UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA - USAC - .CENTRO
UNIVERSITARIO DEL SUR - CUNSUR - .
LICENCIATURA EN CONTADURIA PBLICA Y AUDITORIAAUDITORIA IDOCENTE:
Lic. DAVID NOE MORALES DE LA CRUZ
RELACION ENTRE EL CAPITULO II DEL CODIGO DE ETICA PROFESIONAL,
APROBADO POR EL COLEGIO DE CONTADORES PBLICOS Y AUDITORES DE
GUATEMALA Y EL CODIGO INTERNACIONAL DE ETICA APROBADO POR IFAC EL
CONTADOR PUBLICO Y AUDITOR COMO PROFESIONAL INDEPENDIENTE -.
GRUPO NUMERO DOS
ESCUINTLA, 12 DE FEBRERO DE 2012.
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA - USAC -CENTRO
UNIVERSITARIO DEL SUR - CUNSUR -.FACULTAD DE CIENCIAS ECONMICAS
GRUPO No. 02
INTEGRANTES
GUISELLA JESSICA MICHELLE ANDRADE200310017LUIS CARLOS PACHECO
BELTETON200440522LONDY CAROLINA CONTRERAS GUZMAN201045870GONZALO
ADOLFO DIAS201045887MARIA MAGDALENA RAMOS OVALLE201145416
INDICE
Introduccin01.Justificacin02.Objetivos03.Marco
Terico04.tica04.tica Profesional04.Caractersticas de la tica
Profesional05tica y el Contador Pblico05Principios y Normas de tica
en la Auditoria05Independencia del Auditor06Relacin entre el
Captulo II del Cdigo de Etica aprobado por el Colegio de Contadores
Pblicos y Auditores de Guatemala y elCdigo Internacional de Etica
aprobado por el IFAC06Conclusiones17Recomendaciones
18Bibliografa19Anexos20
INTRODUCCION
En el complejo y complicado mundo del tercer milenio, en el que
el fenmeno de la corrupcin est incrementndose peligrosamente,
muchos sectores de la sociedad apelan a la tica como uno de los
mecanismos ms importantes de lucha anticorrupcin.Los dilemas ticos
a los cuales se enfrentan los auditores frecuentemente tienen un
efecto sobre el bienestar de un nmero de individuos o grupos.Por
eso, muchas organizaciones profesionales y de auditora han emitido
principios y normas de tica, generalmente bajo la forma y
denominacin de Cdigos de tica, que son un conjunto de reglas de
conducta que ha decidido adoptar la profesin organizada de contador
pblico, primordialmente el auditor, deben adoptar y cumplir de
manera obligatoria de acuerdo al juramento profesional que hicieron
en un inicio de su carrera. El Cdigo de tica Profesional es una gua
de orientacin y formacin de criterio ante el contador; sin embargo
no reside en l la completa formacin del profesionista, los
principios fundamentales de tica se forman durante todo el proceso
de vida del ser humano.La independencia del auditor est
completamente ligada a la tica profesional. En su Postulado II,
Independencia de Criterio, el CCPAG seala que al expresar cualquier
Juicio profesional, el contador Pblico y Auditor tiene la obligacin
de sostener un criterio libre de conflicto de intereses e
imparcial. En pocas palabras, el auditor debe ser independiente al
emitir su opinin sin tener ningn tipo de presinEl presente trabajo
muestra la relacin existente entre el Capitulo II del Cdigo de tica
aprobado por el Colegio de Contadores Pblicos de Guatemala y el
Cdigo de tica Profesional aprobado por la Federacin Internacional
de Auditores (IFAC) como una necesidad de que los profesionales de
la contabilidad en formacin conzcanlas diferencias y similitudes
dentro de ellos para el futuro cumplimiento de los requerimientos y
directrices que se establecen en dichos cdigos, fomentando as un
desenvolvimiento integro y transparente
JUSTIFICACIN
Cuntas veces no hemos escuchado que el ser tico no es rentable?,
ltimamente se habla mucho de la falta de tica en los negocios, pero
hablar de tica profesional es problemtico. Algunas personas piensan
que solo siendo corruptos consiguen salir adelante, y ste es el
principio fundamental por el cual se generan los fraudes. Otras
tantas personas siguen siendo conservadoras al desarrollarse
profesionalmente y honestamente sin fallar a los valores de la
empresa en la cual laboran. El trabajo adems de ser una fuente de
ingreso, alimentacin, frustracin y amenazas, es un punto importante
para definir la identidad personal; somos lo que hacemos.
Dentro de todas las profesiones existentes, en las empresas
siempre se ha tenido la necesidad de contar con contadores pblicos
y auditores quienes deben de saber laborar en conjunto con otros
profesionistas ya que deben de aportar un confiable anlisis de la
informacin financiera de la empresa para una toma de decisiones
certera y a tiempo. Un contador pblico y auditor, no solo debe
contar con las habilidades matemticas y estadsticas; el
conocimiento administrativo, econmico y de derecho; competencias de
observacin, visin y comunicacin; liderazgo, creatividad,
cooperacin; debe contar con una gran capacidad de juicio y valores
de integridad y transparencia para evocar una buena imagen al poner
en prctica su profesin.
Por esa razn en el Proceso de Formacin de los Nuevos Auditores
se hace se suma importancia, adquirir los conocimientos necesarios
sobre las normas de tica a las que nos apegamos para que en el
desempeo profesional la prctica de efecte en forma ntegra y
transparente.
