CAPÍTULO V RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA DEFINICIÓN DE RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA 1) Es un ví nculo que une a di fere nt es su je tos re sp ec to de la ge neración de consecuenc ia s ju rídicas co ns is tentes en el naci mi ento , mo di fi ca ci ón, tra ns misión o ex tinción de dere ch os y ob liga ciones en mat er ia de contribuciones llamado hecho generador que no necesariamente debe surgir de un acto de comercio, también puede generarse de un servicio y otros. Con es te sencillo pl ant eamient o se pr et ende ident if icar y diferenciar dos fi guras fundamentales de nuestra materia: 1) la relación jurídico tributaria ; y 2) la obligación tributaria, las cuales ha n si do co nf undidas al util iz arla s indebi dame nt e como SINÓNIMOS O EQUIVALENTES. En el mundo del Derecho, existen muchas relaciones jurídicas, que dan origen a diversidad de Derechos y obligaciones. Nos encontramos en el contexto general de las relaciones, que provenientes de las mismas surgen diferentes obligaciones entre las que se encuentran las de: A) DAR: Refiriéndose a la parte del patrimonio o ingreso de los contribuyentes o el porcentaje del precio o del valor de un bien, o a la cantidad fija que el sujeto pasivo tiene que entregar a la Hacienda Pública para pagar una deuda fiscal propia o ajena, por ejemplo pagar el impuesto al valor Agregado, después de haberse llevado a cabo el hecho generador del mismo como lo establece el artículo 3 de la misma ley al normar que El Impuesto es generador por: 1. La venta o per muta de bie nes mueb les o de der echos rea les cons titu idos sobr e ellos. 2. La pre staci ón de ser vicio s en e l ter ritor io naci onal. 3. Las import aciones. 4. El ar rendamiento de bien es muebles e inmuebles. Y otros.
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1) Es un vínculo que une a diferentes sujetos respecto de la generación de
consecuencias jurídicas consistentes en el nacimiento, modificación,
transmisión o extinción de derechos y obligaciones en materia de
contribuciones llamado hecho generador que no necesariamente debe surgir de
un acto de comercio, también puede generarse de un servicio y otros.
Con este sencillo planteamiento se pretende identificar y diferenciar dos figuras
fundamentales de nuestra materia: 1) la relación jurídico tributaria; y 2) la obligación
tributaria, las cuales han sido confundidas al utilizarlas indebidamente como
SINÓNIMOS O EQUIVALENTES.
En el mundo del Derecho, existen muchas relaciones jurídicas, que dan origen a diversidad
de Derechos y obligaciones. Nos encontramos en el contexto general de las relaciones, que provenientes de las mismas surgen diferentes obligaciones entre las que se encuentran las
de:
A) DAR: Refiriéndose a la parte del patrimonio o ingreso de los contribuyentes o el
porcentaje del precio o del valor de un bien, o a la cantidad fija que el sujeto pasivo
tiene que entregar a la Hacienda Pública para pagar una deuda fiscal propia o ajena,
por ejemplo pagar el impuesto al valor Agregado, después de haberse llevado a cabo
el hecho generador del mismo como lo establece el artículo 3 de la misma ley alnormar que El Impuesto es generador por:
1. La venta o permuta de bienes muebles o de derechos reales constituidos sobre ellos.
2. La prestación de servicios en el territorio nacional.
3. Las importaciones.
4. El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. Y otros.
B) HACER: Que se refiere a todos los deberes positivos que establecen las leyes
tributarias, por ejemplo: presentar las declaraciones, cumplir con los requerimientos
de autoridades administrativas tributarias con los requisitos que señalen las leyes.C) NO HACER: el sujeto pasivo debe abstenerse de realizar conductas no
permitidas por la legislación tributaria, esto es, no debe llevar a cabo conductas
ilícitas, por ejemplo: extender facturas sin los requisitos que señalen las leyes.
D) TOLERAR: implica el ejercicio directo de un acto de molestia de la autoridad en la
esfera jurídica del particular; se diferencia de la de no hacer debido a que ésta no se
requiere ejecución previa de la autoridad; y otras más que pueden surgir de
relaciones cada vez más concretas, la relación jurídica obliga a uno o más sujetos al
cumplimiento de una o más obligaciones como las mencionadas, y da Derecho a
otros sujetos a exigir el cumplimiento de las mismas.
