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REHABILITACION PONTIFICIA DEL P. JERONIMO GRACIAN EN 1595 I.- LA REHABILITACION PONTIFICIA. Premisa. En la Carta a un caballero narra así, el mismo protagonista, ese acontecimiento tan importante de su vida: «En este mesmo tiempo 1 pedí a Su Santidad diese orden de vivir y pusiesen el hábito que le diese gusto, con una verdadera determinación y rendimiento de hazer qualquier cosa que el Vicario de Christo me ordenase. «Los cardenales de la Congregación de Regularibus determinaron que me bolviese a los carmelitas descalços, y, con su decreto, se hizo un Breve, que oy en día tengo su treslado auténtico en mi poder, revocando Su Santidad la sentencia passada en que se mandava que no pudiese bolver a calçados ni descalços del Carmen». 2 Con ocasión del cuarto centenario de esas fechas, la Revista Monte Carmelo - a la que tanto deben los estudios sobre el P. Gracián - ha acogido con gusto mi idea de publicar la Positio correspondiente, que se encuentra en el ASV, S.C. de Episcopis et Regularibus, Positiones 1595 - C (2) y el Breve que de ella se siguió. Pero, antes de pasar a la transcripción de los documentos, quiero advertir que no se trata de un hallazgo de última hora o de una improvisación provocada por la cronología. La mayor parte de estos documentos vieron ya la luz en 1904. Y, sin embargo, conservan todavía un aire de novedad sorprendente, como podrá constatar quien los lea con atención y quiera compartir la sorpresa de quienes le han precedido en su lectura durante los últimos 90 años. El primer sorprendido fue el P. Gregorio de San José. En 1902 tropezó casualmente con un manuscrito de la Peregrinación de Anastasio y, viendo las divergencias entre la versión que le había llegado a través de Reforma y la que ofrecía el P. Gracián, a propósito de su expulsión de la Orden y sucesiva rehabilitación por parte del Papa, juzgó que el único modo de aclarar la cuestión era acudir al archivo de la Congregación de Regulares. El P. Gregorio vio satisfechos con creces sus deseos y, admirado de la importancia de los documentos que le presentaron los oficiales del Archivo Vaticano, decidió publicarlos por entero acompañados de breves 1 A su vuelta del cautiverio en 1595. 2 El original de esta carta, que comienza Copia de una carta que escrivió el padre fray Gerónimo Gracián de la Madre de Dios a un amigo suio..., se conserva en el archivo de las Carmelitas Descalzas de Bruselas. Hay microfilm y transcripción mecanográfica (26 páginas) en Instituto Histórico Teresiano de Roma, pero no fue incluida por el P. J.L. Astigarraga en la edición de las Cartas en 1989 (MHCT 9) por considerarla más bien de índole histórica que epistolar. También hay fotocopia del traslado auténtico del Breve de que habla el P. Gracián.
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REHABILITACION PONTIFICIA DEL P. JERONIMO GRACIAN EN … · Et Deus, etc.» Sumario de otra mano: «Ingressus Religionem iam annis 23, statim iussu Ormaneti tunc nuntii apostolici

Sep 25, 2019

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REHABILITACION PONTIFICIA DEL P. JERONIMO GRACIAN EN 1595 I.- LA REHABILITACION PONTIFICIA. Premisa. En la Carta a un caballero narra así, el mismo protagonista, ese acontecimiento tan importante de su vida: «En este mesmo tiempo1 pedí a Su Santidad diese orden de vivir y pusiesen el hábito que le diese gusto, con una verdadera determinación y rendimiento de hazer qualquier cosa que el Vicario de Christo me ordenase. «Los cardenales de la Congregación de Regularibus determinaron que me bolviese a los carmelitas descalços, y, con su decreto, se hizo un Breve, que oy en día tengo su treslado auténtico en mi poder, revocando Su Santidad la sentencia passada en que se mandava que no pudiese bolver a calçados ni descalços del Carmen».2 Con ocasión del cuarto centenario de esas fechas, la Revista Monte Carmelo - a la que tanto deben los estudios sobre el P. Gracián - ha acogido con gusto mi idea de publicar la Positio correspondiente, que se encuentra en el ASV, S.C. de Episcopis et Regularibus, Positiones 1595 - C (2) y el Breve que de ella se siguió. Pero, antes de pasar a la transcripción de los documentos, quiero advertir que no se trata de un hallazgo de última hora o de una improvisación provocada por la cronología. La mayor parte de estos documentos vieron ya la luz en 1904. Y, sin embargo, conservan todavía un aire de novedad sorprendente, como podrá constatar quien los lea con atención y quiera compartir la sorpresa de quienes le han precedido en su lectura durante los últimos 90 años. El primer sorprendido fue el P. Gregorio de San José. En 1902 tropezó casualmente con un manuscrito de la Peregrinación de Anastasio y, viendo las divergencias entre la versión que le había llegado a través de Reforma y la que ofrecía el P. Gracián, a propósito de su expulsión de la Orden y sucesiva rehabilitación por parte del Papa, juzgó que el único modo de aclarar la cuestión era acudir al archivo de la Congregación de Regulares. El P. Gregorio vio satisfechos con creces sus deseos y, admirado de la importancia de los documentos que le presentaron los oficiales del Archivo Vaticano, decidió publicarlos por entero acompañados de breves

1 A su vuelta del cautiverio en 1595. 2 El original de esta carta, que comienza Copia de una carta que escrivió el padre fray Gerónimo Gracián de la

Madre de Dios a un amigo suio..., se conserva en el archivo de las Carmelitas Descalzas de Bruselas. Hay microfilm y transcripción mecanográfica (26 páginas) en Instituto Histórico Teresiano de Roma, pero no fue incluida por el P. J.L. Astigarraga en la edición de las Cartas en 1989 (MHCT 9) por considerarla más bien de índole histórica que epistolar. También hay fotocopia del traslado auténtico del Breve de que habla el P. Gracián.

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comentarios. El libro apareció casi simultáneamente en francés, italiano y español en 1904,3 y fue acogido con grande interés, convenciendo plenamente a unos, quedando otros con la impresión de que el autor se inclinaba demasiado a favor del P. Gracián. Pero, de todas formas, la documentación estaba ya al alcance de quien quisiera informarse. El P. Silverio, al escribir su Historia del Carmen Descalzo en 1937, cita con aprecio la obra del P. Gregorio y la documentación en ella presentada, pero, a la hora de romper de una vez con el peso de la tradición creada por Reforma y por el Bulario carmelitano, se queda un poco indeciso y no acepta plenamente las conclusiones históricas a que había llegado el P. Gregorio. No ve clara la cuestión del Breve con que el Papa rehabilitó al P. Gracián.4 El P. Hipólito de la S. Familia (Larracoechea) se propuso en 1964 volver a examinar a fondo el problema y, siguiendo las pistas indicadas por el P. Gregorio, aunque éste no indica los lugares precisos donde se hallaban los documentos que le facilitaron los oficiales del Archivo, volvió a dar con todos los originales y los fue transcribiendo sistemáticamente. Todo ese material el P. Hipólito lo pasó al Instituto Histórico Teresiano de Roma, que tiene prevista su edición crítica en la serie Monumenta Hironymi Gracián. El encargado de preparar la edición, P. Juan Luis Astigarraga, lleva ya el trabajo muy adelantado, pero como se ha atrasado un poco la aparición del volumen, por haber dado la precedencia a las Concordancias de santa Teresa, de acuerdo con el P. Juan Luis, adelanto aquí la publicación de estos documentos. A) LA POSITIO. Las piezas que componen la Positio son: 1. Dos ejemplares de la súplica del P. Gracián al Papa, en italiano. Uno de los ejemplares, el presentado al Papa, lleva la doble raya vertical característica de las súplicas tramitadas o pasadas por el secretario del Papa a la Congregación para su estudio; el otro ejemplar no contiene ningún signo fuera del texto (quizá haya sido enviado directamente por el interesado la Congregación para su conocimiento). 2. La súplica dirigida por el mismo P. Gracián a la Congregación, en latín, con las anotaciones en que queda constancia de la decisión tomada. 3. Copia impresa del breve de Clemente VIII (27 de enero de 1593), con el que se había confirmado en nombre del Papa la sentencia de expulsión del P. Gracián, y que había que revocar expresamente si se le concedía la gracia de regresar a la Orden.

3 GREGORIO DE S. JOSÉ, El P. Gracián de la Madre de Dios, Carmelita Descalzo, y sus Jueces. Traducido del

francés al castellano por el R.P. A[ngel] M. de S.T. Burgos, Monte Carmelo, 1904. 4 HCD 6, p. 571-578.

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He aquí el texto original de las tres piezas, con la versión castellana del P. Gracián para la primera y la mía para las otras dos. 1. Petición al Papa. Original: + «Alla Santità di N. Signore Per frate Geronimo Gratiano della Madre di Dio, dell'Ordine de Carmeliti Scalzi. + Beatissimo Padre Frate Geronimo Gratiano della Madre di Dio humilmente espone a V. Santità qualmente fu cacciato dall'Ordine delli Carmeliti scalzi, et credendo esser voluntà della Santità V. che non si rivedesse la sentenza, ma che lui cercasse d'intrar in altra Religione, secondo quello che in essa si conteneva, et volendo esso ubedir in tutto alla Santità V., fece le diligenze possibili d'intrare nell'infrascitti Ordini, cioè Cartusiani, Capuccini, Reformati di S. Francesco, Domenicani et Agostiniani; et in nessuna d'esse lo volsero ricevere. Onde al presente confida che li medesimi frati, la cui Religione professò, non riceveranno molestia della sua compagnia, essendosi estinte le differenze antiche, et anco cessate5 l'occasioni di quelle, et che solo desiderano sapere la voluntà della Santità V., quale humilmente supplica a degnarsi usar con esso della solita benignità et clemenza, commandando al Generale et frati di detta Religione che l'ammettino, o vero disponga della sua Persona in tutto quello che sia più a gloria et servitio di Dio». Texto castellano (AHN 3821-7-11): [A la Santidad de N. Señor. De parte de fray Jerónimo Gracián de la Madre de Dios, de la Orden de los Carmelitas Descalzos] + «Beatísimo Padre Fr. Gerónimo Gracián de la Madre de Dios. Digo que yo fui expulsso de la Orden de los Carmelitas [descalzos, añade el original] y entendiendo ser voluntad de V. Santidad no ynsistir en que se viesse la sentencia, sino que buscasse otra religión según lo que en ella era conthenido, obedesciendo a V. Santidad procuré entrar en las órdenes de Cartuxos, Capuchinos, Franciscos reformados, Dominicos y Augustinos, y en ninguna dellas me han querido recebir. Y al presente entiendo que los mismos padres cuia Religión professé no recebirán molestia de mi compañía,

