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REPÚBLICA DOMINICANA Corporación Dominicana de Empresas
Eléctricas Estatales
(CDEEE)
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED)
Proyecto de Recuperación de Emergencia y Gestión del Riesgo por
Desastres Naturales, Préstamo BIRF - No.7546-DO
Plan de Adecuación de Tierra
Santo Domingo, Rep. Dom. Julio de 2010.
RP985P
ublic
Dis
clos
ure
Aut
horiz
edP
ublic
Dis
clos
ure
Aut
horiz
edP
ublic
Dis
clos
ure
Aut
horiz
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ublic
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ure
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horiz
edP
ublic
Dis
clos
ure
Aut
horiz
edP
ublic
Dis
clos
ure
Aut
horiz
edP
ublic
Dis
clos
ure
Aut
horiz
edP
ublic
Dis
clos
ure
Aut
horiz
ed
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I N D I C E
1. Antecedentes
2. Introducción
3. Localización Geográfica de los Proyectos
4. Situación de Las Líneas de Transmisión Después de las TT.
5. Descripción del Problema 5.1. Aspectos socioeconómicos en
relación a los propietarios de terrenos afectados
por Derechos de Paso A) Tramo de la Línea Cruce Cabral-Duvergé,
Comunidades de El Cachón y de
Cabral B) Tramo de la Línea Sabana Yegua-San Juan, Comunidad San
Juan de la
Maguana (SJM).
6. Procedimientos Administrativos 6.1. Ley General de Medio
Ambiente y Recursos Naturales 6.2. Ley General de Electricidad 6.3.
Código Civil de la Republica Dominicana
7. Criterios de Elegibilidad de las Propiedades Afectadas y su
Estado de
Titulación
8. Compensaciones 8.1. Línea de Transmisión de 69 kV, Cruce
Cabral – Duvergé Las Damas A) Localidad de El Cachón B) Localidad
de Cabral 8.2. Línea de Transmisión Sabana Yegua - San Juan A)
Localidad de San Juan de la Maguana
9. Mecanismos de Resolución de Potenciales Conflictos y
Quejas
10. Responsabilidad Institucional para la Implementación 11.
Consultas con la Población Afectada 12. Programa de Ejecución y
Presupuesto
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1. Antecedentes A finales del mes de octubre de 2007, la
República Dominicana fue golpeada fuertemente por las Tormentas
Tropicales Noel y Olga, las cuales afectaron directa e
indirectamente a cerca de 6 millones de personas, es decir, el 70%
de la población, causando muerte a más de 120 personas. Noel afectó
principalmente el Sur y el Este del país. Sufrieron daños la
infraestructura relacionada con el recurso hídrico, transporte y la
energía, que fue particularmente afectada, impactando a sectores
relevantes como agricultura, industria, agua potable y
alcantarillado. Con esta tormenta, que duró aproximadamente cinco
días, el país experimentó cerca de un 130% de lluvias por encima de
lo normal para el mes de Octubre, y en algunos casos, las lluvias
fueron del 250% superior a lo previsto normalmente, según estudios
realizados por expertos en la materia. Semanas después golpea al
País la Tormenta Olga, desplazando a 62,000 personas y causando la
muerte a más de 80 personas, con daños adicionales, especialmente
en infraestructura de acueducto y alcantarillado, cuando todavía
estaban presentes los efectos de la Tormenta Noel. Para afrontar la
situación, el Gobierno Dominicano declaró Situación de Emergencia
Nacional, mediante Decretos 627 y 678 de 2007, disponiendo esquemas
especiales de contratación para afrontar la tragedia. El Gobierno
solicitó el apoyo del Banco Mundial, mediante un proyecto de
emergencia dirigido a la rehabilitación y reconstrucción de
infraestructura en sectores críticos afectados por dichas
tormentas. En fecha 19 de febrero de 2008, una misión del Banco
Mundial visitó la República Dominicana en respuesta a la solicitud.
Dado este contexto, el objetivo de la misión fue avanzar
rápidamente en la preparación de un Préstamo de emergencia para la
pronta recuperación de infraestructura crítica en los sectores de:
Riego y Recursos Hídricos, Electricidad, Agua y Saneamiento, para
las instituciones: INDRHI, CDEEE, CAASD y CORAASAN. En ese sentido,
surge el Proyecto de Recuperación de Emergencia y Gestión del
Riesgo por Desastres Naturales, como una estrategia para mitigar
los efectos de las Tormentas Noel y Olga que generaron
considerables pérdidas físicas, económicas, sociales y ambientales
en la República Dominicana entre octubre y diciembre de 2007.
2. Introducción Tras el paso de las Tormentas Noel y Olga por el
país a finales del año 2007, el sistema de transmisión eléctrico
dominicano de la región Sur sufrió daños considerables, debido al
efecto de la gran cantidad de vientos y agua caída en el
territorio, lo que ocasionó el colapso de algunas estructuras de
las líneas de 69 kV y de 138 kV.
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En ese sentido, el Estado Dominicano a través de la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), la cual forma parte del
Holding de CDEEE, se ha planteado como estrategia de mediano y
largo plazo, mejorar el sistema eléctrico de la Región Sur del País
afectado por las citadas tormentas. Para mejorar el sistema de
transmisión que garantice eficientemente el servicio eléctrico
dominicano, se requiere de ampliaciones de las infraestructuras
existentes, construcción y/o reconstrucción de otras. Para estos
fines la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), se ha
propuesto reconstruir varias líneas de 69 kV afectadas por las
Tormentas Noel y Olga, las cuales se listan a continuación de
acuerdo a las subestaciones que interconectan:
a) LT 69 kV S/E Cruce de Cabral - S/E Vicente Noble.
b) LT 69 kV S/E Haina - Galería de Infiltración CAASD.
c) LT 69 kV Casa de Máquina, Presa Sabana Yegua - S/E San Juan
de la Maguana II.
d) LT 69 kV Casa de Máquina, Presa Sabana Yegua – S/E Cruce del
Quince de Azua.
e) LT 69 kV S/E Cruce de Cabral – S/E Duvergé
El proyecto consiste en la rehabilitación de estas líneas de
transmisión para suministrar la energía a varias comunidades de la
Región Sur del País, garantizando un suministro confiable,
competitivo, eficiente y estable. La justificación e importancia de
los proyectos, es considerada por los siguientes puntos:
a) Servir de crecimiento y desarrollo para las actividades
productivas, tales como el comercio, el turismo, la agropecuaria y
la industria, a la vez que sirve para mejorar la calidad de vida de
las comunidades de la región, mediante la satisfacción de la
demanda en el suministro de energía eléctrica.
b) Solución a los problemas técnicos por el desbalance de
cargas. El desbalance existente entre la demanda y la producción de
la región sur y el resto del país, ahora se traduce en problemas
técnicos que generan frecuentes y prolongados cortes
energéticos.
c) Fortalecer la capacidad de suministro de energía a la mayoría
de las poblaciones más
vulnerables de la región sur del país. Las líneas de transmisión
propuestas forman parte del conjunto de proyectos del sistema de
transmisión como Obras de Expansión del Sistema de Transmisión 69,
138 y 345 kV, lo cual se reflejará en la disminución de pérdidas
del flujo. Además, la mejoría de estas líneas representa parte de
la solución del problema energético nacional, el cual es un tema de
alta prioridad en los planes gubernamentales. A la fecha, se puede
considerar que las principales infraestructuras para la generación
y transmisión eléctrica del país, se encuentran localizadas en las
regiones Este y Sur. Sin embargo, las principales demandas del
sistema están situadas en la zona de Santo Domingo (zona Sur -
Este) y la región Norte (Cibao). Otro ingrediente interesante lo
constituye la entrada de nuevos generadores de propiedad privada en
la zona Este del País, lo que busca abastecer la demanda de energía
en estas localidades.
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Debido a que las pérdidas técnicas y no técnicas de energía
oscilan entre un 30 y un 35%, las comunidades no pueden recibir el
servicio de emergencia de manera eficiente y permanente, pues el
servicio tiene que ser racionalizado por comunidades. Esto genera
protestas en aquellas comunidades que reclaman se les de servicio
eléctrico prolongado.
3. Localización Geográfica de los Proyectos Las rutas de las
líneas de transmisión se desarrollarán en gran parte, al borde de
las carreteras que comunican las diferentes subestaciones.
a) Desde la Subestación Cruce de Cabral hasta la Subestación Las
Damas Duvergé, a lo largo de la carretera que comunica al Municipio
de Cabral con el Municipio de Duvergé, con una longitud de 52.14
kilómetros.
b) Desde la Subestación Cruce de Cabral hasta la Subestación
Vicente Noble, a lo largo
de la carretera Barahona – Cruce de Cabral Vicente Noble, con
una longitud de 28 kilómetros.
c) Desde la Casa de Máquina, Presa Sabana Yegua hasta la
Subestación San Juan de la Maguana II, a lo largo de la carretera
Sánchez, tramo Azua – San Juan de la Maguana, con una longitud de
28 kilómetros.
d) Desde la Subestación Haina hasta la Subestación Galería de
Infiltración de la CAASD,
a lo largo de la carretera que comunica Piedra Blanca con la
Autopista 6 de Noviembre, con una longitud de 6 kilómetros.
e) Desde la Casa de Máquina, Presa Sabana Yegua hasta la
Subestación Cruce del
Quince de Azua, a lo largo de la carretera Sánchez, tramo Cruce
del 15 de Azua – San Juan de la Maguana, con una longitud de 21
kilómetros.
Dentro de la división política del país, la línea Cruce de
Cabral – Duvergé/Las Damas pasa cerca de localidades importantes
como Cachón, Cabral, La Salina, Mella y Duvergé. El trazado de la
línea de transmisión se ha realizado evitando cruzar estas
localidades. De igual manera, para la de la línea Sabana Yegua -
San Juan.
4. Situación de Las Líneas de Transmisión Después de las TT. El
sistema de transmisión sufrió daños considerables debido al efecto
de la gran cantidad de agua caída en esa fecha, lo que ocasionó el
colapso de algunas estructuras de las líneas de 69 kV y 138 kV. A
continuación mencionamos la situación en que fueron afectadas por
las tormentas algunas de las líneas de 69 kV, consideradas para ser
rehabilitadas a través del Proyecto de Emergencia.
