Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, 2016. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA DERECHO ASIGNATURA: FILOSOFÍA DEL DERECHO
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
Maracaibo, 2016.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN.
ESCUELA DERECHO
ASIGNATURA: FILOSOFÍA DEL DERECHO
NATURALEZA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
1. APROXIMACIÓN PROPEDÉUTICA
Propedéutica es un término que se refiere a la instrucción o formación que se realiza a modo
de preparación para el aprendizaje de una cierta materia. Por lo tanto, abarca aquellos datos
y conocimientos que se requieren para estar en condiciones de estudiar una ciencia. Se trata
de la etapa precedente al aprendizaje de la metodología específica en cuestión.
2. NATURALEZA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
a. LA FILOSOFÍA: La Filosofía se origina en Grecia, documentadamente desde el siglo VII a.
C. Se origina por la propia conciencia del intelecto, por la propia contemplación de la
capacidad de comprenderse así mismo y al universo.
Los principales sucesores de esta teoría son: Epédocles, Anaxímenes, Anaximandro,
Heráclito, Demócrito y Anaxagoras, los cuales plantearon explicaciones cada vez más
sofisticadas sobre la estructura del universo y sobre los fenómenos físicos, íntimamente
relacionadas en el caso de la Escuela de Pitágoras.
NATURALEZA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
En un momento crucial para el desarrollo del pensamiento occidental, el filosofo griego
Parménides de Elea, (510 a. C. - 450 a. C.), plantea la problemática del "ser en cuanto ser",
pertinente en relación con "cada ser" percibido individualmente, como en relación con "la
totalidad de lo que es". He ahí la maduración de la Ontología, en cuya formulación teórica se
aprecia el propósito de conducir el proceso intelectual por vías rigurosas, con el empeño de
evitar contradicciones y resolver aporías mediante el conjunto de métodos que integran la
Lógica, objeto de la Metodología Filosófica.
La época de oro de Atenas en lo comercial y en lo político lo será también para el Derecho,
en la legislación de Solón, y para la Filosofía en las obras de Platón y Aristóteles. En ellas,
además de su propia visión del universo, consignan su concepción del hombre y de la vida
humana en sociedad, dedicando esfuerzos importantes a desarrollar también temas éticos,
abriendo caminos a la Axiología
NATURALEZA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
b. EL DERECHO: el Derecho ha sido una constante en la cultura. Producto cultural, nace de
la interacción social y moldea a su vez la estructura y la dinámica del cuerpo social; está
plenamente justificado el aforismo romano: "ubi societas, ibi ius" (donde hay sociedad, hay
Derecho). Sin la vigencia de alguna forma de Derecho, como eficaz regulación de las
conductas humanas, la convivencia social se hace imposible.
En las etapas iníciales de la Historia no se perfilaban con claridad los rasgos fundamentales
de los preceptos jurídicos, que se confundían con directrices de tipo religioso, con ciertos
tabúes y hasta con usos de mera conveniencia social.
A este respecto, la aparición de las ciudades marcó un hito en la manera en que el Derecho
se nos presenta. No es posible imaginar el Código de Hammurabi. En un entorno rural o
incivilizado. La interacción humana se enriqueció y se hizo mucho más compleja y sofisticada
en el ambiente urbano, lo cual hizo necesaria una mayor seguridad en la regulación jurídica.
Esta seguridad le fue aportada por la escritura y nace, así, la ley.
NATURALEZA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
Las instituciones jurídicas se instauraron y tuvieron vigencia ampliamente en la antigüedad y
cabe a este respecto recordar que fue Grecia el modelo de Roma en materia de leyes, a esta
última correspondió un rol preponderante en este campo, no sólo por la profusa creación de
normas, con un variado sistema de fuentes, sino por la comprensión unitaria del Derecho como
instrumento regulador y unificador del Imperio.
La creación del Derecho no sólo plasmó los criterios de justicia imperantes en cada etapa de
la historia de Roma; también fue permeada por la equidad en virtud de la labor de los pretores,
que debían encontrar soluciones prácticas, útiles y armoniosas a fin de solucionar Ios más
diversos conflictos.
durante los siglos en que las invasiones bárbaras generaban en Europa la descomposición
del orden romano y daban paso a una nueva realidad política y social. Esa compilación
magistral constituye el núcleo de la visión del Derecho como un conjunto pleno, como Derecho
Objetivo.
