Top Banner
RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 (julio 12) Diario Oficial No. 51.012 de 12 de julio 2019 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Por la cual se reglamenta la Ley 1917 de 2018 que creó el Sistema de Residencias Médicas en Colombia, su mecanismo de financiación y se dictan otras disposiciones. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 1052 de 2020, 'por la cual se modifica la Resolución número 1872 de 2019 en relación con aspectos generales del contrato especial de práctica formativa, la afiliación a la seguridad social de los residentes, el apoyo de sostenimiento educativo mensual, entre otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.363 de 02 de julio de 2020. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el parágrafo 3 del artículo 6o , los parágrafos 1 y 2 del artículo 8o , y los artículos 9o , 13 y 14 de la Ley 1917 de 2018, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1917 de 2018 creó el Sistema Nacional de Residencias Médicas el cual tiene como valores el acceso equitativo a la formación en especialidades médico-quirúrgicas en el país, con altos estándares de calidad técnica, humana, ética y profesional, en beneficio del mejoramiento de las condiciones de salud de la población, la eficiencia en la prestación de servicios de salud y la seguridad en la atención, contribuyendo así al logro de la salud universal y al goce efectivo del derecho a la salud de las personas, familias y comunidades. Que con el objeto de garantizar las condiciones adecuadas para la formación académica y práctica de los profesionales de la medicina que cursan programas de especializaciones médico- quirúrgicas, dicho Sistema procura la calidad y pertinencia en la formación especializada de estos profesionales. Que el artículo 3o de la citada ley concibió el Sistema Nacional de Residencias Médicas en Colombia como el conjunto de instituciones, recursos, normas y procedimientos que intervienen en el proceso de formación de los profesionales médicos que cursan un programa de especialización médico-quirúrgica cuya práctica formativa se desarrolla dentro del marco de la relación docencia-servicio. Que, de acuerdo con lo anterior, la organización del Sistema Nacional de Residencias Médicas busca responder a los requerimientos de oferta de especialistas médico-quirúrgicos en el país, en función de las necesidades cambiantes en salud de la población, así como a la estructura y propósitos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mejorando a su vez las condiciones de enseñanza, entrenamiento y desempeño.
26

RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 MINISTERIO DE SALUD Y … · 2020. 9. 9. · RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 (julio 12) Diario Oficial No. 51.012 de 12 de julio 2019 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN

Sep 29, 2020

Download

Documents

dariahiddleston
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
Page 1: RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 MINISTERIO DE SALUD Y … · 2020. 9. 9. · RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 (julio 12) Diario Oficial No. 51.012 de 12 de julio 2019 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN

RESOLUCIÓN 1872 DE 2019

(julio 12)

Diario Oficial No. 51.012 de 12 de julio 2019

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se reglamenta la Ley 1917 de 2018 que creó el Sistema de Residencias Médicas enColombia, su mecanismo de financiación y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Modificada por la Resolución 1052 de 2020, 'por la cual se modifica la Resolución número1872 de 2019 en relación con aspectos generales del contrato especial de práctica formativa,la afiliación a la seguridad social de los residentes, el apoyo de sostenimiento educativomensual, entre otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.363 de 02 de juliode 2020.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el parágrafo 3 del artículo6o, los parágrafos 1 y 2 del artículo 8o, y los artículos 9o, 13 y 14 de la Ley 1917 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1917 de 2018 creó el Sistema Nacional de Residencias Médicas el cual tiene comovalores el acceso equitativo a la formación en especialidades médico-quirúrgicas en el país, conaltos estándares de calidad técnica, humana, ética y profesional, en beneficio del mejoramientode las condiciones de salud de la población, la eficiencia en la prestación de servicios de salud yla seguridad en la atención, contribuyendo así al logro de la salud universal y al goce efectivo delderecho a la salud de las personas, familias y comunidades.

Que con el objeto de garantizar las condiciones adecuadas para la formación académica ypráctica de los profesionales de la medicina que cursan programas de especializaciones médico-quirúrgicas, dicho Sistema procura la calidad y pertinencia en la formación especializada deestos profesionales.

Que el artículo 3o de la citada ley concibió el Sistema Nacional de Residencias Médicas enColombia como el conjunto de instituciones, recursos, normas y procedimientos que intervienenen el proceso de formación de los profesionales médicos que cursan un programa deespecialización médico-quirúrgica cuya práctica formativa se desarrolla dentro del marco de larelación docencia-servicio.

Que, de acuerdo con lo anterior, la organización del Sistema Nacional de Residencias Médicasbusca responder a los requerimientos de oferta de especialistas médico-quirúrgicos en el país, enfunción de las necesidades cambiantes en salud de la población, así como a la estructura ypropósitos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mejorando a su vez lascondiciones de enseñanza, entrenamiento y desempeño.

Page 2: RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 MINISTERIO DE SALUD Y … · 2020. 9. 9. · RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 (julio 12) Diario Oficial No. 51.012 de 12 de julio 2019 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN

Que de conformidad con el artículo 5o de dicha ley, el contrato especial para la prácticaformativa de residentes constituye un instrumento dentro de la relación docencia-servicio paraadelantar la formación de médicos especialistas en programas médico-quirúrgicos; relación quese encuentra regulada bajo las disposiciones contenidas en el Decreto número 780 de 2016, pormedio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud, en el cual sedefinen, en concreto, las condiciones, derechos y obligaciones de las partes, bajo las cuales, sedesarrollarán las prácticas médicas.

Que se hace necesario establecer las reglas para hacer posible el funcionamiento del SistemaNacional de Residencias Médicas, así como aquellas que procuran que los beneficios adquiridosa través del fondo de becas crédito tengan continuidad.

Que teniendo en cuenta que la operación y puesta en marcha del Sistema Nacional deResidencias Médicas y en particular el apoyo de sostenimiento educativo mensual a residentestiene como fuentes de financiación recursos públicos, los compromisos y pagos estarán sujetos alas apropiaciones presupuestales que, en cada vigencia, se realicen a través de la ley anual por lacual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones y de lasdemás posibles fuentes de financiación, de que trata el artículo 8o de la Ley 1917 de 2018.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

GENERALIDADES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1052 de2020. El nuevo texto es el siguiente:> La presente resolución tiene por objeto determinar lasreglas que deben regir el contrato especial para la práctica formativa de residentes; la afiliación ycotización a los Sistemas General de Seguridad Social en Salud y al de Riesgos Laborales de losresidentes; la financiación del Sistema Nacional de Residencias Médicas; el traslado debeneficiarios del fondo de becas-crédito al Sistema Nacional de Residencias Médicas y el reporteal Sistema de Información del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud -ReTHUS.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1052 de 2020, 'por la cual semodifica la Resolución número 1872 de 2019 en relación con aspectos generales del contratoespecial de práctica formativa, la afiliación a la seguridad social de los residentes, el apoyode sostenimiento educativo mensual, entre otras disposiciones', publicada en el Diario OficialNo. 51.363 de 02 de julio de 2020.

Legislación Anterior

Page 3: RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 MINISTERIO DE SALUD Y … · 2020. 9. 9. · RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 (julio 12) Diario Oficial No. 51.012 de 12 de julio 2019 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN

Texto original de la Resolución 1872 de 2019:

ARTÍCULO 1. La presente resolución tiene por objeto determinar las reglas que deben regirel contrato especial para la práctica formativa de residentes; la afiliación y cotización alSistema General de Seguridad Social Integral de los residentes; el mecanismo de financiacióndel Sistema Nacional de Residencias Médicas; el traslado de beneficiarios del fondo debecas-crédito al Sistema Nacional de Residencias Médicas y el reporte al Sistema deInformación del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud - ReTHUS.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 de laResolución 1052 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La presente resolución aplica a losprestadores de servicios de salud que se constituyan como escenarios de práctica formativa deprogramas de especialización médico-quirúrgica, a los médicos que cursen especializacionesmédico-quirúrgicas en Instituciones de Educación Superior (IES) debidamente autorizadas, lasentidades territoriales, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de SeguridadSocial en Salud (ADRES), el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos enel Exterior (Icetex) y las entidades fiduciarias.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1052 de 2020, 'por la cual semodifica la Resolución número 1872 de 2019 en relación con aspectos generales del contratoespecial de práctica formativa, la afiliación a la seguridad social de los residentes, el apoyode sostenimiento educativo mensual, entre otras disposiciones', publicada en el Diario OficialNo. 51.363 de 02 de julio de 2020.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 1872 de 2019:

ARTÍCULO 2. La presente resolución aplica a los prestadores de servicios de salud que seconstituyan como escenarios de práctica formativa de programas de especialización médico-quirúrgica, a los médicos que cursen especializaciones médico-quirúrgicas en Institucionesde Educación Superior (IES), debidamente autorizadas, a las entidades territoriales y a laAdministradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud(ADRES).