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a) La Línea de Transmisión de 69 kV Cruce Cabral – Duvergé-Las
Damas. Esta línea de transmisión de 52.14 km de longitud, y que
interconecta la central Hidroeléctrica Las Damas con el SENI1 a
través de la S/E Cruce Cabral, fue afectada considerablemente por
los efectos de la tormenta Noel, y debido al mal estado de sus
estructuras y conductor, hace necearía su total reconstrucción (400
estructuras tipo TP y 172 estructuras tipo TV).
b) La Línea de Transmisión de 69 kV Cruce Cabral – Vicente
Noble. Esta línea, fue afectada considerablemente por la crecida de
los ríos de la zona y por las inundaciones, por lo que se hace
necesario reconstruir completamente los 25. 4 km de la línea (200
estructuras tipo TP y 78 estructuras tipo TV).
c) La Línea de Transmisión de 69 kV 15 de Azua – Sabana Yegua.
Al igual que otras líneas mencionadas, esta línea de 42 Km fue
afectada por la tormenta, quedando en estado critico por la
condición en que se encontraban sus estructuras y conductor, por lo
que se hace necesaria su reconstrucción total (445 estructuras tipo
TP). Esta línea permite evacuar potencia desde la Central
Hidroeléctrica de Sabana Yegua, lo que hace más perentoria su
rehabilitación.
d) La Línea de Transmisión de 69 kV Sabana Yegua – San Juan. A
través de esta línea de aproximadamente 26.5 km, se transmite la
potencia generada en la
Hidroeléctrica Sabana Yegua hasta SJM, desde donde se
interconecta al SENI. Esta línea esta bajo la influencia del curso
de ríos y cañadas que en su avenida afectan sus estructuras
haciéndolas colapsar. Debido a su importancia y al estado en que se
encuentra por lo antigua de la misma, hace necesario su total
reconstrucción (150 estructuras tipo TP y 103 estructuras tipo
TV).
e) La Línea de Transmisión de 69 kV, Haina - Galería de
Infiltración CAASD Manoguayabo.
Esta línea de aproximadamente 6.9 km de longitud está ubicada en
la zona de influencia de los ríos Haina y Manoguayabo, la cual fue
afectada por las inundaciones y las fuertes corrientes de estos
ríos. Su recorrido atraviesa zonas de influencia de ríos que se
desbordaron e inundaron sus márgenes, amerita el cambio de
estructuras, las cuales se encuentran con un alto grado de
deterioro, debido a que es una línea bastante antigua. Para su
rehabilitación se plantea el cambio de sus estructuras (40
estructuras tipo TP y 43 estructuras tipo TV) y la utilización de
dos torres T-20 para el cruce del río Manoguayabo, reutilizando el
conductor.
1 Sistema Eléctrico Nacional Interconectado
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5. Descripción del Problema Los proyectos de
construcción/reconstrucción de las líneas de transmisión objeto de
este informe contemplan desvíos de las rutas originales en algunos
tramos. Las rutas de dos de las líneas a reconstruir serán
desviadas en zonas específicas hacia terrenos de producción
agrícola. Estos desvíos implican la adquisición de Derecho de Pase.
Los desvíos no precisan de movilizar viviendas o individuos, en
cambio, favorecerán a personas que han construido sus viviendas
debajo de las líneas existentes. La ruta actual de la L.T. 69 kV
Cruce de Cabral – Duvergé atraviesa las comunidades de El
Cachón y Cabral tras seguir el trazado de la carretera. Esto ha
dado lugar a que muchas personas hayan construido sus casas debajo
o muy cercanas a la línea. Para remediar esta situación, se harán
desvíos de 1.8 y 3.5 km respectivamente llevando la línea a las
afueras de las zonas habitadas, pasando por terrenos de propiedad
privada.
La ruta de la L.T. 69 kV Sabana Yegua – SJM experimentará un
desvío de unos 6 km para evitar pasar sobre las casas que han sido
construidas bajo los conductores. La Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED) realizó el levantamiento topográfico de
las propiedades que serán afectadas por el paso de la línea. El
Banco Mundial ha sugerido que se elabore un Plan de Adecuación
(Reasentamiento) de Tierra, con el objetivo de mitigar y compensar
los impactos causados por los desvíos de las líneas de transmisión,
con la finalidad de restablecer o mejorar las condiciones
socioeconómicas de los propietarios afectados. Está dentro del
marco de caracterización y evaluación del impacto causado por la
nueva franja de servidumbre la determinación de la alternativa de
solución y grado de compensación.
a. Aspectos socioeconómicos en relación a los propietarios de
terrenos afectados por Derechos de Paso
C) Tramo de la Línea Cruce Cabral-Duvergé, Comunidades de El
Cachón y de Cabral
Cuadro No.1. Condiciones Socioeconómicas de los Afectados
Rango de Edades
Composición Familiar
Uso de la Tierra
Vivienda en su Propiedad
Uso de la Vivienda
Lugar de Residencia
Nivel Educativo
Nivel Económico
45-75 Años 6-8 miembros Agrícola, Ganadera, de Pasto y para
urbanizar
No poseen viviendas
N/A En la zona urbana
Primario y Secundario
Clase Media
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Cuadro No.2. Número de Predios Afectados Parcialmente
Grado de Afectación No. de Predios Afecta al Predio
Parcialmente. Nueve (9) Predios en la Línea Cabral-Duvergé, Afecta
al Predio Parcialmente. Siete (7) Predios en Cachón y Dos (2) en
Cabral.
Cuadro No.3. Propiedad (bienes y activos afectados)
Predio Hogar No.
Parcela No. Área del lote/Franja
Descripción de la parcela
Tenencia (propietario,
poseedor, heredero, ect.)
Valor de la Tasación
Comentarios
No. 1 N/A Certificación del Alcalde
50mts. lineales por 15mts. de ancho, para un total de
750mts.
Destinada al cultivo de pastos y forrajes para animales
Propietario RD$225.00, según el ITD
No presenta título de la parcela, pero una certificación del
Alcalde que lo certifica como dueño de ésta.
No.2 N/A Certificación del Alcalde
100mts. lineales por 15mts. de ancho, para un total de
1500mts.
Destinada al cultivo de pastos y forrajes para animales
Propietario RD$160.00, según el ITD
No presenta título de la parcela, pero una certificación del
Alcalde que lo certifica como dueño de ésta.
No.3 N/A Certificación del Alcalde
400mts. lineales por 15mts. de ancho, para un total de
6000mts.
Destinada al cultivo de pastos y forrajes para animales
Propietario-heredero
RD$175.00, según el ITD
No presenta título de la parcela, pero una certificación del
Alcalde que lo certifica como dueño de esta.
No.4 N/A No.237-DC2 320mts. lineales por 15mts. de ancho, para
un total de 4800mts.
Destinada al cultivo de pastos y forrajes para animales
Propietario RD$190.00, según el ITD
Presenta copia del título de la parcela No.237, Distrito
Catastral No.2 (DC2), Barahona.
No.5 N/A Certificación del Alcalde
86mts. lineales por 15mts. de ancho, para un total de
1290mts.
Destinada al cultivo de pastos y forrajes para animales
Propietario RD$150.00, según el ITD
No presenta título de la parcela, pero una certificación del
Alcalde que lo certifica como dueño de esta.
No.6 N/A Contrato de venta
320mts. lineales por 15mts. de ancho, para un total de
4800mts.
Destinada al cultivo de pastos y forrajes para animales
Propietario RD$175.00, según el ITD
No presenta título de la parcela, pero sí un contrato de venta
bajo firma privada, donde figura como comprador de la parcela.
No.7 N/A Certificación del Alcalde
120mts. lineales por 15mts. de ancho, para un total de
6000mts.
Destinada al cultivo de pastos y forrajes para animales
Propietario RD$150.00, según el ITD
No presenta título de la parcela, pero una certificación del
Alcalde que lo certifica como dueño de esta.
No.8 N/A No.2713-DC2
285mts. lineales por 15mts. de ancho, para un total de
4800mts.
Destinada al cultivo de pastos y forrajes para animales
Propietario RD$275.00, según el ITD
Presenta copia del título de la parcela No.2713, Distrito
Catastral No.2 (DC2), Barahona.
No.9 N/A No.2235-DC2
1154mts. lineales por 15mts. de ancho, para un total de
4800mts.
Destinada al cultivo de pastos y forrajes para animales
Propietario RD$225.00, según el ITD
Presenta copia del título de la parcela No.2235, Distrito
Catastral No.2 (DC2), Barahona.
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Cuadro No.4. Propiedad (bienes y activos afectados)
Parcela No.
Nombre del
propietario
No. de personas
dependientes
No. de adultos
mayores de 60 años
No. de niños
menores de 13 años
No. de estudiantes
Fuente de Ingresos
Sitio de Trabajo
Comentarios
No.1, Certificación
Héctor Pérez Espinosa
4 0 0 1
Producción agrícola
En el campo, zona rural.
No.2, Certificación
Lorenzo Féliz
4 1 1 3
Producción Agrícola
En el campo, zona rural.
No.3, Certificación
Aniderma Alcántara, Heredera
8 1 2 2
Producción Agrícola
En el campo, zona rural.
No.4, 237
Bolivar Cuevas Santana
7 1 0 4
Producción Agrícola
En el campo, zona rural.
No.5, Milda Esperanza Sánchez Pérez
4 0 0 4
Producción Agrícola
En el campo, zona rural.
No.6, Contrato Venta
Darizon Garo Pérez
6 2 3 4
Producción Agrícola
En el campo, zona rural.
No.7, Certificación
Clara Emilia Gómez Pérez
No se encontró a esta persona
en su residencia
Producción Agrícola
En el campo, zona rural.
No.8, 2713
David Volquez Román
4 0 0 2
Producción Agrícola
En el campo, zona rural.
No.9, 2235
Tomás Euribiades Urbáez
9 3 3 5
Producción Agrícola
En el campo, zona rural.
Cuadro No.5. Impacto Causado por el Desvío de La Línea de
Transmisión
Parcela No.
Perdida de tierra
Pérdida de
vivienda
Pérdida o disminución de ingresos
Pérdida o dificultad
de acceso a los centros educativos
Pérdida de acceso a los servicios de
salud
Pérdida de roles
sociales
Grado de afectación
total o parcial
Comentarios
No.1, Certificación
No No No No No No Parcial El propietario podrá seguir usando la
franca de derecho de paso.
No.2, Certificación
No No No No No No Parcial El propietario podrá seguir usando la
franca de derecho de paso.
No.3, Certificación
No No No No No No Parcial El propietario podrá seguir usando la
franca de derecho de paso.
