GACETA OFICIAL DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELANmero
40.332Caracas, lunes 13 de enero de 2014REPBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONESINTERIORES,
JUSTICIA Y PAZDESPACHO DEL MINISTROResolucin N 019Caracas, 13 de
enero de 2014203, 154 y 14Resolucin:El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designado segn Decreto
N 02 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial
de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 40.151 de la fecha en
ejercicio da las atribuciones que le confieren los numerales 2, 19
y 27 del artculo 77 y el artculo119, numerales 1, 2 y 7 del Decreto
N 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de la
Administracin Pblica, de fecha 15 de julio de 2008, publicado en la
Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 5.890
Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008; en concordancia con
lo previsto en el artculo 29 de la Ley de Registro Pblico y del
Notariado, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica
Bolivariana de Venezuela N 5.833 Extraordinario, de fecha 22 de
diciembre de 2006; de conformidad con lo dispuesto en el artculo 3,
numeral 11 del Decreto 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011,
publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de
Venezuela N 39.644 de la misma fecha; y los artculos 75, 76 y 77
del Reglamento Orgnico del Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Interiores y Justicia, publicado en la Gaceta Oficial de
la Repblica Bolivariana de Venezuela N 39.196 de fecha 9 de junio
de 2009;Considerando:Que la Constitucin de la Repblica Bolivariana
de Venezuela establece que la Administracin Pblica est al servicio
de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de
celeridad, simplicidad, eficacia, eficiencia, objetividad,
uniformidad, para el ejercicio de la funcin pblica, y con
sometimiento pleno a las leyes y al derecho, garantizando la
seguridad jurdica, mediante rganos eficaces que se encarguen de su
aplicacin,Considerando:Que la Administracin Pblica debe
racionalizar las tramitaciones que ante ella realicen los
particulares; en aras de mejorar su eficacia, pertinencia y
utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las
mismas, simplificando los trmites administrativos mediante la
supresin de las formalidades no esenciales,Considerando:Que los
rganos de la Administracin Pblica, en el mbito de sus competencias
deben simplificar sus trmites de la forma ms sencilla posible,
reduciendo al mnimo los requisitos y exigencias a los ciudadanos y
ciudadanas, dejando nicamente los que sean verdaderamente
indispensables para cumplir el propsito de los mismos o para
ejercer el control de manera adecuada,Considerando:Que los rganos y
entes de la Administracin Pblica no deben exigir a los
administrados, documento alguno que sea distinto o adicional de
aqullos expresamente sealados en la ley, cuando estos hayan sido
regulados de manera general, salvo aquellas excepciones
establecidas posteriormente en los instrumentos
normativos,Considerando:Que el Servicio Autnomo de Registros y
Notaras (SAREN), dependiente del Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Interiores, Justicia y Paz, es el rgano encargado de
forma autnoma de la planificacin, organizacin, coordinacin,
inspeccin, vigilancia, procedimiento y control sobre todas las
oficinas de registros y notaras del pas, razn por la cual requiero
adoptar los instrumentos necesarios para promover la eficiencia y
calidad de sus operaciones y lograr el cumplimiento de sus
objetivos y metas,Considerando:Que la corrupcin es un fenmeno capaz
de paralizar los gobiernos, facilitar la impunidad, desacreditar
las instituciones pblicas y menoscabar el desarrollo de la
sociedad, razn por la cual el Ejecutivo Nacional ha emprendido un
conjunto de acciones dirigidas a contrarrestar y erradicar las
prcticas de corrupcin administrativa en todo el territorio
nacional, a travs de la participacin ciudadana en la vigilancia y
control de la gestin pblica que contribuye a garantizar la
transparencia y el fortalecimiento de la Patria en la lucha contra
la corrupcin.Resuelve:Dictar el:MANUAL QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS
NICOS Y OBLIGATORIOSPARA LA TRAMITACIN DE ACTOS O NEGOCIOS JURDICOS
EN LOS REGISTROSPRINCIPALES, MERCANTILES, PBLICOS Y LAS
NOTARASCAPTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtculo 1La presente
Resolucin tiene por objeto establecer los requisitos necesarios
para la tramitacin de todos los actos o negocios jurdicos que se
realizan en los Registros Principales, Mercantiles, Pblicos y
Notaras del pas, los cuales dependen del Ministerio del Poder
Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a travs del
Servicio Autnomo de Registros y Notaras (SAREN).Artculo 2Para la
tramitacin de todos los actos o negocios jurdicos que se realizan
ante los registros principales, mercantiles, pblicos y notaras,
toda persona interesada, sea presentante u otorgante, salvo las
excepciones previstas en la presente Resolucin, deber presentar
como requisitos obligatorios los siguientes documentos:1) Documento
de identificacin vigente.2) Documento redactado y visado por
abogado o abogada, o sentencia definitivamente firme, o cualquier
otro acto emanado de autoridad competente.3) Tributos nacionales,
estadales y/o municipales, segn sea el caso.