En el amplio mundo de los tributos podemos manifestar que se reconoce a la Relación
Jurídico Tributaria como uno de los elementos más importantes del tributo, por ser el
vínculo que une al particular con el Estado, siendo esencialmente una obligación de dar,
coloca al contribuyente como un deudor tributario, el análisis de la misma es de sumaimportancia en el Derecho Tributario por lo que se analizan algunas definiciones:
2) HECTOR VILLEGAS dice:
“Es el vínculo jurídico obligacional que se entabla entre el fisco como Sujeto Activo,
que tiene la pretensión de una prestación pecuniaria a título de tributo, y un Sujeto
pasivo que está obligado a la prestación”.
En su definición Villegas argumenta que la Relación Jurídico Tributaria constituye la
pretensión de ser una prestación y no identifica todos sus elementos, define a la relación
jurídica como la relación producto del hecho generador ya consumado, por lo que su
definición deja margen a duda al lector que no es estudioso del tema, al concentrar la
definición en uno de los elementos como el hecho generador, tipo y base imponible sin los
cuales la relación Jurídico tributaria no se concreta.
“Es el vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto (deudor) debe dar a otro sujeto que
actúa ejerciendo el poder tributario (acreedor) sumas de dinero o cantidades de cosasdeterminadas por la ley.
Esta definición es bastante acertada y didácticamente aceptada por la claridad con que
enfoca el tema de la Relación Jurídico Tributaria más al igual que la anterior no incluye
todos los elementos de la relación sin los cuales la misma no acaece.
4) Es el vínculo obligacional en virtud del cual el Estado tiene el derecho de exigir
la prestación jurídica llamada impuesto, cuyo origen radica en la realización
del presupuesto de hecho previsto por la ley, de modo tal que ésta vendría a
constituir el soplo vital de la obligación de dar que es la obligación tributaria.
5) Relación jurídico tributaria es el vínculo jurídico, producto de la potestad del
estado que al imponer las bases de la tributación unilateralmente, coloca al
Sujeto Pasivo de la misma como un deudor de la obligación tributaria, cuya
extinción se encuentra sujeta al cumplimiento de la misma.
OBLIGACION TRIBUTARIA
CONCEPTO LEGAL:
En Guatemala además de la definición doctrinaria corresponde analizar el artículo 14 delCódigo Tributario Decreto 6-91 del Congreso de la República y todas sus reformas, el cual
establece “Artículo 14,- Concepto de la obligación tributaria. “La obligación tributaria
constituye un vínculo jurídico de carácter personal, entre la Administración
Tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella.
Tiene por objeto la prestación de un tributo, surge al realizarse el presupuesto del
hecho generador previsto en la ley y conserva su carácter personal a menos que su
cumplimiento se asegure mediante garantía real o fiduciaria sobre determinados
bienes o con privilegios especiales. La obligación tributaria, pertenece al Derecho
La exención del pago de un tributo, no libera al beneficiario del cumplimiento de los
demás obligaciones que de acuerdo con la ley le corresponden.
b) OBLIGATORIEDAD PECUNIARIA
En Guatemala, esta característica siempre consiste en la obligación de dar sumas de
dinero, por lo que es una obligación eminentemente pecuniaria para su cumplimiento, por
ser pecuniario el mismo se encuentra normado en el Artículo 35 del Código Tributario
Decreto 6-91 del Congreso de la República y todas sus reformas, como uno de los medios
de extinción de la obligación tributaria consistentes en el Pago, así mismo el artículo 23 del
Decreto 20-2006 que reforma el último párrafo del artículo 36 del código tributario decreto6-91 del congreso de la república, y todas sus reformas, establece que: “cuando se garantice
con fianza el cumplimiento de adeudos tributarios, otras obligaciones tributarias derechos
arancelarios se regirán por las disposiciones establecidas en las leyes tributarias y aduaneras
y supletoriamente en lo dispuesto en el Código de Comercio. De existir controversias,
incluyendo su ejecución, las mismas deberán ser solucionadas en la vía sumaria”.