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para la aplicación de la presente resolución, se tendrán encuenta las siguientes definiciones:

3.1. Condición de residente beneficiario. La condición de residente beneficiario del apoyo desostenimiento educativo mensual se adquiere por la celebración del contrato especial para lapráctica formativa que debe ser registrada en el ReTHUS por la institución de educación superioren la cual el profesional de la medicina se encuentra matriculado para el desarrollo de unprograma de especialización médico-quirúrgica.

3.2. Escenario de práctica base. Para los efectos propios del Sistema Nacional de ResidenciasMédicas, el escenario de práctica base es aquel prestador de servicios de salud que se constituyacomo escenario de práctica formativa de programas de especialización médico-quirúrgica en laque el residente realiza la mayor parte de las rotaciones o prácticas formativas de su programa de

Page 4: RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 MINISTERIO DE SALUD Y … · 2020. 9. 9. · RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 (julio 12) Diario Oficial No. 51.012 de 12 de julio 2019 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN

especialización médico-quirúrgica.

3.3. Escenarios de práctica no clínicos. Son aquellos escenarios diferentes a los prestadores deservicios de salud en donde el Residente desarrolla prácticas en el marco del programa deespecialización médico-quirúrgica.

CAPÍTULO II.

CONTRATO ESPECIAL PARA LA PRÁCTICA FORMATIVA DE RESIDENTES.  

ARTÍCULO 4o. OBJETO DEL CONTRATO ESPECIAL PARA LA PRÁCTICAFORMATIVA DE RESIDENTES. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 1052de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> En virtud de este contrato, el residente se compromete acumplir, en forma personal, por el tiempo de duración establecido para el programa académico,las actividades de formación de la estructura curricular y los planes de práctica formativadefinidos en el marco de las relaciones docencia-servicio en uno o varios escenarios de práctica,a cambio de lo cual recibe un apoyo de sostenimiento educativo mensual no inferior a tres (3)salarios mínimos mensuales legales vigentes.

El contrato especial constituye un acuerdo de voluntades suscrito entre el residente beneficiario,la institución de educación superior en la cual se encuentra matriculado para el desarrollo de laespecialización médico-quirúrgica y el prestador de servicios de salud que se constituya comoescenario base de práctica formativa de programas de especialización médico-quirúrgica.

El contrato especial deberá contemplar las condiciones establecidas en los artículos que integranel presente capítulo.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 1052 de 2020, 'por la cual semodifica la Resolución número 1872 de 2019 en relación con aspectos generales del contratoespecial de práctica formativa, la afiliación a la seguridad social de los residentes, el apoyode sostenimiento educativo mensual, entre otras disposiciones', publicada en el Diario OficialNo. 51.363 de 02 de julio de 2020.

Legislación Anterior

Page 5: RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 MINISTERIO DE SALUD Y … · 2020. 9. 9. · RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 (julio 12) Diario Oficial No. 51.012 de 12 de julio 2019 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN

Texto original de la Resolución 1872 de 2019:

ARTÍCULO 4. En virtud de este contrato, el residente se compromete a cumplir, en formapersonal, por el tiempo de duración establecido para el programa académico, las actividadesde formación de la estructura curricular y los planes de práctica formativa definidos en elmarco de las relaciones docencia-servicio en uno o varios escenarios de práctica, a cambio delo cual recibe del prestador de servicios de salud que se constituya como escenarios depráctica formativa de programas de especialización médico-quirúrgica, definido comoescenario de práctica base, un reconocimiento económico mensual equivalente como mínimoa tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes a título de apoyo de sostenimientoeducativo, en los términos de la Ley 1917 de 2018.

El contrato especial constituye un acuerdo de voluntades suscrito entre el residentebeneficiario, la institución de educación superior en la cual se encuentra matriculado para eldesarrollo de la especialización médico-quirúrgica y el prestador de servicios de salud que seconstituya como escenario de práctica formativa de programas de especialización médico-quirúrgica.

El contrato especial deberá contemplar las condiciones establecidas en los artículos queintegran el presente capítulo.

ARTÍCULO 5o. CALIDADES DE LAS PARTES PARA LA SUSCRIPCIÓN DELCONTRATO ESPECIAL PARA LA PRÁCTICA FORMATIVA DE RESIDENTES. Lasuscripción del contrato especial para la práctica formativa de residentes sólo podrá realizarsepor parte de:

5.1. Instituciones de educación superior que cuenten con programas de especialización médico-quirúrgica, reconocidos y registrados en el Sistema Nacional de Información de la EducaciónSuperior (SNIES) y con registro calificado vigente.

5.2. Prestadores de servicios de salud que se constituyan como escenarios de práctica formativade programas de especialización médico-quirúrgica.

5.3. Profesional de la medicina que tenga la condición de residente beneficiario.

ARTÍCULO 6o. ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO. <Artículo modificado por elartículo 4 de la Resolución 1052 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El contrato especialpara la práctica formativa de residentes deberá contener lo siguiente:

6.1. Identificación del prestador de servicios de salud que se constituya como escenario depráctica formativa de programas de especialización médico-quirúrgico definido como escenariobase de la especialización médico-quirúrgica que cursa el residente, indicando el nombre o razónsocial, NIT y código de prestador dispuesto en el Registro Especial de Prestadores de Serviciosde Salud, cuando haya lugar a este último. En los casos que existan varios escenarios de práctica,la institución de educación superior deberá elegir el escenario base, según lo previsto en lapresente resolución.

6.2. Identificación de la institución de educación superior en la cual se encuentra matriculado elprofesional de la medicina, indicando el nombre o razón social, NIT y código asignado por el

Page 6: RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 MINISTERIO DE SALUD Y … · 2020. 9. 9. · RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 (julio 12) Diario Oficial No. 51.012 de 12 de julio 2019 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN

Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) a la institución deeducación superior.

6.3. Identificación del profesional de la medicina que cursa el programa de especializaciónmédico-quirúrgica.

6.4. Identificación del programa de educación superior de especialización médico-quirúrgica quedesarrolla el residente, junto con el Código SNIES que lo identifica.

6.5. Identificación de cada uno de los escenarios de práctica clínicos y no clínicos, y susmodificaciones, cuando a ello haya lugar, en los cuales el residente desarrollará laespecialización, la cual debe indicar el nombre o razón social, NIT y código de prestadordispuesto en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud en el caso en que losescenarios estén constituidos como instituciones prestadoras de servicios de salud. Debe contarsecon un convenio docencia servicio, convenio de cooperación o colaboración, vigente suscritoentre la institución de educación superior y cada escenario de práctica según corresponda.

6.6. La duración del contrato, la cual será equivalente al tiempo registrado en el SNIES para eldesarrollo del programa de especialización contado a partir de la fecha del primer día de iniciodel programa académico. Para aquellos residentes que ya han adelantado parte del programaacadémico, la duración del contrato corresponderá al término que reste para la terminación delprograma académico cuyo inicio coincidirá con el inicio del periodo académico a cursar o que seencuentre cursando, en el evento en que este ya hubiese iniciado, salvo que se configure algunade las causales de suspensión o terminación del contrato, establecidas en la presente resolución.

6.7. Garantías de seguridad, protección y bienestar del residente y, durante la emergenciasanitaria por la COVID-19, las demás que determine este Ministerio.

6.8. Monto del apoyo de sostenimiento educativo mensual que recibirá el residente, el cual nopodrá ser inferior a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, o proporcional deacuerdo con las novedades reportadas y se reconocerá teniendo en cuenta la disponibilidadpresupuestal.

6.9. Causales de suspensión y terminación del contrato, de acuerdo con lo establecido en lapresente resolución.

6.10. Jornada máxima para el desarrollo de las prácticas formativas, la cual se fijará deconformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 5o de la Ley 1917 de 2018,modificado por el artículo 96 del Decreto número 2106 de 2019.

6.11. Plan de trabajo o de práctica, propio del programa de formación de acuerdo con lascaracterísticas de los servicios, dentro de los espacios y horarios que el prestador de servicios desalud que se constituya como escenario de práctica formativa de programas de especializaciónmédico-quirúrgica tenga contemplados, el cual será anexo del contrato y hará parte integral delmismo.

6.12. Garantía de las condiciones, medios y recursos requeridos para el desarrollo formativo.

6.13. Derechos y deberes del residente, incluido el derecho a las vacaciones con precisión delperíodo establecido por la institución de educación superior en los términos del numeral 5.4 delartículo 5o de la Ley 1917 de 2018, modificado por el artículo 96 del Decreto número 2106 de

Page 7: RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 MINISTERIO DE SALUD Y … · 2020. 9. 9. · RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 (julio 12) Diario Oficial No. 51.012 de 12 de julio 2019 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN

2019.