5 La segunda copia dice cessate anco, es la única diferencia entre ambas.

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por haverse acabado controversias antiguas y cessado las occasiones dellas y que solamente dessean saber la voluntad de V. Santidad. A quien humildemente supplico mande que el cardenal Pinelli, protector nuestro, de su parte ordene al padre General y padres de la dicha Religión me admitan si quisieren; y no quiriendo ellos, disponga de mi persona como sea más gloria y servicio de Dios. El qual, etc.»6 2. Petición a la Congregación de Regulares. Original:7 «+ R.me Domine.- Per fratrem Hieronumum Gratianum a Matre Dei. + R.me Domine Frater Hieronymus Gratianus a Matre Dei, expono D.V. quod S.D.N. iussit mihi, ut plenius te informarem et aperirem voluntatem meam circa Religionem Discalceatorum Carmelitarum, quam vollo. Ego, R.me D., professus sum hunc Ordinem abhinc viginti tribus annis, et vix emissa professione, electus a R.mo D. Nicolao Hormaneto episcopo Patavino, nuntio apostolico tunc temporis in regnis Hispaniarum, Reformator eiusdem Ordinis et Conventualium Carmelitarum in regno Bethico, in qua reformatione quinquennium consumpsi. Qua finita, erecta fuit Discalceatorum Provincia, separata a provintiis conventualium, et primus praefatae Provinciae Discalceatorum fui nominatus Provincialis, cuius erexi conventus, ordinavi leges, et habui curam per quatuor annos. Quibus elapsis, accersitus sum a serenissimo Principe Cardinali Austriae ut reformarem Carmelitas totius regni Lusitaniae, et pro aliis gravissimis quibusdam negotiis quae ad quietem ipsius Regni attinebant. Quo tempore, superiores Carmelitarum Descalciatorum regni Castelae, mei successores, conabantur, fabore Regis Philippi Catholici, eligere Generalem separatum a Generali totius Ordinis, aeditisque quibusdam novis legibus novi regiminis, quibus aditus ad Sedem Apostolicam particularibus religiosis prohibebant, ut poteris videre (si placet). Quod cum mihi non consentaneum videretur, scripsi ad R.mos Cardinales Reformationis et ad Generalem ac Protectorem totius Ordinis: ex quo fuit ab ipsis sumpta occasio ut me ab Ordine dicto expellerent, criminibus falsis impositis, de quibus, tamquam Commissarius apostolicus, petivi ab eodem serenissimo Cardinali, ut fieret informatio, quam, iussu ipsius, fecit Reverendus Cosmas de Via, tunc Collector in dicto regno Lusitaniae, et invenit esse calumniam (ut ipse plenius poterit fidem facere D.V.).

6 Las palabras en cursiva faltan en el italiano. 7 Esta súplica en latín es autógrafa del P. Gracián. La súplica al Papa en italiano es de otra mano.

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Nihilominus expulsus, accessi ad Sedem Apostolicam ut de causa mea ageretur. Sed aemuli obtinuerunt litteras, sinistra relatione, a Rege Catholico, quibus praecepit suo Ambassiatori ut mihi contradiceret, et aliquos dominos Cardinales convenerunt qui de me sinistram relationem fecerunt coram S.D.N., qui male audiens de me, iussit ut protinus habitum alterius Ordinis mendicantis susciperem; cui praecepto obediens, rogavi Cartusienses, Capuccinos, Franciscanos reformatos, Dominicanos et Augustinianos, et a nullo sum receptus, ut patet ex his certificationibus. Et cum redirem ad pedes S.D.N., incidi in manus Turcarum, a quibus biennio in miserrima captivitate fui detentus. Sed nunc, liberatus, reperio res omnino mutatas, nam facta est electio Generalis, confirmatae sunt leges, mortui sunt fere omnes aemuli, praecipue testes et iudices per quos sum expulsus; et excellentissimus Ambasiator mihi modo auxiliatur, ita ut docentorum ducatorum summam dederit pro solutione meae redemptionis; et superiores qui ad praesens gubernant Ordinem amici mei sunt. Quocirca cupio iterum redire ad eundem habitum et permanere usque ad vitae finem in voto semel emisso; et scio R.mos DD. Cardinales Reformationis, vel saltim aliquos ex ipsis, statuisse hoc idem mihi praecipere in congregatione proxime habita si memoriale meum legeretur. Obsecro igitur D.V. ut de his omnibus certiorem faciat S.D.N. quatenus mihi concedere dignetur quod fuerit magis iustum, religiosum et perfectum. Et Deus, etc.» Sumario de otra mano: «Ingressus Religionem iam annis 23, statim iussu Ormaneti tunc nuntii apostolici vacavit reformationi proprii Ordinis ac Carmelitarum Conventualium per quinquennium. Postea, erecta Provincia Discalceatorum separata a Conventualibus, eiusdem Provincialis extitit per quadriennium. Inde vocatus a Cardinali Austriaco Legato, accessit ad reformandum suum Ordinem in Lusitania. Quo tempore superiores Discalceatorum regni Castellae novis legibus et auctoritate R. C. curarunt habere proprium Generalem et eximi a Generali totius Ordinis Carmelitarum et impedire recursum ad Sedem Apostolicam, quod ferre non valens et se opponens, passus fuit calumniosas imputationes, quibus per sententiam eiectus fuit a Religione. Nec valens tunc resistere et docere innocentiam suam ob favores R. C. quibus adversarii pollebant, iussus fuit ingredi aliquam ex religionibus Mendicantium; et cum in nulla ipsarum reperisset benevolos receptatores, quare cum iterum pro remedio Romam peteret, in turcarum servitutem incidit, ubi per biennium multa passus, tandem gratia Dei redemptus, cupit ad propriam Discalceatorum religionem redire, ubi sperat se recipi faciliter deberi, cum defuncti sint qui eum persequebantur, et ipse, qui theologus et singularis verbi Dei concionator est, non inutilis nec onerosus Religioni futurus sit». Anotaciones de otra mano: «Carmelitarum Discalciatorum

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29. 9bris 1595. Cum S.mo et servent formam Brevis. 2. Xbris 1595 facta relatione S.mo benigne annuit concedens ut regredi [seq. del. et recip] valeat Ordinem Carmelitarum Italiae». Traducción: + R.mo Señor.- De parte de fray Jerónimo Gracián de la Madre de Dios. + R.mo Señor Fray Jerónimo Gracián de la Madre de Dios, expongo a V. Señoría que Su Santidad me mandó informar más ampliamente a V. Señoría y manifestarle claramente mis intenciones acerca de la Orden de los Descalzos Carmelitas que deseo. Yo, Reverendísimo Señor, profesé en esta Orden hace 23 años y, apenas profeso, fui elegido por el Rev.mo D. Nicolás Ormaneto, obispo de Padua, entonces nuncio apostólico en los reinos de España, Reformador de la misma Orden y de los Carmelitas Conventuales en el reino Andaluz, reforma en la que empleé cinco años. Terminada la cual, fue erigida la Provincia de los Descalzos, separada de las provincias de los Conventuales, y fui nombrado primer Provincial de dicha Provincia de los Descalzos, de la cual fundé conventos, organicé las leyes y tuve el cuidado durante cuatro años. Pasados los cuales, fui llamado por el serenísimo Príncipe Cardenal de Austria para que reformase a los Carmelitas de todo el reino de Portugal, y me ocupase de otros gravísimos negocios relativos a la tranquilidad de aquel Reino. En ese tiempo, los superiores Carmelitas Descalzos del reino de Castilla, mis sucesores, intentaban, con el favor del Rey Felipe el Católico, elegir General separado del General de toda la Orden,8 y promulgaron ciertas leyes nuevas de un nuevo modo de gobierno, por las que se

8 Véase en MHCT 9, p. 596-597, la relación escrita por el P. Gracián a fines de septiembre de 1592, según la cual el Procurador le había dado esperanzas de volver a la Orden si renunciaba de por vida a ser superior, y cómo «destas pláticas se descubrió una gran ylaça, supuesta la pretensión destos padres en querer sacar General aparte». Pretensión que está confirmada por la carta del Embajador al Rey el 28 de marzo de 1592 (MHCT 4, doc. 562) y por la petición presentada al Papa por el Procurador de los Descalzos el 9 de noviembre de 1592. El Papa la pasó a la Congregación de Regulares, con el encargo de examinar atentamente si convenía concederles General propio, y la respuesta fue: «Nihil» (MHCT 4, doc. 571, p. 515-516). Es de notar que, con la misma fecha 9 de noviembre de 1592, se examina en la Congregación de Regulares la protesta del Procurador descalzo porque sus provinciales no han sido convocados al Capítulo General previsto para Pentecostés de 1593, pero el Cardenal Protector informa que sí han sido invitados (MHCT 4, p. 513-514). Téngase en cuenta además que el Cardenal Pinelli, con fecha 25.9.1592, promulgó un decreto para toda la Orden estableciendo que nadie podía ser reelegido Provincial sino después de seis años de vacación del oficio (Bullarium, III, p. 293). Si querían que continuase gobernando el P. Doria, no podían, pues, esperar hasta la expiración del sexenio; y de hecho no sólo no esperaron, sino que comenzaron a moverse por lo menos con dos años de antelación con respecto a lo que comúnmente se dice. Puede ser útil releer la historia del paso de los Descalzos de Provincia a Congregación, para comprender mejor el paso de Congregación a Orden, ya que los protagonistas y el método que emplearon para conseguirlo son los mismos. El obstáculo que Gracián

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prohibía a los religiosos particulares el recurso a la Sede Apostólica, como podrá ver si lo desea. Como eso no me parecía conveniente, escribí a los R.mos Cardenales de Reforma y al General y Protector de toda la Orden: de donde ellos tomaron ocasión para expulsarme de dicha Orden, imputándome crímenes falsos, sobre los que, en cuanto Comisario Apostólico, pedí al mismo serenísimo Cardenal se hiciese información, cosa que hizo por su mandato el Reverendo Cosme de Via, entonces Colector en dicho reino de Portugal, y halló que era una calumnia, como él mismo podrá informar más ampliamente a V. Señoría. Expulsado no obstante, acudí a la Sede Apostólica para que se examinase mi causa. Pero los émulos, con siniestra información, obtuvieron cartas del Rey Católico, con las que mandó a su Embajador que me contradijera, y convencieron a algunos señores Cardenales, los cuales informaron negativamente sobre mí ante Su Santidad, el cual, oyendo hablar mal de mí, ordenó que vistiese inmediatamente el hábito de otra Orden mendicante. Obedeciendo a ese precepto, acudí a los Cartujos, Capuchinos, Franciscanos reformados, Dominicos y Agustinos, y por ninguno de ellos fui recibido, como consta por estos certificados.9 Y, cuando volvía a los pies de Su Santidad, caí en manos de los Turcos, que me tuvieron en misérrima cautividad durante dos años. Pero ahora, liberado, hallo que las cosas han cambiado completamente, pues se ha hecho elección de General, han sido confirmadas las leyes, se han muerto casi todos los émulos, sobre todo los testigos y los jueces por quienes fui expulsado; y el excelentísimo Embajador ahora me ayuda, tanto que me dio doscientos ducados para pagar mi rescate; y los superiores que actualmente gobiernan la Orden son amigos míos. Por eso deseo volver de nuevo al mismo hábito y permanecer hasta el fin de mi vida fiel al voto pronunciado; y sé que los R.mos Señores Cardenales de Reforma, o al menos algunos de ellos, están dispuestos a mandarme esto mismo en la primera congregación que se celebre, si se leyese este memorial mío. Pido, pues, a V. Señoría que informe sobre todo esto a Su Santidad para que se digne concederme lo que sea más justo, religioso y perfecto. Y Dios, etc. Sumario de otra mano: Entrado en la Orden hace ya 23 años, enseguida, por orden del nuncio apostólico Ormaneto, se dedicó a la reforma de la propia Orden y de los Carmelitas Conventuales, durante cinco años. Después, erigida la Provincia de los Descalzos separada de los Conventuales, fue significaba para esos planes es un elemento clave para comprender la historia de su expulsión y la tenacidad con que se le quiso mantener alejado de la Orden también en lo sucesivo. Cf. I. MORIONES, El P.Doria y el carisma teresiano, Roma 1994, p. 114-132.

