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REHABILITACIÓN DEL SISTEMA DE DESAGÜES CLOACALES DE LA CIUDAD DE FORMOSA Aetos Consultores S.R.L. Página 1CAPITULO 1 INTRODUCCIÓN La evaluación de los impactos ambientales es un conjunto de procedimientos capaces de asegurar, desde el inicio del proceso, que se haga un examen sistemático de los impactos ambientales de una acción propuesta (proyecto, programa, política) y de sus alternativas, y que los resultados sean presentados de forma adecuada al público y a los responsables por la toma de decisiones. Enmarcado en ello, la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) tiene por objetivo realizar de manera anticipada, la identificación, predicción e interpretación de los impactos ambientales (alteraciones o cambios positivos y/o negativos) que el proyecto pudiera producir sobre el medio natural y antrópico, en caso de ser ejecutado, conduciendo a la formulación de propuestas y recomendaciones para el Plan de Manejo Ambiental, en las etapas de diseño, construcción y funcionamiento, con la definición de acciones de protección de la calidad de los componentes ambientales y sociales que pudieran verse afectados negativamente. El proceso de evaluación de impacto ambiental comprende las siguientes actividades: (i) identificación de los impactos ambientales probables (ii) prevención y dimensionamiento de los impactos identificados (iii) valoración e interpretación de los impactos previstos (iv) identificación de las medidas mitigatorias, requisitos para el monitoreo y su seguimiento (v) comunicación de las informaciones sobre los impactos a los responsables por la toma de decisión, a los usuarios y al público en general. La evaluación ambiental promueve el conocimiento previo, la discusión y el análisis de los impactos ambientales positivos y negativos de una propuesta, permite evitar y corregir los daños y optimizar los beneficios, perfeccionando la eficiencia de las soluciones. El presente Estudio de Impacto Ambiental, analiza el proyecto de Rehabilitación y Optimización del Sistema de Desagües Cloacales de la Ciudad de Formosa, y comprende el análisis del proyecto y de las instalaciones existentes, analizando las alternativas de reemplazo completo o rehabilitación, y el diseño de cualquier otra obra necesaria una vez que se opte por una configuración del sistema, ya que la mencionada configuración dependerá de la ubicación a adoptar para la planta de tratamiento. Todas las variantes analizadas dependen de las alternativas de ubicación de la planta de tratamiento, ya que la configuración de colectores puede variar ampliamente. La obra es iniciativa de la empresa Aguas de Formosa S.A. (AFSA). 1.1. Resumen Ejecutivo del Estudio La provisión de adecuados sistemas de disposición de excretas y el abastecimiento de agua potable constituyen bienes que permiten elevar significativamente la calidad de vida de las
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Oct 07, 2018

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CAPITULO 1 INTRODUCCIÓN  La evaluación de los impactos ambientales es un conjunto de procedimientos capaces de asegurar, desde el inicio del proceso, que se haga un examen sistemático de los impactos ambientales de una acción propuesta (proyecto, programa, política) y de sus alternativas, y que los resultados sean presentados de forma adecuada al público y a los responsables por la toma de decisiones.

Enmarcado en ello, la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) tiene por objetivo realizar de manera anticipada, la identificación, predicción e interpretación de los impactos ambientales (alteraciones o cambios positivos y/o negativos) que el proyecto pudiera producir sobre el medio natural y antrópico, en caso de ser ejecutado, conduciendo a la formulación de propuestas y recomendaciones para el Plan de Manejo Ambiental, en las etapas de diseño, construcción y funcionamiento, con la definición de acciones de protección de la calidad de los componentes ambientales y sociales que pudieran verse afectados negativamente.

El proceso de evaluación de impacto ambiental comprende las siguientes actividades:

(i) identificación de los impactos ambientales probables

(ii) prevención y dimensionamiento de los impactos identificados

(iii) valoración e interpretación de los impactos previstos

(iv) identificación de las medidas mitigatorias, requisitos para el monitoreo y su seguimiento

(v) comunicación de las informaciones sobre los impactos a los responsables por la toma de decisión, a los usuarios y al público en general.

La evaluación ambiental promueve el conocimiento previo, la discusión y el análisis de los impactos ambientales positivos y negativos de una propuesta, permite evitar y corregir los daños y optimizar los beneficios, perfeccionando la eficiencia de las soluciones.

El presente Estudio de Impacto Ambiental, analiza el proyecto de Rehabilitación y Optimización del Sistema de Desagües Cloacales de la Ciudad de Formosa, y comprende el análisis del proyecto y de las instalaciones existentes, analizando las alternativas de reemplazo completo o rehabilitación, y el diseño de cualquier otra obra necesaria una vez que se opte por una configuración del sistema, ya que la mencionada configuración dependerá de la ubicación a adoptar para la planta de tratamiento. Todas las variantes analizadas dependen de las alternativas de ubicación de la planta de tratamiento, ya que la configuración de colectores puede variar ampliamente.

La obra es iniciativa de la empresa Aguas de Formosa S.A. (AFSA).

1.1. Resumen Ejecutivo del Estudio La provisión de adecuados sistemas de disposición de excretas y el abastecimiento de agua potable constituyen bienes que permiten elevar significativamente la calidad de vida de las

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familias. Entre los múltiples beneficios evidentes asociados a éstos, se pueden destacar: disminución de las enfermedades de origen hídrico (diarrea, ascariasis, esquitosomiasis, etc.); eliminación de focos de infección, eliminación de molestias derivadas de los sistemas individuales e ineficientes utilizados por las familias, etc.…

El agua no contaminada y el saneamiento ambiental no solo son necesidades mínimas para la salud y el bienestar humano, sino que constituyen un fin en sí mismos. Adicionalmente desde el punto de vista de la economía de un país, se ha demostrado que el abastecimiento de agua y el servicio de redes para la disposición de aguas residuales domésticas influyen indirectamente en la productividad de los trabajadores.

En este contexto, resulta relevante la planificación del sistema de redes de aguas servidas. La misma debe responder a las expectativas de desarrollo y ocupación del espacio urbano. Es decir, el sistema debe estar en condiciones de absorber la demanda del crecimiento urbano, tanto en lo que se refiere a extensión como a densificación.

El proyecto a desarrollar contemplará la optimización del sistema de redes colectoras máximas que actualmente desembocan en la EELC Nisalco, la optimización de la Estación elevadora de líquidos cloacales (EELC Nº 1) “Nisalco”, situada en la intersección de Av. N. Uriburu y Av. P. Gómez, la conducción de los efluentes desde la mencionada EELC hasta la planta de tratamiento, la posible construcción de nuevos colectores, el tratamiento de los efluentes cloacales previo al vuelco de los mismos al cuerpo receptor mediante una planta de tratamiento de líquidos cloacales, en un todo de acuerdo a las normas provinciales, nacionales y del Banco, y de las normas técnicas del ENOHSA.

Los principales componentes del proyecto entonces son:

1. Rehabilitación y optimización de la red de colectores cloacales.

2. Rehabilitación de la Estación de Bombeo NISALCO.

3. Planta de tratamiento de efluentes cloacales.

4. Descarga de líquidos tratados al Río de Oro.

1.1.1. DESCRIPCION DEL SISTEMA ACTUAL1

La topografía local y la vastedad del sector servido han obligado a concebir el manejo cloacal de Formosa, no sólo a gravedad, puesto que esto hubiera implicado profundidades inadmisibles de los tendidos de redes. Así, se observa que cuando se alcanzan tapadas críticas en las cuencas de aporte se descargan las cloacas máximas en estaciones elevadoras que a su vez conducen, hasta otro punto de la red aguas abajo, los efluentes.

Así observamos que el sistema cloacal combina cañerías a gravedad (redes colectoras y troncales), estaciones elevadoras (EELC) y cañerías a presión desde las EELC hasta alguna boca de registro aguas abajo (impulsiones). El conjunto del sistema descarga sin tratamiento en el Río Paraguay.

