CONTRATO N° 70-PSM-2021 “REHABILITACIÓN INTEGRAL DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS PATRIMONIALES DEL EX COLEGIO TEODORO GÓMEZ DE LA TORRE UBICADO EN EL CENTRO HISTÓRICO DE IBARRA - FASE 1” LICO-GAD-I-001-2021 Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE SAN MIGUEL DE IBARRA, representado por la Msc. Andrea Scacco Carrasco, en calidad de Alcaldesa, a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra el CONSORCIO RIBADENEIRA CHIRIBOGA con RUC: 1793150136001, a quien en adelante se le denominará CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas: Cláusula Primera.- ANTECEDENTES 1.1 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-, y 25 y 26 de su Reglamento General -RGLOSNCP-, el Plan Anual de Contrataciones de la CONTRATANTE, contempla la "REHABILITACIÓN INTEGRAL DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS PATRIMONIALES DEL EX COLEGIO TEODORO GÓMEZ DE LA TORRE UBICADO EN EL CENTRO HISTÓRICO DE IBARRA -FASE 1”. 1.2. Previos los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la CONTRATANTE resolvió aprobar el pliego de LICITACIÓN DE OBRAS No. LICO-GAD-I-001-2021 para la contratación de “REHABILITACIÓN INTEGRAL DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS PATRIMONIALES DEL EX COLEGIO TEODORO GÓMEZ DE LA TORRE UBICADO EN EL CENTRO HISTÓRICO DE IBARRA -FASE 1”. 1.3 Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en las partida presupuestaria 00.00.F211.312.750104.124.10.A13.01.01.04.01.002 | REGENERACIÓN DEL EDIFICIO PATRIMONIAL ANTIGUO COLEGIO TEODORO GÓMEZ DE LA TORRE año 2021 del valor de 2,351,587.96 y 00.00.F211.312.750104.124.10.A13.01.01.04.01.002 | REGENERACIÓN DEL EDIFICIO PATRIMONIAL ANTIGUO COLEGIO TEODORO GÓMEZ DE LA TORRE año 2022 del valor de 2,688,824.50 conforme consta en la CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA PLURIANUAL 2021-2022 conferida por Mgs. Lorena Hernández Directora Financiera, por un valor total de 5,040,412.46 USD. 1.4 Se realizó la respectiva convocatoria el 06 de abril del 2021, a través del Portal Institucional del Sistema Oficial de Contratación Pública. 1.5 Luego del proceso correspondiente, la Msc. Andrea Scacco Carrasco, en calidad de Alcaldesa del Cantón San Miguel de Ibarra en su calidad de máxima autoridad de la contratante, mediante resolución No. RA-GAD-I-135-2021 del 02 de junio del 2021, adjudicó al CONSORCIO RIBADENEIRA CHIRIBOGA con RUC: 1708602899001 y Procurador Común Francisco Sebastián Ribadeneira Crespo, la
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CONTRATO N° 70-PSM-2021
“REHABILITACIÓN INTEGRAL DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS PATRIMONIALES DEL EX
COLEGIO TEODORO GÓMEZ DE LA TORRE UBICADO EN EL CENTRO HISTÓRICO DE IBARRA -
FASE 1”
LICO-GAD-I-001-2021
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DE SAN MIGUEL DE IBARRA, representado por la Msc. Andrea Scacco Carrasco,
en calidad de Alcaldesa, a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra el
CONSORCIO RIBADENEIRA CHIRIBOGA con RUC: 1793150136001, a quien en adelante se le
denominará CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las
siguientes cláusulas:
Cláusula Primera.- ANTECEDENTES
1.1 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
-LOSNCP-, y 25 y 26 de su Reglamento General -RGLOSNCP-, el Plan Anual de Contrataciones de la
CONTRATANTE, contempla la "REHABILITACIÓN INTEGRAL DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS
PATRIMONIALES DEL EX COLEGIO TEODORO GÓMEZ DE LA TORRE UBICADO EN EL
CENTRO HISTÓRICO DE IBARRA -FASE 1”.
1.2. Previos los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la CONTRATANTE resolvió
aprobar el pliego de LICITACIÓN DE OBRAS No. LICO-GAD-I-001-2021 para la contratación de
“REHABILITACIÓN INTEGRAL DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS PATRIMONIALES DEL EX COLEGIO
TEODORO GÓMEZ DE LA TORRE UBICADO EN EL CENTRO HISTÓRICO DE IBARRA -FASE 1”.
1.3 Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en las partida presupuestaria
00.00.F211.312.750104.124.10.A13.01.01.04.01.002 | REGENERACIÓN DEL EDIFICIO PATRIMONIAL
ANTIGUO COLEGIO TEODORO GÓMEZ DE LA TORRE año 2021 del valor de 2,351,587.96 y
00.00.F211.312.750104.124.10.A13.01.01.04.01.002 | REGENERACIÓN DEL EDIFICIO PATRIMONIAL
ANTIGUO COLEGIO TEODORO GÓMEZ DE LA TORRE año 2022 del valor de 2,688,824.50 conforme
consta en la CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA PLURIANUAL 2021-2022 conferida por Mgs. Lorena
Hernández Directora Financiera, por un valor total de 5,040,412.46 USD.
