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RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N 138-2012-CD-OSIPTEL
(SEPARATA ESPECIAL)
Lima, 19 de setiembre de 2012.
MATERIA: TEXTO NICO ORDENADO DE LASCONDICIONES DE USO DE LOS
SERVICIOSPBLICOS DE TELECOMUNICACIONES
VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolucin presentado por la Gerencia General
del Organismo Supervisorde Inversin Privada en Telecomunicaciones -
OSIPTEL, que dispone la aprobacin de un Textonico Ordenado de las
Condiciones de Uso de los Servicios Pblicos de Telecomunicaciones;
y,
(ii) El Informe N 124-GPSU/2012 de la Gerencia de Proteccin y
Servicio al Usuario delOSIPTEL, presentado por la Gerencia General,
que recomienda aprobar el Proyecto de Resolucinal que se refiere el
numeral precedente, y con la conformidad de la Gerencia de Asesora
Legal;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 3 de la Ley
Marco de los OrganismosReguladores de la Inversin Privada en
Servicios Pblicos, Ley N 27332, modificada por las LeyesN 27631 y N
28337, el Organismo Supervisor de Inversin Privada en
Telecomunicaciones-OSIPTEL- ejerce, entre otras, la funcin
normativa, que comprende la facultad de dictar, en elmbito y en
materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas
que regulen losprocedimientos a su cargo, otras de carcter general
y mandatos u otras normas de carcterparticular referidas a
intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades
supervisadaso de sus usuarios, as como la facultad de tipificar las
infracciones por incumplimiento deobligaciones;
Que, de acuerdo a lo establecido por el artculo 24 del
Reglamento General del OSIPTEL,aprobado mediante Decreto Supremo N
008-2001-PCM, el Consejo Directivo del OSIPTEL es elrgano
competente para ejercer de manera exclusiva la funcin
normativa;
Que asimismo, el inciso b) del artculo 75 del citado Reglamento
dispone que son funcionesdel Consejo Directivo del OSIPTEL, el
expedir normas y resoluciones de carcter general oparticular, en
materia de su competencia;
Que, en virtud a lo dispuesto en el inciso h) del artculo 25 del
referido Reglamento, en elejercicio de su funcin normativa, este
Organismo tiene la facultad de dictar reglamentos sobre
lascondiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su
competencia;
Que, en ese sentido, mediante Resolucin de Consejo Directivo N
116-2003-CD-OSIPTEL,este Organismo dispuso la aprobacin de las
Condiciones de Uso de los Servicios Pblicos deTelecomunicaciones
(en adelante Condiciones de Uso), sus Anexos y Exposicin de
Motivos, queentr en vigencia el 01 de marzo de 2004;
Que, atendiendo a los requerimientos y necesidades de los
diversos agentes del mercado ya la importancia de perfeccionar y
actualizar el marco normativo de proteccin de los derechos
deusuarios, el OSIPTEL ha introducido diversas modificaciones en
las Condiciones de Uso mediantelas Resoluciones de Consejo
Directivo N 024-2004-CD-OSIPTEL, N 018-2005-CD-OSIPTEL -conlas
precisiones establecidas por la Resolucin de Consejo Directivo N
049-2005-CD-OSIPTEL-, N055-2006-CD-OSIPTEL, N 084-2006-CD-OSIPTEL,
N 015-2010-CD-OSIPTEL -con las precisiones
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establecidas por la Resolucin de Consejo Directivo N
050-2010-CD-OSIPTEL-, N031-2010-CD-OSIPTEL, N 054-2010-CD-OSIPTEL,
N 056-2010-CD-OSIPTEL, N007-2012-CD-OSIPTEL y N 059-2012-CD-OSIPTEL
-con la prrroga de entrada en vigenciaestablecida por la Resolucin
de Consejo Directivo N 089-2012-CD-OSIPTEL-, as como mediantela
Resolucin de Presidencia N 092-2009-PD-OSIPTEL;
Que, mediante Resolucin de Consejo Directivo N
049-2005-CD-OSIPTEL se realizaronprecisiones respecto a la facultad
de las empresas operadoras para aplicar una tarifa por cambio
denmero por cambio de empresa operadora, contenida en el artculo
21-A de las Condiciones de Uso,el cual fue incorporado por la
Resolucin de Consejo Directivo N 018-2005-CD-OSIPTEL; as comose
dispuso la regulacin tarifaria aplicable a las empresas operadoras
del servicio de telefona fijasujetas al rgimen tarifario regulado
que presten el servicio de cambio de nmero por cambio deempresa
operadora;
Que asimismo, mediante Resolucin de Consejo Directivo N
050-2010-CD-OSIPTEL seestablecieron precisiones a la disposicin
contenida en el artculo 48-E de las Condiciones de Uso, elcual fue
incorporado por la Resolucin de Consejo Directivo N
015-2010-CD-OSIPTEL;disponindose que la referencia genrica de
llamadas entrantes al servicio telefnico de abonadocomprende en
general a las comunicaciones de voz que son recibidas por los
abonados del ServicioTelefnico Fijo y de los Servicios Pblicos
Mviles, as como se precisaron las reglas tarifariasaplicables a las
empresas operadoras del servicio de telefona fija sujetas al rgimen
tarifarioregulado que brinden la prestacin de registro detallado de
informacin de llamadas entrantes;
Que, de otro lado, mediante Resolucin de Consejo Directivo N
059-2012-CD-OSIPTEL seaprobaron las ltimas modificatorias a
diversos artculos de las Condiciones de Uso, disponindoseen su
Artculo Octavo la fecha de entrada en vigencia de la referida
resolucin, establecindoseadicionalmente, vigencias diferenciadas
para los artculos 6-A, 24, 40-B, 48-G y 87 de lasCondiciones de
Uso, a efectos que las empresas operadoras procedan a adoptar las
medidasnecesarias para dar cumplimiento a dichas disposiciones;
Que, sin embargo, el referido Artculo Octavo fue modificado por
la Resolucin de ConsejoDirectivo N 089-2012-CD-OSIPTEL, en la cual
se prorroga la fecha de entrada en vigencia de laresolucin
mencionada en el considerando precedente, establecindose que sta
entrar en vigenciael 01 de octubre de 2012, salvo las disposiciones
contenidas en los artculos 6-A, 24, 48-G y 87 delas Condiciones de
Uso, que entrarn en vigencia el 01 de enero de 2013, as como la
disposicincontenida en el artculo 40-B, que resultar exigible el 01
de marzo de 2013;
Que, conforme se ha mencionado en los considerandos precedentes,
las disposiciones queconforman las Condiciones de Uso se encuentran
actualmente contenidas en diferentes resolucionesemitidas por este
Organismo, las cuales a su vez han sido modificadas, derogadas o
precisadas enalgunos de sus artculos;
Que, en este contexto, se considera pertinente sistematizar y
consolidar en un Texto nicoOrdenado todas las disposiciones
normativas antes mencionadas, con la finalidad que los
abonados,usuarios, empresas operadoras y dems interesados cuenten
con un nico instrumento normativoque contenga las disposiciones
vigentes de las Condiciones de Uso, lo cual facilitar la difusin
yconocimiento de esta importante norma;
Que, de acuerdo a lo antes sealado, la presente Resolucin tiene
por nico objeto elincorporar en un slo texto todas las
disposiciones vigentes de las Condiciones de Uso, noincorporndose
modificaciones que afecten el sentido o alcances de los textos
originales, siendo lasmodificaciones exclusivamente de
concordancia, numeracin y aspectos formales;
Que, en virtud a lo indicado y dada su naturaleza y fines, no
resulta necesario que elProyecto de Resolucin que contiene el Texto
nico Ordenado de las Condiciones de Uso de losServicios Pblicos de
Telecomunicaciones sea previamente publicado para recibir las
sugerencias o
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comentarios de los interesados, quedando exceptuado del
requisito de publicacin previa, deconformidad con lo previsto en
los artculos 7 y 27 del Reglamento General de OSIPTEL;
En aplicacin de las funciones previstas en el inciso h) del
artculo 25 y en el inciso b) delartculo 75 del Reglamento General
del OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivodel
OSIPTEL en su Sesin N 477;
SE RESUELVE:
Artculo Primero.- Aprobar el Texto nico Ordenado de las
Condiciones de Uso de losServicios Pblicos de Telecomunicaciones,
el cual consta de ciento veintin (121) Artculos, trece(13)
Disposiciones Finales, tres (3) Disposiciones Transitorias y cinco
(5) Anexos, que forman parteintegrante de la presente
Resolucin.
Artculo Segundo.- Derogar, a partir de la entrada en vigencia de
la presente Resolucin,las siguientes Resoluciones:
(i) Resolucin de Consejo Directivo N 116-2003-CD-OSIPTEL.
(ii) Resolucin de Consejo Directivo N 024-2004-CD-OSIPTEL.
(iii) Resolucin de Consejo Directivo N 018-2005-CD-OSIPTEL.
(iv) Resolucin de Consejo Directivo N 049-2005-CD-OSIPTEL.
(v) Resolucin de Consejo Directivo N 055-2006-CD-OSIPTEL.
(vi) Resolucin de Consejo Directivo N 084-2006-CD-OSIPTEL.
(vii) Resolucin de Presidencia N 092-2009-PD-OSIPTEL.
(viii) Resolucin de Consejo Directivo N 015-2010-CD-OSIPTEL.
(ix) Resolucin de Consejo Directivo N 031-2010-CD-OSIPTEL.
(x) Resolucin de Consejo Directivo N 050-2010-CD-OSIPTEL.
(xi) Resolucin de Consejo Directivo N 054-2010-CD-OSIPTEL.
(xii) Resolucin de Consejo Directivo N 056-2010-CD-OSIPTEL.
(xiii) Resolucin de Consejo Directivo N 007-2012-CD-OSIPTEL.
