REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASOCIACION VENEZOLANA DE LA BANDA CIUDADANA MERIDA (Asociación civil sin fines de lucro) José G. Suescun S. 2-YX-1019 - YV-2-DPQ 1 C U R S O D E C O M U N I C A C I O N E S N I V E L B A S I C O R A D I O C O M U N I C A C I O N E S Avenida Urdaneta, esquina calle 43 – Teléfono 0274-263 70 20 Estación Central 2 Y X-25, Mérida – Y V 2- CT 0416-602-3183 --- 0416-872-6256
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José G. Suescun S.
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Curso de Comunicaciones
Nivel Básico
1. Aspectos Legales Ley y Reglamento 2. Las Comunicaciones – Elementos 3. La modulación en las Comunicaciones 4. Uso y Manejo de Equipos
Normas
Equipos de 11 Metros (HF)
Equipos de 2 Metros (VHF
Equipos de Bandas Mayores (HF)
Equipos de ¾ Metros (UHF)
6. Equipos, Marcas, Modelos y Características 7. Indicativos y Siglas 8. Circuitos radioeléctricos de Venezuela 9. Espectro de las Frecuencias
Clasificación
10. Frecuencias Autorizadas
Oficiales
Comerciales
Radioaficionados
11. Ley y Reglamento de Radiocomunicaciones 12. Instituciones de Comunicación
Banda Ciudadana
Red de Emergencia
R.C.V
A.R.V
13. Que es el Radioaficionado 14. Bandas de Aficionados 15. Bandas de Frecuencia de la F.C.C 16. Tabla de Frecuencia de 11 metros – Clase D 17. Evaluación.
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Curso de comunicaciones Nivel Básico.
1.- ASPECTO LEGAL.
NUEVA LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES. Gaceta Oficial N° 36.970 - 12/06/2000
Art. 1. Esta ley tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las
telecomunicaciones a fin de garantizar el derecho el humano de las personas a la
comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones
necesarias para lograrlo, sin mas limitaciones que las derivadas de la constitución y las
leyes.
Art.4. Se entiende por Telecomunicaciones toda transmisión emisión o recepción de
signos, señales escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por
hilo radioelectricidad, medios ópticos u otros medios electromagnéticos afines, inventados
o por inventarse. Los reglamentos que desarrollen esta ley podrán reconocer de manera
especifica otros medios o modalidades que pudieran surgir en el ámbito de las
telecomunicaciones y que se encuadren a los parámetros de esta ley.
A los efectos de esta ley se define el Espectro Radioeléctrico como el conjunto de ondas
electromagnéticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de tres mil
Gigahertz (3000 GHz) y que se propagan por el espacio sin guía artificial.
El espectro radioeléctrico se divide en bandas de frecuencias, que se designan por números
enteros, en orden creciente. Las bandas de frecuencia constituyen el agrupamiento o
conjunto de ondas radioeléctricas con limite superior e inferior definidos
convencionalmente. Estas a su vez podrán estar divididas en sudbandas.
Art. 10. El significado de los términos empleados en esta ley o en sus reglamentos y no
definidos en ellos será el que le asignen los convenios o tratados internacionales suscritos y
ratificados por Venezuela, en especial, las definiciones adoptadas por la Unión
Internacional de telecomunicaciones (U.I.T) y en defecto de estas las normas
establecidas en el respectivo reglamento.
Art.12. En su condición de usuario de un servicio de telecomunicaciones toda persona tiene
derecho a:
1. Acceder en condiciones de igualdad a todos los servicios de telecomunicaciones y a
recibir un servicio eficiente, de calidad e interrumpido, salvo las limitaciones
derivadas de la capacidad de dichos servicios.
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2. La inviolabilidad de sus telecomunicaciones, salvo en aquellos casos expresamente
autorizados por la constitución o que, por su naturaleza tengan carácter publico.
Art. 13. En su condición de usuario de un servicio de telecomunicaciones toda persona
tiene derecho a:
1. Pagar oportunamente sus cargos por los servicios recibidos, de conformidad con los
precios o tarifas preestablecidos que correspondan.
