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1 RES PUBLICA Proyecto Finisterre Erwin Robertson Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, Santiago, 2013
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Page 1: Republica Romana. Finisterrae

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RES PUBLICA

Proyecto Finisterre

Erwin Robertson Universidad Metropolitana

de Ciencias de la Educación, Santiago, 2013

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acia fines del siglo VI1, Roma era una de las grandes ciudades-estado de Italia y del

Mediterráneo. Controlaba un territorio de c 822 km2, comprendiendo una franja en la

ribera norte del Tíber y una maciza porción al sur del río, hasta los montes Albanos inclusi-

ve. Era así, con mucho, la mayor de las ciudades del Lacio. El área urbana comprendida por

las murallas “servianas” (que en realidad son del siglo IV) era de 427 ha, más del doble del

promedio de las ciudades etruscas2. A ese territorio puede haber correspondido –también

hacia el 500– una población nativa de c 30.000 habitantes, de los cuales unos 9.000 serían-

varones en edad militar (que, por consiguiente, de acuerdo a los criterios de algunas ciuda-

des antiguas, podrían ser ciudadanos de pleno derecho)3. Por ambos conceptos, territorio y

población, Roma era asimismo superior a la mayoría de las ciudades griegas (aunque no en

esa época a Atenas)4.

En todo caso, la importancia de la grande Roma dei Tarquini, como la llamó un au-

tor italiano, se puede medir también por sus numerosos edificios monumentales, como el

templo de Júpiter Óptimo Máximo en el Capitolio –uno de los mayores templos del mundo

mediterráneo–, por la abundancia de la cerámica griega importada y por el hecho de que,

por esa época, Cartago, la emergente potencia púnica en África y en el mar Tirreno, consi-

derara apropiado celebrar un tratado de paz y amistad con la también emergente potencia de

Italia central, hegemónica ya en el Lacio5.

Tal era la ciudad que, el año 509 o poco después, experimentó –de acuerdo a la his-

toria tradicional– una mutación política que significó la abolición de la monarquía y la ins-

1 Salvo que se indique otra cosa, todas las fechas son ante Christum.

2 Seguía a Roma Tibur (Tivoli), con 351 km

2; el conjunto de los estados latinos, sin Roma, sumaba 1522

km2(Según Julius BELOCH, Die Bevölkerung der griechisch-römischen Welt, 1886, cit. por A.J. TOYNBEE,

Hannibal’s Legacy, Oxford, 1965, p. 142); áreas amuralladas, TOYNBEE, id., pp. 102-104. 3 T.J. CORNELL, Los orígenes de Roma c.1000-264 A.C., Barcelona, Crítica, 1999, pp. 243-248.

4Atenas era excepcional en el mundo griego: el Ática tenía una superficie de c 2600 km

2 y (hacia el 500)

probablemente una población de ciudadanos (varones) de c 30.000 (Heródoto 5.97.2). Esparta, también ex-

cepcional, controlaba el territorio de Laconia y Mesenia, esto es, unos 8500 km2, pero su poblaciónciudadana,

en la época, no pasaba de los 8000 (Heródoto 7.234.2 y 9.10.1), más cercana a la media de las poleis griegas. 5Grande Roma dei Tarquinii: CORNELL, op. cit., pp. 248-250; cf. E. GABBA, “La Roma dei Tarquini”,

Athenaeum v. 86, 1998 II, pp. 5-12. Templo de Júpiter: CORNELL, op. cit., p. 124; M. TORELLI, “The Topo-

graphy and Archaeology of Republican Rome”, en N. ROSENSTEIN & R. MORSTEIN-MARX, A Companion to

the Roman Republic, Chichester, Wiley-Blackwell, 2010, p. 81. En general, hoy se acepta una fecha temprana

para el primer tratado entre Roma y Cartago: cf. CORNELL, op. cit., pp. 250-254, y G. FORSYTHE, A critical

History of Early Rome, U. of California Press. Berkeley & LA, 2005, pp, 122.124.

H

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3

tauración de la libera res publica.

La fundación de la República

De acuerdo pues a la tradición –esto es: a lo que los mismos romanos consideraban

su historia, elaborada por los llamados “analistas” desde fines del siglo III en adelante–, la

dinastía reinante (los “Tarquinos”) fue expulsada a causa del carácter tiránico del último

rey, Tarquino el Soberbio (y específicamente –la gota que rebasó el vaso–, por la violación

de una matrona romana por uno de los hijos del rey). A continuación, para evitar los riesgos

del poder unipersonal, se eligió a dos magistrados con imperium –llamados cónsules–, pa-

res en el mando y limitados a un año en el cargo. Ellos fueron Lucio Junio Bruto, el inicia-

dor de la rebelión, y Tarquino Colatino, marido de Lucrecia, la matrona afrentada; sólo que,

por diversos accidentes –de los cuales la muerte en combate de Bruto fue el más relevante–,

el consulado de ese año quedó finalmente en manos de Publio Valerio Publícola y de Mar-

co Horacio Pulvilo. Tras los intentos de algunos dinastas etruscos y latinos por restaurar a

Tarquino en el poder, el nuevo régimen pudo consolidarse. Los nombres de dos de esos

cónsules, Bruto y Horacio, figuraban en el primer tratado celebrado, el mismo año, con

Cartago; en tanto Horacio dedicó en su nombre el templo de Júpiter Capitolino, construído

bajo los reyes. Por su parte, Valerio hizo aprobar leyes fundamentales para el nuevo régi-

men: la que establecía la apelación al pueblo (provocatio) contra las decisiones de los ma-

gistrados que afectaran los derechos fundamentales de algún ciudadano, y la que consagra-

ba a los dioses la cabeza y los bienes de quienquiera que pretendiese el regnum (esto es, el

poder personal). Ello le valió su cognomen (“amigo del pueblo”)6.

Éste es, esquemáticamente presentado, el relato tradicional de la instauración de la

República. La crítica moderna concuerda en que este relato está enriquecido por elementos

novelescos o melodramáticos, y muchos dudan de la historicidad de las dramatis person-

nae: no sólo de la noble y trágica Lucrecia, sino incluso de los primeros cónsules. Algunas

interpretaciones han llegado a replantear totalmente la historia de estos acontecimientos; ya

lo veremos en la segunda parte7. Por de pronto, hay que reparar que nuestras fuentes tienen

desajustes cronológicos, debido principalmente al número de magistraturas (esto es, de

6Tito Livio (TL) 1.57-2.15; Dionisio de Halicarnaso (DH) 4.64-5.36; Plutarco, Publicola; Cicerón, Rep. 2.25,

30-31; Polibio 3.22. 7Cf. T. P. WISEMAN, “Roman Republic, Year One”, Greece & Rome, vol. XLV, n° 1, April 1988, pp. 19-26,

sobre las críticas de fondo al relato tradicional.

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4

años) que cuentan en los fasti. Sin embargo, se puede aceptar que la República fue estable-

cida el año 508/78.

La invención de la res publica

“República” es un concepto que está connotado por todo el desarrollo del pensa-

miento político moderno, al menos desde Maquiavelo9 y, sin duda, desde Montesquieu y la

Revolución Francesa. En su sentido inicial, res publica podría traducirse un tanto vagamen-

te como “comunidad”10

. Sin embargo, en su momento, Cicerón reflexionará sobre el signi-

ficado de este concepto:

…“Cosa Pública” (Res publica) es, pues, “cosa del pueblo” (res populi). Pero un pueblo no es cual-

quier reunión de hombres congregados de cualquier modo, sino una multitud asociada por el consen-

so en cuanto al derecho y al bien común (de Re publica 1.39)11

.

Pero es claro que esto es una reflexión teórica que cobra sentido justamente al final

del período republicano. Por otra parte, lo que llamamos República no nace en Roma como

un sistema político completo: no había ni hubo después una “constitución”. Cuando algu-

nos autores modernos emplean este término, quieren decir habitualmente mos maiorum,

esto es, los usos y costumbres aceptados, “ancestrales” –o considerados como tales en una

época dada.

No se duda de que, si hubo una revolución en Roma el año 508, fue una revolución

aristocrática –una reacción contra una monarquía “populista” o tiránica–; el régimen repu-

blicano temprano puede así ser caracterizado como una aristocracia12

. Así lo dan a entender

nuestras fuentes, por lo demás. Pero esta aristocracia no era todavía la aristocracia plena-

8Pol. 3.22 relaciona este hecho con la cronología griega (“veintiocho años antes del paso de Jerjes a Grecia

[480]”) y con la inauguración del templo de Júpiter Capitolino; cf. TL 7.3.5-9, sobre la costumbre de clavum

figere en una pared del templo capitolino en el aniversario de su dedicación. Corrobora estos datos la noticia

sobre la inauguración de un templo a Concordia el año 304, computados 204 años de la dedicación del templo

de Júpiter (Plinio, Naturalis Historia 33.6 = 33.19). 9“Los Estados y soberanías que han tenido y tienen autoridad sobre los hombres fueron y son, o repúblicas o

principados”; MAQUIAVELO, El Príncipe, I. 10

Cf.A. ERNOUT & A. MEILLET, Dictionnaire Étymologique de la Langue Latine, París, 1959, s.v. res. Ya

MOMMSEN explicaba res publica por el inglés commonwealth (Compendio del Derecho Público romano,

Buenos Aires, Ed. Impulso, 1942, p. 116). 11

Cicerón precisaba que sólo si la res publica se basaba en un equilibrio de derechos, deberes y cargos, donde

los magistrados tuviesen suficiente poder, el consejo de los principales ciudadanos (el Senado) auctoritas, y

el pueblo, libertad (esto es, el régimen “mixto”), podía ella gozar de estabilidad (de Re pub. 2.57). 12

CORNELL, op. cit., pp. 125 y 176. Pruebas materiales de la existencia de esa aristocracia se tienen en las

casas con atrio en una ladera del Palatino, de fines del siglo VI: R.T. SCOTT, “The Contribution of Archaeolo-

gy to Early Roman History”, en K.A. RAAFLAUB (ed.), Social Struggles in Archaic Rome. New Perspectives

on the Conflict of the Orders, Blackwell, Malden 20052

p.102. Pero nótese la observación de TORELLI, op.

cit., p. 81, sobre la desaparición de los adornos de terracota en las casas aristocráticas, reservados –desde fines

del s. VI– para los templos.

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5

mente integrada a la ciudad y devota a la República, conforme a cierto ideal social tradicio-

nal. Los relatos sobre Atta Clausus (Appio Claudio), pasándose de los sabinos a los roma-

nos, y sobre Coriolano, pasándose de los romanos a los volscos, o sobre la guerra privada

de los Fabios contra Veyes, hablan de una aristocracia abierta, en “circulación” entre las

comunidades itálicas. Parece confirmarlo la inscripción dedicada por los “seguidores (soda-

les) de Poplios Valesios”, que, si es el mismo Publio Valerio Publícola, quiere decir que el

campeón de la libertad republicana era el jefe de un séquito aristocrático, del estilo de los

hetairoi homéricos13

.