(xiv) Resolucin de Consejo Directivo N 059-2012-CD-OSIPTEL,
salvo las DisposicionesTransitorias Primera (*) y Segunda, y la
disposicin contenida en el Artculo Sexto, que sustituye elartculo 1
de la Norma Complementaria que regula la prestacin del servicio de
informacinactualizada de gua telefnica a travs del nmero bsico 103,
aprobada mediante Resolucin deConsejo Directivo N
019-2006-CD-OSIPTEL.
(*) De conformidad con la Cuarta Disposicin Transitoria y Final
de la Resolucin N021-2013-CD-OSIPTEL, publicada el 02 marzo 2013,
se deroga la Primera DisposicinTransitoria de la Resolucin de
Consejo Directivo N 059-2012-CD-OSIPTEL.
(xv) Resolucin de Consejo Directivo N 089-2012-CD-OSIPTEL.
Artculo Tercero.- El Texto nico Ordenado de las Condiciones de
Uso de los Servicios
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Pblicos de Telecomunicaciones que se aprueba mediante la
presente Resolucin entrar envigencia el 01 de octubre de 2012,
exceptundose del procedimiento de publicacin previaestablecido en
los artculos 7 y 27 del Reglamento General del OSIPTEL, por las
razones expuestasen la parte considerativa de la presente
Resolucin.
Las disposiciones contenidas en los artculos 8, 33, 67 y 109 del
Texto nico Ordenado de lasCondiciones de Uso de los Servicios
Pblicos de Telecomunicaciones, entrarn en vigencia el 01 de enero
de2013, as como la disposicin contenida en el artculo 52, entrar en
vigencia el 01 de marzo de 2013. (1)(2)
(1) De conformidad con el Artculo Primero de la Resolucin N
196-2012-CD-OSIPTEL,publicada el 31 diciembre 2012, se prorroga la
fecha de entrada en vigencia del artculo 67 delTexto nico Ordenado
de las Condiciones de Uso de los Servicios Pblicos
deTelecomunicaciones, establecida en el segundo prrafo del presente
Artculo;establecindose que las disposiciones contenidas en el
presente artculo sern exigibles el 01de julio de 2013 para las
empresas operadoras de los servicios pblicos mviles, y el 02
deenero de 2014 para las empresas operadoras que prestan los
servicios de telefona fija.
(2) Prrafo modificado por la Primera Disposicin Transitoria y
Final de la Resolucin N021-2013-CD-OSIPTEL, publicada el 02 marzo
2013, cuyo texto es el siguiente:
"Las disposiciones contenidas en los artculos 8, 33, 67 y 109
del Texto nico Ordenado delas Condiciones de Uso de los Servicios
Pblicos de Telecomunicaciones, entrarn en vigencia el 01de enero de
2013. La disposicin contenida en el artculo 52 entrar en vigencia
el 01 de junio de2013."
Los artculos citados en el prrafo precedente guardan
correspondencia con losmencionados en los considerados noveno y
dcimo de la presente Resolucin, los cuales debido a
lasistematizacin y consolidacin del Texto nico Ordenado cambiaron
de numeracin.
Artculo Cuarto.- Toda referencia en otras resoluciones emitidas
por el OSIPTEL a lasCondiciones de Uso de los Servicios Pblicos de
Telecomunicaciones, se entender efectuada alpresente Texto nico
Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Pblicos
deTelecomunicaciones.
En los casos que en otras resoluciones emitidas por el OSIPTEL
se hubieran citadoexpresamente artculos de las Condiciones de Uso
de los Servicios Pblicos de Telecomunicaciones,stos debern ser
concordados con el cambio de numeracin realizado en el presente
Texto nicoOrdenado.
Artculo Quinto.- Ordenar la publicacin de la presente Resolucin
conjuntamente con elTexto nico Ordenado de las Condiciones de Uso
de los Servicios Pblicos deTelecomunicaciones en el diario oficial
El Peruano y en la pgina web institucional del OSIPTEL.
DISPOSICIN TRANSITORIA
nica.- En tanto no se encuentren en vigencia las modificaciones
realizadas a lasdisposiciones contenidas en los artculos 33 y 109
del Texto nico Ordenado de las Condiciones deUso de los Servicios
Pblicos de Telecomunicaciones, se mantendrn vigentes hasta el 31
dediciembre de 2012, el contenido de los siguientes textos:
Artculo 33.- Caractersticas de los conceptos facturables Adems
de lo que se dispone en las normas especficas sobre facturacin,
aprobadas porOSIPTEL, los conceptos facturables se sujetarn a las
siguientes reglas:
(i) Estarn debidamente diferenciados, indicndose el servicio
prestado y el perodocorrespondiente;
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(ii) Permitirn entender la aplicacin de las tarifas;
(iii) Debern sustentarse en las tarifas vigentes informadas por
la empresa operadora,considerando las ofertas, descuentos y
promociones que sean aplicables;
(iv) Debern sustentarse en servicios contratados de acuerdo a
los mecanismos decontratacin previstos en el Ttulo XIII; y
(v) Debern sustentarse en prestaciones efectivamente realizadas,
sin perjuicio de losealado en el artculo 30.
Para el caso de los servicios de telefona fija y servicios
pblicos mviles, la medicin deltrfico de las llamadas locales o de
larga distancia para los fines de la tasacin aplicable se
efectadesde que se establece la comunicacin con el destino llamado
hasta que el origen o destinoconcluye con dicha llamada.
La facturacin de las llamadas de larga distancia deber
efectuarse detallando, comomnimo, la localidad del destino llamado,
el nmero llamado, la fecha, la hora de inicio, duracin y elimporte
de cada llamada. Asimismo, se deber detallar en el recibo la
modalidad utilizada en cadallamada de larga distancia, tales como
discado directo, por operadora - persona a persona, poroperadora -
telfono a telfono, o cobro revertido.
Asimismo, se deber especificar las llamadas para acceder a
Internet, sin perjuicio que lamisma empresa operadora acte como
proveedor de servicios de Internet o sea una terceraempresa. En
dicha especificacin se deber incluir el nmero total de llamadas, el
tiempoconsumido, diferenciando el horario de aplicacin tarifaria y
el importe correspondiente.
En los casos en que el servicio de acceso a Internet sea
prestado de manera conjunta conotro servicio pblico de
telecomunicaciones, la empresa operadora deber diferenciar los
conceptosfacturados correspondientes a cada servicio.
Artculo 109.- Informacin que deben contener las tarjetas de
pago
I. En el caso de tarjetas fsicas, stas debern tener impresa en
la misma tarjeta o en undocumento adjunto a ella, como mnimo la
siguiente informacin:
(i) Denominacin o razn social de la empresa comercializadora, o
de no intervenir esta, ladenominacin o razn social de la empresa
operadora;
(ii) Precio de venta de la tarjeta de pago;
(iii) Instrucciones de uso de la tarjeta de pago;
(iv) Servicios que se brindan a travs de la tarjeta de pago;
(v) Plazo de vigencia de la tarjeta de pago;
(vi) Fecha de expiracin o de caducidad de la tarjeta de pago, de
ser el caso; y,
(vii) Nmero telefnico gratuito de asistencia y atencin de
reclamos de usuarios.
II. En el caso de tarjetas no fsicas o virtuales, la empresa
operadora o comercializadoradeber informar, a travs del medio por
el cual se adquieran, como mnimo la siguiente informacin:
(i) Precio de venta de la tarjeta de pago;
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(ii) Plazo de vigencia de la tarjeta de pago;
(iii) Fecha de expiracin o de caducidad de la tarjeta de pago,
de ser el caso; y,
(iv) Nmero telefnico gratuito de asistencia y atencin de
reclamos de usuarios.
Regstrese y publquese.
GONZALO MARTN RUIZ DAZPresidente del Consejo Directivo
TEXTO NICO ORDENADO DE LAS CONDICIONES DE USODE LOS SERVICIOS
PBLICOS DE TELECOMUNICACIONES
NDICE
TTULO I: Disposiciones Generales (Arts. 1 al 3) CAPTULO I:
Procedimiento para laContratacin del Servicio de
TTULO II: Acceso a los Servicios Pblicos de CAPTULO II:
Arrendamiento de CircuitosTelecomunicaciones (Arts. 4 al 29)
Obligaciones y Derechos en
la Prestacin del Servicio deCAPTULO I: Solicitud de Acceso al
Arrendamiento de Circuitos
ServicioCAPTULO II: Contratacin del Servicio TTULO X:
Disposiciones Especficas para el Servicio deCAPTULO III: Instalacin
y/o Activacin del Telefona Fija bajo la Modalidad de Abonado
Servicio (Arts. 95 al 102)CAPTULO IV: Servicios
Suplementarios,
Adicionales y Equipos CAPTULO I: Cambio del Sitio del Block
deCAPTULO V: Terminales Conexin
Cambios en la Numeracin CAPTULO II: Bloqueo y Desbloqueoo Cdigos
Asignados al CAPTULO III: Servicios de Informacin deAbonado Gua
Telefnica
CAPTULO IV: Gua Telefnica Impresa deTTULO III: Facturacin y Pago
del Servicio (Arts. 30 al Abonados
36) CAPTULO V: Nmeros de la Serie 80C enGua Telefnica
TTULO IV: Obligaciones y Responsabilidades de laEmpresa
Operadora TTULO XI: Disposiciones Especficas para el Servicio(Arts.
37 al 52) Telefnico bajo la Modalidad de Telfonos
Pblicos (Arts. 103 al 108)TTULO V: Derechos de los Abonados
(Arts. 53 al 67)
TTULO XII: Disposiciones Especficas para la PrestacinCAPTULO I:
Cambio de Titularidad de Servicios mediante Sistema de Tarjeta
deCAPTULO II: Cambio de Nombre Pago (Arts. 109 al 116)CAPTULO III:
Suspensin Temporal del
Servicio a Solicitud del CAPTULO I: Informacin al UsuarioAbonado
CAPTULO II: Facturacin del Servicio
CAPTULO IV: Traslado del ServicioCAPTULO V: Facturacin Detallada
TTULO XIII: Mecanismos de Contratacin de ServiciosCAPTULO VI:
Derecho a Migrar a los Pblicos de Telecomunicaciones (Arts. 117
al
distintos Planes Tarifarios 121)que ofrezcan las
EmpresasOperadoras DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Disposiciones
Finales
CAPTULO VII: Informacin de Llamadas DisposicionesEntrantes
Transitorias
CAPTULO VIII: Informacin de Consumos ySaldos ANEXO 1: Glosario
de Trminos
TTULO VI: Obligaciones de los Abonados y Usuarios ANEXO 2:
Penalidades por Incumplimiento en el Plazo de(Arts. 68 al 70)
Instalacin de Circuitos
TTULO VII: Suspensin y Corte del Servicio (Arts. 71 al ANEXO 3:
Clculo de Compensacin por Circuito75) Arrendado
TTULO VIII: Terminacin del Contrato (Arts. 76 al 78) ANEXO 4:
Plazo de Vigencia de las Tarjetas de Pago deacuerdo a su Valor
Facial.