Además el Artículo 35 del Código Tributario Decreto 6-91 del Congreso de la República y
todas sus reformas, mencionado anteriormente, establece otros medios de extinción como
las siguientes:
• Compensación.
• Confusión.
• Condonación o remisión.
• Prescripción
c) LEGALIDAD
Su única fuente es la Ley, ya que no se reconoce otro tipo de fuente, atendiendo al
principio de Legalidad, por lo que la Relación Jurídica Tributaria no existe si esa
subsistencia no se encuentra determinada en una ley, principio de Legalidad es garantía de
la legitimidad de la Relación Jurídica tributaria basado en la máxima NULLUN
TRIBUTUM SINE LEGE que significa es nulo el tributo sin una ley, el CódigoTributario Decreto 6-91 del Congreso de la República y todas sus reformas, establece en el
Artículo 3- que se requiere la emisión de una ley para 1- decretar tributos ordinarios y
extraordinario reformarlos y suprimirlos, definir el hecho generador de la obligación
tributaria, establecer el sujeto pasivo del tributo como contribuyente o responsable y laresponsabilidad solidaria, la base imponible y la tarifa o tipo impositivo.
d) TIPICIDAD EXPRESA
Nace al producirse la situación de hecho prevista en la ley, identificada en la misma como
hecho generador o hecho impositivo, una particularidad de la tipicidad expresa es su íntima
relación con el principio de Legalidad, porque debe encontrarse plenamente descrito en la
ley el acto común desarrollado por una persona como hecho generador, para que surja laobligación tributaria, si no se encuentra especificado en la ley no hay obligación alguna de
pagar tributos. Por ejemplo el artículo 3 de la Ley del Timbre y papel Sellado Especial Para
Protocolos establece que: Es sujeto pasivo del impuesto quien o quienes emitan, suscriban u
otorguen documentos que contengan actos o contratos objeto del impuesto y es hecho
generador del impuesto tal emisión, suscripción u otorgamiento. Por lo que la persona que
emita un documento con esas características deberá pagar el impuesto del Timbre, porque
ha cumplido con el hecho generador establecido en la ley antes descrita.
e) AUTONOMÍA RELACIONAL
Tiene características de autonomía no solamente con respecto a situaciones de Derecho
Privado si no también respecto a situaciones de Derecho público, por ser un fenómeno
propio del Derecho Tributario ya que persiste autónomamente del negocio jurídico que le
dio vida aunque dicho negocio jurídico sea rescindido o anulado en el futuro. El Código
Tributario establece en su artículo 16 que: “La existencia de las obligaciones tributarias, no
será afectada por circunstancias relativas a la validez jurídica de los hechos o actos
realizados constitutivos del hecho generador; o la naturaleza del objeto perseguido por las
partes al celebrar estos. “Legitimando por lo tanto esa autonomía relacional por medio de la
El sujeto Pasivo está representado por el Contribuyente, Deudor Tributario, es obligado
ante el estado para dar cumplimiento a la obligación tributaria en cumplimiento del
Artículo 135 de la Constitución Política de la República que norma como un deber de losguatemaltecos contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la ley.
Existen diversa posturas sobre quien es el Sujeto Pasivo de la relación jurídico tributaria,
pero la más aceptada es la que contiene nuestro código Tributario Decreto 6-91 del
Congreso de la República y todas sus reformas, que divide al sujeto pasivo en:
A) CONTRIBUYENTES:
Que son sujetos pasivos por deuda propia, ya que son quienes han realizado el Hecho
Generador del Tributo y que pueden ser:
A. 1 DEUDORES:
Son los responsables directos del pago de la obligación tributaria, realizan el pago de la
misma por ser los propietarios de la manifestación de la riqueza que grava el impuesto
como por ejemplo los contribuyentes de los impuestos directos como el Impuesto Sobre la
Renta, el Impuesto Único Sobre Inmuebles y el Impuesto del Timbre y papel Sellado
Especial para protocolos.
A. 2 AGENTES DE RETENCIÓN:
Son los responsables de retener al Sujeto Pasivo el Impuesto al realizar el pago del mismo,
por ejemplo los patronos cuando retienen a los asalariados el Impuesto Sobre la renta del
pago del sueldo o salario que el hacen mensualmente, en este caso el pago del total del
sueldo les retienen el impuesto, o en las facturas especiales cuando el comprador del bien al
momento de hacer el pago retiene del vendedor el impuesto.
