DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2014 PERSONAS NATURALES
DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2014
PERSONAS NATURALES
NORMAS LEGALES
TUO de la Ley del Impuesto a la Renta :
Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta :
TUO de la Ley Nº 28194 :
Reglamento de la Ley Nº 28194 :
Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y
normas modificatorias.
Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas
modificatorias.
Decreto Supremo Nº 150-2007-EF y
normas modificatorias.
Decreto Supremo Nº 047-2004-EF y
normas modificatorias.
Resolución de Superintendencia Nº 380-2014/SUNAT
Obligados a presentar la DJ
1ra. categoría
1. Consignen un saldo a favor del fisco (casilla 161 del Formulario Virtual Nº 691).
2. Arrastren saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior y lo apliquen contra
el Impuesto anual por rentas de primera categoría consignado en la casilla 153.
3. Hayan obtenido ingresos por un monto superior a S/. 25,000 (casilla 501 -renta bruta-
del FV N° 691)
Obligados a presentar la DJ
2da. categoría
1. Cuando se hubieran percibido rentas de segunda categoría por ganancias de capital a
que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la LIR, así como por la renta de fuente
extranjera que corresponda ser sumada a aquella, y se consigne un saldo a favor del fisco
en la Casilla 362 del FV N°691. Tratándose de renta de fuente extranjera, sólo se
considerará a la que hace referencia el segundo párrafo del artículo 51° de la LIR (Mila y
No Mila pero registrados en la BVL)
2. Arrastren saldo a favor del Impuesto del ejercicio anterior y lo apliquen contra el
Impuesto anual por rentas de segunda categoría consignado en la casilla 357.
3. Hayan percibido ingresos por un monto superior a S/. 25,000 (Suma de casillas 350 –
renta bruta de fuente peruana- y 385 –renta neta de fuente extranjera- del FV Nº 691).
Obligados a presentar la DJ
4ta. y 5ta. categoría
1. Si se consigna saldo a favor del fisco (casilla 142 del FV N° 691).
2. Arrastren saldo a favor y lo apliquen contra el Impuesto anual por rentas del trabajo
y/o fuente extranjera, y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por
cuarta categoría durante el ejercicio 2014.
3. Hayan percibido rentas brutas de cuarta categoría por un monto superior a S/. 25,000
(suma de casillas 107 y 108 - renta bruta- del FV N° 691).
4. Hayan percibido por rentas del trabajo (renta neta de 4ta y 5ta.) mas rentas de fuente
extranjera, un monto superior a S/. 25,000 (suma de casillas 512 –renta neta de 4ta+5ta-
y 116 –renta neta de fuente extranjera- del FV Nº 691 .
No obligados a presentar la DJ
1. Percepción exclusiva de rentas de quinta categoría:
* En caso se tengan que efectuar pago del impuesto no retenido, debe considerarse el
procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N° 36-98/SUNAT y en la
Resolución de Superintendencia N° 56-2011/SUNAT.
* Si van a solicitar devoluciones del impuesto retenido en exceso, deberán seguir
el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N° 036-
98/SUNAT
2. No Domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana:
* En caso no se hubiera realizado la retención del impuesto éstos deben efectuar
la declaración y el pago del impuesto no retenido, mediante el Formulario Nº 1073,
consignando el código de tributo 3061 ―Renta No Domiciliados‖ y el periodo
correspondiente al mes en que procedía la retención.
Vencimiento
RENTAS DE CAPITAL
AJUSTE F.V. Nº 691
> Incorporación de Información adicional en la pestaña “Condóminos”:
Sección Informativa
AJUSTE F.V. Nº 691
> Incorporación de Información adicional en la pestaña “Alquileres pagados”:
Sección Informativa
PRIMERA CATEGORIA
• Declaración independiente a la que corresponde por segunda categoría.
• Tasa de 6.25% sobre la renta neta de primera categoría (renta bruta – 20%) o tasa
efectiva del 5%.
•No permite compensar pérdidas.
•Sujeta el criterio de imputación de rentas por lo devengado.
Características Generales
a) El producto en efectivo/especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios,
incluidos sus accesorios:
-Presunción respecto de la renta bruta anual por cesión de predios amoblados o no: 6% del
valor de autovalúo del predio, salvo arrendamientos al SPN o museos/bibliotecas/ zoológicos.
b) Las producidas por la locación o cesión temporal de cosas muebles o inmuebles, no
comprendidos en el inciso anterior, así como los derechos sobre éstos.