En líneas generales el sistema cloacal de la capital tiene una antigüedad de 50 años y fue diseñado para una vida útil de 30 años. Su capacidad de diseño fue para abastecer la demanda de unos 60.000 habitantes y en la actualidad se encuentra soportando 100.000

                                                            1 Del Proyecto Ejecutivo de la Obra‐ Aetos Consultores SRL 

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habitantes aproximadamente (~3,7Hab/Inmueble), con lo que se deduce que la capacidad del mismo se encuentra excedida en un 60%. Asimismo se debe considerar que gran parte de la infraestructura existente se encuentra afectada gravemente en su integridad estructural, lo que se traduce en que las redes y EELC ni siquiera estén funcionando a su máximo potencial, el de diseño.

En función de lo precedentemente explicitado podría resumirse la criticidad de la situación en la convergencia de los siguientes factores:

• Mal estado general de la infraestructura sanitaria dado por la antigüedad de la misma, la alta exigencia de las condiciones de servicio y un mantenimiento deficitario de las instalaciones

• Insuficiencia de la infraestructura actual para evacuar los caudales existentes (capacidad de diseño de las redes y EELC excedida por la demanda actual). Se espera que en los próximos 5 años, de continuarse con esta tendencia, los caudales de trabajo se incrementen a más del doble del actual.

• Irregularidad en el conexionado a servicios de recolección pluvio-cloacales.

• Aceleración en el aumento de la demanda por el progresivo incremento del crecimiento demográfico y de las áreas servidas con cloacas.

• Alto riesgo sanitario dado por la proliferación de vectores y enfermedades por contacto con efluentes cloacales dado por:

o el rebalse de la red cloacal durante precipitaciones y su transporte en superficie por cunetas pluviales,

o vertidos domiciliarios a zanjas a cielo abierto, o vertido del efluente crudo al Río sin tratamiento en el área urbana, o olores profundos provocados por la inadecuada operación del sistema (condiciones de

septicidad).

Conductos Maestros a gravedad - Descripción general de la red

El sistema de desagües cloacales en la ciudad de Formosa está compuesto por un tramado de grandes Colectores Principales a los cuales vierten las redes con sus colectores secundarios.

Según sea el criterio para su catalogación entre troncales principales y secundarios, los primeros pueden variar entre longitudes de 9.000 m a los 10.000 m. Las cañerías distribuidas varían en los diámetros y materiales compuestos desde 150 mm hasta 600 mm; y abarcando sus materiales constructivos PVC, PRFV, Asbesto Cemento y Hormigón Armado.

Acompañan al sistema de dichos conductos principales y secundarios unas 18 Estaciones Elevadoras, de las cuales cuatro se encuentran fuera de servicio.

El diagnóstico de las cañerías y Estaciones elevadoras en general, ha dado como resultado el mal estado del sistema, por lo que el proyecto contempla la construcción de nuevas redes y nuevas EELC (Estaciones Elevadoras de Líquidos Cloacales), mientras en otros puntos contempla la rehabilitación del sistema, según se analiza en el Capítulo 2.

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 Fuente: Informe de caracterización de efluentes‐ Aetos Consultores 

 

1.1.2. PRINCIPALES IMPACTOS AMBIENTALES

No se han detectado impactos ambientales negativos que pudieran impedir el desarrollo del proyecto, resultando en un balance positivo, atento las dimensiones reducidas del área afectada y los beneficios altamente favorables de la implantación del mismo.

Así mismo, se prevé la instalación de una planta de tratamiento (inexistente en el sistema actual), ubicada alejada de la trama urbana, que mejorará las prestaciones ambientales y técnicas del servicio, ya que dejará de verterse el efluente crudo a aguas internacionales. Paralelamente, el sistema prevé el segado de los pozos que se abandonan en virtud de las mejoras de proyecto, y un circuito de disposición de barros activados.

Los principales impactos ambientales por las actividades del proyecto pueden resumirse en:

Impactos Sobre el Medio Natural

Calidad de Aire: Durante la etapa constructiva del proyecto se ejecutarán acciones que tendrán efectos puntuales y transitorios sobre la calidad de aire actual en el área de influencia directa del proyecto. El incremento de polvo atmosférico, ruido y efluentes gaseosos producirán impactos, siempre de baja magnitud e importancia, debiendo ser especialmente cuidadosos con la gestión ambiental de este punto.

Calidad de Agua Superficial: No se producirán impactos negativos significativos sobre el agua superficial, salvo por eventos o circunstancias fortuitas como vuelcos de efluentes, productos o hidrocarburos que puedan llegar a los cauces en el área de influencia. Estos impactos han sido identificados con muy bajo riesgo de ocurrencia.

Calidad de Agua Subterránea: El proyecto no afectará la calidad del agua subterránea en el área de influencia del proyecto, puesto que no se identifican acciones capaces de alterar el recurso.

Suelos: El proceso constructivo especialmente desarrollado para mitigar los efectos negativos durante la etapa constructiva, permite reducir al mínimo posible la intervención sobre los suelos.

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Los impactos sobre la calidad de suelos y el escurrimiento superficial del mismo son relevantes, puntualmente en la etapa de construcción del proyecto, las obras complementarias y los yacimientos de suelo.

Flora: El proyecto puede requerir la pérdida de algunos ejemplares en la zona de obras, hecho que deberá compensarse con reposición con especies nativas.

Fauna: Los impactos sobre la fauna silvestre están relacionados con la alteración del hábitat exclusivamente en el ámbito de la Laguna Oca, ya que el resto del proyecto discurre en zona urbana. Los impactos son puntuales, de mediana a baja importancia y se reducirán, revertirán y remitirán prácticamente al estado original de la zona, una vez concluida la obra.

Sobre el Medio Socioeconómico Cultural

Paisaje: El área operativa del proyecto es un área que se encuentra perturbada por el hombre, ya que se trata de una zona urbanizada, a excepción de la zona de la Reserva. Sin embargo, las mejoras ambientales que se producen en función de la solución técnica elegida, permitirán mejoras en las condiciones ambientales de toda la ciudad, ya que se eliminará el vuelco de los efluentes crudos sobre el Rio Paraguay.

Empleo: La etapa constructiva del proyecto producirá un impacto positivo sobre las poblaciones en el área de influencia del mismo, por la demanda de mano de obra particularmente aquella especializada y necesaria en varias de las actividades de la obra.

Actividad económica, comercio y servicios: Los meses de la etapa constructiva del proyecto serán positivos para la economía del área de influencia, por la demanda de bienes y servicios.

1.1.3. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

El Plan de Manejo Ambiental (PMA) se desarrolla en fichas que permitirán aplicarlo como una herramienta de gestión eficaz durante la etapa constructiva y de base de instrumentación para los ejecutores del proyecto así como de control para los organismos estatales y para la comunidad en general.

Tanto el PMA como las medidas de mitigación recomendadas son el sustento para la prevención y minimización de los impactos ambientales negativos del proyecto, y serán tomadas como base obligatoria para el desarrollo de los trabajos, pudiendo ser complementadas o ajustadas en la medida que el avance del proyecto lo permita.