6.14. Las rotaciones en escenarios de práctica en otra ciudad o en el exterior, identificando elnombre o razón social de la institución, ciudad, país y tiempo de duración

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 1052 de 2020, 'por la cual semodifica la Resolución número 1872 de 2019 en relación con aspectos generales del contratoespecial de práctica formativa, la afiliación a la seguridad social de los residentes, el apoyode sostenimiento educativo mensual, entre otras disposiciones', publicada en el Diario OficialNo. 51.363 de 02 de julio de 2020.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 1872 de 2019:

ARTÍCULO 6. El contrato especial para la práctica formativa de residentes deberá indicar:

6.1. Identificación del prestador de servicios de salud que se constituya como escenario depráctica formativa de programas de especialización médica-quirúrgica definido comoescenario base de la especialización médico-quirúrgica que cursa el residente la cual debeindicar el nombre o razón social, NIT y código de prestador dispuesto en el Registro Especialde Prestadores de Servicios de Salud, cuando haya lugar a este último. En los casos de queexistan varios escenarios de práctica, la institución de educación superior deberá elegir elescenario base, según lo previsto en la presente resolución.

6.2. Identificación de la institución de educación superior en la cual se encuentra matriculadoel profesional de la medicina; la cual debe indicar el nombre o razón social, NIT y códigoasignado por el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), a lainstitución de educación superior.

6.3. Identificación del profesional de la medicina que cursa el programa de especializaciónmédico-quirúrgica.

6.4. Identificación del programa de educación superior de especialización médico-quirúrgicaque desarrolla el Residente, en el cual se deberá indicar su código SNIES.

6.5. Identificación de cada uno de los escenarios de práctica clínicos y no clínicos, y susmodificaciones, cuando a ello haya lugar, en los cuales el residente desarrollará laespecialización, la cual debe indicar el nombre o razón social, NIT y código de prestadordispuesto en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud en el caso en que losescenarios estén constituidos como Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Debecontarse con un convenio docencia servicio, convenio de cooperación o colaboración,vigente suscrito entre la institución de educación superior y cada escenario de práctica segúncorresponda.

6.6. La vigencia del contrato debe corresponder a la duración del programa deespecialización conforme aparezca en el SNIES al momento de la matrícula o al término quereste para la terminación del programa académico y contado a partir de la fecha de inicio deactividades.

Page 8: RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 MINISTERIO DE SALUD Y … · 2020. 9. 9. · RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 (julio 12) Diario Oficial No. 51.012 de 12 de julio 2019 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN

6.7. Garantías de seguridad, protección y bienestar del residente de conformidad con loestablecido en el artículo 2.7.1.1.15 del Decreto número 780 de 2016.

6.8. Monto del apoyo de sostenimiento educativo mensual que recibirá el residente, el cualno podrá ser inferior a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes y se reconoceráteniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal.

6.9. Causales de suspensión y terminación del contrato, de acuerdo a lo establecido en lapresente resolución.

6.10. Jornada máxima para el desarrollo de las prácticas formativas, la cual se fijará deconformidad con lo establecido en el parágrafo 1, del artículo 5o de la Ley 1917 de 2018.

6.11. Plan de trabajo o de práctica, propio del programa de formación de acuerdo con lascaracterísticas de los servicios, dentro de los espacios y horarios que el prestador de serviciosde salud que se constituya como escenario de práctica formativa de programas deespecialización mádico-quirúrgica tenga contemplados, el cual será anexo del contrato y haráparte integral del mismo.

6.12. Garantía de las condiciones, medios y recursos requeridos para el desarrollo formativo.

6.13. Derechos y deberes del residente, incluido el receso remunerado, con precisión delperiodo establecido por la institución de educación superior conforme al numeral 5.4 delartículo 5o de la Ley 1917 de 2018.

6.14. Las rotaciones en escenarios de práctica en otra ciudad o en el exterior, identificando elnombre o razón social de la institución, ciudad, país y tiempo de duración.

6.15. La duración del contrato especial para la práctica formativa, la cual será equivalente altiempo registrado en el SNIES para el desarrollo del programa de especialización al que seinscribió el residente. El tiempo de duración se contará desde el primer día del inicio deactividades del programa de formación en el prestador de servicios de salud que se constituyacomo escenario de práctica formativa de programas de especialización médico-quirúrgica,salvo que se configure alguna de las causales de suspensión o terminación del contrato,establecidas en la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. OBLIGACIONES DE LOS RESIDENTES. El contrato especial para lapráctica formativa de residentes deberá incluir las siguientes obligaciones de los residentes:

7.1. Observar cabalmente los reglamentos académicos establecidos por la institución deeducación superior en la cual cursan la especialización médico-quirúrgica, así como losreglamentos de los escenarios de práctica clínicos y no clínicos, en los que adelante su procesode formación práctica y aquellos que se pacten en el marco de la relación docencia-servicio. Deigual manera, debe cumplir con las exigencias que se deriven de iniciativas y programasinstitucionales del escenario de práctica que le apliquen en el marco de la relación docencia-servicio.

7.2. Asumir dentro de los escenarios de práctica, clínicos y no clínicos, y la institución deeducación superior en los cuales adelante su proceso de formación, comportamientos quecorrespondan a la ética médica, a la humanización en las actividades educativas y de atención ensalud, reflejando en su práctica los principios de respeto y solidaridad con docentes, otros

Page 9: RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 MINISTERIO DE SALUD Y … · 2020. 9. 9. · RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 (julio 12) Diario Oficial No. 51.012 de 12 de julio 2019 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN

estudiantes, pacientes, familiares, comunidades, técnicos, operarios, profesionales y demáspersonas de las áreas administrativas y asistenciales.

7.3. Adelantar sus prácticas formativas personalmente bajo la supervisión del personal docentey/o del responsable de la prestación de los servicios con sujeción a las circunstancias de lugar,tiempo y modo establecidas en los reglamentos de los escenarios de práctica clínicos y noclínicos, en los cuales desarrollan su práctica formativa, o en el plan de prácticas formativas en elmarco de los respectivos convenios docencia-servicio.

7.4. Utilizar racionalmente los recursos en beneficio del paciente y abstenerse de realizar un usoilegítimo de los mismos, bien sea para su propio provecho o el de terceros.

7.5. Participar activamente en el trabajo de los equipos interprofesionales y multidisciplinarios,coordinando actividades y procesos estratégicos con los demás integrantes de los escenarios depráctica y de la institución de educación superior, de acuerdo a las instrucciones de docentes ytutores.

7.6. Adelantar sus compromisos dentro de su formación con alto grado de responsabilidad,siguiendo, las instrucciones de sus docentes, supervisores y demás tutores, de acuerdo a losplanes de trabajo o práctica formativa y los planes de delegación progresiva de funciones yresponsabilidades según las características del programa de especialización y que hacen parte delos anexos técnicos de los convenios docencia-servicio suscritos con los escenarios de prácticacorrespondientes.

7.7. Informar oportunamente a los responsables de las prácticas formativas en los escenarios depráctica de los programas académicos de la institución de educación superior en los que seencuentren inscritos, cualquier novedad o situación que pueda estar afectando o quepotencialmente pudiese llegar a interferir con el desarrollo de su formación y desempeño en elescenario de práctica correspondiente.

7.8. Las adicionales que se pacten en el contrato especial para la práctica formativa.

PARÁGRAFO. En desarrollo de la relación docencia-servicio, el prestador de servicios de saludque se constituya como escenario de práctica formativa de programas de especialización médico-quirúrgica, debe informar, de manera oportuna, a la institución de educación superior elincumplimiento de las obligaciones y responsabilidades a cargo del Residente para que seadopten las medidas pertinentes.

ARTÍCULO 8o. DERECHOS DEL RESIDENTE. <Artículo modificado por el artículo 5 dela Resolución 1052 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El contrato especial para la prácticaformativa de residentes deberá incluir los siguientes derechos:

8.1. Ser inscrito como beneficiario del apoyo de sostenimiento educativo en el ReTHUS, encalidad de residente de una especialidad médico-quirúrgica con registro calificado vigente, através de la institución de educación superior.

8.2. Contar con los espacios, condiciones, medios y recursos requeridos para el desarrollo de supráctica formativa, conforme con lo establecido en el convenio docencia-servicio suscrito entrelos escenarios de práctica clínicos y no clínicos, y la institución de educación superior.

8.3. Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de

Page 10: RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 MINISTERIO DE SALUD Y … · 2020. 9. 9. · RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 (julio 12) Diario Oficial No. 51.012 de 12 de julio 2019 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN

Riesgos Laborales por parte de la institución de educación superior, desde el inicio del programaacadémico y durante el término que dure el mismo y las prácticas formativas que este contemple.

8.4. Recibir por parte del prestador de servicios de salud que se constituya como escenario depráctica formativa de programas de especialización médico-quirúrgica, una inducción en la quese le expongan los asuntos relativos al funcionamiento del escenario de práctica y de la prácticaen sí misma, conforme al plan de trabajo o de práctica formativa, al plan de delegaciónprogresiva de funciones y responsabilidades, así como a los reglamentos de la institución.