-Presunción respecto de la renta bruta anual por cesión de bienes muebles/inmuebles a título
gratuito/precio no determinado/precio inferior al de la costumbre de la plaza a contribuyentes
de 3ra categoría: 8% del valor de adquisición/producción/construcción/ingreso al patrimonio.
c) El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, en tanto
constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a
reembolsarlas. Se computan como renta en el ejercicio en que se devuelve el bien.
d) La renta ficta de predios cuya ocupación hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a
precio no determinado. (equivalente al 6% del valor del autovalúo).
PRIMERA CATEGORIA
AJUSTE F.V. Nº 691
> Se ha incorporado en la casilla 133 “Pago directo del Impuesto de la Renta de primera
categoría”, información respecto a la dirección del predio, porcentaje de área alquilada y
número de partida registral. Este ultimo como dato informativo, porque hay predios que
no están inscritos en Registros Públicos):
Caso Práctico 1:
— El Sr. Jorge Gonzáles realizó un contrato de arrendamiento respecto a un departamento
de su propiedad del 10 de abril al 10 de octubre de 2014 (6 meses), habiendo pactado una
merced conductiva de S/. 2,100 mensuales. El 10 de abril recibe S/. 2,100 por concepto de
garantía y el 10 de mayo el pago por el primer mes de arrendamiento. Se le devuelve el
departamento en la fecha pactada.
- Cumplió con el pago del Impuesto mes a mes.
- El valor del autovalúo del 2014 asciende a: S/. 200,000
¿El contribuyente se encuentra obligado a presentar la declaración anual.
Cuanto seria el importe a regularizar?
PRIMERA CATEGORÍA PRIMERA CATEGORIA
Desarrollo:
Importe de alquiler por los 6 meses …………………….. 2,100 x 6 = 12,600
Importe de autovalúo 2014. …… 200,000 x 6% x 0.5…..……… 6,000
Importe por concepto de garantía ....…….………………..…………….. 2,100
Pagos Directos del año 2014: S/ 630
- Determinación de la Renta Neta de Primera Categoría
Renta Bruta de Primera categoría 2014
2,100 x 6 …………………………………………………………… 12,600
Total Renta Bruta 12,600
Deducción: 20% (2,520)
10,080
Impuesto Calculado 6.25% de 10,080 = 630.00
Impuesto Pagado …………………….. = 630.00
Monto a regularizar…………………… 0.00
PRIMERA CATEGORÍA PRIMERA CATEGORIA
Caso Práctico 2: En el ejercicio 2014 la Sra. Elizabeth Gonzales ha realizado los siguientes contratos a sus predios:
i) Casa Habitación ubicada en la Av. El Ejercito N° 1254 alquilada a una familia por el
importe de S/. 3,500 mensuales, cumpliendo con el pago del impuesto mensual.
El valor del autovalúo 2014 asciende a: S/. 560,000
ii) Oficina ubicada en Av. Larco N° 589 – Miraflores, alquilada al MEM en S/. 750.00
mensuales, cumpliendo con el pago del impuesto mensual.
El valor del autovalúo 2014 asciende a: S/. 380,000
iii) Casa Habitación ubicada en Calle La Joya N° 850 – Surco cedida gratuitamente por
todo el año 2014 a su hijo.
El valor del autovalúo 2014 asciende a: S/. 200,000
iv) Cesión de una concesión minera a favor de la Minera ―Rica Roca S.A.‖ por un monto
ascendente a S/. 2,000 mensuales, no realizando pago mensual alguno.
PRIMERA CATEGORÍA PRIMERA CATEGORIA
Desarrollo:
1. Casa Habitación ubicada en la Av. El Ejercito N° 1254:
Renta Bruta Anual S/. 3,500 x 12 = 42,000
El autovalúo 2014 del predio S/. 560,000 x 6% = 33,600
2. Oficina ubicada en Av. Larco N° 589 – Miraflores, alquilada al MEM: (*)
Renta Bruta Anual S/. 750 x 12 = 9,000
El autovalúo 2014 del predio S/. 380,000 x 6% = 22,800
3. Casa Habitación ubicada en Calle La Joya N° 850 – Surco
El autovalúo 2014 del predio S/. 200,000 x 6% = 12,000
4. Cesión de concesión minera:
Renta bruta anual S/. 2,000 x 12 = 24,000
(*) Según el tercer párrafo del inciso a) del art. 23° de la LIR en caso de arrendamiento de predios
se presume que la merced conductiva no podrá ser inferior a seis por ciento (6%) del valor del
predio, salvo que se trate de predios arrendados al Sector Público Nacional.