Artculo 3Adems de los requisitos obligatorios para la tramitacin
de actos o negocios jurdicos que se realizan indistintamente ante
los Registros Principales, Mercantiles, Pblicos y Notaras toda
persona interesada deber presentar los siguientes requisitos
especiales:1) Acta de matrimonio, acta de unin estable de hecho,
capitulaciones matrimoniales, separacin de cuerpos, separacin de
bienes, sentencia de divorcio o acta de defuncin, segn sea el
caso.2) Acta de defuncin, planilla de la declaracin sucesoral
acompaado del respectivo certificado de solvencia sucesoral,
emitidos por el Servicio Nacional Integrado de Administracin
Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuando el acto o negocio jurdico
est relacionado con una persona fallecida.3) Partida de nacimiento
o sentencia del Tribunal competente en materia de LOPNA (sic) para
representar, nios, nias y adolescentes, si el acto o negocio
jurdico los involucra.4) En caso de extranjeros, pasaporte con su
Visa TR-N (transente de negocios),TR-I (transente inversionista),
TR-E (transente empresario), de la persona otorgante, para la
realizacin de actos o negocios jurdicos traslativos de propiedad, y
aqullos actos relacionados con sociedades mercantiles, firmas
personales, sociedades civiles o cooperativas.5) Poderes generales
o especiales, segn sea el caso.6) Autorizacin emitida por el
Instituto de Tierras y Desarrollo Agrario (INTI) (sic), de acuerdo
a lo establecido en el ordenamiento jurdico que rige la materia
agraria.Artculo 4El personal adscrito a los Registros Principales,
Mercantiles, Pblicos y Notaras del pas, tiene el deber de ofrecer a
los ciudadanos y ciudadanas, la informacin completa, oportuna y
veraz en relacin con los requisitos para los trmites de todos los
actos o negocios jurdicos que se realicen ante los mismos; a tal
fin, se debern fijar en un sitio visible al pblico los requisitos
exigidos para cada trmite, as como en la pgina web del Servicio
Autnomo de Registros y Notaras (SAREN).Artculo 5Para la tramitacin
de copias certificadas ante los Registros Principales, Mercantiles,
Pblicos y Notaras, deber presentarse los siguientes requisitos
especiales:1) Planilla de solicitud de copias certificadas.CAPTULO
IIREQUISITOS PARA LA TRAMITACIONES DE ACTOSO NEGOCIOS JURDICOS EN
LOS REGISTROS PRINCIPALESArtculo 6Para la tramitacin de solicitud
de copia certificada de ttulo acadmico, debern presentarse adems
del requisito obligatorio correspondiente a la cdula de identidad,
los siguientes requisitos:1) Copia de la cdula de identidad del
presentante y del graduado, centrada en una hoja tamao carta sin
recortar.2) Copias del ttulo reducidas a tamao oficio, incluyendo
las estampillas.3) Autorizacin simple, si la solicitud es realizada
por terceras personas.Si el ttulo acadmico tiene tres (3) aos o ms
de haber sido emitido la persona interesada deber presentar las
correspondientes notas certificadas.Si el ttulo acadmico tiene
cuatro (4) aos o ms de haber sido emitido, o en caso de deterioro
del mismo, la persona interesada deber presentar el acta de grado y
las notas certificadas por autoridades vigentes.Artculo 7Para la
tramitacin de legalizaciones debern presentarse adems del requisito
obligatorio correspondiente a la cdula de identidad, los siguientes
requisitos:1) Autorizacin simple, si la solicitud es realizada por
terceras personas.2) Copia de la cdula de identidad del
representante legal en caso de documentos relacionados con nios,
nias y adolescentes.3) Papel sellado, nicamente en solicitudes de
transcripcin de documentos.La legalizacin ser realizada nicamente
sobre la firma del funcionario de su jurisdiccin.Artculo 8Para la
tramitacin de registro de sentencia de divorcio y separacin de
cuerpos y bienes, debern presentarse adems del requisito
obligatorio correspondiente a la cdula de identidad, los siguientes
requisitos:1) Copia de la cdula de identidad.2) Copia certificada y
simple de la sentencia, la cual debe contener el auto de ejecucin
definitiva.3) Poder notariado si la solicitud es realizada por
terceras personas.Las sentencias emanadas por autoridades
extranjeras deben contener el correspondiente "Exequtur".Artculo
9Para la tramitacin de registro de asociaciones, corporaciones y
fundaciones lcitas de carcter privado, debern presentarse los
siguientes requisitos:1) Copia de la cdula de identidad de los
integrantes.2) Acta constitutiva o estatutos sociales.En caso de
cajas de ahorro, deber presentarse autorizacin de la
Superintendencia de las Cajas de Ahorro, y si se trata de
asociaciones con fines religiosos, el "visto bueno" por parte de la
Direccin General de Justicia, instituciones religiosas y cultos,
del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores,
Justicia y Paz.Para el patrimonio de las fundaciones, si est
integrado por bienes deber presentarse el correspondiente balance
visado por un contador pblico y si es dinero en efectivo, el
correspondiente depsito bancario.Artculo 10.Para la tramitacin de
notas marginales debern presentarse adems de los requisitos
obligatorios, los siguientes requisitos:1) Copia de la cdula de
identidad del solicitante.2) Rectificacin del acta
correspondiente.3) Acta corregida.4) Solicitud motivada dirigida al
registrador o registradora.5) Autorizacin si la solicitud es
realizada por terceras personas.Artculo 11.Para el registro de
sentencias de divorcio debern presentarse adems de los requisitos
obligatorios, los siguientes:1) Copia de la cdula de identidad de
las partes.2) Copia certificada de la sentencia, la cual deber
estar firmada y sellada por la autoridad correspondiente.CAPTULO
IIIREQUISITOS PARA LA TRAMITACIN DE ACTOSO NEGOCIOS JURDICOS EN LOS
REGISTROS MERCANTILESArtculo 12.Para la constitucin de Sociedades
Mercantiles, adems de los requisitos obligatorios, debern presentar
los siguientes requisitos:1) Reserva del nombre. Para ello se deber
realizar previamente la bsqueda de la denominacin mercantil, en
cuyo trmite se consignar:- Cdula de identidad legible y vigente.-
Denominacin Mercantil a solicitar.2) Copia de la cdula de identidad
y Registro de Informacin Fiscal (RIF) de los accionistas. Si es
extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N
(transente de negocios), TR-I (transente inversionista), TR-E
(transente empresario).3) Carta de aceptacin en papel comn del
comisario.4) Copia de la cdula de identidad del comisario.5) Copia
de la constancia de inscripcin del comisario.6) Documento que
acredite el aporte del capital social:1. En caso de ser en
Efectivo:- Depsito bancario a nombre de la sociedad mercantil.-
Carta de apertura bancaria.2. En caso de ser Bienes muebles y/o
inmuebles:- Inventario de los bienes e informe de auditora sobre la
propiedad y existencia de los bienes, emitido por un contador o
contadora pblico, visado y presentado en papel de seguridad.- Copia
del ttulo de propiedad de los bienes.Cuando el objeto de la
Sociedad Mercantil est relacionado con las siguientes materias,
deber exigirse las autorizaciones correspondientes:1.