9 Los certificados, de que habla el P. Gracián, no se conservaron en la Positio y no han llegado hasta nosotros por el momento. Pero podemos hacernos una idea de cómo eran por los que se conservan, presentados la Congregación por esas mismas fechas y en circunstancias similares por algún otro religioso: ofrecen la lista de los superiores de las diversas Ordenes a las que se ha recurrido, con la respuesta negativa avalada por la firma del superior respectivo, para que haga fe. Para más detalles sobre su peregrinación de puerta en puerta por los conventos de Roma, véase MHCT 9, p. 598. A su vuelta del cautiverio repitió el P. Gracián su petición a los Ermitaños de S. Agustín, pero tampoco lo admitieron (BMC 17, p. 140).

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Provincial de la misma durante cuatro años. Luego, llamado por el Cardenal de Austria, Legado, fue a reformar su Orden en Portugal. En ese tiempo los superiores de los Descalzos del reino de Castilla, con nuevas leyes y el apoyo del Rey Católico trataron de tener General propio e independizarse del General de toda la Orden de los Carmelitas e impedir el recurso a la Sede Apostólica; no pudiendo soportar eso y por haberse opuesto ello, fue objeto de imputaciones calumniosas, en base a las cuales fue expulsado de la Orden mediante sentencia. No pudiendo entonces oponerse ni demostrar su inocencia a causa del favor del Rey Católico de que gozaban sus adversarios, se le mandó entrar en alguna de las Ordenes Mendicantes; y no habiendo hallado en ninguna de ellas receptores benévolos, mientras volvía de nuevo a Roma para pedir remedio, cayó cautivo de los Turcos, padeciendo mucho durante dos años; finalmente redimido gracias a Dios, desea volver a su propia orden de los Descalzos, en la que espera ser recibido con facilidad, habiendo muerto los que le perseguían, y él mismo, siendo teólogo y buen predicador de la palabra de Dios, no será inútil ni de peso para la Orden.10 Anotaciones de otra mano: Carmelitas Descalzos. 29 de noviembre de 1595. Conferir con Su Santidad y responder en forma de Breve. 2 de diciembre de 1595, hecha relación a Su Santidad, concedió benignamente que pueda volver [sigue tachado y ser recibido] a la Orden de los Carmelitas de Italia. 3. Breve cuya revocación se pide. Original:11 «DILECTIS FILIIS VICARIO ET DIFFINITORIBUS CONGREGATIONIS FRATRUM CARMELITARUM DISCALCIATORUM NUNCUPATORUM. CLEMENS PAPA VIII Dilecti filii salutem, et Apostolicam benedictionem. Uberes fructus, quos Sacra Religio Fratrum Carmelitarum Discalciatorum in agro domini quotidie affert, animo revolventes, ea quae ad illius quietem et tranquillitatem spectant, pro nostro pastoralis officii debito, libenter providere curamus. 2. Cum itaque nuper Nobis innotuerit, quod Frater Hieronymus Gratianus, Ordinis

10 La frase subrayada la añade de su cosecha el autor del resumen. 11 El ejemplar impreso incluido en la Positio (un doble folio, el primero escrito por ambas caras y el segundo en

blanco, sin notas tipográficas) lleva subrayadas con tinta las palabras que reproducimos en cursiva. Se editó este Breve en el Bullarium Carmelitanum, v. III, Roma 1768, p. 294-295; de esa edición tomo, para comodidad del lector, la división y numeración de párrafos que falta en el original.

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Beatae Mariae Carmelitarum Discalciatorum nuncupatorum, ita suis exigentibus demeritis, per superiores dicti Ordinis et alios duos assessores Religiosos, Priores qui antea fuerant Provinciales Ordinis Fratrum Praedicatorum et S. Hieronymi in Hispania, ex dicto Ordine Bea-tae Mariae eiectus, et alias privatus fuerat, prout in sententia, die decima septima mensis Februarii anni Domini12 Millesimi quingentesimi nonagesimi secundi in oppido de Madrid Toletan. dio[e]cesis lata, et processu desuper formato plenius dicitur contineri. 3. Necnon idem Hieronymus, tum ad protectorem dicti Ordinis, tum etiam ad Nos Sedemque Apostolicam super praemissis recursum habuisset, ac causa super13 praetensionibus et quaerelis ipsius Hieronymi, per dilectum filium Magistrum Alexandrum Francisci Theologum Nostrum, cui eandem causam examinandam et Nobis referendam commiseramus, audito etiam dilecto filio Procuratore Generali dicti Ordinis in Urbe commorante, discussa et nobis saepius ac diligenter relata fuisset, de authoritate et ordine ac scientia nostris, praedicta sententia approbata et confirmata fuit, idemque Hieronymus Religionem Fratrum Eremitarum S. Augustini, quem ipsemet elegerat, ingredi promisit. 4. Cum autem postea dictus Hieronymus, suae salutis et status immemor, Deique timore postposito, promissionem suam adimplere negligens, adhuc sub habitu saeculari vagetur, nec aliquam Religionem ingredi curet, nos, dictam sententiam et processus desuper formatos, quorum omnium tenores ac si de verbo ad verbum insererentur praesentibus pro expressis et insertis haberi volumus, ac inde sequuta quaecumque, approbantes et confirmantes, ac omnes et singulos, tam iuris quam facti defectus (si qui intervenerint) in eisdem supplentes. Vobis per praesentes committimus et mandamus quatenus eidem Hieronymo, sub excommunicationis latae sententiae, et aliis gravioribus etiam corporalibus paenis illi per vos, seu alios Praelatos eiusdem loci ordinarios, sive Nuncios nostrae Apostolicae Sedis, postquam a dicto Vicario Generali, aut aliis Praelatis et Superioribus dictorum Fratrum Discalciatorum fuerint requisiti, infligendis, authoritate nostra praecipiendo iniungatis ut praedictam Religionem Fratrum Eremitarum S. Augustini per eum, ut praefertur, electam, vel aliam approbatam ex Religionibus observantibus, intra terminum per vos eidem assignandum, omni excusatione et appellatione seu reclamatione postposita, omnino ingrediatur: ita tamen ut sine eo quod Religionem ingrediatur, ad urbem personaliter accedere, aut in ea aliqua occasione seu praetextu commorari, sub eisdem paenis nequeat. 5. Praeterea ad providendum et consulendum quieti et tranquillitati dicti Ordinis Discalciatorum et mitigatorum14 huiusmodi, sub eisdem paenis dicto Hieronymo, ne ad dictum Ordinem Discalciatorum aut mitigatorum redire, vobisque ac Praelatis totius Ordinis Car-melitarum, etiam volentibus dictum Hieronymum recipere, mandamus ne eundem Hieronymum in vestrum Ordinem quovis praetextu, causa seu occasione, etiam ex eo quod non invenerit benevolos receptores aliarum Religionum, recipere et admittere audeatis vel praesumatis, quinimo curetis ut omnia et singula, quae contra dictum Hieronymum ordinata et facta fuerunt, per eos ad quos spectat debitae executioni demandentur et demandari debeant, ne per

12 Domini añadido al margen. 13 super añadido al margen. 14 A título de curiosidad: en esta copia impresa del Breve se escribe constantemente Discalciatorum con mayúscula

y mitigatorum con minúscula.

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quoscumque Iudices, etiam de latere Legatos seu Nuncios, nec per Capitulum Generale, tam Fra-trum mitigatorum quam Discalceatorum, nec per Superiores Fratrum, tam mitigatorum quam Discalceatorum dicti Ordinis, sub privationis vocis activae et passivae, aliquid in contrarium alterari, moderari seu innovari aut interpretari possit. Quod si secus a quoquam temere attentatum fuerit, id omne nullius roboris vel momenti fuisse et esse ac fore decernimus et declaramus. Non obstantibus Constitutionibus quibusvis et ordinationibus Apostolicis ac dicti Ordinis, iuramento, confirmatione Apostolica, vel quavis firmitate alia roboratis, statutis, ac consuetudinibus, privilegiis quoque, indultis, et litteris Apostolicis in contrarium concessis, approbatis et innovatis. Quibus omnibus et singulis, illorum tenores praesentibus pro expressis habentes, illis alias in suo robore permansuris, hac vice dumtaxat specialiter et expresse derogamus, caeterisque contrariis quibuscumque. Volumus autem quod praesentium transumptis manu alicuius Notarii publici subscriptis, et sigillo Vicarii Generalis dicti Ordinis vel alicuius personae in dignitate Ecclesiastica constitutae munitis, eadem prorsus fides adhibeatur, quae praesentibus adhiberetur si forent exhibitae vel ostensae. Datum Romae apud S. Petrum, sub Annulo Piscatoris, die XXVII Ianuarii MDXCIII. Pontificatus Nostri Anno Primo. M. Vestrius Barbianus. LOCUS ANNULI *** PISCATORIS» Traducción:15 «A LOS AMADOS VICARIO Y DEFINIDORES DE LA CONGREGACIÓN DE LOS FRAILES CARMELITAS LLAMADOS DESCALZOS. CLEMENTE PAPA VIII Amados hijos, salud y Bendición Apostólica. Considerando los abundantes frutos producidos diariamente en el campo del Señor por la sagrada Religión de los Frailes Carmelitas Descalzos, cumplimos con agrado nuestro deber pastoral de vigilar por su quietud y tranquilidad. 2. Así pues, habiendo sido informados de que Fray Jerónimo Gracián, de la Orden de los Carmelitas de la B. María, llamados Descalzos, por exigirlo así sus deméritos, fue expulsado de dicha Orden de la B. María, y privado por los Superiores de dicha Orden y otros dos Asesores Religiosos, ex-Provinciales de la Orden de los Frailes Predicadores y de San Jerónimo en España, tal como, según se dice, consta con mayor amplitud en la sentencia pronunciada el 17 de Febrero del año del Señor 1592 en la ciudad de Madrid, diócesis de Toledo, y en el proceso instruido sobre el caso.