8.5. Recibir, a través de la ADRES o del operador que esta designe, el apoyo de sostenimientoeducativo mensual, el cual no debe ser inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensualesvigentes, o el monto proporcional de acuerdo con las novedades reportadas

8.6. Realizar actividades que tengan directa relación con el área de conocimiento de suformación y en coherencia con lo establecido en el programa académico, el plan de trabajoformativo, el plan de delegación progresiva de funciones y responsabilidades y los anexostécnicos firmados entre el escenario de práctica y la institución de educación superior.

8.7. Desarrollar su práctica con sujeción a los turnos concertados entre la institución deeducación superior y el prestador de servicios de salud que se constituya como escenario depráctica formativa de programas de especialización médico-quirúrgica, por un término nosuperior a las 12 horas por turno y 66 horas por semana, salvo en los casos de emergenciaestablecidos para los prestadores de servicios de salud. Estos turnos deberán incluir lasactividades académicas, de prestación de servicios de salud e investigativas, con descansos quegaranticen al estudiante su recuperación física y mental.

8.8. Contar, durante el desarrollo de su formación, con la debida orientación y supervisiónconforme a lo acordado en el convenio docencia servicio y los anexos técnicos suscritos entre elescenario de práctica y la institución de educación superior, en el marco de los cuales se deberánasegurar condiciones dignas para la atención de los pacientes, garantizando la seguridad en laatención, así como una adecuada relación entre docente/ estudiante y entre estudiante y pacienteo unidad de atención que se defina en el convenio correspondiente.

8.9. Contar con los elementos de protección personal que su práctica formativa requiere.

8.10. Informar a las autoridades competentes respecto del incumplimiento de los derechos aquíprevistos.

8.11. Las adicionales que se pacten en el contrato especial para la práctica formativa y las que sederiven de las garantías de seguridad, protección y bienestar y de garantía académica de losestudiantes contemplados en los artículos 2.7.1.1.15 y 2.7.1.1.16 del Decreto número 780 de2016, en lo que aplique al residente.

PARÁGRAFO. El pago del apoyo de sostenimiento educativo queda sujeto a las apropiacionespresupuestales que se asignen para cada vigencia y esto no afectará la duración del contratoespecial para la práctica formativa, el desarrollo del programa académico, ni la prestación delservicio.

Notas de Vigencia

Page 11: RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 MINISTERIO DE SALUD Y … · 2020. 9. 9. · RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 (julio 12) Diario Oficial No. 51.012 de 12 de julio 2019 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN

- Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 1052 de 2020, 'por la cual semodifica la Resolución número 1872 de 2019 en relación con aspectos generales del contratoespecial de práctica formativa, la afiliación a la seguridad social de los residentes, el apoyode sostenimiento educativo mensual, entre otras disposiciones', publicada en el Diario OficialNo. 51.363 de 02 de julio de 2020.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 1872 de 2019:

ARTÍCULO 8. El contrato especial para la práctica formativa de residentes deberá incluir lossiguientes derechos de los residentes:

8.1. Ser inscrito como beneficiario del apoyo de sostenimiento educativo en el ReTHUS, encalidad de Residente de una especialidad médico-quirúrgica con registro calificado vigente, através de la institución de educación superior.

8.2. Contar con los espacios, condiciones, medios y recursos requeridos para el desarrollo desu práctica formativa, conforme a lo establecido en el convenio docencia-servicio suscritoentre los escenarios de práctica clínicos y no clínicos, y la institución de educación superior.

8.3. Estar afiliado a los sistemas de seguridad social en salud y riesgos laborales durante eltérmino que dure su práctica formativa, por parte de la institución de educación superior.

8.4. Recibir por parte del prestador de servicios de salud que se constituya como escenario depráctica formativa de programas de especialización médico-quirúrgica una inducción en laque se le expongan los asuntos relativos al funcionamiento del escenario de práctica y de lapráctica en sí misma, conforme al plan de trabajo o de práctica formativa, al plan dedelegación progresiva de funciones y responsabilidades, así como a los reglamentos de lainstitución.

8.5. Recibir, a través del prestador de servicios de salud que se constituya como escenario depráctica formativa de programas de especialización médico-quirúrgica, definido comoescenario de práctica base, el apoyo de sostenimiento educativo mensual, el cual no debe serinferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

8.6. Realizar actividades que tengan directa relación con el área de conocimiento de suformación y en coherencia con lo establecido en el programa académico, el plan de trabajoformativo, el plan de delegación progresiva de funciones y responsabilidades y los anexostécnicos firmados entre el escenario de práctica y la institución de educación superior.

8.7. Desarrollar su práctica con sujeción a los turnos concertados entre la institución deeducación superior y el prestador de servicios de salud que se constituya como escenario depráctica formativa de programas de especialización médico-quirúrgica, por un término nosuperior a las 12 horas por turno y 66 horas por semana. Estos turnos deberán incluir lasactividades académicas, de prestación de servicios de salud e investigativas, con descansosque garanticen al estudiante su recuperación física y mental.

8.8. Contar, durante el desarrollo de su formación, con la debida orientación y supervisiónconforme a lo acordado en el convenio docencia-servicio y los anexos técnicos suscritosentre el escenario de práctica y la institución de educación superior, en el marco de los cuales

Page 12: RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 MINISTERIO DE SALUD Y … · 2020. 9. 9. · RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 (julio 12) Diario Oficial No. 51.012 de 12 de julio 2019 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN

se deberán asegurar condiciones dignas para la atención de los pacientes, garantizando laseguridad en la atención, así como una adecuada relación entre docente/estudiante y entreestudiante y paciente o unidad de atención que se defina en el convenio correspondiente.

8.9. Informar a las autoridades competentes respecto del incumplimiento de los derechosaquí previstos.

8.10. Las adicionales que se pacten en el contrato especial para la práctica formativa y las quese deriven de las garantías de seguridad, protección y bienestar contempladas en el artículo2.7.1.1.15 y de garantía académica de los estudiantes señalados en el artículo 2.7.1.1.16 delDecreto número 780 de 2016.

PARÁGRAFO. El pago del apoyo de sostenimiento educativo queda sujeto a lasapropiaciones presupuestales que se asignen para cada vigencia y esto no afectará la duracióndel contrato especial para la práctica formativa, el desarrollo del programa académico ni laprestación del servicio.

ARTÍCULO 9o. OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DE SERVICIOS DE SALUD QUESE CONSTITUYA COMO ESCENARIO DE PRÁCTICA FORMATIVA DE PROGRAMASDE ESPECIALIZACIÓN MÉDICO-QUIRÚRGICA. <Artículo modificado por el artículo 6 dela Resolución 1052 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El contrato especial para la prácticaformativa de residentes deberá incluir las siguientes obligaciones para el prestador de serviciosde salud que se constituya como escenario de práctica formativa de programas de especializaciónmédico-quirúrgica, escenario de práctica base:

9.1. Garantizar al residente las condiciones, medios y recursos requeridos para el adecuadodesarrollo de las actividades relacionadas con la práctica formativa.

9.2. Conceder vacaciones al residente en los términos del numeral 5.4. del numeral 5 de la Ley1917 de 2018, modificado por el artículo 96 del Decreto número 2106 de 2019.

9.3. Brindar, al residente, la inducción en la que se le expongan los asuntos relativos alfuncionamiento del escenario de práctica y de la práctica en sí misma, conforme al plan detrabajo o de práctica formativa, al plan de delegación progresiva de funciones yresponsabilidades, así como a los reglamentos de la institución.

9.4. Llevar un registro de los servicios prestados por el residente e indicar el valor de estos.

9.5. Incluir al residente en su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

9.6. Asumir el pago de los exámenes médicos ocupacionales y suministrar los elementos deprotección personal que requiera el residente para el desarrollo de su práctica formativa, en elmarco de los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y los procesos de gestióndel riesgo de cada institución.

9.7. Reportar a las instituciones de educación superior de manera veraz y oportuna las novedadese información necesarias para el pago del apoyo de sostenimiento educativo mensual que recibiráel residente.

Notas de Vigencia

Page 13: RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 MINISTERIO DE SALUD Y … · 2020. 9. 9. · RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 (julio 12) Diario Oficial No. 51.012 de 12 de julio 2019 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN

- Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 1052 de 2020, 'por la cual semodifica la Resolución número 1872 de 2019 en relación con aspectos generales del contratoespecial de práctica formativa, la afiliación a la seguridad social de los residentes, el apoyode sostenimiento educativo mensual, entre otras disposiciones', publicada en el Diario OficialNo. 51.363 de 02 de julio de 2020.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 1872 de 2019:

ARTÍCULO 9. El contrato especial para la práctica formativa de residentes deberá incluir lassiguientes obligaciones para el prestador de servicios de salud que se constituya comoescenario de práctica formativa de programas de especialización médico-quirúrgica,escenario de práctica base:

9.1. Garantizar al residente el pago del apoyo de sostenimiento educativo mensual.

9.2. Garantizar al residente las condiciones, medios y recursos requeridos para el adecuadodesarrollo de las actividades relacionadas con la práctica formativa.