No.4, 237
No No No No No No Parcial El propietario podrá seguir usando la
franca de derecho de paso.
No.5, No No No No No No Parcial El propietario podrá seguir
usando la franca de derecho de paso.
No.6, Contrato
No No No No No No Parcial El propietario podrá seguir usando
la
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Venta franca de derecho de paso.
No.7, Certificación
No No No No No No Parcial El propietario podrá seguir usando la
franca de derecho de paso.
No.8, 2713
No No No No No No Parcial El propietario podrá seguir usando la
franca de derecho de paso.
No.9, 2235
No No No No No No Parcial El propietario podrá seguir usando la
franca de derecho de paso.
Es importante destacar, que los propietarios afectados por
Derechos de Pase no perderán sus tierras o parcelas, ya que de
estas sólo se utilizará una franja como servidumbre de pase para
las líneas de transmisión. Además, los propietarios podrán utilizar
la franja para cultivos agrícolas, de pastos, pastoreos y otros
cultivos productivos. En consecuencia, tanto sus parcelas como el
uso de la franja destinada para servidumbre de pase no constituyen
una disminución de sus ingresos; por el contrario, el uso de la
franja permitirá que el propietario reciba una compensación
económica por parte de ETED; asimismo, los propietarios no perderán
sus roles sociales, ni los accesos a centros de salud, ni a la
educación; seguirán percibiendo todos los beneficios de sus
parceles, en razón de que las mismas quedan bajo su posesión.
D) Tramo de la Línea Sabana Yegua-San Juan, Comunidad San Juan
de la Maguana (SJM).
Cuadro No.6. Condiciones Socioeconómicas de los Afectados
Rango de Edades
Composición Familiar
Uso de la Tierra
Vivienda en su Propiedad
Uso de la Vivienda
Lugar de Residencia
Nivel Educativo
Nivel Económico
50-70 Años
6-8 miembros
Agrícola, Ganadera y de Pasto
Algunos poseen viviendas pero no las habitan
Alojamiento de empleados y/o estadía breve en tiempo de siembre
y cosecha
En la zona urbana
Primario y Secundario
Clase Media
Cuadro No.7. Número de Predios Afectados Total o
Parcialmente
Grado de Afectación No. de Predios Afecta al Predio
Parcialmente. Once (11) Predios en la Línea Sabana Yegua - San
Juan. Afecta al Predio Parcialmente. En todo el trayecto de la
línea solo se afectan once (11) Predios.
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Cuadro No.8. Propiedad (bienes y activos afectados)
Predio Hogar No.
Parcela No.
Área del lote/Franja
Descripción de la parcela
Tenencia (propietario,
poseedor, heredero, etc.)
Valor de la Tasación
Comentarios
No. 1 N/A No.85, DC#2, SJM
85mts. lineales por 15mts. de ancho, para un total de
1275mts.
Destinada al cultivo de frutos menores (habichuelas)
Propietario RD$65.00, según el ITD
Presenta copia del título de la parcela No.85, Distrito
Catastral No.2, San Juan de la Maguana, (DC#2, SJM ).
No.2 N/A No.85, DC#2, SJM
414mts. lineales por 15mts. de ancho, para un total de
6214.50mts.
Destinada al cultivo de frutos menores (habichuelas)
Propietario-hijo heredero
RD$80.00, según el ITD
Presenta copia del título de la parcela No.85, Distrito
Catastral No.2, San Juan de la Maguana, (DC#2, SJM ).
No.3 N/A No.115, DC#2, SJM
118mts. lineales por 15mts. de ancho, para un total de
1770mts.
Destinada al cultivo de frutos menores (habichuelas y
guandules)
Propietario RD$65.00, según el ITD
Presenta copia del título de propiedad del Instituto Agrario
Dominicano, parcela No.115.
No.4 N/A No.85, DC#2, SJM
99mts. lineales por 15mts. de ancho, para un total de
1485mts.
Destinada al cultivo de frutos menores (habichuelas)
Propietario-hijo heredero
RD$65.00, según el ITD
Presenta copia de una certificación donde consta el título de
propiedad No.85, del (DC#2, SJM).
No.5 N/A Contrato de venta
210mts. lineales por 15mts. de ancho, para un total de
3150mts.
Destinada al cultivo de frutos menores (habichuelas y yucas)
Propietario RD$65.00, según el ITD
Presenta copia contrato de venta bajo firma privada, donde
figura como comprador de una parte de la parcela No.85, (DC#2, SJM
).
No.6 N/A Contrato de venta
91mts. lineales por 15mts. de ancho, para un total de
1365mts.
Destinada al cultivo de frutos menores (habichuelas)
Propietario RD$80.00, según el ITD
Presenta copia contrato de venta bajo firma privada, donde
figura como comprador de la parcela No.201, (DC#2, SJM ).
No.7 N/A No.85, DC#2, SJM
45mts. lineales por 15mts. de ancho, para un total de
675mts.
Destinada al cultivo de frutos menores (habichuelas)
Propietario-hijo heredero
RD$65.00, según el ITD
Presenta copia de una certificación donde consta el título de
propiedad No.85, del (DC#2, SJM ).
No.8 N/A No.200-C, DC#2, SJM
133mts. lineales por 15mts. de ancho, para un total de
1995mts.
Destinada al cultivo de pastos
Propietario RD$65.00, según el ITD
Presenta copia del título de propiedad, parcela No.200-C, del
(DC#2, SJM ).
No.9 N/A No.200-A, DC#2, SJM
98mts. lineales por 15mts. de ancho, para un total de
1474mts.
Destinada al cultivo de frutos menores (habichuelas)
Propietario RD$70.00, según el ITD
Presenta copia del título de propiedad, parcela No.200-A, del
(DC#2, SJM ).
No.10 N/A No.198, 199 y120; A, CyD DC#2, SJM
672mts. lineales por 15mts. de ancho, para un total de
10092mts.
Destinada al cultivo de frutos menores (habichuelas, maíz y
pastos)
Propietario-hijo heredero
RD$75.00, según el ITD
Presenta copias de los títulos de propiedad mencionados parcelas
No.198,199y120, del (DC#2, SJM ).
No.11 N/A No.120E DC#2, SJM
286mts. lineales por 15mts. de ancho, para un total de
10092mts.
Destinada al cultivo de frutos menores (habichuelas)
Propietario RD$75.00, según el ITD
Presenta copias de los títulos de propiedad mencionados parcelas
No.120E, del (DC#2, SJM ).
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Cuadro No.9. Propiedad (bienes y activos afectados)
Parcela No.
Nombre del
propietario
No. de personas
dependientes
No. de adultos
mayores de 60 años
No. de niños
menores de 13 años
No. de estudiantes
Fuente de Ingresos
Sitio de Trabajo
Comentarios
No.1, parcela 85
José Manuel Diez
5 0 2 4 Producción agrícola
En el campo, zona rural.
No.2, parcela 85
José Junior Benzan Gómez
5 0 3 4 Producción Agrícola
En el campo, zona rural.
No.3, parcela 115
Aquiles Bautista Bautista
10 0 5 3 Producción Agrícola
En el campo, zona rural.
No.4, parcela 85
Faustino Castillo Rodríguez
8 1 1 4 Producción Agrícola
En el campo, zona rural.
No.5, contrato de venta
José Lucia Castillo Rodriguez
5 0 0 2 Producción Agrícola
En el campo, zona rural.
No.6, contrato de venta
Elías del Rosario Rodríguez
5 0 0 4 Producción Agrícola
En el campo, zona rural.
No.7, parcela 85
Felix Ml. Castillo Liriano
3 1 1 0 Producción Agrícola
En el campo, zona rural.
No.8, parcela 200-C
Ursinio Ml. Bueno Almonte
6 1 0 4 Producción Agrícola
En el campo, zona rural.
No.9, parcela 200-A
Josefina T. Ramírez Salcie
2 0 0 1 Producción Agrícola
En el campo, zona rural.
No.10, parcela 198-199
Ángel Tomas Méndez Rodriguez
8 3 1 3 Producción Agrícola
En el campo, zona rural.
No.11, parcela 120E
José Augusto Ramírez Méndez
5 0 3 3 Producción Agrícola
En el campo, zona rural.
Cuadro No.10. Impacto Causado por el Desvío de La Línea de
Transmisión
Parcela No.
Perdida de tierra
Pérdida de
vivienda
Pérdida o disminución de ingresos
Pérdida o dificultad
de acceso a los centros educativos
Pérdida de acceso a los servicios de
salud
Pérdida de roles
sociales
Grado de afectación
total o parcial
Comentarios
No.1, parcela 85
No No No No No No Parcial El propietario podrá seguir usando la
franca de derecho de paso.
No.2, parcela 85
No No No No No No Parcial El propietario podrá seguir usando la
franca de derecho de paso.
No.3, parcela 115
No No No No No No Parcial El propietario podrá seguir usando la
franca de derecho de paso.
No.4, parcela 85
No No No No No No Parcial El propietario podrá seguir usando la
franca de derecho de paso.
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Informe de Las Líneas de Transmisión de 69 kV
Página Derechos de Paso
No.5, contrato de venta
No No No No No No Parcial El propietario podrá seguir usando la
franca de derecho de paso.
No.6, contrato de venta
No No No No No No Parcial El propietario podrá seguir usando la
franca de derecho de paso.
No.7, parcela 85
No No No No No No Parcial El propietario podrá seguir usando la
franca de derecho de paso.
No.8, parcela 200-C
No No No No No No Parcial El propietario podrá seguir usando la
franca de derecho de paso.
No.9, parcela 200-A
No No No No No No Parcial El propietario podrá seguir usando la
franca de derecho de paso.
No.10, parcela 198-199
No No No No No No Parcial El propietario podrá seguir usando la
franca de derecho de paso.
No.11, parcela 120E
No No No No No No Parcial El propietario podrá seguir usando la
franca de derecho de paso.
Es importante destacar, que los propietarios afectados por
Derechos de Pase no perderán sus tierras o parcelas, ya que de
estas sólo se utilizará una franja como servidumbre de pase para
las líneas de transmisión. Además, los propietarios podrán utilizar
la franja para cultivos agrícolas, de pastos, pastoreos y otros
cultivos productivos. En consecuencia, tanto sus parcelas como el
uso de la franja destinada para servidumbre de pase no constituyen
una disminución de sus ingresos; por el contrario, el uso de la
franja permitirá que el propietario reciba una compensación
económica por parte de ETED; asimismo, los propietarios no perderán
sus roles sociales, ni los accesos a centros de salud, ni a la
educación; seguirán percibiendo todos los beneficios de sus
parceles, en razón de que las mismas quedan bajo su posesión.