1.4 Se realizó la respectiva convocatoria el 06 de abril del 2021, a través del Portal Institucional del
Sistema Oficial de Contratación Pública.
1.5 Luego del proceso correspondiente, la Msc. Andrea Scacco Carrasco, en calidad de Alcaldesa del
Cantón San Miguel de Ibarra en su calidad de máxima autoridad de la contratante, mediante resolución
No. RA-GAD-I-135-2021 del 02 de junio del 2021, adjudicó al CONSORCIO RIBADENEIRA CHIRIBOGA
con RUC: 1708602899001 y Procurador Común Francisco Sebastián Ribadeneira Crespo, la
“REHABILITACIÓN INTEGRAL DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS PATRIMONIALES DEL EX COLEGIO
TEODORO GÓMEZ DE LA TORRE UBICADO EN EL CENTRO HISTÓRICO DE IBARRA - FASE 1”, por
el valor de USD 4´324.002,30 (CUATRO MILLONES TRECIENTOS VEINTICUATRO MIL DOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÈRICA CON 30/100) sin incluir IVA, con un plazo
de entrega de 18 meses (540 días) contados a partir de la fecha de notificación de que el anticipo se
encuentre disponible, por así convenir a los intereses institucionales.
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego (Condiciones Particulares del Pliego y Condiciones Generales del Pliego) incluyendo las
especificaciones técnicas, o términos de referencia del objeto de la contratación.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios
publicados y vigentes a la fecha de la convocatoria en el Portal Institucional del Servicio Nacional de
Contratación Pública.
c) La oferta presentada por el contratista, con todos sus documentos que la conforman.
d) La resolución de adjudicación N° RA-GAD-I-135-2021, del 02 de junio del 2021.
e) La certificación que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos,
para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
f) Las garantías presentadas por el contratista.
Cláusula Tercera: INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.-
3.1 Los términos del contrato deben interpretarse en un sentido literal, a fin de revelar claramente la
intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
Cuando los términos están definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública LOSNCP, o en ese contrato se atenderá su tenor literal.
Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural de conformidad
con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De no existir contradicciones entre el
contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre
todas ellas la debida correspondencia y armonía.
En su falta se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación Código
Civil, De la Interpretación de los Contratos.
3.2 Definiciones: Los términos en el presente contrato serán interpretados de la siguiente manera:
a) “Adjudicatario”, es el oferente a quien la máxima autoridad de la CONTRATANTE, le adjudica el contrato.
b) “Comisión técnica”, es la responsable de llevar adelante el proceso, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, los pliegos aprobados y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c) “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
d) “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
e) “RLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
f) “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicado, a suscribir el contrato.
Cláusula Cuarta.- OBJETO DEL CONTRATO
4.1 El CONSORCIO RIBADENEIRA CHIRIBOGA con RUC: 1793150136001, se obliga con el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA a la REHABILITACIÓN INTEGRAL DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS PATRIMONIALES DEL EX COLEGIO
TEODORO GÓMEZ DE LA TORRE UBICADO EN EL CENTRO HISTÓRICO DE IBARRA-FASE 1, como un lugar multifuncional para realizar diferentes actividades que permitan la interacción entre los
habitantes de la cuidad, brindando de esta manera a la población un equipamiento que concentra varias actividades de sociales, culturales y de recreación.