A. 3 AGENTES DE PERCEPCIÓN:
Son los responsables de percibir del que les realiza el pago el impuesto, por Ejemplo todos
los Agentes de Percepción del Impuesto al Valor Agregado desde el momento que calculan
el precio del servicio o “del bien tienen que adicionar al mismo el Impuesto, como un valor agregado a la cantidad que en realidad van a recibir, por lo que al igual que los agentes de
Lo encontramos regulado en el artículo 31 del código tributario, decreto 6-91 y sus
reformas que literalmente dice que “es el presupuesto fijado por la ley para tipificar el
tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal".Esto es lo que resulta absolutamente necesario para que el contribuyente soporte una
detracción económica de carácter coactivo, esto genera la realización de un presupuesto de
hecho al que la norma une como consecuencia jurídica el pago de un tributo. Ese
presupuesto normativo es el hecho imponible. Este hecho debe encontrarse descrito en
forma clara y precisa en la ley para que los sujetos pasivos conozcan con certeza cuales son
los hechos o situaciones que engendran obligaciones tributarias. Todo tributo tiene que
estar en ley, Por lo tanto, no hay impuesto sin Ley. Precisamente, los Hechos solo serán
Imponibles cuando exista una ley que los grave.
DEFINICION.
Es el hecho que efectivamente se ha realizado en el territorio, en un determinado momento
y que se adecua perfectamente a la hipótesis legal establecida en la ley, dando nacimiento a
la obligación tributaria.
Noción Jurídica: Situación de hecho que puede consistir en un estado de cosas o en un
acontecimiento puramente material o económico, y bien puede revestir la forma de unarelación jurídica, que hace nacer la obligación tributaria. Tiene una significación fáctica.
El hecho punible tiene carácter de un hecho puro, con significación exclusivamente
fáctica, ya que no interviene la voluntad del sujeto para dar origen al vinculo tributario, sin
embargo al llevarlo a cabo el sujeto pasivo, este se concretiza y se hace un hecho real y no
hipotético, La fuente real de la obligación tributaria es la ley, aunque decrete el nacimiento
del vinculo obligacional tributario y lo vincule un hecho en muchos casos común.
Cuando el hecho imponible sea un acto o negocio jurídico, la voluntad que lo anima esirrelevante para el nacimiento de la obligación tributaria.
El hecho generador puede ser un negocio jurídico; pero los efectos tributarios nunca son
efecto de la voluntad de las partes, si no de la ley exclusivamente.
En consecuencia La Base Impositiva es aquella magnitud sobre la que se aplica la tarifa,
determinada por la ley para cada caso, es necesario aclarar que la base imponible o baseimpositiva en la ley del ISR Decreto 26-92 es llamada Renta Imponible.
Pérez de Ayala la llama también base tributaria, susceptible de una expresión cuantitativa,
definida por ley, que mide alguna dimensión económica del hecho imponible y que debe
aplicarse a cada caso concreto, según los procedimientos legales, a los efectos de
liquidación del impuesto.
Magnitud: es siempre un concepto de posible medición o en unidades monetarias, o en otro
tipo de unidades (población y otros).
Definida por la Ley: la base de cada impuesto previamente expresado en alguna ley
genética.
Dimensión económica del Hecho: mide la capacidad económica del contribuyente. Berlini
habla de parámetro... debe existir siempre un vinculación entre identificación legal del
parámetro y el hecho imponible.
Base Imponible: tiene que determinarse, caso por caso con arreglo a procedimientos
legalmente establecidos. Pueden ser:
a. Procedimientos de estimación directa y objetiva, viendo cual es su función, quienes
son los órganos de aplicación.
b. Procedimientos de estimación por jurados (o indirecto). Contribuyente (Impuesto
sobre la Renta)c. Estimación objetiva: por elementos aportados por la administración.