Programas Ambientales

P – 1 Programa de Seguimiento del Plan de Seguridad e Higiene

P – 2 Programa de Manejo de Residuos, Emisiones y Efluentes

P – 3 Programa de Prevención de Emergencias y Plan de Contingencias

P – 4 Programa de Comunicaciones a la Comunidad

P – 5 Programa de Seguimiento de las Medidas de Mitigación

P – 6 Programa de Control Ambiental de la Obra

Medidas de Mitigación – Fichas

MIT-1 Control de Vehículos, Equipos y Maquinaria Pesada

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MIT-2 Control de Emisiones Gaseosas, Material Particulado y Ruidos y Vibraciones

MIT-3 Control de la Correcta Gestión de los Residuos Tipo Sólido Urbano y Peligrosos

MIT-4 Control de la Correcta Gestión de Efluentes Líquidos

MIT-5 Control de Excavaciones, Remoción del Suelo y Cobertura Vegetal

MIT-6 Control del Acopio y Utilización de Materiales e Insumos

MIT-7 Parquización y Forestación

MIT-8 Control del Plan de Prevención de Emergencias y Contingencias Ambientales

MIT-9 Control de la Señalización de la Obra

MIT-10 Control del Desempeño Ambiental de la Obra

MIT-11 Control de Notificaciones a los Pobladores de las Tareas a Realizar

MIT-12 Elaboración de mapas de vulnerabilidad y de riesgo

MIT-13 Adecuación de fechas y horarios de trabajo

1.1.4. COSTO TOTAL DE LA GESTIÓN AMBIENTAL

Costo Estimado

$ 954.575

Costo de los Programas $ 367.695

Costo de las Medidas de Mitigación $ 425.880

Costo de las Auditorias $ 161.000

1.2. Organización de Informe En el presente EIA se destacan los siguientes elementos:

CAPITULO 1

• Resumen ejecutivo. Discute concisamente los hallazgos significativos y las acciones recomendadas.

• Marco Legal. Explica los requerimientos ambientales a los que está sometido el proyecto en virtud de las leyes vigentes, tanto a nivel nacional, provincial y municipal.

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CAPITULO 2

• Descripción del proyecto. Describe concisamente el proyecto propuesto y su contexto geográfico, ecológico, social y temporal, incluyendo cualquier inversión fuera del sitio que pueda ser requerida.

• Análisis de alternativas. Sistemáticamente compara alternativas factibles al sitio, la tecnología, el diseño y la operación del proyecto – incluyendo la situación “sin proyecto” – en términos de sus impactos ambientales potenciales; la factibilidad de mitigar estos impactos.

CAPITULO 3

• Determinación de las áreas de influencia del proyecto.

CAPITULO 4

• Datos de línea de base. Evalúa las dimensiones del área del estudio y describe las condiciones físicas, biológicas, y socioeconómicas relevantes, incluyendo cualquier cambio anticipado antes de que comience el proyecto. Describirá separadamente, cuando corresponda, la problemática de Pasivos Ambientales Identificados. También tiene en cuenta las actividades de desarrollo actuales y propuestas dentro del área del proyecto, pero no directamente conectadas al mismo. Los datos deben ser relevantes para las decisiones sobre localización, diseño, operación y medidas de mitigación del proyecto. La sección indica la exactitud, confiabilidad y fuentes de los datos.

CAPITULO 5

• Impactos ambientales. Predice y evalúa los probables impactos positivos y negativos, en términos cuantitativos hasta el punto que sea posible.

CAPITULO 6

• Identifica las medidas de mitigación y cualquier impacto negativo residual que no pueda ser mitigado. Explora oportunidades para la mejora del ambiente. Identifica y estima la cantidad y calidad de los datos disponibles, datos clave faltantes, e incertidumbres asociadas con predicciones, y especifica temas que no requieren atención adicional.

• Establece la base para la selección del diseño particular del proyecto elegido y justifica los niveles recomendados de emisión y enfoques de prevención y reducción de la contaminación.

CAPITULO 7

• Plan de Manejo Ambiental y Social (PMAS). Cubre las medidas de mitigación, el cronograma de implementación, el monitoreo, el fortalecimiento institucional, y los costos estimados. El PMAS incorporara como parte de sus planes, programas y proyectos, y la implementación de políticas propias del Organismo de Financiamiento.

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1.3. Metodología del estudio

Por tratarse de una obra en la que los impactos potenciales podrían ser moderados, la misma fue clasificada como categoría B, según la FAEP (Ficha Ambiental de Evaluación Preliminar), el EIA requerido será detallado e incluirá tanto la descripción del proyecto como el análisis de alternativas al estudio. Se establecerá además, qué impactos se prevé ocurrirán y como se mitigarán o remediarán, a través de un Plan de Manejo ambiental.

Las tareas de reconocimiento permitieron recabar y completar documentación de interés producida en la zona, en particular datos relacionados con las fuentes de provisión de agua, con la producción y el servicio de agua potable, incluida la calidad de la fuente y el agua de consumo.

Por otra parte se implementó un monitoreo de los líquidos en el sistema actual, de manera de determinar tanto su composición como su caudal, como así mismo un relevamiento completo del sistema, resultando en un diagnóstico de la situación actual.

Se determinaron las áreas de influencia directa e indirecta del proyecto y se distinguió como área de influencia operativa a aquel espacio sobre el que se emplazarán las obras, y que durante la fase constructiva dispondrá del sitio destinado a obrador, depósito, etc.

El esquema de trabajo adoptado consiste en el análisis del proyecto desde una perspectiva ambiental y el análisis del ambiente en relación con el Proyecto.

 

1.4. Proceso de Aprobación

1.4.1. PROCESO DE APROBACIÓN A NIVEL MUNICIPAL Y PROVINCIAL

A nivel local, el proyecto requiere de la Aprobación de la Municipalidad, en función de estar plenamente implementada en su jurisdicción, al igual que el acuerdo de las autoridades de la RBU "Laguna Oca", por estar ubicado, parte del proyecto, en el área protegida.

Requiere además, de la aprobación de la Autoridad de Aplicación de la Ley General del Ambiente, de acuerdo a la Ley de adhesión provincial, ante quien el organismo tramitará la obtención de la DIA (Declaración de Impacto Ambiental), además de la realización de la Audiencia Pública correspondiente.

1.4.2. PROCESO DE APROBACIÓN EN UCPyPFE.

El EIA terminado será presentado a las autoridades de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo del Ministerio de Planificación Federal, quienes (una vez aprobada) la remitirán a las autoridades del Organismo de Financiación.

1.4.3. PROCESO DE APROBACIÓN EN BID

Particularmente, el presente proyecto y su EIA cumplirán lo normado en el PROGRAMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO PARA CENTROS URBANOS Y SUBURBANOS, AR-L-1084 (Préstamo BID 2343/OC-AR).

Para la gestión de los proyectos de agua potable y desagües cloacales se seguirá el siguiente proceso:2

                                                            2 FUENTE: MANUAL OPERATIVO DEL PROGRAMA PAYS ‐BID 

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a) El ORGANISMO PROVINCIAL presentará al EJECUTOR los estudios y diseños de los proyectos de obra, para ser incorporados al PROGRAMA con toda la documentación técnica, evaluaciones socioeconómicas, financieras, institucionales, ambientales, y Especificaciones Técnicas. También integrará la documentación los antecedentes institucionales y financieros del prestador del servicio.

b) El EJECUTOR, el ORGANISMO PROVINCIAL y el ENTE BENEFICIARIO acuerdan las etapas de ejecución del proyecto y fijan metas de desempeño y eficiencia operativa, comercial, financiera e institucional.

c) Los proyectos se presentarán y evaluarán siguiendo los lineamientos, metodologías y criterios señalados en el presente Reglamento.

d) El EJECUTOR realizará el proceso de análisis de factibilidad, solicitando al ORGANISMO PROVINCIAL todas las aclaraciones que, a tal fin, resulten necesarias.

e) Resuelta la factibilidad del proyecto de obra el EJECUTOR solicitará al BID la no objeción del mismo.

f) Aprobado el proyecto de obra y los respectivos pliegos de Especificaciones Técnicas por parte del EJECUTOR y del BID, y dadas las condiciones de oportunidad, el EJECUTOR, el ORGANISMO PROVINCIAL y el ENTE BENEFICIARIO procederán a suscribir los respectivos Convenios Complementarios.

g) Resuelta la factibilidad del proyecto se determinarán las responsabilidades en la ejecución de las obras y se elaborarán los pliegos de licitación y se gestionará la no objeción por parte del BID.

h) Otorgada la no Objeción por parte del BID se podrá iniciar el proceso de licitación, para lo cual el ORGANISMO PROVINCIAL, en caso de ser el responsable de su ejecución, deberá contar con la autorización expresa del EJECUTOR.