Debe tenerse en cuenta que la experiencia política romana, como la griega, antece-

dió cualquier especulación teórica. A comienzos del mismo siglo, en Atenas, Solón había

proclamado que había dado al demos todos los privilegios que le correspondían, sin quitar

ni añadir en suestimación (timé); pero el papel político más evidente del pueblo ateniense,

una generación después, fue elevar a Pisístrato a la tiranía. La caída de los tiranos en Ate-

nas, décadasmás tarde (510), fue una reacción aristocrática; sólo en un segundo momento,

Clístenes “unió el pueblo a su partido”, aunque aquello no era todavía la democracia de la

época de Pericles14

. Con seguridad, el experimento romano no podía ser más “avanzado”

que el ateniense de la época de Solón. Pero si Roma no llegó a ser Atenas, seguramente fue

más lejos en el camino de la igualdad política que las ciudades etruscas, fenicias o la ma-

yoría de las ciudades griegas arcaicas.

Por otro lado, la historia del establecimiento de la República, y de toda la época

temprana de Roma, se comenzó a escribir pasados tres siglos de los acontecimientos; lo que

significa que una gran dosis de incertidumbre grava nuestras fuentes directas, pero todo

intento de análisis debe basarse, para partir, en ellas.

Imperium, cónsules y dictadura

13

Lapis Satricanus: inscripción en Satricum, cerca de Roma, de h. el 500. Poplios Valesios es la forma arcaica

de Publius Valerius. En el mismo sentido se puede recordar las historias etruscas sobre aventureros como

Tarchu Rumach (Tarquino el Romano), Macstrna (¿Servio Tulio?) y otros; cf. CORNELL, op. cit. pp. 176-77. 14

Solón, fragmento 5 Diehl. Clístenes “unió el demos a su hetaireia” (prosetairizomai, asociar a alguien a la

hetaireia de uno: Heródoto 5.66): vale decir, que ganó el apoyo de la mayoría en lo que era hasta ese momen-

to una lucha de facciones (hetaireiai) aristocráticas. Cf. J. OBER, “The Athenian Revolution of 508/507 B.C.:

Violence, Authority, and the Origins of Democracy”, en P.J. RHODES (ed.), Athenian Democracy, Oxford,

2004, pp. 260-286. Para la comparación de los datos romanos arcaicos con los griegos, cf. RAAFLAUB, “The

Conflict of the Orders in Archaic Rome: A Comprehensive and Comparative Approach”, en id., Social Strug-

gles, pp. 15-23. Por cierto, está todavía por demostrarse que los analistas romanos, al narrar la expulsión de

los reyes, hayan copiado la historia de la caída de latiranía ateniense, hasta el punto de “sincronizar” ambos

acontecimientos. Se volverá sobre el tema en la segunda parte, infra.

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Se está en general de acuerdo en que los primeros magistrados republicanos se lla-

maron inicialmente praetores, lo que parece marcar su carácter militar, antes de que se

impusiera el nombre de cónsules, que los eruditos explicaban a partir de consulere, “con-

sultar”, y que pone de relieve su paridad15

. Para nuestras fuentes (como, modernamente,

para Mommsen), el poder de estos cónsules prolongaba simplemente el de los reyes. Y he

aquí lo que parece ser una de las originalidades romanas: a diferencia de otras ciudades

antiguas (e itálicas, en especial), que tuvieron un magistrado superior único o bien un cole-

gio de magistrados, pero entre los cuales uno estaba investido de mayor jerarquía, el cole-

gio consular romano estaba caracterizado por la plena paridad; tanto, que los dos cónsules

eran simultáneamente epónimos, como hubieran dicho los griegos: esto es, daban su nom-

bre al año. Las doce fasces,emblema de su potestad, no eran atribuídas en conjunto a los

dos magistrados16

.

Los poderes de los cónsules –para no considerar competencias específicas: ius

agendi cum populo (derecho de reunir al pueblo) y cum Senatu; coercitio (coerción, inclu-

yendo la pena capital), etc– se resumen en el imperium y en la potestas, no siempre distin-

guibles en la práctica, aunque juristas y eruditos podían diferenciarlos; potestas es en todo

caso más genérica, corresponde a cualquier magistrado y existe aun en el orden privado (la

potestas del pater familias)17

. El imperium es una noción más problemática; más misteriosa

incluso, a juicio de algunos autores, no faltando aquellos que han visto en ella un concepto

15

Cic., Leyes, 3.3.8: “llámense pretores, porque marchan delante (de las tropas); jueces, porque juzgan; y

cónsules porque consultan” (consulendo). Hoy se tiende a desechar la etimología a partir de consulere y se

prefiere entender consul por analogía con praesul, el presidente de los Salii (probablemente de salio, “saltar”).

Cf. HEURGON, Roma y el Mediterráneo occidental hasta las Guerras Púnicas, Barcelona, Labor, 1976, p.

190; ERNOUT & MEILLET, Dictionnaire Étymologique de la langue latine, París, 1959, s.v. cōnsul, -is. El

primer testimonio del uso de la voz “cónsul” es la inscripción (mediados del s. III) del sarcófago de L. Corne-

lio Escipión Barbado, cos. 298. 16

TL 2.1.8; Cic. ibid.; DH 4.73 y 74. Para las insignias del poder (fasces, silla curul, toga pretexta, etc.), cf. R.

BLOCH, Appendice a Tite-Live, II, Belles Lettres, 1965, pp. 121-31. Los cónsules se alternaban mensualmente

en el uso de las fasces: Cic. de Re pub. 2.55.185. 17

A. LINTOTT, The Constitution of the Roman Republic, Oxford University Press, 20092, pp. 94-99; T.

MOMMSEN, Le droit public romain, I, París, 1893, pp. 24-26; H. STUART JONES & H. LAST, “The Early Re-

public”, en Cambridge Ancient History, v. VII1

(1a ed.), The Hellenistic Monarchies and the Rise of Rome,

1928, p. 442; C. NICOLET, Roma y la conquista del mundo meditarráneo 264-27 a. de JC. 1. Las estructuras

de la Italia romana, Barcelona, Labor, 1982, pp. 305-307; F. K. DROGULA, “Imperium, Potestas, and the

pomerium in the Roman Republic”, Historia, 56/4, 2007, pp. 419-452. Cf. la glosa de Festo, 43 Lindsay:

«Cum imperio est» dicebatur apud antiquos cui nominatim a populo dabatur imperium (“...se decía entre los

antiguos de aquel a quien nominativamente se concedía imperium por el pueblo). «Cum potestate est» diceba-

tur de eo qui a populo alicui negotio praeficiebatur (“…se decía de aquel a quien se confiaba por el pueblo

algún asunto”); cit. por J. BAYET, App. a Tite-Live, III, Belles Lettres, p. 121 n. 3

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religioso o mágico18

. No se discute que su esencia está constituída por la capacidad de

mando militar; e incluso si se habla de un imperium domi (al interior de la ciudad), es evi-

dente que el imperium se manifiesta en plenitud militiae, es decir, más allá del pomerium,

límite sagrado de la ciudad: en la guerra19

.

Con seguridad el gobierno de toda ciudad antigua tenía, al menos en los tiempos ar-

caicos, un aspecto sacral20

. Desde este punto de vista, se podría entender la instauración de

la República como la separación de funciones políticas y sacerdotales que estaban unidas

en la persona del antiguo rex. De hecho, los romanos pensaban que, al expulsar a los reyes,

había sido necesario instituir un sacerdote especial, el rex sacrorum o rex sacrificulum,

encargado de celebrar los ritos públicos que antes competían al soberano (TL 2.2.1; DH

5.1.4)21

. Los modernos tienden a pensar que, más bien al contrario, el antiguo rey fue “re-

ducido ad sacra”, limitado a los ritos, para lo cual no faltan paralelos en las ciudades anti-

guas22

.

En cualquier caso, la magistratura “secular” conservó un valor religioso: los cónsu-

les debían ser elegidos auspicato23

–después de la consulta de los auspicios– y, apenas

asumido el cargo, tenían que cumplir ciertos actos cultuales, como anunciar las Fiestas La-

tinas y presidir una antigua ceremonia en el santuario de Júpiter Latiaris en el monte Alba-

no. Si los auspicios resultaban desfavorables, la elección consular sería vitiosa y los fla-

18

Asimilado así a la noción polinesia de “mana”: cf. H. WAGENVOORT, Imperium: Studien over het «mana»-

begrip in zede en taal der Romeinen, Amsterdam, 1941, cit. y seguido por J. BAYET, op. cit., p. 120 n. 3. Pero

cf. A. MAGDELAIN, Jus Imperium Auctoritas, École Française de Rome, Roma, 1990, p. 6. 19

Aunque la mayoría de los autores admite la existencia del imperium domi junto al imperium militiae (así,

MOMMSEN, op, cit. 1893, pp. 69 y ss.), DROGULA (op. cit., n. 17) sostiene que el imperium es sólo militiae, es

decir, sólo el mando militar (fuera del pomerium). 20

Cf. en general L. GERNET, “Les débuts de l’hellénisme”, Annales N° 5-6, 1982, pp. 965-983. 21

El rex sacrorum no podía desempeñar magistraturas ni ser miembro del Senado, lo que suena a una delibe-

rada exclusión de la esfera política. Por otra parte, la consulta de auspicios –tal vez el más importante rito

celebrado por los magistrados, como sin duda antes por los reyes– no era de su competencia. Cf. J.A. NORTH,

“Religion in republican Rome”, en Cambridge Ancient History2 (2

a ed.), vii 2, The Rise of Rome to 220 B.C.,

p. 611. 22

El caso más conocido es del de Atenas, donde el basileus de época histórica es un magistrado anual (el

“arconte rey”) encargado de ciertos asuntos relativos a la religión, incluyendo los juicios por homicidio

(Aristóteles, Constitución de Atenas 57). Pero la razón de esta evolución permanece obscura (según Aristót.,

los atenienses quitaron a los reyes las funciones militares porque algunos eran blandos para la guerra: id. 3.2).

En Cirene, una reforma privó al basileus de las prerrogativas políticas y le reservó ciertas dignidades y pose-

siones sacerdotales (Heródoto 4.161.3). 23

No es la elección la que trasmite al magistrado el imperium y los auspicios, sino la previa investidura auspi-

cial –es decir, Júpiter mismo–, sostiene MAGDELAIN, op. cit.¸pp. 310-11 y 345-46. Precisamente, la última (y

vana) resistencia patricia frente a las pretensiones plebeyas a la igualdad política, consistirá en sostener que el

ius auspicii, el derecho a tomar los auspicios, era privativo del patriciado –y por lo tanto no podría haber un

cónsul plebeyo, según el argumento: TL 4.6.2, 6.41.5-6 y cf. 7.6.10-11.