Hidrocarburos: Autorizacin del Ministerio del Poder Popular para
Energa y petrleo.2. Bancaria: Autorizacin de la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras.3. Seguros: Autorizacin de
la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.4. Educacin:
Otorgamiento de epnimo por la Zona Educativa del rea.5. Prestacin
de servicios de vigilancia y seguridad: Autorizacin de la Direccin
General de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada
(DIGESERVISP).6. Telecomunicaciones: Autorizacin de Comisin
Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).7. Armas, municiones,
explosivos y sustancias afines: Autorizacin a la Direccin General
de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la
Defensa (DAEX) y de la Direccin de Armamento de la Fuerza Armada
(DARFA).8. Cualquier otra materia en la que se requiera la
correspondiente autorizacin, de conformidad con el ordenamiento
jurdico vigente.Las Sociedades Mercantiles cuyo objeto est regulado
por el ordenamiento jurdico vigente, debern cumplir con las
siguientes exigencias para su conformacin:1. Aduanas: el
veinticinco por ciento (25%) de la administracin de la sociedad
debe estar conformada por profesionales con conocimiento en el rea
aduanal, de conformidad con el artculo 3 de la Resolucin del
Ministerio de Hacienda N 2.170, de fecha 3 de marzo de 1993,
publicada en Gaceta Oficial N 35.164, por lo que se requiere la
consignacin del fondo negro del ttulo acadmico debidamente
registrado del personal que laborar en la misma.2. Turismo: Las
personas que presten servicios de alojamiento, agencias de turismo,
recreacin, transporte, servicios de alimentos y bebidas,
informacin, promocin, publicidad y propaganda, administracin de
empresas tursticas y cualquier otro servicio destinado al turista,
debern constituirse en personas jurdicas; por su parte, las
personas naturales que presten servicios de guas, agentes de
turismo, conductores y otros profesionales del turismo podrn
aperturar una firma personal, de conformidad con el artculo 84 de
la Ley Orgnica de Turismo.La agencia perteneciente a esta rama debe
tener un capital totalmente suscrito y pagado no menor a dos mil
Unidades Tributarias (2.000 U.T.), de conformidad con lo dispuesto
en el artculo 6 del Reglamento Sobre Agencias de Viajes y
Turismo.3. Ejercicio de profesiones: Las sociedades Mercantiles que
se pretendan conformar, relacionadas con alguna profesin, debern
presentar los fondos negros del ttulo acadmico de las personas
accionistas profesionales y su credencial vigente, de conformidad
con la Ley que regule la profesin.4. Cualquier otra exigencia
establecida en el ordenamiento jurdico vigente.Artculo 13.Para la
tramitacin de un acta de asamblea relacionada con la aprobacin o no
del ejercido econmico, aprobacin de la inactividad de un ejercicio
econmico, nombramiento o ratificacin de la junta directiva,
nombramiento o ratificacin del comisario y decreto de dividendos,
adems de los requisitos obligatorios, deber presentar los
siguientes requisitos:1) Copia de la cdula de identidad vigente de
todos los asistentes a la asamblea. Si es extranjero copia del
Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transente de negocios), TR-I
(transente inversionista), TR-E (transente empresario).2) Copia del
Registro de Informacin Fiscal (RIF) vigente de la Sociedad
Mercantil.Para la aprobacin o modificacin de estados financieros,
debern presentarse los estados financieros bajo los principios de
contabilidad identificados con las siglas VEN-NIF (Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela), firmado por un
miembro de la junta directiva en seal de aprobacin, acompaados de
los estados de resultados e informe del comisario.Para la aprobacin
de inactividad de ejercicios econmicos deber consignarse, la
correspondiente carta de inactividad o declaracin del Impuesto
Sobre la Renta en cero Bolvares (0 Bs.).Para el nombramiento o
ratificacin del comisario, se debe presentar, adicional a los
mencionados requisitos, lo siguiente:- Carta de aceptacin del
comisario en papel comn.- Copia de cdula de identidad del
comisario.- Copia de la constancia de inscripcin del
comisario.Artculo 14.Para la tramitacin de un acta de modificacin
estatutaria relacionada con cambio de domicilio dentro del estado,
apertura de sucursal o depsito; reactivacin, prrroga, ampliacin o
disminucin de la duracin de la sociedad mercantil; cambio o
ampliacin de objeto social, pago del capital social suscrito y no
pagado, presentacin de la comunidad sucesora!, participacin de
fallecimiento del accionista, designacin de la persona
representante de la sucesin o adjudicacin de acciones y
modificaciones estatutarias en general, adems de los requisitos
obligatorios deber presentar los siguientes requisitos:1) Copia de
la cdula de identidad vigente de todos los asistentes a la
asamblea. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva
Visa TR-N (transente de negocios), TR-I (transente inversionista),
TR-E (transente empresario).2) Copia del Registro de Informacin
Fiscal (RIF) vigente de la Sociedad Mercantil.3) Autorizacin del
rgano o ente correspondiente segn la materia relacionada con la
Sociedad Mercantil.Artculo 15.Para la tramitacin de un acta por
cambio de denominacin mercantil, adems de los requisitos
obligatorios deber presentar los siguientes requisitos:1) Reserva
de nombre. Para ello se deber realizar previamente la bsqueda de la
denominacin mercantil, en cuyo trmite se consignar:- Cdula de
identidad legible y vigente.- Denominacin Mercantil a solicitar.2)
Copia de la cdula de identidad de los accionistas.3) Copia del
Registro de Informacin Fiscal (RIF) vigente de la Sociedad
Mercantil.Artculo 16.Para realizar un cambio de domicilio nacional
de las Sociedades Mercantiles adems de los requisitos obligatorios
deber presentar los siguientes requisitos:1) Copia de la cdula de
identidad vigente de los accionistas. Si es extranjero, copia del
Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transente de negocios). TR-I
(transente inversionista), TR-E (transente empresario).2) Copia del
Registro de Informacin Fiscal (RIF) vigente de la Sociedad
Mercantil.3) Copia certificada del expediente debidamente foliado y
emitido por el Registro Mercantil de origen.4) Autorizacin emanada
del rgano competente, si corresponde.Artculo 17.Para la venta de
acciones de Sociedades Mercantiles adems de los requisitos
obligatorios deber presentar los siguientes requisitos:1) Copia de
la cdula de identidad vigentes de los accionistas y del comprador.
Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N
(transente de negocios), TR-I (transente inversionista), TR-E
(transente empresario).2) Copia del Registro de Informacin Fiscal
(RIF) de la Sociedad Mercantil.3) Solvencia del Seguro Social o
Constancia de No Afiliado.4) Presentacin obligatoria del vendedor y
comprador para la firma, o en su defecto, presentacin del original
del libro de accionistas de la sociedad mercantil.5) Autorizacin
emanada del rgano competente, segn el caso.Artculo 18.Para la
tramitacin de aumento del capital de Sociedades Mercantiles, adems
de los requisitos obligatorios deber presentar los siguientes
requisitos:1) Copia de la cdula de identidad de los accionistas. Si