2. No alterar los equipos terminales que posean, aunque sean de su propiedad, cuando
a consecuencia de ello pueda causar daños o interferencia que degraden la calidad
del servicio de acuerdo a estándares establecidos por la CONATEL o con el objeto
de producir la evasión del pago de las tarifas o precios q correspondan.
3. Prestar toda la colaboración posible a los funcionarios de CONATEL, cuando estos
se la requieran en el cumplimento de sus funciones.
4. Informar a la CONATEL sobre hechos que puedan ir en contra de las previsiones de
la ley.
5. Respetar los derechos de propiedad y uso de otras personas relativos a elementos
vinculados a las telecomunicaciones.
6. Respetar las disposiciones legales, reglamentarias, las normas que dicte la
CONATEL y las condiciones generales de contrataciones de los servicios.
Art. 74. La CONATEL podrá mediante acto motivado cambiar la asignación de una
frecuencia, una banda de frecuencia que haya sido otorgada en concepción en los siguientes
casos:
1. Por razones de seguridad nacional.
2. Para la introducción de nuevas tecnologías y servicios.
3. Para solucionar problemas de interferencia.
4. Para dar cumplimiento a las modificaciones del cuadro nacional de atribución de
bandas de frecuencias (CUNABAF)
Art. 75. No se requerirá concepción para el uso del espectro radioeléctrico en los siguiente
caso:
Cuando se trate de radioaficionados que tengan la condición de tales según
esta ley.
Art. 125. El uso del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios de
telecomunicaciones directas por satélite, requerirá de la obtención de la correspondencia
concesión otorgada por CONATEL.
Art. 138. El servicio de radioaficionados es un servicio de radiocomunicaciones universal
que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos
de la radiotecnia.
Se entiende por radioaficionado la persona debidamente habilitada que se interesa en la
radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro.
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Art. 139. La CONATEL habilitara para instalaciones y operación de estaciones de
radioaficionados a personas de nacionalidad venezolana y a extranjeros residentes en
Venezuela o de transito en el territorio nacional, siempre que cumplan con los requisitos
establecidos en esta ley, su reglamento y demás normas que se dicten sobre la materia.
Art. 140. Las estaciones de radioaficionados solo podrán ser operadas en el territorio de la
República por personas previamente habilitadas por CONATEL. El titular de una
habilitación (permiso) no deberá:
1. Usar sus equipos para fines distintos a aquellos para los cuales se le otorgo la
habilitación.
2. Permitir que persona alguna opere su estación sin la autorización correspondiente.
Art. 156. De conformidad con la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la
actividad de telecomunicaciones no estará sujeta al pago de tributos estadales o
municipales.
Art. 157. Los impuestos, tazas y contribuciones especiales establecidas en esta ley, se
someterán a la modalidad de autoliquidación de conformidad con lo que se establezca
mediante el reglamento.
Art. 158. Los servicios de radioaficionados quedan excluidos de los atributos establecidos
en esta ley. Solo pagaran una tasa equivalente a una unidad tributaria para el otorgamiento
o renovación de sus respectivas habilitaciones administrativas.
Art. 159. Las sanciones que pueden imponerse a las infracciones y delitos tipificados en
esta ley son:
1. Amonestación publica.
2. Multa.
3. Revocatoria de la habilitación administración o concepción.
4. Cesación de actividades clandestinas.
5. Inhabilitación.
6. Comiso de equipos y materiales utilizados para la realización de la actividad.
7. Prisión.
Art. 166. Será sancionada hasta con multa de cincuenta mil unidades tributarias (50.000),
de conformidad con lo que prevea el reglamento de esta ley:
1. La instalación, operación y explotación de servicios de telecomunicaciones o la
utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico que requieran la habilitación
administrativa o concepción sin contar estas.
2. Causar interferencias perjudiciales a servicios de telecomunicaciones, forma dolosa.
Art. 167. La operación de equipos de radioaficionados sin contar con la habilitación
administración correspondiente será sancionada con multa hasta por cien unidades
tributarias. (100 U. T.)
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Art. 171. Sin perjuicio de las multas que corresponda aplicar de conformidad con lo
previsto en esta ley, será sancionado con la revocatoria de la habilitación administrativa
concesión, según el caso:
1. El que cause interferencia a servicios de telecomunicaciones en forma dolosa.
2. El que utilice o permita el uso de los servicios de telecomunicaciones para los
cuales esta habilitado, como medios para coadyuvar en la comisión de delitos.