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mantes cónsules deberían abdicar24

. Asimismo, antes de salir en campaña, los cónsules deb-

ían tomar nuevos auspicios, esta vez en el templo de Júpiter en el Capitolio. También en el

templo capitolino culmina el triumphus, el ingreso solemne a la Urbe concedido al general

vencedor: el triumphator marcha a la cabeza de sus tropas, en un carro tirado por una cua-

driga, coronado de laurel y con la cara teñida de rojo, lo que lo asimila al mismo Júpiter; y

entrega su corona y sacrifica un buey blanco al dios –lo que demuestra que es un hombre25

.

Si el imperium puede concebirse como un poder “de lo alto”, y la consulta de los

auspicios como la verdadera investidura del magistrado, lo distintivo en Roma es, sin em-

bargo, que su titular sea designado normalmente “desde abajo”, es decir, por el populus. No

sólo los cónsules son elegidos desde el primer momento –así asegura la tradición– por los

comicios centuriados, manifestación del pueblo organizado para la guerra; además, es nece-

sario que, una vez elegidos, sean investidos del imperium por los comicios curiados –a

través de una lex curiata de imperio–, esto es, por la asamblea más antigua del pueblo ro-

mano. Incluso los dictadores, que no son elegidos, una vez nombrados deben convocar a la

asamblea curiada para recibir de ella el imperium26

.

Por la naturaleza militar del imperium, o por la coercitio propia del magistrado –y

que incluía, en principio, el derecho de su titular a aplicar a cualquiera incluso la pena capi-

tal, de lo cual eran un signo concreto las varas y el hacha reunidas en las fasces–, el poder

consular resultaba temible en la vida de la ciudad; apenas limitado por la duración anual y

por la paridad de los magistrados, que permitía la intercessio (intercesión) entre ellos. Por

lo mismo, la tradición romana enseñaba que Publio Valerio Publícola, en ese año fundacio-

nal de la República, había dispuesto que, dentro de la urbe, las fasces no llevaran hachas,

junto con hacer votar la ley que establecía la posibilidad de apelar al pueblo (provocatio ad

populum) en caso de inminencia de penas de muerte, azotes o (según algunas fuentes) mul-

ta. Una milla más allá del pomerium, es decir, militiae, el imperium recuperaría su carácter

ilimitado. Pero se está de acuerdo en que la atribución de la provocatio a Publícola es

24

Magistrados vitio creatos, que, por consiguiente, no habían podido anunciar conforme a los ritos las Feriae

Latinae y la ceremonia del monte Albano, debieron abdicar y se debió repetir integralmente la toma de auspi-

cios (396): TL 5.17.2-3. C. Flaminio (cos. 223), no obstante su triunfo sobre los galos, debió abdicar junto con

su colega por haber recibido auspicios contrarios (inauspicato): TL 21.63; Plut., Marcelo 4. 25

La presencia de un ejército armado dentro de la ciudad, normalmente algo prohibido, así como la licencia

concedida a los soldados para burlarse de su propio general, son rasgos propios de las llamadas “fiestas de

inversión”. Cf. J. A. NORTH, op. cit., pp. 600-601. 26

TL 9.38.15-39.1. La lex curiata –según MAGDELAIN- limita al magistrado, al autorizarle a ejercer un poder

que, por los auspicios, “il tient du ciel”; MAGDELAIN, op. cit., p. 310.

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anacrónica, como sospechosa su misma figura27

. Hay otras posibles “anticipaciones” de

esta institución, pero seguramente es auténtica la ley de las XII Tablas (451) que dispone

que sólo el maximus comitiatus podía conocer las cuestiones de capite (capitales) que afec-

taran a un ciudadano.

Por otra parte, la dualidad de titulares del imperium podía no ser la mejor solución

en circunstancias graves. De acuerdo a nuestras fuentes, esta consideración llevó muy pron-

to a los romanos a restablecer de modo excepcional la unidad del mando, en la institución

del dictator (al parecer, magister populi, “jefe del pueblo”, y praetor maximus, “el general

más poderoso”, son nombres equivalentes): para enfrentar una situación exterior complica-

da, según Cicerón (de Rep. 1.63) y Livio (2.18.4-8); para manejar el descontento interno,

que hacía más difícil enfrentar las amenazas externas, según Dionisio (5.70). Otras ciuda-

des latinas conocieron la dictadura como una magistratura unipersonal regular; y ha habido

entre los autores modernos quienes han pensado que fue asimismo el caso del dictador ro-

mano. Según esta tesis, no sólo la dictadura en Roma antecedió a la magistratura dual, sino

que fue al principio una magistratura regular, y sólo después se convirtió en la magistratura

extraordinaria que conocemos28

. Pero, tal como se configuró históricamente, y de acuerdo a

lo que pensaban los mismos romanos, la dictadura representa el régimen de excepción por

definición. El dictador no estaba limitado por la apelación al pueblo ni por la intercessio de

un colega; y la vista de las fasces (en número doble al de los cónsules) y de las hachas (que

este magistrado podía llevar dentro de la Urbe), recordaba a los ciudadanos el poder capital

de que estaba investido29

.

Otra curiosidad de la dictadura es la forma de su designación: declarada por el Se-

nado la necesidad de nombrar un dictador, era uno de los cónsules quien lo nombraba, por

medio de ritos especiales que incluían, por cierto, los auspicios30

. El dictador nombraba a

27

Se piensa generalmente que el analista Valerio Antias magnificó (o creó) el papel “fundacional” de Valerio

Publícola, y que la lex Valeria de provocatione del 508 es una anticipación de una Ley Valeria del 300, sobre

la misma materia.Cf. R. M. OGILVIE, A Commentary on Livy, Bks. 1-5, Oxford, 1965, repr. 1978, pp. 14 y

252. 28

Dictator = Magister populi: Cic. Rep. 1.63. Praetor maximus: TL 7.3.5. Maximus en el título del pretor no

sería un superlativo (que implica una pluralidad), sino que significaría “soberano”, según MAGDELAIN, op. cit.

pp. 313-339. Discusión sobre la dictadura: R. PARIBENI, Storia di Roma, Bologna, 1941 (1954), v. I, pp. 121-

122; CORNELL, op. cit. pp. 268-270. Cf. segunda parte de esta contribución. 29

T.L. 2.18.8; 2.29.11-12.DH 5.70.1. Para el problema conceptual, C. SCHMITT, Die Diktatur (La Dictadura,

Rev. de Occidente, Madrid, 1968). 30

“Nombrado con auspicio a la izquierda” (ave sinistra dictus): Cic. de Leg. 3.3.9; “el cónsul, levantándose

de noche, en silencio, nombra al dictador” (consul oriens nocte, silentio diceret dictatorem): TL 8.23.15.

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10

su lugarteniente, el magister equitum (“jefe de la caballería”) y debía abdicar en el término

de seis meses (la duración normal de una campaña, lo que recuerda el carácter bélico de la

contingencia que había requerido la dictadura). La dictadura aparece connotada por compe-

tencias específicas: rei gerundae causa (para manejar los asuntos bélicos), seditionis se-

dandae causa (para apaciguar las sediciones), clavis figendi causa (para ciertos fines ritua-

les) o, incluso, para presidir comicios y, en una ocasión durante la II Guerra Púnica, para

designar un Senado raleado31

.

En los hechos, el recurso al dictador se ve efectivo para enfrentar la guerra; en cam-

bio, nuestras fuentes no registran el uso eficaz de semejante poder en las disensiones inter-

nas. Por supuesto, en las condiciones de la ciudad antigua, un dictador no podía usar la

fuerza militar contra el propio pueblo (y la policial era inexistente); normalmente, lo más

que podría hacer sería movilizar a ese pueblo y conducirlo a una guerra externa. Por lo de-

más, en algunas situaciones críticas, el papel de algunos dictadores es más bien conciliador:

como el de Marco Furio Camilo, artífice de la concordia Ordinum, el acuerdo que en el 367

abrió el consulado a la plebe32

.

Senatus

La tradición suponía que el Senado había sido consubstancial con la ciudad desde

sumisma fundación; Rómulo había designado a los primeros senadores, y reyes posteriores

o aun los primeros magistrados republicanos habían realizado sucesivas ampliaciones33

.

31

MOMMSEN, id. III, pp. 161-197; C. NICOLET, “La dictature à Rome”, en Dictatures et légimité, París, 1982,

pp. 69-84; A. BARONI, « La titolatura della dittatura di Silla », Athenaeum 95 (2007), fasc. II, pp. 775-792. 32

Las dictaduras sedandae seditionis causa del período republicano temprano han sido consideradas ficticias:

NICOLET, Dict., pp. 72-74; SCHMITT, op. cit., pp. 265-266 n. En algunos casos, como en el episodio de M.

Manlio (TL 6.11-20), la dictadura se reveló inútil. No sólo Camilo fue conciliador en la crítica coyuntura de la

agitación por las leyes Sextio-licinias (id. 6.42.9-14); también lo fue el dictador del 342 (id. 7.40-41), y el del

339, Q. Publilio Filón, fue favorable a la plebe (dictatura popularis; id. 8.12). En algún momento se sostendr-

ía que esta magistratura sí estaba sujeta a la provocatio (neque magistratus sine provocatione crearetur: Cic.,

Rep. 2.31.54). La dictadura cayó en desuso a partir de la II Guerra Púnica, para reaparecer, con otro sentido –

revolucionario y “constituyente”-, en los casos de Sila y de César; se trata de la dictadura legibus scribendi et

rei publicae constituendae: NICOLET, op. cit.¸pp. 75-82; BARONI, op. cit. 33

Rómulo designó a los primeros cien senadores, directamente (Cic. Rep. 2.8-9; TL 1.8.7; Plut. Rom. 13) o

mediante un curioso procedimiento semielectivo (DH 2.12). La incorporación a Roma de los sabinos de Tito

Tacio, la anexión de Alba bajo Tulo Hostilio, la accesión al trono de Tarquino el Antiguo o el establecimiento

de la República, bajo Bruto o bajo Publícola, fueron todas ocasiones de ampliación del Senado, según la tra-

dición, hasta enterar la cifra de 300, que era la normal en la República media (Cic. Rep. 2.35; TL 1.30.2; 35.6;

2.1.10; DH 2.47; 3.30; 67.1; 5.13.2; Plut. Rom. 20; Public. 11). Como sólo en esas ocasiones se menciona una

lectio Senatus, es posible que las fuentes dieran por supuesto que los senadores así designados trasmitían a sus

descendientes el derecho a un asiento en la corporación (lo que no es lo mismo que decir que fueran los cabe-

zas de gentes; vid. n. siguiente).

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11

Modernamente se ha sugerido en el Senado monárquico y de inicios de la República la

existencia de senadores hereditarios (tal vez representantes de las gentes); o acaso en razón

del ejercicio de ciertos sacerdocios. Estos serían los patres, si se puede interpretar la fórmu-

la patres (et) conscripti, usada para designar al conjunto de los senadores, como descriptiva

de dos categorías; en ella, los conscripti (“alistados”) serían seguramente designados por

reyes o cónsules34

.