6. Procedimientos Administrativos Consecución de Derechos de
Pase
1) Ubicación de los apoyos; 2) Identificación de las
propiedades; 3) Localización de los propietarios; 4) Explicación a
los propietarios de la necesidad del proyecto; 5) Llenado de
formularios de daños agrícolas y de servidumbre de paso; 6)
Realización de los cálculos; 7) Negociación con los propietarios;
8) Firma de los formularios por parte de los propietarios y del
personal de ETED;
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Informe de Las Líneas de Transmisión de 69 kV
Página Derechos de Paso
Tramitación de Pagos
1) Elaboración y conformación de los expedientes; 2) Envío de
los expedientes de pago a la Dirección de Proyectos y demás
Departamentos
de ETED; Realización de los pagos a los propietarios
1) Retiro de los cheques de la caja; 2) Elaboración de los
descargos de los cheques por parte de la dirección jurídica y
la
Dirección Financiera; 3) Viaje a los sitios donde residen los
propietarios; 4) Entrega de cheques a los propietarios y firma de
acuse de recibo de cheques por parte
de los propietarios; Para el presente estudio social, se ha
considerado la legislación ambiental dominicana que regula este
tipo de actividades. Las regulaciones legales ambientales que rigen
este tipo de actividades son:
a. Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales La
República Dominicana cuenta con la Ley General de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, No. 64-00, representando un marco legal moderno
y por el momento que vive la Secretaría de Medio Ambiente, aún
existe un proceso de transición en cuanto a las responsabilidades
de regulación y administración del ambiente, donde históricamente
numerosas instituciones públicas han tenido la autoridad de
ejecutar o decretar reglas. En el Artículo 27 de esta Ley, se
establecen los instrumentos para la gestión del medio ambiente y
los recursos naturales, entre los que se incluyen los permisos y
licencias ambientales. Asimismo, en el artículo 29 del Capítulo I,
sobre la incorporación de la dimensión ambiental en la
planificación. En los artículos 38 a 48, del Capítulo IV, "De la
Evaluación Ambiental", en el que se incluyen las indicaciones sobre
evaluaciones ambientales, con la finalidad de prevenir, controlar y
mitigar los posibles impactos sobre el medio ambiente y los
recursos naturales ocasionados por las obras, proyectos y
actividades. En el artículo 41, numeral 2 se enmarca como actividad
o proyecto que requiere la presentación de una evaluación
ambiental, lo relativo a Líneas de Transmisión Eléctrica de Alto
Voltaje y Subestaciones. De acuerdo a los Términos de Referencia
elaborados por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y de
Recursos Naturales, el Proyecto en cuestión requiere de la
Presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), a los fines
de obtener la Licencia Ambiental, razón por la cual se elabora este
documento.
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Página Derechos de Paso
b. Ley General de Electricidad Esta ley otorga al concesionario
definitivo de una línea de transmisión el derecho de servidumbre, o
sea, a ocupar los terrenos públicos y privados requeridos y
necesarios para el transporte de electricidad y ocupar los espacios
necesarios para la subestación eléctrica. Son objetivos de esta ley
los siguientes:
1. Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y el
cumplimiento de sus obligaciones.
2. Promover la competitividad de los mercados de producción y
demanda de electricidad y alentar inversiones para asegurar el
suministro a largo plazo.
3. Promover la operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso,
no-discriminación y uso generalizado de los servicios e instalación
de transporte y distribución de electricidad.
4. Regular las actividades del transporte y la distribución de
electricidad, asegurando que las tarifas que se apliquen a los
servicios sean justas y razonables.
5. Promover la realización de inversiones privadas en
producción, transmisión y distribución, asegurando la
competitividad de los mercados.
6. Promover y garantizar la oportuna oferta de electricidad que
requiera el desarrollo del país, en condiciones adecuadas de
calidad, seguridad, economía y un uso óptimo de los recursos que
minimicen el impacto ambiental.
Algunas de las reformas contenidas en la Ley General de
Electricidad son:
El estado permanece con su función reguladora, sin embargo la
función empresarial ya no corresponde al Estado.
Promueve la especialización de las empresas del Sub sector
Eléctrico. Fomenta la competencia en la generación, distribución y
comercialización. Da oportunidad a los distribuidores y Grandes
Usuarios de conocer los precios de
electricidad ofrecidos por diversos productores.
Las reformas contenidas en la Ley General de Electricidad
implican cambiar desde un sistema centralizado dirigido por el
estado con empresas verticalmente integradas, con necesidad de
subsidios cruzados y poca eficiencia, hacia un mercado abierto que
permite: Objetividad, porque se establecen criterios claros para la
operación del sistema estableciendo reglamentos y
procedimientos.
Transparencia, porque se identifican los costos de producción,
transmisión y distribución.
Equidad, porque busca la asignación de costos y beneficios en
igualdad de condiciones y en proporción a la participación.
Independencia, porque se rige por las fuerzas del mercado.
Eficiencia, porque se introduce la competencia optimizando el uso
de los recursos. Oportunidad, para los consumidores porque pueden
elegir libremente a sus
proveedores y para los productores, porque pueden planificar sus
inversiones en función de las señales del mercado.
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Página Derechos de Paso
Consideraciones sobre el medio ambiente En el Capítulo II sobre
las Concesiones Definitivas se establece: Art. 45.- Las concesiones
definitivas se otorgarán mediante autorización del Poder Ejecutivo.
En ningún caso se otorgarán concesiones para instalar unidades de
generación de electricidad que contemplen el uso de residuos
tóxicos de origen externo o local que degraden el medio ambiente y
el sistema ecológico nacional. La Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales deberá emitir previamente una
certificación de no objeción al respecto. Art. 46.- La solicitud de
concesión definitiva deberá satisfacer los requerimientos
dispuestos por esta ley y su reglamento y será presentada a La
Superintendencia.
a) Todas las solicitudes deberán incluir un estudio del efecto
de las instalaciones sobre el medio ambiente y las medidas que
tomará el interesado para mitigarlo, sometiéndose en todo caso a
las disposiciones y organismos oficiales que rigen la materia.
En el TÍTULO VIII sobre Disposiciones Penales se establece:
Párrafo I.- Constituye un delito la infracción a la presente ley y
serán objeto de sanción:
a) Las empresas eléctricas que no cumplan con la calidad y
continuidad del suministro eléctrico, la preservación del medio
ambiente, la seguridad de las instalaciones de los servicios que se
presten a los usuarios, de acuerdo a los reglamentos;
c. Código Civil de la Republica Dominicana
Con respecto al pago para Servidumbre de Pase. El Código Civil
Dominicano establece en su artículo 1134, que las convenciones
legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han
hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o
por las causas que estén autorizadas por la ley. Deben llevarse a
ejecución de buena fe. En ese sentido, los formularios anexos a
este informe firmados entre el representante de la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana y el propietario o representante
de la parcela, se consideran como convenciones legalmente formadas
entre las partes, en cuyo caso tienen fuerza de ley según lo
establecido en el Código Civil re la República Dominicana. En
aquellos casos en que se amerite un contrato entre las partes, los
departamentos correspondientes de ETED harán los trámites de
lugar.
7. Criterios de Elegibilidad de las Propiedades Afectadas y su
Estado de Titulación
En general, las rutas para construir líneas de transmisión se
eligen de forma tal que las localizaciones de los apoyos sean de
fácil acceso para permitir su adecuado mantenimiento. Además, se
busca alejar las líneas de transmisión de los lugares habitados por
para minimizar
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Informe de Las Líneas de Transmisión de 69 kV
Página Derechos de Paso
la exposición de las personas a los campos electromagnéticos que
se crean alrededor de los conductores. En adición, al elegir una
ruta para construir una línea de transmisión se busca que el
impacto al medioambiente sea el menor posible. Para las líneas de
transmisión donde será necesario desviar las rutas de su trazado
original, como en los casos donde se evita pasar por las
poblaciones, las propiedades afectadas se han seleccionado
atendiendo a los siguientes criterios:
• Los terrenos deben permitir el fácil acceso a las
localizaciones de las estructuras. • La ruta debe favorecer la
construcción de la línea de transmisión con la menor
cantidad posible de giros (ángulos). Los puntos de ángulos
requieren de retenidas o vientos para contrarrestar las fuerzas a
que serán sometidas las estructuras por los conductores y las
condiciones atmosféricas. La instalación de vientos implica la
afectación de un área mayo de terreno que el requerido en
estructuras de suspensión.
• Los terrenos deben estar libres de viviendas y edificaciones.
• Los propietarios de los terrenos deben presentar documentos
demostrativos que
permitan una negociación ágil entre ellos y la ETED. Para cada
una de las dos líneas donde habrá desvío, el criterio utilizado
para la elección de los terrenos afectados por el desvío, se
relaciona con la viabilidad del proyecto y la aceptación de los
propietarios. En todo caso se ha requerido que las personas
dispongan de documentos de propiedad para así garantizar
negociaciones confiables entre las partes.
8. Compensaciones Como se ha señalado anteriormente, la Empresa
de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), compensará
económicamente a las personas cuyas propiedades hayan sido afectas
por el paso de las líneas de transmisión de 69 kV, tomando en
cuenta un valor justo, acuerdos mutuos, mínimo daños a terceros que
pudiera causar la servidumbre. Para realizar las compensaciones se
lleva a cabo el siguiente proceso:
- Se identifican las propiedades; - Se determina el número de
apoyos a ser instaladas en cada una de las
propiedades; - Se determina la longitud total de la línea que
afectará a cada propiedad; - Se determina el ancho de la franja de
servidumbre; - Se realizan dos tasaciones para establecer el valor
del terreno: una tasación la
realiza la Dirección Nacional de Catastro, la cual es un
organismo del estado. La otra tasación la realiza el Instituto
Nacional de Tasadores;
- Se consulta la tabla de valores por árboles frutales y demás
productos agrícolas suministrada por el Ministerio de
Agricultura;
- Se realizan los cálculos y se determina el valor real con el
cual sirve de base para realizar las negociaciones con los
propietarios;
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Informe de Las Líneas de Transmisión de 69 kV
Página Derechos de Paso
De acuerdo con las normas internas de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED), el pago de servidumbre de paso en la
zona rural es de un 10 a un 25% para franja de servidumbre,
multiplicado por el valor resultante de la multiplicación del
precio de tasación del Instituto de Tasadores Dominicanos (ITD),
cuya tarifa varía según la topografía o zona del terreno, por la
totalidad de metros cuadrados que serán utilizados como servidumbre
de paso, los cuales provienen de la longitud de metros a utilizar
por la franja de 15 metros de ancho. El valor de tasación del (ITD)
es diferente al valor de tasación de la Dirección General del
Catastro Nacional, el cual solo sirve como un valor de referencia
para estos casos. Pese a que la ETED realiza sus cálculos para
compensar a los propietarios afectados por la servidumbre de pase,
normalmente tanto la ETED como los propietarios acuerdan entre
ellos los montos o el monto a compensar, el cual será pagado
después de su aprobación por los departamentos correspondientes de
la Empresa de Transmisión. El monto a pagar incluye en la mayoría
de los casos el pago por los postes a instalar dentro de la
propiedad, daños a la agricultura, cortes de arboles, entre otros.