i) El EJECUTOR y el BID, cuando corresponda, supervisarán las distintas etapas de la licitación de obras hasta la aprobación de la Adjudicación, con lo cual habilitarán al EJECUTOR y/o al ORGANISMO PROVINCIAL a la firma del respectivo Contrato de Ejecución de Obra.

j) Durante la ejecución de la obra deberán desarrollarse y ejecutarse los componentes de los Planes de Fortalecimiento de la Gestión del ENTE BENEFICIARIO, de tal manera que los componentes sustanciales de dicho Plan hayan finalizado en los plazos preestablecidos y determinados en los Convenios Complementarios.

k) Para el caso de obras ejecutadas por el ORGANISMO PROVINCIAL o el ENTE BENEFICIARIO, el Contrato de Ejecución de Obra, una vez suscripto por las partes (Comitente – Empresa Contratista) será remitido al EJECUTOR y por este al BID, dentro de los quince (15) días de firmado.

l) Con la notificación de la aprobación y registro del contrato por parte del EJECUTOR y del BID, se podrá iniciar el proceso que incluye las actividades de ejecución de obras; certificación y pago de las mismas. El ORGANISMO PROVINCIAL remitirá al EJECUTOR antes del primer certificado de obras el Acta de Inicio y Plan de Trabajos correspondiente.

m) Finalizada la obra el ORGANISMO PROVINCIAL deberá remitir al EJECUTOR la recepción provisoria y oportunamente la definitiva de las obras contratadas.

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n) Con la firma de la Recepción de las Obras se estará en condiciones de suscribir el Convenio de Transferencia y Operación entre el EJECUTOR, el ORGANISMO PROVINCIAL y el ENTE BENEFICIARIO.

Para cumplir con las normativas del BID, el procedimiento ambiental para el Programa deberá ejecutarse garantizando objetivos planteados en la Política de Medio Ambiente del BID, en términos de:

(i) pre-evaluación y caracterización de impactos; (ii) consulta adecuada y oportuna y proceso de difusión de información; (iii) examen de alternativas; (iv) cumplimiento de requisitos legales; (v) planes de gestión y mitigación de impactos registrados; (vi) incorporación de los resultados en el diseño del proyecto; y (vii) preparación del informe de evaluación ambiental con su respectivo Plan de Manejo Ambiental y Social - PMAS”3.

En este sentido, a solicitud del equipo de Consultores del Banco, los Estudios de Impacto Ambiental de las obras han considerado las Políticas del Banco, en especial la Nueva Política de Medio Ambiente y Cumplimiento de Salvaguardas, la Política Operativa sobre pueblos indígenas (OP 765) y su estrategia para el Desarrollo Indígena y la Política Operativa para reasentamientos involuntarios (OP 710), junto con la clasificación del proyecto en función de su complejidad.

La clasificación del impacto ambiental del proyecto se da a conocer públicamente de acuerdo con la política del Banco de Disponibilidad de Información (OP 102).

Adicionalmente el EIA cumple con los requerimientos de la normativa nacional y provincial que regula esta materia, así como los Términos de Referencia (TDR’s) del Banco para Proyectos, y las Políticas Operativas Sectoriales del Banco en lo concerniente a Medio Ambiente, Comunidades Indígenas y Reasentamientos Involuntarios.

Políticas de Salvaguarda OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Medio Ambiente y Cumplimiento de Salvaguardas (OP 703)

• Impulsar la misión del Banco para lograr un crecimiento económico sostenible y para cumplir objetivos de reducción de pobreza consistentes con la sostenibilidad ambiental de largo plazo • Potenciar la generación de beneficios de desarrollo de largo plazo para los países miembros, a través de resultados y metas de sostenibilidad ambiental en todas las operaciones y actividades del Banco y a través del fortalecimiento de las capacidades de gestión ambiental de los países miembros prestatarios. • Asegurar que todas las operaciones y actividades del Banco sean ambientalmente sostenibles. • Incentivar la responsabilidad ambiental corporativa dentro del Banco mismo. • Las Directrices de la Política se estructuran en dos categorías principales: a) transversalidad del medio ambiente y b) salvaguardias ambientales; estas categorías son críticas para la sostenibilidad ambiental y se complementan y refuerzan mutuamente. Las directrices de política relativas a la transversalidad ambiental se aplican a las actividades de programación del Banco, enfocadas predominantemente en actividades del sector público del Banco. Estas directrices son de carácter proactivo y tienen por objeto mejorar el

                                                            3 Manual Operativo PAYS‐BID 

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marco de incentivos para fomentar mayores oportunidades ambientales, nuevas oportunidades de negocio para el Banco y mayores beneficios de desarrollo para los países. Por su parte, las directrices de salvaguardia están definidas para establecer normas y procedimientos cuyo propósito es asegurar la calidad y la sostenibilidad ambiental de las operaciones del sector público y privado del Banco

Reasenta-miento involuntario: (OP 710)

• Minimizar alteraciones perjudiciales en el modo de vida de las personas que viven en la zona de influencia del proyecto, evitando o disminuyendo la necesidad de desplazamiento físico, y asegurando que, en caso de ser necesario el desplazamiento, las personas sean tratadas en forma equitativa, y cuando se factible, participen de los beneficios que ofrece el proyecto que requiere su reasentamiento

Pueblos indígenas: (OP 765)

• Potenciar la contribución del Banco al desarrollo de los pueblos indígenas mediante el apoyo a los gobiernos nacionales de la región y a los pueblos indígenas. • Apoyar el desarrollo con identidad de los pueblos indígenas, incluyendo el fortalecimiento de sus capacidades de gestión • Salvaguardar a los pueblos indígenas y sus derechos de impactos adversos potenciales y de la exclusión en los proyectos de desarrollo financiados por el Banco

Cuadro N° 1. Políticas Operativas Sectoriales del BID4

1.4.4. ETAPAS5 En la Etapa de Identificación serán cumplidos los procedimientos de control de calidad ambiental de los Proyectos, según su clasificación en Grupo A, B y C, en acuerdo a su grado de complejidad y localización. Para las actividades clasificadas en los Grupos A y B será necesaria la realización de estudios ambientales. Los mismos serán más simplificados cuando se trate de los proyectos clasificados en el Grupo B y más complejos en los clasificados en el Grupo A. En el Grupo C están los proyectos que no necesitan de estudios de impactos ambientales. La presentación incluirá una Ficha Ambiental por la cual se verificará si fueron cumplidas las normas técnicas y ambientales establecidas. En la Etapa de Análisis y Evaluación el Ente Beneficiario procederá a la aprobación del proyecto, por medio de (i) la realización de proceso de consulta pública del proyecto y de sus aspectos ambientales; (ii) la revisión y aprobación del Ente Ejecutor; (iii) la factibilidad del proyecto por parte de la institución ambiental provincial o local responsable por el control y aprobación de los informes ambientales requeridos. En la Etapa de Ejecución y Operación deberá verificarse el cumplimiento de las medidas mitigadoras y el plan de monitoreo a realizar en la etapa de operación. La fiscalización de esta etapa, a cargo del Ejecutor, será realizada mediante muestreos e informes, con base en los datos del Plan de Manejo Ambiental y Social, a ser elaborado por el Ente Beneficiario, de acuerdo al modelo del Anexo Ambiental.

Se incluirá la identificación de los impactos potenciales que puedan producirse durante la construcción de la obra (veredas angostas, napa alta, molestias a vecinos, zonas conflictivas) y durante la operación del sistema; asimismo se considerarán las situaciones de emergencia, los problemas que ocasionaría y sus consecuencias, debiéndose estimar el grado de riesgo y las soluciones (corte de energía, posibilidad de ocurrencia, inundaciones, emanación de olores y escapes de cloro gaseoso en plantas de tratamiento, etc.).