En todo caso, ya entrada la República, es seguro que los senadores eran designados

por los magistrados con imperium, consules o dictadores, hasta que en el siglo IV, el ple-

biscito Ovinio traspasó la lectio Senatus a los censores, con la obligación de designar a los

“mejores de cada orden”35

. Formalmente el Senado fue siempre un órgano consultivo, cuya

convocatoria y orden del día estaban en manos de los magistrados –de modo que no podía

actuar, es decir, emitir una opinión (Senatus consultum), sin el concurso de éstos–; sin em-

bargo, ni aun en la temprana República era enteramente dependiente de ellos. Si no todos

los senadores, por lo menos los llamados propiamente patres tenían dos importantes fun-

ciones independientes: la nominación de interrex y la auctoritas patrum. Por la primera, en

caso de muerte o ausencia de ambos cónsules –es decir, de interregnum–, “los auspicios

volvían a los Patres” y éstos designaban de sus filas un interrex, que designaba a otro que

debería convocar a comicios consulares en el plazo de cinco días, o designar a su turno un

tercero, y así sucesivamente36

. En el segundo caso, en virtud de la auctoritas patrum, las

34

El Senado integrado por representantes de las gentes: B.G. NIEBUHR (Römische Geschichte, 1811-1832) y,

modernamente, J. HEURGON, op. cit. p. 144 (con reservas); OGILVIE, op. cit. pp. 64, 147; id., Early Rome and

the Etruscans, Fontana-Collins, 1976, p. 55. Patres hereditarios y conscripti designados: A. MOMIGLIANO,

“The Rise of the plebs in the Archaic Age of Rome” (= “L’ascesa della plebe nella storia arcaica di Roma”,

Rivista Storica Italiana 79, 1967), en RAAFLAUB (ed.), op. cit. p. 173. Patres sacerdotes: MITCHELL, “The

Definition of patres and plebs”, en RAAFLAUB, op. cit., pp. 128 y ss; FORSYTHE, op. cit. pp. 167-170. De

designación regia o magisterial: MOMMSEN, op. cit. VII, pp. 12 y 22-27; G. DE SANCTIS, Storia dei Romani I,

pp. 341-342 y n. 29; H. STUART JONES & H. LAST, “The Early Republic”, en CAH1 vii, The Hellenistic Mo-

narchies and the Rise of Rome, 1928, pp. 448-449; A. DRUMMOND, “Rome in the fifth century II: the citizen

community”, en CAH2

vii 2, The Rise of Rome to 220 B.C., p. 186 n. 41; CORNELL, op. cit., pp. 288-292. No

todos interpretan la fórmula patres conscripti como si significara patres et conscripti. La distinción se con-

servó aparentemente en la convocatoria: qui patres, quique conscripti essent (TL 2.1.11). 35

La fuente básica sobre el plebiscitum Ovinium es un paso de Festo, 290 Lindsay. En el mismo, la lectura

curiatim (en lugar de iurati) implicaría que los censores deberían atenerse a las curias para designar a los

senadores, lo que en todo caso después cayó en desuso. Tal plebiscito supone la previa igualación de los

órdenes en el s. IV, de modo que se pudiera elegir en cada ordo, pero tiene que ser anterior a la primera lectio

Senatus censoria bien conocida, la de Ap. Claudio Caecus en 312 (TL 9.29 y 46; Diodoro 20.36). 36

La posibilidad de convocar a los comicios parece haber estado relacionada con la posesión regular del dere-

cho de los auspicios, que habría radicado de modo eminente (pero no efectivo, mientras existieran magistra-

dos con imperium) en los Patres. Las fuentes suponen una especie de conato de gobierno colectivo de los

Patres a la muerte de Rómulo, pero, para época histórica, Livio puede contar en una ocasión (año 327) hasta

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12

leyes votadas por los comicios debían recibir la sanción religiosa de los patres, hasta que

leyes del siglo IV desnaturalizaron esta institución. Es importante consignar que sólo los

senadores patricios parecen haber estado concernidos en estas funciones37

.

Pero, en conclusión, lo más seguro es que el Senado de la República temprana cons-

tituyera ya el medio de expresión “corporativa” y permanente de una aristocracia. No era

todavía el principal órgano de gobierno que llegó a ser de fines del siglo III en adelante,

pero seguramente era algo más que un simple consilium (informal y revocable) de los

cónsules38

.

Populus

En la fórmula tradicional populus Romanus (et) Quirites (“el pueblo romano y los

Quirites”; hay variaciones en la fórmula), populus parece haber tenido originalmente senti-

do militar (el pueblo en armas, esto es, el ejército), en tanto quirites significa “los hombres

de las curias” (por tanto, el pueblo romano organizado para su vida civil y religiosa)39

. En

efecto, el cuerpo cívico romano aparece estructurado inicialmente en treinta curias, agrupa-

das a su vez en tres tribus. Cada curia comprendía un cierto número de gentes y sus respec-

tivos clientes; era, pues, la base de la sociedad romana. Además de sus funciones religiosas,

las curias, junto con las tribus, parecen haber sido la base del reclutamiento del ejército; la

asamblea por curias (comitia curiata) se reunía para fines políticos –entre los cuales ya se

mencionó el otorgamiento del imperium a los magistrados– y civiles.

Pero esta estructura, ya a comienzos de la época republicana, estaba en vías de re-

sultar anticuada. El funcionamiento de los comicios curiados está atestiguado aún en el si-

glo V, y el plebiscito Ovinio, en el siglo IV, puede haber requerido la selección de los sena-

dores por curias; pero el voto de la lex curiata de imperio llegó a ser a la larga un mero

trámite formal, que no necesitaba la reunión efectiva de las curias, y éstas dejaron de ser

catorce interreges, que se sucedieron hasta que el último de ellos realizó elecciones consulares (TL 8.23.17) 37

Así como, a fines de la República, Patres llegó a ser un término genérico por “senadores”, auctoritas vino

a ser un atributo del Senado (así en Cicerón, cf. n. 11), que designaba su prestigio e influencia, y en este senti-

do el Senatus consultumera “menos que una orden y más que un consejo” (MOMMSEN, op. cit. VII, p. 232). 38

Cf. DRUMMOND, op. cit. pp. 185-86. CORNELL, defendiendo la tesis de que el Senado regio (y temprano-

republicano) era un consilium informal y eventual, sostiene que los Patres que designaban al interrex y otor-

gaban su auctoritas a las decisiones de la asamblea popular, no pueden haber sido los senadores: op. cit., p.

292. 39

G. PRUGNI, “Quirites”, Athenaeum 65, 1987, I-II, pp. 127-161. Hoy se suele estar de acuerdo en la etimo-

logía de quirites a partir de *coviria > curia. Pero cf. ERNOUT & MEILLET, op. cit. s.v. quirīs, -ītis.

Page 13: Republica Romana. Finisterrae

13

instituciones vivas40

. Todavía en la época regia, las reformas atribuídas a Servio Tulio

(578-534) habían significado una fundamental innovación en la organización política y

militar de la ciudad –que, característicamente, no suprimió, pero vació de sentido a la anti-

gua organización.

En efecto, Servio Tulio distribuyó la población en tribus que eran ahora circunscrip-

ciones territoriales, y estableció el censo, en lugar de la estirpe, como medida de las obliga-

ciones militares y de la participación cívica (en cuanto ésta tenía lugar). No se discute que

la nueva organización estuvo asociada a la adopción de la táctica militar griega del hoplita

y a sus supuestos, el aumento del número de los llamados a las armas, todos aquellos capa-

ces de proveerse de armadura completa (básicamente, campesinos que producían exceden-

tes), y la eventual relegación a un segundo lugar de la caballería. Coronaba el ordenamiento

serviano un nuevo tipo de comicios (comitia centuriata), en el que los ciudadanos votaban

encuadrados en las centurias, nueva unidad de base del reclutamiento. Pero, mientras los

autores antiguos solían creer que esto había sido un procedimiento astuto para que “los mu-

chos no tuvieran mucho poder” –como decía Cicerón–, es probable que, antes al contrario,

las reformas servianas hayan implicado –como en el caso de Solón en Atenas– una amplia-

ción del cuerpo ciudadano y que los comicios centuriados hayan venido a ser la expresión

del grueso del pueblo –vale decir, de los romanos aptos para la guerra (la classis)41

.

Los comitia centuriata llegaron a ser –y serían por mucho tiempo– la principal

asamblea electoral y legislativa romana; en esta última calidad, serían reemplazados por los

comitia tributa, la reunión de los ciudadanos por tribus, por lo menos desde el siglo IV.

Estos distintos tipos de comicios (incluyendo los comitia curiata, en tanto funcionaron

40

En el año 471 (de Livio), la plebe decidió reunirse por tribus (comitia tributa, a veces llamados concilium

plebis), porque en los comicios curiados los patricios contaban con el voto de sus clientes: TL 2.56.3. Avan-

zado el período republicano, muchos ciudadanos no sabían a qué curia pertenecían, por lo que debían celebrar

los ritos pertinentes en las feriae stultorum: Ovidio, Fasti 2.531-532. La lex curiata de imperio era votada por

30 líctores, en representación de las curias, en la época de Cicerón (y, verosímilmente, desde mucho antes):

Cic., de lege agraria 2.31. Cf. A. MOMIGLIANO, “An Interim Report on the Origins of Rome”, Journal of

Roman Studies 53, 1963 (= Terzo Contributo alla storia degli studi classici e del mondo antico, t. II, Roma,

1966, pp. 545-598). 41

Nuestras fuentes suponen una organización completa de los comicios centuriados ya en el siglo VI (cinco

clases y 193 centurias), establecida deliberadamente para burlar la fuerza numérica de los menos ricos. Pare-

cen seguir a un analista de la época silana que quiso situar en la época del rey Servio Tulio la “constitución

ideal”. Se piensa hoy que inicialmente hubo una sola classis, la de los que podían equiparse como hoplitas,

que, a medida del crecimiento de la población y de las necesidades militares, se fue dividiendo o a la que se

agregó otras classes. Los comicios centuriados alcanzaron su forma plena en el siglo III (pero entonces fueron

reformados). CORNELL, op. cit., 1999, pp. 216-217, y cf. E. GABBA, Dionysius and the History of Archaic

Rome, U. of California Press (Berkeley, 1991), pp. 164-165, para la formación de la tradición.

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efectivamente) coexistieron en toda la época republicana; junto a ellos, estaban además las

contiones, simples asambleas sin otro objetivo que comunicar algo al pueblo de parte del

magistrado (pero que en la República tardía podían ser el escenario de debates políticos).