El propietario de la parcela a través de un formulario autoriza
voluntariamente a la ETED el Derecho de Paso de las Líneas de
Transmisión de 69 kV. En este formulario el propietario demuestra
su conformidad por el pago del valor acordado, pudiendo seguir
utilizando la franja de servidumbre para uso de cultivos agrícolas,
de pastos y forrajes para animales. En ese sentido, para la
compensación de cada propietario afectado se utilizó el siguiente
criterio, a saber:
a. Línea de Transmisión de 69 kV, Cruce Cabral – Duvergé Las
Damas
C) Localidad de El Cachón
En la comunidad de El Cachón de hará un desvío de
aproximadamente, 1.8 km lineales. Con este desvío se evitará
afectar a las personas y/o familias cuyas casas se encuentran muy
cerca del borde de la carretera por donde pasa actualmente la
línea. Los terrenos por donde se ha trazado el desvío, son de
propiedad privada. La ETED ha realizado un levantamiento de los
terrenos afectados.
En el trayecto del desvío en esta localidad de El Cachón serán
afectadas por el derecho de paso, siete (7) propiedades como se
detallan a continuación:
1. La parcela propiedad del Sr. Héctor Pérez Espinosa, portador
de la Cédula de Identidad y Electoral No. 018-0006700-9, quien
posee Certificación del Síndico de la Junta Distrital de El Cachón,
Provincia Barahona, que certifica que los límites de la superficie
de terreno es de 4000 tareas de tierra. La Certificación equivale
al título de propiedad. Esta propiedad se encuentra en la zona
rural y es de topografía regular, está destinada al cultivo de
pastos y forrajes para animales. En esta propiedad, la
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Informe de Las Líneas de Transmisión de 69 kV
Página Derechos de Paso
franja de servidumbre de para la línea de transmisión tendrá una
longitud de 50 m y una anchura de 15 m.
De acuerdo con las normas internas de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana, (ETED) el pago de servidumbre de paso en zona
rural es de un 10 a un 25% del valor tasado para la franja de
servidumbre. El valor tasado por el Instituto de Tasadores
Dominicanos (ITD) es de RD$225.00 por metro cuadrado según terreno
y su ubicación. Este valor es considerado el más adecuado para
calcular el pago al propietario por el derecho de paso concedido a
ETED dentro de su propiedad. Contrario al valor de tasación de la
Dirección General del Catastro Nacional que es de RD$160.00 mts2,
el cual solo sirve como un valor de referencia para estos casos. El
valor a compensar por el uso de derecho de paso es de RD$50,000.00
acordado entre el propietario y el representante de la ETED, el
cual será pagado después de su aprobación por los departamentos
correspondientes de esta empresa. Sin embargo, el valor calculado
fue de RD$44,187.25, como resultado de multiplicar los 50 mts. de
longitud por los 15 mts de ancho de la franja de servidumbre de
paso, para un total de 750 mts2, y esto a su vez, multiplicado por
el valor tasado de RD$225.00, según tasación del ITD; aplicado por
el 25% para paga de servidumbre por ETED. En este valor se incluye
la instalación de un (1) poste dentro de la propiedad por
RD$2,000.00, a un precio de RD$2,000.00 la unidad de poste a
instalar, así como RD$42,187.25 por la franja de servidumbre de
paso. Es importante destacar que en este caso no hay pago por daños
agrícolas, debido a que la propiedad no está siendo utilizada para
fines agrícolas. El propietario de la parcela ha permitido
voluntariamente a la ETED el Derecho de Paso de las Líneas de
Transmisión de 69 kV, según formulario anexo firmado entre las
partes, lo que demuestra su conformidad para el pago del valor
acordado, pudiendo seguir utilizando la franja de servidumbre para
uso del cultivo de pastos y forrajes para animales.
2. La parcela propiedad del Sr. Lorenzo Féliz, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral No. 018-0026154-5, quien posee una
constancia del Alcalde Pedáneo del Distrito Municipal de El Cachón,
Provincia Barahona, que da fe y testimonio que el predio por donde
pasará la línea de transmisión de 69 kV es propiedad del Sr. Feliz,
la constancia equivale al título de propiedad. Esta propiedad se
encuentra en la zona rural y es de topografía regular, está
destinada al cultivo de pastos y forrajes para animales, tiene una
longitud de 100 m para servidumbre de paso con una franja de 15 m
de ancho, por donde pasará la línea de transmisión.
De acuerdo con las normas internas de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana, (ETED) el pago de servidumbre de paso en zona
rural es de un 10 a un 25% del valor tasado para la franja de
servidumbre. El valor tasado por el Instituto de Tasadores
Dominicanos (ITD) es de RD$160.00 por metro cuadrado según terreno
y su ubicación. Este valor es considerado el más adecuado para
calcular el pago al propietario por el derecho de paso concedido a
ETED dentro de su propiedad. Contrario al valor de tasación de la
Dirección General del Catastro Nacional que es de RD$15.90 por
metro cuadrado, el cual solo sirve como un valor de referencia para
estos casos.
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Página Derechos de Paso
El valor a pagar por el uso de derecho de paso es de
RD$100,000.00 acordado entre el propietario y el representante de
la ETED, el cual será pagado después de su aprobación por los
departamentos correspondientes de esta empresa. Sin embargo, el
valor calculado fue de RD$64,000.00, como resultado de multiplicar
los 100 mts. de longitud por los 15 mts de ancho de la franja de
servidumbre de paso, para un total de 1500 mts2, y esto a su vez,
multiplicado por el valor tasado de RD$160.00, según tasación del
ITD; aplicado por el 25% para paga de servidumbre por ETED. En este
valor se incluye la instalación de dos (2) postes dentro de la
propiedad por RD$4,000.00, a un precio de RD$2,000.00 la unidad de
poste a instalar, así como RD$60,000.00 por la franja de
servidumbre de paso. Es importante destacar, que en este caso no
hay pago por daños agrícolas, debido a que la propiedad no está
siendo utilizada para fines agrícolas. El propietario de la parcela
ha permitido voluntariamente a la ETED el Derecho de Paso de las
Líneas de Transmisión de 69 kV, según formulario anexo firmado
entre las partes, lo que demuestra su conformidad para el pago del
valor acordado, pudiendo seguir utilizando la franja de servidumbre
para uso del cultivo de pastos y forrajes para animales.
3. La parcela de la Sra. Aniderma Alcántara, (heredera)
portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 018-0039998-0.
Esta señora posee constancia del Alcalde Pedáneo del Distrito
Municipal de El Cachón, Provincia Barahona, que da fe y testimonio
que el predio de 400 m por donde pasará la línea de transmisión de
69 kV es propiedad de ella. Dicha propiedad se encuentra en la zona
rural y es de topografía regular, está destinada al cultivo de
pastos y forrajes para animales, cuya longitud para servidumbre de
paso es de 400.00 mts., con una franja de 15 mts. de ancho, por
donde pasará la línea de transmisión.
De acuerdo con las normas internas de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana, (ETED) el pago de servidumbre de paso en zona
rural es de un 10 a un 25% del valor tasado para la franja de
servidumbre. El valor tasado por el Instituto de Tasadores
Dominicanos (ITD) es de RD$175.00 por metro cuadrado según terreno
y su ubicación. Este valor es considerado el más adecuado para
calcular el pago al propietario por el derecho de paso concedido a
ETED dentro de su propiedad. Contrario al valor de tasación de la
Dirección General del Catastro Nacional que es de RD$15.90 mts2, el
cual solo sirve como un valor de referencia para estos casos. El
valor a pagar por el uso de derecho de paso es de RD$272,000.00
acordado entre el propietario y el representante de la ETED, el
cual será pagado después de su aprobación por los departamentos
correspondientes de esta empresa. Sin embargo, el valor calculado
fue de RD$272,500.00, como resultado de multiplicar los 400 mts. de
longitud por los 15 mts de ancho de la franja de servidumbre de
paso, para un total de 6000 mts2, y esto a su vez, multiplicado por
el valor tasado de RD$175.00, según tasación del ITD; aplicado por
el 25% para paga de servidumbre por ETED. En este valor se incluye
la instalación de cinco (5) postes dentro de la propiedad por
RD$10,000.00, a un precio de RD$2,000.00 la unidad de poste a
instalar, así como RD$262,500.00 por la franja de servidumbre de
paso. Es importante destacar, que en este caso no hay pago por
daños agrícolas, debido a que la propiedad no está siendo utilizada
para fines agrícolas.
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Informe de Las Líneas de Transmisión de 69 kV
Página Derechos de Paso
El propietario de la parcela ha permitido voluntariamente a la
ETED el Derecho de Paso de las Líneas de Transmisión de 69 kV,
según formulario anexo firmado entre las partes, lo que demuestra
su conformidad para el pago del valor acordado, pudiendo seguir
utilizando la franja de servidumbre para uso del cultivo de pastos
y forrajes para animales.
4. La parcela No.237 del Distrito Catastral No.2, del Municipio
de Barahona-Sección el Cachón, propiedad del Sr. Bolívar Cuevas
Santana, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
018-0004674-8. Dicha parcela se encuentra en la zona rural y es de
topografía regular, está destinada al cultivo de pastos y forrajes
para animales. La longitud para servidumbre será de 320 m con una
anchura de 15 m, por donde pasará la línea de transmisión.