es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N
(transente de negocios), TR-I (transente inversionista), TR-E
(transente empresario).2) Copia del Registro de Informacin Fiscal
(RIF) de la persona jurdica.3) Estado financiero de fechas
intermedias, visado por un contador pblico, antes y despus del
aumento.4) Informe del Comisario.5) Autorizacin emanada del rgano
competente, segn el caso.6) Pago de impuesto al Fisco.7) Documento
que acredite el aporte del aumento del capital.- En caso que se
realice con dinero en efectivo Depsito o cheque junto con la carta
de liberacin del mismo, si se realiza con cheque de plaza, o el
comprobante de la transferencia bancaria en moneda de curso legal.-
En caso que el aporte se haga con bienes muebles y/o inmuebles:
Copia del ttulo de propiedad a nombre de la sociedad mercantil, e
inventario de los mismos.Si el aumento se realiza por correccin
monetaria (actualizacin patrimonial al cierre del ejercicio), deber
presentarse:1) Estados financieros en formatos VEN-NIF (Principios
de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela) al cierre del
ejercicio anterior acompaados del informe de auditora del contador
pblico debidamente Visado.2) Estado Financiero de fechas
intermedias visado, antes y despus del aumento.Si el aumento se
efecta por capitalizacin de acreencias de accionistas, deber
presentar la certificacin de la cuenta por pagar del accionista,
mediante un informe emanado de auditora.Artculo 19.Para la
tramitacin de reduccin de capital de sociedades mercantiles adems
de los requisitos obligatorios deber presentar los siguientes
requisitos:1) Copia de la cdula de identidad de los accionistas. Si
es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N
(transente de negocios), TR-I (transente inversionista), TR-E
(transente empresario).2) Copia de la cdula de identidad del
liquidador.3) Copia del Registro de Informacin Fiscal (RIF) de las
Sociedad Mercantil.4) Nombramiento del liquidador.5) Informe del
comisario.6) Estado financiero de fechas intermedias visado antes
de la reduccin del capital, y firmado por un miembro de la junta
directiva.Artculo 20.Para la tramitacin de disolucin de Sociedades
Mercantiles, adems de los requisitos obligatorios deber presentar
los siguientes requisitos:1) Copia de la cdula de identidad vigente
de los accionistas. Si es extranjero copia del Pasaporte con la
respectiva Visa TR-N (transente de negocios), TR-I (transente
inversionista), TF-E (transente de empresarios).2) Copia del
Registro de Informacin Fiscal (RIF) de la Sociedad Mercantil.3)
Nombramiento del liquidador.4) Copia de la cdula de identidad del
liquidador.5) Informe del comisario.6) Estado Financiero de fechas
intermedias visados por el contador pblico.Terminada o disuelta la
sociedad mercantil, los miembros de la junta directiva, los
accionistas, y/o los administradores no podrn emprender nuevas
operaciones, quedando limitadas sus facultades, mientras se provee
a la liquidacin, a realizar operaciones que se hallen
pendientes.Artculo 21.Para la tramitacin de liquidacin de
Sociedades Mercantiles, adems de los requisitos obligatorios deber
presentar los siguientes requisitos:1) Copia de la cdula de
identidad vigente de los accionistas. Si es extranjero copia del
Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transente de negocios), TR-I
(transente inversionista), TR-E (transente empresario).2) Copia del
Registro de Informacin Fiscal (RIF) de la Sociedad Mercantil.3)
Publicacin de la disolucin. En caso que (sic) disolucin se
efectuare antes del tiempo prefijado para su duracin, la publicacin
debe realizarse con un mes de anticipacin.4) Informe del liquidador
acompaado de sus respectivos soportes en caso de ser
necesario.Artculo 22.Para la constitucin de consorcios adems de los
requisitos obligatorios deber presentar los siguientes
requisitos:1) Copia de la cdula de identidad de las personas que
actan como representantes legales de las personas jurdicas
consorciantes. Si es extranjero copia del Pasaporte con la
respectiva Visa TR-N (transente de negocios), TR-I (transente
inversionista), TR-E (transente empresario).2) Copia del Registro
de Informacin Fiscal (RIF) de las Sociedades Mercantiles
consorciantes.3) Reserva de la denominacin de la unin del nombre de
las Sociedades Mercantiles consorciantes.4) Copia certificada de
los estatutos de las Sociedades Mercantiles consorciantes y de las
actas de asamblea donde conste la representacin de las personas que
actan como representantes legales de las mismas.Artculo 23.Para la
tramitacin de un acta de fusin adems de los requisitos
obligatorios, deber presentar los siguientes requisitos:1) Copia de
la cdula de identidad vigente de las personas que actan como
representantes legales de las Sociedades Mercantiles y de los
accionistas. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva
Visa TR-N (transente de negocios), TR-I (transente inversionista),
TR-E (transente empresario).2) Copia del Registro de Informacin
Fiscal (RIF) de las Sociedades Mercantiles a fusionarse.3) Estados
financieros de las Sociedades Mercantiles a fusionarse.4) Acuerdo
en el cual se haya decidido la fusin debidamente
autenticado.Artculo 24.Para la tramitacin de constitucin de firmas
personales, adems de los requisitos obligatorios deber presentar
los siguientes requisitos:1) Reserva del nombre. Para ello se deber
realizar previamente la bsqueda de la denominacin, en cuyo trmite
se consignar:- Cdula de identidad legible y vigente.- Denominacin
Mercantil a solicitar.2) Copia de la cdula de identidad y Registro
de Informacin Fiscal (RIF) del comerciante. Si es extranjero copia
del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transente de negocios),
TR-I (transente inversionista), TR-E (transente empresario).Artculo
25.En caso de modificacin de denominacin de firma personal por
fallecimiento de la persona propietaria, adems de los requisitos
obligatorios deber consignar los siguientes requisitos:1) Reserva
del nuevo nombre. Para ello se deber realizar previamente la
bsqueda de la denominacin, en cuyo trmite se consignar:- Cdula de
identidad legible y vigente.- Denominacin Mercantil a solicitar.2)
Copia de la cdula de identidad vigente de los sucesores.3)
Declaracin Sucesoral.4) Certificado de solvencia de
sucesiones.Artculo 26.Para la liquidacin y modificacin de una firma
personal relativa a cambio de domicilio dentro del estado, apertura
de sucursal o depsito, adquisicin de nacionalidad venezolana y
cambio o ampliacin de objeto, adems de los requisitos obligatorios
deber presentar los siguientes requisitos:1) Copia de la cdula de
identidad del presentante y del comerciante. Si es extranjero copia
del pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transente de negocios),
TR-I (transente inversionista), TR-E (transente empresario).2)
Copia del Registro de Informacin Fiscal (RIF) del comerciante.3)
Copia certificada de la gaceta oficial donde se otorg la
nacionalidad, en el caso de la adquisicin de nacionalidad.Artculo
27.Para la tramitacin de una venta de fondo de comercio, adems de
los requisitos obligatorios deber presentar los siguientes
requisitos:1) Copia de la cdula de identidad de las partes. Si es
extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N
(transente de negocios), TR-I (transente inversionista), TR-E
(transente empresario).2) Copia del Registro de Informacin Fiscal
(RIF) de las partes.3) Solvencia del Seguro Social o Constancia de
No Afiliado, sta ltima expedida por el Servicio Autnomo de
Registros y Notaras y remitida a la oficina de Registro
respectiva.Artculo 28.Para la tramitacin de una inscripcin y
revocatoria de poder, adems de los requisitos obligatorios deber
presentar los siguientes requisitos:1) Copia de la cdula de
identidad del presentante.2) Instrumento poder.3) Revocatoria del
poder, nicamente para revocatoria de poder.Artculo 29.Para la
tramitacin de una separacin de cuerpos y bienes, sentencia de
divorcio, inscripcin o revocatoria de habilitacin para el menor
comerciante, inscripcin de capitulaciones matrimoniales e
inscripcin de una autorizacin de curador, adems de los requisitos
obligatorios deber presentar los siguientes requisitos:1) Copia de
la cdula de identidad del presentante y de las partes.2) Decisin,
auto o sentencia emanados del tribunal competente, segn el caso.En
los casos de inscripcin de capitulaciones matrimoniales e
inscripcin de autorizacin de curador, deber presentarse el
documento, auto o sentencia emanados del tribunal competente,
previamente protocolizado ante el Registro Pblico
correspondiente.Artculo 30.Para la tramitacin de una particin de
comunidad conyugal, adems de los requisitos obligatorios deber
presentar los siguientes requisitos:1) Copia de la cdula de
identidad del presentante y las partes.2) Copia certificada de la
particin de la comunidad conyugal.Artculo 31.Para la inscripcin de
una constitucin de hogar e inscripcin de factor mercantil, adems de
los requisitos obligatorios debern presentar los siguientes
requisitos:1) Copia de la cdula de identidad del presentante.2)
Copia del Registro de Informacin Fiscal (RIF) de la sociedad
Mercantil.Los documentos de constitucin de hogar y constitucin de
factor mercantil, deben estar previamente inscritos ante el
Registro Pblico de la jurisdiccin del domicilio de la Sociedad
Mercantil o Firma Personal.Artculo 32.Para la venta de cuota de
participacin adems de los requisitos obligatorios deben presentar
los siguientes requisitos:1) Copia de la cdula de identidad del
presentante y de las partes. Si es extranjero copia del Pasaporte
con la respectiva Visa TR-N (transente de negocios), TR-I
(transente inversionista), TR-E (transente empresario).2) Copia del
Registro de Informacin Fiscal (RIF) de la Sociedad Mercantil.3)
Copia del Registro de Informacin Fiscal (RIF) del nuevo socio, en
caso de ingreso de nuevos socios a la Sociedad Mercantil.4)
Documento de venta de cuota de participacin debidamente
autenticado.Artculo 33.Para la constitucin y finiquito de
fideicomisos bancarios y tramitacin de contrato de adhesin, adems
de los requisitos obligatorios deber presentar los siguientes
requisitos:1) Copia de la cdula de identidad del presentante.2)
Copia del Registro de Informacin Fiscal (RIF) de la Sociedad
Mercantil.3) Contrato de fideicomiso debidamente autenticado, en
caso que aplique.4) Contrato de adhesin debidamente autenticado, en
caso que aplique.En caso de finiquito de fideicomiso bancario,
deber presentarse adicionalmente, los anexos particulares de los
bancos.Artculo 34.Para la constitucin de sucursal de sociedad
mercantil extranjera y domiciliacin de sociedades mercantiles
extranjeras en Venezuela, adems de los requisitos obligatorios
deber presentar los siguientes requisitos:1) Copia de la cdula de
identidad de la persona presentante y de los accionistas. Si es
extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N
(transente de negocios), TR-I (transente inversionista), TR-E
(transente empresario).2) Poder de representacin, visado por un
abogado venezolano.3) Copia legalizada del documento constitutivo y
actas inherentes al funcionamiento de la sociedad mercantil
extranjera.4) Copia legalizada de las normas del pas de origen de
la sociedad mercantil que permiten el acto.Todos los documentos
deben ser presentados debidamente legalizados, apostillados y
traducidos en el idioma castellano.Artculo 35.Para la tramitacin de
demandas y procedimientos judiciales, adems de los obligatorios
deber presentar los siguientes requisitos:1) Copia de la cdula de
identidad.2) Documento original de la demanda.Artculo 36.Para la
tramitacin de solicitud de agregados, adems de los requisitos
obligatorios deber presentar los siguientes:1) Copia de la cdula de
identidad del presentante.2) Copia del Registro de Informacin
Fiscal (RIF) de la sociedad mercantil.3) Documento original a
agregarse.Los documentos correspondientes a una firma personal no
se agregan.Artculo 37.Para la tramitacin de sellados de libros,
adems de los requisitos obligatorios deber presentar:1) Solicitud
de sellado de libros.2) Copia de la cdula de identidad vigente del
miembro de la junta directiva y de la persona autorizada, en caso
que aplique.2) Copia del Registro de Informacin Fiscal (RIF) de la
sociedad mercantil.3) Identificacin y foliatura de los libros.En
caso que los libros diario, mayor e inventario se presenten en
forma continua, la oficina de registro deber recibirlos con un
mximo de trescientos (300) folios; adicionalmente, debern contener
en la parte inferior de cada folio la siguiente inscripcin: nmero
de folio, el uso del libro, nombre de la sociedad mercantil y el
nmero del Registro de Informacin Fiscal (RIF) de la sociedad
mercantil.NOTA DEL EDITOR: En el presente artculo, se repite por
error de Gaceta el numeral 2) y por consiguiente se afecta el orden
de los numerales siguientes. Para mayor informacin consltese la
Gaceta Oficial N 40.322 del 13-01-2014.Artculo 38.Para la
transformacin de la naturaleza jurdica de una sociedad mercantil,
adems de los requisitos obligatorios deber presentar los
siguientes:1) Copia de la cdula de identidad del presentante y de
los accionistas. Si es extranjero copia del Pasaporte con la
respectiva Visa TR-N (transente de negocios), TR-I (transente
inversionista), TR-E (transente empresario).2) Copia del Registro
de Informacin Fiscal (RIF) de la Sociedad Mercantil.3) Estado
financiero de fechas intermedias visado, antes y despus del
aumento.4) Aprobacin de los ejercicios econmicos anteriores.En caso
que la transformacin se realice por aumento de capital, se deber
consignar los documentos que acredite el pago del aporte del
mismo:- En caso que se realice con dinero en efectivo: Depsito o
cheque junto con la carta de liberacin del mismo, si se realiza con
cheque de plaza, o el comprobante de la transferencia bancaria en
moneda de curso legal.- En caso que el aporte se haga con bienes
muebles y/o inmuebles: Copia del ttulo de propiedad a nombre de la
sociedad mercantil, e inventario de los mismos.Si el aumento se
realiza por correccin monetaria (actualizacin patrimonial al cierre
del ejercicio), deber presentarse:1) Estados financieros en
formatos VEN-NIF (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados
en Venezuela) al cierre del ejercicio anterior, acompaados del
informe de auditora del contador pblico debidamente visado.2)
Estado Financiero de fechas intermedias visado, antes y despus del