TTULO IX: Disposiciones Especficas para el Servicio
deArrendamiento de Circuitos (Arts. 79 al 94) ANEXO 5: Rgimen de
Infracciones y Sanciones
TEXTO NICO ORDENADO DE LAS CONDICIONES DE USODE LOS SERVICIOS
PBLICOS DE TELECOMUNICACIONES
TTULO I
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DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1.- Objeto de la Norma La presente norma establece las
obligaciones y derechos de las empresas operadoras,abonados y
usuarios de servicios pblicos de telecomunicaciones, y constituye
el marco normativogeneral dentro del cual se desenvolvern las
relaciones entre ellos.
Artculo 2.- Derecho de los abonados y usuarios Los abonados
podrn ejercer todos los derechos que esta norma regula. Los
usuariospueden ejercer los derechos que establece la presente
norma, salvo los derechos relativos a: (i) lamodificacin o extincin
del contrato de abonado; (ii) la modificacin de los sistemas o
modalidadestarifarias; y, (iii) la contratacin de servicios
suplementarios, adicionales y dems prestacionescontempladas en la
presente norma.
Para el ejercicio de los derechos que la presente norma regula,
el abonado podr actuarmediante representante. En estos casos, el
representante deber presentar la correspondientesolicitud, mediante
documento escrito o a travs de los medios informticos o electrnicos
quehubiera implementado la empresa operadora, debiendo adjuntar
adicionalmente el poder respectivo.
Para el caso de representante de una persona natural, ser
suficiente el otorgamiento delpoder con firma legalizada ante
notario pblico. No obstante, la empresa operadora podr aceptarque
el poder sea otorgado mediante documento escrito, adjuntando copia
simple de: (i) el documentolegal de identificacin del abonado
(Documento Nacional de Identidad, Carn de Extranjera), y (ii)
elltimo recibo del servicio, de ser el caso.
Para el caso de representante de una persona jurdica,
adicionalmente se requerir copiasimple de: (i) la vigencia del
poder del representante, y (ii) el documento legal de identificacin
delrepresentante (Documento Nacional de Identidad, Carn de
Extranjera). Este representante, a suvez, podr designar a un
tercero utilizando la formalidad a la que se hace referencia en el
prrafoanterior.
En ningn caso, el representante podr ejercer los derechos que la
presente norma regulamediante va telefnica.
Los derechos contenidos en la presente norma no sern aplicables
a aquellas personas que:
(i) Hubieran accedido a los servicios pblicos de
telecomunicaciones a travs de mediosfraudulentos u otros no
permitidos por el ordenamiento legal; o,
(ii) Hubieran accedido a los equipos terminales a travs de
medios fraudulentos u otros nopermitidos por ley.
Artculo 3.- Obligatoriedad de las Condiciones de Uso La presente
norma tiene carcter imperativo y es de cumplimiento obligatorio por
parte de losabonados, los usuarios y las empresas operadoras de
servicios pblicos de telecomunicaciones,salvo los casos en que la
presente norma permita pacto en contrario.
El ejercicio y exigibilidad de los derechos de abonado que la
presente norma establece nopueden ser condicionados a pago previo
alguno, salvo los casos en que la presente norma
declaraexpresamente la facultad de la empresa de aplicar alguna
tarifa.
TTULO II
ACCESO A LOS SERVICIOS PBLICOS DE TELECOMUNICACIONES
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CAPTULO I
SOLICITUD DE ACCESO AL SERVICIO
Artculo 4. - Derecho de acceso a los servicios Las empresas
operadoras no pueden negar a ninguna persona la contratacin y uso
de losservicios pblicos de telecomunicaciones que ofrezcan, siempre
que haya satisfecho los requisitosdispuestos por stas, dentro del
marco de la libre y leal competencia, el respeto de los derechos
delconsumidor y las disposiciones de la presente norma, salvo lo
dispuesto en el artculo siguiente.
La empresa operadora deber comunicar a OSIPTEL los requisitos
que exija a lossolicitantes para la contratacin de los servicios
pblicos de telecomunicaciones que ofrezca.
Las empresas operadoras del servicio telefona fija no podrn
condicionar a la capacidadcrediticia del solicitante, el acceso a
una lnea telefnica, ni podrn limitar el derecho del solicitante
aelegir el plan tarifario que le resulte ms conveniente, salvo que
el solicitante tenga antecedentes deuso indebido u otro tipo de
actos ilcitos comprobados.
Artculo 5.- Negativa a la celebracin de contrato La empresa
operadora puede negarse a celebrar contratos con aquellas personas
quemantienen una deuda exigible por la prestacin del mismo servicio
pblico de telecomunicaciones,hasta que hayan cumplido con pagar las
sumas adeudadas, o hasta que proporcionen garantasuficiente a
satisfaccin de la empresa operadora, salvo que dichos montos
adeudados seencuentren comprendidos en un procedimiento de reclamo
por facturacin.
Lo dispuesto en el prrafo anterior, tambin resulta aplicable
para los casos en los cuales elsolicitante mantenga deudas por el
mismo servicio con otra empresa operadora. Para tal efecto,
laempresa operadora podr establecer mecanismos con la finalidad de
compartir la informacin sobreusuarios deudores.
La negativa a contratar tambin podr ser aplicable en los casos
que el solicitante seencuentre inhabilitado para contratar de
acuerdo a la normativa vigente.
En caso la empresa operadora se negara a la contratacin y el
solicitante no se encontrarade acuerdo con ello, podr presentar un
reclamo de acuerdo a lo establecido en la Directiva deReclamos.
CAPTULO II
CONTRATACIN DEL SERVICIO
Artculo 6.- Informacin bsica a ser proporcionada por la empresa
operadora Toda persona tiene derecho a recibir de la empresa
operadora la informacin necesaria para tomar unadecisin o realizar
una eleccin adecuadamente informada en la contratacin de los
servicios pblicos detelecomunicaciones, as como para efectuar un
uso o consumo adecuado de dichos servicios.
La empresa operadora est obligada a brindar, previamente a la
contratacin y en cualquier momentoen que le sea solicitada,
informacin clara, veraz, detallada y precisa, como mnimo sobre:
(i) El servicio ofrecido;
(ii) Las diversas opciones de planes tarifarios;
(iii) Los requisitos para acceder al servicio;
(iv) La cobertura o alcance del servicio;
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(v) Las caractersticas, modalidades y limitaciones del servicio
ofrecido;
(vi) La periodicidad de la facturacin;
(vii) El plazo del contrato de prestacin de servicios, causales
de resolucin anticipada, penalidades, silas hubiera y sus
consecuencias o alcances econmicos;
(viii) El plazo y condiciones de los contratos adicionales a que
hace referencia el artculo 16;
(ix) Los alcances y uso de los equipos terminales que sean
provistos por la empresa operadora, enespecial, las opciones de
servicios que el equipo y la red permitan, y cuyo uso se encuentre
sujeto a contratacinprevia o a tarificacin por consumo
efectivamente realizado;
(x) El procedimiento para dar de baja el servicio contratado
bajo la modalidad prepago a que se refiereel artculo 14;
(xi) La velocidad de transmisin contratada y velocidad de
transmisin mnima garantizada en Kilobitspor segundo (Kbps), para el
servicio de acceso a Internet;
(xii) Los alcances del servicio de roaming internacional, la
posibilidad de su activacin y/o bloqueo; (*)
(*) Numeral modificado por el Artculo Primero de la Resolucin de
Consejo Directivo N095-2013-CD-OSIPTEL, publicada el 31 julio 2013,
el mismo que entr en vigencia el 01 deoctubre de 2013, cuyo texto
es el siguiente:
"(xii) Las condiciones de prestacin del servicio de roaming
internacional, las tarifas aplicables para losdestinos frecuentes
y, de ser el caso, para las zonas de frontera, as como el
procedimiento para su activacin ydesactivacin;"
(xiii) La direccin de las oficinas de pago y otros medios
habilitados para el pago de los servicios, ascomo el horario de
atencin de las oficinas de pago de la empresa operadora; y,
(xiv) La existencia de cualquier restriccin en el equipo
terminal que limite o imposibilite el acceso a lared de otra
empresa operadora, as como el plazo mximo de la restriccin del
equipo terminal, de ser el caso.
Asimismo, deber informar que la adquisicin de los equipos que
sean necesarios, su mantenimientotcnico y cualquier otro servicio
que brinde la empresa operadora, tienen carcter opcional y, de ser
el caso,pueden ser contratados a terceros distintos a la empresa
operadora.
La empresa operadora que disponga de una pgina web de Internet,
deber incluir en la misma lainformacin a que se refiere el presente
artculo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 8.(*)
(*) Artculo modificado por el Artculo Primero de la Resolucin N
138-2014-CD-OSIPTEL,publicada el 12 noviembre 2014, el mismo que
entr en vigencia el 02 de enero de 2015, cuyotexto es el
siguiente:
Artculo 6.- Informacin bsica a ser proporcionada por la empresa
operadora Todapersona tiene derecho a recibir de la empresa
operadora la informacin necesaria para tomar unadecisin o realizar
una eleccin adecuadamente informada en la contratacin de los
serviciospblicos de telecomunicaciones, as como para efectuar un
uso o consumo adecuado de dichosservicios.