De acuerdo con las normas internas de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana, (ETED) el pago de servidumbre de paso en zona
rural es de un 10 a un 25% del valor tasado para la franja de
servidumbre de paso. El valor tasado por el Instituto de Tasadores
Dominicanos (ITD) es de RD$190.00 por metro cuadrado según terreno
y su ubicación. Este valor es considerado el más adecuado para
calcular el pago al propietario por el derecho de paso concedido a
ETED dentro de su propiedad. Contrario al valor de tasación de la
Dirección General del Catastro Nacional que es de RD$15.90 mts2, el
cual solo sirve como un valor de referencia para estos casos. El
valor a pagar por el uso de derecho de paso es de RD$250,000.00
acordado entre el propietario y el representante de la ETED, el
cual será pagado después de su aprobación por los departamentos
correspondientes de esta empresa. Sin embargo, el valor calculado
fue de RD$238,000.00, como resultado de multiplicar los 320 mts. de
longitud por los 15 mts de ancho de la franja de servidumbre de
paso, para un total de 4800 mts2, y esto a su vez, multiplicado por
el valor tasado de RD$190.00, según tasación del ITD; aplicado por
el 25% para paga de servidumbre por ETED. En este valor se incluye
la instalación de cinco (5) postes dentro de la propiedad por
RD$10,000.00, a un precio de RD$2,000.00 la unidad de poste a
instalar, así como RD$228,000.00 por la franja de servidumbre de
paso. Es importante destacar, que en este caso no hay pago por
daños agrícolas, en razón de que la misma no esta siendo utilizada
para fines agrícolas. El propietario de la parcela ha permitido
voluntariamente a la ETED el Derecho de Paso de las Líneas de
Transmisión de 69 kV, según formulario anexo firmado entre las
partes, lo que demuestra su conformidad para el pago del valor
acordado, pudiendo seguir utilizando la franja de servidumbre para
uso del cultivo de pastos y forrajes para animales.
5. La parcela S/No. del Distrito Catastral No.2, del Municipio
de Barahona-Sección el Cachón, propiedad de la Sra. Milda Esperanza
Sánchez Pérez, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.
001-0066134-7, se encuentra en la zona rural y es de topografía
regular, está destinada al cultivo de pastos y forrajes para
animales, cuya longitud para servidumbre de paso es de 86 mts., con
una franja de 15 mts. de ancho, por donde pasará la línea de
transmisión. marzo antes de la semana santa.
De acuerdo con las normas internas de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana, (ETED) el pago de servidumbre de paso en zona
rural es de un 10 a un 25% del valor tasado para la franja de
servidumbre. El valor tasado por el Instituto de Tasadores
Dominicanos
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Informe de Las Líneas de Transmisión de 69 kV
Página Derechos de Paso
(ITD) es de RD$150 por metro cuadrado según terreno y su
ubicación. Este valor es considerado el más adecuado para calcular
el pago al propietario por el derecho de paso concedido a ETED
dentro de su propiedad. Contrario al valor de tasación de la
Dirección General del Catastro Nacional que es de RD$15.90 mts2, el
cual solo sirve como un valor de referencia para estos casos. El
valor a pagar por el uso de derecho de paso es de RD$50,000.00
acordado entre el propietario y el representante de la ETED, el
cual será pagado después de su aprobación por los departamentos
correspondientes de esta empresa. Sin embargo, el valor calculado
fue de RD$48,375.00, como resultado de multiplicar los 86 mts. de
longitud por los 15 mts de ancho de la franja de servidumbre de
paso, para un total de 1290 mts2, y esto a su vez, multiplicado por
el valor tasado de RD$150, según tasación del ITD; aplicado por el
25% para paga de servidumbre por ETED. En este valor se incluye la
instalación de un (1) poste dentro de la propiedad por RD$2,000.00,
a un precio de RD$2,000.00 la unidad de poste a instalar, así como
RD$48,375.00 por la franja de servidumbre de paso y de otros daños.
Es importante destacar, que en este caso no hay pago por daños
agrícolas, en razón de que la misma no esta siendo utilizada para
fines agrícolas. El propietario de la parcela ha permitido
voluntariamente a la ETED el Derecho de Paso de las Líneas de
Transmisión de 69 kV, según formulario anexo firmado entre las
partes, lo que demuestra su conformidad para el pago del valor
acordado, pudiendo seguir utilizando la franja de servidumbre para
uso del cultivo de pastos y forrajes para animales.
6. Contrato de Venta Bajo Firma Privada de una parcela con una
extensión de 125 tareas de tierra, ubicada en la Cabeza Sección El
Cachón Municipio Barahona, propiedad del padre de Sr. Darison Garo
Pérez, hijo heredero, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. 018-0026569-4. Dicha parcela se encuentra en la zona
rural y es de topografía regular, está destinada al cultivo de
pastos y forrajes para animales. En esta propiedad, la longitud
para servidumbre de la línea de transmisión es de 320 m con una
achura de 15 m.
De acuerdo con las normas internas de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana, (ETED) el pago de servidumbre de paso en zona
rural es de un 10 a un 25% del valor tasado para la franja de
servidumbre. El valor tasado por el Instituto de Tasadores
Dominicanos (ITD) es de RD$175.00 por metro cuadrado según terreno
y su ubicación. Este valor es considerado el más adecuado para
calcular el pago al propietario por el derecho de paso concedido a
ETED dentro de su propiedad. Contrario al valor de tasación de la
Dirección General del Catastro Nacional que es de RD$15.90 mts2, el
cual solo sirve como un valor de referencia para estos casos. El
valor a pagar por el uso de derecho de paso es de RD$250,000.00
acordado entre el propietario y el representante de la ETED, el
cual será pagado después de su aprobación por los departamentos
correspondientes de esta empresa. Sin embargo, el valor calculado
fue de RD$218,000.00, como resultado de multiplicar los 320 mts. de
longitud por los 15 mts de ancho de la franja de servidumbre de
paso, para un total de 4800 mts2, y esto a su vez, multiplicado por
el valor tasado de RD$175.00, según tasación del ITD; aplicado por
el 25% para paga de servidumbre por ETED. En este valor se incluye
la instalación de cuatro (4) postes dentro de la propiedad por
RD$8,000.00, a un precio de RD$2,000.00 la unidad de
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Informe de Las Líneas de Transmisión de 69 kV
Página Derechos de Paso
poste a instalar, así como RD$210,000.00 por la franja de
servidumbre de paso. Es importante destacar, que en este caso no
hay pago por daños agrícolas, debido a que la propiedad no no está
siendo utilizada para fines agrícolas. El propietario de la parcela
ha permitido voluntariamente a la ETED el Derecho de Paso de las
Líneas de Transmisión de 69 kV, según formulario anexo firmado
entre las partes, lo que demuestra su conformidad para el pago del
valor acordado, pudiendo seguir utilizando la franja de servidumbre
para uso del cultivo de pastos y forrajes para animales.
7. Constancia del Alcalde Pedáneo del Distrito Municipal de El
Cachón, Provincia Barahona, que da fe y testimonio que el predio de
terreno de 70 tareas de tierra es propiedad de la Sra. Clara Emilia
Gómez Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.
018-0016959-9. Dicha propiedad se encuentra en la zona rural y es
de topografía regular, está destinada al cultivo de pastos y
forrajes para animales, cuya longitud para servidumbre de paso es
de 120.00 mts., con una franja de 15 mts. de ancho, por donde
pasará la línea de transmisión.
De acuerdo con las normas internas de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana, (ETED) el pago de servidumbre de paso en zona
rural es de un 10 a un 25% del valor tasado para la franja de
servidumbre. El valor tasado por el Instituto de Tasadores
Dominicanos (ITD) es de RD$150.00 por metro cuadrado según terreno
y su ubicación. Este valor es considerado el más adecuado para
calcular el pago al propietario por el derecho de paso concedido a
ETED dentro de su propiedad. Contrario al valor de tasación de la
Dirección General del Catastro Nacional que es de RD$15.90 mts2, el
cual solo sirve como un valor de referencia para estos casos. El
valor a pagar por el uso de derecho de paso es de RD$100,000.00
acordado entre el propietario y el representante de la ETED, el
cual será pagado después de su aprobación por los departamentos
correspondientes de esta empresa. Sin embargo, el valor calculado
fue de RD$71,500.00, como resultado de multiplicar los 120 mts. de
longitud por los 15 mts de ancho de la franja de servidumbre de
paso, para un total de 1800 mts2, y esto a su vez, multiplicado por
el valor tasado de RD$150.00, según tasación del ITD; aplicado por
el 25% para paga de servidumbre por ETED. En este valor se incluye
la instalación de dos (2) postes dentro de la propiedad por
RD$4,000.00, a un precio de RD$2,000.00 la unidad de poste a
instalar, así como RD$67,500.00 por la franja de servidumbre de
paso. Es importante destacar que en este caso no hay pago por daños
agrícolas, debido a que la propiedad no está siendo utilizada para
fines agrícolas. El propietario de la parcela ha permitido
voluntariamente a la ETED el Derecho de Paso de las Líneas de
Transmisión de 69 kV, según formulario anexo firmado entre las
partes, lo que demuestra su conformidad para el pago del valor
acordado, pudiendo seguir utilizando la franja de servidumbre para
uso del cultivo de pastos y forrajes para animales.
D) Localidad de Cabral En la localidad de Cabral se hará un
desvío de la línea de transmisión de aproximadamente 6 kilómetros
lineales, ya que de no hacerse el desvío en esta línea afectaría
directamente a personas y/o familias que residen debajo de la
misma. Este desvío se hará por todo el
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trayecto de un camino vecinal, solo afectará dos propiedades:
una a la entrada del pueblo de Cabral ubicada entre la carretera
que conduce de Cabral a Duvergé y el camino vecinal, la otra está
ubicada entre el camino vecinal y la carretera que conduce
Polo-Cabral a Duvergé. Para tales fines la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED), procedió hacer un levantamiento
topográfico de las propiedades que serían afectas por el derecho de
paso de línea por donde ésta se desviará. En el trayecto del desvío
serán afectadas por el derecho de paso dos (2) propiedades como se
detallan a continuación:
1. La parcela No.2713 del Distrito Catastral No.2, del Municipio
de Cabral-Barahona,
propiedad del Sr. Héctor David Vólquez Román, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral No. 018-0032604-1. Dicha propiedad
se encuentra en la zona rural y es de topografía regular, está
destinada al cultivo de pastos y forrajes para animales, cuya
longitud para servidumbre de paso es de 285.00 mts., con una franja
de 15 mts. de ancho, por donde pasará la línea de transmisión.
