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DERECHO LABORAL COLECTI VO RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO TUO DL.25593 DS. 010- 2003-TR 05-10-03
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Jul 09, 2016

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INDICE

DERECHO LABORAL COLECTIVO .................................................................................. 1

GENERALIDADES ......................................................................................................... 1

I. CONCEPTO...........................................................................................................1

II. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.....................1

III. LIBERTAD SINDICAL.............................................................................................1

TITULO I DEL CAMPO DE LA APLICACIÓN..................................................................8

TITULO II DE LA LIBERTAD SINDICAL.........................................................................8

I. EFECTIVIDAD LEGAL DE LA LIBERTAD SINDICAL Y CON DEL DERECHO DE SINDICACION 9

II. PROTECCION DE LA LIBERTAD SINDICAL.............................................................10

III. ALCANCES DE LA ORGANIZACION SINDICAL:.....................................................16

IV. FINES Y FUNCIONES DE LAS ORGANIZACINES SINDICALES:...............................17

VI. FINES NO PERMITIDOS DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES:........................23

VII. LOS MIEMBROS DE UN SINDICATO..................................................................25

VIII.- CONSTITUCIÓN DE UN ASINDICATO..............................................................26

IX. REGISTRO DE UN SINDICATO.............................................................................28

X. CONVERSION DEL SINDICATO.............................................................................30

XI. CANCELACION DEL REGISTRO............................................................................30

XII. ASAMBLEA GENRAL DE UN SINDICATO............................................................32

XIII. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL....................................................33

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TÍTULO III DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.............................................................58

PLAZOS Y OPORTUNIDADES DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA:..............................70

INFORMACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA A LA AUTORIDAD DE TRABAJO..71

NEGOCIACIÓN DIRECTA: EL DESACUERDO.............................................................77

TÍTULO IV DE LA HUELGA..........................................................................................86

REQUISITOS DE LA HUELGA....................................................................................87

CONVOCATORIA DE LA HUELGA.............................................................................88

EFECTOS DE LA HUELGA.........................................................................................89

HUELGA ILEGAL......................................................................................................92

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I. ANÁLISIS DEL REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LA PARTICIPACION DE LAS

ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS

1. CAPÍTULO XI, DEL REGISTRO DE DIRIGENTES DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA

Artículo 60º. En lo que respecta a este articulo nos habla del Registro de dirigentes de las Asociaciones, donde se da a conocer que es un libro donde se anotan los datos de identificación de los padres de familia, tutores o curadores; es menester aclarar que al hablar de curadores se refiere al representante para los actos de la vida civil de una persona declarada incapaz en razón de un déficit de sus facultades mentales. Que estos necesariamente tienen que ocupar cargos únicamente en cualquiera de los concejos mencionados:

- Consejo Directivo.- es aquel órgano encargado de tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad, resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del plantel educativo; Adoptar el reglamento de la institución, de conformidad con las normas vigentes; Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles. Entre otras funciones que puede tener el concejo directivo.

- Consejo de Vigilancia de una Asociación.-

Ambos concejos tienen que estar a cargo del Área de Gestión Institucional de la Unidad de Gestión Educativa Local respectiva.

Orientar y supervisar la aplicación de la política y normatividad educativa nacional y regional, en materia de gestión institucional, en las Instituciones y Programas Educativos de su ámbito territorial.

Elaborar el plan estratégico de la Unidad de Gestión Educativa y otros instrumentos de gestión institucional que orienten el desarrollo integral de la educación fomentando su calidad y equidad.

Asesorar y supervisar a las Instituciones y Programas Educativos en la elaboración y aplicación de los instrumentos gestión institucional.

Elaborar estudios técnicos para autorizar la creación, modificación, traslado clausura, receso y reapertura de las Instituciones y Programas Educativos Públicos y Privados en base a la normatividad vigente.

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Y entre otras funciones que puede tener este órgano institucional.

Artículo 61º.bien y en cuanto a las Unidades de Gestión Educativa Local a través del Área de Gestión Institucional, o quién haga sus veces, tienen la importante función de establecer y mantener actualizado el Registro de los Consejos Directivos y Consejos de Vigilancia de las Asociaciones de su jurisdicción.

Artículo 62º.El Registro de los Consejos Directivos y Consejos de Vigilancia de las Asociaciones, contiene los siguientes datos:- Número de Orden.- Código de registro que será autogenerado e indicará:

o Departamento.o Provincia.o Distrito.o Número de Orden de Inscripción.