9.3. Conceder el receso remunerado, en los términos del numeral 5.4. del numeral 5o de laLey 1917 de 2018.

9.4. Brindar, al residente, la inducción en la que se le expongan los asuntos relativos alfuncionamiento del escenario de práctica y de la práctica en sí misma, conforme al plan detrabajo o de práctica formativa, al plan de delegación progresiva de funciones yresponsabilidades, así como a los reglamentos de la institución.

9.5. Llevar un registro de los servicios prestados por el residente e indicar el valor de losmismos.

9.6. Incluir al residente en su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

9.7. Asumir el pago de los exámenes médicos ocupacionales y suministrar los elementos deprotección personal que requiera el residente, en el marco de los Sistemas de Gestión deSeguridad y Salud en el Trabajo y los procesos de gestión del riesgo de cada institución.

9.8. Reportar a las instituciones de educación superior de manera veraz y oportuna lasnovedades e información necesarias para el pago del apoyo de sostenimiento educativomensual que recibirá el residente.

ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓNSUPERIOR. El contrato especial para la práctica formativa de residentes deberá incluir lassiguientes obligaciones para las instituciones de educación superior:

10.1. Garantizar al residente las condiciones, medios y recursos requeridos para el adecuadodesarrollo de las actividades relacionadas con la práctica formativa.

10.2. Afiliar al residente y pagar las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social ensalud y riesgos laborales, desde el inicio de las actividades del programa hasta la finalización delmismo.

Page 14: RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 MINISTERIO DE SALUD Y … · 2020. 9. 9. · RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 (julio 12) Diario Oficial No. 51.012 de 12 de julio 2019 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN

10.3. Inscribir, en el ReTHUS, al beneficiario del apoyo de sostenimiento educativo mensual, encalidad de residente de una especialidad médico-quirúrgica.

10.4. Reportar en el ReTHUS las novedades e información necesarias para el pago del apoyo desostenimiento educativo mensual, que recibirá el residente, conforme a los términos ycondiciones que se establecen en la presente resolución y las demás que para tal efecto seexpidan.

ARTÍCULO 11. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO ESPECIAL PARA LA PRÁCTICAFORMATIVA. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Resolución 1052 de 2020. El nuevotexto es el siguiente:> El contrato especial para la práctica formativa se suspenderá cuando,además de las causales que definan las partes y los reglamentos de las instituciones de educaciónsuperior, ocurra alguna de las siguientes situaciones:

11.1. Licencia de maternidad. En este caso, el residente recibirá como apoyo de sostenimientoeducativo mensual dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, en razón a que el SistemaGeneral de Seguridad Social en Salud le reconocerá la licencia de maternidad sobre un salariomínimo legal mensual vigente.

11.2. Licencia de paternidad.

11.3. Incapacidades certificadas por la EPS o ARL, según corresponda, y que afecten elcumplimiento del programa académico, de acuerdo con los reglamentos de la institución deeducación superior. Cuando se trate de incapacidades reconocidas por la EPS, el apoyo desostenimiento educativo mensual corresponderá al monto restante para completar los tres (3)salarios mínimos legales mensuales vigentes.

11.4. Cancelación del período académico por solicitud del residente, debidamente autorizada porla institución de educación superior.

11.5. Aplazamiento del programa de educación superior autorizado por la institución deeducación superior conforme a su reglamento.

11.6. Aplicación de sanción disciplinaria o contra la ética médica ejecutoriada y vigenteimpuesta al residente por autoridad competente, que implique el ejercicio temporal comomédico.

11.7. Rendimiento académico que implique la suspensión del programa académico conforme alreglamento de la institución de educación superior.

Las instituciones de educación superior podrán considerar en su reglamentación interna, losplazos y requisitos para la solicitud de aplazamiento del contrato especial para la prácticaformativa y los plazos de respuesta por parte de la Institución.

PARÁGRAFO 1o. En los eventos contemplados en los numerales 11.1 y 11.2 del presenteartículo, la institución de educación superior deberá continuar pagando los respectivos aportes alSistema General de Seguridad Social en Salud.

PARÁGRAFO 2o. Durante los períodos de suspensión del contrato especial para la prácticaformativa que se originen en las causales previstas en los numerales 11.4, 11.5, 11.6 y 11.7, elresidente no recibirá el pago del apoyo de sostenimiento educativo mensual.

Page 15: RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 MINISTERIO DE SALUD Y … · 2020. 9. 9. · RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 (julio 12) Diario Oficial No. 51.012 de 12 de julio 2019 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 7 de la Resolución 1052 de 2020, 'por la cual semodifica la Resolución número 1872 de 2019 en relación con aspectos generales del contratoespecial de práctica formativa, la afiliación a la seguridad social de los residentes, el apoyode sostenimiento educativo mensual, entre otras disposiciones', publicada en el Diario OficialNo. 51.363 de 02 de julio de 2020.

Concordancias

Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 1053 de 2020   

Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 59 de 2020; Art. 3o. Num. 3.3  

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 1872 de 2019:

ARTÍCULO 11. El contrato especial para la práctica formativa se suspenderá cuando,además de las causales que definan las partes y los reglamentos de las Instituciones deEducación Superior, ocurra alguna de las siguientes situaciones:

11.1. Licencia de maternidad o paternidad.

11.2. Incapacidades médicas por más de dos (2) días debidamente certificadas por la EPS a lacual se encuentre afiliado el residente y que no afecten el cumplimiento del programaacadémico, de acuerdo a los reglamentos de la institución de educación superior.

11.3. Cancelación del período académico por solicitud del residente, debidamente autorizadapor la institución de educación superior.

11.4. Aplazamiento del programa de educación superior debidamente autorizado por lainstitución de educación superior conforme a su reglamento.

11.5. Aplicación de sanción disciplinaria o contra la ética médica ejecutoriada y vigenteimpuesta al residente por autoridad competente, que implique la suspensión temporal delprograma académico o del ejercicio temporal como médico.

11.6. Rendimiento académico que implique la suspensión del programa académico conformeal reglamento de la institución de educación superior.

Las instituciones de educación superior podrán considerar en su reglamentación interna, losplazos y requisitos para la solicitud de aplazamiento del contrato especial para la prácticaformativa y los plazos de respuesta por parte de la Institución.

PARÁGRAFO 1o. En los eventos contemplados en los numerales 11.1 y 11.2 del presenteartículo, la institución de educación superior debe continuar pagando los respectivos aportesa los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Sistema General de Riesgos Laborales.

PARÁGRAFO 2o. Durante los períodos de suspensión del contrato contemplados en losnumerales 11.3, 11.4, 11.5 y 11.6 de este artículo, el residente no recibirá el pago del apoyode sostenimiento educativo mensual.

Page 16: RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 MINISTERIO DE SALUD Y … · 2020. 9. 9. · RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 (julio 12) Diario Oficial No. 51.012 de 12 de julio 2019 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN

ARTÍCULO 12. TERMINACIÓN DEL CONTRATO ESPECIAL PARA LA PRÁCTICAFORMATIVA. El contrato especial para la práctica formativa se dará por terminado en lossiguientes eventos:

12.1. Por mutuo acuerdo entre las partes.

12.2. Por vencimiento del plazo establecido en el contrato, sin que haya existido suspensiónalguna que lo modifique.

12.3. Por la no renovación de la matrícula ante la institución de educación superior, sin que hayamediado solicitud de aplazamiento, en los términos del numeral 114 del artículo anterior.

12.4. Por cumplimiento de los requisitos de grado por parte del residente, establecidos en elprograma académico de especialización médico-quirúrgico.

12.5. Por manifestación voluntaria del residente de retiro del programa de especializaciónmédico-quirúrgica.

12.6. Por retiro o expulsión del estudiante de la institución de educación superior o lacancelación de la matrícula por las razones académicas, administrativas o disciplinarias que lainstitución de educación superior estipule dentro de su reglamento universitario.

12.7. Por falta grave cometida en el escenario de práctica, conforme a los reglamentos de laentidad y cuya decisión se encuentre en firme, según los procedimientos internos de la misma.

12.8. Por aplicación de falta disciplinaria al residente, que implique la suspensión del ejerciciode la profesión y que impida el desarrollo y culminación del programa académico.

12.9. Por la terminación del convenio docencia-servicio entre la institución de educaciónsuperior y el prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de prácticaformativa de programas de especialización médico-quirúrgica, definido como base, caso en elcual, la institución de educación superior deberá elegir un nuevo escenario base que garantice lacontinuidad con la cual el residente debe contar para su proceso de formación especializada.