No obstante, debe observarse que el papel del populus en ellas será siempre pasivo: es el

magistrado que preside (cónsul, dictador, interrex –o, más tarde, tribuno de la plebe) el que

propone (rogat), según los casos, los nombres de los magistrados que se ha de elegir (que,

si elegidos, se dicen creati) o el proyecto (rogatio) que se espera convertir en ley42

. En ri-

gor, el pueblo romano en los primeros tiempos republicanos no tenía otra forma de mani-

festarse con independencia de la convocatoria de los magistrados, sino a través de desórde-

nes y tumultos (de lo cual las fuentes dan más de un ejemplo); a falta de protección jurídica

–si la lex de provocatione del 508 es una ficción–, un ciudadano sólo podía recurrir al quiri-

tare, el implorar la “fe” de los quirites43

.

En todo caso, si los primeros cónsules fueron elegidos por los comicios centuriados,

y si éstos equivalían efectivamente al pueblo en armas, hay que suponer un alto grado de

consenso en la fundación de la República. Pero puede que este consenso haya corrido a

continuación riesgo de romperse.

Patriciado y plebe

Los analistas que reconstruyeron la historia temprana de Roma la connotaban fun-

damentalmente por el conflicto entre patricios y plebeyos, que se remontaba –en forma la-

tente, al menos– a la institución formal de patriciado y plebe por el mismo Rómulo, pero

que había estallado cuando la muerte de Tarquino el Soberbio (495) pareció alejar el peli-

gro de una restauración monárquica. El conflicto parecía en algunos instantes poner al bor-

de del quiebre a la comunidad romana, mas, en definitiva, ni siquiera lograba alterar la re-

gular sucesión de las magistraturas. Según las fuentes, el conflicto giraba en torno a tres

tipos de problemas: sucesivamente, las deudas, la tierra y la igualdad de derechos. Fue por

42

Sin duda las asambleas romanas nunca llegaron a ser democráticas en la misma medida que la asamblea

ateniense de la época clásica. Para la época arcaica, se citan casos en que el magistrado que presidía comicios

consulares podía no tomar en cuenta algunos candidatos o hacer repetir la elección. Pero, con el tiempo, crea-

re vino a ser un sinónimo técnico de “elegir” y la posibilidad de no tomar en cuenta la voluntad de los ciuda-

danos llegó a ser seguramente muy baja. Las distorsiones del voto en los comicios (centuriados o tributos)

remiten al problema de los sistemas de organización del voto, presente en toda sociedad. 43

Fidem implorare y quiritare describen el llamado de cualquiera que se sintiera agraviado o amenazado a sus

conciudadanos para que éstos emplearan la fuerza en su auxilio: A. LINTOTT, Violence in Republican Rome,

Oxford 1968, pp. 11-16. Otras formas de justicia popular incluyen el linchamiento: id. pp. 6-10.

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el primero de ellos que la plebe rehusó el servicio militar y se retiró masivamente fuera de

Roma (la primera secessio, 494). Para salvar la unidad política, el Senado (constituído sólo

por patricios, dan a entender los analistas) aceptó el establecimiento del tribunado de la

plebe, magistratura encargada de la protección de los plebeyos. No fue sino el comienzo de

una larga pugna.

Los historiadores modernos han visto lo que hay de anacrónico en esta reconstruc-

ción (inspirada en los conflictos políticos y sociales delos siglos II y I), llaman a distinguir

épocas y situaciones, desechando la idea de un conflicto simple y “unitario” que dure dos

siglos, y suelen hablar del “conflicto de los órdenes”, dando por supuesto que patriciado y

plebe constituían ordines, esto es, realidades sociales definidas sobre todo por un estatuto

jurídico44

. En todo caso, no se discute hoy (contra lo que pensaban Fustel de Coulanges o

Mommsen) que los plebeyos fueran ciudadanos en toda época republicana; ni que la plebs

fuera (en tanto puede apreciarse) un conjunto heterogéneo, que tenía en común más que

nada la ausencia de los privilegios que connotaban a los patricios.

Patres

Quizás sea más compleja la definición del patriciado. Muy probablemente se re-

monta, como grupo, a la época monárquica: lo demuestra el carácter arcaico de sus privile-

gios, difícilmente comprensibles en tiempos avanzados de la República. Más aún, esos pri-

vilegios parecen haber sido fundamentalmente de carácter religioso; y así, mientras los pa-

tricios se avinieron tarde o temprano a compartir con los plebeyos los cargos políticos, res-

pecto del acceso a los sacerdocios principales (pontífices, augures) resistieron bastante más

y conservaron la exclusividad de aquellos cargos sacerdotales más arcaicos que, con el

tiempo, habían perdido toda relevancia práctica (el rex sacrorum, los flamines maiores, los

salii). Así también (aunque no tan irrelevante) la nominación del interrex, reservada a los

patres, como hemos visto. Sin duda aumentaba el poder de los patricios su fuerte estructura

gentilicia y clientelar; pero hay que observar que fue justamente esta estructura la que se

vio debilitada con la adopción del ordenamiento censitario y centurial serviano. Segura-

mente los últimos reyes tenderían a apoyarse en la plebe, al estilo de los tiranos griegos

44

Sobre el problema conceptual, cf. en general Max WEBER, Economía y Sociedad, Fondo de Cultura

Económica, México, 1944 (1969), 1ª parte, IV, “Estamentos y clases”; para Roma, C. NICOLET, 1, cap. V, en

especial p. 110, y RAAFLAUB, “The Conflict of the Orders in Archaic Rome” y Editor’s Preface to 2nd

. Edi-

tion, en id.,op. cit.

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arcaicos. Al mismo tiempo, estos reyes (los Tarquinos, Servio Tulio) pueden haber intenta-

do ampliar la élite romana, introduciendo en el Senado a los que se llamaron conscripti, lo

que algunas fuentes atribuyen a Bruto o a Publícola, pero que otras dan por establecido du-

rante la realeza45

.

Una crux en la interpretación moderna del conflicto de los órdenes es la existencia,

en los primeros años de la República, de cónsules plebeyos; mejor dicho, de cónsules cuyos

nombres son conocidos posteriormente como plebeyos. Esto parece contradecir la creencia

(sostenida por los analistas y compartida por muchos autores modernos) de que sólo a partir

de las reformas del siglo IV los plebeyos tuvieron acceso al consulado. Como los conscripti

del Senado, estos consulares “plebeyos” mostrarían que la élite no era exclusivamente pa-

tricia.

En todo caso, el patriciado parece haber sido al comienzo de la República más

abierto de lo que fue después, si es verdad que, por ejemplo, los Claudii fueron incorpora-

dos a este orden (y al cuerpo ciudadano) recién el 504. Una explicación sencilla sería que-

sus miembros“cerraron filas” (la serrata del patriziato, como la llamó el historiador italiano

Gaetano de Sanctis) sólo algunas décadas después de la instauración de la República,

arreglándoselas para conducir en su exclusivo provecho el nuevo régimen, y descartando

progresivamente de los altos cargos a los miembros de la aristocracia que no eran –o que no

fueron considerados–patricios46

.

Los problemas de la plebe

No puede separarse el “Conflicto de los Órdenes” de la aflictiva situación militar y

económica de Roma en –a lo menos– la primera mitad del siglo V. Roma y sus aliados lati-

nos deben luchar por la existencia, amenazados por la presión de los pueblos del tronco

sabélico, que codiciaban las llanuras del Lacio. Es significativo que, en Roma, la construc-

ción de templos, importante alrededor del 500, se interrumpa a partir de los años 480, casi

por un siglo; y que la abundante cerámica importada (la cerámica ática de figuras rojas)

escasee o desaparezca al mismo tiempo.

45

OGILVIE, 1965, p. 236. 46

DE SANCTIS, op. cit. pp. 228, 231. La serrata del patriziato es admitida casi unánimemente hoy día; en

contra (si se entiende como exclusión de una aristocracia plebeya), RAAFLAUB, “From Protection and Defense

to Offense and Participation”, en id., op. cit. pp. 199-202. Estadística sobre la forma en que esta “clausura” se

produce a lo largo del siglo V, en CORNELL, 1999, p. 298 y cuadro 6, y FORSYTHE, op. cit. pp. 155-165.

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En este contexto se puede entender los problemas plebeyos, mejor de lo que los en-

tendieron los propios analistas romanos. El problema de las deudas, con su corolario, la

esclavitud por esta causa específica, era un flagelo de muchas sociedades arcaicas47

. En la

Roma del siglo V, éste era sin duda agravado por un estado endémico de guerra, con el fre-

cuente reclutamiento de los campesinos de la classis y las también frecuentes incursiones

depredadoras de los ejércitos enemigos. La Ley de las XII Tablas, a mediados del siglo,

muestra toda la crudeza del procedimiento civil: la manus iniecto, ejecución personal de

una sentencia judicial, según la cual el deudor condenado podía ser vendido como esclavo o

incluso –si los acreedores eran varios– muerto (“dividido en partes”). Pero las fuentes sue-

len confundir esta situación con la menos conocida del nexum, forma de dependencia per-

sonal “voluntaria”. Por opresivo que llegara a ser –se nos dice que los sujetos a esta condi-

ción podían ser mantenidos encadenados y azotados–, el nexum podía al menos evitar la

venta como esclavo.

Sea como fuere, se entiende el malestar de la plebe, malestar que se tradujo en resis-

tencia al servicio militar y, en su forma extrema, en la secessio. Nuestras fuentes subrayan

el aspecto militar del problema, y probablemente tienen razón: los plebeyos secesionistas

constituían buena parte, tal vez la mayoría, de la classis, la leva de los calificados para el

servicio como hoplitas –esto es, campesinos pequeños o medianos48

–. Si la institución del

tribunado de la plebe fue la respuesta, no es claro cómo los tribunos podían aliviar efecti-

vamente a los deudores; no consta en ninguna parte que se opusieran, por ejemplo, a la eje-

cución de las sentencias. Curiosamente, sin embargo, en las fuentes no se vuelve a plantear

el problema de las deudas hasta el siglo IV.

En segundo lugar, aparece el problema de la tierra, es decir, la necesidad de tierra

cultivable para una población creciente (ciertamente, el problema no es el latifundium que

conocerán las épocas tardo-republicana e imperial). Pero mientras en muchas ciudades

47

Un paralelo próximo, en la Atenas anterior a Solón, es el de los hektemoroi, que si no pagaban ciertas pres-

taciones podían ser vendidos como esclavos. Cf. en general M. I. FINLEY, “La esclavitud por deudas y el pro-

blema de la esclavitud”, en FINLEY, La Grecia Antigua. Economía y sociedad, Crítica, Barcelona, 1984. 48

Un punto ahora discutido: se ha sostenido que la plebe no puede haber constituído la classis, sino los infra

classem, los campesinos más pobres, artesanos y comerciantes que no podían servir como hoplitas y se limi-

taban al servicio como tropas auxiliares. Porque, si el grueso de la plebe hubiese estado armado a lo hoplita,

los patricios hubieran sido muy débiles para resistir sus demandas. Así CORNELL, op. cit., pp. 301; MOMIG-

LIANO, “The Rise of the Plebs”, en RAAFLAUB (ed.), op. cit. pp. 174-76. Esta interpretación minimiza la rele-

vancia de los clientes de los patricios, que votaban junto a sus patroni en los comicios curiados y pueden

haber combatido como hoplitas.