- Fecha de registro.- Vigencia de gestión.(el tiempo de la gestión de los concejos directivos yconcejos de

vigilancia)- Nombres y apellidos y cargos de los integrantes del Consejo Directivo y Consejo de

vigilancia.- Institución Educativa.- Dirección de la Institución Educativa.- Fecha del acta de aprobación por la Asamblea General, del último balance económico

de la Asociación.

Artículo 63º. El registro de los Consejos Directivos y de los Consejos de Vigilancia de las Asociaciones, lo realiza el Área de Gestión Institucional de la Unidad de Gestión Educativa Local respectiva, en base al Informe Final y Acta remitidos por el respectivo Comité Electoral de la Asociación.

Artículo 64º. En este artículo se nos hace mención que el registro de dirigentes de las Asociaciones funciona de manera interconectada en el ámbito nacional, osea que con el avance de la ciencia y los continuos conocimientos que adquiere la humanidad se logra ahora que atraves de un sistema informatico se pueda saber inmediatamente los cargos que ocupa un padre de familia, tutor o curador o en todo caso si es dirigente de una Asociación de una Institución Educativa.

Artículo 65º. El registro del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia será cancelado por la Unidad de Gestión Educativa Local por las siguientes causales:

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- Por falsedad en los documentos presentados para el registro.(donde se descubre que los documentos que hayan sido presentados en el registyro del consejo directivo y el concejo de vigilancia será cancelado, el autor)

- Por remoción total de los integrantes del Consejo Directivo y/o del Consejo de Vigilancia.(al referirse a remoción nos esta hablando al cambio de aquellas autoridades cuya elección no se ha dado directamente en una votación popular, sino que han sido nombradas por instituciones intermedias.)

El presidente del Consejo Directivo de la Asociación o en su defecto, el Director de la Institución Educativa, yiene la función de informar a la Unidad de Gestión Educativa Local la remoción o sustitución parcial de los dirigentes del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia de la Asociación, adjuntando el Acta respectivo.Esto es mencionado en el Art. 66.

En cuanto al Artículo 67º. Nos habla del Las instancias de gestión educativa descentralizadas del Sector Educación reconocen, para fines del servicio educativo conforme a la Ley Nº 28044 Ley General de Educación, únicamente a las Asociaciones de las Instituciones Educativas, que han sido debidamente constituidas y registradas en las respectivas Unidades de Gestión Educativa Local, conforme a la Ley Nº 28628 y el presente Reglamento.

2. CAPÍTULO XII, DE LA REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN ANTE EL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

Artículo 68º. La Asociación acredita su representación ante el Consejo Educativo Institucional por el período de dos años y su elección se realiza en los tres últimos meses del año lectivo, por voto universal secreto y directo.Artículo 69º.-- -- La representación de la Asociación ante el Consejo Educativo Institucional reunirá los mismos requisitos que se exigen para ser candidato al Consejo Directivo de la Asociación y no podrá ejercer simultáneamente otro cargo en la Asociación. Artículo 70º.- Artículo 70º.- -- La representación de la Asociación ante el Consejo Educativo Institucional, informa al Consejo Directivo de la Asociación sobre las acciones realizadas en función a la participación, concertación y vigilancia ciudadana en la Institución Educativa. Al finalizar el año escolar, presentará dentro del plazo de quince días útiles, un informe porescrito ante Asamblea General de la Asociación.Artículo 71º. ículo 71º.-- -- La representación de la Asociación ante el Consejo Educativo Institucional concluye por una de las siguientes causales:a. Al dejar la Institución Educativa por retiro del hijo, o por concluir los estudios.b. Por tres inasistencias injustificadas consecutivas o seis no consecutivas a las sesiones del Consejo Educativo Institucional.c. Por no acatar los acuerdos adoptados por la Asamblea General de la Asociación conforme a Ley.d. Por no presentar a la Asamblea General de la Asociación el informe de gestión correspondiente al segundo semestre.