OBJETIVOS
1. GENERALES
Conocer las similitudes que existen entre el cdigo de tica del
IGCPA y el cdigo de tica aprobado por la IFAC.
2. ESPECFICOS
Determinar a qu se refiere la independencia de un contador
pblico y auditor como profesional segn las normas de tica
establecidas.
Establecer los principios fundamentales que debe de cumplir todo
contador pblico y auditor como profesional independiente.
Conocer que artculos del captulo referido al contador pblico y
auditor como profesional independiente en el cdigo de tica del
IGCPA no se encuentran contemplados en el cdigo de tica de
IFAC.
Determinar el propsito de que los Profesionales de la
Contabilidad se rijan bajo un cdigo de tica.
RELACION ENTRE EL CAPITULO II DEL CODIGO DE ETICA PROFESIONAL,
APROBADO POR EL COLEGIO DE CONTADORES PBLICOS Y AUDITORES DE
GUATEMALA EL CONTADOR PUBLICO Y AUDITOR COMO PROFESIONAL
INDEPENDIENTE Y EL CODIGO INTERNACIONAL DE ETICA APROBADO POR
IFAC
1. MARCO TEORICO:
1.1. ETICA: Laticaes la rama de la filosofa, que estudia la
forma de actuar que tenemos todos los hombres frente a nuestros
semejantes y la manera en la que nos desenvolvemos en nuestras
actividades diarias. A menudo confundimos la moral con la tica,
pero debemos recordar que moral es el conjunto de reglas, valores,
prohibiciones y tabes procedentes desde fuera del hombre, es decir,
que le son inculcados o impuestos por la poltica, las costumbres
sociales, la religin o las ideologas; en cambio laticasiempre
implica una reflexin terica sobre cualquier moral, una revisin
racional y crtica sobre la validez de la conducta humana.Alvin A.
Arens seala que la tica puede definirse en un sentido amplio como
un conjunto de principios o valores morales; Ray O. Whittingthon
define la tica como el estudio del juicio moral y de las normas de
conducta[footnoteRef:1]; y la International Federation of
Accountants (IFAC) la define como una ciencia normativa cuyo objeto
es el estudio de la bondad o maldad de los actos humanos, tanto en
lo que respecta a s mismos como en funcin de la sociedad. [1: La
tica en la Auditora,
http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/publicaciones/quipukamayoc/2001/segundo/etica_auditoria.htm]
1.2. ETICA PROFESIONAL: La tica profesional es una parte de la
tica, que estudia los deberes y los derechos de los profesionales.
La tica Profesional es la tica en s aplicada al ejercicio de una
Profesin y comprende los principios de la actuacin moral de todos
sus miembros, en las circunstancias peculiares en que sus deberes
profesionales los colocan. Puede ser conceptualizada desde dos
puntos de vista: Desde el punto de vista especulativo (analiza los
principios fundamentales de la moral individual y social, y los
pone de relieve en el estudio de los deberes profesionales). Desde
el punto de vista prctico (establece a travs de normas o reglas de
conducta, el orden necesario para satisfacer el bien
comn)[footnoteRef:2]. [2: Idem]
1.3. CARACTERISITCAS DE LA ETICA PROFESIONAL: Tres son las
caractersticas fundamentales de la tica profesional: Es absoluta:
Significa que su validez no se encuentra supeditada a normas
extraas, sino que por el contrario, es ella la que determina. Es
universal: Significa que obliga a todos los profesionales que se
encuentran en igualdad de circunstancias. Es inviolable: Significa
que por su propia naturaleza, no pierde valor, aunque sea
incumplida.
1.4. LA ETICA Y EL CONTADOR PBLICO La profesin contable es por
excelencia una profesin autorregulada. La vida del contador pblico
que tiene tica es necesariamente distinta de los que no la tienen,
su comportamiento, sus hbitos de vida, su forma de pensar, de
valorar las situaciones, de decidir, son distintos porque se llevan
a cabo a la luz de la tica y porque tienen distintos niveles de
significado. Los profesionales y particularmente los contadores
pblicos tienen una amplia gama de principios y normas de tica. Por
otra parte, dentro de la profesin de contador pblico, probablemente
la auditora es la especialidad que le presta ms importancia a la
tica, debido a que est presente en toda la extensin de su
trabajo.