3. El que de forma dolosa suministre información a la CONATEL fundada en
documentos declarados falsos por sentencia definitivamente firme.
4. Quien evada el pago de los tributos previstos en esta ley.
Art.172. La revocatoria de la habilitación administrativa o concepción a personas naturales
o jurídicas acarreara a estas la inhabilitación por espacio de cinco años para obtener otra
directa o indirectamente, dicho lapso se contara a partir del momento en que el acto
administrativo quede definitivamente firma.
Art. 189. Será penado con prisión de uno a cuatro años:
11. El que produzca interferencias perjudiciales con el fin especifico de generar la
interrupción de un servicio de telecomunicaciones.
Art. 215. El régimen tributario previsto en el artículo XI de esta ley entrara en vigencia a
partir del primero de enero del año 2001. a partir de dicha fecha quedara derogada la ley de
timbre fiscal por lo que respecta a las tasas por ella prevista en materia de
telecomunicaciones.
27/02/2001
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REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES
Gaceta Oficial N° 4530 del 21 de enero de 1993
Art. 2.- Los servicios radioeléctricos son de la exclusiva competencia del Estado, y sólo
excepcionalmente se concederá permiso para establecer servicios de esta índole a
particulares cuando a juicio del Ejecutivo Federal hubiere razones para ello y siempre que
los concesionarios cumplan estrictamente las disposiciones de la Ley de
Telecomunicaciones, los Convenios suscritos por la Nación, las disposiciones contenidas
en este Reglamento y las que dicte el Ministerio a cuyo cargo estén las radio-
comunicaciones de la República.
Art. 11.- Ningún servicio de radiocomunicación podrá instalarse ni entrar en
funcionamiento dentro del territorio de la República sin permiso expreso del Ejecutivo
Federal, concedido por órgano del Ministerio respectivo, de acuerdo con las disposiciones
del presente Título.
Art. 12.- Cada indicativo es motivo de un permiso, y toda instalación radioeléctrica debe
mantener el documento donde conste ese permiso, ubicado visiblemente cerca de los
aparatos.
Art. 34.- Se podrá permitir la instalación de estaciones de aficionados a personas mayores
de edad, que posean en certificado de operadores de estaciones de aficionados y que sean
de nacionalidad venezolana. Sin embargo, dicha autorización también podrá ser concedida
a personas naturales de nacionalidad extrajera, mayores de edad, en los casos siguientes:
a) Cuando este vigente un acuerdo bilateral entre Venezuela y el país del cual sea
nacional la persona interesada, en virtud del cual se conceda tratamiento equivalente
a ciudadanos venezolanos, sobre base de reciprocidad, y
b) B) Si el interesado estuviere provisto de un certificado de operador aficionado y de
autorización para operar una estación de este tipo, ambos expedidos por su propio
gobierno.
Art. 37.- Se concederán dos clase de permisos a saber:
1.- Clase A (Restringido) para operadores con Certificado A.
Esta autorización para la instalación de estaciones de radiotelefonía y para el uso de las
siguientes frecuencias: 1.715 a2.000; 3.500 a 4.000; 28.000 a 28.500; 56.000 a
59.000; 112.000 a 116.000; y 24.000 a 23.000 Kilociclos.
2.- Clase B (general) para operadores con Certificado B.
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Está autorizada para la instalación de estaciones de radiotelegrafía o radiotelefonía y
para uso de todas las bandas de aficionados; frecuencias comprendidas entre: 14.000 a
14.350 kilociclos, aficionados. 14.350 a 14.990 kilociclos, servicios fijos. 21.000 a
21.450 kilociclos, aficionados.
La banda comprendida entre 59.000 y 60.000 kilociclos se reserva para experimentos
esencialmente científicos de aficionados, y para el uso de cualesquiera de esas frecuencias
se requiere permiso especial del Ministerio respectivo.
Art. 38.- Para obtener el permiso el solicitante debe hacer ante el Ministerio respectivo
declaración jurada de no emplear los aparatos de que disponga la estación para fines
diferentes de aquellos en vista de los cuales se concede el permiso; y así mismo, de que
entregará sus instalaciones al Gobierno Nacional, mediante inventario, al ser requerido para
ello en caso de guerra internacional, perturbaciones del orden público, o siniestro de
importancia, mientras duren las causas que justifiquen la entrega.