No hay que confundir la base impositiva con base liquidable. A veces el legislador concede
beneficios a algunos contribuyentes, hechas las rebajas se le liquida. La base liquidable
viene a ser una segunda base imponible que se obtiene hechas las rebajas que una ley
especial establece a favor de alguien, como la ley del IVA, que reconoce el crédito fiscal en
su artículo 16 que literalmente dice: Procedencia de crédito fiscal: Procede el derecho al
crédito fiscal, por la importación o adquisición de bienes y la utilización de servicios que se
apliquen a actos gravados o a operaciones afectas por esta ley. El impuesto pagado por la
adquisición, importación o construcción de activos fijos, se reconocerá como crédito fiscal
cuando los mismos estén directamente vinculados al proceso de producción o de
comercialización de los bienes y servicios del contribuyente. El impuesto pagado por elcontribuyente y reconocido como crédito fiscal por la importación, adquisición o
construcción de activos fijos. No integrará el costo de adquisición de los mismos para los
efectos de la depreciación anual en el régimen del Impuesto Sobre la Renta.
Los contribuyentes que se dediquen a la exportación y los que vendan o presten servicios a
personas exentas en el mercado interno tendrán derecho a la devolución del crédito fiscal
cuando el impuesto hubiere sido generado por la importación, adquisición de bienes o la
utilización de servicios, que se apliquen a actos gravados o a operaciones afectas por la
Ley, vinculados con el proceso productivo o de comercialización de bienes y servicios del
contribuyente. El Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado desarrollará lo
relativo a los gastos que no generan crédito Fiscal del impuesto. Para establecer qué bienes
o servicios se consideran vinculados con el proceso de producción o de comercialización de
bienes y servicios del contribuyente, la Administración Tributaria aplicará los siguientes
criterios:
a) Que los bienes o servicios formen parte de los productos o de las actividades
necesarias para su comercialización nacional o internacional.
b) Que los bienes o servicios se incorporen al servicio o a las actividades necesarias
para su prestación dentro o fuera del país.
En consecuencia deben considerarse todos aquellos bienes o servicios que sean de talnaturaleza que sin su incorporación sea imposible la producción o comercialización de los
bienes o la prestación del servicio.
La declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado de un contribuyente que realice
ventas o preste servicios en el territorio nacional y que efectúe exportaciones, presentará
dicha declaración, mostrando separadamente la liquidación de créditos y débitos fiscales,
Como resultado de la compensación entre créditos y débitos del contribuyente se producirá
una devolución de los saldos pendientes del crédito fiscal por las operaciones de
exportación realizadas por el contribuyente o un saldo a favor del fisco.
Para el efecto se procederá conforme lo disponen los Artículos 23, 23 “A”, 24 y 25 de esta
ley, según el caso.
En realidad a efecto del concepto de base imponible que en su caso, se introduzca en la ley,
lo único relevante en relación con esta cuestión es determinar si se considera que una
definición del tipo de la anteriormente propuesta (como “magnitud que resulta de la
medición o valoración del hecho imponible”) implica, tácitamente, cualquier tipo de
magnitud (expresada o no en dinero) o se considera preferible añadir alguna precisión en
este sentido recordando que no todos los tributos gravan una manifestación de riqueza, en
sentido pecuniario un ejemplo clásico es el Impuesto Único Sobre Inmuebles el que
establece en su artículo 3 que el impuesto establecido en la Ley, recae sobre los bienes
inmuebles, estructuras, construcciones, instalaciones adheridas al inmueble y sus mejoras;
así como los cultivos permanentes. Para los efectos de la determinación del impuesto.
En relación a la Base Imponible la Corte de Constitucionalidad en la Resolución del
Expediente 295-87 parte 2 estableció lo siguiente:
“Al respecto, la doctrina recoge el concepto de la estimación indirecta; que es de
aplicación en los supuestos en que la falta de colaboración del Sujeto pasivo impide la
determinación del cargo tributario, por ello, en el régimen de evaluación de bases
imponibles, se dice por reputados autores que, cuando el obligado imposibilita lacomprobación directa e inmediata del cómputo es lícito establecerlo por vía presunta.”
6) ELEMENTO TEMPORAL
Lo constituye el momento en el que se configura de acuerdo a lo establecido por el
legislador, la descripción del comportamiento que configura el hecho imponible.