1.5. PRINCIPIOS Y NORMAS DE ETICA EN LA AUDITORIA: Muchas
organizaciones profesionales y de auditora han emitido principios y
normas de tica, generalmente bajo la forma y denominacin de Cdigos
de tica, que son un conjunto de reglas de conducta que ha decidido
adoptar la profesin organizada de contador pblico. Ante la
sociedad, son reglas autnomas y ante los individuos que se agrupan
en la institucin profesional, constituyen reglas obligatorias en
funcin del vnculo jurdico que los une. Debe entenderse sin embargo,
que estos conjuntos normativos son guas mnimas de orientacin o
criterio, porque el accionar concreto del contador pblico o auditor
en situaciones particulares, reside en los principios generales de
los propios cdigos y en los principios de la ciencia tica inscritos
en el interior del hombre.[footnoteRef:3] [3: Etica profesional del
Auditor,
http://www.ccpm.org.mx/colegio/2012/marzo/images/ensayo_universitario/archivos/KARLA%20CRISTINA%20GARCIA%20GONZALEZ.pdf]
1.6. INDEPENDENCIA DEL AUDITOR La independencia del auditor est
completamente ligada a la tica profesional. En su Postulado II,
Independencia de Criterio, el CCPAG seala que al expresar cualquier
Juicio profesional, el contador Pblico y Auditor tiene la obligacin
de sostener un criterio libre de conflicto de intereses e
imparcial[footnoteRef:4]. En pocas palabras, el auditor debe ser
independiente al emitir su opinin sin tener ninguna presin poltica,
religiosa, o familiar por mencionar algunas; adems de no relacionar
sentimientos personales o inters del grupo al que pertenece. [4:
Cdigo de Etica Profesional del Colegio de Contadores Pblicos y
Auditores de Guatemala, Postulados, pag. 5]
2. RELACION ENTRE EL CAPITULO II DEL CODIGO DE ETICA
PROFESIONAL, APROBADO POR EL COLEGIO DE CONTADORES PBLICOS Y
AUDITORES DE GUATEMALA Y EL CODIGO INTERNACIONAL DE ETICA APROBADO
POR IFAC EL CONTADOR PUBLICO Y AUDITOR COMO PROFESIONAL
INDEPENDIENTE
Artculo Cdigo de tica del CCPAGArtculo Cdigo Internacional de
tica del IFACAnlisis y Comparacin
Articulo 20 El Contador Pblico y Auditor expresara su opinin en
los asuntos que se le hayan encomendado, para lo cual acatara los
postulados y las normas expresadas en este cdigo, y una vez que
haya dado cumplimiento a las normas profesionales emitidas y/o
adoptadas por el Colegio de Contadores Pblicos y Auditores y que se
han aplicables para la realizacin del trabajo130.1 El principio de
competencia y diligencia profesionales impone las siguientes
obligaciones a todos los profesionales de la contabilidad: (a)
Mantener el conocimiento y la aptitud profesionales al nivel
necesario para permitir que los clientes, o la entidad para la que
trabaja, reciban un servicio profesional competente, y(b) Actuar
con diligencia, de conformidad con las normas tcnicas y
profesionales aplicables, cuando se prestan servicios
profesionales.210.6 El principio fundamental de competencia y
diligencia profesionales obliga al profesional de la contabilidad
en ejercicio a prestar nicamente aquellos servicios que pueda
realizar de modo competente. Antes de la aceptacin de un
determinado encargo, el profesional de la contabilidad en ejercicio
determinar si dicha aceptacin originara una amenaza en relacin con
el cumplimiento de los principios fundamentales. Por ejemplo, se
origina una amenaza de inters propio en relacin con la competencia
y diligencia profesionales si el equipo del encargo no posee, o no
puede adquirir, las competencias necesarias para realizar
adecuadamente el encargo.Para emitir opinin en los trabajos que se
le encarguen como profesional el CPA velara por cumplir el presente
cdigo cumpliendo las normas ac emitidas; de igual manera el Cdigo
IFAC establece la manera correcta en que el CPA debe actuar al
momento de aceptar un nuevo cliente deber salvaguardar cualquier
amenaza en el cumplimiento de los principios fundamentales (asuntos
cuestionables en relacin con el cliente)No aceptar ningn trabajo
que no pueda realizar de manera competente por las amenazas de
inters que pueden surgir por la aceptacin de dicho trabajo
Articulo 21. Al actuar independientemente, se evitara la
utilizacin del nombre del profesional en relacin con proyectos de
informaciones financieras o estimaciones de cualquier ndole cuya
realizacin dependa de hechos futuros, pues ello puede inducir a
creer que se asume la responsabilidad de que se realicen dichas
estimaciones o proyectos.
Objetividad120.1 El principio de objetividad obliga a todos los
profesionales de la contabilidad a no comprometer su juicio
profesional o empresarial a causa de prejuicios, conflicto de
intereses o influencia indebida de terceros.
Establece que como Auditor Independiente no se firmara por
nombre opiniones en las cuales la informacin financiera dependa de
hechos futuros y los mismos comprometan al CPA en responsabilidad
obtenidas al firmar una opinin basada en hechos futuros.
Articulo 22. Es legtimo asociarse para prestar servicios
profesionales, utilizando las formas de asociacin reconocidas por
las leyes de Guatemala. Si embargo, debe aceptarse que la
responsabilidad por la prestacin de servicios ser siempre personal,
de conformidad con lo establecido en el postulado V de este
cdigo.
130.5 El profesional de la contabilidad tomar medidas razonables
para asegurar que los que trabajan como profesionales bajo su mando
tienen la formacin prctica y la supervisin adecuadas.140.5 El
profesional de la contabilidad tomar medidas razonables para
asegurar que el personal bajo su control y las personas de las que
obtiene asesoramiento y apoyo respetan el deber de confidencialidad
del profesional de la contabilidad.
El CPA en busca de brindar un servicio de calidad puede apoyarse
de los profesionales en otras reas a las cuales l no pueda auditar
y necesite el criterio de alguien especifico en la materia; siempre
y cuando estos sean supervisados y monitoreados por el CPA para
garantizar que el trabajo se esta realizando de una manera
responsable y acatando las normas del Codigo de Etica
Artculo 23. Cuando algn contador pblico y Auditor acepte un
cargo incompatible con el ejercicio independiente de la profesin,
deber abstenerse de ejercer su actividad profesional como tal.210.6
El principio fundamental de competencia y diligencia profesionales
obliga al profesional de la contabilidad en ejercicio a prestar
nicamente aquellos servicios que pueda realizar de modo competente.