De acuerdo con las normas internas de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana, (ETED) el pago de servidumbre de paso en zona
rural es de un 10 a un 25% del valor tasado para la franja de
servidumbre. El valor tasado por el Instituto de Tasadores
Dominicanos (ITD) es de RD$275.00 por metro cuadrado según terreno
y su ubicación. Este valor es considerado el más adecuado para
calcular el pago al propietario por el derecho de paso concedido a
ETED dentro de su propiedad. Contrario al valor de tasación de la
Dirección General del Catastro Nacional que es de RD$15.90 mts2, el
cual solo sirve como un valor de referencia para estos casos. El
valor a pagar por el uso de derecho de paso es de RD$301,906.25
acordado entre el propietario y el representante de la ETED, el
cual será pagado después de su aprobación por los departamentos
correspondientes de esta empresa. Sin embargo, el valor calculado
fue de RD$301,906.25, como resultado de multiplicar los 285 mts. de
longitud por los 15 mts de ancho de la franja de servidumbre de
paso, para un total de 4275 mts2, y esto a su vez, multiplicado por
el valor tasado de RD$275.00, según tasación del ITD; aplicado por
el 25% para paga de servidumbre por ETED. En este valor se incluye
la instalación de cuatro (4) postes dentro de la propiedad por
RD$8,000.00, a un precio de RD$2,000.00 la unidad de poste a
instalar, así como RD$293,906.25 por la franja de servidumbre de
paso. Es importante destacar, que en este caso no hay pago por
daños agrícolas, debido a que la propiedad no está siendo utilizada
para fines agrícolas. El propietario de la parcela ha permitido
voluntariamente a la ETED el Derecho de Paso de las Líneas de
Transmisión de 69 kV, según formulario anexo firmado entre las
partes, lo que demuestra su conformidad para el pago del valor
acordado, pudiendo seguir utilizando la franja de servidumbre para
uso del cultivo de pastos y forrajes para animales.
2. La parcela No.2235 del Distrito Catastral No.2, del Municipio
de Cabral-Barahona, propiedad del Sr. Tomás Euribiades Urbáez,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 019-0001924-9.
Dicha propiedad se encuentra en la zona rural y es de topografía
regular, está destinada al cultivo de pastos y forrajes para
animales, cuya
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longitud para servidumbre de paso es de 1154.40 mts., con una
franja de 15 mts. de ancho, por donde pasará la línea de
transmisión.
De acuerdo con las normas internas de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana, (ETED) el pago de servidumbre de paso en zona
rural es de un 10 a un 25% del valor tasado para la franja de
servidumbre. El valor tasado por el Instituto de Tasadores
Dominicanos (ITD) es de RD$225.00 por metro cuadrado según terreno
y su ubicación. Este valor es considerado el más adecuado para
calcular el pago al propietario por el derecho de paso concedido a
ETED dentro de su propiedad. Contrario al valor de tasación de la
Dirección General del Catastro Nacional que es de RD$15.90 mts2, el
cual solo sirve como un valor de referencia para estos casos. El
valor a pagar por el uso de derecho de paso es de RD$672,497.50
acordado entre el propietario y el representante de la ETED, el
cual será pagado después de su aprobación por los departamentos
correspondientes de esta empresa. Sin embargo, el valor calculado
fue de RD$995,687.50, como resultado de multiplicar los 1154 mts.
de longitud por los 15 mts de ancho de la franja de servidumbre de
paso, para un total de 17310 mts2, y esto a su vez, multiplicado
por el valor tasado de RD$225.00, según tasación del ITD; aplicado
por el valor entre el 10 al 25% para paga de servidumbre por ETED.
En este valor se incluye la instalación de once (11) postes dentro
de la propiedad por RD$22,000.00, a un precio de RD$2,000.00 la
unidad de poste a instalar, así como RD$973,687.50 por la franja de
servidumbre de paso. Es importante destacar, que en este caso no
hay pago por daños agrícolas, debido a que la propiedad no está
siendo utilizada para fines agrícolas. El propietario de la parcela
ha permitido voluntariamente a la ETED el Derecho de Paso de las
Líneas de Transmisión de 69 kV, según formulario anexo firmado
entre las partes, lo que demuestra su conformidad para el pago del
valor acordado, pudiendo seguir utilizando la franja de servidumbre
para uso del cultivo de pastos y forrajes para animales.
b. Línea de Transmisión Sabana Yegua - San Juan
B) Localidad de San Juan de la Maguana Desde la Subestación de
la Presa de Sabana Yegua hasta la Subestación de la Provincia de
San Juan se hará un desvío de la línea de transmisión de
aproximadamente 6 kilómetros lineales, ya que de no hacerse el
desvió en esta línea afectaría directamente a personas y/o familias
que residen debajo por donde pasa la misma. Para tales fines la
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), procedió hacer
un levantamiento topográfico de aquellas propiedades que serían
afectas por el derecho de paso de línea por donde ésta se desviará.
En el trayecto del desvío serán afectadas por el derecho de paso
once (11) propiedades como se detallan a continuación:
1. Parcela No.85, del Distrito Catastral No.2, del Municipio de
San Juan de la Maguana, propiedad del Sr. José Manuel Diez,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.012-0011241-3,
representante del Centro Español “San Juan, Incorporado”. Dicha
propiedad se encuentra en la zona rural y es de topografía regular,
está destinada al
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cultivo de habichuelas. La longitud para servidumbre de paso es
de 85.00 mts., con una franja de 15 mts. de ancho, por donde pasará
la línea de transmisión.
De acuerdo con las normas internas de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana, (ETED) el pago de servidumbre de paso en zona
rural es de un 10 a un 25% del valor tasado para la franja de
servidumbre. El valor tasado por el Instituto de Tasadores
Dominicanos (ITD) es de RD$65.00 por metro cuadrado según terreno y
su ubicación. Este valor es considerado el más adecuado para
calcular el pago al propietario por el derecho de paso concedido a
ETED dentro de su propiedad. Contrario al valor de tasación de la
Dirección General del Catastro Nacional que es de RD$150.00 mts2,
el cual solo sirve como un valor de referencia para estos casos. El
valor a pagar por el uso de derecho de paso es de RD$35,000.00
acordado entre el propietario y el representante de la ETED, el
cual será pagado después de su aprobación por los departamentos
correspondientes de esta empresa según comunicación anexa. Sin
embargo, el valor calculado fue de RD$22,718.75, como resultado de
multiplicar los 85.00 mts. de longitud por los 15 mts de ancho de
la franja de servidumbre de paso, para un total de 1275 mts2, y
esto a su vez, multiplicado por el valor tasado de RD$65.00, según
tasación del ITD; que aplicado por el 25% para paga de servidumbre
por ETED arroja el valor antes indicado. En este valor se incluye
la instalación de un (1) poste dentro de la propiedad por
RD$2,000.00, a un precio de RD$2,000.00 la unidad de poste a
instalar; además, incluye RD$20,718.75 por la franja de servidumbre
de paso. Para el pago de los daños a la agricultura se utilizó la
tarifa del Ministerio de Agricultura vigente a la fecha. El
propietario de la parcela ha permitido voluntariamente a la ETED el
Derecho de Paso de las Líneas de Transmisión de 69 kV, según
formulario anexo firmado entre las partes, lo que demuestra su
conformidad para el pago del valor acordado, pudiendo seguir
utilizando la franja de servidumbre para uso de cultivos agrícolas,
de pastos, forrajes para animales, u otros.
2. Parcela No.85, del Distrito Catastral No.2, del Municipio de
San Juan de la Maguana, propiedad del Sr. José Junior Benzán Gómez,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.012-0042072-5
(hijo heredero del Sr. Félix Manuel Benzán Gómez). Dicha propiedad
se encuentra en la zona rural y es de topografía regular, está
destinada al cultivo de habichuelas. La longitud para servidumbre
de paso es de 414.00 mts., con una franja de 15 mts. de ancho, por
donde pasará la línea de transmisión.
De acuerdo con las normas internas de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana, (ETED) el pago de servidumbre de paso en zona
rural es de un 10 a un 25% del valor tasado para la franja de
servidumbre. El valor tasado por el Instituto de Tasadores
Dominicanos (ITD) es de RD$80.00 por metro cuadrado según terreno y
su ubicación. Este valor es considerado el más adecuado para
calcular el pago al propietario por el derecho de paso concedido a
ETED dentro de su propiedad. Contrario al valor de tasación de la
Dirección General del Catastro Nacional que es de RD$150.00 mts2,
el cual sólo sirve como un valor de referencia para estos
casos.
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Página Derechos de Paso
El valor a pagar por el uso de derecho de paso es de
RD$200,000.00 acordado entre el propietario y el representante de
la ETED, el cual será pagado después de su aprobación por los
departamentos correspondientes de esta empresa según comunicación
anexa. Sin embargo, el valor calculado fue de RD$142,200.00, como
resultado de multiplicar los 414.00 mts. de longitud por los 15 mts
de ancho de la franja de servidumbre de paso, para un total de 6214
mts2, y esto a su vez, multiplicado por el valor tasado de
RD$80.00, según tasación del ITD; aplicado por el 25% para paga de
servidumbre por ETED. En este valor se incluye: a) perjuicios a 10
tareas sembrada de pastos por RD$10,000.00; y b) la instalación de
cuatro (4) postes dentro de la propiedad por RD$8,000.00, a un
precio de RD$2,000.00 la unidad de poste a instalar; además,
incluye RD$124,200.00 por la franja de servidumbre de paso. Para el
pago de los daños a la agricultura se utilizó la tarifa del
Ministerio de Agricultura vigente a la fecha. El propietario de la
parcela ha permitido voluntariamente a la ETED el Derecho de Paso
de las Líneas de Transmisión de 69 kV, según formulario anexo
firmado entre las partes, lo que demuestra su conformidad para el
pago del valor acordado, pudiendo seguir utilizando la franja de
servidumbre para uso de cultivos agrícolas, de pastos, forrajes
para animales, u otros.
3. La parcela No.115 del Distrito Catastral No.2, del Municipio
de San Juan de la Maguana, Sitio Los Rodríguez Km.4, propiedad del
Sr. Aquiles Bautista Bautista, portador de la Cedula de Identidad y
Electoral No.012-0059617-7. Dicha propiedad se encuentra en la zona
rural y es de topografía regular, está destinada al cultivo de
habichuelas y guandules (frutos menores), cuya longitud para
servidumbre de paso es de 118.00 mts., con una franja de 15 mts. de
ancho, por donde pasará la línea de transmisión.