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18

griegas lo que se teme o se pretende es el despojo revolucionario de unos ciudadanos por

otros49

, en Roma, según la reconstrucción analística, el conflicto no se plantea en torno a la

propiedad privada, sino al ager publicus, la tierra pública del pueblo romano –suceptible de

diversos usos, para pastizales o para cultivo–, y en forma no diferente a como se plantea en

la época de los Gracos (siglo II). Naturalmente, ello supone una Roma vencedora que pudo

siempre acrecentar el ager publicus a costa de los vencidos; pero, en el siglo V, cuando

Roma y sus aliados latinos se mantienen a la defensiva en un Lacio acosado por pueblos

extranjeros, no se podía contar con mucha tierra pública para redistribuciones. Por ello, sólo

se menciona el loteo del Aventino, en 456. Una alternativa era la fundación de colonias,

factible por lo menos desde el último tercio del siglo. Sólo después de la conquista del terri-

torio de Veyes, al otro lado del Tíber (396), se dispuso del ager Veientanus para una prime-

ra gran distribución de tierra ad viritim (por cabezas) entre los ciudadanos(389).

El tribunado de la plebe

Más compleja es la cuestión política: para empezar, la singular institución del tribu-

nado de la plebe. La tradición pretende que, como fruto del acuerdo político formal que

puso fin a la Secesión, fueron elegidos dos tribuni plebis; más adelante, su número se ele-

varía hasta diez50

. Desde 471 fueron elegidos por los comitia tributa, nueva forma de asam-

blea del pueblo (en rigor, en este caso, de la plebe) reunido por tribus51

. Con seguridad, el

tribunado fue al principio un liderazgo de hecho y revolucionario, sólo legalizado mucho

más tarde con las leyes Valerio-Horacias (449). Particularmente impactante es la “sacrosan-

tidad” tribunicia, conforme al juramento prestado por la plebe secesionista, según el cual

quien constriñera o aplicara cualquier pena corporal a un tribuno sería tenido por sacer y,

como tal, podría ser muerto impunemente por cualquiera52

.

49

“Odio que los buenos tengan igual porción de tierra fecunda de la patria que la que tiene un malo”, decía

Solón, aludiendo al reparto revolucionario de tierra (gês anadasmós) que seguiría a una tiranía: frag. 23 D,

20-21; en J. FERRATÉ (ed.), Líricos griegos arcaicos, El Acantilado, Barcelona 2000. La prohibición de gês

anadasmoi en el tratado entre las ciudades griegas y Filipo de Macedonia (Pseudo-Demosthenes, XVII, 15)

refleja las inquietudes en la materia. 50

También, dice el relato tradicional, se eligió en la ocasión ediles, adscritos al aedes (templo) de Ceres, Líber

y Líbera, deidades protectoras de los plebeyos. 51

TL es explícito al decir que “por primera vez los tribunos fueron creados por comicios tributos” (2.58.1).

Algunos autores modernos preferirían decir en este caso concilium plebis; sin fundamento, según FORSYTHE,

op. cit. p. 180, y LINTOTT, 1999, op. cit. p. 43. 52

El juramento de la plebe constituiría una lex sacrata (TL 2.33.1; DH 6.89.2-3). Sacrosanctum, leges sacra-

tae, consecratio, sacer, eran nociones pertenecientes al derecho sacral e implicaban el juramento, de resultas

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19

Historiadores modernos han hablado de un “Estado dentro del Estado” para calificar

la organización plebeya, con sus dirigentes (tribunos y ediles), su asamblea, y las decisiones

tomadas en ésta (los plebiscita); en suma, la plebs frente al populus53

. La opinión puede ser

exagerada. Los tribunos, que, de creer a la tradición, estaban investidos ya tempranamente

del formidable poder que los caracterizó en los siglos II y I –la iniciativa en la legislación,

la facultad de llevar a juicio a cualquiera, el uso eficaz del veto para bloquear la acción de

los otros órganos del Estado–, probablemente en los primeros tiempos sólo disponían del

ius auxilii para proteger a plebeyos individualmente amenazados por la coercitio de algún

magistrado. Incluso puede haber sido al comienzo un recurso de hecho, la posibilidad de

movilizar la solidaridad de los quirites (quiritare), más que un mecanismo jurídico.

No se cree hoy que los tribunos pudiesen hacer uso del veto en la época temprana,

aunque la tradición menciona algunos ejemplos, el más importante de ellos (ya en el siglo

IV) a raíz del conflicto sobre las rogationes Sextio-Licinias: según Livio, porque sus cole-

gas vetaron la votación de esas propuestas de ley, los tribunos Sextio y Licinio vetaron a su

vez los comicios electorales, determinando cinco años de solitudo magistratuum, ausencia

de magistrados (375-371)54

. Pero la historicidad de este episodio es más que dudosa.

Los juicios tribunicios contra personajes como Coriolano u otros también parecen

anacrónicos, aunque bien puede haberlos prevenido una disposición de la Ley de las XII

Tablas55

. En cuanto a la inviolabilidad, como quiera que sea la sacrosanctitas tribunicia,

apenas hay en la tradición de la época temprana referencia a atentados contra tribunos, y

del cual un transgresor y sus bienes podían ser consagrados a los dioses (Festo 422 L). Cf. TL 3.55.7, a propó-

sito de la tercera ley Valerio-Horacia (449): qui tribunis plebis… nocuisset, eius caput Iovi sacrum esset,

familia ad aedem Cereris, Liber Liberaeque venum iret (“… quien dañase a los tribunos de la plebe, su cabe-

za sería consagrada a Júpiter, sus bienes vendidos para el templo de Ceres, Líber y Líbera”). Sacer esto (“sea

maldito”) es una fórmula que reaparece en la ley de las XII Tablas. Al sacer no era ilícito matar, y quien lo

hiciere, parricidii non damnatur (“no es condenado por parricidio”), decían los anticuarios (Festo 424 L).

Para otros casos de consecratio, E. ROBERTSON, “Iure Caesus:Ajusticiamiento político sumario, de la Roma

arcaica al tiempo de Cicerón”, en Intus-Legere, Anuario de Historia, N° 9, vol. 1, 2006, pp. 11-32 (Santiago). 53

Para la distinción entre populus y plebs (que remite a la del todo y la parte), Aulo Gelio 15.27 y Livio 2.56:

non enim populi, sed plebis, eum magistratum esse, “(el tribuno) no es, en efecto, magistrado del pueblo, sino

de la plebe”.Cf. STUART JONES & LAST, op. cit. pp. 451-452; MOMIGLIANO, en RAAFLAUB (ed.), op. cit. p.

174. En contra,CORNELL, op. cit. p. 302; A. DRUMMOND, op. cit. pp. 241-42; FORSYTHE, op. cit. pp. 180-182. 54

TL 6.35.7-10. Casos anteriores: id. 4.6.6 (los tribunos impiden al Senado reunirse); 4.43.6-8 (bloquean la

elección consular y el nombramiento de interrex). 55

Se ha visto en la disposición de las XII Tablas (“los asuntos sobre la caput de un ciudadano no se lleven

sino al máximo comiciado” = los comicios centuriados, según se interpreta habitualmente) una garantía equi-

valante a la provocatio; puede haber tenido también el específico sentido de evitar juicios en los comicios

tributos (esto es, por iniciativa de los tribunos de la plebe).

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20

menos a que de ellos se siga la consagración de alguien como sacer56

.

Otra cuestión es la de los plebiscitos. Sin duda, no tenían al comienzo fuerza legal,

aunque se cita el plebiscito de Aventino publicando (456), para el loteo de las tierras del

monte Aventino. Una de las leyes Valerio-Horacias (449) establecía que lo que la plebs

votara en sus asambleas obligaría al conjunto del populus; pero se piensa que ésta es una

“anticipación” de la lex Hortensia del 287, que efectivamente estableció la equivalencia

entre plebiscitum y lex. Sin embargo, muchos plebiscitos pueden haber sido ratificados en

su momento en los comicios curiados o centuriados, con lo que se convertían en leges; es el

caso, nada menos, de las leyes Sextio-Licinias (367).

La época del Decenvirato

El problema político llega a ser evidente sólo hacia mediados del siglo V. En gene-

ral, se presenta como la demanda de normas escritas, en un mundo donde casi todo –

tratárase del poder político o de la vida social- se regía por el indefinido mos maiorum. A

ella respondió en parte la lex Aternia-Tarpeia, limitando el monto de las multas a que pod-

ían condenar los cónsules (454). Para redactar un cuerpo más completo de leyes se estable-

ció, tras algunos años de conflicto, un colegio de diez magistrados (decemviri legibus scri-

bendis); no se trataba, sin embargo, de una simple comisión redactora de leyes, sino de una

nueva “forma de gobierno”, en substitución de los cónsules y de los tribunos de la plebe

(451)57

.

La tradición del Decenvirato aparece contaminada por la leyenda de Appio Claudio,

que quiso convertir la nueva magistratura en una tiranía personal. Infatuado en su poder, el

Decenviro cayó como consecuencia de su desatinada pasión por la joven Virginia, la que al

cabo es muerta por su propio padre para evitar su deshonra, con el resultado de la “segunda

Secesión de la Plebe”. Sin duda, hay que rescatar como histórico el hecho de que los de-

cenviros dictaron un cuerpo de leyes que se conservó por escrito –aunque el texto de las

mismas ha sido reconstruído y sólo se conoce por citas aisladas.

Seguramente hay que aceptar también que la nueva legislación constituía una mez-

56

Cf. ROBERTSON, op. cit. 57

Para Livio, la mudanza de la forma civitatis era comparable a la que hubo con el paso de los reyes al consu-

lado (TL 3.33.1). Seguramente la igualdad plena de derechos no estuvo contemplada al instituirse el Decenvi-

rato, pese a TL 3.31.7 (aequanda libertatis) y DH 10.55.1 (isonomía). El problema de la tradición del decen-

virato: OGILVIE, op. cit., pp. 452-454; CORNELL, op. cit. pp. 318-322; Jürgen von UNGERN-STERNBERG, The

Formation ot the ‘Annalistic Tradition’: the Example of the Decenvirate, en RAAFLAUB (ed.), id., pp. 75-97.