Es necesario que el legislador conceptúe en la Ley en cuanto al elemento temporal en que
momento se cumple el hecho generador, y en que momento se cumple el pago, estos dos
elementos son relacionados con el tiempo, uno cuanto a la realización del hecho generador
y el otro en cuanto al período de cumplimiento de la obligación tributaria, para ampliar lo
anterior el hecho generador se puede realizar en cualquier momento incluso de noche o díasinhábiles. En otro contexto del elemento temporal, para realizar el pago el contribuyente lo
realizará en el tiempo determinado en la ley, que puede ser en el momento de realizarse el
hecho generador como lo establece la Ley del Timbre y papel sellado especial para
protocolos que regula que el impuesto se paga en el momento de emitir el documento
afecto al mismo impuesto, o puede llevarse a cabo por semana, por mes, pro trimestre o por
año, por ejemplo la ley del Impuesto al Valor Agregado establece en el artículo 2 que
establece las definiciones en el numeral 7 que define por periodo impositivo se entenderá
un mes calendario, el hecho generador en este impuesto se realizará en cualquier momento
y se liquidará por mes.
7) EXENCIONES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS
En la hipótesis condicionante tributaria, en que se encuentran descritos hechos y situaciones
que realizados o producidos por una persona, en un lugar y tiempo determinado hacen
aplicable la consecuencia jurídica, consistente en la obligación de hacer efectivo el pago deltributo.
Pero existen otros hechos o situaciones, descritas hipotéticamente, en la misma ley, o en
otras normas del mismo ordenamiento tributario, que tienen el efecto de neutralizar o anular
la consecuencia jurídica, derivada de la configuración del hecho imponible, lo que es lo
mismo al mandato de pagar el tributo.
Estos hechos o situaciones que debilitan la eficacia generadora de tributos, son la excepción
a la generalidad del tributo, provienen del acaecimiento del hecho imponible pero que
aunque haya acaecido no se realiza el pago. Estos instrumentos utilizados para que
determinados sujetos o actos después de realizados no paguen los impuestos, se denominan
exenciones y beneficios tributarios.
Podemos ejemplificar esta situación de la siguiente manera:
Absolutas y Relativas. Constitucionales o de Leyes Ordinarias; y
Económicas y con Fines Sociales.
a) EXENCIONES SUBJETIVAS:
Son aquellas en que la circunstancia neutralizante es un hecho o situación que se refiere
directamente a la persona del destinatario legal del tributo, por lo que lo identifica
plenamente, por ejemplo el artículo 8 de la Ley del impuesto al Valor Agregado establece
que se encuentran exentas las Universidades autorizadas para funcionar en el país, en este
caso la exención es para la universidad ya sea pública o privada por ser un centro
educativo, sin importar su calidad en cuanto a la persona jurídica que la administra.
Se otorgan en función de la persona individual o jurídica, es una medida política,
económica o social del estado que no contradice el principio de igualdad de latributación.
b) EXENCIONES OBJETIVAS
Son aquellas en que la circunstancia neutralizante, se encuentra directamente relacionada
con los bienes que constituyen la materia imponible, sin influencia alguna de la personadestinataria legal del tributo, o sea el Sujeto pasivo de la Obligación Jurídico Tributaria,
estas no consideran al sujeto en particular, pero si a los bienes que son propiedad de un
sujeto no determinado, en este caso la misma Ley del impuesto al valor Agregado en su
artículo 7 establece que se encuentran exentos del impuesto establecido en la misma ley los
siguientes:
Las importaciones de bienes muebles efectuadas por:
Las cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas. Como se puede observar
en este caso la exención es a las importaciones realizadas por determinados sujetos, al
analizar el Artículo completo ser puede observar que también se encuentran exentas del pago del impuesto las importaciones efectuadas por las personas individuales o jurídicas
amparadas por régimen de importación temporal, y otros entes más.
C) EXENCIONES PERMANENTES:
Son las que duran o subsisten hasta en tanto la ley que la concede no sea reformada oderogada.
D) EXENCION TEMPORAL O TRANSITORIA:
Se establece por un lapso determinado o períodos fijos, duran el tiempo que la ley dispone.