15 Pongo en cursiva las frases que están subrayadas con tinta en el ejemplar impreso contenido en la Positio.

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3. Y de que el mismo Jerónimo presentó recurso sobre lo dicho, tanto ante el protector de dicha Orden, como ante Nos y ante la Sede Apostólica; y que, examinada la causa sobre las pretensiones y quejas del mismo Jerónimo por nuestro querido hijo el Maestro Alejando de Francisco nuestro Teólogo, a quien encargamos examinar dicha causa e informarnos, escuchado también nuestro querido hijo el Procurador General de dicha Orden residente en Roma, una vez discutida dicha causa y presentada a Nos varias veces y con la debida diligencia, la sobredicha sentencia fue aprobada y confirmada con la autoridad, mandato y ciencia nuestros; y el mismo Jerónimo prometió entrar en la Religión de los Frailes Ermitaños de S. Agustín, que él mismo había elegido. 4. Sin embargo, como el dicho Jerónimo, olvidándose luego de su salvación y de su estado, y, dando de lado el temor de Dios, descuidando el cumplimiento de su promesa, sigue vagando en hábito secular, y no se preocupa de entrar en Orden alguna, Nos, aprobando y confirmando dicha sentencia, y los procesos sobre ella formados - cuyos tenores damos por expresos e insertos, como si estuviesen incluidos a la letra en las presentes -, con todas sus consecuencias, sanando para ello todos y cada uno de los defectos, tanto de derecho como de hecho (si alguno ha habido), por las presentes os encargamos y mandamos, que, a dicho Jerónimo, bajo excomunión latae sententiae y otras penas más graves, también corporales, que por vosotros mismos - o por medio de otros Prelados, Ordinarios del lugar, o Nuncios de nuestra Sede Apostólica, si fuesen requeridos por el dicho Vicario General, u otros Prelados y Superiores de dichos frailes Descalzos - le podréis aplicar, le obliguéis absolutamente, mandándole en nombre de nuestra autoridad, a entrar en la citada Religión de los Frailes Ermitaños de S. Agustín, que, como se ha dicho, eligió él, o en otra de las Religiones observantes aprobadas, en el término que le señaléis, excluida cualquier excusa, apelación o reclamación: pero de tal forma que, a no ser que haya entrado ya en Religión, no pueda venir personalmente a la ciudad de Roma, ni permanecer en ella por ningún motivo o pretexto, bajo las mismas penas. 5. Además, para garantizar y conservar la paz y tranquilidad de dicha Orden de los Descalzos y de los Mitigados, mandamos bajo las mismas penas al dicho Jerónimo que no vuelva a la dicha Orden de los Descalzos ni de los Mitigados; y a vosotros y a los Prelados de toda la Orden de los Carmelitas - aun a los que quisieran recibir al dicho Jerónimo - os mandamos que, no sólo no lo recibáis ni oséis admitir al dicho Jerónimo en vuestra Orden, bajo ningún pretexto, causa, u ocasión, ni siquiera en el caso de que no encuentre acogida benévola en otras Religiones, sino que además procuréis que todas y cada una de las cosas que, contra el dicho Jerónimo han sido ordenadas y hechas, sean debidamente ejecutadas por aquellos a quienes corresponde, y vigiléis para que nadie, - ya sean jueces de cualquier categoría, incluso Legados a latere o Nuncios, o el Capítulo General, tanto de los Frailes Mitigados como de los Descalzos, ni cualquier superior de los Frailes, tanto Mitigados como Descalzos de dicha Orden - pueda cambiar algo en contrario, moderar, o innovar, o interpretar, bajo pena de privación de voz activa y pasiva. Y si algo se hubiere ya temerariamente tramado en contrario, lo decretamos y declaramos desprovisto de todo valor o importancia, para el pasado, presente y futuro. No obstantes cualesquier Constituciones, ordenaciones Apostólicas y de dicha Orden - aunque sean juradas, tengan confirmación Apostólica, o cualquier otro tipo de confirmación -, los estatutos y costumbres, privilegios, indultos y letras Apostólicas concedidas, aprobadas y renovadas en contrario. Todas las cuales, y cada una de ellas - dando todos sus tenores por incluidos en las

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presentes, permaneciendo para el resto en su vigor, solamente por esta vez y especialmente, las derogamos expresamente - y cualquier otra cosa en contrario. Deseamos además que a las copias de las presentes, suscritas por algún notario público, y provistas del sello del Vicario General de dicha Orden o de alguna persona constituida en dignidad eclesiástica, se les preste exactamente la misma fe que se prestaría a las presentes si fueren exhibidas o mostradas en su original. Dado en Roma, junto a S. Pedro, bajo el Anillo del Pescador, el día 27 de enero de 1593. Primer Año de nuestro Pontificado. M. Vestrius Barbianus. LUGAR DEL ANILLO *** DEL PESCADOR» Con la copia de este Breve a la vista, y con las frases que aquí reproducimos en cursiva subrayadas en dicho ejemplar, la Congregación de Regulares decretó el 2 de diciembre de 1595: «Hecha relación a Su Santidad, condeció benignamente que pueda volver a la Orden de los Carmelitas de Italia», abriendo con ello el camino a la procedura para la redacción de otro Breve, que debía ser aprobado por el mismo Clemente VIII y firmado por el mismo M. Vestrius Barbianus, a tres años de distancia del primero. Es evidente que en la expedición del primer Breve pesa, sobre todo y sobre todos, la sombra de Felipe II, hábilmente aprovechada para sus fines por los que lo habían solicitado.16 Pero no se excluye la buena fe de quienes autorizaron la expedición del Breve, como lo demuestra la sucesiva retractación. En la tramitación del segundo Breve prevalece la autoridad de la Congregación de Regulares sobre las presiones políticas; y la Santa Sede, reconociendo la inocencia del reo, repara, con un gesto que le honra, la injusticia cometida con la decisión anterior. B) EL BREVE DE REHABILITACION. Hasta ahí la Positio. La expedición del Breve siguió su curso normal. Con fecha 16 de enero de 1596 Gracián presentó, autógrafa en italiano, al Referendario Mons. Mora, la siguiente solicitud: «Fray Jerónimo Gracián de la Madre de Dios, digo que, como V.S. Reverendísima sabe, la Santidad de nuestro Señor accedió a que yo sea fraile Carmelita y que vuelva entre los Conventuales, no obstante cualquier sentencia, confirmación y Breve apostólico al respecto que contra mí se hayan pronunciado y dado. Y para que esto tenga efecto cuanto antes, conforme a la orden de nuestro Señor, le suplico humildemente me haga dar los documentos necesarios para la expedición del Breve». En la misma página, en el fondo a la derecha anotó de su puño y letra el Referendario:

16 Cf. MHCT 4, p. 510-512 y 519.

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«S.mus D.N. benigne annuit et iussit expediri Breve facultatis ingrediendi Ordinem Carmelitarum, non obstantibus quibus supra, die 2 decembris 1595». Debajo de la inscripción, a modo de pro memoria, indica el mismo Gracián en italiano: «La fecha de la sentencia a diez y siete de febrero de 1592. La fecha del Breve a 27 de enero de 1593». El Referendario acota en latín: «Die 16 Jan. 1596 S.mus concessit ut possit ad Matrem Relligionem Carmelitanam redire et habitum illius assumere». O sea: «El día 16 de enero Su Santidad concedió que pueda volver a su Madre la Orden de los Carmelitas y vestir su hábito. Que m. M. Antonio haga la minuta». Para completar el cuadro de la situación, es de gran importancia el contenido de una carta de Felipe II al Duque de Sessa, del 12 de febrero de 1596, citada tanto por el P. Gregorio como por el P. Silverio: «Procurad que la sentencia que dio Sixto V [por Clemente VIII] contra Fr. Hierónimo Gracián para que no volviese más a ella no se altere, por los inconvenientes que resultarían de lo contrario en la Orden». Afortunadamente esa carta no llegó hasta el 13 de marzo.17 Antes de pasar al texto del Breve Apostolicae Sedis benignitas, con el que el día 6 de marzo de 1596 el Papa hacía suya la decisión de la Congregación de Regulares, el lector me perdonará una breve digresión, que juzgo útil, pues ilustra, mejor que cualquier otro comentario, el método de trabajo del P. Hipólito y sus méritos en el campo de la investigación de nuestra historia. En un fascículo de 30 páginas titulado precisamente P. Gracián - rehabilitación, en el que reunió toda la documentación relativa al tema, escribe a modo de diario: «1.7.1964.- Essame del Vol. 29 dell'Armario 42. Contiene molte Minute di Brevi di Clemente VIII espediti durante los años18 de 1596-1597. Busco el Breve de 6 de Marzo de 1596 reproducido por el P. Gregorio de S. José en su o.c. pp. 126-127.19 Trabajo infructuoso. «2.7.1964.- Acudo a la Secretaría de Breves. Acogido muy cortésmente, he podido examinar los índices de los Volúmenes de Rescriptos de esa época, pero ninguna mención del que se otorgó al P. Gracián el 6 de marzo de 1596. Entonces el encargado de la sección me pasó el libro del Registro de Protocolo de la Secretaría de Breves de Clemente VIII desde el año 1595 a 1599, ambos extremos inclusive. Por fin, allí, en el folio 44v, hallé esta indicación: "Martii 1596. Nº 46: Pro Hier.mo Gratiano fre carmelitarum discalceatorum licentia redeundi ad eundem ordinem a quo fuerat eiectus-iij". «3.7.1964.- Vuelvo al Archivo Vaticano. Me presentaron nuevamente los Códices de Breves de Clemente VIII persuadidos de que habría descuidado alguno en mi búsqueda. Trabajo

17 Cf. GREGORIO, p. 133 y SILVERIO, HCD 6, p. 576-577. En un despacho del 18 de Junio de 1596 dice el Embajador que el día 13 de marzo recibió la del 12 de febrero "sobre la canonización de la Madre Teresa de Jesús". La minuta reproducida por el P. Gregorio comienza: «Los padres Carmelitas Descalços dessean y con razón que su Santidad tenga por bien de tratar de la canonización de la Madre Theresa de Jesús...» Añadiendo a renglón seguido: «Y porque tratamos desta Orden, procurad también que la sentencia que dio Sixto... para que no volviese más a ella...». En la misma carta en que se pide promover la glorificación de la Madre, se pide evitar la glorificación del Hijo. Tenemos aquí una premisa cuyas consecuencias se irán viendo cada vez con más claridad en los siglos XVII y XVIII y llegarán hasta el siglo XXI.

18 El paso del italiano al español o al latín es frecuente en sus anotaciones, según el texto sobre el que está trabajando en ese momento.

19 Se refiere a la obra El P. Gracián y sus Jueces, que citábamos más arriba. La documentación completa abarca desde la p. 113 hasta la p. 144.