PRIMERA CATEGORÍA PRIMERA CATEGORIA
-Determinación del Impuesto a Pagar por Rentas de Primera Categoría
1. Casa Habitación ubicada en la Av. El Ejercito N° 1254 = 42,000
2. Oficina ubicada en Av. Larco N° 589 – Miraflores = 9,000
3. Casa Habitación ubicada en Calle La Joya N° 850 – Surco = 12,000
4. Concesión minera = 24,000
87,000
Deducción 20% = (17,400)
Renta Neta de Primera Categoría = 69,600
Impuesto Calculado 69,600 x 6.25% = 4,350
Impuesto Pagado: 42,000 x 5% = (2,100)
9,000 x 5% = (450)
(2,550)
impuesto a regularizar = 1,800
PRIMERA CATEGORÍA PRIMERA CATEGORIA
SEGUNDA CATEGORÍA
» % por colocación de capitales producidos por títulos,
bonos, garantías y créditos.
» % y cualquier ingreso recibido por socios de
cooperativas como retribución por capitales
aportados (excepto cooperativas de trabajo).
» regalías.
» rentas vitalicias.
» sumas recibidas por obligaciones de no hacer, salvo
que consistan en ejercer rentas de 3ra/4ta/5ta.
» diferencia entre valor prima/cuota y sumas recibida
al vencimiento del contratos de seguro de vida.
» atribución de utilidades, rentas o ganancias de
capital, provenientes de FMIV, FI, PFST y FB.
» dividendos y cualquier otra forma de distribución de
utilidades, excepto disposición indirecta de renta
» ganancia o ingreso proveniente de IFD .
Rentas de capital Ganancia de capital
» cesión definitiva de derechos de llave,
marcas, patentes o similares.
» transferencia definitiva de inmuebles
distintos a la casa-habitación.
» enajenación, redención o rescate de
acciones/participaciones, acciones de
inversión, certificados, títulos,
bonos/papeles comerciales, valores
representativos de cédulas hipotecarias,
certificados de participación en fondos
mutuos de inversión en valores,
obligaciones al portador y otros valores
mobiliarios.
SEGUNDA CATEGORÍA
Renta bruta
VALOR DE
MERCADO COSTO
COMPUTABLE
GANANCIA
DE CAPITAL
numeral 2 – art. 32º LIR
Art. 19° Reglamento Numeral 2 – art. 21°
Art. 11° Reglamento.
3ra. DTF del DS N° 11-2010-EF
SEGUNDA CATEGORÍA
Valor de mercado
VALOR DE MERCADO
Acciones o participaciones que cotizan en Bolsa
Valor de cotización a la fecha de la enajenación.
Si no existe cotización en la fecha de la enajenación,
el valor de la cotización inmediato anterior
Acciones o participaciones que cotizan
en mas de una Bolsa
El mayor de valor de cotización registrado
en una de las Bolsas
Acciones o participaciones no cotizadas en Bolsa
emitidas por Sociedades que cotizan otras
acciones en Bolsa
El valor de las primeras será el valor de cotización
de las segundas
Acciones o participaciones
no cotizadas en Bolsa
Valor de transacción, el cual no puede ser inferior al valor de
participación patrimonial (ultimo balance de la empresa emisora
cerrado con anterioridad a la enajenación)
VPP = Patrimonio total / n° de acciones
SEGUNDA CATEGORÍA
Costo computable
Valores mobiliarios adquiridos desde el 1 de
Enero del 2010
Valores mobiliarios adquiridos antes del 1 de
Enero del 2010 -3ra. DTF del
DS N° 11-2010-EF
- Artículo 21° Ley
- Artículo 11° Reglamento
SEGUNDA CATEGORÍA
COSTO COMPUTABLE
Titulo oneroso El costo de adquisición
Titulo gratuito
El valor de ingreso al patrimonio:
- Acciones que coticen en Bolsa: valor de la ultima
cotización
en la fecha de la adquisición, sino Valor Nominal;
- Participaciones: Valor nominal
Capitalización de utilidades y reservas por reexpresion
del capital El valor nominal de las acciones o participaciones
Capitalización de deudas en un proceso de
reestructuración
Costo cero si el crédito hubiera sido totalmente
provisionado o castigado. Caso contrario, el conjunto
tiene como costo el valor no provisionado del crédito
que se capitaliza
Producto de una reorganización empresarial
El resultado de dividir:
total de acciones que se cancelan
total de acciones que se reciben
Adquiridas de diversas formas y en distintas
oportunidades y que otorgan iguales
derechos en la sociedad
Costo Promedio Ponderado
1. Valores mobiliarios adquiridos desde del 01.01.2010
SEGUNDA CATEGORÍA
2. Valores mobiliarios adquiridos antes del 01.01.2010 (regla del mayor valor)
Determinar el costo de
adquisición según artículo
21° LIR
Determinar el
“valor de la inversión” al 31.12.2009
según tabla de criterios del DS
11-2010-EF
Comparar el costo de
adquisición y el “valor de la inversión”.