Se completará cuando corresponda con el programa de monitoreo, las previsiones para el control de calidad del servicio, las obras de complementación del saneamiento, el muestreo a realizar, planillas de control, el programa de educación y concientización del usuario, y las cláusulas a contemplar en los Pliegos, para la mitigación de impactos.                                                             4 FUENTE: BASES PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DEL PROGRAMA NORTE GRANDE‐BID, 2005. 5 idem ant. 

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El proyecto será clasificado en alguno de los siguientes tres grupos, de acuerdo a sus características, ubicación y condicionante técnico:

Grupo A: emisarios subacuáticos para disposición de aguas residuales con tratamiento previo a nivel preliminar o primario; proyectos de impacto ambiental significativo sobre el cuerpo receptor o con existencia de usos importantes aguas abajo del punto de vuelco, que puedan ser afectados por las descargas tratadas o no tratadas del sistema cloacal; proyectos ubicados en áreas de protección ambiental y/o de reservas indígenas. Para todos los proyectos del grupo A es necesario elaborar e implementar un Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental y Social correspondiente – EIA y PMAS.

Grupo B: sistemas de agua potable, sin solución adecuada para el tratamiento y/o disposición de aguas residuales; sistemas de desagües cloacales con plantas de tratamiento y disposición de aguas residuales y de barros generados en dichas plantas. Para los proyectos del Grupo B un análisis ambiental de los impactos específicos asociado al PMAS propondrá las medidas mitigadoras, compensatorias y de control y seguimiento ambiental adecuadas.

Grupo C: sistemas de agua potable con solución adecuada para el tratamiento y/o disposición de aguas residuales, no ubicados en área de interés ambiental; componentes aislados de sistemas, que no impliquen un incremento de la cantidad de agua captada, tratada o distribuida; reparación y/o reemplazo de componentes y optimización de las instalaciones existentes. Para las actividades clasificadas en el Grupo C, se considera que es posible evitar o mitigar los impactos adversos mediante una adecuada aplicación de criterios de proyecto, de construcción y de mantenimiento.

Clasificación de los proyectos según su complejidad (según FAEP)

Categoría A. Cualquier operación que tenga el potencial de causar impactos ambientales negativos significativos y efectos sociales asociados, o tenga implicaciones profundas que afecten los recursos naturales. Estas operaciones requerirán una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Se considera que las operaciones de Categoría “A” requieren salvaguardias de alto riesgo. En el caso de algunas operaciones de alto riesgo que en opinión del Banco generen una complejidad y sensibilidad especial en sus aspectos ambientales, sociales o de salud, el prestatario debería crear un panel de expertos que asesoren el diseño y/o la ejecución de la operación en cuestiones relativas al proceso de EA, incluidas salud y seguridad.

Categoría B. Aquellas operaciones que puedan causar principalmente impactos ambientales negativos localizados y de corto plazo, incluyendo impactos sociales asociados, y para los cuales ya se dispone de medidas de mitigación efectivas. Estas operaciones requerirán un análisis ambiental y/o social centrado en temas específicos identificados durante el proceso de selección, así como un Plan de Manejo Ambiental y Social (PMAS).

Categoría C. Aquellas operaciones que no causen impactos ambientales negativos muy relevantes, incluyendo sociales asociados, o cuyos impactos sean mínimos. Estas operaciones no requieren un análisis ambiental o social más allá de lo que implique su preselección y delimitación para determinar su clasificación. Sin embargo, en caso de que se considere pertinente, se establecerán requisitos de salvaguardia o supervisión.

Proyectos específicos que requieren EIA: Los Proyectos de impacto alto (Categoría A) y moderado (B), cuentan con un exhaustivo Estudio de Impacto Socio Ambiental (EIA) que permite comprender y evaluar de manera objetiva los impactos ambientales y sociales derivados del Proyecto. Estos EIA incluyen análisis de alternativas y la justificación de la alternativa de Proyecto finalmente seleccionada.

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Cada EIA recomienda que para la etapa de construcción, se prepare un detallado Plan de Manejo Ambiental (PMA) operativo, con sus Programas de gestión y costos asociados. El PMA incluirá las medidas de mitigación, sus responsables de la aplicación, cronogramas y costos.

Etapa de Análisis e Evaluación6

Para los proyectos de rehabilitación de sistemas que no impliquen un aumento de conexiones no será necesario la realización de consulta. En estos casos, el pliego de licitación incluirá los procedimientos de comunicación a las comunidades, en tiempo y forma adecuados, sobre los cierre de calles, interrupción temporaria de servicios de agua, electricidad u otros servicios, cambio de tránsito de vehículos, etc.

Grupo C - Los proyectos de este Grupo no necesitarán de estudios de impactos ambientales y en su análisis se debe observar si fueron cumplidas las normas técnicas y ambientales que el Ejecutor y el Manual Ambiental establezcan para los proyectos de agua potable o desagües cloacales. Se considera que es posible evitar o mitigar los impactos adversos mediante una adecuada aplicación de dichos criterios de proyecto, de construcción y de mantenimiento. Los proyectos clasificados en este grupo serán analizados por el Ejecutor aprobándose o requiriendo modificación. Los proyectos aprobados pasarán a la etapa de ejecución, operación y mantenimiento.

Grupos A y B - Para las actividades clasificadas en el Grupo A y B será necesaria la realización de estudios ambientales. Los mismos serán más simplificados cuando se trate de los proyectos clasificados en el Grupo B y más complejos en los clasificados en el Grupo A. Según el porte y complejidad del proyecto se analizará la necesidad de realizar una inspección al sitio del proyecto.

El estudio ambiental correspondiente deberá establecer las medidas mitigatorias y compensatorias y el seguimiento que serán cumplidas por el prestador del servicio. La ejecución de los estudios ambientales será responsabilidad de los Entes Beneficiarios y Organismos Provinciales. El Ejecutor orientará en la elaboración de los mismos y en la de los Términos de Referencia (TDR) si correspondiere. En este Anexo se presentan los contenidos mínimos para elaboración de los estudios ambientales referidos.

Concluidos los estudios, se entregará el informe al Ejecutor para su análisis, este podrá proponer modificaciones si fuera necesario. Los estudios ambientales deben definir las medidas mitigadoras y el plan de monitoreo (ver Etapa de Ejecución y Operación). Una vez aprobados los estudios ambientales y obtenidas las autorizaciones requeridas por la autoridad ambiental provincial, el Ejecutor recomienda la ejecución de la obra.

En función de todo lo descripto, el presente proyecto ha sido calificado en Categoría B.

1.5. Marco Legal

Las Leyes de Políticas Ambientales nacionales y provinciales especifican el procedimiento de evaluación de impacto ambiental al que estará sujeto toda obra o actividad que sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa. Los estudios de impacto ambiental deberán contener, como mínimo una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la

                                                            6 REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA PAYS‐BID 

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identificación de las consecuencias sobre el ambiente y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos.7 

La Legislación Ambiental vigente aplicable a las obras principales y complementarias del Proyecto “Rehabilitación del Sistema de Desagües Cloacales de la Ciudad de Formosa” junto a los requerimientos de los Organismos de Crédito en materia Ambiental, aplicables a la presente obra son:

Ley Nacional N ° 25.675, Ley General del Ambiente, sancionada el 6 de noviembre de 2002, promulgada parcialmente el 27 de noviembre de 2002, que establece en su Artículo 1°, los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable y su Decreto Reglamentario Decreto N ° 2413/02, del 27/12/2002 y a la normativa Provincial concurrente.

A continuación se indican las normas ambientales del ámbito nacional de aplicación en la Provincia así como las que son de aplicación al Proyecto.

1.5.1. CONTEXTO INTERNACIONAL

• Ley Nº 21.836/78 aprobando en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO (protección del patrimonio natural o cultural).

• Ley 22.340, aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres", firmada en la ciudad de Washington el 3 de marzo de 1973, con sus Apéndices y Enmiendas.