12.10. Por concepto no favorable para ser escenario de práctica para el desarrollo de programasen el área de la salud, por parte de la Comisión Intersectorial de Talento Humano en Salud, alprestador de servicios de salud que se constituya como escenario de práctica formativa deprogramas de especialización medico-quirúrgica, definido como base. En este caso, la instituciónde educación superior deberá elegir un nuevo escenario base que garantice la continuidad con lacual el residente debe contar para su proceso de formación especializada y con la cual secelebrará contrato especial de práctica formativa por el tiempo restante.

12.11. Por incapacidad física o mental del residente, debidamente acreditada, que impida eldesarrollo del programa académico, conforme a lo establecido en los reglamentos de lainstitución de educación superior y en las normas legales pertinentes.

Concordancias

Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 1053 de 2020   

Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 59 de 2020; Art. 3o. Num. 3.3  

Page 17: RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 MINISTERIO DE SALUD Y … · 2020. 9. 9. · RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 (julio 12) Diario Oficial No. 51.012 de 12 de julio 2019 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN

ARTÍCULO 13. ANEXOS DEL CONTRATO ESPECIAL PARA LA PRÁCTICAFORMATIVA. Serán anexos del contrato especial para la práctica formativa, y, en consecuencia,harán parte integral del mismo:

13.1. El plan de trabajo o de práctica formativa conforme lo establecido en el artículo 2.7.1.1.13del Decreto 780 de 2016.

13.2. El plan de delegación progresiva de funciones y responsabilidades.

13.3. El tiempo estimado de permanencia en cada escenario.

ARTÍCULO 14. PROHIBICIÓN DE SUSPENDER O DAR POR TERMINADO ELCONTRATO ESPECIAL PARA LA PRÁCTICA FORMATIVA. El contrato especial para lapráctica formativa no podrá ser suspendido ni terminado cuando el residente se encuentredesarrollando, conforme al plan de estudios, prácticas en los siguientes casos:

14.1. En un escenario de práctica diferente al escenario base con el cual se suscribió el contrato,siempre que hiciera parte de los escenarios de práctica descritos en el plan de práctica inicial ocuente con la autorización por parte de la institución de educación superior.

14.2. En un escenario de práctica que no tenga el carácter de prestador de servicios de salud quese constituya como escenario de práctica formativa de programas de especialización médico-quirúrgica, o

14.3. En una institución fuera del país.

Tampoco podrán aplicarse estas figuras, cuando el residente, con la autorización escrita delpersonal autorizado por el escenario de práctica o de la institución de educación superior, gocede permiso no superior a 5 días hábiles. No obstante, los permisos concedidos al residente noconstituyen causal para la prórroga del contrato especial de práctica formativa.

ARTÍCULO 15. CAMBIO DE INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Elprofesional de medicina que sea admitido en una institución de educación superior diferente aaquella en la cual inició la especialización médico-quirúrgica, podrá celebrar un nuevo contratoespecial para completar la práctica formativa por el tiempo que le reste hasta la terminación delprograma académico. En este caso, en el nuevo contrato quedará consignada la información delos períodos académicos ya cursados que además fueron objeto del beneficio económico.

CAPÍTULO III.

AFILIACIÓN Y COTIZACIÓN DE LOS RESIDENTES AL SISTEMA GENERAL DESEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.  

ARTÍCULO 16. RESPONSABILIDAD DE LA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIORFRENTE A LOS SISTEMAS GENERALES DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD YRIESGOS LABORALES. <Artículo modificado por el artículo 8 de la Resolución 1052 de2020. El nuevo texto es el siguiente:> La institución de educación superior, con cargo a suspropios recursos, realizará la afiliación y cotización al Sistema General de Seguridad Social enSalud y al Sistema General de Riesgos Laborales de los residentes que suscriban contratoespecial para la práctica formativa.

Page 18: RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 MINISTERIO DE SALUD Y … · 2020. 9. 9. · RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 (julio 12) Diario Oficial No. 51.012 de 12 de julio 2019 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN

En ningún caso, las obligaciones de afiliación y pago a los Sistema Generales de SeguridadSocial en Salud y de Riesgos Laborales podrán trasladarse a los residentes que suscriban contratoespecial para la práctica formativa.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 8 de la Resolución 1052 de 2020, 'por la cual semodifica la Resolución número 1872 de 2019 en relación con aspectos generales del contratoespecial de práctica formativa, la afiliación a la seguridad social de los residentes, el apoyode sostenimiento educativo mensual, entre otras disposiciones', publicada en el Diario OficialNo. 51.363 de 02 de julio de 2020.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 1872 de 2019:

ARTÍCULO 16. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. De conformidad con lo dispuesto enel literal b) del artículo 2.7.1.1.15 del Decreto 780 de 2016, la institución de educaciónsuperior, con cargo a sus propios recursos, realizará la afiliación y cotización al SistemaGeneral de Riesgos Laborales de los residentes que suscriban contrato especial para lapráctica formativa.

La cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud será asumida en su totalidadpor la institución de educación superior. La afiliación y cotización al Sistema de SeguridadSocial en Pensiones será de carácter voluntario y estará a cargo del residente.

En ningún caso, las obligaciones de afiliación y pago a los Sistema Generales de SeguridadSocial en Salud y de Riesgos Laborales podrán trasladarse a los residentes que suscribancontrato especial para la práctica formativa.

ARTÍCULO 17. COTIZACIÓN A LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL DE SALUD YRIESGOS LABORALES. <Artículo modificado por el artículo 9 de la Resolución 1052 de2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las cotizaciones a los Sistema Generales de SeguridadSocial en Salud y de Riesgos Laborales se realizarán sobre un Ingreso Base de Cotizacióncorrespondiente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv).

El pago de dichos aportes se realizará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportesy Contribuciones (PILA).

PARÁGRAFO 1o. La tarifa a pagar por la cobertura en el Sistema General de Riesgos Laboralesse determinará de acuerdo con la actividad económica principal o el centro de trabajo delprestador de servicios de salud que se constituya como escenario de práctica formativa deprogramas de especialización médico-quirúrgica, de acuerdo con el Decreto número 1607 de2002 o la norma que lo modifique o sustituya.

PARÁGRAFO 2o. El pago de la cotización se realizará mes anticipado para el Sistema Generalde Seguridad Social en Salud y vencido para el Sistema General de Riesgos Laborales.

Notas de Vigencia

Page 19: RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 MINISTERIO DE SALUD Y … · 2020. 9. 9. · RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 (julio 12) Diario Oficial No. 51.012 de 12 de julio 2019 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN

- Artículo modificado por el artículo 9 de la Resolución 1052 de 2020, 'por la cual semodifica la Resolución número 1872 de 2019 en relación con aspectos generales del contratoespecial de práctica formativa, la afiliación a la seguridad social de los residentes, el apoyode sostenimiento educativo mensual, entre otras disposiciones', publicada en el Diario OficialNo. 51.363 de 02 de julio de 2020.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 1872 de 2019:

ARTÍCULO 17. COTIZACIÓN A LOS SUBSISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIALINTEGRAL. De conformidad con el literal b) del artículo 2.7.1.1.15 del Decreto 780 de2016, las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral se realizarán sobre un IngresoBase de Cotización correspondiente a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente -SMLMV.

El pago de los aportes a los Subsistemas de Salud y Riesgos Laborales se realizará a través dela Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones (PILA), para lo cual elMinisterio de Salud y Protección Social efectuará los ajustes a que haya lugar.

PARÁGRAFO 1o. La tarifa a pagar por la cobertura en el Sistema General de RiesgosLaborales se determinará de acuerdo con la actividad económica principal o el centro detrabajo del prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de prácticaformativa de programas de especialización médico-quirúrgica, de acuerdo con el Decreto1607 de 2002.

PARÁGRAFO 2o. El pago de la cotización se realizará mes anticipado para el SistemaGeneral de Seguridad Social en Salud y vencido para los Sistemas Generales de RiesgosLaborales y Pensiones cuando el residente opte por esta última afiliación.

ARTÍCULO 18. PRESTACIONES ECONÓMICAS Y ASISTENCIALES. <Artículomodificado por el artículo 10 de la Resolución 1052 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>Las administradoras de los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y el SistemaGeneral de Riesgos Laborales, reconocerán directamente a los residentes que suscriban contratoespecial de práctica formativa de que trata la presente resolución, las prestaciones económicas yasistenciales a que haya lugar, en los términos de la normativa vigente.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 10 de la Resolución 1052 de 2020, 'por la cual semodifica la Resolución número 1872 de 2019 en relación con aspectos generales del contratoespecial de práctica formativa, la afiliación a la seguridad social de los residentes, el apoyode sostenimiento educativo mensual, entre otras disposiciones', publicada en el Diario OficialNo. 51.363 de 02 de julio de 2020.