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perdido. Les pregunté, pues, a los empleados si no habría todavía alguno que otro Códice con la etiqueta de Diversorum. Me respondieron que sí. Les pedí que me trajesen los tales del pontificado de Clemente VIII. Me trajeron tres Volúmenes catalogados con la siguiente etiqueta: "Secr. Brevi. Vol. 354-356 Diversorum". Ahora bien, en el Vol. 354 (1591 ad 1597) Diversorum, Clemens VIII, Lib. I, fol. 310 ad 314 se halla el Breve: "Dilecto filio Hieronymo Gratiano Matris Dei fratri ord.nis Carmelitarum Discalceatorum Clemens Papa VIII..." Se trataba de la Minuta original del Breve que buscaba». He aquí, pues, el texto del Breve: Breve original:20 «DILECTO FILIO HIERONYMO GRATIANO MATRIS DEI, FRATRI ORDINIS CARMELITARUM DISCALCEATORUM. CLEMENS PAPA VIII Dilecte Fili, salutem et apostolicam benedictionem. Apostolicae Sedis benignitas eos clementiae suae gremio libenter complectitur, qui ad eam cum humilitate confugiunt, eosque favoribus et gratiis prosequitur opportunis. 2. Alias cum Nobis innotuisset, quod tu per Superiores Ordinis Beatae Mariae Carmelitarum Discalceatorum, in quo professus fuisti, et alios duos Assessores, Priores qui antea fuerant Provinciales Ordinis Fratrum Praedicatorum et S. Hieronymi in Hispania, ex dicto Ordine Beatae Mariae ob nonnulla demerita eiectus, et alias privatus fueras, prout in sententia XVII mensis Februarii 1592 in oppido de Madrid Toletanae dioecesis lata, et processu desuper formato plenius dicebatur contineri. 3. Necnon tu tum ad Protectorem dicti Ordinis, tum etiam ad Nos Sedemque Apostolicam super praemissis recursum habuisses, ac causa [super]21 praetensionibus et quaerelis tuis, per Venerabilem Fratrem Alexandrum Francisci, nunc Episcopum Forolivensem tunc Theologum nostrum, cui eamdem causam examinandam, et Nobis referendam commiseramus, audito etiam dilecto filio Procuratore Generali dicti Ordinis in Urbe commoranti, discussa, et Nobis saepius et diligenter relata fuisset, de auctoritate, et ordine, ac scientia nostris, praedicta sententia approbata, et confirmata fuit, prohibendo expresse ne ulterius in dictum Ordinem Discalceatorum, aut etiam Mitigatorum Carmelitarum ingredi posses, prout in nostris litteris sub data XXVII Januarii 1593 Pontificatus nostri Anno primo plenius continetur. Cum autem sicut Nobis nuper exponi fecisti, antequam tibi praedictae litterae intimatae fuissent, tu ex Regno Siciliae Romam veniens in itinere a Turcis captus et in miseram servitutem adductus biennio circiter captivus manseris, ac tandem, per Dei gratiam liberatus, maxime cupias

20 En la división y numeración de párrafos seguimos la edición del Bulario. 21 Falta el "super" tanto en la minuta del ASV como en la copia latina y en la traducción castellana del P. Gracián.

Y en la copia del Breve del 27.1.1593 vimos cómo está añadido al margen.

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ad praedictam Carmelitarum Religionem Matrem tuam redire, Nobisque propterea humiliter supplicari feceris, ut tuo statui in praemissis opportune providere de benignitate Apostolica dignaremur. 4. Nos te specialibus favoribus et gratiis prosequi volentes, et a quibusvis excommunicationis, etc. praeterquam praemissorum occasione vel causa latis, etc. censentes, huiusmodi supplicationibus inclinati, te ab apostasiae nota et quibusvis excommunicationis, suspensionis, interdicti, aliisque censuris et poenis ecclesiasticis per te praemissorum occasione quomodolibet incursis, in utroque foro authoritate Apostolica tenore praesentium gratiose absolvimus, et totaliter liberamus, omnemque inhabilitatis et infamiae maculam sive notam contra te ex praemissis insurgentem penitus abstergimus et abolemus, teque in pristinum et eum in quo ante praedicta quomodolibet eras statum restituimus, reponimus et plenarie reintegramus; ac tecum super irregularitate per te eorumdem praemissorum occasione, ac etiamsi huiusmodi censuris alligatus, Missas, et alia divina Officia, non tamen in contemptum clavium, celebraveris contracta gratiose dispensamus. 5. Tibique ut ad praedictum Ordinem fratrum Carmelitarum Discalceatorum redire ac in eo iterum recipi, ac omnibus gratiis, privilegiis, indultis, favoribus, praerogativis, ac voce activa et passiva perinde frui et gaudere possis et valeas, ac si ab eo minime eiectus et privatus extitisses, auctoritate et tenore praesentis concedimus et indulgemus. 6 Mandantes propterea praedictis Vicario, Diffinitoribus ac aliis Superioribus et Fratribus eiusdem Ordinis, ut te benigne recipiant et tractent, ac privilegiis et gratiis, aliisque praemissis pacifice frui et gaudere permittant. Non obstantibus litteris nostris praedictis ac quibusvis Constitutionibus et ordinationibus Apostolicis, dictique Ordinis, - etiam iuramento, confirmatione Apostolica, vel quavis firmitate alia roboratis -, statutis et consuetudinibus, privilegiis quoque, indultis et litteris Apostolicis eisdem Vicario, Diffinitoribus, Superioribus et fratribus, ac aliis personis in contrarium praemissorum quomodolibet concessis, confirmatis et approbatis. Quibus omnibus et singulis, eorum tenores praesentibus pro expressis habentes, hac vice dumtaxat specialiter et expresse derogamus, caeterisque contrariis quibuscumque. Datum Romae apud S. Petrum, sub Annulo Piscatoris, die VI Martii MDXCVI. Pontificatus nostri Anno Quinto. M. Vestrius Barbianus». Traducción: Gracián mandó naturalmente copias a sus superiores y a sus familiares y amigos.22 Las Carmelitas Descalzas de Sevilla, donde entonces vivía su hermana Juliana, han conservado con cariño durante cuatro siglos la única traducción al castellano que conocemos. Escrita de mano de Juan Vázquez del Mármol, es del tenor siguiente (solamente añado los números marginales para facilitar la comparación con el texto latino):

22 «Con el correo que viene - escribe a su hermana María de S. José el 14 de febrero de 1596 - embiaré el Breve de

la revocación de la sentencia y Breve contrario». MHCT 9, p. 190.

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«+ Copia del Breve de Clemente octavo para bolver el Padre Maestro Gracián a la Horden de los Descalços. CLEMENTE PP. VIII Al amado hijo Ger.mo Gracián de la Madre de Dios, frayle de la Orden de los Carmelitas Descalzos. Amado hijo, salud y bendición apostólica. La benignidad de la Silla apostólica abraça de buena gana en el gremio de su clemencia a aquellos que a ella se acogen con umildad, y les da los favores y gracias que convienen. 2. En otro tiempo siéndonos significado que vos por los superiores de la Orden de Sta. María del Monte Carmelo de los Descalzos, en la cual professastes, y por otros dos assessores que avían sido Priores provinciales de la Orden de Predicadores y de S. Gerónimo en España, avíades sido echado y privado de la dicha Orden de Sta. María por algunos deméritos, según dezían contenerse más largamente en la sentencia dada en la villa de Madrid, diócesi de Toledo, en 17 de hebrero de 1592, y en el processo que [sigue borrado: entonces] se hizo sobre ello. 3. Y vos ayáys tenido recurso al Protector de la Orden y a Nos y a la Silla apostólica sobre lo susodicho, y examinada la causa y las pretensiones y querellas vuestras por el venerable hermano Alexandro Francisco, obispo que agora es de Forlivio y entonces nuestro teólogo, a quien avíamos cometido el dicho pleyto para que lo examinasse y nos hiziesse relación dél, y siendo oydo el amado hijo Procurador general de la dicha Orden que en este Corte reside, y siéndonos hecha muchas vezes diligente relación, por nuestra autoridad, ciencia y orden fue la dicha sentencia aprobada y confirmada, proybiendo espressamente que no pudiésedes entrar en la dicha Orden de los Descalzos ni tampoco en la de los Carmelitas Mitigados, según que más largamente se contiene en nuestras Letras de data de 27 de henero del año de 1593, año primero de nuestro pontificado. Mas (como agora nos avéis hecho declarar)23 antes que las dichas Letras hos fuessen intimadas, vos, viniendo desde el reyno de Sicilia a Roma, fuystes en el camino cautivado por los Turcos y llevado en miserable servidumbre y avéys estado casi dos años cautivo, y finalmente librado por la gracia de Dios, y desseáys mucho bolver a la dicha Religión de los Carmelitas vuestra Madre, y para ello nos suplicastes umilmente que por la benignidad apostólica tuviéssemos por bien de proveer convenientemente a vuestro estado en lo susodicho.

23 Gracián conservó entre sus papeles copia de la relación presentada a Mons. Mora "per far la minuta del Breve".

De esa relación se tomó el contenido de este párrafo. Decía, en efecto el P. Gracián: «Prima che li fusse notificato né intimato in forma [...] venendo di Sicilia [...] è stato fatto schiavo di turchi, nele cui mani stete quasi per due anni».(En la relación a la Congregación había escrito "biennio"; el Breve, siguiendo esta información, dice "biennio circiter"). No está reflejada en el Breve, pero tiene grande interés histórico la frase en que expone el P. Gracián que Su Santidad «comese prima la causa sua a la Congregazione de li Regulari, dove dopo di aversi visto la sentenza, Breve et diversi testimoni di detto Padre»...