La empresa operadora est obligada a brindar, previamente a la
contratacin y en cualquiermomento en que le sea solicitada,
informacin clara, veraz, detallada y precisa, como mnimo sobre:
(i) El servicio ofrecido;
(ii) Las diversas opciones de planes tarifarios;
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(iii) Los requisitos para acceder al servicio;
(iv) La cobertura y alcance del servicio;
(v) Las caractersticas, modalidades y limitaciones del servicio
ofrecido;
(vi) La periodicidad de la facturacin;
(vii) El plazo del contrato de prestacin de servicios, causales
de resolucin anticipada,penalidades, si las hubiera y sus
consecuencias o alcances econmicos;
(viii) El plazo y condiciones de los contratos adicionales a que
hace referencia el artculo16-A;
(ix) Los alcances y uso de los equipos terminales que sean
provistos por la empresaoperadora, en especial, las opciones de
servicios que el equipo y la red permitan, y cuyo uso seencuentre
sujeto a contratacin previa o a tarificacin por consumo
efectivamente realizado;
(x) El procedimiento para dar de baja el servicio contratado
bajo la modalidad prepago a quese refiere el artculo 14;
(xi) La velocidad de transmisin contratada y velocidad de
transmisin mnima garantizadaen Megabits por segundo (Mbps),
especificndose para cada caso, la velocidad de descarga(downlink) y
de envo de informacin (uplink), as como las condiciones que
influyen en dichasvelocidades, para el servicio de acceso a
Internet (fijo y mvil);
(xii) La capacidad de descarga en Megabytes (MB) o Gigabytes
(GB), en los casos quecorresponda, para el servicio de acceso a
Internet (fijo y mvil);
(xiii) Las tecnologas a las que se puede acceder desde el equipo
terminal adquirido a laempresa operadora, para los servicios
pblicos mviles y de acceso a Internet (fijo y mvil); as comolos
sistemas operativos que utilice el equipo terminal en el caso de
los servicios pblicos mviles;
(xiv) Las condiciones de prestacin del servicio de roaming
internacional, las tarifasaplicables para los destinos frecuentes
y, de ser el caso, para las zonas de frontera, as como
elprocedimiento para su activacin y desactivacin;
(xv) La relacin y el nmero de seales de programacin, para el
servicio de distribucin deradiodifusin por cable; y,
(xvi) La direccin de las oficinas de pago y otros medios
habilitados para el pago de losservicios, as como el horario de
atencin de las oficinas de pago de la empresa operadora.
Asimismo, deber informar que la adquisicin de los equipos que
sean necesarios, sumantenimiento tcnico y cualquier otro servicio
que brinde la empresa operadora, tienen carcteropcional y, de ser
el caso, pueden ser contratados a terceros distintos a la empresa
operadora.
La empresa operadora que disponga de una pgina web de Internet,
deber incluir en lamisma la informacin a que se refiere el presente
artculo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo8.
Artculo 7.- Informacin adicional a ser proporcionada por la
empresa operadora La empresa operadora de servicios pblicos mviles
que disponga de una pgina web deInternet, deber incluir en su pgina
principal el acceso a un directorio de nmeros telefnicos o
deabonado en el que se publicarn los datos de los abonados que lo
soliciten, incluyendo como
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mnimo: (i) el nombre del abonado, y (ii) el nmero que le ha sido
asignado. El abonado tienederecho de solicitar a la empresa
operadora, sin expresin de causa y en cualquier momento, suinclusin
o exclusin de dicho directorio, por cada nmero telefnico. Para
estos efectos, la empresaoperadora deber informar al abonado,
mediante cualquier medio idneo, que tiene este derecho. Laempresa
podr aplicar una tarifa por concepto de inclusin en el directorio,
salvo la primera inclusinque realizar sin costo alguno para el
abonado.
La empresa operadora que permita el acceso a su red mediante
nmeros de la Serie 808 ode nmeros de servicios especiales
facultativos a travs de comunicaciones de voz, mensajes detexto o
datos, deber garantizar que los usuarios sean informados, cada vez
que se acceda alservicio y antes del inicio de su prestacin y
tasacin, sobre (i) la tarifa y tasacin aplicable, y (ii)
laobligacin adicional de asumir el costo del trfico de la llamada,
de ser el caso. Dicha informacindeber ser proporcionada mediante
una locucin cuando se trate de comunicaciones de voz y, encualquier
otro caso, utilizando un medio idneo.
Adicionalmente, la empresa operadora deber remitir al abonado,
con una periodicidadmensual, informacin relativa al nmero telefnico
del servicio de informacin y asistencia de laempresa operadora y
del OSIPTEL. Para tal efecto, la informacin deber ser remitida al
abonado enel recibo de servicio o, en caso de existir imposibilidad
para ello, a la direccin electrnica sealadapor el abonado, o a la
casilla de mensajes de voz o de texto.
Artculo 8.- Informacin en la pgina web de la empresa operadora
Adicionalmente a las obligaciones contenidas en la presente norma,
la empresa operadora quedisponga de una pgina web de Internet deber
incluir en su pgina principal un vnculo visiblemente notorio yde
fcil acceso, bajo la denominacin Informacin a Abonados y Usuarios
que direccione hacia:
(i) Los modelos de todos y cada uno de los contratos de abonado
y su(s) respectivo(s) anexo(s), si lo(s)hubiere, correspondientes a
los servicios y planes tarifarios vigentes. Estos debern
diferenciarse por tipo deservicio, segn corresponda, distinguindose
adicionalmente los planes tarifarios que se comercializan
deaquellos que han dejado de comercializarse y que registran
abonados. Asimismo, deber indicarse en cadacaso, la fecha de inicio
de comercializacin del plan tarifario, y de ser el caso, la fecha
de culminacin de lamisma;
(ii) Los requisitos de acceso al servicio pblico de
telecomunicaciones ofrecido;
(iii) El procedimiento para dar de baja el servicio contratado
bajo la modalidad prepago a que se refiereel artculo 14;
(iv) La direccin y el horario de las oficinas de pago y otros
medios habilitados para el pago de losservicios;
(v) La direccin y el horario de las oficinas o centros de
atencin a usuarios de la empresa operadora,as como de cualquier
otro establecimiento autorizado para recepcin de reclamos,
recursos, quejas y solicitudesde los abonados y/o usuarios que se
derive de la aplicacin de la presente norma;
(vi) El procedimiento y condiciones establecidos por la empresa
operadora de los servicios pblicosmviles para la suspensin del
servicio a causa del hurto, robo, extravo u otra circunstancia
equivalente en queel abonado pierde la posesin del equipo
terminal;
(vii) La versin actualizada de las presentes Condiciones de Uso
y de la Directiva de Reclamos; y,
(viii) Otra informacin relacionada a la prestacin del servicio
que determine la Gerencia General delOSIPTEL.
"(ix) El procedimiento de activacin y desactivacin del servicio
de roaming internacional, las tarifasaplicables, las condiciones de
prestacin del servicio".(*)
(*) Numeral incluido por el Artculo Segundo de la Resolucin de
Consejo Directivo N
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095-2013-CD-OSIPTEL, publicada el 31 julio 2013, el mismo que
entr en vigencia el 01 de octubre de2013.
La informacin a que hace referencia el presente artculo deber
encontrarse en un formato de fcilacceso que, de ser el caso,
permita descargarla y/o reproducirla de forma sencilla.
Adicionalmente, la empresa operadora se encuentra obligada a
poner a disposicin de sus abonados yusuarios un mecanismo de
bsqueda que permita acceder, en forma especfica, a la informacin
sealada en elnumeral (i) del presente artculo. (*)
(*) Artculo modificado por el Artculo Primero de la Resolucin N
138-2014-CD-OSIPTEL,publicada el 12 noviembre 2014, el mismo que
entr en vigencia el 02 de enero de 2015, cuyotexto es el
siguiente:
Artculo 8.- Informacin en la pgina web de la empresa operadora
Adicionalmente a las obligaciones contenidas en la presente norma,
la empresa operadoraque disponga de una pgina web de Internet deber
incluir en su pgina principal un vnculovisiblemente notorio y de
fcil acceso, bajo la denominacin Informacin a Abonados y
Usuariosque direccione hacia:
(i) Los modelos de todos y cada uno de los contratos de abonado
y su(s) respectivo(s)anexo(s), si lo(s) hubiere, correspondientes a
los servicios y planes tarifarios vigentes. Estos
deberndiferenciarse por tipo de servicio, segn corresponda,
distinguindose adicionalmente los planestarifarios que se
comercializan de aquellos que han dejado de comercializarse y que
registranabonados. Asimismo, deber indicarse en cada caso, la fecha
de inicio de comercializacin del plantarifario, y de ser el caso,
la fecha de culminacin de la misma;
(ii) Los requisitos de acceso al servicio pblico de
telecomunicaciones ofrecido;
(iii) El procedimiento para dar de baja el servicio contratado
bajo la modalidad prepago a quese refiere el artculo 14;
(iv) La direccin y el horario de las oficinas de pago y otros
medios habilitados para el pagode los servicios;
(v) La direccin y el horario de las oficinas o centros de
atencin a usuarios de la empresaoperadora, as como de cualquier
otro establecimiento autorizado para recepcin de averas,reclamos,
recursos, quejas y solicitudes de los abonados y/o usuarios que se
derive de la aplicacinde la presente norma;
(vi) El procedimiento y condiciones establecidos por la empresa
operadora de los serviciospblicos mviles para la suspensin del
servicio a causa del hurto, robo, extravo u otra
circunstanciaequivalente en que el abonado pierde la posesin del
equipo terminal;
(vii) El procedimiento de activacin y desactivacin del servicio
de roaming internacional, lastarifas aplicables, las condiciones de
prestacin del servicio;
(viii) La herramienta informtica gratuita que le permita al
abonado conocer en cualquiermomento: (a) el nivel de descargas
realizadas, cuando el plan contratado tengan un lmite dedescarga,
debiendo comunicar al abonado sobre el tiempo de actualizacin de
dicha informacin, y(b) la velocidad de transmisin provista, tanto
para envo como para descarga de informacin; para elservicio de
acceso a Internet (fijo y mvil); (*)
(*) De conformidad con el Artculo Primero de la Resolucin N
149-2014-CD-OSIPTEL,publicada el 24 diciembre 2014, se prorroga la
fecha de entrada en vigencia de la disposicincontenida en el
numeral (viii) del presente artculo, establecido en el Artculo
Quinto de la
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Resolucin N 138-2014-CD-OSIPTEL; establecindose que la
mencionada disposicin serexigible el 01 de abril de 2015.