3. CAPÍTULO XIII, DE LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 72º.-- -- El Consejo Directivo de la Asociación en el marco del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el Plan Anual de Trabajo (PAT), coordina con los organismos e instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales, para el logro de su finalidad conforme a la Ley y el presente Reglamento.Artículo 73º.-- -- Las Asociaciones en coordinación con la Dirección de la Institución Educativa pública colabora en el mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento de la correspondiente Institución Educativa, asimismo, participa en

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campañas de seguridad ciudadana, limpieza pública, conservación de medio ambiente, prevención de la drogadicción y del abuso sexual y otras que contribuyan a la formación integral de los educandos.

II. TÍTULO III RÉGIMEN ECONÓMICO

1. CAPÍTULO I DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA APAFA

Artículo 74º.- La administración de los recursos económicos de la Asociación es responsabilidad del Consejo Directivo. Artículo 75º.- Son recursos de la Asociación los siguientes:a. La cuota anual ordinaria, las cuotas extraordinarias y las multas que se impongan a sus miembros, debidamente aprobadas por la Asamblea General.b. Los fondos que recauden en las actividades realizadas que se encuentren en el Plan Operativo Anual articulado con el Plan Anual de Trabajo de la Institución Educativa.c. Los muebles y materiales que se adquieran para el trabajo de la Asociación.d. Las donaciones y legados.e. Los ingresos provenientes de la administración o concesión de los quioscos escolares.f. Otros recursos que le sean asignados o que procedan de otras fuentes.

Artículo 76º. Según este articulo el monto de la cuota anual ordinaria es aprobado en Asamblea General,osea la cuota que se pondrá cada año sin exceder en ningún caso del 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se realiza la Asamblea General.Cabe recalcar que actualmente la unidad impositiva tributariatienen un valor de 3700 S/. en este caso el articulo en comentario hace mención de que la cuota fijada por cada año no podrá exceder de un valor de 55.5 s/.

Artículo 77º. La Asociación no exigirá pagos ni realizará acciones que limiten el libre ingreso y la permanencia de los estudiantes en la Institución Educativa. El pago de la cuota ordinaria o extraordinaria no constituye requisito ni es impedimento para matricular o ratificar la matrícula de los estudiantes.Si el asociado tuviese dificultades económicas para abonar la cuota ordinaria, la Asociación otorgará facilidades para cumplir con el pago respectivo, como son: su fraccionamiento, compensación con servicios a favor de la Institución Educativa otros mecanismos contemplados en el estatuto o aprobados por la Asamblea General.

Artículo 78º. Los recursos captados por la Asociación, son destinados a financiar las actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo de la Institución Educativa, las mismas que están orientadas a:

a. Mantenimiento, ampliación y reparación de la infraestructura educativa.(es de gran importancia asignar una cantidad de dinero, debido a que los alumnos deberán contar con planteles educativos adecuados)b. Renovación, conservación y refacción del mobiliario.c. Equipamiento e implementación de las tecnologías de información y comunicación (TIC). (con el avance de la tecnología es menester actualizarse continuamente con las TIC, para encontrarse continuamente informados)d. Desarrollo de programas de capacitación de los asociados poniendo énfasis en la Escuela de padres y en temas relacionados con la formación del estudiante y en actividades de colaboración a la gestión de la Institución Educativa.e. Adquisición y mantenimiento de materiales educativos, lúdicos y deportivos con la finalidad de reforzar y ampliar los aprendizajes de los estudiantes.f. Apoyo a las acciones de capacitación del personal docente y administrativo de la Institución Educativa.( se debe contar no solo con la actualización de los educadores continuamente).

Artículo 79º.

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Esta mención es importante de que por ningún motivo se pueda utilizarse recursos de la Asociación para financiar el pago de remuneraciones del personal docente requerido para las horas obligatorias del Plan de estudios oficiales así como para las remuneraciones del personal administrativo y de servicio de la Institución Educativa.

Artículo 80º.

Artículo 81º. Para que estos ingresos puedan ser depositados o retirados de la cuenta de ahorros se tienen que contar con la firma solidaria del Presidente y el Tesorero del Consejo Directivo.

2. CAPÍTULO II, DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS QUIOSCOS ESCOLARES

Artículo 82º.

Los quioscos escolares son establecimientos ubicados dentro del local escolar, dedicados al expendio de alimentos y bebidas adecuadas para su consumo dentro de la Institución educativa. (estos debiendo ser continuamente verificados ) Y no solo los quioscos escolares sino, también:

los comedores cafeterías

Siempre que estén ubicados dentro del local escolar están a cargo de la Institución Educativa y sus recursos constituyen ingresos propios para fines educativos. Artículo 83º.