Art. 141.- Las comunicaciones entre estaciones de aficionados deben hacerse en leguaje
claro y correcto, y los mensajes se limitarán a aquellos que traten de experiencias y
observaciones de carácter técnico, o aquellos que por su escasa importancia no requieran
el uso del servicio público.
Art. 142.- Se prohíbe el uso de mayor potencia o de distinta frecuencia que las
autorizadas.
Art. 143.- Nada que revista carácter de radiodifusión está permitido trasmitir en las
estaciones de aficionados. En tal virtud, se prohíbe la trasmisión de música, discursos,
conferencias, prédicas, etc. Están permitidas informaciones de carácter meteorológico, pero
ninguna otra clase de noticias.
Art. 144.- Los titulares de un permiso no deben permitir que personas que no posean el
Certificado de Operador de estación de aficionados hagan uso del manipulador o del
micrófono, o manejen en cualquier forma la estación.
El titular del permiso es responsable de cuanto se trasmita por sus instalaciones.
Art. 145.- En toda estación de aficionado es obligatorio llevar un registro de
comunicaciones, donde el operador anotará los siguientes datos: Indicativo de la estación
comunicada, localidad donde está situada la misma; hora de la comunicación y duración
aproximada de esta: frecuencia usada y potencia de abastecimiento.
Art. 146.- Los indicativos de la estación deben darse con toda claridad, antes y después de
cada trasmisión.
Art. 147.- Si una estación de aficionado causare interferencia en la recepción de
programas de radiodifusión, en aparatos de diseño moderno, o en otros servicios que no
sean los mismos de aficionados, cesará en sus transmisiones al serle notificada tal
circunstancia. No podrá emitir nuevamente hasta tanto compruebe que desapareció la
interferencia causada.
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Bandas y Frecuencias de Operacion de Radioaficionados en Venezuela
UNIDAD DE LA FRECUENCIA = Hertzio, Hz.
EXPRESAREMOS LAS FRECUENCIAS EN: Khz, MHz, GHz
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RADIOCOMUNICACIONES
COMUNICACIÓN Y LENGUAJE
Importancia actual de la comunicación.
En un mundo en que la necesidad de la relación se manifiesta a través de todos los niveles y
en las actividades más diversas, el tema de la comunicación ha adquirido extraordinario
relieve.
La vida de los hombres en sociedad se puede esquematizar por la multitud de relaciones
que vincula a unos con los otros. En esa variedad de relaciones a que aludimos hay que
observar dos aspectos fundamentales: Saber transmitir las ideas y saber hacerse
comprender por los demás.
Elementos de la comunicación.
Los elementos que integran la comunicación cualquiera que sea la naturaleza de ésta, son
los siguientes:
a.- EMISOR.- El que habla o escribe.
b.- RECEPTOR O DESTINATARIO.- El que escucha o lee.
c. MENSAJE.- Lo que el Emisor transmite al Receptor o Destinatario.
d. CODIGO.- Sistema de señales previamente convenido, para poderse entender, y
e. CANAL.- Es el medio a través del cual el mensaje del emisor llega al Receptor.
Comunicación, es el intercambio de ideas entre dos o más personas.
ORIGEN DE LAS COMUNICACIONES
1837 Samuel F. Morse -Telégrafo – sistema de puntos y rayas –
Originarias: Teletipo - Teles – Fax.
1876 Alexander Graham Bell. Inventor del teléfono.
Antonio Meucci. El teléfono fue inventado por el medico italiano
1927 AL GROSS .- Inventor del WALKIE TALKIE y la CB
1973 – El Dr. Martin Cooper inventor del primer teléfono portátil.
2003 - John Taylores ECHOLINK- K1RFD
46.000 máquinas de votación.. 366 Centro de contingencia
300.000 personas 13.600 Centros de votación
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CONCEPTOS:
• ONDA.- Una onda es una perturbación que se propaga, las ondas materiales
(todas menos las electromagnéticas) requieren un medio elástico para propagarse.