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cla de “antiguo” y “nuevo”, esto es, de un derecho basado en la tradición y la religión, por

una parte, y nuevas concepciones “laicas” y “racionales”, acordes con lo que se puede lla-

mar “espíritu de la ciudad” y de posible inspiración griega58

. No obstante el arcaísmo y

dureza de algunas de sus disposiciones, como la ya comentada relativa a la ejecución de las

sentencias, subyace en el código la idea de la igualdad de los ciudadanos ante la ley, a lo

menos en el orden del derecho privado: familia, sucesiones, procedimientos judiciales, ma-

terias penales. Sólo una alusión se conserva al orden censitario serviano: de un assiduus

(ciudadano sujeto al servicio militar, por ende con la calificación censitaria para formar en

la classis) sólo un assiduus puede ser garante (auctor); de un proletarius (exento del servi-

cio militar), cualquier ciudadano puede ser garante. Sólo una alusión se conserva a la dis-

tinción entre patres y plebs, que enseguida se comentará. La existencia del fundamental

lazo entre patroni y clientes sólo es recordada para “execrar”, en el sentido sacral ya men-

cionado (sacer esto), al patrono que perjudique a su cliente. La gens sólo es considerada en

un distante tercer plano, en materia de sucesión intestada, a falta de herederos sui (los fami-

liares directos) y de agnati (parientes por línea masculina, con los que se tuviera hacia atrás

un pater familias común). Sobre todo, las disposiciones “no se propongan privilegios” y

“(asuntos) sobre la cabeza de un ciudadano, no se lleven sino al máximo comiciado” fun-

dan toda la evolución jurídica romana.

Según nuestras fuentes, al primer colegio decenviral, rectamente inspirado y autor

de diez tablas de leyes, sucedió un segundo colegio, hechura de Appio Claudio, derribado

finalmente. A este “segundo decenvirato” –considerado modernamente no histórico– había

que achacar las dos últimas tablas de leyes, que incluían la perversa norma ne conubium

patribus cum plebe esset, “no haya matrimonio entre patricios y plebe”59. ¿Expresión de la

ya mencionada tendencia a la “clausura del patriciado”, el que pretendía entonces estable-

cer la endogamia propia de una casta? ¿Simple fijación por escrito de una regla consuetudi-

naria? El problema es que, de acuerdo a lo que se ha ya referido, no sólo había habido

58

El fas (derecho sacro) y el ius, respectivamente, según P. NOAILLES, Du droit sacré au droit civil, 1949, cit.

por HEURGON, op. cit. p. 196. 59

El rex sacrorum y los flamines maiores tenían que estar casados por el rito matrimonial particularmente

solemne (y arcaico, al parecer) de la confarreatio, y haber nacido de padres casados por el mismo rito; lo que

no significa necesariamente que hubiera ritos matrimoniales diferentes para patricios y plebeyos: cf. J. LIN-

DERSKI, “Religious Aspects of the Conflict of the Orders: the case of confarreatio”, en RAAFLAUB (ed.), op.

cit., pp. 223-238. En todo caso, los patricios no tuvieron inconvenientes en compartir con los plebeyos las

formas menos solemnes de matrimonio.

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cónsules (aparentemente) plebeyos en todo el primer medio siglo de la República y familias

plebeyas que practicaban sin problemas el conubium con el patriciado60

; sino que, además,

la norma prohibitiva fue derogada cuando apenas habían transcurrido cinco años de su en-

trada en vigencia –con el plebiscitum Canuleium (445). ¿Cómo en tan poco tiempo cambia-

ron la opinión de la sociedad romana o el equilibrio de fuerzas entre patricios y plebeyos?61

El Decenvirato marcó el comienzo de un período de reformas políticas en Roma,

aunque en lo inmediato fueron restaurados el consulado (449, con L. Valerio y M. Horacio)

y el tribunado de la plebe; precisamente, las leyes Valerio-Horacias parecen haber consa-

grado legalmente el tribunado62

. En los años inmediatamente siguientes se crearon nuevas

magistraturas: la cuestura (auxiliar en materias financieras de los magistrados con impe-

rium) y la fundamental censura (443), que, en la República “clásica” estaba encargada no

sólo de llevar a cabo el censo de los ciudadanos (y su corolario, la distribución de éstos en

clases y tribus), sino también de la cura morum, el cuidado de las costumbres. Como ya se

indicó, a partir del “Plebiscito Ovinio” (siglo IV), fue también función de los censores la

lectio Senatus, la designación de los senadores63

. También por entonces, a partir del 444, se

comenzó a elegir en algunos años, y con frecuencia creciente, en lugar de cónsules, tribu-

nos militares (se trata de los oficiales superiores de las legiones) “con potestad consular”.

En las primeras décadas del siglo siguiente, pudo parecer que el tribunado militar consulare

potestate había reemplazado definitivamente al consulado.

60

Sin hablar del primer cónsul, L. Junio Bruto, es inconcebible que Espurio Cassio, tres veces cónsul (502,

493 y 486) y autor del tratado con los latinos (el foedus Cassianum), si era plebeyo (y nadie ha demostrado

que no lo fuera), no tuviera conubium con sus pares en el poder. El orgulloso patricio Coriolano estaba casado

(según TL 2.40.1) con Volumnia, mujer de nombre plebeyo. 61

La restauración del consulado y del tribunado de la plebe a la caída del Decenvirato (449), con la dictación

de las leyes Valerio-Horacias, hubiera sido una buena oportunidad para derogar la prohibición del conubium,

si ésta era la disposición odiosa de un colegio tiránico. Modernamente, mientras FORSYTHE se inclina por

dudar de la historicidad de la cláusula de las XII Tablas (op. cit. pp. 227-30), CORNELL (op. cit. pp. 340) la

interpreta en sentido contrario del usual: no el intento regresivo de un patriciado deseoso de mantener su “pu-

reza de sangre”, sino la maniobra del sector “duro” de la plebe para impedir que el ala acomodada y moderada

de la misma se uniera (mediante los lazos de familia) al patriciado. El plebiscito o ley Canuleya, declarando

(o reafirmando) la licitud del conubium entre los dos órdenes fue, así, la victoria de los moderados de ambos

bandos y de esa “aristocracia patricio-plebeya” sin duda ya en formación. 62

Es lo que sugiere la tercera de las leyes Valerio-Horacias que cita Livio (3.55.6-10); las otras dos leyes (so-

bre validez legal de los plebiscitos y sobre la provocatio) son dudosas. 63

Por la cura morum los censores podían castigar a un ciudadano, haciéndolo aerarius, “(sólo) tributario”, es

decir, privándolo del derecho a sufragio, si, vgr., no había cumplido sus deberes militares o había dilapidado

la fortuna familiar. La contrapartida de la lectio Senatus era la exclusión del Senado de los indignos. Asimis-

mo, los caballeros podían ser privados de su honorífico equus publicus (“caballo público”) por los censores.

Cf. A. E. ASTIN, “Regimen morum”, en Journal of Roman Studies 78, 1988, pp. 14-34.

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Según las fuentes, este tribunado fue la expresión práctica de un compromiso: los

plebeyos no podían ser elegidos para el consulado, pero sí para esta magistratura sucedánea

del consulado. En el hecho, no aparecen algunos tribunos militares plebeyos sino desde

fines del siglo V. Más sentido tiene vincular la multiplicación de los cargos con imperium a

las más intensas campañas bélicas de Roma. En el mismo contexto, y hacia fines del siglo

–en una guerra (contra Veyes) en la que ahora Roma podía tomar la ofensiva–, se entiende

el establecimiento del tributum, el impuesto de guerra que debían pagar los ciudadanos, y el

stipendium, la remuneración de los soldados en campaña. El comienzo de la multiplicación

de las classes llamadas al servicio militar y participantes en los comicios centuriados co-

rresponde seguramente a la misma época. Este giro favorable que tomaba la situación exte-

rior para los romanos culmina con la toma de Veyes en 396.

La nueva República

Con la anexión del territorio de Veyes, al norte del Tíber, el territorio romano casi

se duplicó con respecto a su extensión de c 500. Sin embargo, las invasiones galas –y la

destrucción de la ciudad (390, según la cronología de Varrón)– representaron un contragol-

pe terrible, que pudo significar el derrumbe de todo lo que Roma había conseguido en el

primer siglo de la República. Pero los romanos no sólo recuperaron sus posiciones en el

Lacio con relativa rapidez, sino que pasada la mitad del siglo IV ya eran la primera poten-

cia de Italia. En la media centuria siguiente, Roma acrecentó –en forma sin paralelos en la

historia de las ciudades-estado– su territorio; un territorio organizado en tribus, es decir, en

cuadros de una multiplicada población cívica, no simplemente un territorio “sometido” o

“dependiente”. Asimismo, pudo extender a toda la península su red de alianzas. Llegó a

estar lista, por así decir, para emprender las guerras por el dominio de mundo en el Medi-

terráneo helenístico.

Este siglo (comienzos del IV – comienzos del III) es también la etapa decisiva en el

“conflicto de los Órdenes”. Las victorias militares fueron acompañadas de una reorganiza-

ción completa del Estado romano. Roma abandonó muchos rasgos arcaicos y tomó la fiso-

nomía de la República “clásica”.

Hacia la concordia ordinun

Se trata de una época en que los problemas de las deudas y de la tierra parecen re-

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24

crudecer, pero en la que Roma va a tener, por primera vez, medios para enfrentarlos gracias

a las guerras victoriosas. A la vez se encuentran cuestiones específicamente políticas, que

son las que nos interesan aquí. Las rogationes presentadas por los tribunos de la plebe L.

Sextio y C. Licinio fueron aprobadas (367) después de un largo conflicto, en el que el papel

de mediador lo hizo el dictador Camilo, el héroe de la guerra de Veyes y salvador de la

ciudad frente a los galos. Dos de las nuevas leyes tenían que ver con los problemas de

deudas y de la tierra; la tercera disponía la restauración del consulado y la elección de uno

de los cónsules de entre la plebe. En virtud de esta ley, el mismo Sextio llegó al año si-

guiente a ser el primer cónsul plebeyo (esto es, primero si no contamos a los posibles

cónsules plebeyos de las primeras décadas de la República). Al mismo tiempo, se creó un

tercer magistrado con imperium, el pretor, y dos ediles curules, que replicaban a los ediles

plebeyos. Todas estas magistraturas fueron reservadas a los patricios. En cambio, el colegio

sacerdotal de duoviri sacris faciundis fue ampliado (a decemviri) y repartido entre los dos

órdenes.

Con todo, la naturaleza del arreglo que suponen las leyes Sextio-Licinias es discuti-

da. De hecho, entre 355-343, por seis años se volvió a la exclusividad patricia para el con-

sulado. ¿Se dejó entonces de aplicar la ley, o es que la tercera Sextio-Licinia sólo permitía

la posibilidad de un cónsul plebeyo? Abona esta última interpretación el hecho de que, de

acuerdo a una de las leyes Genucias (342), en la versión de Tito Livio, los dos cónsules

podrían ser plebeyos64

. A partir de entonces el reparto del consulado funcionó efectivamen-

te, aunque la posibilidad de dos cónsules plebeyos no fue realidad sino hasta casi dos siglos

después.