De acuerdo con las normas internas de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana, (ETED) el pago de servidumbre de paso en zona
rural es de un 10 a un 25% del valor tasado para la franja de
servidumbre. El valor tasado por el Instituto de Tasadores
Dominicanos (ITD) es de RD$65.00 por metro cuadrado según terreno y
su ubicación. Este valor es considerado el más adecuado para
calcular el pago al propietario por el derecho de paso concedido a
ETED dentro de su propiedad. Contrario al valor de tasación de la
Dirección General del Catastro Nacional que es de RD$150.00 mts2,
el cual solo sirve como un valor de referencia para estos casos. El
valor a pagar por el uso de derecho de paso es de RD$55,000.00
acordado entre el propietario y el representante de la ETED, el
cual será pagado después de su aprobación por los departamentos
correspondientes de esta empresa. Sin embargo, el valor calculado
fue de RD$41,312.50, como resultado de multiplicar los 118 mts. de
longitud por los 15 mts de ancho de la franja de servidumbre de
paso, para un total de 1770 mts2, y esto a su vez, multiplicado por
el valor tasado de RD$65.00, según tasación del ITD; aplicado por
el 25% para paga de servidumbre por ETED. En este valor se incluye
la instalación de un (1) poste dentro de la propiedad por
RD$2,000.00, a un precio de RD$2,000.00 la unidad de poste a
instalar; así como RD$28,762.50 por la franja de servidumbre de
paso, RD$8,050.00 por daños a productos agrícolas de habichuelas y
RD$2,500.00 por daños a la producción de guandules.
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El propietario de la parcela ha permitido voluntariamente a la
ETED el Derecho de Paso de las Líneas de Transmisión de 69 kV,
según formulario anexo firmado entre las partes, lo que demuestra
su conformidad para el pago del valor acordado, pudiendo seguir
utilizando la franja de servidumbre para uso de cultivos agrícolas,
de pastos y forrajes para animales.
4. Parcela No.85, del Distrito Catastral No.2, del Municipio de
San Juan de la Maguana, propiedad del Sr. Faustino Castillo
Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.012-0042072-5, (hijo heredero del Sr. Leónidas Castillo
Rosario). Dicha propiedad se encuentra en la zona rural y es de
topografía regular, está destinada al cultivo de habichuelas. La
longitud para servidumbre de paso es de 99.00 mts., con una franja
de 15 mts. de ancho, por donde pasará la línea de transmisión.
De acuerdo con las normas internas de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana, (ETED) el pago de servidumbre de paso en zona
rural es de un 10 a un 25% del valor tasado para la franja de
servidumbre. El valor tasado por el Instituto de Tasadores
Dominicanos (ITD) es de RD$65.00 por metro cuadrado según terreno y
su ubicación. Este valor es considerado el más adecuado para
calcular el pago al propietario por el derecho de paso concedido a
ETED dentro de su propiedad. Contrario al valor de tasación de la
Dirección General del Catastro Nacional que es de RD$150.00 mts2,
el cual solo sirve como un valor de referencia para estos casos. El
valor a pagar por el uso de derecho de paso es de RD$45,000.00
acordado entre el propietario y el representante de la ETED, el
cual será pagado después de su aprobación por los departamentos
correspondientes de esta empresa. Sin embargo, el valor calculado
fue de RD$34,181.25, como resultado de multiplicar los 99.00 mts.
de longitud por los 15 mts de ancho de la franja de servidumbre de
paso, para un total de 1485 mts2, y esto a su vez, multiplicado por
el valor tasado de RD$65.00, según tasación del ITD; aplicado por
el 25% para paga de servidumbre por ETED. En este valor se incluye:
a) perjuicios agrícolas de 2.3 tareas de habichuelas por
RD$8,050.00; y b) la instalación de un (1) poste dentro de la
propiedad por RD$2,000.00, a un precio de RD$2,000.00 la unidad de
poste a instalar; además, incluye RD$24,131.25 por la franja de
servidumbre de paso. Para el pago de los daños a la agricultura se
utilizó la tarifa del Ministerio de Agricultura vigente a la fecha.
El propietario de la parcela ha permitido voluntariamente a la ETED
el Derecho de Paso de las Líneas de Transmisión de 69 kV, según
formulario anexo firmado entre las partes, lo que demuestra su
conformidad para el pago del valor acordado, pudiendo seguir
utilizando la franja de servidumbre para uso de cultivos agrícolas,
de pastos, forrajes para animales, u otros.
5. Contrato de Venta de una porción de terreno de 6 tareas de
tierra, ubicada en la Sección La Culata, Paraje Los Cambrones del
Distrito Catastral No.2, del Municipio de San Juan de la Maguana,
propiedad del Sr. José Lucia Castillo Rodríguez, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral No.012-0049682-4. Dicha propiedad
se encuentra en la zona rural y es de topografía regular, está
destinada al cultivo de habichuelas y yucas; o sea, al cultivo de
frutos menores. La longitud para servidumbre de paso es de 210.00
mts., con una franja de 15 mts. de ancho, por donde pasará la línea
de transmisión.
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Informe de Las Líneas de Transmisión de 69 kV
Página Derechos de Paso
De acuerdo con las normas internas de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana, (ETED) el pago de servidumbre de paso en zona
rural es de un 10 a un 25% del valor tasado para la franja de
servidumbre. El valor tasado por el Instituto de Tasadores
Dominicanos (ITD) es de RD$65.00 por metro cuadrado según terreno y
su ubicación. Este valor es considerado el más adecuado para
calcular el pago al propietario por el derecho de paso concedido a
ETED dentro de su propiedad. Contrario al valor de tasación de la
Dirección General del Catastro Nacional que es de RD$150.00 mts2,
el cual solo sirve como un valor de referencia para estos casos. El
valor a pagar por el uso de derecho de paso es de RD$150,000.00
acordado entre el propietario y el representante de la ETED, el
cual será pagado después de su aprobación por los departamentos
correspondientes de esta empresa. Sin embargo, el valor calculado
fue de RD$72,687.50, como resultado de multiplicar los 210.00 mts.
de longitud por los 15 mts de ancho de la franja de servidumbre de
paso, para un total de 3150 mts2, y esto a su vez, multiplicado por
el valor tasado de RD$65.00, según tasación del ITD; aplicado por
el 25% para paga de servidumbre por ETED. En este valor se incluye:
a) perjuicios agrícolas de tres tareas de habichuelas por
RD$10,500.00; b) daños a la producción agrícola de dos tareas de
yuca por RD$5,000.00; y c) la instalación de tres (3) postes dentro
de la propiedad por RD$6,000.00, a un precio de RD$2,000.00 la
unidad de poste a instalar; además, incluye RD$51,187.50 por la
franja de servidumbre de paso. Para el pago de los daños a la
agricultura se utilizó la tarifa del Ministerio de Agricultura
vigente a la fecha. El propietario de la parcela ha permitido
voluntariamente a la ETED el Derecho de Paso de las Líneas de
Transmisión de 69 kV, según formulario anexo firmado entre las
partes, lo que demuestra su conformidad para el pago del valor
acordado, pudiendo seguir utilizando la franja de servidumbre para
uso de cultivos agrícolas, de pastos, forrajes para animales, u
otros.
6. Contrato de Venta de una porción de terreno de 4 tareas de
tierra dentro de la Parcela No.201, del Distrito Catastral No.2,
del Municipio de San Juan de la Maguana, propiedad del Sr. Elías
del Rosario Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.012-0042478-4. Dicha propiedad se encuentra en la zona
rural y es de topografía regular, está destinada al cultivo de
habichuelas. La longitud para servidumbre de paso es de 91.00 mts.,
con una franja de 15 mts. de ancho, por donde pasará la línea de
transmisión.
De acuerdo con las normas internas de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana, (ETED) el pago de servidumbre de paso en zona
rural es de un 10 a un 25% del valor tasado para la franja de
servidumbre. El valor tasado por el Instituto de Tasadores
Dominicanos (ITD) es de RD$80.00 por metro cuadrado según terreno y
su ubicación. Este valor es considerado el más adecuado para
calcular el pago al propietario por el derecho de paso concedido a
ETED dentro de su propiedad. Contrario al valor de tasación de la
Dirección General del Catastro Nacional que es de RD$150.00 mts2,
el cual solo sirve como un valor de referencia para estos casos. El
valor a pagar por el uso de derecho de paso es de RD$40,000.00
acordado entre el propietario y el representante de la ETED, el
cual será pagado después de su aprobación por los departamentos
correspondientes de esta empresa. Sin embargo, el valor calculado
fue de
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Informe de Las Líneas de Transmisión de 69 kV
Página Derechos de Paso
RD$32,231.25, como resultado de multiplicar los 91.00 mts. de
longitud por los 15 mts de ancho de la franja de servidumbre de
paso, para un total de 1365 mts2, y esto a su vez, multiplicado por
el valor tasado de RD$80.00, según tasación del ITD; aplicado por
el 25% para paga de servidumbre por ETED. En este valor se incluye:
a) perjuicios agrícolas de 2.3 tareas de habichuelas por
RD$8,050.00; y b) la instalación de un (1) poste dentro de la
propiedad por RD$2,000.00, a un precio de RD$2,000.00 la unidad de
poste a instalar; además, incluye RD$22,181.25 por la franja de
servidumbre de paso. Para el pago de los daños a la agricultura se
utilizó la tarifa del Ministerio de Agricultura vigente a la fecha.
El propietario de la parcela ha permitido voluntariamente a la ETED
el Derecho de Paso de las Líneas de Transmisión de 69 kV, según
formulario anexo firmado entre las partes, lo que demuestra su
conformidad para el pago del valor acordado, pudiendo seguir
utilizando la franja de servidumbre para uso de cultivos agrícolas,
de pastos, forrajes para animales, u otros.
7. Parcela No.85, del Distrito Catastral No.2, del Municipio de
San Juan de la Maguana, propiedad del Sr. Félix Manuel Castillo
Liriano, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.012-0081678-1, (hijo heredero del Sr. Leónidas Castillo
Rosario). Dicha propiedad se encuentra en la zona rural y es de
topografía regular, está destinada al cultivo de habichuelas. La
longitud para servidumbre de paso es de 45.00 mts., con una franja
de 15 mts. de ancho, por donde pasará la línea de transmisión.
De acuerdo con las normas internas de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana, (ETED) el pago de servidumbre de paso en zona
rural es de un 10 a un 25% del valor tasado para