Antes de la aceptacin de un determinado encargo, el profesional de
la contabilidad en ejercicio determinar si dicha aceptacin
originara una amenaza en relacin con el cumplimiento de los
principios fundamentales. Por ejemplo, se origina una amenaza de
inters propio en relacin con la competencia y diligencia
profesionales si el equipo del encargo no posee, o no puede
adquirir, las competencias necesarias para realizar adecuadamente
el encargo.No hay un artculo en el cdigo de tica de la IFAC que
puntualice que un auditor si acepta un cargo diferente a su
profesin tenga que abstenerse al ejercicio de su profesin aunque lo
podemos ligar a los lineamientos propuestos de integridad,
objetividad, comportamiento profesional, (150.1) y nombramiento
profesional este ltimo puede generar conflicto de
intereses(210.06)
Artculo 24. El Contador pblico y Auditor deber puntualizar en
que consistirn sus servicios y las limitaciones de los mismos.
Cuando en el desempeo de su trabajo profesional se encuentre con
alguna circunstancias que lo permita seguir desarrollndolo en una
forma originalmente propuesta deber comunicar de inmediato esa
circunstancia a su cliente210.6 El principio fundamental de
competencia y diligencia profesionales obliga al profesional de la
contabilidad en ejercicio a prestar nicamente aquellos servicios
que pueda realizar de modo competente. Antes de la aceptacin de un
determinado encargo, el profesional de la contabilidad en ejercicio
determinar si dicha aceptacin originara una amenaza en relacin con
el cumplimiento de los principios fundamentales. Por ejemplo, se
origina una amenaza de inters propio en relacin con la competencia
y diligencia profesionales si el equipo del encargo no posee, o no
puede adquirir, las competencias necesarias para realizar
adecuadamente el encargo.210.7 El profesional de la contabilidad en
ejercicio evaluar la importancia de las amenazas y, cuando sea
necesario, aplicar salvaguardas para eliminarlas o reducirlas a un
nivel aceptable. Ejemplos de salvaguardas son: Obtener un
conocimiento adecuado de la naturaleza de los negocios del
cliente,de la complejidad de sus operaciones, de los requisitos
especficos del encargoy de la finalidad, naturaleza y alcance del
trabajo que se ha de realizar.Obtener un conocimiento de los
correspondientes sectores o materias objeto deanlisis.Tener u
obtener experiencia en relacin con los requerimientos normativos o
deinformacin relevantes.Asignar suficiente personal con las
competencias necesarias.Utilizar expertos cuando sea
necesario.Establecer un acuerdo sobre plazos realistas para la
ejecucin del encargo.Cumplir las polticas y procedimientos de
control de calidad diseados paraproporcionar una seguridad
razonable de que los encargos especficos seaceptan nicamente cuando
se pueden realizar de modo competente.
Comparado con los apartados del cdigo de Etica, encontramos que
la integridad lleva al contador a ser honesto ligado al anterior
articulo podemos decir que si se establece desde un inicio los
recursos y lo que podemos lograr y que no estamos siendo francos,
la objetividad est claramente ligada al artculo 24 ya que esta se
pueda ver daada si en el ejercicio se presenta algn caso que no
permita el ejercicio libre de nuestra profesin y no comunicarlo
inmediatamente el nombramiento profesional nos habla antes de la
aceptacin de un nuevo cliente no genera amenazas a el ejercicio de
la profesin, si nos referimos al artculo 24 que habla sobre
establecer que podemos realizar y cules son nuestras limitaciones
esto puede generar una amenaza si se acepta un cargo y no estn de
acuerdo a las limitaciones.
Artculo 25. No se deber ofrecer trabajo, directa ni
indirectamente a funcionarios ni empleados de los clientes, si no
es con previo conocimiento de estosApartados 291.132 al 291.134Lo
podemos referir al comportamiento profesional ya que este nos
obliga a actuar a las disposiciones del cdigo y hacer algo como
esto sin un previo aviso puede incurrir a la desacreditacin de la
profesin, la integridad nos obliga a ser francos y honestos con los
clientes es decir comunicarles todo.
Artculo 26. En ningn caso podrn obtenerse comisiones por la
obtencin de un trabajo profesional. Solo podr otorgarse
participacin en los honorarios derivados del trabajo a personas o
asociaciones con quienes se comparte el ejercicio profesional240.5
En algunas circunstancias, el profesional de la contabilidad en
ejercicio puede percibir, en relacin con un cliente, honorarios por
referencia o una comisin. Por ejemplo, cuando el profesional de la
contabilidad en ejercicio no presta un servicio especfico
demandado, puede percibir unos honorarios por referir un cliente
recurrente a otro profesional de la contabilidad en ejercicio o a
otro experto. El profesional de la contabilidad en ejercicio puede
percibir una comisin de un tercero (por ejemplo, de un distribuidor
de programas informticos) en conexin con la venta de bienes o
servicios a un cliente. La aceptacin de unos honorarios por
referencia o de una comisin origina una amenaza de inters propio en
relacin con la objetividad y con la competencia y diligencia
profesionales.Con respecto al cdigo de tica para profesionales de
la contabilidad emitida por la federacin internacional de
contadores la seccin 240.5 estos pueden tener honorarios por
referencia Por ejemplo, cuando el profesional de la contabilidad en
ejercicio no presta un servicio especfico demandado, puede percibir
unos honorarios por referir un cliente recurrente a otro
profesional de la contabilidad en ejercicio o a otro experto. Lo
contrario con el artculo 26 es que El profesional de la
contabilidad en ejercicio puede percibir una comisin de un tercero
(por ejemplo, de un distribuidor de programas informticos) en
conexin con la venta de bienes o servicios a un cliente pero la
aceptacin de unos honorarios por referencia o de una comisin
origina una amenaza de inters propio en relacin con la objetividad
y con la competencia y diligencia profesionales.