aumento. Si el aumento se efecta por capitalizacin de acreencias de
accionistas, deber presentar la certificacin de la cuenta por pagar
del accionista, mediante un informe emanado de auditora.CAPTULO
IVREQUISITOS PARA LA TRAMITACIN DE ACTOSO NEGOCIOS JURDICOS EN LOS
REGISTROS PBLICOSArtculo 39.Toda persona interesada en protocolizar
el auto de separacin de cuerpos y bienes con adjudicacin emanado
del tribunal competente, adems de consignar los requisitos
obligatorios previstos en las disposiciones generales de esta
Resolucin, deber presentar la cdula catastral del inmueble y la
solvencia del derecho de frente del mismo. De igual modo, en el
caso de la inscripcin del ttulo supletorio, deber presentarse la
autorizacin del propietario o de la autoridad competente.Artculo
40.Para la tramitacin de una adjudicacin, arrendamiento financiero,
dacin en pago, dacin de pago por crdito quirografario, donacin,
liquidacin de comunidad en adjudicacin, liquidacin de comunidad
conyugal, particin y permuta, ante un Registro Pblico, debern
presentarse los siguientes requisitos:1) Copia del Registro de
Informacin Fiscal (RIF).2) Cdula catastral del inmueble.3)
Solvencia municipal.4) Solvencia de servicios pblicos.5) Planilla y
Certificado de Solvencia de Liquidacin emitida por el Servicio
Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT),
en caso de ser donacin.6) Solvencia del Seguro Social o Constancia
de No Afiliado, en caso de persona jurdica que realicen trmites
referidos a adjudicacin, dacin en pago, dacin de pago por crdito
quirografario, donacin y permuta.Artculo 41.Para la tramitacin de
una rectificacin de reas, rectificacin de linderos, servidumbre
gratuita, subrogacin de hipoteca, divisin de lotes y parcelamiento,
debern presentarse los siguientes documentos:1) Planos del
inmueble, debidamente certificados por un profesional del rea y/o
por la Alcalda de la jurisdiccin del inmueble.2) Oficio de la
Alcalda respectiva, en el cual se autoriza dicho acto a excepcin de
los casos de servidumbre gratuita y subrogacin de hipoteca.3)
Autorizacin de la entidad financiera, nicamente para la subrogacin
de hipoteca.Artculo 42.Para la tramitacin de aumento de hipoteca
mobiliaria, cesin de crdito, prenda sin desplazamiento de posesin y
arrendamiento (por un lapso superior a seis aos), ante un Registro
Pblico, debern presentarse adems de los requisitos obligatorios los
siguientes:1) Copia del Registro de Informacin Fiscal (RIF).2)
Copia de la declaracin jurada debidamente certificadas por un
contador o facturas, en caso de aumento de hipoteca mobiliaria.3)
Facturas en caso de la prenda sin desplazamiento de posesin.Artculo
43.Para la tramitacin de las actas constitutivas y de asambleas de
asociaciones civiles, corporaciones, fundaciones lcitas de carcter
privado y asociaciones cooperativas, adems de los requisitos
obligatorios establecidos en esta Resolucin, debern presentarse los
siguientes:1) Copia del Registro de Informacin Fiscal (RIF), en los
casos que aplique.2) Copia del libro de actas, nicamente cuando se
trate de actas de asamblea. En caso de ser asociaciones
cooperativas, debern presentarse la reserva de nombre emitida por
la Superintendencia Nacional de Cooperativas, y cuando se trata de
asociaciones civiles sin fines de lucro de carcter religioso, el
"visto bueno" por parte de la Direccin General de Justicia,
Instituciones Religiosas y Cultas, adscrita al Ministerio del Poder
Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.Artculo 44.Para
la tramitacin de venta de derechos y acciones, venta de propiedad
unifamiliar, dacin de pago por un mismo acreedor hipotecario y
aportes, adems de los requisitos obligatorios establecidos en esta
Resolucin, debern presentarse los siguientes requisitos:1) Copia
del Registro de Informacin Fiscal (RIF).2) Cdula catastral del
inmueble.3) Solvencia municipal.4) Solvencia de servicios
pblicos.5) Copia del instrumento financiero que sirve de medio de
pago del negocio jurdico.6) Planilla Forma 33 emitida por el
Servicio Nacional integrado de Administracin Aduanera y Tributaria
(SENIAT).7) Solvencia del Seguro Social o Constancia de No
Afiliado, en caso de personas jurdicas.La venta de propiedad
unifamiliar proceder nicamente transcurrido un lapso mayor de cinco
(5) aos desde su adquisicin, de conformidad con lo establecido en
la Ley de la Gran Misin Vivienda Venezuela.Artculo 45.Para la
tramitacin de anticresis, reparcelamiento y construccin o
bienhechuras, adems de los requisitos obligatorios establecidos en
esta Resolucin debern presentarse los siguientes requisitos:1)
Copia del Registro de Informacin Fiscal (RIF).2) Cdula catastral
del inmueble.3) Solvencia municipal.4) Solvencia de servicios
pblicos, a excepcin del acto de construccin o bienhechuras.5)
Planos del inmueble, debidamente certificados por un profesional
del rea y por la Alcalda de la jurisdiccin del inmueble, los cuales
deben estar acompaados de la autorizacin de la Alcalda, nicamente
en caso de reparcelamiento.6) Autorizacin del propietario o de la
autoridad competente, cuando se trate de construccin o
bienhechuras.Artculo 46.Toda persona interesada deber presentar
adems de los requisitos obligatorios previstos en la presente
Resolucin, los siguientes documentos para la tramitacin ante un
Registro Pblico de los actos o negocios jurdicos que se indican a
continuacin:1) Certificado de ocupacin:1. Oficio emitido por la
autoridad competente.2. Gaceta Oficial en la cual se evidencie el
acto.2) Apertura del testamento cerrado:1. Acta notariada.2. Sobre
lacrado.3. Testamento.4. Publicacin en prensa de la notificacin de
la apertura del testamento.3) Condominio:1. Copia del Registro de
Informacin Fiscal (RIF) del otorgante.2. Constancia de variables
urbanas.3. Reglamento de condominio.4. Planos del inmueble,
debidamente certificados por un profesional del rea y por la
Alcalda de la jurisdiccin del inmueble.5. Constancia de
habitabilidad o certificacin de terminacin de obra, la cual se
deber consignar en la primera venta de los locales o
apartamentos.6. En caso de personas jurdicas, se deber consignar
acta constitutiva y su ltima modificacin.4) Cesin de derecho:1.
Copia del Registro de Informacin Fiscal (RIF) del otorgante.2.
Cdula catastral del inmueble.3. Solvencia municipal.4. Solvencia de
servicios pblicos.5. Copia del instrumento financiero que sirve de
medio de pago del negocio jurdico.6. En caso de personas jurdicas,
se deber consignar acta constitutiva y su ltima.7. Forma 33 o
formulario de vivienda principal emitida por el Servicio Nacional
Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT).8.
Solvencia del Seguro Social o Constancia de No Afiliado, en caso de
personas jurdicas.5) Aclaratoria sobre actos inmobiliarios:1. Cdula
catastral del inmueble.2. Levantamiento topogrfico del inmueble.6)
Integracin de parcelas:1. Cdula catastral del inmueble.2. Solvencia
municipal.3. Planos del inmueble, debidamente certificados por un
profesional del rea y por la Alcalda de la jurisdiccin del
inmueble, los cuales deben estar acompaados de la autorizacin de la
Alcalda.7) Contrato de obra:1. Copia del Registro de Informacin
Fiscal (RIF).2. Autorizacin expedida por la Alcalda.3.