• Ley Nº 23.922/91, aprueba el Convenio de Basilea, de condiciones de exportación de desechos peligrosos.

• Ley Nº 24.295/94, aprobando el Convenio Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y Protocolo de Kyoto, que estableció un compromiso de cooperación para evitar la concentración de gases de efecto invernadero y otras.

• Ley Nº 24.375/94, aprobatoria del Convenio sobre Diversidad Biológica (estrategias de

conservación, políticas sectoriales, y desarrollo adecuado de áreas adyacentes).

• Ley Nº 24.701/96, aprobatoria de la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, que prevé la aplicación de medidas y estrategias para zonas afectadas por la sequía y degradación.

• Ley Nº 25.276/00, aprobando Convenio de Rotterdam, de control del comercio de productos químicos peligrosos.

• Ley Nº 26.011/05, aprobando el Convenio de Estocolmo, de eliminación paulatina de contaminantes orgánicos persistentes.

• En el ámbito del MERCOSUR, por Ley Nº 25.841/04 se ha aprobado el Convenio Marco sobre Medioambiente del MERCOSUR, donde los miembros reafirmar su compromiso de cumplir los principios de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Río 92-Cumbre de la Tierra)

                                                            7 Ley Nacional del Ambiente, Nº 25.675, del año 2002. 

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1.5.2. LEGISLACIÓN NACIONAL

La Constitución Nacional (reforma 1994) introdujo en forma expresa la protección del ambiente en su Artículo 41, reconociendo como derecho básico a los habitantes el gozar de un ambiente sano.

El Articulo 41 también incorporó una modalidad específica para el reparto de competencias en el sistema federal, cerrando así un largo debate doctrinario entorno al ejercicio de las competencias ambientales. Su incorporación obedecía a la necesidad de establecer un modelo funcional de distribución de competencias entre la Nación y las Provincias, atento al requerimiento, por un lado, de incorporar el derecho al ambiente sano como uno de los “nuevo derechos” en los términos de la Ley 24.309, y por otro, la de preservar el sentido de reivindicación y fortalecimiento del federalismo como valor político y jurídico, que ha constituido uno de los rasgos característicos de la reforma de 1994. Este Artículo es en cierta forma el punto de partida de las denominadas leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental que el Congreso ha dictado a partir de 2002.

La Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 17 asegura a las comunidades indígenas el derecho a la “participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que les afecten”.

Otra ley nacional actualmente vigente y que lo tiene previsto en su regulación es la Nº 24.354 (B.O. 29/08/94) sobre el "Sistema Nacional de Inversiones Públicas". Allí se determinan las obras que deberán cumplimentar el EIA y se establece que "Los proyectos mencionados precedentemente requerirán obligatoriamente la intervención de la autoridad ambiental que corresponda."

En segundo lugar, corresponde considerar la Resolución Nº 501 del 12/12/95, de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación, por la cual se aprueba la Guía Ambiental General para Proyectos de Inversión (Convenio SRNyAH - Banco de Inversión y Comercio Exterior SA (BICE) y se establece el Registro de Consultores en Estudios de Impacto Ambiental.

1.5.2.1. Otras leyes ambientales

Ley Nacional Nº 26.331: Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos - Aspectos relacionados al derecho de participación y consulta en el Ordenamiento Territorial. Desde entonces la Provincia de Formosa obligada a llevar a cabo el ordenamiento territorial de los Bosques Nativos de su jurisdicción, teniendo como objetivo zonificar las áreas boscosas en función de criterios de sostenibilidad ambiental, entre los que figura el “valor dado por las comunidades indígenas y el uso que puedan hacer de sus recursos naturales a los fines de su supervivencia y el mantenimiento de su cultura”.

Leyes Nº 25.675 (Ley General del Ambiente) y Nº 25.831 (Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental).

La Participación y Consulta de las Comunidades Indígenas, establecida en la Ley 26.331 y su carácter vinculante

La Ley 25.916 (Poder Legislativo Nacional) define a los RSU como “aquellos elementos, objetos o sustancias que como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, son desechados y/o abandonados. Estos pueden ser de origen residencial, urbano,

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comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas.”.

1.5.2.2. Resumen de Normativa ambiental vigente a Nivel Nacional

Leyes

Leyes Tema Artículos 41, 43 y 124

Constitución Nacional. Derechos y Deberes que la consagran

Ley Nº 13.273 Ley Nº 19.587 Ley Nº 20.284 Ley Nº 25.743 Ley Nº 25.688 Ley Nº 25.670 Ley Nº 25.675 Ley Nº 24.557 Ley Nº 24.028 Ley Nº 22.344 Ley Nº 22.421 Ley Nº 23.778 Ley Nº 24.040 Ley Nº 24.167 Ley Nº 24.375 Ley Nº 25.743

Ley de Defensa de la Riqueza Forestal Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Preservación de los Recursos del Aire. Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. Régimen de Gestión Ambiental de Aguas. De presupuestos mínimos de protección ambiental sobre gestión integral de PCBs. en todo el territorio de la Nación. Ley General del Ambiente.2002. Ley de Riesgos del Trabajo. Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales. Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre. Especies amenazadas de fauna y flora silvestre (CITES: Apéndice I, II y III) Recursos Naturales. Ley de protección y conservación de la fauna silvestre. Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. Establece disposiciones relativas a las sustancias incluidas en el Anexo A del Protocolo de Montreal y que afectan negativa-mente a la capa de ozono Aprueba la enmienda del Protocolo de Montreal Convenio sobre Diversidad Biológica, adoptado en la Cumbre de Río de Janeiro, Brasil. 1992. Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.

Ley Nº 19.995 Ley Nº 25.612

Defensa de Riqueza Forestal. Otorgamiento de autorizaciones para el aprovechamiento de áreas. Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental sobre gestión integral de los residuos industriales.

1.5.3. RÉGIMEN PROVINCIAL

1.5.3.1. El Marco Constitucional Ambiental de la Provincia de Formosa- Constitución Provincial

La actual Constitución Provincial en su Primera Parte, Capítulo Primero titulado:

"Declaraciones Derechos y Garantías", establece que la protección del medio ambiente es un derecho, como se observa en el artículo que a continuación se transcribe:

Art. 38.- Todos los habitantes tienen derecho a vivir en un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona humana, así como el deber de conservarlo.

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Es obligación de los poderes públicos proteger el medio ambiente y los recursos naturales, promoviendo la utilización racional de los mismos, ya que de ellos dependen el desarrollo y la supervivencia humana. Para ello se dictarán normas que aseguren:

1. El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, la preservación de la diversidad genética, y la protección, recuperación y mejoramiento del medio ambiente.

2. La compatibilidad de la planificación económica, social y urbanística de la Provincia con la protección de los recursos naturales, culturales y del patrimonio histórico y paisajístico.

3. La absoluta prohibición de realizar pruebas nucleares, y el almacenamiento de uranio o cualquier otro mineral radiactivo y de sus desechos, salvo los utilizados en investigación, salud y los relacionados con el desarrollo industrial, cuya normativa se ajustará a lo establecido por los organismos competentes.

4. Todos los recursos naturales radioactivos, cuya extracción, elaboración o utilización puedan alterar el medio ambiente, deberán ser objeto de tratamientos específicos a efectos de la conservación del equilibrio ecológico.

5. El correcto uso y la comercialización adecuados de biocidas, agroquímicos y otros productos que puedan dañar el medio ambiente.

6. La protección de la flora y la fauna silvestre, así como su restauración.

7. El adecuado manejo de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, protegiéndolas de todo tipo de contaminación o degradación, sea química o física.

8. La prevención y control de la degradación de los suelos.

9. El derecho de gozar de un aire puro, libre de contaminantes gaseosos, térmicos o acústicos.

10. La concientización social de los principios ecológicos.

11. La firma de acuerdos con la Nación, provincias o países limítrofes cuando se trate de recursos naturales compartidos.