Artculo 27. Se reconoce el derecho que el usuario tiene a
solicitar propuestas de servicios profesionales, con la
correspondiente cotizacin de honorarios. Por lo tanto, se podr
presentar en concurso una propuesta de servicios y honorarios,
siempre que sea solicitada y no se recurra a procedimientos que
vayan en contra de la profesin o de alguno de los postulados
establecidos en este Cdigo. Si el Contador Pblico y Auditor cotiza
un honorario significativamente inferior al cobrado por el Contador
Pblico y Auditor anterior o cotizado por otros Contadores Pblicos y
Auditores, ser considerado aceptable en la medida que: Pueda
demostrar que el tiempo por invertir en el trabajo y el nivel del
personal asignado al mismo garantiza una auditora de estados
financieros apropiada. Sern cumplidas todas las normas de auditora
emitidas y/o adoptadas por el Colegio de Contadores Pblicos y
Auditores, as como las guas y procedimientos de control de
calidad.240.1 Cuando se inician negociaciones relativas a servicios
profesionales, el profesional de la contabilidad en ejercicio puede
proponer los honorarios que considere adecuados. El hecho de que un
profesional de la contabilidad en ejercicio pueda proponer unos
honorarios inferiores a los de otro no es, en s, poco tico. Sin
embargo, pueden surgir amenazas en relacin con el cumplimiento de
los principios fundamentales debido al nivel de los honorarios
propuestos. Por ejemplo, se origina una amenaza de inters propio en
relacin con la competencia y diligencia profesionales si los
honorarios propuestos son tan bajos que por ese precio resultar
difcil ejecutar el encargo de conformidad con las normas tcnicas y
profesionales aplicables.El artculo 27 del Cdigo de tica aprobado
por los Contadores Pblicos de Guatemala, se podr presentar en curso
una propuesta de servicios y honorarios, siempre que sea solicitada
y no se recurran a procedimientos que vayan en contra de la
profesin Si el Contador Pblico y Auditor cotiza un honorario
significativamente inferior al cobrado por el Contador Pblico y
Auditor anterior o cotizado por otros Contadores Pblicos y
Auditores ser considerado aceptable en la medida que pueda
demostrar el tiempo por invertir en el trabajo y el nivel personal
asignado al mismo garantiza una auditoria de estados financieros
apropiadas. Con respecto al cdigo de tica para profesionales de la
contabilidad emitida por la federacin internacional la seccin 240.1
el hecho de que un profesional de la contabilidad en ejercicio
pueda proponer unos honorarios inferiores a los de otro no es, en
s, poco tico.
Artculo 28. Al ejercer independientemente la profesin, no se
debern ofrecer los servicios profesionales a clientes de otro
colega. Sin embargo, se reconoce el derecho de atender a quienes
acudan a solicitar los servicios profesionales.240.6 El profesional
de la contabilidad en ejercicio tambin puede pagar honorarios por
referencia para obtener un cliente, por ejemplo, cuando el cliente
contina siendo cliente de otro profesional de la contabilidad en
ejercicio pero requiere servicios especializados que el profesional
de la contabilidad actual no ofrece. El pago de dichos honorarios
por referencia origina tambin una amenaza de inters propio en
relacin con la objetividad y con la competencia y diligencia
profesionales.El artculo 28 del Cdigo de tica aprobado por los
Contadores Pblicos de Guatemala, reconoce el derecho de atender a
quienes acudan a solicitar los servicios profesionales con respecto
al cdigo de tica para profesionales de la contabilidad emitido por
la federacin internacional de contadores la seccin 240.6 el
profesional de la contabilidad en ejercicio tambin puede pagar
honorarios por referencia para obtener un cliente, por ejemplo,
cuando el cliente contina siendo cliente de otro profesional de la
contabilidad en ejercicio pero requiere servicios especializados
que el profesional de la contabilidad actual no ofrece.
