ISR RENTAS DEL TRABAJO RENTAS DEL TRABAJO DTO 10-2012 Consulte las leyes y reglamentos correspondientes
ISR
RENTAS DEL TRABAJORENTAS DEL TRABAJO
DTO 10-2012
Consulte las leyes y reglamentos correspondientes
RENTAS DE FUENTE GUATEMALTECA
ART 4
RENTAS DE ACTIVIDADES
LUCRATIVAS
RENTAS DE CAPITAL Y
GANANCIAS DE
CAPITAL
RENTAS DEL
TRABAJO
El 11 de febrero de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de C.A. el expediente 317-
2013, el cual decreta, la suspensión provisional del inciso B) del Art 4 del Dto. 10-2012
que incluye dentro de las rentas del trabajo a las pensiones, jubilaciones y montepíos
como hecho generador del impuesto, por lo que a partir del 12/02/2013 dichas rentas
no forman parte del hecho generador de las rentas del trabajo.
COMENTARIO
al momento de ser suspendido provisionalmente dicho inciso, aun no se había
publicado el reglamento de la ley , sin embargo el lunes 13 de mayo del 2013 fue
publicado el mismo con el AG No. 213-2013
que en su articulo 67 aclara que constituyen rentas de fuente guatemalteca, que sin
embargo, no se encuentran gravadas como rentas del trabajo en relación de
dependencia ni conforme ninguna de las otras categorías de rentas establecidas en ley.
RENTA DE TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA
Art 68 Dto. 10-2012
Toda retribución o ingreso en dinero, cualquieraToda retribución o ingreso en dinero, cualquiera
que sea su denominación o naturaleza, que
provenga del trabajo personal prestado en
relación de dependencia por personas
individuales residentes en el país.
¿COMO SABER SI ESTA AFECTO A ESTE IMPUESTO?
Art 71 Dto. 10-2012Art 71 Dto. 10-2012
Las personas individuales residentes en el país, que obtengan ingresos en dinero
por la prestación de servicios personales en relación de dependencia.
COMENTARIO
Aunque todos los trabajadores en relación de dependencia son sujetos pasivos de
este impuesto; una manera de determinar si debemos realizar pagos del mismo es
dividir Q48,000.00 (mínimo vital) /12 = Q.4,000.00 (Q.3,940.50)
CALCULO DE LA RENTA BRUTA
Art 68 y 72 Dto. 10-2012
Sueldos,
bonificaciones,
propinas
RDT Comisiones,
gratificaciones, bono
14 y bonificaciones
Otras
remuneraciones
Viáticos no
liquidables,
aguinaldo y otras
remuneraciones
Art 72
Se entiende como renta brutas, la suma de sus ingresos Se entiende como renta brutas, la suma de sus ingresos
gravados y exentos, obtenidos en el periodo de
liquidación anual.
Exenciones
Art 70 Dto. 10-2012
Indemnizacio
Remuneracio
nes a Aguinaldo Bono 14
Indemnizacio
nes o
pensiones
por causa de
muerte o por
incapacidad
Indemnizació
n por tiempo
servido
nes a
diplomáticos,
agentes
consulares y
demás
representant
es oficiales
Aguinaldo
hasta 100%
del sueldo o
salario
ordinario
Bono 14
hasta 100%
de sueldo o
salario
ordinario
NOTALa diferencia entre la renta bruta y las exenciones se le denomina renta neta (Art 72 Dto. 10-2012)
Deducciones
Art 72 literal
Mínimo vital (Q
48,000.00)
Planilla del IVA
Q 12,000.00
Primas de
seguros de
vida,
exclusivamente
del trabajador
Art 72 literal
a - c
Donaciones
Cuotas por
contribuciones
al IGSS, IPM y
al Estado por
previsión social
NOTALa diferencia entre la renta neta y las deducciones se le denomina renta imponible sobre la que se aplica el tipo impositivo correspondiente (Art 72, 73 Dto. 10-2012)
OBLIGACION DEL PATRONO O
AGENTE DE RETENCION
� Realizar proyección de la renta anual del trabajador, considerando lasdeducciones del mínimo vital, las contribuciones al IGSS, IPM y Montepío . (Art76 Dto 10-2012)
� Determinar la renta imponible y aplicarle la tarifa del impuesto quecorresponda.
� Efectuar retenciones mensuales del impuesto
� Actualizar la renta neta del trabajador y el monto de retención mensual
� Proporcionar a los trabajadores a quienes les retenga, dentro de los 10 díasinmediatos siguientes de efectuado el pago de la renta, las constancias deretención (Art 78 Dto. 10-2012)
� Devolver las sumas retenidas en exceso e informar a la SAT, dentro de los
primeros 2 meses del año calendario. (Art 79 Dto. 10-2012)
OBLIGACION DEL PATRONO O
AGENTE DE RETENCION
� Devolver las sumas retenidas en exceso o retener la cantidad faltante a los
trabajadores, cuando el contrato de trabajo concluyera antes de finalizar el
período de liquidación.
� Enterar las retenciones efectuadas mediante declaración jurada,
acompañando anexo, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al
que corresponda el pago de las retenciones (Art 80 Dto. 10-2012)
OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES
� Presentar declaración jurada ante el patrono, cuando tenga más de untrabajo en relación de dependencia. (Art 77 Dto. 10-2012)
� Al finalizar el período de liquidación anual, presentar al patrono lasconstancias de las donaciones realizadas, seguro de vida pagado y de laconstancias de las donaciones realizadas, seguro de vida pagado y de laplanilla del crédito del IVA, presentada previamente ante la SAT. (Art 79 Dto.10-2012)
� Presentar declaración jurada anual y pagar impuesto, cuando el patrono nole haya retenido (parcial o totalmente) el impuesto. (Art 81 Dto. 10-2012)
� Guardar por el período de prescripción las facturas que sirvieron de basepara la elaboración de la planilla del crédito del IVA (Art 68 Reglamento de laley)