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4. Nos, queriendo hazeros especial favor y gracia y absolviéndoos por el tenor de las presentes y determinando que seáys absuelto de cualesquier sentencias de excomunión, suspensión y entredicho, etc., si por ventura avéys incurrido en alguna (salvo por ocasión de lo susodicho), inclinado por las dichas suplicaciones, por la autoridad apostólica y por el tenor de las presentes, graciosamente hos absolvemos y totalmente libramos en ambos fueros de la nota de apostasía y de cualesquier sentencias de excomunión, suspensión y entredicho y otras censuras y penas eclesiásticas que por ocasión de lo sobredicho ayáys en cualquier manera incurrido, y limpiamos y quitamos de vos toda mancha o nota de inabilidad y de infamia que por lo sobredicho se á levantado contra vos, y hos restituymos, bolvemos a poner y reenteramos en el prístino estado en que antes de lo susodicho estávades en cualquier manera. Y dispensamos graciosamente con vos sobre la irregularidad en que sobre lo suso ayáys incurrido, o si estando ligado con las dichas censuras avéys dicho missas y los demás divinos oficios, como no aya sido con menosprecio de las claves. 5. Y por las dichas autoridad y tennor, hos concedemos y damos licencia que podáys bolver a la dicha Orden de los frayles Carmelitas Descalzos y ser otra vez recebido en él, y que podáys usar y gozar de todas las gracias, privilegios, indultos, favores, prerogativas y voz activa y passiva, como si de ella no uviérades sido echado y privado. 6. Mandando para ello a los dichos Vicario y Difinidores y otros superiores y frayles de la dicha Orden, que hos reciban y traten benignamente y permitan usar y gozar pacíficamente de los dichos privilegios y gracias y otras cosas. No obstantes las dichas nuestras Letras ni cualesquier constituciones y ordenanzas apostólicas, etc., estatutos ni costumbres, ni los privilegios, indultos y letras apostólicas en cualquier manera concedidos, confirmados y aprobados a los dichos Vicario y Difinidores, Superiores y frailes, y otras personas en contrario de lo sobredicho, etc. Dado en Roma, en S. Pedro, debaxo del anillo del Pescador, en seys días del mes de marzo, año de 1596, en el año quinto de nuestro pontificado. M. Vestrio Barbiano». Que este segundo Breve está redactado con el primero a la vista, aparte la presencia del ejemplar con las frases subrayadas en la Positio original, se desprende de la simple iuxtaposición de la parte narrativa de ambos:24 2. Cum itaque nuper Nobis innotuerit, quod Frater Hieronymus Gratianus, Ordinis Beatae Mariae Carmelitarum Discal-ciatorum nuncupatorum, ita suis exigentibus demeritis, per Superiores dicti Ordinis et alios duos Assessores Religiosos, Priores qui antea fuerant Provinciales

2. Alias cum Nobis innotuisset, quod tu per Superiores Ordinis Beatae Mariae Carmelitarum Discalceatorum, in quo professus fuisti, et alios duos Assessores, Priores qui antea fuerant Provinciales Ordinis Fratrum Praedicatorum et S. Hieronymi in Hispania, ex dicto Ordine B.

24 En la minuta había sido copiado también el n. 4, pero luego fue tachado con una línea transversal y no pasó al

texto del Breve.

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Ordinis Fratrum Praedicatorum et S. Hie-ronymi in Hispania, ex dicto Ordine Beatae Mariae eiectus, et alias privatus fuerat, prout in sententia, die decima septima mensis Februarii anni Domini 1592 in Oppido de Madrid Toletan. Dioecesis lata et processu desuper formato, plenius dicitur contineri. 3. Necnon idem Hieronymus, tum ad protectorem dicti Ordinis, tum etiam ad Nos Sedemque Apostolicam super praemissis recursum habuisset, ac causa, super praetensionibus et quaerelis ipsius Hie-ronymi, per dilectum filium Magistrum Alexandrum Francisci Theologum nostrum, cui eamdem causam examinandam et Nobis referendam commiseramus, audito etiam dilecto filio Procuratore Generali dicti Ordinis in Urbe commorante, discussa, et Nobis saepius ac diligenter relata fuisset, de authoritate et ordine ac scientia nostris, praedicta sententia approbata et confirmata fuit...

Mariae ob nonnulla demerita eiectus, et alias privatus fueras, prout in sententia die decima septima mensis Februarii 1592 in oppido de Madrid Toletan. Dioecesis lata, et processu desuper facto plenius dicebatur contineri. 3. Necnon tu tum ad Protectorem dicti Ordinis, tum etiam ad Nos Sedemque Apostolicam super praemissis recursum habuisses, ac causa [super] praetensionibus et quaerelis tuis, per Venerabilem Fratrem Alexandrum Francisci, nunc Episcopum Forolivensem tunc Theologum nostrum, cui eamdem causam examinandam, et Nobis referendam commiseramus, audito etiam dilecto filio Procuratore Generali dicti Ordinis in Urbe commorante, discussa, et Nobis saepius et diligenter relata fuisset, de auctoritate et ordine ac scientia nostris, praedicta sententia approbata et confirmata fuit...

Y también es totalmente consciente y clara la decisión tomada por el Papa en la parte dispositiva:

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5. Praeterea ad providendum et consulendum quieti et tranquillitati dicti Ordinis Discalciatorum et mitigatorum huiusmodi, sub eisdem paenis dicto Hie-ronymo, ne ad dictum Ordinem Discal-ciatorum aut mitigatorum redire, vobisque ac Praelatis totius Ordinis Carmelitarum, etiam volentibus dictum Hieronymum recipere, mandamus ne eumdem Hieronymum in vestrum Ordinem quovis praetextu, causa seu occasione, etiam ex eo quod non invenerit benevolos receptores aliarum Religionum, recipere et admittere audeatis vel praesumantis... Non obstantibus Constitutionibus quibusvis et ordinationibus Apostolicis ac dicti Ordinis, iuramento, confirmatione Apostolica, vel quavis firmitate alia roboratis, statutis ac consuetudinibus, privilegiis quoque, indultis, et litteris Apostolicis in contrarium concessis, approbatis et innovatis. Quibus omnibus et singulis, illorum tenores praesentibus pro expressis habentes, illis alias in suo robore permansuris, hac vice dumtaxat specialiter, et expresse de-rogamus, caeterisque contrariis quibus-cumque. Datum Romae apud S. Petrum sub Annulo Piscatoris, die 27 Januarii 1593. Pontificatus nostri Anno Primo. M. Vestrius Barbianus.

5. Tibique ut ad praefatum Ordinem fratrum Carmelitarum Discalceatorum redire ac in eo iterum recipi, ac omnibus gratiis, privilegiis, indultis, favoribus, praerogativis, ac voce activa et passiva perinde frui et gaudere possis et valeas ac si ab eo minime eiectus et privatus extitisses, auctoritate et tenore praesentis concedimus et indulgemus... Non obstantibus litteris nostris praedictis ac quibusvis Constitutionibus et ordinationibus Apostolicis, dictique Ordinis, etiam iuramento, confirmatione Apostolica, vel quavis firmitate alia roboratis, statutis et consuetudinibus, privilegiis quoque, indultis et Litteris Apostolicis eisdem Vicario, Diffinitoribus, Superioribus et fratribus, ac aliis personis in contrarium praemissorum quomodolibet concessis, confirmatis et approbatis. Quibus omnibus et singulis, eorum tenores praesentibus pro expressis habentes, hac vice dumtaxat specialiter et expresse derogamus, caeterisque contrariis quibus-cumque. Datum Romae apud S. Petrum sub Annulo Piscatoris, die sexta Martii 1596. Pontificatus nostri Anno Quinto. M. Vestrius Barbianus.

II. EL RECHAZO DE LA ORDEN. «Enbióse copia auténtica a España - continúa el P. Gracián en la carta que citábamos al

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principio -. Replicaron los descalços y anduvieron ciertas rebueltas y persecuciones contra mí,25 de que resultó que el Papa mandó tomase el hábito de calçado por última resolución, aconsejándome su secretario Vestrio que no me conbenía bolver a los descalços, aunque ellos me rogasen». El secretario Vestrio, que había oído directamente las dos campanas, se formó, como se ve, un juicio muy claro sobre la incapacidad de algunos Descalzos de dar su brazo a torcer. ¿Le habría informado el Procurador de que el Capítulo, el 30 de mayo de 1594, después de aceptar el Breve del 27.1.1593, había decretado «que el Diffinitorio no pudiese pedir rebocación dél, antes se suplique de qualquier decreto que Gracián pudiese inpetrar»?26 Por otra parte el mismo Gracián tenía el testimonio directo de sus amigos que, mientras le animaban y consolaban, le confirmaban la persistente oposición de algunos a su regreso a la Orden. Entre sus papeles conservó Gracián - y releyó seguramente más de una vez - la siguiente carta del P. Angel de Jesús, escrita el 5 de julio de 1596: + «Jhs María La gracia del Spíritu Santo more siempre en el alma de V.R., padre nuestro, amén. Aunque no he escrito a V.R. en tanto tiempo ni en tan larga peregrinación y trabajos, entiendo bien estará seguro de que soy el que he sido siempre, y tan hijo de V.R. como antes, siendo esto tan conocido en la Religión, que no me saben otro nombre sino "el compañero del padre Gracián", de que yo me precio, y no me pesa sino de lo poco que duró; y nunca en tantas tempestades he perdido la esperança de la continuación de nuestro amor, antes se han confirmado más con los nuevos sucesos. Y aunque este último del Breve que Su Sanctidad ha hecho gracia a V.R. no aya tenido el efecto que sus hijos desean, no ha de ser ocasión para perder los estrivos, sino antes para cobrarlos de nuevo, que para ese intento escrivo ésta. Ya V.R. tendrá noticia cómo estoy en Lérida dos años ha por Prior. Y ofreciéndose negocios de la Provincia, fui esta Quaresma pasada a Castilla. Y estando de buelta este mes de mayo, pasé por Toledo quince días después de la notificación del Breve y supe casi todo lo que pasa, y cómo no se rescibió bien de algunos, que todavía nos quedan Jebuseos. Hablé muy largo con algunos Difinidores, y hablan bien y obran mal, diciendo que lo desean y se huelgan del buen suceso de V.R., pero que ellos hacen el negocio de la Orden en estorvarlo. Sé decir a V.R. que tiene en la Religión muchos hijos que con ternura le aman, y les pesaría en el alma que V.R. hiciese de sí determinación alguna que a todos no nos estuviese bien. Y, pues la distancia de tiempo que ay de aquí al mayo que viene, que es el Capítulo general, a que todos lo remiten, es poca para quien tanto ha sufrido y aguardado, no es razón que dexe de aguardar ocho o nueve meses, que harto mal ha de ser si las cosas no se mejoran muy en nuestro

25 Puede verse en MHCT 9, p. 608-621, más documentación sobre esas revueltas de los descalzos. Véase también

I. MORIONES, El Carmelo Teresiano, Vitoria 1978, p. 176-180. 26 MHCT 4, p. 577.

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favor. Y más, que de los socios de las Provincias ay muchos de quienes se nos puede prometer todo, como es el padre fr. Pedro de la Purificación de Castilla la Nueva, y de la de Granada fr. Josephico y fr. Sebastián el de Caçalilla, y désta voy yo; y los demás entiendo que ayudarán su parte. Y quando Nuestro Señor ordene otra cosa, se podrá creer será por mejor. Y siendo así que no aya lugar, como algunos piensan, tenemos hecha resolución, pues a V.R. le ofrecen fundación en Roma, la acepte, y negocie Breve para que se pueda llevar a su compañía los religiosos que quisieren de la Orden, que a mi cuenta por lo menos no le faltarán a V.R. los del coraçón; de mí sé decir que me ofrezco a ello. Y, una vez V.R. con el hábito de Descalço, es más fácil acompañarle y así recebirle, mucho mejor que con otro diferente. Al padre fr. Gaspar de S. Pedro hablé en Pastrana, que vive en la villa su hermano el canónigo, donde está tenido y estimado de todos qual meresce. Y me dijo lo escriviese a V.R., que de muy buena gana yrá con nosotros a servir a V.R. Y en esto de recibir V.R. hábito de Descalço, inmediato a Su Santidad, es cosa en que menos contradición puede aver, y no les pesará aun a los que agora hacen contradición; y para esto no ay necesidad de aguardar al Capítulo, sino recebirle luego, que ya los Difinidores entienden que V.R. le tiene; y yo lo tenía así también entendido, hasta que en Madrid hablé a mi señora doña Juana y me dijo que no le tenía, y me mostró como a hijo la última carta que V.R. escrivió, que me dio harta pena y cuidado que V.R. quiera desmayar a tan pequeño encuentro. En todas estas ocasiones no ha estado el padre General en Toledo; quando pasé le aguardavan de buelta de Valencia; no sé qué avrá hecho; sólo sé que no ha quedado diligencia por hacer en los que allí quedaron; y así lo han hecho con el confesor del Rey, el padre fr. Diego de Yepes, y con el señor García de Loaysa, que, como al principio fueron mal informados, se están en sus trece. No digo esto para que V.R. desconfíe, sino para que muestre su valor en este último encuentro, y esperanza en Dios, que, pues ha sido en los demás vencedor, lo será en éste. V.R. por amor de Dios me escriva lo que acerca de todo esto le parece; y podrán venir las cartas por el orden que me escrive el padre fr. Pedro de la Trinidad. Y Nuestro Señor me deje ver a V.R. como deseo, y nos le guarde muchos años para bien de muchos. De S. Joseph de Lérida, y de julio cinco de noventa y seis. Hijo de V.R., fr. Angel de Jhs.»27 El hecho es que la misma tenacidad con se que utilizó el apoyo de Felipe II para obtener el Breve de condenación, se siguió empleando también para rechazar el Breve de absolución. Y eso hace pensar que los que obtuvieron el primer Breve, y tanto se aferraron a él después de haberlo conseguido, no tenían la misma buena fe que los que incautamente lo habían concedido, pero luego tuvieron la honradez de revocarlo.