Legislación Anterior

Page 20: RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 MINISTERIO DE SALUD Y … · 2020. 9. 9. · RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 (julio 12) Diario Oficial No. 51.012 de 12 de julio 2019 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN

Texto original de la Resolución 1872 de 2019:

ARTÍCULO 18. Las administradoras de los sistemas de salud, pensiones y riesgos laborales,reconocerán directamente a los residentes que suscriban contrato especial de prácticaformativa de que trata la presente resolución, las prestaciones económicas y asistenciales aque haya lugar, en los términos de la normativa vigente.

ARTÍCULO 19. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. Las afiliaciones ycotizaciones que realicen las Instituciones de Educación Superior de los residentes que suscribancontrato especial para la práctica formativa a los Subsistemas de Seguridad Social en Salud yRiesgos Laborales, no generan relación laboral, toda vez que el contrato especial para la prácticaformativa deriva de una relación académica.

CAPÍTULO IV.

MECANISMO DE FINANCIACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIASMÉDICAS.  

ARTÍCULO 20. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA NACIONALDE RESIDENCIAS MÉDICAS. <Artículo modificado por el artículo 11 de la Resolución 1052de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Salud y Protección Social transferiráen cada vigencia a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social enSalud (ADRES), los recursos necesarios para que se haga efectivo el pago del apoyo desostenimiento educativo mensual al residente beneficiario del Programa Sistema Nacional deResidencias Médicas conforme con la solicitud que mensualmente realice la Dirección deDesarrollo del Talento Humano en Salud a la Subdirección Financiera de este Ministerio.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 11 de la Resolución 1052 de 2020, 'por la cual semodifica la Resolución número 1872 de 2019 en relación con aspectos generales del contratoespecial de práctica formativa, la afiliación a la seguridad social de los residentes, el apoyode sostenimiento educativo mensual, entre otras disposiciones', publicada en el Diario OficialNo. 51.363 de 02 de julio de 2020.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 1872 de 2019:

ARTÍCULO 20. La administración de los recursos establecidos en el artículo 8o de la Ley1917 de 2018 podrá ser desarrollada a través de convenios con otras entidades conforme a lascompetencias de ley.

De conformidad con el artículo 2.6.4.6.1.2 del Decreto 2265 de 2017 los recursos que hacenparte del Presupuesto General de la Nación, en particular los citados en los numerales 1 y 4del artículo 8o de la Ley 1917 de 2018, serán incluidos en la sección presupuestalcorrespondiente al Ministerio de Salud y Protección Social.

ARTÍCULO 21. GIRO DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO EDUCATIVO AL RESIDENTE.<Artículo modificado por el artículo 12 de la Resolución 1052 de 2020. El nuevo texto es el

Page 21: RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 MINISTERIO DE SALUD Y … · 2020. 9. 9. · RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 (julio 12) Diario Oficial No. 51.012 de 12 de julio 2019 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN

siguiente:> Con base en la información que reporte la institución de educación superior alMinisterio de Salud y Protección Social a través del ReTHUS, y una vez realizada la validaciónde esta, el Ministerio remitirá a la ADRES la planilla que contiene el detalle necesario para queesa entidad, o a través de tercero, gire a cada residente, el monto del apoyo de sostenimientoeducativo mensual, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al recibo de la comunicaciónpor parte del Ministerio de Salud y Protección Social.

PARÁGRAFO. Cuando por error en los reportes suministrados por la institución de educaciónsuperior se reconozcan y realicen pagos por mayor valor al residente, se realizará el ajuste dedicho valor girado de más y el mismo será descontado del monto a girar en el periodo siguiente.De no ser posible realizar el descuento por finalización del programa académico o del contratopara la práctica formativa, el residente reintegrará los valores girados de más dentro de los (2)dos meses siguientes a la notificación que realice el Ministerio de Salud y Protección Social.Para el efecto, el residente deberá realizar la consignación a favor del Tesoro Nacional, conformese le indique en la comunicación que le sea enviada.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 12 de la Resolución 1052 de 2020, 'por la cual semodifica la Resolución número 1872 de 2019 en relación con aspectos generales del contratoespecial de práctica formativa, la afiliación a la seguridad social de los residentes, el apoyode sostenimiento educativo mensual, entre otras disposiciones', publicada en el Diario OficialNo. 51.363 de 02 de julio de 2020.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 1872 de 2019:

ARTÍCULO 21. GIRO DE LOS RECURSOS AL PRESTADOR DE SERVICIOS DESALUD QUE SE CONSTITUYA COMO ESCENARIO DE PRÁCTICA FORMATIVA DEPROGRAMAS DE ESPECIALIZACIÓN MÉDICO-QUIRÚRGICA. Con base en lainformación que reporte la institución de educación superior en el ReTHUS, se procederá agirar al prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de prácticaformativa de programas de especialización médico-quirúrgica, definido como escenario depráctica base, el monto del apoyo de sostenimiento educativo del respectivo período, paraque esta última proceda a realizar el pago mensual al residente beneficiario, a más tardardentro de los quince (15) días hábiles siguientes del recibo efectivo de los recursos.

El Ministerio de Salud y Protección Social expedirá el manual operativo para el reporte de lainformación y posterior giro de los recursos al prestador de servicios de salud que seconstituya como escenario de práctica formativa de programas de especialización médico-quirúrgica.

CAPÍTULO V.

TRASLADO DE BENEFICIARIOS DEL FONDO DE BECAS CRÉDITO AL SISTEMANACIONAL DE RESIDENCIAS MÉDICAS.

ARTÍCULO 22. TRASLADO DE BENEFICIARIOS DEL FONDO “MINSALUD - ICETEX(LEY 100/93)”. Los profesionales de medicina que renueven su apoyo de beca-crédito con el

Page 22: RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 MINISTERIO DE SALUD Y … · 2020. 9. 9. · RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 (julio 12) Diario Oficial No. 51.012 de 12 de julio 2019 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN

Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) en elprimer semestre de 2020, en el marco del convenio “MINSALUD - ICETEX (LEY 100/93)” yque, para el segundo semestre del mismo año, continúen cursando el programa deespecialización médico-quirúrgica, serán trasladados al Sistema Nacional de ResidenciasMédicas y seguirán recibiendo de parte del Fondo BECAS CRÉDITO, los pagoscorrespondientes hasta que se haga efectivo su ingreso a dicho sistema.

Para el traslado, el ICETEX deberá entregar al Ministerio de Salud y Protección Social el listadode beneficiarios vigente, a su vez, el Ministerio de Salud y Protección Social solicitará a lasInstituciones de Educación Superior que validen si los residentes incluidos en dicho listadocontinúan vinculados al programa de especialización médico-quirúrgica en sus respectivasinstituciones; una vez validada la información se procederá a la celebración del contrato especialpara la práctica formativa.

Para estos profesionales, la inscripción de residente beneficiario del apoyo de sostenimientoeducativo se realizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 25 de la presenteresolución.

PARÁGRAFO. El ingreso al Sistema Nacional de Residencias Médicas de los beneficiarios delfondo becas crédito podrá realizarse de manera progresiva de acuerdo a criterios de priorizaciónde especialidades médico-quirúrgicas que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, yconforme a los recursos disponibles.

ARTÍCULO 23. CONDONACIÓN DE LOS CRÉDITOS. Los créditos otorgados a losbeneficiarios referidos en el artículo anterior, se condonarán conforme al requisito establecido enel literal c. del artículo 2.7.1.2.8 del Decreto 780 de 2016. Para el efecto, el beneficiario deberáadelantar el trámite de condonación dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de lafinalización del respectivo período académico para el cual se te otorgó la beca crédito.

ARTÍCULO 24. TRASLADO DE SALDOS Y REMANENTES DE BECAS CRÉDITO ALSISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS MÉDICAS. Los saldos que resulten al momento dela terminación y liquidación del Convenio Minsalud - ICETEX (Ley 100/93), serán trasladadospor el ICETEX al Sistema Nacional de Residencias Médicas.

CAPÍTULO VI.

REPORTES ANTE EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO NACIONALDEL TALENTO HUMANO EN SALUD - RETHUS.  

ARTÍCULO 25. REPORTE DE RESIDENTES AL SISTEMA DE INFORMACIÓN DELREGISTRO ÚNICO NACIONAL DEL TALENTO HUMANO EN SALUD. El residentebeneficiario del apoyo de sostenimiento educativo inscribirá su condición en el ReTHUS, através de la institución de educación superior en donde se encuentre matriculado, deconformidad con los parámetros y procedimientos que para el efecto defina el Ministerio deSalud y Protección Social, mediante resolución dentro de los seis (6) meses siguientes a laexpedición del presente acto administrativo.

El carácter de escenario base de los prestadores de servicios de salud que se constituyan comoescenario de práctica formativa de programas de especialización médico-quirúrgica, y las

Page 23: RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 MINISTERIO DE SALUD Y … · 2020. 9. 9. · RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 (julio 12) Diario Oficial No. 51.012 de 12 de julio 2019 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN

novedades del residente beneficiario que tengan incidencia sobre el pago del apoyo desostenimiento educativo mensual, deberán ser reportadas mensualmente por la institución deeducación superior donde se encuentre matriculado el residente, en el Sistema de Informacióndel ReTHUS, bajo los parámetros y procedimiento que para el efecto expida el Ministerio deSalud y Protección Social.