(ix) La relacin de los equipos terminales mviles que son
comercializados por la empresaoperadora, en la que se identifique:
(a) las tecnologas que soportan los equipos, (b) lasfuncionalidades
de conectividad, (c) caractersticas generales, (d) aplicaciones
incluidas en elequipo; conforme al formato que para tal efecto
comunique la Gerencia General del OSIPTEL; y,
(x) La versin actualizada de las presentes Condiciones de Uso y
de la Directiva deReclamos.
La informacin a que hace referencia el presente artculo deber
encontrarse en un formatode fcil acceso que, de ser el caso,
permita descargarla y/o reproducirla de forma sencilla.
Asimismo, la empresa operadora se encuentra obligada a poner a
disposicin de susabonados y usuarios un mecanismo de bsqueda que
permita acceder, en forma especfica, a lainformacin sealada en el
numeral (i) del presente artculo.
Adicionalmente, la empresa operadora en coordinacin con el
OSIPTEL deber prever laimplementacin de los aplicativos y/o
sistemas informticos que faciliten a las personas condiscapacidad,
el uso y accesibilidad a sus pginas web de Internet.
Artculo 9.- Celebracin de contrato de abonado En virtud de la
celebracin del contrato de prestacin de servicios, la empresa
operadora y elabonado se someten a los trminos contenidos en el
mismo y a la presente norma.
La empresa operadora no podr modificar unilateralmente el
contrato de abonado, salvo quese trate de modificaciones tarifarias
conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas oque
se trate de modificaciones que resulten ms beneficiosas para el
abonado. En este ltimo caso,la empresa operadora deber contar
previamente con la aprobacin de la Gerencia General delOSIPTEL e
informar al abonado sobre dichas modificaciones utilizando un
mecanismo que permitadejar constancia de su recepcin, salvo que en
el acto que contenga la referida aprobacin sedisponga la utilizacin
de un mecanismo distinto.
La celebracin del contrato de abonado se efectuar utilizando los
mecanismos decontratacin previstos en el Ttulo XIII. En todos los
casos, la empresa operadora estar obligada aconservar el contrato
de prestacin de servicios y su(s) anexo(s), si lo(s)
hubiere,independientemente del mecanismo de contratacin utilizado,
as como de la modalidad de pago delservicio.
En los casos en que la contratacin se realice a travs de un
documento escrito, la empresaoperadora deber entregar al abonado un
original del contrato y, su(s) respectivo(s) anexo(s), si
lo(s)hubiere, debidamente suscritos por el representante acreditado
de la empresa operadora y elabonado. Dicho contrato y anexo(s), si
lo(s) hubiere, debern cumplir con las siguientescaractersticas: (i)
estar impresos de manera claramente legible, (ii) emplear
caracteres que no seaninferiores a tres (3) milmetros, (iii) contar
con espacios razonables entre lneas y caracteres, y (iv)ser
redactados utilizando trminos que faciliten la comprensin del
abonado.
En los casos en que la contratacin se realice a travs de
cualquier otro mecanismo distintoal documento escrito, la empresa
operadora deber entregar al abonado, documentacin quecontenga la
informacin a que hace referencia el tercer prrafo del artculo 17,
especificando ademslo siguiente: (i) fecha en que se realiz la
contratacin del servicio, (ii) condiciones tarifariascontratadas,
(iii) condiciones de la promocin, oferta o descuento contratados,
de ser el caso, y (iv)cualquier otra condicin relevante para la
prestacin del servicio.
Cuando la contratacin se realice en forma presencial, la
documentacin a que se refieren
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los prrafos precedentes, deber ser entregada inmediatamente al
momento de la contratacin,mediante documento fsico. En los casos en
que la contratacin no se celebre de manera presencial,la empresa
operadora deber entregar la referida documentacin dentro de los
treinta (30) dascalendario posteriores a la celebracin del
contrato, mediante documento fsico, salvo que elabonado solicite
expresamente que la entrega se realice a travs de medios
electrnicos, en cuyocaso la empresa operadora deber hacerla
efectiva dentro de los dos (2) das tiles posteriores a lacelebracin
del contrato.
En caso, las empresas operadoras establezcan en sus contratos de
abonado, referenciasque deriven en consulta a su pgina web, stas no
implicarn la aceptacin o aprobacin delabonado, ni podrn imponer una
obligacin o restriccin vinculada a la prestacin del servicio,
nipodr acreditar la entrega de informacin por esta va.
La carga de la prueba respecto de la entrega de la documentacin
sealada en los prrafosanteriores estar a cargo de la empresa
operadora, as como sobre la eleccin del medio a travsdel cual se
remitir la documentacin al abonado. Asimismo, la empresa operadora
tiene laobligacin de informar al abonado a travs de dicha
documentacin, respecto a la existencia de lapresente norma, as como
de la Directiva de Reclamos.
Las empresas operadoras se encuentran prohibidas de restringir
al abonado la posibilidad deutilizar cualquiera de los mecanismos
de contratacin que se hayan implementado para lacelebracin de los
contratos de prestacin de servicios, as como de condicionar la
contratacin delservicio a la utilizacin de alguno de dichos
mecanismos en particular, con excepcin de lo dispuestoen el primer
prrafo del artculo 16 y el artculo 79.
Lo dispuesto en el presente artculo no ser de aplicacin a la
provisin de servicios a quehace referencia el Ttulo XII.
Artculo 10.- Acceso al contrato de abonado y expedicin de copia
Los abonados tienen derecho a solicitar a la empresa operadora, sin
costo alguno, el acceso al contratode prestacin de servicios y
su(s) anexo(s), si lo(s) hubiere, independientemente del mecanismo
de contratacinutilizado. Asimismo, cuando el abonado lo solicite,
la empresa operadora expedir y le entregar una copia delreferido
contrato de abonado y su(s) anexo(s), si lo(s) hubiere.
Para tales efectos, la empresa operadora est obligada a
conservar el contrato de abonado y su(s)anexo(s), si lo(s) hubiere,
pudiendo emplear para ello cualquier soporte informtico que permita
sualmacenamiento y conservacin. En estos casos, la empresa
operadora deber garantizar la autenticidad de losdocumentos
utilizando los procedimientos de certificacin respectivos, de
conformidad con la normativa vigente.
La empresa operadora deber brindar el acceso al contrato de
abonado y su(s) anexo(s), si lo(s)hubiere, as como expedir las
copias que correspondan, dentro de los cinco (5) das hbiles de
realizada lasolicitud respectiva, debiendo informar al abonado, el
da en que dar cumplimiento a dicha obligacin.
La empresa operadora podr aplicar una tarifa por concepto de
expedicin de copia del contrato deabonado. (*)
(*) Artculo modificado por el Artculo Primero de la Resolucin N
138-2014-CD-OSIPTEL,publicada el 12 noviembre 2014, el mismo que
entr en vigencia el 02 de enero de 2015, cuyotexto es el
siguiente:
Artculo 10.- Acceso al contrato de abonado y expedicin de copia
Los abonados tienen derecho a solicitar a la empresa operadora, sin
costo alguno, el accesoal contrato de prestacin de servicios y
su(s) anexo(s), si lo(s) hubiere, independientemente delmecanismo
de contratacin utilizado. Asimismo, cuando el abonado lo solicite,
la empresa operadoraexpedir y le entregar una copia del referido
contrato de abonado y su(s) anexo(s), si lo(s) hubiere.
Para tales efectos, la empresa operadora est obligada a
conservar el contrato de abonado y
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su(s) anexo(s), si lo(s) hubiere, pudiendo emplear para ello
cualquier soporte informtico que permitasu almacenamiento y
conservacin.
En estos casos, la empresa operadora deber garantizar la
autenticidad de los documentosutilizando los procedimientos de
certificacin respectivos, de conformidad con la normativa
vigente.
La empresa operadora deber brindar el acceso al contrato de
abonado y su(s) anexo(s), silo(s) hubiere, as como expedir o
remitir las copias que correspondan, dentro de los cinco (5)
dashbiles de realizada la solicitud respectiva, debiendo informar
al abonado, el da en que darcumplimiento a dicha obligacin. El
abonado podr solicitar la remisin del referido contrato y
su(s)anexo(s) respectivos, al correo electrnico que para tal efecto
haya indicado al momento de realizarsu solicitud de copia del
contrato a la empresa operadora, o al aplicativo informtico que la
empresaoperadora haya implementado en su pgina web de internet,
para el acceso a la informacinpersonalizada del abonado sobre
el(los) servicio(s) contratado(s), consultas o solicitudes
realizadaspor ste.
La empresa operadora podr aplicar una tarifa por concepto de
expedicin de copia delcontrato de abonado, nicamente cuando esta
haya sido entregada a travs de medio impreso, arequerimiento del
abonado.
Artculo 11.- Registro de abonados de acuerdo a la modalidad de
contratacin delservicio La empresa operadora se encuentra obligada
a llevar un registro debidamente actualizadode los abonados que
hubieran contratado servicios bajo la modalidad prepago, control
y/o postpago.Cada registro deber ser independiente, debiendo
contener como mnimo:
(i) Nombre y apellidos completos del abonado;
(ii) Nmero y tipo de documento legal de identificacin del
abonado, debiendo incluirsenicamente el Documento Nacional de
Identidad, Carn de Extranjera, Pasaporte o Registro nicode
Contribuyentes, los mismos que debern contener el nmero y/o la
serie de dgitos quecorrespondan para cada tipo de documento; y,
(iii) Nmero telefnico o de abonado, para el caso de los
servicios de telefona fija y serviciospblicos mviles; o nmero de
contrato o de identificacin del abonado, en los dems casos.