12. La implementación de medidas adecuadas tendientes a la preservación de la capa de ozono.

1.5.3.2. Resumen de Leyes Provinciales de importancia para el presente Estudio

Ley N° 426

Ley Nº 488

Ley Nº 1038

Ley Nº 1060

Ley N° 1135

Es la Ley General del Aborigen, estableciendo normas generales en protección de las comunidades aborígenes. Regula sobre los bosques existentes en la provincia. Declara monumento natural provincial al "Tatú Carreta". Establece las normas de protección ambiental de los recursos naturales existentes en la Provincia. De adhesión a la Ley N° 24051 de Residuos Peligrosos

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Ley Nº 1092

Ley Nº 1206

Ley Nº 1246

Ratifica el Pacto Federal Ambiental entre la Nación y las Provincias, para la preservación, conservación, mejora-miento y recuperación del Ambiente. Prohíbe en el curso del río Bermejo la pesca comercial con mallón. Establece los lineamientos para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional.

1.5.3.3. Leyes destacadas en materia Ambiental

LEY PROVINCIAL N° 1.335, Ley de la Reserva de Biosfera

Instituye el Sistema Provincial de Reservas de Biosfera, con sus respectivos objetivos de conservación, que comprenda aquellos ambientes de la provincia de Formosa que, por la excepcionalidad de sus valores naturales, merezcan ser conservados en beneficio de la población y de las futuras generaciones, cuando se declaren comprendidos por las disposiciones de la presente legislación. La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de la Producción, por intermedio de la Subsecretaría de Recursos Naturales y Ecología y los organismos técnicos que se afecten a sus fines específicos.

Indicadores de población bajo riesgo físico ambiental

Se tratan en este punto las cuestiones relacionadas con el riesgo natural, que en la Provincia de Formosa es prevalentemente hídrico, manifestado tanto por exceso como por déficit. La emergencia que más víctimas y daños materiales causa en la Provincia la constituyen las inundaciones por crecidas y en el orden exclusivamente urbano, se le agregan los anegamientos de carácter pluvial.

Las emergencias tecnológicas y la contaminación en general, de origen antrópico, son tratadas en el capítulo específico de este estudio. Los conflictos de carácter físico funcional urbano, que producen afectaciones al hábitat urbano, son también objeto de análisis particularizado en los puntos específicos.

Por lo tanto y en relación con situaciones previsibles de riesgo hídrico, se mencionan algunos instrumentos normativos sustantivos que dan cuenta de manera sectorial de este tipo de amenazas. Se reconocen entre ellos, los siguientes:

Ley 1312/00 y Decreto 693/00: Tiene por objeto lograr la definición y demarcación de la línea de ribera y mapas de zona categorizadas de riesgo hídrico en todo el territorio de la Provincia de Formosa. Por su carácter general es aplicable indirectamente a la escala urbana de la Ciudad de Formosa, requiriendo la adecuación a esta Ley de las políticas y normativas urbano ambientales locales.

Se destaca que la Ley 1312/00 establece para la escala provincial un conjunto de medidas políticas y técnicas de gran importancia para el manejo de las emergencias hídricas y el desarrollo provincial y local.

1.5.3.4. Régimen Municipalidad

Dentro de las normas que afectan al proyecto a nivel municipal, podemos citar:

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• Plan Estratégico de Desarrollo Local, Municipalidad de Formosa: el modelo espacial urbano definido en el Plan Estratégico, producto de un proceso participativo que se extendió del año 2003 al 2007, y que sirvió de base para el enunciado de los Planes Directores del mismo.

• Código Urbano Ambiental de la Ciudad de Formosa, ORDENANZA Nº 2610/92: postula el principio de la defensa del ambiente en el ámbito urbano, desde el ordenamiento y planificación de los procesos de urbanización, poblamiento, industrialización, explotación, minería y expansión de la frontera productiva desde los valores de la defensa del ambiente; la utilización racional de los recursos, la protección de las áreas y monumentos naturales, áreas verdes, y la prohibición de actividades que degradan el ambiente.

• Ordenanza 862/82: Modifica el Art. 1 de la Ord. 666/80 fijando en 56,70 m. IGM la cota mínima para los futuros asentamientos y modificaciones del estado parcelario que se verifiquen dentro del ejido municipal.

• Código Urbanístico. Ordenanza 302/78. No es prescriptivo respecto de condiciones para la urbanización (ni de peligrosidad, ni de servicios básicos). No identifica áreas de riesgo.

• Ordenanza 2610/92 y Decreto 424/92: Código Ambiental de la Ciudad de Formosa. • Se observa que los instrumentos mencionados, y en especial el Código Urbanístico

vigente, no establecen condiciones urbanísticas prescriptivas relativas al uso del suelo y al suelo urbanizable vinculadas al grado de peligrosidad (en este caso hídrico) del mismo, e incluso no alertan ni regulan el uso de los espacios defendidos por obras estructurales con una vida útil menor que la de la ciudad a la cual defienden, configurando recintos protegidos bajo riesgo hídrico potencial.

1.5.4. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

1.5.4.1. El Régimen de EIA Nacional

La Reforma Constitucional del año 1994 ha reconocido el derecho a un ambiente sano y equilibrado como un derecho colectivo para todos los habitantes y también para goce de las generaciones futuras. Correlativamente, atribuye a aquellos el deber de cuidarlo y a las autoridades el de velar por él.

Partiendo de que toda actividad antrópica tiene un costo (externalidad) sobre el medio ambiente, que puede impactar positiva o negativamente en él, se ha consensuado y establecido en el plano internacional nociones o principios fundamentales de la prevención del daño ambiental, recepcionados positivamente en la política ambiental nacional por la Ley General del Ambiente, sancionada a propósito del Artículo 41 de la Carta Magna.

Según el Artículo 6º de esta ley, “... se entiende por presupuesto mínimo establecido en el Artículo 41 de la Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable....”.

Bajo esta tutela uniforme, se imponen determinados instrumentos de gestión ambiental, cuya aplicación es obligatoria en todo el territorio de la Nación independientemente de la Provincia

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o Municipio. Entre estas exigencias o presupuestos mínimos procedimentales, se establece la obligatoriedad de la Evaluación de Impacto Ambiental, la audiencia pública y el sistema de información ambiental. La Ley regula estos instrumentos en forma general, estableciendo el “marco” institucional de toda regulación, ya sea de índole sectorial, ya sea de índole local general. Así establece las exigencias mínimas que debe contener el régimen sectorial, Provincial o municipal y deja en cabeza de éstos y de las jurisdicciones locales la facultad de dictar normas complementarias que sean más restrictivas o integradoras de presupuestos mínimos. Entre estos últimos se encuentra enumerado el procedimiento de Estudio de Impacto Ambiental, como procedimiento de carácter administrativo, que debe reunir como requisito diversas instancias que se integran con la evaluación técnica relativa al impacto socio ambiental de la obra o proyecto.

Los Artículos 11 a 13 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establecen los contenidos mínimos de este procedimiento, cuyos requerimientos específicos debe ser detallado en la normativa particular del sector o actividad o de las autoridades competentes locales.

1.5.4.2. El Régimen de EIA Provincial

La Provincia de Formosa ha establecido el régimen de EIA provincial a través de la Ley 1.060/93 “Ley de Ecología y Medio Ambiente” y su Decreto Reglamentario 557/98, el cual aprueba los procedimientos para la realización de Audiencias Públicas para Estudios de factibilidad ambiental exigidas por esta ley.

La presente Ley regula las políticas de los siguientes recursos naturales: atmósfera, agua, suelo, fauna, flora, áreas protegidas y recursos paisajísticos. Impacto ambiental de los materiales y energías.

En este sentido, se transcriben a continuación algunos artículos de la Ley 1.060 al respecto.

LEY PROVINCIAL N° 1.060/93, de POLÍTICA ECOLOGICA Y AMBIENTAL

En su Artículo 1° establece que el Ambiente, "es patrimonio común de todas las generaciones" y que "conservar, proteger y mejorar su calidad, y el acceso al uso racional de los Recursos Naturales Renovables es sustento de la integridad territorial y es un deber de las generaciones presentes y futuras."