Se considera el mayor
SEGUNDA CATEGORÍA
Tipo de valor mobiliario Criterio aplicable (valor de inversión)
Acciones listadas en un
mecanismo centralizado de
negociación del país
* Si durante el año 2009 se efectuaron una o más operaciones que establecieron
cotización será:
— La última cotización registrada durante el ejercicio gravable del 2009.
* Si no se hubiera efectuado operación alguna que estableciera cotización durante el
ejercicio 2009 será:
— El valor de participación patrimonial según balance anual auditado al 31.12.2009
presentado a la CONASEV.
— En su defecto, el valor de participación patrimonial se determinará de acuerdo
con lo siguiente:
> Si la enajenación se realiza entre el 01.01.2010 y el 14.02.2010, según
balance trimestral no auditado al 30.09.2009.
> Si la enajenación se realiza entre el 15.02.2010 y el 15.04.2010, será el
balance trimestral no auditado al 31.12.2009.
2. Valores mobiliarios adquiridos antes del 01.01.2010
SEGUNDA CATEGORÍA
2. Valores mobiliarios adquiridos antes del 01.01.2010
Tipo de valor mobiliario Criterio aplicable (valor de inversión)
Instrumentos representativos de
deuda, listados o no, en un
mecanismo centralizado de
negociación del país
* Si durante el año 2009 se efectuaron una o más operaciones que
establecieron cotización será:
— La última cotización registrada durante el ejercicio gravable del 2009.
* Si no se hubiera efectuado operación alguna que establezca cotización
durante el 2009, será el valor vigente al 31.12.2009 (neto de intereses corridos
- precio limpio), según vector de precios publicado por la SBS.
* En su defecto, el valor nominal.
Otros valores listados en un mecanismo centralizado de negociación del país
Si durante el año 2009 se efectuaron una o más operaciones que establecieron cotización en un mecanismo centralizado de negociación del país será: — La última cotización registrada durante el ejercicio gravable del 2009.
Instrumentos representativos del capital no listados en un mecanismo centralizado de
negociación del país
El valor de participación patrimonial, según sea el caso, será: — Balance al 31.12.2009. — En su defecto el balance más cercano al 31.12.2009 presentado a SUNAT. — En su defecto el Balance al 31.12.2008.
SEGUNDA CATEGORÍA
2. Valores mobiliarios adquiridos antes del 01.01.2010
Tipo de valor mobiliario Criterio aplicable (valor de inversión)
Certificados de participación en fondos o patrimonios
autónomos. El valor cuota al 31.12.2009.
Certificados de participación
en fondos de inversión en valores
Costo de adquisición o el valor cuota al 31 de diciembre de
2012, el que resulte mayor (2da. DCT DL Nº 1120)
SEGUNDA CATEGORÍA
Costo Computable
-Vendedor: persona natural domiciliada
- Adquisición de la acción listada en Bolsa: Marzo 2004
- Costo de adquisición de acción listada: S/. 1,000
- Fecha de la enajenación: Octubre 2014
- Precio de venta: S/. 1,500
>> Procedimiento reglamentario: valor al 31.12.2009
Acciones listadas en Bolsa
Si durante el 2009 se negoció: ultima
cotización
Si no se negoció durante el 2009:
……..
* Se negocio en el 2009 = última cotización: S/. 1,250
Situación 1: Ganancia
SEGUNDA CATEGORÍA
Costo Computable
1. Precio de venta: S/. 1,500
2. Costo de adquisición: S/. 1,000
3. Ganancia real: S/. 500
4. ―Costo computable‖ según DS : S/. 1,250
5. Ganancia gravable: S/. 250
6. Renta inafecta: S/. 250
Situación 1: Ganancia
SEGUNDA CATEGORÍA
Costo Computable
-Vendedor: persona natural domiciliada
- Adquisición de la acción listada en Bolsa: Noviembre2009
- Costo de adquisición de acción listada: S/. 1,000
- Fecha de la enajenación: Diciembre 2014
- Precio de venta: S/. 600
>> Procedimiento reglamentario: valor al 31.12.2009
Acciones listadas en Bolsa
Si durante el 2009 se negoció: ultima
cotización
Si no se negoció durante el 2009:
……..