E) EXENCION ABSOLUTA O TOTAL:
Son las que exime al contribuyente de su obligación principal y accesorias.
F) EXENCIÓN RELATIVA O PARCIAL:
Solo exime al contribuyente de su obligación principal, no debe pagar el impuesto, pero simultas e intereses.
G) EXENCIONES CONSTTUCIONALES:
Se encuentran incorporadas o reguladas en la Constitución Política de cada estado.
H) EXENCIONES DE LEY ORDINARIA:
Son las que se establecen en la propia ley que crea el tributo.
I) EXENCIONES ECONÓMICAS:
Son las que se establecen con el fin de auxiliar el desarrollo económico del país.
Se establece u otorga para ayudar a la difusión de la cultura, arte, deporte, etc.
FACULTAD DE CREAR LA EXENCIÓN:
Las exenciones se encuentran establecidas en la ley con carácter de excepción a laobligación impositiva tributaria cuya determinación compete fija únicamente al Congresode la República por mandato de la propia constitución en su artículo doscientos treinta ynueve, corresponde a sus propias facultades de valoración, establecer quienes están exentosdel pago de la obligación tributaria y quiénes no.
EXONERACIÓN:
Figura jurídica-tributaria, en la que el poder ejecutivo libera al sujeto pasivo del tributo del
pago de la multa, cargo o recargo causados, por el incumplimiento de la obligación
tributaria, a cambio de que pague el impuesto.
FACULTAD DE EXONERACIÓN:
Le corresponde al Presidente de la República según artículo inciso r de la Constitución
Política de la República de Guatemala.
DIFERENCIA ENTRE
Y
La decreta el Organismo Legislativo, La decreta el Organismo Ejecutivo.La Obligación Tributaria no nace a la
vida jurídica.
La Obligación Tributaria nace a la vida
jurídica y su pago debe cumplirse.Como no nace a la vida jurídica la
obligación, no puede incurrirse en mora,
multas, cargos o recargos.
Al no cumplirse con el pago de la
obligación tributaria en el tiempo
establecido por la ley, se incurre en
multas, cargos y recargos.El tributo causado no puede ser
Se configura un beneficio tributario, cuando el hecho hipotético imponible y la
consecuencia jurídica de pagar el tributo se separan parcial o totalmente, a estos
instrumentos se les conoce como franquicias o desgravaciones tributarias (Es la exención
provisional o definitiva del pago de determinados derechos o servicios –Tasas-). existen
tres tipos de beneficios tributarios:
a) NEUTRALIZACIÓN CUANTITATIVA PARCIAL:
Cuando el Sujeto Pasivo paga el tributo pero en menor calidad al tipo impositivo
determinado en la Ley para los demás contribuyentes, en Guatemala un ejemplo de esta
neutralización parcial la encontramos en el artículo 55 de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado que textualmente dice: Tarifas: En los casos de enajenación de vehículos
automotores terrestres del modelo del año en curso, del año siguiente al año en curso o del
año anterior al año en curso, y de toda clase de vehículos marítimos y aéreos, el IVA se pagará según la base establecida en el artículo 10 de esta ley. El año del modelo de los
vehículos automotores terrestres a que se refiere el párrafo anterior, será determinado
mediante la verificación del número de Identificación Vehicular (VIN por sus siglas en
inglés) que debe constar físicamente en los vehículos que ingresan al territorio nacional a
partir del 1 de enero del año 2007 y en los documentos de importación.
En los casos de venta permuta o donación entre vivos de vehículos automotores terrestresque no sean del modelo del año en curso, del año siguiente al año en curso o del año
anterior al año en curso, a excepción de las motocicletas, el impuesto se aplicará conforme
a la escala de tarifas específicas siguientes: Del año modelo de cuatro a siete años
anteriores al año en curso Q. 500.00. Del año modelo de cuatro a siete años anteriores al
año en curso Q. 300.00. Del año modelo de ocho y más años anteriores al año en curso Q.