Artculo 29. El Contador Pblico y Auditor a quien otro colega
solicite su intervencin para prestar servicios especficos a un
cliente del segundo, deber actuar exclusivamente dentro de los
lineamientos convenidos entre ambos. En el caso de que el cliente
solicite una ampliacin de los servicios originalmente establecidos
para el Contador Pblico y Auditor llamado a colaborar, este no
deber comprometerse a actuar en forma alguna sin antes obtener la
anuencia del Contador Pblico y Auditor por cuyo conducto recibi las
instrucciones originales.230.1 Las situaciones en las que una
compaa o entidad que no es cliente en la actualidad solicita,
directa o indirectamente, a un profesional de la contabilidad en
ejercicio que proporcione una segunda opinin sobre la aplicacin de
normas o de principios de contabilidad, de auditora, de informes u
otros, en circunstanciaso a transacciones especficas, pueden
originar una amenaza en relacin con el cumplimiento de los
principios fundamentales. Por ejemplo, pueden estar amenazadas la
competencia y diligencia profesionales en situaciones en las que la
segunda opinin no est fundamentada en el mismo conjunto de hechos
que los que se pusieron en conocimiento del profesional de la
contabilidad actual o est fundamentada en evidencia inadecuada. La
existencia de una amenaza y la importancia de la misma dependen de
las circunstancias de la solicitud y de todos los dems hechos e
hiptesis disponibles relevantes para la formulacin de un juicio
profesional.Estos artculos tratan de la intervencin de segundas
personas para que estas den una segunda opinin sobre los principios
de contabilidad, de auditoria, de informes u otros.El artculo 29 el
contador pblico y auditor deber actuar exclusivamente dentro de los
lineamientos convenidos con el contador actual este segundo es el
que desea la intervencin de la segunda opinin. En la seccin 30 la
entidad o cliente son los que estn interesados en la intervencin de
la segunda opinin, y si no se permite la comunicacin con el
contador actual, el contador en ejercicio determinara si desea o no
proporcionar la opinin.
Artculo 30. Cuando a un Contador Pblico y Auditor le sea
solicitada una propuesta de servicios profesionales para sustituir
a otro colega, podr dirigirse a l para informrselo antes de
presentar dicha propuesta, excepto en procesos de cotizacin y/o
licitacin pblica. En caso de necesitar informacin adicional de
parte del otro colega, deber solicitarse al posible cliente que
gire las instrucciones para que aquella le sea proporcionada
libremente. Dicha informacin la utilizar exclusivamente para contar
con mejores bases de sustentacin de su propuesta de servicios y
honorarios, o para decidir sobre la aceptacin o rechazo del trabajo
en cuestin.210.9 El profesional de la contabilidad en ejercicio al
que se solicita que sustituya a otro profesional de la contabilidad
en ejercicio, o que est considerando la posibilidad de hacer una
oferta por un encargo para el que est nombrado en la actualidad
otro profesional de la contabilidad en ejercicio, determinar si
existe algn motivo, profesional u otro, para no aceptar el encargo,
tal como circunstancias que originen amenazas en relacin con el
cumplimiento de los principios fundamentales que no se puedan
eliminar o reducir a un nivel aceptable mediante la aplicacin de
salvaguardas. Por ejemplo, puede haber una amenaza en relacin con
la competencia y diligencia profesionales si el profesional de la
contabilidad en ejercicio acepta el encargo antes de conocer todos
los hechos pertinentes.
210.10 El profesional de la contabilidad en ejercicio evaluar la
importancia de cualquier amenaza que pueda existir. Segn la
naturaleza del encargo, esto puede requerir una comunicacin directa
con el profesional de la contabilidad actual para establecer los
hechos y circunstancias relativos al cambio propuesto con el fin de
permitirle decidir si sera adecuado aceptar el encargo. Por
ejemplo, los motivos aparentes en relacin con el cambio de
nombramiento pueden no reflejar plenamente los hechos e indicar
desacuerdos con el profesional de la contabilidad actual que pueden
influir en la decisin de aceptar el nombramiento.Ambos artculos
tienen relacin ya que el contador publico y auditor al que es
solicitada la propuesta de servicios profesionales podr dirigirse
al otro para presentar dicha propuesta, el profesional del
ejercicio debe determinar si existe un motivo por el cual no le
permita aceptar el cargo y en caso de aceptar, el profesional
actual deber estar dispuesto en el momento que se desee alguna
informacin sobre el cliente.
Artculo 31. Cuando se trabaje asociado con o representando a
profesionales de otros pases, los Contadores Pblicos y Auditores
estn obligados y son responsables de que aquellos, al realizar
trabajos en territorio nacional, cumplan con lo establecido en este
Cdigo.110.1 El principio de integridad obliga a todos los
profesionales de la contabilidad a ser francos y honestos en todas
sus relaciones profesionales y empresariales. La integridad implica
tambin justicia en el trato y sinceridad.El articulo 31 trata de
que los profesionales de otros pases al realizar trabajos en
territorio nacional debern acatar lo establecido en este
cdigo.Seccin 110 es el principio que obliga a todos los
profesionales de la contabilidad a ser francos y honestos, por lo
que una persona ntegra va acatar reglas y responsabilidades este o
no en su pas.
Artculo 32. Una parte de la retribucin econmica que perciba el
Contador Pblico y Auditor podr fijarse en relacin con los
resultados que se obtengan de su intervencin profesional. Este
procedimiento no deber usarse cuando el Contador Pblico y Auditor
preste el servicio de auditora de estados financieros.240.1 Cuando
se inician negociaciones relativas a servicios profesionales, el
profesional de la contabilidad en ejercicio puede proponer los
honorarios que considere adecuados. El hecho de que un profesional
de la contabilidad en ejercicio pueda proponer unos honorarios
inferiores a los de otro no es, en s, poco tico. Sin embargo,
pueden surgir amenazas en relacin con el cumplimiento de los
principios fundamentales debido al nivel de los honorarios
propuestos. Por ejemplo, se origina una amenaza de inters propio en
relacin con la competencia y diligencia profesionales si los
honorarios propuestos son tan bajos que por ese precio resultar
difcil ejecutar el encargo de conformidad con las normas tcnicas y
profesionales aplicables.