NATURALEZA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
c. LA FILOSOFÍA DEL DERECHO: La Filosofía del Derecho consiste en la aplicación del modo
de pensar filosófico a la determinación de la naturaleza del Derecho, mediante la descripción
de sus rasgos específicos, y al tratamiento de los problemas que le son inherentes.
La Filosofía del Derecho puede ser entendida como una rama de la Filosofía. Comprendería,
así, un sector del ser, de lo que es, lo que vendría a ser el Derecho, mediante una
contemplación estructurada según un determinado orden filosófico; sería de esta manera una
Filosofía aplicada.
Cuando la Filosofía se orienta según un determinado orden o tendencia, siguiendo alguna
corriente del pensamiento, ha dado lugar a enfoques específicos que se han ido sucediendo
como: racionalistas, idealistas, positivistas, estructuralistas, existencialistas.
NATURALEZA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
De esta manera se puede ubicar la Filosofía del Derecho de Kant (1724- 1804), de Hegel
(1770-1831), Stammler ( 1859- 1938), y Radbruch (1878-1949)
NATURALEZA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
3. CONCEPTO DE FILOSOFÍA DEL DERECHO
a. ANTECEDENTES: Los antecedentes más remotos de la Filosofía del Derecho se sitúan en
la obras de Platón (427 a. C./428 a. C. – 347 a. C.) y de Aristóteles (384 a. C.- 322 a. C.) Aún
son válidos los planteamientos metodológicos de Aristóteles, y en los trabajos de Platón que
versan sobre Política se aborda la problemática relativa a la justa ordenación de la "polis"
(ciudad).
Autor Antecedentes
San Agustín de Hipona (35428/430)
y Santo Tomás de Aquino (1225-
1274).
Abordan la problemática relativa a la justa ordenación
social durante la Edad Media.
Juan Vives(1492-1540)
Francisco Vitoria (1480-1546),
Francisco Suarez (1548-1617).
Plantearon una reflexión ética de importancia sobre el
ejercicio del poder y los derechos políticos durante el
reconocimiento español.
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Hugo Grocio Fundador de la Filosofía del Derecho en el siglo XVII, al sistematizarla independientemente de toda influencia moral religiosa. Es también el iniciador del Derecho de Gentes, precursor del Derecho Internacional Público de la actualidad.
Thomas Hobbes (1588-1651) y
John Locke ( 1632- 1704) Aportaron escritos sobre Filosofía Política en la Inglaterra
del siglo XVII.
François Marie Arouet (Voltaire)
(1694-1778) En el siglo XVIII divulgó temas filosóficos Sensibilizo al gran público sobre una gran variedad de temas éticos y colaboró con la Enciclopedia de D'Alambert y Diderot. Gustave.
Gustave Hugo (1768-1834) Empleó por primera vez la denominación "Filosofía del Derecho" al titular una de sus obras "Manual de Derecho Natural como una Filosofía del Derecho Positivo".
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b. DEFINICIÓN:
Autor Definición
Perdomo (1991) Es la ciencia teórica de los principios fundamentales, de las primeras causas y de los últimos efectos del Derecho, del conocer y del actuar jurídicos. Precisa que estos principios fundamentales son los referentes al Derecho para analizar su concepto (Ontología), a la interpretación, conocimiento y aplicación del Derecho por parte de las escuelas iusfilosóficas (Gnoseología), y a la actuación jurídica (Ética). De esto se desprenden sus temas esenciales: Justicia, Equidad, Bien Común y Seguridad Jurídica.
Ross (1977) Sostiene que la Filosofía del Derecho no es deducción a partir de principios de la razón por cuyo medio se nos revele una realidad de más alto nivel que la que nos ofrecen los sentidos. Tampoco es una ampliación de las ciencias dirigida a descubrir los últimos componentes de la realidad. No es teoría, sino método. Este método es el análisis lógico. La Filosofía es la Lógica de la Ciencia, y su objeto, el lenguaje científico. Así, pues, se trata de una Epistemología Jurídica: el objeto de la Filosofía del Derecho no es el Derecho, sino la Ciencia del Derecho, por sobre la cual se coloca.