Levantamiento topogrfico.4. Acta de mesura.8) Fusin:1. Copia del
Registro de Informacin Fiscal (RIF).2. Cdula catastral del
inmueble.3. Solvencia municipal.4. Solvencia de servicios
pblicos.5. Copia del acta de fusin protocolizada ante el Registro
Mercantil correspondiente.9) Venta de inmueble:1. Copia del
Registro de Informacin Fiscal (RIF).2. Cdula catastral del
Inmueble.3. Solvencia municipal.4. Solvencia de servicios
pblicos.5. Copia del instrumento financiero que sirve de medio de
pago del negocio jurdico.6. Planilla Forma 33 emitida por el
Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria
(SENIAT).7. Planos del inmueble, debidamente certificados por un
profesional del rea y por la Alcalda de la jurisdiccin del
inmueble, en caso que exceda de mil quinientos metros cuadrados
(1500 mts2) .8. Solvencia del Seguro Social o Constancia de No
Afiliado, en caso de personas jurdicas.9. Autorizacin del
Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en los casos de
inmuebles ubicados en zonas de seguridad, cuando intervenga alguna
persona natural o jurdica en el acto.10) Enfiteusis e hipoteca en
cualquiera de sus grados:1. Cdula catastral del inmueble.2.
Solvencia municipal, nicamente en caso de hipotecas.3. Solvencia de
servicios pblicos.11) Acta de mesura de levantamiento topogrfico y
adosamiento:1. Copia del Registro de Informacin Fiscal (RIF).2.
Planos del inmueble, debidamente certificados por un profesional
del rea y por la Alcalda de la jurisdiccin del inmueble, los cuales
deben estar acompaados de la autorizacin de la Alcalda.12) Hierros
y seales:1. Original y copia del expediente sustanciado ante el
Instituto Nacional de Salud Agrcola Integral (INSAl), a fin de
certificar a "efectum videndi" el contenido del mismo.2. Copia de
la autorizacin de protocolizacin emitida por el Instituto Nacional
de Salud Agrcola Integral (INSAl).13) Acta de remate con
adjudicacin a terceros y acta de remate con adjudicacin al mismo
acreedor:1. Sentencia emanada del tribunal competente, la cual
deber indicar que la "deuda es lquida y exigible", de conformidad
con el artculo 45 numeral 9 de la Ley de Registro Pblico y del
Notariado.2. Copia del instrumento financiero que sirve de medio de
pago del negocio jurdico.3. Solvencia del Seguro Social o
Constancia de No Afiliado, en caso de personas jurdicas.CAPTULO
VREQUISITOS PARA LA TRAMITACIN DE ACTOSO NEGOCIOS JURDICOS EN LAS
NOTARASArtculo 47.Para la tramitacin de los documentos de poder de
persona natural, declaracin jurada de no poseer vivienda,
justificativo de perpetua memoria (con excepcin de lo sealado en el
artculo 937 del Cdigo de Procedimiento Civil), formulacin del acta
de otorgamiento para un testamento cerrado y acta de asamblea de
junta de condominio, debern presentarse nicamente, los requisitos
obligatorios.Para la tramitacin de poder de persona natural y acta
de asamblea de junta de condominio, debern presentarse adems, los
timbres fiscales correspondientes al lugar del otorgamiento.Artculo
48.Para la tramitacin de notificacin e inspeccin extrajudicial ante
Notara Pblica, deber solicitarse mediante escrito formal dirigido
al Titular de la misma.Artculo 49.Para la tramitacin de cualquier
acto jurdico relacionado con aeronaves, deber presentarse los
siguientes requisitos:1) Copias ntidas y ampliadas de las cdulas de
identidad de las partes involucradas en el acto. Cuando participen
personas jurdicas deber anexarse copias de las cdulas de identidad
de todos los accionistas.2) Copia de la credencial del abogado
emitida por el Instituto de Previsin Social del Abogado
(INPREABOGADO).3) Dos (02) referencias bancarias de la persona
compradora, debidamente selladas, por la entidad bancaria
correspondiente.4) Copia de las tres (03) ltimas declaraciones del
impuesto sobre la renta del vendedor.5) Declaracin jurada de origen
de destinos lcitos de fondos del vendedor, visada por un abogado.6)
Foto a color y ampliada de la aeronave, en la cual sea visible las
siglas de la matrcula, la marca, el modelo y el serial del motor o
motores y las hlices.7) Copia certificada del documento de
inscripcin de la aeronave ante el Registro Principal del Instituto
Nacional de Aeronutica Civil (INAC).8) Copia del cheque de gerencia
relacionado con el pago de la transaccin.El documento redactado y
visado por el abogado o abogada, deber indicar las caractersticas
de la aeronave, tales como la marca, matrcula, nmero del serial,
modelo, caractersticas del motor y de las hlices; nmero del
certificado de inscripcin de la aeronave ante el Registro Principal
del Instituto Nacional de Aeronutica Civil (INAC), datos del cheque
de gerencia relacionado con el pago y la ubicacin fsica de la
aeronave.Los requisitos debern ser consignados en dos (2) carpetas
marrn tamao oficio, una correspondiente a los documentos originales
y la otra para las copias; ambas deben estar identificadas en su
portada con la matrcula correspondiente a la aeronave y debern
contener adems, separadores debidamente identificado y
foliados.Artculo 50.Toda persona interesada deber presentar los
siguientes requisitos especiales para la tramitacin ante Notara
Pblica, de los actos o negocios jurdicos que se indican a
continuacin:1) Sellado de libros de actas:1. Solicitud.2. Acta
constitutiva de la persona jurdica de que se trate, acompaada de su
ltima modificacin.3. Libros.2) Sorteos:1. Solicitud.2. Documento de
propiedad del bien objeto del sorteo.3. Acta constitutiva de la
persona jurdica de que se trate, acompaada de su ltima
modificacin.4. Solicitud y autorizacin emanada por el Instituto
para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y
Servicios (INDEPABIS).Artculo 51.Toda persona interesada deber
presentar los siguientes documentos para la tramitacin ante Notara
Pblica, de los actos o negocios jurdicos que se indican a
continuacin:1) Justificativo con fines matrimoniales y
justificativo con fines legales:1. Copia certificada de la partida
de nacimiento de las personas interesadas y de los hijos, en caso
de que existieran.2. Dos (2) testigos, si los mismos poseen
nacionalidad venezolana, y tres (3) testigos, si son extranjeros
legalmente establecidos en la Repblica Bolivariana de Venezuela.2)
Permiso para viaje de nios, nias y adolescentes:1. Copias de las
cdulas de identidad de las partes.2. Copia certificada del acta de
nacimiento del nio, nia o adolescente.3. Copia del acta de
matrimonio o sentencia de divorcio, acta de defuncin, o cualquier
otra sentencia relacionada con los padres o representante del nio,
nia o adolescente, segn corresponda.4. Copia del boleto o
justificativo del medio de transporte.5. Copia del pasaporte del
nio, nia y/o adolescente en caso de tratarse de viaje al
exterior.En el caso en que el nio, nia y/o adolescente posea cdula
de identidad, deber presentarse copia ampliada de la misma, en un
doscientos por ciento (200%) y a color.3) Carta de invitacin a
persona extranjera:1. Constancia de residencia de la persona
otorgante emitida por la autoridad competente.2. Pasaporte de la
persona invitada.3. Carta de compromiso de sostenimiento econmico a
la persona invitada, con fecha de entrada y salida del pas.4) Poder
de persona jurdica:1. Copia del Registro de Informacin Fiscal (RIF)
de la persona jurdica.2. Acta constitutiva de la persona jurdica de
que se trate, acompaada de su ltima modificacin, si fuere el
caso.5) Sustitucin de poder:1. Copia del Registro de Informacin
Fiscal (RIF) de la persona natural o jurdica.2. Copia certificada
del poder a sustituir.3. Acta constitutiva de la empresa y su ltima
modificacin, en caso de ser persona jurdica.6) Renuncia de poder:1.