La informacin sealada en los numerales (i) y (ii) antes
indicados, deber ser solicitada alabonado al momento de la
contratacin, debiendo exigirse la exhibicin y copia del documento
legalde identificacin del abonado, con la finalidad que la empresa
operadora, en dicha oportunidad,proceda a registrar los datos
personales del abonado a travs de los mecanismos que
hubieradispuesto para tal fin, debiendo la empresa operadora
informar al OSIPTEL acerca de los referidosmecanismos, as como
sobre la seguridad de los mismos. La presentacin de la copia
deldocumento legal de identificacin del abonado, podr realizarse
sobre papel o cualquier otro soporteque permita su almacenamiento y
conservacin por parte de la empresa operadora. La empresaoperadora,
bajo responsabilidad, slo podr instalar y/o activar el servicio,
una vez que lainformacin proporcionada por el abonado sea incluida
en el registro correspondiente. En ningncaso, la empresa operadora
trasladar al abonado la responsabilidad de registrar la informacin
desus datos personales, ni podr requerirle la realizacin de actos
adicionales para tal efecto.
Las obligaciones dispuestas en el prrafo precedente, debern ser
publicadas por laempresa operadora en carteles o afiches que sern
colocados en un lugar visiblemente notorio paralos usuarios, en
todas sus oficinas o centros de atencin a usuarios, as como en los
puntos de ventaen los que se ofrezca la contratacin del
servicio.
Artculo 12.- Consulta de titularidad de servicios pblicos mviles
La empresa operadora de los servicios pblicos mviles que disponga
de una pgina web de
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Internet, deber incorporar en la pgina de inicio de la misma un
enlace que direccione hacia unaherramienta informtica que le
permita a cualquier persona consultar acerca del detalle
del(los)nmero(s) telefnico(s) o de abonado que pudiera(n)
encontrarse registrado(s) bajo su titularidad,omitiendo los tres
ltimos dgitos, debiendo especificarse en cada caso la modalidad de
contratacindel(los) servicio(s). Para tal efecto, la empresa
operadora deber requerir al consultante el tipo ynmero de su
documento legal de identificacin, debiendo adicionalmente
implementar unmecanismo de control que no permita que la consulta
pueda ser realizada por sistemasautomatizados.
Asimismo, a solicitud del abonado, la empresa operadora de los
servicios pblicos mvilesest obligada a proporcionar un documento en
el que se detalle el(los) nmero(s) telefnico(s) o deabonado que se
encuentre(n) registrado(s) bajo su titularidad, debiendo
especificarse en cada casola modalidad de contratacin del(los)
servicio(s).
Dicho documento deber ser entregado en forma inmediata a la
solicitud presentadapersonalmente por el abonado, en cualquiera de
las oficinas o centros de atencin de la empresaoperadora,
verbalmente o por escrito. En caso se haya solicitado la informacin
en forma verbal, laempresa operadora expedir sin costo alguno, un
documento en el que conste dicho pedido.
En caso de existir cuestionamiento respecto a la titularidad de
los servicios pblicos mvilesbajo la modalidad prepago, esta
situacin deber ser comunicada personalmente por el presuntoabonado,
en cualquiera de las oficinas o centros de atencin de la empresa
operadora, verbalmenteo por escrito. Luego de efectuado el
cuestionamiento por el presunto abonado, la empresa
operadoradeber:
(i) Entregar al presunto abonado en forma inmediata una
constancia en la que se indique queste no reconoce la titularidad
del(los) servicio(s) cuestionado(s), debiendo especificar el
(los)nmero(s) telefnico(s) o de abonado, as como el plazo mximo en
que se retirar la informacin desus datos personales incluidos en el
registro respectivo.
(ii) Retirar la informacin de sus datos personales incluida en
el registro de abonadoscorrespondiente, en un plazo mximo de dos
(2) das hbiles de efectuada la referida comunicacin,e incluir una
observacin en el registro respectivo que contenga informacin acerca
delcuestionamiento realizado por el presunto abonado.
(iii) Remitir durante un plazo no mayor a quince (15) das
calendario desde el retiro de lainformacin a que se refiere el
numeral precedente, mensajes de texto al (los) nmero(s)telefnico(s)
o de abonado cuya titularidad se cuestiona, la necesidad de
regularizar de manerapresencial la titularidad del servicio en las
oficinas o centros de atencin de la empresa operadora, yque en caso
no se efecte la regularizacin correspondiente, se proceder a dar de
baja el(los)servicio(s) cuestionado(s). Transcurrido el plazo antes
sealado y siempre que no se hayaregularizado la titularidad, la
empresa operadora suspender el servicio por un plazo de quince
(15)das calendario. Luego de vencido este plazo, y de no haberse
efectuado la respectivaregularizacin, la empresa operadora proceder
a dar de baja el(los) servicio(s) cuestionado(s).
Artculo 13.- Cambio de titularidad de servicios bajo la
modalidad prepago En caso que, por cualquier causa lcita, se
realice un cambio en la titularidad del servicio bajola modalidad
prepago, corresponder al abonado registrar dicho cambio de
titularidad con la finalidadque el nuevo titular sea reconocido
como nuevo abonado y pueda ejercer los derechos que otorga
lapresente norma, salvo en caso de fallecimiento del abonado, en
cuyo caso el nuevo titular con laacreditacin respectiva podr
registrar dicho cambio de titularidad. En estos casos, la
empresaoperadora proceder a efectuar el cambio de titularidad como
mximo a los tres (3) das tiles derecibida la referida
solicitud.
El abonado podr solicitar el cambio de titularidad a travs de
las oficinas o centros deatencin a usuarios, debiendo la empresa
operadora requerir al abonado la documentacin
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necesaria que permita la debida identificacin del nuevo titular
del servicio, as como la conformidadde ste ltimo.
Bajo ningn supuesto, la empresa operadora podr establecer
mecanismos distintos alanteriormente sealado para realizar el
cambio de titularidad de los servicios contratados bajo lamodalidad
prepago.
En caso de existir cuestionamiento al cambio de titularidad, el
abonado del servicio podrejercer el derecho a iniciar un
procedimiento de reclamo, de acuerdo a la Directiva de
Reclamos,siguiendo para tal efecto el procedimiento y los plazos
establecidos para los reclamos por tarjetas depago.
Para efectos del cambio de titularidad en el servicio bajo la
modalidad prepago, no ser deaplicacin lo dispuesto en los artculos
53 y 54.
Lo dispuesto en el presente artculo no ser de aplicacin a la
provisin de servicios a quehace referencia el Ttulo XII.
Artculo 14.- Procedimiento de baja del servicio contratado bajo
la modalidad prepago La empresa operadora deber establecer y
comunicar al OSIPTEL el procedimiento queaplique para dar de baja
al servicio contratado bajo la modalidad prepago, cuando ste no
hubierasido rehabilitado o recargado dentro del plazo mximo
establecido por la empresa operadora.
Luego de transcurrido el plazo a que se refiere el prrafo
precedente, la empresa operadorapodr dar de baja el servicio,
previa comunicacin al abonado por cualquier medio idneo, con
unaanticipacin no menor de quince (15) das calendario a la fecha de
baja, salvo cuando exista unsaldo de trfico no utilizado. En este
ltimo caso, la comunicacin al abonado deber realizarse conuna
anticipacin no menor de quince (15) das calendario del plazo
sealado en el segundo prrafodel artculo 112. En ambos casos, la
comunicacin deber indicar claramente (i) la fecha en que sehar
efectiva la baja del servicio, y (ii) las implicancias que tendr la
baja respecto de la prdida delnmero telefnico o de abonado, de ser
el caso, o cualquier otro aspecto relevante para el abonado.
En el caso de planes tarifarios bajo la modalidad prepago del
servicio de telefona fija, en losque la empresa operadora otorgue
al abonado la posibilidad de mantener inhabilitado el servicio
porun perodo continuo mayor a dos (2) meses y reactivarlo sin costo
alguno, no ser exigible ladevolucin por concepto de fracciones de
tarifa o renta fija.
Artculo 15.- Duracin del contrato de abonado Los contratos de
abonado tendrn duracin indeterminada, salvo pacto expreso o
disposicin legal encontrario.
La empresa operadora no podr condicionar la contratacin del
servicio a plazos forzosos.
En caso que la empresa operadora ofrezca servicios mediante
contratos a plazo forzoso, tambindeber ofrecerlos sin plazo forzoso
y con iguales caractersticas a los primeros. En este ltimo caso,
loscontratos podrn estar sujetos a condiciones econmicas
diferentes. (*)
(*) Artculo modificado por el Artculo Primero de la Resolucin N
138-2014-CD-OSIPTEL,publicada el 12 noviembre 2014, el mismo que
entr en vigencia el 02 de enero de 2015, cuyotexto es el
siguiente:
Artculo 15.- Duracin del contrato de abonado Los contratos de
abonado tendrn duracin indeterminada, salvo pacto expreso
odisposicin legal en contrario.
La empresa operadora no podr condicionar la contratacin del
servicio a plazos forzosos.
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16/01/2015 11:46:21 a.m. Pgina 18Actualizado al: 24/12/14
En caso que la empresa operadora ofrezca servicios mediante
contratos a plazo forzoso,tambin deber ofrecerlos sin plazo forzoso
y con iguales condiciones y caractersticas a losprimeros.
Los contratos a plazo forzoso debern encontrarse necesariamente
sujetos a condicioneseconmicas o comerciales ms ventajosas respecto
al contrato a plazo indeterminado.
Lo dispuesto en el presente artculo no resulta aplicable a los
servicios pblicos mviles y alservicio de acceso a Internet mvil.
Para estos servicios, la empresa operadora nicamente podrcelebrar
contratos de abonado a plazo indeterminado.
Artculo 16.- Condiciones para el establecimiento de contratos a
plazo forzoso La empresa operadora podr celebrar contratos para la
prestacin del servicio sujetos a plazo forzoso,siempre que stos no
excedan de un plazo mximo de seis (6) meses. Estos contratos slo
podrn celebrarsepor escrito, debiendo ser claros y precisos, de
modo tal que resulten fcilmente legibles y comprensibles para
elabonado.