* Se negocio en el 2009 = última cotización: S/. 1,200
Situación 2: Pérdida
SEGUNDA CATEGORÍA
Agentes de retención
1. CAVALI:
— Designada por Ley Nº 29645, retiene a partir del 01.11.2011.
— No retiene en caso de personas jurídicas domiciliadas, SAFM, SAFMI, STPF.
2. SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FM, FMIV, STPF:
— Designados por Ley Nº 29492, retienen a partir del 01.07.2010.
— Respecto de certificados de participación en fondos mutuos de inversión en
valores, no discrimina desde el 01.01.2013 el origen de la fuente de renta
SEGUNDA CATEGORÍA
Renta de fuente extranjera
Segundo párrafo del artículo 51º de la LIR: las siguientes se suman a la renta de fuente peruana a
efectos de determinar la renta neta de segunda categoría:
1.Emitidas por sociedades o FM, FMIV, STPF no establecidos o domiciliados en el país,
pero que son registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú y
enajenados en un mecanismo de negociación del país.
2. Emitidas por sociedades o FM, FMIV, STPF no establecidos o domiciliados en el país, y
que estando registrados en el exterior , se enajenen en mecanismo de negociación
extranjeros, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con dichas
entidades (actualmente MILA).
La enajenación de los valores mobiliarios que no cumplan con alguno de los supuestos
indicados deberán ser adicionadas a la Renta Neta del Trabajo y tributarán con tasas de 15%,
21% y 30%.
AJUSTE F.V. Nº 691
> Se ha incorporado tipos de documentos : DNI, RUC, carnet de extranjería y pasaporte, cuando la
operación se realice “Directamente fuera de la Bolsa de Valores de Lima”, tanto para la casilla 350 “Renta bruta total de ganancia de capital enajenación de valores mobiliarios” como para la 355
“Pérdidas de capital por enajenación de valores mobiliarios”:
RENTAS DEL TRABAJO
Las obtenidas por:
El ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas
expresamente como Rentas de Tercera Categoría, es decir, la labor que realiza un trabajador
independiente a cambio de una retribución, sin que exista una relación de subordinación, ni de
dependencia. Así tenemos a los abogados, médicos, contadores, pintores, periodistas, entre
otros.
Deducción del 20% sobre su renta bruta
El desempeño de las funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de
negocios, albacea, así como, las dietas que perciban el regidor municipal o consejero regional. A
éstos ingresos los denominaremos Otros Ingresos de Cuarta Categoría.
Sin derecho a deducción alguna.
CUARTA CATEGORÍA
La persona o empresa del Régimen General que paga rentas de cuarta deberá retener
el 10% cada vez que el RxH que se emita supere S/.1,500.
El trabajador independiente deberá verificar a fin de cada mes si sus ingresos por renta
de cuarta o rentas de cuarta y quinta categoría superan el monto establecido (Para el
año 2014: S/. 2,771). En caso supere dicho monto, deberá declarar y pagar
mensualmente el 10% de los ingresos que haya percibido.
Si el impuesto retenido no es suficiente para cubrir el pago a cuenta, debe realizar el
pago por la diferencia que falta.
Para el caso de las personas que realicen funciones de director de empresas, síndico,
mandatario, gestor de negocios, albacea, regidor municipal o consejero regional, el
monto establecido es de S/. 2,217.
CUARTA CATEGORÍA
Retenciones / Pagos a cuenta
— El Sr. Juan Díaz durante el ejercicio 2014 generó los siguientes ingresos: a) Asesoría y servicios prestados como Ingeniero Independiente en empresas del sector privado:
- Honorarios percibidos del ejercicio 2013 en el 2014 ……………………………….. 18,000 - Servicios prestados en el ejercicio 2014 ………………………………….………..……… 90,000 - Honorarios pendientes de cobrar al 31.12.2014 …………..…………………….…. 7,000 -Retención por Imp. a la Rta. (10% de S/.90,000 - 7,000) ………………….……. 8,300
b) Dietas generadas como director de la Empresa Sofi S.A.:
- Total dietas pactadas en el 2014 ……………………………………………………………. 70,000 - Dietas pendientes de cobro a Diciembre 2014 ……………………………………….. 8,000 - Retención por Impuesto a la Renta (10% de S/. 70,000 – S/. 8,000 ) ..……. 6,200
Caso práctico N°1
CUARTA CATEGORÍA CUARTA CATEGORÍA
Resumen de Rentas de Cuarta Categoría S/ .