27 También esta carta, copiada por el P. Hipólito en el fascículo de que hablábamos antes, está preparada para la imprenta, junto con varias más de otros amigos, por el P. J.L. Astigarraga. Cf. I. MORIONES, El Carmelo Teresiano, p. 178.

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«Resciviéronme los calçados - prosigue la carta de Gracián - con muy buena gracia y amor, aunque no avía otro breve para ello, - el subrayado es mío - sino la el [sic] "vive vocis oráculo" que el Papa dixo al protector Pineli». Por si esta afirmación de que "no había otro breve para ello" suena a nueva, quiero recordar las palabras del Diálogo IX de la Peregrinación de Anastasio: «Cirilo.- No me dejes de decir ahora antes que se me olvide: ¿tienes Breve del Papa para estar entre los Calzados? «Anastasio.- No tengo otro Breve sino el que revocó la sentencia y me torna a los Descalzos, ni yo quise sacarle, aunque monseñor Vestrio me convidaba con uno muy favorable y de palabras muy honrosas, que desde la refriega que dije del Memorial quedamos muy amigos. «Cirilo.- Pues ¿cómo te tienen los Calzados entre sí dudando ellos este punto? «Anastasio.- Porque habiendo visto el Breve que tenía para los Descalzos acudieron al cardenal Pinello, protector de todos, y él al papa Clemente VIII, el cual vivae vocis oráculo, dijo que era su voluntad que estuviese en los Calzados».28 Hemos visto cómo la Positio confirma punto por punto el relato del P. Gracián en los párrafos anteriores, por lo que, hasta prueba contraria, me inclino a pensar que con el mismo fundamento hace también esta última afirmación. Desde luego, lo del "vivae vocis oráculo" tiene a su favor un precedente bien documentado en la patente concedida al P. Gracián por el Vicario General de los Carmelitas Enrique Silvio, con fecha 6 de abril de 1596. En dicha patente, después de reproducir la parte dispositiva del Breve con que el Papa había reintegrado al P. Gracián a los Descalzos un mes antes, se añade que el mismo P. Gracián ha presentado también un quirógrafo del protonotario pontificio César Veronio, según el cual Clemente VIII «benigne annuit ut fr. Hieronymus Gratianus, Ordinis fratrum Carmelitarum Discalceatorum professor, apud Carmelitas quos vulgo Calceatos appellant commoretur, et fraterna charitate ab ipsis recipiatur et tractetur in suis conventibus». En virtud de esos documentos el Vicario, tras de confirmar que Gracián está obligado a la observancia de las leyes de los Descalzos «tam in victu et vestitu quam in aliis omnibus ad quae iidem fratres Discalciati tenentur» le permite vivir «in dicta observantia et habitu» en cualquier convento de la Orden».29 Como el P. Gracián tenía un cargo estable en Roma, en cuanto teólogo del Cardenal Deza, y los Descalzos no tenían en ese momento en Italia más que el convento de Génova, el Papa le autorizó a vivir provisoriamente en el convento de los Calzados. Nada de extraño que, ante las reacciones que se produjeron más tarde en España, esa situación provisoria le fuese prorrogada indefinidamente por el mismo Clemente VIII de palabra o "vivae vocis oráculo". Quedaría, pues, sin respuesta por el momento sólo esta pregunta: ¿Qué base documental y qué valor jurídico tiene la versión del Breve publicada en el Bullarium de 1768? El editor

28 BMC 17, p. 154. Léase el diálogo entero, o al menos las p. 150-151. 29 MHCT 9, p. 600-601.

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advierte que el Breve de 1593 lo toma «del Bulario manuscrito de nuestros Descalzos de la Congregación de España, pág. 13», mientras que el de 1596 proviene del «Archivo romano de S. Ana de nuestros Descalzos de la Congregación de España». Es decir, el primero pasó a la colección, el segundo, aunque no fue incluido en la colección, se conservó en el Archivo. Ahora bien, acaba de decirnos el interesado que él no quiso sacarle, aunque monseñor Vestrio le convidaba con uno muy favorable y de palabras muy honrosas... ¿Habrá habido algún otro más interesado que él en obtenerlo para otros fines? Como hemos visto más arriba, la recomendación del Rey a su Embajador, con fecha 12 de febrero de 1596, de impedir se alterase la sentencia contra Fr. Hierónimo Gracián, no se recibió hasta el 13 de marzo, es decir, cuando el "desaguisado" estaba ya hecho, ¿habrán querido repararlo de alguna manera? Desde luego es un hecho que el texto de ese Breve, que el P. Gracián no pidió, ha tenido un éxito incomparablemente superior al obtenido por él con tanta fatiga. Mientras el "suyo" estuvo inédito tres siglos en latín y lo ha estado prácticamente hasta ahora en castellano, el "otro" lo conoce y lo cita Francisco de Santa María, haciéndolo pasar a la Historia oficial, lo reproduce el Bullarium de 1768, y la versión del Bulario influye en la Historia del Carmen Descalzo del P. Silverio en 1937.30 El problema se lo puso con su agudeza habitual el P. Hipólito y, para poder estudiar a fondo la cuestión, no se conformó con transcribir la minuta, sino que pidió también reproducción fotográfica de la misma. Gracias a esa fotografía, y sin movernos de casa, podemos reconstruir con facilidad los retoques que Mons. Vestrio introdujo en la minuta del Breve otorgado al P. Gracián. Téngase en cuenta sin embargo que, aunque se puedan individuar con todo detalle esos retoques, queda sin aclarar la cuestión de quién y con qué fin los pidió, pues el interesado nos ha dicho bien claro que ni quiso el nuevo Breve ni lo necesitaba. El hecho es que el Referendario Mons. Mora, en la misma petición autógrafa presentada por Gracián el 16 de enero de 1596 para que le expidieran su Breve, petición acogida favorablemente como hemos visto, añadió de su puño y letra: «Die 15 Martii 1597 S.mus mandavit Breve inclusum rescribi juxta minutam in aliquibus locis de ordine SS.mi immutatam. A m. M. Antonio che la faccia rescrivere et stracci il polizzino». En castellano: «El día 15 de Marzo de 1597 Su Santidad mandó volver a escribir el Breve adjunto conformándolo a la minuta cambiada en algunos lugares por orden de Su Santidad. A m. M. Antonio que la haga reescribir y rompa la póliza». Sabiendo que el Capítulo general debía celebrarse en mayo de 1597 y que, como nos decía Angel de Jesús, había un grupo aguerrido dispuesto a votar a favor de la readmisión de Gracián,31 ¿será mucho sospechar si pensamos que el portador de la póliza para que le hiciesen el nuevo Breve era el mismísimo Procurador de los Descalzos para evitar el riesgo de que el Capítulo se pronunciase a favor de Gracián? Pero sigamos con nuestro análisis.

30 HCD 6, p. 578. 31 No parece, pues, una coincidencia puramente casual el hecho de que entre las Actas de ese Capítulo se encuentre

una que dice: «Se determinó que los expulsos de nuestra Religión no sean recebidos, si no concurriere la 3ª parte de todos los votos del Capítulo general para su receptión». MHCT 4, p. 609.

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Las correcciones introducidas en la minuta fueron las siguientes: tachar el "Discalceatorum" del título; añadir "Mitigatorum" cuando se habla de la "Orden"; convertir al "Vicario" en Prior General y, sobre todo, cambiar la parte dispositiva: El Breve del P. Gracián: «Tibique ut ad praefatum Ordinem fratrum Carmelitarum Discalceatorum redire ac in eo iterum recipi, ac omnibus gratiis, privilegiis, indultis, favoribus, praerogativis, ac voce activa et passiva perinde frui et gaudere possis et valeas ac si ab eo minime eiectus et privatus extitisses, auctoritate et tenore praesentis concedimus et indulgemus».

El otro: «Tibique ut in Ordinem Fratrum Carmelitarum Mitigatorum, seu Conventualium, quos vulgo Calceatos appellant, ingredi, et in eo recipi ac omnibus gratiis, privilegiis, indultis, favoribus, praerogativis, ac voce activa et passiva perinde frui et gaudere possis et valeas, ac si in eo professus ab initio extitisses. Utque nihilominus in rigore observantiae Regularis praedicti Ordinis Discalceatorum, in quo professus es, de licentia tamen Superiorum dicti Ordinis Mitigatorum, et sub dictorum Mitigatorum habitu, et non alias, vivere possis, authoritate et tenore praesentis concedimus et indulgemus».

Falta sólo añadir, para completar el cuadro, que el editor del Bulario suprimió, o no la encontró en el ejemplar del archivo de los Descalzos de donde copió el Breve, la "Inscriptio": «Dilecto filio Hieronymo Gratiano Matris Dei», y puso en su lugar el siguiente sumario: «Reintegratur ad Religionem quidem [sic] Religiosus Carmelita, qui fuerat captus a Turcis, mediante absolutione a fortasse incursa apostasia». O sea: «Es reincorporado a la Orden cierto religioso carmelita, que había sido capturado por los Turcos, absolviéndosele para ello de la apostasía en que hubiere podido incurrir».32 Del Bulario resulta, pues, que un ex-cautivo de los Turcos, expulsado de la Congregación de los Descalzos el 17 de febrero de 1592, puede volver a la «Orden de los Frailes Carmelitas Mitigados, o Conventuales, que vulgarmente llaman Calzados» y seguir viviendo como Descalzo, si los Superiores de dicha Orden se lo autorizan, pero con hábito de Calzado y no de otra manera.33 Volviendo al tema de quién y para qué fin pidió esta segunda versión, consta con absoluta certeza que en 1601 el P. Gracián se presentó en España vestido de Descalzo, lo cual significa que no tenía noticia del Breve de 1597 que le mandaba vestirse de Calzado. Sólo el

32 Bullarium Carmelitanum, v. III, Roma 1768, p. 307-308. 33 Nótese que, mientras en el Breve condenatorio se repite machaconamente - hasta diez veces - "el dicho

Jerónimo", en el absolutorio se dialoga directamente con un anónimo "tu", "te", "tibi", cuya identidad constaba únicamente en la inscripción. Borrada la inscripción resultaba menos difícil ocultar el contraste entre ambos Breves.