Los ingresos ya mencionados constituyen recursos de la Asociación y son destinados en coordinación con el Director de la Institución Educativa utilizadas con fines que aporten a la institución educativa Excepcionalmente y mayormente en situaciones de emergencia si sea siempre que su utilización sea de interés general para la institución educativa, bajo responsabilidad y previa aprobación del Consejo Directivo, dando cuenta a la Asamblea General.

Artículo 84º.condiciones para los quioscos escolares

La licitación, (es una invitación para proveedores distintos para proporcionar un bien o servicio al licitante (organización que realiza la solicitud))

adjudicación, () pautas higiénicas,() requisitos sanitarios y otros

estos son regulados por el Decreto Supremo Nº 026-87-SA “Reglamento de Funcionamiento Higiénico Sanitario de Quioscos Escolares”, teniendo en cuenta lo siguiente:

a. La adjudicación de los quioscos escolares se efectúa mediante licitación a personas naturales o jurídicas ajenas a la institución

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educativa. El proceso de licitación está a cargo de una Comisión de Adjudicación, integrada por el Director de la Institución Educativa, el presidente del Consejo Directivo de la Asociación, un representante del personal docente y un representante de losalumnos.b. Las bases para la licitación de los quioscos y la supervisión de su funcionamiento tendrán en cuenta las normas generales de higiene, condiciones y requisitos sanitarios de la elaboración, manipulación y expendio de los alimentos.

Artículo 85º. Los fondos provenientes de la administración o concesión de los quioscos escolares son depositados en una cuenta de ahorros específica, independiente de los otros ingresos de la Asociación, con la firma solidaria del Presidente y Tesorero del Consejo Directivo.Artículo 86º. Otra mención de una de las funciones del Consejo Educativo Institucional EL CUAL ES de vigilar el adecuado funcionamiento de los quioscos escolares y la correcta administracion de estos.

III. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES POSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Tercera. Las Unidades de Gestión Educativa Local a través del Área de Gestión Institucional o quien haga sus veces, asesoran a los padres de familia para el mejor cumplimiento del presente Reglamento.Cuarta. Los casos de apropiación ilícita de fondos o sustracción de bienes de la Asociación serán denunciados ante el Ministerio Público y Poder Judicial, para los fines de Ley, por los asociados o la autoridad educativa que conozca el hecho.Quinta.En los casos en que transitoriamente las instituciones educativas públicas dependan de la Dirección Regional de Educación, esta Instancia asume las responsabilidades señaladas para la Unidad de Gestión Educativa Local en el presente Reglamento. Sexta.Los Consejos Directivos y Consejos de Vigilancia de las Asociaciones de Padres de Familia, antes de la vigencia de la Ley Nº 28628 concluyen indefectiblemente sus funciones en el mes de octubre del presente año, sin lugar a reelección inmediata.

Primera. Queda prohibida la conformación de juntas directivas transitorias o similares de las Asociaciones. Segunda.Las Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación, establecerán de acuerdo a su realidad, los mecanismos que garanticen la elección de representantes de las Asociaciones, teniendo en cuenta los siguientes requisitos: a. Convocatoria de los representantes de las Asociaciones b. La asistencia no menor del 50% de los representantes, de las Asociaciones de la jurisdicción

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VALORIZACIÓN DE LAS PETICIONES DE LOS TRABAJADORES:

Artículo 56º.- En el curso del procedimiento, a petición de una de las partes o de oficio, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de una oficina especializada, practicará la valorización de las peticiones de los trabajadores y examinará la situación económico - financiera de las empresas y su capacidad para atender dichas peticiones, teniendo en cuenta los niveles existentes en empresas similares, en la misma actividad económica o en la misma región.Asimismo estudiará, en general, los hechos y circunstancias implícitos en la negociación.La Oficina especializada podrá contar con el asesoramiento del Ministerio de Economía y Finanzas, la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) y de otras instituciones cuando la naturaleza o importancia del caso lo requiera.El dictamen correspondiente, debidamente fundamentado y emitido sobre la base de la documentación que obligatoriamente presentarán las empresas y de las investigaciones que se practiquen será puesto en conocimiento de las partes para que puedan formular su observación.

A petición de una de las partes o de oficio

Situación económica - financiera de las empresas

Practicará la valorización de las peticiones de los trabajadores

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

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