Concordancias

Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 1053 de 2020   

Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 59 de 2020   

ARTÍCULO 26. OBLIGACIONES EN EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN. <Artículomodificado por el artículo 13 de la Resolución 1052 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Lainstitución de educación superior será responsable de la veracidad, oportunidad e integralidad dela información reportada en el ReTHUS. El incumplimiento en el reporte de información serápuesto en conocimiento del Ministerio de Educación Nacional para que en ejercicio de susfacultades imponga las sanciones a que haya lugar.

PARÁGRAFO. Las inconsistencias en el reporte realizado referente a los montos a girar alresidente son responsabilidad exclusiva de la institución de educación superior, quien deberásubsanarlas en los términos que defina este Ministerio.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 13 de la Resolución 1052 de 2020, 'por la cual semodifica la Resolución número 1872 de 2019 en relación con aspectos generales del contratoespecial de práctica formativa, la afiliación a la seguridad social de los residentes, el apoyode sostenimiento educativo mensual, entre otras disposiciones', publicada en el Diario OficialNo. 51.363 de 02 de julio de 2020.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 1872 de 2019:

ARTÍCULO 26. La institución de educación superior será responsable de la veracidad,oportunidad e integralidad de la información reportada en el ReTHUS.

PARÁGRAFO. Las posibles inconsistencias en el reporte realizado referente a los montos agirar al residente beneficiario, son responsabilidad exclusiva de la institución de educaciónsuperior; para subsanarlas, esta deberá utilizar el procedimiento que para el efecto defina elMinisterio de Salud y Protección Social.

ARTÍCULO 27. NOVEDADES A REPORTAR EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓNDEL RETHUS. Las Instituciones de Educación Superior deberán reportar al ReTHUS lascausales de suspensión o terminación del contrato especial para la práctica formativa deresidentes, al momento de su ocurrencia.

Concordancias

Page 24: RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 MINISTERIO DE SALUD Y … · 2020. 9. 9. · RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 (julio 12) Diario Oficial No. 51.012 de 12 de julio 2019 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN

Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 1053 de 2020   

Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 59 de 2020   

ARTÍCULO 28. REGISTRO DE LOS ESCENARIOS BASE EN EL RETHUS. Lasinstituciones de educación superior que cuenten con programas de especialización médico-quirúrgica, en los términos del artículo 2.5.3.2.7.4 del Decreto 1075 de 2015, deberán registraren el ReTHUS el escenario base para cada residente.

Concordancias

Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 1053 de 2020   

Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 59 de 2020   

CAPÍTULO VII.

OTRAS DISPOSICIONES.  

ARTÍCULO 29. SELECCIÓN DE LOS ESCENARIOS DE PRÁCTICA BASE. La seleccióndel escenario base de cada residente corresponde a la institución de educación superior, para locual deberá considerar la totalidad del tiempo en semanas que un residente debe destinar aldesarrollo de prácticas formativas en el prestador de servicios de salud que se constituya comoescenario de práctica formativa de programas de especialización médico-quirúrgica, y calculandosobre dicho total el porcentaje de rotación en cada escenario.

Cuando el programa de prácticas contemple la práctica formativa en dos prestadores de serviciosde salud que se constituyan como escenario de práctica formativa de programas deespecialización médico-quirúrgica, en igual proporción de tiempo en cada una de ellas, lainstitución de educación superior determinará, para cada residente, cuál de las dos institucionesoperará como escenario base del programa de especialización médico-quirúrgica, teniendo encuenta los siguientes criterios: el mayor número de residentes y docentes vinculados al escenariode práctica, el mayor número de rotaciones programadas en los diferentes servicios dentro delescenario de práctica y el nivel de complejidad más alto de los servicios de cada escenario depráctica.

ARTÍCULO 30. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DOCENCIA SERVICIO CON ELESCENARIO BASE O MODIFICACIÓN DEL ESCENARIO BASE. Cuando las partesconvengan la terminación de la relación docencia-servicio, la institución de educación superiordeberá proceder de la siguiente manera:

30.1. Definir el nuevo escenario base para la práctica formativa.

30.2. Definir el tiempo de práctica formativa faltante para cumplir con los requisitos delprograma académico.

30.3. Proceder a la suscripción del nuevo contrato especial para la práctica formativa con elnuevo escenario base.

Page 25: RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 MINISTERIO DE SALUD Y … · 2020. 9. 9. · RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 (julio 12) Diario Oficial No. 51.012 de 12 de julio 2019 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN

30.4. Mantener la afiliación del residente en los Sistemas Generales de Salud y de RiesgosLaborales y reportar las novedades a que haya lugar.

30.5. Registrar la novedad en el Registro Único Nacional del Talento Humano - ReTHUS, con laoportunidad que se establezca en el reglamento que para el efecto expida el Ministerio de Salud yProtección Social.

Concordancias

Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 59 de 2020   

En todo caso, la institución de educación superior deberá garantizar la culminación de lasprácticas formativas de los residentes que las hayan iniciado estando vigente la relacióndocencia-servicio con el prestador de servicios de salud que se constituya como escenario depráctica formativa de programas de especialización médico-quirúrgica, anterior, incorporandootros escenarios de práctica en caso de ser necesario.

PARÁGRAFO. La institución de educación superior también deberá surtir el trámite aquíprevisto cuando se emita concepto no favorable por la Comisión Intersectorial de TalentoHumano en Salud para el desarrollo de prácticas en el prestador de servicios de salud que seconstituya como escenario de práctica formativa de programas de especialización médico-quirúrgica, definido como base, o cuando, aun encontrándose vigente la relación docencia-servicio, la institución de educación superior defina el cambio del escenario base para elResidente, previo a la comunicación de la situación al residente.

ARTÍCULO 31. REGISTRO DE LOS SERVICIOS O ACTIVIDADES PRESTADAS POREL RESIDENTE EN EL MARCO DEL CONVENIO DOCENCIA-SERVICIO. A partir delinicio del Sistema Nacional de Residencias Médicas, todos los prestadores de servicios de saludque se constituyan como escenario de práctica formativa de programas de especializaciónmédico-quirúrgica, deben registrar las actividades o servicios que en desarrollo de su formaciónrealice el residente.

Para el efecto, el registro de los servicios prestados o actividades desarrolladas por el residentedeberá realizarse cada tres años, por un período de seis meses, e incluir mínimo la siguienteinformación:

31.1. Identificación del residente.

31.2. Identificación de la institución de educación superior en la cual se encuentra vinculado elresidente.

31.3. Programa académico y práctica formativa que se encuentra desarrollando.

31.4. Fecha.

31.5. Tipo y denominación del servicio asistencial en el que el residente desarrolla la prácticaformativa, según lo definido en la Resolución No. 2003 de 2014 o la norma que la modifique oadicione.

31.6. Procedimiento realizado con su respectivo código, conforme la Resolución No. 5851 de2018 mediante la cual se estableció la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS) o

Page 26: RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 MINISTERIO DE SALUD Y … · 2020. 9. 9. · RESOLUCIÓN 1872 DE 2019 (julio 12) Diario Oficial No. 51.012 de 12 de julio 2019 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN

la norma que la modifique o adicione.

31.7. Nombre, identificación y perfil del supervisor, docente o tutor, según se establezca en elconvenio docencia-servicio y sus anexos técnicos.

31.8. Valor del servicio prestado cuando haya lugar a ello.

PARÁGRAFO. Este Ministerio podrá solicitar la anterior información para seguimiento delSistema Nacional de Residencias Médicas.

ARTÍCULO 32. APOYO DEL NIVEL TERRITORIAL. Los residentes de que trata elartículo 4o de la Ley 1917 de 2018 podrán recibir, además del apoyo de sostenimiento educativo,becas para el pago de las matrículas financiadas con recursos de las entidades territoriales. Parael efecto la entidad territorial establecerá las condiciones para que el residente beneficiario de labeca preste los servicios especializados durante un tiempo no inferior al requerido para laespecialización en la región correspondiente.

ARTÍCULO 33. IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA. De conformidad con lo establecidoen el artículo 13 de la Ley 1917 de 2018, la operación y puesta en marcha del Sistema Nacionalde Residencias Médicas iniciará, a partir del segundo semestre del año 2020, con la suscripciónde los contratos especiales para la práctica formativa de residentes y se adelantará en formaprogresiva de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de cada vigencia, conforme a loscriterios que para el efecto determine el Ministerio de Salud y Protección Social.

ARTÍCULO 34. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2019.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Juan Pablo Uribe Restrepo.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.Legislación ARP - Riesgos ProfesionalesISSN 2256-182XÚltima actualización: 31 de diciembre de 2020