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b. DEFINICIÓN: EI contraste entre estos dos (2) esfuerzos conceptuales, expresados por los
autores Perdomo y Ross, denota las diferencias entre ambos
Ross (1977) Perdomo(1991)
La Filosofía del Derecho no es teoría Expresa que es Ciencia teórica
Su objeto es la Ciencia del Derecho y no el
Derecho Sostiene que su objeto está constituido por
principios fundamentales referentes al
Derecho.
Dice que es método Privilegia el aspecto axiológico al puntualizar
que sus temas esenciales son valores
jurídicos.
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b. DEFINICIÓN: Por otra parte, durante sus muchos años de investigación en este campo,
Delgado (1957), ha formulado varias aproximaciones a la definición de la Filosofía del Derecho
Año Descripción Explicación
(1957) Disciplina Práctica
Es una disciplina que intuye la esencia del valor jurídico, según un doble proceso de intuición emocional y de investigación empírica (sentimiento puro y conciencia descriptiva del dato), determinando así la adecuada aplicabilidad de los preceptos jurídicos a las relaciones humanas externas (vivencia de la juridicidad de la conducta conforme a la norma ideal).
la Filosofía del Derecho como una
disciplina práctica, cuya primera
preocupación es axiológica:
La adecuada aplicabilidad del
Derecho conforme a una norma
ideal; más la dualidad del método
resulta problemática, el
investigador debe dejarse llevar
por la intuición pero sin prescindir
de la
NATURALEZA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
(1996)
Experiencia
Es la disciplina que estudia los momentos generales de la experiencia jurídica, mediante un doble proceso de descripción y de reflexión teorética sobre el saber jurídico, a fin de determinar la adecuada aplicabilidad de los preceptos sociales a las relaciones humanas externas.
Es interesante y sugestiva la
consideración del Derecho como una
experiencia, que toma en cuenta su
dinamismo fáctico, que va más allá de
una concepción dogmática del mismo
como mero sistema de normas; pero el
método, también aquí dual: descripción
y reflexión, porta sobre el saber
jurídico, es decir sobre la Ciencia del
Derecho. EI objeto de la Filosofía del
Derecho abarcaría tanto la experiencia
jurídica como el saber jurídico, para
cumplir una tarea que tiene como
sustento una consideración axiológica
que no puede ser sino intuitiva.
(1996)
Metodología
Expresa que la misión principal de la Filosofía
del Derecho es metodológica y el método en el
que consiste es la crítica extrasistemática, es
decir, la crítica de los principios empleados en
la ciencia y en la vida diaria, a objeto de
determinar si son o no razonables.
La crítica filosófica no enseña ningún
sistema capaz de decirnos lo que
debemos hacer, sino lo que debemos
rechazar por incompatible con la razón,
luego de un análisis coherente de
nuestras creencias teoréticas y
prácticas.
NATURALEZA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
La Filosofía del Derecho es considerada hoy por la generalidad de los filósofos del Derecho como una disciplina jurídica fundamental, cuyo objeto consiste en la reflexión crítica sobre la Ciencia del Derecho y sobre el Derecho; es decir , sobre el saber jurídico y sobre el actuar jurídico.
D'Alambert (1717-1783), que la Filosofía no es otra cosa que la aplicación de la razón a los
diferentes objetos sobre los cuales se puede ejercer. De hecho supervisa las ciencias, como
se ocupa también del estudio racional de la naturaleza y de las acciones humanas.
NATURALEZA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
c. FUNCIONES DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO:
a. RESPONSABILIDAD ACTUAL DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO: las funciones de la Filosofía
del Derecho son: culturizadora, pragmática, metodológica, axiológica y correctora
Función Descripción
Culturizadora Basada en un enfoque histórico y académico. Se trataba de analizar el
devenir del pensamiento filosófico acerca del fenómeno jurídico,
apreciando los aciertos y errores de los iusfilósofos al hacer sus
planteamientos sobre el Derecho y la Ciencia del Derecho.