Servicios Profesionales del ejercicio 2013 18,000
Servicios Profesionales del ejercicio 2014 83,000
Total Honorarios 2014 101,000
(-) Deducción 20% (20,200)
Total Renta de Cuarta Categoría por el Servicio Profesional 80,800
Otras Rentas de Trabajo (Dietas) 62,000
Total Renta de Cuarta Categoría 142,800
Deducción 7 UIT´s (7 x S/. 3,800) (26,600)
Total Renta Neta de Cuarta Categoría 116,200
Calculo del Impuesto 18,246
Impuesto Retenido (14,500)
Impuesto por Regularizar 3,746
CUARTA CATEGORÍA CUARTA CATEGORÍA
39
a) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de
prestación de servicios normados por la legislación civil, en el cual su contratante le designa
el lugar y el horario para realizar sus labores y le proporciona los elementos de trabajo
asumiendo los gastos que demande el servicio.
b) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de
prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el
lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos
de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda (4ta/5ta sin relación de
dependencia).
c) Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta
categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una
relación laboral de dependencia (4ta/5ta con relación de dependencia).
d) Cualquier otro ingreso que tenga origen en el trabajo personal (Rentas vitalicias y
pensiones, participaciones de los trabajadores).
QUINTA CATEGORÍA
Renta Bruta Deducciones Renta Neta
Cuarta
Categoría
artículo 33° inc. a) LIR:
ejercicio Individual de
profesión, arte, ciencia u oficio
(-) 20% de
Renta Bruta (Hasta el límite
de 24 UIT)
(-) 7 UIT
Renta Neta de cuarta
y quinta categoría
RENTA NETA
IMPONIBLE DEL
TRABAJO
artículo 33° inc. b) LIR:
desempeño de funciones
de director de empresas,
regidor municipal y otros
(dietas)
No hay
deducción
de 20%
Quinta
Categoría
Artículo 34° LIR
(Boleta de pago:
planilla)
No hay
deducción
de 20%
DETERMINACION DE LA RENTA DEL TRABAJO
Renta Neta Imponible: S/. 240,000
102,600 x 15% = 15,390
102,600 x 21% = 21,546
34,800 ºx 30% = 10,440
Impuesto total: S/. 47,376
Ejemplo:
DETERMINACION DE LA RENTA DEL TRABAJO
IMPUESTO A PAGAR
O SALDO A FAVOR
CON DERECHO A DEVOLUCION
•Saldo a favor de ejercicios anteriores.
•Pagos a cuenta directos (4º categoría)
•Retenciones 4º y 5º percibidas.
•Otros créditos con derecho a devolución.
CRÉDITOS
IMPUESTO
CALCULADO
= SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN
•Impuesto a la renta de fuente extranjera
•Otros créditos sin derecho a devolución.
DETERMINACION DE LA RENTA DEL TRABAJO
Rentas de Cuarta Categoría 485,000
(-) Deducción 20% (máximo 24 UIT´s S/. 91,200) (91,200)
Renta de Cuarta Categoría (33° inc. a) 393,800
Otras rentas de cuarta (dietas – 33° inc. b) 62,000
Total Renta de Cuarta Categoría 455,800
Rentas de Quinta categoría (S/. 12,000 x 14) 168,000
Total renta del trabajo (4ta + 5ta) 623,800
Deducción 7 UIT ´s (7 x S/. 3,800) (26,600)
Total Renta Neta del trabajo 597,200
ITF 1,500
Total Renta Imponible del trabajo 595,700
Cálculo del Impuesto 154,086
Retenciones de cuarta (54,700)
Retenciones de quinta (23,847)
Impuesto por Regularizar 75,539
AJUSTE F.V. Nº 691
> En la casilla 116, correspondiente al tipo de renta percibida por fuente extranjera, se ha
incorporado: - Monto discriminado de la misma; - País de la fuente y -Tipo de renta (Tabla)
AJUSTE F.V. Nº 691
AJUSTE F.V. Nº 691
> En la casilla 122 “Crédito por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera” se incorpora -Tipo de
renta (Tabla)
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