291.154 Los honorarios contingentes son honorarios calculados
sobre una base predeterminada relacionada con el resultado de una
transaccin o con el resultado de los servicios prestados por la
firma. A efectos de la presente seccin, no se consideran honorarios
contingentes los honorarios fijados por un tribunal u otra
autoridad pblica.En el Artculo 32 de nuestro Cdigo de tica se
establece que parte de la retribucin que se perciba se podr fijar
en relacin con los resultados obtenidos, lo anterior se puede
estimar en el apartado 240.1 en la parte que establece que cuando
se inician relaciones el CPA puede proponer los honorarios que
considere adecuado, pero, este artculo es ampliamente respaldado en
el apartado 291.154 que se refiere a los honorarios contingentes
que sern calculados sobre una base predeterminada relacionada con
el resultado de la transaccin, como independiente, el auditor en
este caso, podr fijar un porcentaje previo sobre los resultados
finales que se obtengan para obtener as, una retribucin econmica
mas alta que fijando un honorario previo.
Artculo 33. Cuando se presten servicios profesionales en un pas
extranjero, se debern cumplir las exigencias del Cdigo de tica
Profesional local y, si no lo hubiere, el profesional se atendr a
los usos y prcticas profesionales de ese pas.Prlogo: La misin de la
Federacin Internacional de Contadores (International Federation of
Accountants - IFAC), tal como se estableci en el momento de su
constitucin, es servir al inters pblico, seguir fortaleciendo la
profesin contable en el mundo, contribuir al desarrollo de economas
internacionales slidas mediante el establecimiento de normas
profesionales de alta calidad y la promocin de la adherencia a las
mismas, fomentar la convergencia internacional de dichas normas y
pronunciarse sobre cuestiones de inters pblico all donde la
especializacin de la profesin es ms relevante. En cumplimiento de
dicha misin, el Consejo de la IFAC ha establecido el Consejo de
Normas Internacionalesde tica para Contadores (International Ethics
Standards Board for Accountants) cuya finalidad es desarrollar y
emitir, bajo su propia autoridad, normas de tica de alta calidad y
otros pronunciamientos, para que sean utilizados por los
profesionales de la contabilidad en todo el mundo.El presente Cdigo
de tica para Profesionales de la Contabilidad establece
requerimientos de tica para los profesionales de la contabilidad.
Un organismo miembro de la IFAC o una firma no aplicarn normas
menos exigentes que las que figuran en el presente Cdigo. No
obstante, si las disposiciones legales y reglamentarias prohben a
un organismo miembro de la IFAC o a una firma el cumplimiento de
determinadas partes de este Cdigo, cumplirn todas las dems partes
del mismo.Algunas jurisdicciones pueden tener requerimientos y
directrices que difieren de los que se contienen en este Cdigo. En
dichas jurisdicciones, es necesario que los profesionales de la
contabilidad conozcan estas diferencias y cumplan los
requerimientos y directrices ms estrictos, salvo que lo prohban las
disposiciones legales y reglamentarias.No hay un artculo en
especfico en el que se pueda establecer lo contenido en el artculo
33 de nuestro Cdigo de tica, salvo lo establecido en el Prlogo de
Cdigo Internacional de tica, donde se establece que dicho cdigo
establece requerimientos internacionales de tica y que no se
aplicarn normas menos exigentes y que segn las jurisdicciones, los
profesionales de la contabilidad debern conocer las diferencias
entre cdigos y cumplir con los requerimientos y directrices mas
estrictos, salvo las prohibidas por las disposiciones legales y
reglamentarias.
Artculo 34. El Contador Pblico y Auditor debe informar a sus
clientes o socios sobre cualquier relacin significativa que tenga
con personas, entidades, productos o servicios que pudiera implicar
un conflicto de intereses y, por ende, el deterioro de su
independencia, sobre la cual el cliente o el socio espera ser
informado. En los casos cuando se proporcione o se est en
posibilidad de proporcionar asesora profesional a dos o ms clientes
en relacin con una misma transaccin, se deber informar por escrito
a cada una de las partes involucradas sobre la naturaleza del
servicio que est prestando o que se prestar, sin menoscabo de la
confidencialidad. De todas maneras, es importante obtener el
consentimiento de las partes involucradas, igualmente por
escrito.110.1 El principio de integridad obliga a todos los
profesionales de la contabilidad a ser francos y honestos en todas
sus relaciones profesionales y empresariales. La integridad implica
tambin justicia en el trato y sinceridad.
220.1 El profesional de la contabilidad tomar medidas razonables
para identificar circunstancias que pueden originar un conflicto de
intereses. Dichas circunstancias pueden originar amenazas en
relacin con el cumplimiento de los principios fundamentales. Por
ejemplo, la objetividad puede verse amenazada cuando el profesional
de la contabilidad en ejercicio compite directamente con un cliente
o tiene un negocio conjunto o un acuerdo similar con uno de los
principales competidores del cliente. Tambin pueden verse
amenazadas la objetividad o la confidencialidad cuando el
profesional de la contabilidad en ejercicio presta servicios a
clientes cuyos intereses estn en conflicto o cuando los clientes
estn enfrentados entre s en relacin con la cuestin o con la
transaccin de que se trata.