Pragmática Como dice Lenk (1982), se ocupa de encontrar soluciones a problemas
prácticos, que atañen a la existencia misma del hombre sobre el
planeta.
Los problemas del mundo actual no son los mismos que preocupaban a los filósofos de
la Grecia antigua, ni a la patrística del Medioevo; en consecuencia, la Filosofía del
Derecho tiene que encarar, prospectiva y pragmáticamente los retos que le impone el
mundo de la era: espacial, cibernética y de la ingeniería genética (Baudrillard, 1993).
NATURALEZA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
a. RESPONSABILIDAD ACTUAL DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO: las funciones de la Filosofía
del Derecho son: culturizadora, pragmática, metodológica, axiológica y correctora
Función Descripción
Metodológica Puesto que la Filosofía es esencialmente método, que en este caso consiste
en la reflexión crítica acerca del Derecho y de la Ciencia del Derecho se
concibe la Filosofía del Derecho como Epistemología, que abarca tanto la
investigación de la estructura del conocimiento científico, como el análisis del
desarrollo de la Ciencia y de los métodos mediante los cuales se obtienen
nuevos conocimientos. Su tarea consiste en elaborar las bases teóricas de la
organización, planificación y dirección de la Ciencia, con el fin de garantizar
un conocimiento científico coherente y, al mismo tiempo, proporcionar al
orden normativo una fundamentación científica, para que las normas estén
justificadas según el resultado de los trabajos de las ciencias, tanto naturales
como sociales.
Axiológica Delgado (1987), sostiene que la Filosofía del Derecho acomete su
empresa axiológica desde una postura epistemológica, reflexionando
sobre las técnicas de los juristas, analizando sus métodos de trabajo,
determinando el valor de los instrumentos de investigación y
perfeccionando los modos de regulación y de planificación de las
instituciones sociales.
NATURALEZA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
a. RESPONSABILIDAD ACTUAL DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO: las funciones de la Filosofía
del Derecho son: culturizadora, pragmática, metodológica, axiológica y correctora
Función Descripción
Correctora
Según Bernard (1991), la función correctora debe permitir la
proyección del proceso de formación e interpretación del Derecho hacia
el futuro, de acuerdo con una visión prospectiva del desarrollo de las
instituciones, inspirada en el estudio científico de sus tendencias y, en
particular de "los valores en ascenso" en el seno de la comunidad
jurídica correspondiente.
La Filosofía del Derecho actual tiene la tarea de poner de manifiesto la ideología que subyace en
la Ciencia del Derecho, a nivel del conocimiento de la legislación como de la jurisprudencia, con
el objeto de que las valoraciones que se practiquen no se funden en opiniones, sino en el
conocimiento científico de la realidad que se pretende regular.
NATURALEZA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
b. ESTRATEGIAS: Para Delgado (1987), la Filosofía del Derecho actual debe desarrollar las
siguientes estrategias:
1. Manejo argumentativo de lo normativo
2. Educación para la discusión racional acerca de valores y normas
3. Formulación de propuestas constructivas para el tratamiento y solución de problemas
públicos
4. Promoción de la coordinación interdisciplinaria, que permite una reflexión cooperativa y
polilógica sobre los problemas sociales y también sobre los científico-universitarios de
relevancia pública.
NATURALEZA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
b. OBJETIVOS DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO: Delgado (1987) señala a la Filosofía del
Derecho los siguientes objetivos:
1. Promover una teoría sobre las cuestiones básicas concernientes a la Ciencia del Derecho y a
la Técnica Jurídica
2. Determinar las conexiones entre las relaciones sociales y el Derecho.
3. Comprender la fundamentación axiológica del Derecho Positivo y su evolución histórico-
social, como base para la descripción de la experiencia jurídica.
4. Comprender la condicionalidad material de las instituciones jurídicas y políticas.
5. Comprender la peculiaridad del modo de pensamiento del jurista: tópico, dialéctico y
retórico.
6. Tomar conciencia de los problemas sociales y asumir frente a ellos una posición
comprometida y responsable.