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escándalo armado por algunos, al verlo aparecer de nuevo con el hábito del que creían haberle despojado para siempre, le hizo comprender que su sueño seguiría siendo tal por mucho tiempo todavía.34 Estando así las cosas, nada tendría de extraño que el texto reproducido en el Bulario, y divulgado en la historiografía oficial hasta nuestros días, haya sido obtenido por el Procurador de los Descalzos sin contar para nada con el interesado. El Procurador tenía de su parte, como vimos más arriba, la decisión del Capítulo de 1594, que mandaba al Definitorio «suplique de qualquier decreto que Gracián pudiese inpetrar», y la recomendación de Felipe II, que aunque llegó con unos días de retraso, tenía, en la mente de los que la habían solicitado, también valor retroactivo. Que los tiros del Procurador general iban en esa dirección lo demuestra la carta del duque de Sessa a Felipe II del 18 de junio de 1596: «A frai Gerónimo Gracián dio licencia Su Santidad que entrasse en la religión de los Carmelitas Calzados pareciéndole que en esto no podía aver inconveniente después que los Descalzos de España están del todo apartados de la obediencia del General del Carmen. I porque en un Breve que se despachó para esto se puso una cláusula que dezía que "redeat ad matrem", que por ser equívoca se podía dudar si comprehendía la Descalzés, á mandado Su Santidad entretener el dicho Breve, i el mismo Gracián se contenta que se haga otro declarando que no pueda bolver a la dicha Descalzés, como siempre á sido la intención de Su Beatitud».35 Como se ve por estas palabras del Embajador, lo que para Gracián había sido una de las mayores alegrías de su vida, para otros era sólo un pequeño fallo técnico, fácil de remediar; por eso se tranquiliza al Rey diciéndole que el P. Gracián prefiere vivir entre los Calzados, y que el Papa también ha pensado siempre lo mismo, a pesar de que por descuido se les ha colado "un Breve" con una cláusula que se presta a equívocos... Para evitar equívocos, y dejar las cosas claras para siempre, se pidió el 15 de marzo de 1597 la nueva redacción. Con ello se anticipaba la decisión del Capítulo, se tranquilizaba la conciencia de quien lo necesitase (efectivamente fueron acusados los Descalzos de rebeldía y desobediencia a la Sede Apostólica36 por no admitir el Breve obtenido por el P. Gracián), y se dejaba además un documento para la historia. Por si no me he explicado bien, mi opinión, fundada en las fuentes hasta ahora conocidas, es: que el Procurador de los Descalzos, en marzo de 1597, consiguió - con el método y recomendaciones de costumbre - sin que Gracián se enterase ni pudiera por tanto volver a recurrir, una nueva versión del Breve Apostolicae Sedis Benignitas del 6 de marzo de 1596, con el mismo título y la misma fecha, pero con la sustancia cambiada: en vez de volver a los Descalzos, como si nunca hubiera sido expulsado, se le concede volver a los Calzados, como si desde siempre hubiese profesado entre ellos. Y esta segunda versión es la que ha hecho historia hasta nuestros días. * * *

34 Cf. MHCT 9, p. 610-611. 35 MHCT 4, p. 584-585. 36 BMC 17, p. 151.

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El General, Elías de San Martín, tardó un año en responder a la primera carta escrita por el P. Gracián desde Tabarca, apenas liberado, pidiendo ser readmitido en la Orden.37 Y después de tan larga espera le sale con que por el momento se conformaba «con rogar a Nuestro Señor le dé paciencia»...38 Las dificultades que ponía Elías de San Martín en su carta eran tres, y están contenidas en este breve párrafo: «Como tengo las manos atadas con un Breve de Su Sanctidad en que nos manda no le rescivamos, y un decreto del Capítulo general pasado en que se aceptó el Breve y se ordenó lo mismo, y con la voluntad de su Magestad y de algunos de sus ministros que todavía perseveran en su primer parescer»... Pero hay en esa carta una frase que abrió seguramente el corazón del P. Gracián a la esperanza: «Estoy confiado - le escribe el P. Elías - que quando Su divina Magestad viere que conviene para mayor bien de su alma de V.R. el ser rescebido de nosotros, lo ordenará como suele ordenar otras cosas sin que los hombres como yo pongan los medios»... El Señor oyó el clamor de su pueblo, leemos en el capítulo II del Exodo, y - tras 400 años - bajó a liberarlo de la esclavitud. El 21 marzo de 1996 se cumplen los 400 años desde que Elías de San Martín "profetizó" al P. Gracián su vuelta a los Descalzos. ¿No sería el caso de oír ya el clamor de cuantos, a lo largo de estos cuatrocientos años, han seguido - con María de San José al frente - esperando la reparación de la pérdida que la Orden sufrió con la expulsión del P. Jerónimo Gracián de la Madre de Dios? III. EL PROBLEMA DE NUESTRA MEMORIA HISTORICA Cuando estos días, durante la recreación, saco el tema del artículo que estoy escribiendo, los que me escuchan se ríen divertidos durante breves momentos y luego cambiamos de tema. Pero es evidente que la cosa tiene diversa resonancia según sean españoles, italianos o de otras naciones los interlocutores. Y eso me ha hecho pensar en la importancia de este tema, al que no se le ha dado quizá el peso que se merece. De los trágicos acontecimientos en que se vio envuelta la persona del P. Gracián hace más de cuatro siglos, han llegado hasta nosotros dos versiones diferentes; y las fuentes que las transmiten están a la vista de todos: no es lo mismo seguir la versión de las Crónicas y del Bulario, que seguir la del mismo P. Gracián y de sus amigos. Precisamente el fascículo anterior de la Revista Monte Carmelo nos ofrece un ejemplo para ilustrar el tema. Me refiero a las páginas 361-375 de este mismo volumen 103, que el P. Fortunato Antolín titula: «Aclaraciones sobre el generalato del P. Francisco de la Madre de Dios (1600-1607)». No es difícil ver, en los comentarios del Autor a la documentación inédita que presenta, un matiz apologético de la figura de dicho General. Pues bien, el P. Hipólito, lee esos mismos documentos desde un punto de vista

37 MHCT 9, p. 184. 38 MHCT 9, p. 599-600, carta del 21 de marzo de 1596.

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diametralmente opuesto, tanto que incluye alguno de ellos en el contexto de la "Rehabilitación" del P. Gracián que citabámos más arriba. Por poner un ejemplo: a propósito de la Súplica del Procurador Descalzo al Papa, publicada por el P. Fortunato en la p. 374, y transcrita íntegramente también por el P. Hipólito,39 comenta este último: «Es claro que los motivos aducidos [por Francisco de la Madre de Dios] no justifican objetivamente la prohibición. Muchas personas muy honestas de ambos sexos, y no pocas monjas pasaron y continuarán pasando de España y del resto de Europa al nuevo Mundo sin que sufriese detrimento su honestidad». Y concluye, después de aducir varios hechos históricos más: «El triunfo de los Celosos con sus ideas fue definitivo en la Congregación de España; prácticamente desde que en 1585 se hizo cargo de su gobierno el P. Nicolás Doria, puesto que sus sucesores, no contentos con mantener sus ideas, las exageraron en no pocos puntos [...], y el reinado de los Celosos fue largo. Casi todo el tiempo de la vida de la dicha Congregación. El triunfo de los Celosos implicaba la derrota de Gracián con sus ideas diferenciales». Nos hallamos, como se ve, ante dos memorias históricas diversas. Los volúmenes del Archivo Vaticano Nunziatura di Madrid, 179-183, que merecen transcribirse íntegros, y esperamos conseguirlo algún día, documentan, hasta dejar contento al investigador más exigente, el repetirse de este enfrentamiento entre los discípulos de la Madre Fundadora y los seguidores de quienes le enmendaron la plana. Sólo que Carlos III no era Felipe II y el ministro Floridablanca no era García de Loaysa. Por eso dice el P. Hipólito que dominaron "casi todo el tiempo de la vida de la dicha Congregación". La cosa está, pues, clara como la luz del mediodía para la Congregación Española. Pero ¿qué decir de la Congregación Italiana? Los documentos publicados por el P. Fortunato ofrecen un elemento muy importante de interpretación y pueden ser un estímulo para quien desee emprender ese estudio sobre los orígenes de la Congregación Italiana que está todavía por hacer. Me refiero a las cartas y memoriales del P. Pedro de la Madre de Dios, que documentan su apoyo incondicional al General de la línea doriana, Francisco de la Madre de Dios. Con la estima y confianza de que gozaba el P. Pedro ante Clemente VIII, la balanza se inclinó definitivamente hacia "el orden establecido" por las Constituciones de 1592. Puede hallarse quizá también ahí una clave para explicar el misterio de la desaparición, en la redacción de 1605, de los textos tan teresianos que Juan de Jesús María había incluido en las Constituciones italianas de 1599. A modo de conclusión. Aunque haya que esperar todavía bastante tiempo para que el estudio sistemático de las

39 La fecha que da el P. Hipólito es "29 martii 1601". El P. Fortunato dice "29 de mayo de 1601", en la p. 374 de

esta Revista; mientras que en el fragmento del mismo documento publicado en Ephemerides Carmeliticae 28 (1977) p. 325, nota 15, dice: "20 maii 1601". Es una lástima que no proceda con mayor rapidez la publicación de estos documentos en la colección de Monumenta Historica Carmeli Teresiani, y que tengamos que andar recogiendo fragmentos dispersos por las revistas, en lugar de hallarlos reunidos y editados críticamente. También esto contribuye, como es natural, a retrasar el esclarecimento de nuestra memoria histórica.

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fuentes esclarezca algunos aspectos de nuestra memoria histórica, creo que la inocencia del P. Jerónimo Gracián, y la consiguiente injusticia de la sentencia con que fue expulsado de la Orden, están ya suficientemente documentadas. El Papa, implicado en la confirmación de esa sentencia injusta, lo rehabilitó en 1595. La Orden podría seguir el ejemplo de la Santa Sede reparando, con un gesto oficial de desagravio, la injusticia cometida contra el colaborador incondicional de la Santa Madre. El gesto pasaría sin duda a la historia del Carmelo Teresiano como uno de los frutos del Jubileo del año 2000. P. Ildefonso Moriones, O.C.D. Roma 4-10-1995