En su Artículo 6°, establece la responsabilidad del Estado Provincial acerca de la política ambiental y enuncia los objetivos de la misma:

a) Protección y saneamiento del ambiente. b) Sostén del mejoramiento de la calidad de vida humana. c) Resguardo del derecho a la existencia de la Vida. Capítulo II, Métodos de Prevención

Art. 28º.- Es obligatorio realizar el estudio de factibilidad ambiental previo en todos los proyectos que se menciona a continuación, sin perjuicio de otros que pudiera determinar la autoridad de aplicación en futuro:

a)- Represas para riego y obras energéticas, incluyendo la protección;

b)- Infraestructura vial y para transporte aéreo y fluvial.

c)- Urbanizaciones.

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REHABILITACIÓN DEL SISTEMA DE DESAGÜES CLOACALES DE LA CIUDAD DE FORMOSA 

 

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d)- Servicios especiales comunales tales como: manejo de residuos hospitalarios y patológicos en general.

e)- Otros proyectos de desarrollo energético.

f)- Industria, Química y farmacéutica petroquímica, industria gráfica y del papel, tintorería industrial, industria de cuero y confecciones, industria del caucho, de la cerámica, del vidrio y del cemento, industria básica de plástico, electrónicas, metalúrgicas, siderúrgicas, plantas de tratamientos y recuperación y disposición de residuos.

g)- Actividad nuclear.

h)-Actividad generada de contaminación por ruidos.

I)- Explotación y exploración de hidrocarburos.

Art. 29º.- Los estudios de factibilidad ambiental solo será válido cuando sean elaborados por instituciones públicas o privadas debidamente registradas y calificadas. El costo del estudio de factibilidad ambiental forma parte del presupuesto de la obra. Los estudios de factibilidad ambiental son de libre acceso al conocimiento público.

Art. 30º.- La autoridad de aplicación correspondiente deberá exigir y aprobar el estudio de factibilidad ambiental, previo a autorizar la importación y/o el uso de sustancias tóxicas o venenosas de aplicación no industrial. El estudio de factibilidad ambiental deberá realizarse en las condiciones en las condiciones en las que son efectivas para el tratamiento para el que se las pretende introducir.

Art. 31º.- El estudio de factibilidad será reglado por la autoridad de aplicación Provincial.

Art. 32º.- Prohibir las actividades enumeradas en el artículo 28 especialmente en áreas protegidas o en zonas en las que el impacto ambiental pudiera afectar a éstas, sin perjuicio de otras que la autoridad de aplicación pudiere determinar en el futuro.

Art. 33º.- En obras de infraestructura, energéticas e hidrocarburíferas y proyectos industriales deberá considerarse el costo de conservación y recuperación del ambiente en función del impacto esperado.

Título VI- Participación Ciudadana Democrática

Art. 133º.- La autoridad de aplicación de la presente ley deberá convocar a audiencias públicas, previa a la aprobación de los proyectos referidos en el Art. 28º a efectos de consultar la opinión de la población.

Art. 135º.- La audiencia será pública. Estará presidida por la autoridad de aplicación. Podrán asistir y emitir opinión, los funcionarios nacionales, provinciales y municipales vinculados al tema, las asociaciones intermedias, los representantes del sector privado si correspondiere y los ciudadanos que tengan un interés legítimo en el mismo.

Art. 138º.- Toda persona física o jurídica tiene el derecho de denunciar ante la autoridad de aplicación cualquier hecho, acto u omisión que deteriore los recursos naturales o perturbe el ambiente.

Según este instrumento normativo, la autoridad de aplicación regulará todo tipo de actividades o construcción que pudiese transformar el paisaje, requiriendo a los responsables un estudio de impacto ambiental previo a la aprobación de las actividades o el inicio de las obras.

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1.5.5. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

El acceso a la información ha sido consagrado el marco del derecho ambiental comparado. Junto con la acción de amparo del Artículo 43 de la Constitución Nacional, que brinda un amplio margen de acceso a la justicia, el acceso a la información ambiental cierra un círculo de derechos que constituyen el correlato para asegurar que la participación ciudadana cumpla su papel correspondiente en un régimen democrático.

El Artículo 41 de la Constitución Nacional manda que “... las autoridades proveerán (...) a la información y educación ambientales...”.

La Ley General del Ambiente establece, en los incisos c) e i) de su Artículo 2º, como objetivo de la política ambiental nacional:

“...Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;“...Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma...”.

Quedan obligados a facilitar la información ambiental requerida:

• Las autoridades competentes de los organismos públicos, en los ámbitos nacional, provincial y municipal, sean organismos centralizados o autárquicos.

• Empresas prestadoras de servicios públicos (públicas, privadas o mixtas)

1.5.6. LAS INSTITUCIONES AMBIENTALES PROVINCIALES

En el ámbito del Poder Ejecutivo de la Provincia de Formosa las políticas dirigidas al sector de los recursos naturales, agropecuario y ambiental se canalizan a través del Ministerio de la Producción, integrada por dos Subsecretarías: de la Producción y de Recursos Naturales y Ecología. Esta última es la Autoridad de Aplicación de la Ley 1.060.

Entre las principales acciones operativas vinculadas a las cuestiones ambientales y manejo de los recursos naturales ejecutadas por esta Jurisdicción, se encuentran las siguientes:

• Relevamiento, inventario, recuperación, defensa, desarrollo, aprovechamiento de los recursos naturales y preservación ambiental;

• Elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades de caza y pesca con criterio conservacionista;

• Fiscalización, tipificación y certificación de calidad de la producción forestal;

• Extensión y transferencia de tecnologías;

• Relevamiento de parámetros ambientales: climatología, aguas y suelos;

• Confección de bases de datos para la utilización de los recursos naturales.

• Se encarga del Procedimiento Administrativo de la EIA.

• Por lo tanto el Organismo Provincial de mayor concentración de misiones y funciones referentes a los aspectos ambientales es la Subsecretaría de Recursos Naturales y Ecología, que tiene a su cargo la administración, control y manejo de los recursos naturales (Aire, suelo, flora, fauna y áreas protegidas). Estas funciones son ejercidas a través de la Dirección de Bosques, la Dirección de Fauna y Parques y la Dirección de Aguas y Suelos.

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REHABILITACIÓN DEL SISTEMA DE DESAGÜES CLOACALES DE LA CIUDAD DE FORMOSA 

 

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1.6. Autores del Estudio. Los autores del presente EIA son miembros del equipo interdisciplinario de la Consultora, entre quienes se encuentran el Lic. Alejandro Salamon, la Ing. Indiana Basterra, Ing. Norma Suarez y Arq. Claudia Terenghi.

1.7. Personas Entrevistadas, Entidades consultadas y Documentación Básica.

Se realizaron numerosas entrevistas y reuniones con personas relevantes e informantes clave respecto del proyecto, entre quienes se destacan:

• Ing. Alfredo Gusberti, Administrador de Aguas de Formosa. • Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas: Dr. Jorge Oscar Ibañez • Ministro de Planificación, Inversión, Obras y Servicios Públicos: Ing. Jorge Alberto Jofré • Intendente de la ciudad de Formosa Ing. Fernando Antonio De Vido • Subsecretario de Recursos, Naturales, Ordenamiento y Calidad Ambiental: Dr. Hugo

Eduardo Bay. • Secretario de Transporte de la Municipalidad de Formosa. • Arq. Claudia Nora Alloi, coordinadora del Plan Estratégico de Desarrollo Local de la

Municipalidad de Formosa. • Arq. Lilian del Rosario CHÁVEZ, Secretaria de Obras Públicas, de la Municipalidad de

Formosa. • Arq. Susana Fourcans, Coordinadora de la Reserva de Biosfera "Laguna Oca" y su

equipo técnico.