Copia del Registro de Informacin Fiscal (RIF) de la persona natural
o jurdica.2. Copia certificada del poder a renunciar.3. Acta
constitutiva de la empresa y acta de su ltima modificacin, en caso
de ser persona jurdica.7) Revocatoria de poder:1. Copia del
Registro de Informacin Fiscal (RIF) de la persona natural o
jurdica.2. Copia certificada del poder a revocar.3. Acta
constitutiva de la empresa y acta de su ltima modificacin en caso
de ser persona jurdica.8) Testamento abierto y cesin de derechos:1.
Documento de propiedad de los bienes muebles e inmuebles que se
pretende otorgar o ceder.9) Donacin:1. Documento de propiedad del
bien a donar.2. Formulario de exencin o exoneracin emitidas por el
Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria
(SENIAT).10) Fianza:1. Copia del Registro de Informacin Fiscal
(RIF) de la persona natural o jurdica.2. Acta constitutiva de la
empresa y acta de su ltima modificacin, en caso de ser persona
jurdica.11) Protesto:1. Copia del Registro de Informacin Fiscal
(RIF) de la persona natural o jurdica.2. Original de documento de
pago.3. Acta constitutiva de la empresa y acta de su ltima
modificacin en caso de ser persona jurdica.12) Arrendamiento de
inmueble destinado para vivienda:1. Copia del Registro de
Informacin Fiscal (RIF) de la persona natural o jurdica.2.
Documento de propiedad del inmueble.3. Autorizacin emanada de la
Superintendencia de Arrendamiento.4. Acta constitutiva de la
empresa y acta de su ltima modificacin, en caso de ser persona
jurdica.13) Arrendamiento de local comercial:1. Copia del Registro
de Informacin Fiscal (RIF) de la persona natural o jurdica.2.
Documento de propiedad del inmueble.3. Acta constitutiva de la
empresa y acta de su ltima modificacin, en caso de ser persona
jurdica.14) Documento de inmueble que implique la opcin a
compraventa del mismo:1. Copia del Registro de Informacin Fiscal
(RIF) de la persona natural o jurdica.2. Documento de propiedad del
inmueble.3. Comprobante o medio de pago.4. Acta constitutiva de la
empresa y acta de su ltima modificacin.5. Solvencia del Seguro
Social o Constancia de No Afiliado, en caso de personas
jurdicas.15) Venta de inmueble:1. Copia del Registro de Informacin
Fiscal (RIF) de la persona natural o jurdica.2. Documento de
propiedad del inmueble o ttulo supletorio.3. Acta constitutiva de
la empresa y acta de su ltima modificacin, en caso de personas
jurdicas.4. Solvencia del Seguro Social o Constancia de No
afiliado, en caso de personas jurdicas.16) Venta de vehculo:1.
Copia del Registro de Informacin Fiscal (RIF) de la persona natural
o jurdica.2. Documento de propiedad original o documento
autenticado de las ventas anteriores, no mayor a dos (2) ventas.3.
Certificado de experticia del vehculo otorgada por la autoridad
competente en materia de transporte terrestre.4. Comprobante o
medio de pago.5. Acta constitutiva de la empresa y acta de su ltima
modificacin, en caso de persona jurdica.6. Solvencia del Seguro
Social o Constancia de No Afiliado, en caso de personas
jurdicas.17) Venta de embarcaciones martimas:1. Certificado del
Registro Naval Venezolano (RENAVE).2. Comprobante o medio de
pago.18) Venta de acciones de club:1. Copia del Registro de
Informacin Fiscal (RIF) de las partes intervinientes.2. Copia del
instrumento de pago de tramitacin.3. Acta constitutiva de la
empresa y acta de su ltima modificacin, en caso de personas
jurdicas.4. Solvencia del Seguro Social o Constancia de No
Afiliado, en caso de personas jurdicas.19) Loteras:1. Documento
constitutivo de la empresa de lotera.2. Autorizacin de la Comisin
Nacional de Lotera (CONALOT).3. Poder del representante de la
lotera, en caso que la solicitud sea presentada por otra persona
diferente.20) Reservas de dominio y fecha cierta:1. Copia del
Registro de Informacin Fiscal (RIF) de la persona natural o
jurdica.2. Contrato de reserva de dominio.3. Acta constitutiva de
la empresa y acta de su ltima modificacin, en caso de ser persona
jurdica.CAPTULO VIDISPOSICIONES FINALESArtculo 52.El Servicio
Autnomo de Registros y Notaras (SAREN) dictar los instrumentos y
establecer los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento
de lo dispuesto en la presente Resolucin, por parte de los
funcionarios y funcionarias de las oficinas de Registros y Notaras
dependientes del Servicio.Artculo 53.El incumplimiento de las
disposiciones establecidas en la presente Resolucin ser sancionado
de conformidad con lo establecido en la Ley de Registro Pblico y
del Notariado y dems normativas aplicables.Artculo 54.Quedan
vigentes todas las disposiciones de rango igual o inferior que no
contravengan lo dispuesto en la presente Resolucin.Artculo 55.Las
situaciones no previstas en esta Resolucin, as como las dudas y
controversias que pudieran surgir en su implementacin y aplicacin,
sern resueltas por la Direccin General del Servicio Autnomo de
Registros y Notaras (SAREN), con arreglo a los principios de
celeridad, economa, simplicidad administrativa, eficacia,
imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza,
dentro de los parmetros de racionalidad tcnica y jurdica, conforme
a lo previsto en el Decreto N 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgnica de la Administracin Pblica y el Decreto N 6.265, con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificacin de Trmites
Administrativos.Artculo 56.El Director General o Directora General
del Servicio Autnomo de Registros y Notaras (SAREN) tendr a su
cargo la ejecucin de la presente Resolucin.Artculo 57.La presente
Resolucin entrar en vigencia a la fecha de su publicacin en la
Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.