La empresa operadora podr celebrar contratos adicionales para la
adquisicin o financiamiento deequipos terminales y/o recuperacin de
inversin realizada para el desarrollo de infraestructura
especficanecesaria para la prestacin del servicio a un determinado
abonado.
La empresa operadora deber entregar en un documento anexo al
contrato, como mnimo, lainformacin siguiente:
(i) Tarifas aplicables; (ii) Duracin del plazo forzoso
aplicable; y, (iii) Detalle de las penalidades aplicables, de ser
el caso.
Una vez concluido el plazo forzoso, el contrato de abonado ser a
plazo indeterminado. La empresaoperadora se encuentra prohibida de
establecer en el contrato clusulas que impliquen la renovacin
automticadel plazo forzoso.(*)
(*) Artculo modificado por el Artculo Primero de la Resolucin N
138-2014-CD-OSIPTEL,publicada el 12 noviembre 2014, el mismo que
entr en vigencia el 02 de enero de 2015, cuyotexto es el
siguiente:
Artculo 16.- Condiciones para el establecimiento de contratos a
plazo forzoso Salvo lo dispuesto en el ltimo prrafo del artculo 15,
la empresa operadora podr celebrarcontratos para la prestacin del
servicio sujetos a plazo forzoso, siempre que stos no excedan deun
plazo mximo de seis (6) meses. Estos contratos slo podrn celebrarse
por escrito, debiendo serclaros y precisos, de modo tal que
resulten fcilmente legibles y comprensibles para el abonado.
La empresa operadora deber entregar en un documento anexo al
contrato, como mnimo, lainformacin siguiente:
(i) Condiciones econmicas o comerciales aplicables;
(ii) Duracin del plazo forzoso aplicable; y,
(iii) Detalle de las penalidades aplicables por resolucin
anticipada del contrato, de ser elcaso, cuyo monto no podr ser
mayor a la suma de las rentas fijas peridicas restantes
alvencimiento del referido plazo forzoso.
Una vez concluido el plazo forzoso, el contrato de abonado ser a
plazo indeterminado. Laempresa operadora se encuentra prohibida de
establecer en el contrato clusulas que impliquen larenovacin
automtica del plazo forzoso.
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16/01/2015 11:46:21 a.m. Pgina 19Actualizado al: 24/12/14
Artculo 16-A.- Condiciones para la celebracin de contratos
adicionales La empresa operadora podr celebrar contratos
adicionales para: (i) la adquisicin ofinanciamiento de equipos
terminales, y/o (ii) la recuperacin de inversin realizada para el
desarrollode infraestructura especfica necesaria para la prestacin
del servicio a un determinado abonado.
El contrato de prestacin del servicio es independiente del
contrato adicional celebrado parala provisin del equipo terminal,
salvo que la empresa operadora otorgue al abonado un
beneficioeconmico para la adquisicin o financiamiento del equipo
terminal, el cual deber encontrarsevinculado al valor de la renta
fija peridica por la prestacin del servicio y/o al cumplimiento del
plazode permanencia establecido en el contrato adicional. En ningn
caso, la empresa operadora podrestablecer en el contrato adicional
o en el contrato de servicios, clusulas que establezcan para
elabonado la obligacin de utilizar el servicio nicamente en el
equipo que ha sido adquirido a laempresa.
Para el caso de los servicios pblicos mviles, cuando el abonado
decida resolver el contratode prestacin del servicio y
consecuentemente se resuelva el contrato adicional a que se refiere
elnumeral (i) del primer prrafo, la empresa operadora no podr
cobrar al abonado por dicharesolucin, un importe superior al
resultado del clculo que sea realizado en base a lo sealado en
elcuarto prrafo. Lo antes indicado solo resultar aplicable en los
casos en que se le haya otorgado alabonado el beneficio econmico a
que se refiere el segundo prrafo.
Para la determinacin del importe a ser pagado por el abonado, la
empresa operadoradeber:
a) Tomar como valor de referencia para el clculo, el precio del
equipo terminal ofrecido bajola modalidad prepago, al momento de la
contratacin;
b) Descontar el monto efectivamente pagado por el abonado por el
equipo terminal, delprecio del equipo terminal prepago; y,
c) Multiplicar el valor obtenido en el literal b), por el
resultado de dividir el nmero de mesesrestantes para el
cumplimiento del plazo establecido en el contrato adicional, entre
el nmero total demeses pactado en el referido contrato.
El valor de referencia del equipo terminal ofrecido bajo la
modalidad prepago deber constarexpresamente en el contrato
adicional, el cual ser entregado al abonado luego de la suscripcin
delmismo.
En caso el abonado incumpla con el referido pago y haya ejercido
su derecho de portar sunmero a otra empresa operadora, se aplicar
lo dispuesto en el artculo 13 del Reglamento dePortabilidad Numrica
aprobado mediante Resolucin de Consejo Directivo
N166-2013-CD-OSIPTEL."(*)
(*) Artculo incluido por el Artculo Segundo de la Resolucin N
138-2014-CD-OSIPTEL,publicada el 12 noviembre 2014, el mismo que
entra en vigencia el 02 de enero de 2015.
Artculo 17.- Clusulas generales y adicionales de contratacin El
contrato de abonado estar compuesto por las Clusulas Generales de
Contratacin aprobadas porel OSIPTEL y por aquellas clusulas
adicionales en las que el abonado consigne su opcin respecto
decualesquiera de las alternativas de adquisicin, arrendamiento u
otra modalidad de utilizacin de equipos, sumantenimiento u otras
condiciones inherentes al servicio.
La carga de la prueba sobre el ejercicio de dichas opciones
corresponde a la empresa operadora, laque deber devolver los pagos
efectuados, incluyendo el respectivo inters, en caso no demostrara
que elabonado acept expresamente dichos servicios conforme a los
mecanismos de contratacin previstos en elTtulo XIII.
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16/01/2015 11:46:22 a.m. Pgina 20Actualizado al: 24/12/14
En los contratos de abonado deber constar expresamente, como
mnimo, la informacin a que serefieren los numerales (i), (v), (vi),
(vii), (x), (xi) y (xii) del artculo 6.(*)
(*) Prrafo modificado por el Artculo Tercero de la Resolucin de
Consejo Directivo N095-2013-CD-OSIPTEL, publicada el 31 julio 2013,
el mismo que entr en vigencia el 01 deoctubre de 2013, cuyo texto
es el siguiente:
"En los contratos de abonado deber constar expresamente, como
mnimo, la informacin a que serefieren los numerales (i), (v), (vi),
(vii), (x) y (xi) del artculo 6."
La empresa operadora deber remitir al OSIPTEL una copia del
modelo de contrato de abonado y su(s)anexo(s) si lo(s) hubiere,
independientemente de la modalidad de contratacin utilizada, con
anterioridad a lafecha de inicio de la comercializacin del
servicio, as como cualquier modificacin al contenido del mismo,
aefectos que dentro del plazo de veinte (20) das hbiles siguientes
a la referida remisin, el OSIPTEL otorgue laconformidad a los
mismos, o requiera a la empresa operadora la modificacin de su
contenido en caso dichosmodelos de contrato y su(s) anexo(s) si
lo(s) hubiere no se ajusten a lo establecido en la normativa
vigente oestablezcan disposiciones que ocasionen un desequilibrio
importante e injustificado en perjuicio de los abonados.
En caso se requiera la modificacin del contenido del modelo de
contrato de abonado, el plazo a quehace referencia el prrafo
precedente se reiniciar a partir de la fecha en que la empresa
operadora realice lasmodificaciones en virtud al requerimiento
efectuado. En ningn caso, las empresas operadoras podrn emplearel
referido modelo y su(s) anexo(s) si lo(s) hubiere, si el OSIPTEL no
hubiera otorgado su conformidad al mismo.
El OSIPTEL publicar en su pgina web institucional, los modelos
de contrato de abonado y su(s)anexo(s) si lo(s) hubiere, a los
cuales haya otorgado su conformidad. (*)
(*) Artculo modificado por el Artculo Primero de la Resolucin N
138-2014-CD-OSIPTEL,publicada el 12 noviembre 2014, el mismo que
entrar en vigencia el 02 de marzo de 2015, cuyotexto es el
siguiente:
Artculo 17.- Clusulas generales y adicionales de contratacin El
contrato de abonado estar compuesto por las Clusulas Generales de
Contratacinaprobadas por el OSIPTEL y por aquellas clusulas
adicionales en las que el abonado consigne suopcin respecto de
cualesquiera de las alternativas de adquisicin, arrendamiento u
otra modalidadde utilizacin de equipos, su mantenimiento u otras
condiciones inherentes al servicio.
La carga de la prueba sobre el ejercicio de dichas opciones
corresponde a la empresaoperadora, la que deber devolver los pagos
efectuados, incluyendo el respectivo inters, en caso nodemostrara
que el abonado acept expresamente dichos servicios conforme a los
mecanismos decontratacin previstos en el Ttulo XIII.
En los contratos de abonado deber constar expresamente, como
mnimo, la informacin aque se refieren los numerales (i), (v), (vi),
(vii), (x), (xi), (xii) y (xv) del artculo 6, as como el detalle
delas tarifas aplicables. Asimismo, en los casos que el contrato se
celebre a travs de mecanismos decontratacin distintos al documento
escrito, la informacin antes indicada deber estar contenida endicho
mecanismo, con excepcin de la relacin de las seales de programacin
que se contratan, lascuales debern ser detalladas en la comunicacin
a que hace referencia el artculo 9; de tal maneraque permita
otorgar certeza de la aceptacin del abonado respecto de las
estipulaciones a que serefieren los numerales antes mencionados,
sin perjuicio de las obligaciones adicionales dispuestasen la
presente norma.