100.00. Motocicletas: En los casos de venta, permuta o donación entre vivos de
motocicletas que no sean del modelo del año en curso, del año siguiente al año en curso o
del año anterior al año en curso, el impuesto se aplicará conforme al modelo anual
aplicando la siguiente escala de tarifas específicas fijas: Modelo tarifa Fija del año modelo
de dos a tres años anteriores al año en curso Q. 200.00. Del año modelo de cuatro a siete
años anteriores al año en curso Q.100.00. del año modelo de ocho y más año anteriores al
año en curso Q. 50.00. Para los casos de vehículos que hubieren causado pérdida odestrucción total, y que sean objeto de venta, permuta o donación entre vivos, y que ya se
encuentren matriculados, no se aplicará la tarifa establecida en el artículo 10 de esta ley,
debiendo aplicarse la tarifa máxima especifica fija establecida en los párrafos precedentes
del presente artículo. Dicha circunstancia de pérdida o destrucción total, deberá ser
certificada por una empresa de seguros debidamente autorizada para operar en el país.
b) NEUTRALIZACIÓN TEMPORAL PARCIAL
Es aquella en la que no se disminuye el monto del tributo, pero se dispersa del pago por un
periodo de tiempo como un ejemplo del dispensa del pago por un período de tiempo como
un ejemplo del mismo tipo de beneficio lo encontramos determinado en la Ley del Fomento
y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de maquila Decreto No. 29-89 del Congreso de
la República en el artículo 12 que establece que las empresas propiedad de personasindividuales o jurídicas que se dediquen a la actividad de personas o de maquila bajo el
régimen de Admisión temporal, gozarán de beneficios temporales entre los que se
encuentran: Suspensión temporal de Derechos arancelarios e impuestos a la importación
con inclusión del impuesto al Valor Agregado –IVA- sobre las materias primas, productos
intermedios, materiales, envases, empaques y etiquetas necesarios para la exportación o
reexportación de mercancías producidas en el país, de conformidad con los listados
autorizados en la resolución de calificación por el Ministerio de Economía, hasta por un plazo de un año contado a partir de la fecha de aceptación de la política de importación
respectiva.
c) MONTOS QUE EL ESTADO ENTREGA A LOS PARTICULARES
En casos excepcionales por razones de incentivo fiscal, el Estado entrega cantidades de
dinero a los particulares, un ejemplo de este tipo de beneficios tributarios son lo subsidio
que durante algunos períodos se le ha entregado a los propietarios del transporte urbano,
con el objeto objetivo de que estos no aumenten el valor del pasaje, en estos casos el Estado
ha entregado mensualmente a cada empresario una cantidad de dinero por cada unidad detransporte que el empresario posee y justifique la propiedad de la misma.
MOMENTO EN QUE NACE LA OBLIGACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA
La Obligación Jurídico Tributaria, nace desde el momento en que el hecho generador,
debidamente tipificado en la ley específica como un acto abstracto se concretiza, lo que es
lo mismo se lleva a cabo por el sujeto pasivo de la misma obligación, dando nacimiento
desde este momento a la obligación del mismo sujeto pasivo de hacer este momento a la
obligación del mismo sujeto pasivo de hacer efectivo el pago del tributo, en el periodo de
tiempo establecido previamente en la Ley, este periodo de tiempo en Guatemala, puede ser
instantáneo como lo establece la ley del Timbre y papel Sellado Especial para Protocolos,
semanal como lo instituye la Ley del impuesto a la Distribución de Petróleo, mensual como
lo establece la Ley del impuesto al Valor Agregado, trimestral como lo establece la Ley del
ISO Decreto 73-2008, y anual como lo instaura la Ley del impuesto Sobre la renta y la Leydel impuesto Único Sobre Inmuebles.
NECESIDAD DE SU CORRECTA TIPIFICACIÓN EN LAS LEYES
TRIBUTARIAS
Existe la necesidad de la correcta tipificación en las leyes tributarias de los elementosconstitutivos de la Relación Jurídico Tributaria enumerados anteriormente, ya que la falta
de uno de estos elementos conllevaría a una laguna en la legislación, que acarrearía
problemas al momento de determinación del tributo.
IMPORTANCIA DE LA RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA
La importancia de que se conformen todos los elementos de la Relación Jurídico tributaria
se encuentra en la misma relación, la que con la falta de uno de todos estos elementos, no
existe, por lo que no se puede tipificar la Relación Jurídico Tributaria si faltase uno de estos