220.2 El profesional de la contabilidad en ejercicio evaluar la
importancia de cualquier amenaza que pueda existir y, cuando sea
necesario, aplicar salvaguardas para eliminarla o reducirla a un
nivel aceptable. Antes de aceptar o de continuar la relacin con un
cliente o un determinado encargo, el profesional de la contabilidad
en ejercicio evaluar la importancia de cualquier amenaza originada
por intereses o relaciones empresariales con el cliente o con un
tercero.
220.3 Dependiendo de las circunstancias que originan el
conflicto, resulta necesaria por lo general la aplicacin de alguna
de las siguientes salvaguardas:(a) Notificar al cliente del inters
o de las actividades empresariales de la firma que pueden suponer
un conflicto de intereses y obtener su consentimiento para actuar
en tales circunstancias, o(b) Notificar a todas las partes
relevantes conocidas de que el profesional de la contabilidad en
ejercicio est actuando para dos o ms partes con respecto a una
cuestin en la que sus intereses respectivos estn en conflicto y
obtener su consentimiento para actuar de ese modo, o(c) Notificar
al cliente de que el profesional de la contabilidad en ejercicio no
acta con exclusividad para ningn cliente al prestar los servicios
propuestos (por ejemplo, en un sector de mercado determinado o con
respecto a un servicio especfico) y obtener su consentimiento para
actuar de ese modo.Por principios fundamentales, la integridad, es
el principio fundamental que debe de implementarse para el
cumplimiento de este artculo, ser franco y honesto en todas las
relaciones profesionales y empresariales Seccin 100, Apartado 110.
La falta de esta informacin puede llegar a generar conflictos de
intereses como se establece en los apartados 220.1 ya que la
objetividad y confidencialidad puede verse amenazada cuando el CPA
presta servicio a clientes cuyos intereses estn en conflicto, por
lo que para su efecto segn el apartado 220.22 se evaluar la
importancia de cualquier amenaza para reducirla o eliminarla, segn
inciso c del apartado 220.3 notificando que el CPA independiente,
no acta con exclusividad para ningn cliente al prestar servicios
propuestos.
CONCLUSIONES
La independencia del Contador Pblico y Auditor segn los
establecido en los Cdigos de tica, se refiere a la Actitud mental
que permite expresar una conclusin sin influencias que comprometan
el juicio profesional, permitiendo que una persona acte con
integridad, objetividad y escepticismo profesional.
Todo Contador Pblico y Auditor debe cumplir en todo momento con
los principios de Integridad, Objetividad, Competencia y
Diligencias Profesionales, confidencialidad y Comportamiento
Profesional
Todos los artculos contenidos en el Capitulo II, el Contador
Pblico y Auditor como Profesional Independiente se encuentran
establecidos dentro del Cdigo Internacional de tica establecido por
la IFAC, no exactamente de la forma incluida en el Cdigo de tica
del CCPAG pero si de una forma ms especfica y detallada dentro de
uno y/o mas artculos.
El propsito primordial de que los profesionales de la
Contabilidad se rijan bajo un cdigo de tica es mejorar las garantas
de solvencia moral y establecer normas de actuacin profesional
RECOMENDACIONES
El contador Pblico y Auditor tiene la obligacin de sostener un
criterio libre de conflicto de intereses e imparcial al emitir su
opinin sin tener ninguna presin poltica, religiosa, o familiar por
mencionar algunas; adems de no relacionar sentimientos personales o
inters del grupo al que pertenece.
La Auditoria es una actividad independiente, de aseguramiento y
consulta por lo que es necesario y apropiado que el profesional de
la contabilidad base su desempeo en principios fundamentales que
guien la conducta tica de la practica contable
Todo Contador Pblico y Auditor, debe de conocer ambos cdigos de
tica, definir sus diferencias y similitudes para el estricto
cumplimiento de los mismos
El contador pblico y auditor, debe basar su desempeo profesional
en normas ticas que denoten capacidad de juicio y valores de
integridad y transparencia para evocar una buena imagen al poner en
prctica su profesin
BIBLIOGRAFA
Cdigo de tica para Profesionales de la Contabilidad,
International Federation of Accountants, 01 de Enero de 2011
Cdigo de tica Profesional, Colegio de Contadores Pblicos y
Auditores de Guatemala, Publicacin diario de Centro Amrica,
Guatemala 19 de Septiembre de 2008.
tica profesional del Auditor,
http://www.ccpm.org.mx/colegio/2012/marzo/images/ensayo_universitario/archivos/KARLA%20CRISTINA%20GARCIA%20GONZALEZ.pdf
Etica, Wikipedia La Enciclopedia libre,
http://es.wikipedia.org/wiki/%C3%89tica
La tica en la Auditora,
http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/publicaciones/quipukamayoc/2001/segundo/etica_auditoria.htm
ANEXO 1
Cdigo de tica Profesional, Colegio de Contadores Pblicos y
Auditores de Guatemala, Publicacin Diario de Centro Amrica.
ANEXO 2
Cdigo de tica Profesional, del International Federation of
Accountants
ANEXO 3Material de Apoyo, Exposicin Grupo No. 02, Tema: Relacin
entre el Capitulo II del Cdigo de Etica profesional, aprobado por
el colegio de contadores pblicos y auditores de Guatemala y el
Cdigo internacional de Etica aprobado por IFAC El Contador Publico
y Auditor como Profesional Independiente.
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