La empresa operadora deber remitir al OSIPTEL una copia del
modelo de contrato deabonado y su(s) anexo(s) si lo(s) hubiere,
independientemente de la modalidad de contratacinutilizada, con
anterioridad a la fecha de inicio de la comercializacin del
servicio, as como cualquiermodificacin al contenido del mismo, a
efectos que dentro del plazo de veinte (20) das hbilessiguientes a
la referida remisin, el OSIPTEL otorgue la conformidad a los
mismos, o requiera a la
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16/01/2015 11:46:22 a.m. Pgina 21Actualizado al: 24/12/14
empresa operadora la modificacin de su contenido en caso dichos
modelos de contrato y su(s)anexo(s) si lo(s) hubiere no se ajusten
a lo establecido en la normativa vigente o establezcandisposiciones
que ocasionen un desequilibrio importante e injustificado en
perjuicio de los abonados.
En caso se requiera la modificacin del contenido del modelo de
contrato de abonado, elplazo a que hace referencia el prrafo
precedente se reiniciar a partir de la fecha en que la
empresaoperadora realice las modificaciones en virtud al
requerimiento efectuado. En ningn caso, lasempresas operadoras
podrn emplear el referido modelo y su(s) anexo(s) si lo(s) hubiere,
si elOSIPTEL no hubiera otorgado su conformidad al mismo.
El OSIPTEL publicar en su pgina web institucional, los modelos
de contrato de abonado ysu(s) anexo(s) si lo(s) hubiere, a los
cuales haya otorgado su conformidad.
CAPTULO III
INSTALACIN Y/O ACTIVACIN DEL SERVICIO
Artculo 18.- Acceso al domicilio para la instalacin El personal
designado para efectuar la instalacin o activacin del servicio,
deberidentificarse como tal y mostrar la orden de trabajo expedida
por la empresa operadora, a fin deacceder al lugar indicado en el
contrato de abonado como lugar de prestacin del servicio.
Dichaorden de trabajo deber incluir el nmero de atencin designado
por la empresa operadora, con elcual el abonado o su representante
puedan comunicarse para confirmar la informacinproporcionada por el
personal encargado de la instalacin o activacin.
El abonado o su representante podr negarse a la instalacin o
activacin del servicio ante lanegativa del personal de la empresa
operadora a identificarse y/o a mostrar la orden de trabajo.
Lo sealado en los prrafos precedentes, no ser de aplicacin en
caso que el abonado y laempresa operadora hayan pactado que la
activacin o instalacin del servicio la realizar el mismoabonado o
que por la naturaleza del servicio, la instalacin o activacin del
servicio no se necesiterealizar en un domicilio determinado.
Artculo 19.- Instalacin y/o activacin del servicio La empresa
operadora deber instalar y/o activar el servicio contratado dentro
del plazo quepara tal efecto se haya establecido en el contrato,
siempre que el abonado cuente con el equipoadecuado y brinde las
facilidades necesarias para la prestacin del servicio
contratado.
En caso que se requiera la presencia del personal designado por
la empresa para lainstalacin y/o activacin del servicio, la empresa
operadora, previa coordinacin con el abonado,deber informar la
fecha en que se realizar la instalacin y/o activacin del servicio,
indicando unrango horario no mayor a ciento ochenta (180) minutos,
en los cuales se efectuara la referidainstalacin y/o activacin. El
personal designado por la empresa operadora deber entregar
alabonado o a cualquier persona capaz que se encuentre en el
domicilio y acredite relacin con elabonado, una constancia de
instalacin y/o activacin del servicio, debiendo contar con
suconformidad.
En cualquier caso, la carga de la prueba que se ha activado o
instalado el serviciocorresponde a la empresa operadora.
Artculo 20.- Incumplimiento de instalacin y/o activacin del
servicio Si la empresa operadora no cumple en la oportunidad debida
con instalar y/o activar elservicio, a pesar que el abonado dio
cumplimiento a sus obligaciones asumidas en el contrato, esteltimo
podr presentar el reclamo correspondiente de acuerdo a lo
establecido en la Directiva deReclamos, o tener por resuelto el
contrato, sin ninguna obligacin de su parte.
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16/01/2015 11:46:22 a.m. Pgina 22Actualizado al: 24/12/14
En caso que el abonado opte por resolver el contrato, devolver
los equipos o accesoriosque sean de propiedad de la empresa
operadora, en el mismo estado en el que le fueronentregados.
Asimismo, la empresa operadora deber devolver lo que el abonado
hubiese pagadohasta ese momento, incluido el respectivo inters.
CAPTULO IV
SERVICIOS SUPLEMENTARIOS, ADICIONALES Y EQUIPOS TERMINALES
Artculo 21.- Servicios suplementarios o adicionales Los abonados
podrn contratar libremente, de acuerdo a los mecanismos de
contratacinprevistos en el Ttulo XIII, la prestacin de cualquier
servicio suplementario o adicional ofrecido porlas empresas
operadoras. La empresa operadora est obligada a brindar dichos
servicios a todos losabonados que los hayan solicitado
expresamente, siempre que, existan las facilidades tcnicas y
elabonado cuente con los equipos necesarios, si fuera el caso, y
hayan cumplido con los requisitosdispuestos por stas.
La instalacin y/o activacin de los servicios suplementarios o
adicionales se sujetar a loestablecido en el captulo
precedente.
Artculo 21-A.- Servicio de Roaming Internacional La empresa
operadora slo podr activar o desactivar el servicio de roaming
internacional,previa solicitud expresa del abonado utilizando los
mecanismos de contratacin previstos en el TtuloXIII.
La empresa operadora no podr incluir en el contrato de abonado,
clusulas referidas a laactivacin automtica del servicio de roaming
internacional.
Cuando el abonado solicite la activacin del servicio, la empresa
operadora deberinformarle respecto a su derecho a elegir el plazo
de duracin de dicha activacin. En estos casos, laempresa operadora
deber indicar al abonado en forma expresa, las siguientes opciones:
(i)activacin por el plazo que ste seale, y (ii) activacin a plazo
indeterminado.
La activacin o desactivacin del servicio de roaming
internacional se efectuar en un plazono mayor a veinticuatro (24)
horas siguientes a la realizacin de la referida solicitud.
La empresa operadora no podr aplicar el cobro de una tarifa por
concepto de activacin odesactivacin del servicio de roaming
internacional.
En la oportunidad en que el abonado solicite la activacin del
servicio de roaminginternacional, la empresa operadora deber hacer
entrega al abonado de la siguiente informacin:
(i) Las condiciones de contratacin y de uso del servicio de
roaming internacional;
(ii) Las tarifas aplicables, para la prestacin del servicio por
voz, mensajera y/o datos, paralos destinos frecuentes y, de ser el
caso, para las zonas de frontera;
(iii) El derecho a que se le entregue en el recibo de pago, el
detalle de los consumosrealizados, y en el caso de los abonados
prepago, el otorgamiento de un detalle electrnico en el queconsten
los consumos. En este ltimo caso, la empresa operadora deber
remitir dicho detalleelectrnico a una cuenta de correo electrnico
proporcionada por el abonado, o a travs de unaherramienta
informtica que implemente la empresa operadora en su pgina web;
(iv) Los medios a travs de los cuales podr solicitar informacin
y asistencia gratuita,cuando se encuentre utilizando el servicio en
el extranjero; y,
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16/01/2015 11:46:22 a.m. Pgina 23Actualizado al: 24/12/14
(v) El enlace electrnico que direccione directamente a la
informacin especfica sobre elservicio de roaming internacional, a
que se refiere el numeral (ix) del artculo 8 de las Condiciones
deUso.
La carga de la prueba respecto a la entrega de la informacin que
se le brinde al abonado,corresponde a la empresa operadora. Cuando
la contratacin se realice en forma presencial, lainformacin a que
se refiere el prrafo precedente, deber ser entregada en documento
impreso y enforma inmediata. En los casos en que la solicitud del
servicio no se realice de manera presencial, laempresa operadora
deber entregar la referida documentacin dentro de los dos (2) das
hbilesposteriores de efectuada la solicitud, a una cuenta de correo
electrnico proporcionado por elabonado, salvo que este solicite
expresamente que la entrega se realice mediante documentoimpreso,
en cuyo caso la empresa operadora deber hacer la entrega efectiva
dentro de los cinco (5)das hbiles posteriores a la referida
solicitud.
Adems de las obligaciones establecidas en el artculo 33, la
empresa operadora deberincluir en los recibos de pago y en el
detalle electrnico, la especificacin de cada uno de losconsumos
realizados por el servicio de roaming internacional.
Cuando el abonado se encuentre en el extranjero y tenga activo
el servicio de roaminginternacional, la empresa operadora, a travs
de una llamada telefnica y/o mediante la remisin deun mensaje de
texto u otro mecanismo similar sin costo, deber informar al abonado
acerca de:
(i) La operatividad del servicio;
(ii) Las tarifas aplicables por el servicio de voz, mensajera y
datos; y,
(iii) El nmero telefnico de acceso gratuito que implemente con
la finalidad de absolverconsultas y formular reclamos relativos al
servicio de roaming internacional;
La informacin antes indicada deber ser remitida al abonado en
cada oportunidad queexista una variacin en las condiciones
tarifarias previamente comunicadas.
Asimismo, la empresa operadora remitir al abonado, informacin
sobre el lmite deconsumo del servicio de roaming de voz, mensajera
y datos, en cuyo caso debern enviarsemensajes de texto en forma
peridica, cuando corresponda. Adicionalmente, para el servicio
deroaming de datos con lmite de consumo, la empresa operadora deber
suspender el servicio cuandose alcance la capacidad de descarga
contratada por el abonado.(*)
(*) Artculo incluido por el Artculo Cuarto de la Resolucin de
Consejo Directivo N095-2013-CD-OSIPTEL, publicada el 31 julio 2013,
el mismo que entr en vigencia el 01 deoctubre de 2013.
Artculo 22.- Adquisicin e instalacin de equipos terminales Los
abonados, al celebrar el contrato de abonado, pueden optar por la
adquisicin, a la empresaoperadora o a un tercero, de equipos
terminales, as como por la instalacin de los mismos a cargo de
laempresa oper