetros PCCVE, PCCMU y PCCMA - Amazonía - Nuevos Soles
Descripción Unidad CostoRotura y resane de vereda en baja tensión m2 82Murete Unidad 174Mástil metálico de 3 m Unidad 111Mástil metálico de 6 m Unidad 188
Página 30 de 43
ANEXO N°°°° 3
Página 31 de 43
Tabla N° 3.1: CRCB - Conexiones en Baja Tensión 220 V - Nuevos Soles
Tipo Subtipo Fases Potencia OpciónConectada (Pc) tarifaria
Con medición múltiple BT2-BT3-BT4 1.60C3/C4 C3.1/C4.1/C4.2/C4.3/C4.4 Baja Tensión Trifásica Pc > 20 kW Aérea/Mixta Con medición simple, doble o múltiple BT5A/B/C/D/E-BT2-BT3-BT4 2.39
Subterránea Con medición simple, doble o múltiple BT5A/B/C/D/E-BT2-BT3-BT4 2.23C5 C5.1/C5.2/C5.3/C5.4 Media Tensión Trifásica Pc ≤ 1000 kW Aérea/Mixta Con medición múltiple MT2-MT3-MT4 7.29
10 kV o 13.2/7.62 kV Subterránea Con medición múltiple MT2-MT3-MT4 7.38C5.1/C5.2/C5.3/C5.4 Media Tensión Trifásica Pc ≤ 1000 kW Aérea/Mixta Con medición múltiple MT2-MT3-MT4 7.65
20 kV - 22.9/13.2 kV Subterránea Con medición múltiple MT2-MT3-MT4 7.93C5.5 Media Tensión Trifásica Pc > 1000 kW Aérea/Mixta Con medición múltiple MT2-MT3-MT4 7.65
10 kV o 13.2/7.62 kV Subterránea Con medición múltiple MT2-MT3-MT4 7.93C5.5 Media Tensión Trifásica Pc > 1000 kW Aérea/Mixta Con medición múltiple MT2-MT3-MT4 8.20
Con medición múltiple BT2-BT3-BT4 1.75C3/C4 C3.1/C4.1/C4.2/C4.3/C4.4 Baja Tensión Trifásica Pc > 20 kW Aérea/Mixta Con medición simple, doble o múltiple BT5A/B/C/D/E-BT2-BT3-BT4 2.55
Subterránea Con medición simple, doble o múltiple BT5A/B/C/D/E-BT2-BT3-BT4 2.39C5 C5.1/C5.2/C5.3/C5.4 Media Tensión Trifásica Pc ≤ 1000 kW Aérea/Mixta Con medición múltiple MT2-MT3-MT4 7.97
10 kV o 13.2/7.62 kV Subterránea Con medición múltiple MT2-MT3-MT4 8.02C5.1/C5.2/C5.3/C5.4 Media Tensión Trifásica Pc ≤ 1000 kW Aérea/Mixta Con medición múltiple MT2-MT3-MT4 8.34
20 kV - 22.9/13.2 kV Subterránea Con medición múltiple MT2-MT3-MT4 8.57C5.5 Media Tensión Trifásica Pc > 1000 kW Aérea/Mixta Con medición múltiple MT2-MT3-MT4 8.34
10 kV o 13.2/7.62 kV Subterránea Con medición múltiple MT2-MT3-MT4 8.57C5.5 Media Tensión Trifásica Pc > 1000 kW Aérea/Mixta Con medición múltiple MT2-MT3-MT4 8.89
Tabla N° 5.4: Costo por Cambio a Conexión Eléctrica en Baja Tensión 380/220 V - Prepago - Amazonía - Nuevos Soles
Tipo de Tecnología Tipo Subtipo Fases Potencia Opción Costomedidor Conectada (Pc) tarifaria
Monocuerpo Códigos C2 C2.1 Trifásica Pc ≤ 10 kW BT7 765C2.2 10 kW < Pc ≤ 20 kW BT7 765
Tarjetas C2 C2.1 Trifásica Pc ≤ 10 kW BT7 485C2.2 10 kW < Pc ≤ 20 kW BT7 485
Bicuerpo Códigos C2 C2.1 Trifásica Pc ≤ 10 kW BT7 808C2.2 10 kW < Pc ≤ 20 kW BT7 808
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 153-2011-OS/CD
De conformidad con el Artículo 8° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el Artículo 22° de su Reglamento, las normas del sector eléctrico establecen la necesidad de regulación de precios en aquellos casos que estos no pueden obtenerse de la libre competencia, reconociéndose en la fijación costos eficientes. Entre estos supuestos, se encuentran los costos correspondientes a la Conexión a la Red de Distribución Eléctrica. La Conexión a la Red de Distribución Eléctrica incluye el empalme, la acometida, la caja de medición y protección, el sistema de protección y seccionamiento (interruptor termomagnético) y el medidor. Dicha conexión permite a los usuarios recibir el suministro de electricidad, indispensable para el desarrollo de sus actividades, domésticas, comerciales o industriales. OSINERGMIN de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en los Artículos 27° y 52°, literal v), de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el Artículo 22°, inciso i) del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, tiene el encargo de regular las Tarifas de los Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica. De conformidad con lo dispuesto por el inciso i) del Artículo 22° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde al OSINERGMIN fijar, revisar y modificar los montos que deberán pagar los usuarios del servicio público de electricidad por el costo de acometida, equipo de medición y protección y su respectiva caja y el monto mensual que cubre su mantenimiento y permite su reposición en un plazo de 30 años. Además, establece que tratándose de equipo de medición estático monofásico de medición simple, se considerará una vida útil no menor de 15 años. La Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD fijó los costos de conexión a la red de distribución eléctrica, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad, vigentes hasta el 31/08/2011, correspondiendo fijarlos nuevamente para el periodo 01/09/2011 al 31/08/2015. En la presente fijación, de acuerdo al marco legal aplicable, se ha tomado en cuenta los respectivos costos eficientes y recabado en campo y gabinete la información necesaria que sustenta dichos costos, así como recogido la tecnología vigente en materia de medidores, conectores para los empalmes, entre otros. Asimismo, se refleja en la presente regulación la gestión empresarial eficiente que deben seguir las empresas en materia de compras corporativas, determinándose en conjunto costos que promueven la eficiencia del sector eléctrico. La Resolución, materia de la presente exposición de motivos, cumple con los objetivos de indicados.