• La velocidad de las ondas de radio es similar a la velocidad de la luz = 300.000
Km/s. Ondas radioeléctricas u ondas hertzianas.-
• Tipos de Ondas: Ondas transversales y Ondas longitudinales • En función del soporte que requieren para su propagación las ondas se clasifican
en mecánicas y electromagnéticas. Las mecánicas requieren un medio elástico para
propagarse y las electromagnéticas se pueden propagar en el vacío.
LONGITUD DE ONDA
ONDAS HERTZIANAS.- Las ondas son llamadas hertzianas en honor a su descubridor
HENRICH RUDOLF HERTZ, quien comprobó que si por un conductor circula una
corriente variable con una frecuencia de varios millares de períodos por segundo, se irradia
una nueva forma de energía mediante ondas de igual naturaleza, pero de mayor frecuencia
y longitud, que son las Ondas Hertzianas.
QUE ES FRECUENCIA? Es el número de veces por segundo que una corriente realiza un
ciclo completo.
La Unidad de frecuencia es el HERCIO (Hz) y es un ciclo por segundo.
Con la unidad básica se emplean los prefijos métricos de:
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KILO 103
KHz
MEGA 106
Mhz
GIGA 109
GHz.
Ej: 146.940.000 Hz 146.940 Khz 146, 94 Mhz.
QUE ES CICLO? Es el proceso completo, que comienza por cero, pasa por dos
máximos de direcciones opuestas y retorna otra vez a cero.
QUE ES BANDA ? Se deriva de la división de las frecuencias para un fin especifico.
a) 11 metros HF Banda de alcance local
b) 2 metros VHF Alcance Local
c) ¾ metro (,70 cm) UHF Alcance local
d) Multibanda HF Alcance Nacional e Internacional
- QUE ES CANAL ? Es la subdivisión de un rango entre dos valores de frecuencia, lo
cual incide en mayor cantidad de vías de comunicación entre tales valores.
EQUIPOS:
Fijo / Móvil
Portátil
ACCESORIOS:
Antena
Cable Coaxial
Fuente de Poder
Cargador de Baterías
BATERIAS.-
Duración de la carga.
Tiempo de recarga
Normas básicas para recarga de la batería
Cuidado y mantenimiento del equipos y sus accesorios.
Normas de operación
INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE COMUNICACIONES
ELEMENTOS
1.- FUENTE DE ENERGIA:
a) Corriente de 110 voltios
b) Batería de 12 voltios.
2.- FUENTE DE PODER. 20 AMP.
3.- EQUIPO DE RADIO
4.- CABLE COAXIAL - RG-8 / RG58U
5.- MASTIL - 3 METROS
6.- ANTENA
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EQUIPOS DE INFRAESTRUCTURA.
Repetidores,
Torres
Antenas
SISTEMAS DE TELECOMUNICACIÓN:
Teléfono.
Telefax
Telefonía celular.
Telefonía satelital.
Buscapersonas.
Internet
• Pueden las ondas emitidas por los radios ó teléfonos celulares causar daños a la
salud? Técnicamente hablando, ha sido comprobado que las emisiones de radio frecuencia
(RF) podrían causar daños a la salud. Sin embargo, la inmensa mayoría de
fabricantes de equipos de comunicaciones inalámbricas cumplen las limitaciones y
restricciones en materia de potencia, banda y tipo de irradiación y los estándares
internacionales de seguridad
LINEA DE TRANSMISION
EL CABLE COAXIAL.- Es el cable utilizado en la línea de transmisión, existen varios
tipos: RG-8, RG-58U, RG-59.
Tenemos que tener presente la impedancia del cable con relación al equipo y la antena. (50,
75 o 100 Ohmios).
Fibra Óptica.- Es el medio de transmisión mas novedoso dentro de los guiados y su uso se
esta masificando en todo el mundo reemplazando el par trenzado y el cable coaxial en casi
todo los campos. En estos días lo podemos encontrar en la televisión por cable y la
telefonía.
Fibra óptica, fibra o varilla de vidrio —u otro material transparente con un índice de
refracción alto que se emplea para transmitir luz. Cuando la luz entra por uno de los
extremos de la fibra, se transmite con muy pocas pérdidas incluso aunque la fibra esté