En todo caso, a partir de las leyes Sextio-Licinias, gradualmente todas las magistra-

turas y sacerdocios importantes son abiertos a la plebe: encontramos sucesivamente el pri-

mer dictador plebeyo (356), el primer censor (351), el primer pretor plebeyo (336) y el pri-

mer procónsul (326) –primero en sentido absoluto, ya que entonces por primera vez se

“prorrogó el imperium” a un cónsul que dejaba su cargo, para que siguiera actuando pro

consule–; finalmente, el pontificado y augurado fueron compartidos al tenor de la lex Ogul-

nia (300). Paralelamente, otras leyes buscan establecer un mayor equilibrio en el acceso a

64

FORSYTHE, op. cit. p. 274; CORNELL, 1989, pp. 336-339; id.1999, pp. 388-389

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los altos cargos políticos, tratárase de patricios o de plebeyos65

; o de independizar a los co-

micios centuriados del control religioso de la auctoritas patrum66

, así como el plebiscito

Ovinio, ya citado, independizó al Senado de los magistrados con imperium. Una relativa

democratización del sistema político se insinúa en el paso de la función legislativa a los

comicios tributos, donde no cuentan las distinciones censitarias de los comicios centuria-

dos67

; en la elección popular de tribunos militares y duoviri navales. El mismo sentido pue-

de haber tenido la censura de Appio Claudio en 312, al llevar a “hijos de libertos” al Sena-

do (lo que, con seguridad, no hay que tomar literalmente) y distribuyendo a la población

cívica urbana (la forensis factio de Livio: TL 9.10-13) por todas las tribus –así, sus votos

contarían más que concentrados en las cuatro tribus urbanas–68

. El 300, la lex Valeria esta-

bleció (con seguridad) la provocatio como un derecho de los ciudadanos romanos. Culmina

la evolución hacia la igualdad política con la lex Hortensia de 287, que dispuso que lo que

la plebe ordenase (esto es, en plebiscitos) sería obligatorio para el conjunto del populus. En

otros términos, no habría ya diferencias jurídicas entre patriciado y plebe (las que subsistie-

ron eran irrelevantes)69

.

Formación de la nobilitas

Claro está que, en lo que a las magistraturas se refiere, esta evolución política apro-

vecha a pocos. Sorprende el bajo número de hombres que se reparten el consulado en la

época que comienza el 366, tanto del lado patricio como del lado plebeyo. Las reiteraciones

son frecuentes (hasta cuatro consulados, como el plebeyo C. Marcio Rutilo; o cinco, como

65

Las leyes Genucias (342), además de la disposición relativa al consulado y de la prohibición del préstamo

con interés (ne fenerare liceret), establecían que nadie pudiera ejercer el mismo cargo de nuevo antes de diez

años, y que nadie ejerciera dos cargos en un mismo año (TL 7.42.1-2). 66

Según T. Livio (8.12.15), una de las leyes Publilias (339) disponía que ante initium suffragium patres auc-

tores fierent, “los Patres concediesen su auctoritas antes del inicio de la votación (en los comicios centuria-

dos)”. Se interpreta habitualmente que con esto la auctoritas patrum se transformó en una formalidad vacía,

impidiendo la revocación religiosa de una ley ya votada (así, CORNELL, 1999, p. 393). Para una interpretación

en sentido contrario, cf. FORSYTHE, op. cit., pp. 275-76. 67

Pero fue precisamente la extensión del territorio romano –sin precedentes en el mundo de las ciudades-

estado– lo que distorsionó los comicios, determinando tribus de poblaciones desiguales y ciudadanos que no

podían de hecho tomar parte en aquéllos. 68

Tal como en la Antigüedad, la figura y obra de Ap. Claudius Caecus es discutida por los historiadores mo-

dernos: ¿un “Clístenes romano”, que buscaba un equilibrio en la distribución de los ciudadanos en las tribus,

o un manipulador político, en su propio interés y en el de sus amici? Discusión en CORNELL, 1999, pp. 427-

431. 69

La asimilación del plebiscitum a la lex aparece ya en las leyes Valerio-Horacias del 449 y en las leyes Pu-

blilias del 339, ambos casos sospechosos de ser anticipaciones analísticas. Pero después de la ley Hortensia ya

no hubo discusión. Para otra interpretación posible de esta última, cf. FORSYTHE, op. cit. pp. 346-48.

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L. Papirio Cursor y Q. Fabio Máximo Ruliano), pese a que una de las leyes Genucias in-

tentó limitarlas; y frecuentes también las parejas patricio-plebeyas que se reiteran juntas en

las magistraturas (la más famosa, la de Q. Fabio Máximo y P. Decio Mus). Todo esto su-

giere combinaciones políticas, alianzas entre hombres eminentes, patricios o plebeyos, que

ponen en común prestigios, recursos y clientes. Se ha visto aquí la constitución de la nobili-

tas, la nueva aristocracia patricio-plebeya: en la República media y tardía, la posesión en la

propia familia o la propia gens de magistraturas curules, y especialmente del consulado,

será el criterio de la nobilitas. La política romana va a estar dominada, según esta interpre-

tación, por la lucha entre nobiles “for power, wealth and glory”, como decía Sir Ronald

Syme70

.

No obstante, debe observarse que la nobilitas no fue la simple renovación de una

vieja aristocracia: fue una nueva élite, específicamente política. Mientras es claro que, en

los siglos II y I, los novi homines –los que llegan al consulado sin antepasados consulares–

son una muy débil minoría, no puede decirse exactamente lo mismo en el siglo IV. Proba-

blemente todos los plebeyos que se elevaron al consulado eran hombres de posición –eso ha

sido corriente en la política de todos los tiempos–; pero eso no equivale a decir que fueran

propiamente aristócratas o nobles, ni antes ni después de su elevación política71

. No todos

fundaron gentes nobles: algunos nombres plebeyos ilustres no tienen continuidad. Ello es

verdad también respecto del patriciado: algunas gentes patricias, conocidas en el siglo V, o

específicamente en el tribunado militar con potestad consular, desaparecen o se eclipsan

por largo tiempo. Quedaron atrás, sin duda, en la competencia por la gloria militar y por la

aprobación del populus.

En este sentido, la nobilitas romana –a lo menos en el siglo IV y parte del III– es

una aristocracia “de mérito”: son los servicios prestados a la comunidad (en tanto se pueda

70

Es la interpretación tradicional desde M. GELZER (Die Nobilität in der römischen Republik, 1912) y F.

MÜNZER (Römische Adelspartein und Adelsfamilien, 1920), seguida entre otros por R. SYME (The Roman

Revolution, 1939), según la cual eran los “partidos y familias nobles” los que determinaban la política roma-

na. Cf. en sentido contrario F. MILLAR, “Political Power in the Mid-Republic: Curia or Comitium?”, Journal

of Roman Studies 79, 1989, pp. 138-50, y, con matices, K-J. HÖLKESKAMP, “Conquest, Competition and Con-

sensus: Roman Expansion in Italy and the Rise of the Nobilitas”, Historia 43, 1, 1993, pp. 12-39, e id., Re-

constructing the Roman Republic. An Ancient Political Culture and Modern Research, Princeton Univ. Press,

Princeton & Oxford, 2010; cf. reseña en ROBERTSON, Limes 24/2011, pp. 198-204, Santiago. 71

Como señala MILLAR, para decir si Q. Publilio Filón (cuatro veces cónsul, dictador y censor, autor de las

leyes populares que llevan su nombre) era un “aristócrata”, necesitaríamos pruebas independientes del papel y

posición de su familia en el período anterior: op. cit. p. 143

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pensar que ésta se expresa a través de las elecciones) los que califican a un nobilis, el que

debe revalidar constantemente sus títulos. Los dirigentes interactúan con el populus: a

través del triumphus, de los elogia, de los monumentos que comienzan a ornar la Urbe

(como la estatua de la Loba con los Gemelos, ordenada por los tribunos Ogulnii el 296),

tanto como a través de políticas que pueden ser consistentes. Es claro, por lo demás, que

toda esta evolución está asociada a las guerras, constantes e intensas, que emprende Roma

en la época y que llevan a la sumisión de toda Italia. Evidentemente, fueron las necesidades

militares las que llevaron a aumentar (relativamente) el número de magistraturas, y a elegir

para ellas a los hombres competentes, sin importar de que ordo salían. Como en otras so-

ciedades, la guerra fue en Roma el factor de ascenso social y político.

Por lo demás, en ciertos aspectos, las novedades políticas del siglo IV aprovecharon

a todo el populus, no solamente a una élite plebeya. Hay constantes medidas que se quieren

destinadas a aliviar a los deudores; el nexum fue abolido en 326 (ó 313). Además de los

loteos agrarios ad viritim del ager Veientanus y del ager Pomptinus, a comienzos del siglo,

la fundación sistemática de colonias, a medida de la expansión romana, permitió asentar a

centenares de miles de hombres, romanos y aliados. Seguramente hubo manifestaciones de

descontento popular, como el motín que precedió a la aprobación de las leyes Genucias en

34272

. Los altos cargos podían ser disputados, como siempre, sólo por una minoría –pero

era ahora una minoría “abierta”–; mas no se puede minimizar la significación de la ley Va-

leria del 300. Los tribunos de la plebe no sólo tenían que preparar su propia elevación –el

cursus honorum, como se le llamará-; también tenían que tener en cuenta los deseos y nece-

sidades del pueblo conquistador.

Pero si la sociedad romana alcanzó un alto grado de consenso, tanto entre la élite

política como entre el pueblo –la concordia ordinum–, el precio puede haber sido la deten-

ción de la evolución democrática que se advierte en el siglo IV73

. Al parecer, la plebe ro-

mana se contentó con las ventajas materiales que obtuvo de la situación dominante de Ro-

ma en Italia; el tribunado plebeyo se convirtió en una magistratura iunior, el comienzo de

una carrera que podría culminar en el Senado y en el consulado. En los siglos III y II Roma

72

Que, en todo caso, no parece haber alcanzado la gravedad de la sedición de M. Manlio Capitolino, el 384,

esto es, antes de todas las medidas que configuraron la concordia ordinum. 73

Contrario a la idea de una evolución democrática en el s. IV: CORNELL, 1999, 395-96, 432-34 (la élite ple-

beya utilizó a la masa de la plebe para conseguir sus propios objetivos, y luego se desinteresó por proseguir la

reforma política).

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llega a tener la “constitución mixta” que llamará la atención de Polibio; y si bien se suele

reparar que en ella el elemento dominante es el Senado, no se puede desconocer la relevan-

cia del elemento “democrático”. Sólo a fines de la República, en una situación radicalmente

diferente de la del siglo IV, aparecerán nuevos factores de desequilibrio: el elemento “de-

mocrático” cobrará fuerza con tribunos de la plebe como Saturnino o Clodio; pero entonces

se producirá la “crisis sin alternativa”, como la llamá un autor74

.

74

C. MEIER, Res publica amissa, Wiesbaden 1966, Frankfurt 1980; id., Caesar. A biography, Basic Books,

New York 1996.