Cláusula Quinta.- ALCANCE
5.1 El alcance contempla trabajos de mejora de manera óptima y funcional, de acuerdo a lo siguiente:
Obras Preliminares
Intevención en Muros
Intervención en cubiertas
Intervención en fachadas
Intervención en pisos y entrepisos
Intervención en Carpinterías
Intervención en patios y áreas verdes
5.2 PRESUPUESTO DE LA OBRA
ITEM DESCRIPCION
OBRA CIVIL
UNIDAD CANTIDAD PRECIO
UNITARIO
PRECIO TOTAL
EQUIPOS DE BIOSEGURIDAD COVID 19
1 BASURERO PLASTICO TIPO PEDAL 24 LITROS u 8 $ 30.21 $ 241.68000
2 CONTENEDOR PLASTICO PARA RESIDUOS RECICLABLES 1100 LITROS u 2 $ 626.68 $ 1,253.36000
3 GALON - DESINFECCION DE AREAS EXTERNAS FRENTE DE TRABAJO (HIPOCLORITO
DE SODIO 10por ciento) u 8
$ 17.71 $ 141.68000
4 GALON - DESINFECCION DE AREAS INTERNAS DE FRENTES DE TRABAJO (ALCOHOL
ANTISEPTICO 70por ciento) u 8
$ 40.09 $ 320.72000
5 GALON - DESINFECCION DE AREAS INTERNAS Y EXTERNAS FRENTE DE TRABAJO
(AMONIO CUATERNARIO 5TA GEN 10por ciento) u 10
$ 24.78 $ 247.80000
6 KIT DE BIOSEGURIDAD BÁSICO DESECHABLE(GUANTES + MASCARILLA) u 2000 $ 1.02 $ 2,040.00000
7 MASCARILLA QUIRURGICA DESECHABLE u 300 $ 0.87 $ 261.00000
8 PAR -GUANTES DE PROTECCIÓN - NITRILO 5 MICRAS -REUSABLE u 300 $ 0.16 $ 48.00000
9 PAR -GUANTES DE PROTECCIÓN - NITRILO 7.5 MICRAS -REUSABLE u 300 $ 1.37 $ 411.00000
10 PAR - GUANTES DE PROTECCIÓN - LATEX u 200 $ 0.30 $ 60.00000
11 PEDILUVIOS (BANDEJA DE DESINFECCIÓN PARA CALZADO) u 10 $ 38.82 $ 388.20000
12 TERMOMETRO DIGITAL O INFRARROJO: u 2 $ 126.52 $ 253.04000
PRELIMINARES
13 DESRATIZACION (KG) Kg 10.8 $ 30.67 $ 331.23600
14 LIMPIEZA Y RETIRO DE ESCOMBROS INTERIOR INMUEBLE m3 540 $ 21.21 $ 11,453.40000
15 LIMPIEZA Y RETIRO DE DESECHOS ORGANICOS EN CORNISAS m2 324 $ 3.93 $ 1,273.32000
16 ACOMETIDA ELÉCTRICA 220V u 2 $ 401.05 $ 802.10000
RETIROS, DERROCAMIENTOS, LIBERACIONES Y DESALOJOS
17 DERROCAMIENTO DE MAMPOSTERIA DE ADOBE m3 108 $ 25.39 $ 2,742.12000
18 RESANE DE MOLDURAS EN CORNISAS H>6M DESAROLLADA m2 37.8 $ 38.80 $ 1,466.64000
19 RETIRO DE AZULEJO O CERAMICOS m2 77 $ 5.12 $ 394.24000
20 LIBERACION DE ADOQUIN DE PIEDRA m2 467.64 $ 10.55 $ 4,933.60200
786 INSTALACION Y PUESTA EN MARCHA ILUMINACION ARQUITECTONICA u 1 $ 12.86 $ 12.86000
VIDEO SALON MULTIPLE
787 PANTALLA DE PROYECCIÓN MOTORIZADA 200" u 1 $ 5,865.37 $ 5,865.37000
788 PROYECTOR 4000 LUMENES u 1 $ 6,008.28 $ 6,008.28000
789 MICROFONO SM58 u 3 $ 290.50 $ 871.50000
790 CONSOLA DIGITAL 12 IN u 1 $ 2,151.78 $ 2,151.78000
791 ALTAVOCES LINE ARRAY CON SUB BAJO RCF u 1 $ 3,721.42 $ 3,721.42000
792 ESTACION DE TRABAJO, GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE AUDIO, VIDEO Y
CONTROL
u 1 $ 2,579.01 $ 2,579.01000
793 SELECTORHDMI 3 A 1 u 1 $ 333.44 $ 333.44000
794 PEDESTAL PARA MICRÓFONO u 3 $ 111.55 $ 334.65000
5.3 PLANOS DEL PROYECTO
Para el proyecto de “REHABILITACIÓN INTEGRAL DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS PATRIMONIALES
DEL EX COLEGIO TEODORO GÓMEZ DE LA TORRE UBICADO EN EL CENTRO HISTÓRICO DE
IBARRA - FASE 1”, el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Ibarra, dispone de la siguiente
información:
Planos arquitectónicos
Planos estructurales
Planos hidrosanitarios
Planos eléctricos
Planos electrónicos
Planos mecánicos
Planos de detalle (bienes muebles).
Presupuesto consolidado
Análisis de Precios Unitarios
Especificaciones Técnicas
Memorias técnicas y de cálculo
Cláusula Sexta.- PRECIO DEL CONTRATO
6.1 El valor del presente contrato, que el GAD-IBARRA pagará al Contratista, es el de CUATRO
MILLONES TRECIENTOS VEINTICUATRO MIL DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMÈRICA CON 30/100 ($4´324.002,30 USD), más IVA.
6.2 Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por
todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el
Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
Cláusula Séptima.- FORMA DE PAGO
7.1 El Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, realizará el pago de la siguiente
manera:
Anticipo: SE OTORGARÁ UN ANTICIPO DEL 35% de los cuales el 25% se otorgará en bonos y el 10 %
se otorgará en efectivo.
Valor restante de la obra: Se lo hará mediante pago contra presentación de planillas MENSUALES
debidamente aprobadas por la fiscalización y autorizadas por el administrador del contrato. De cada
planilla se descontará la amortización del anticipo y cualquier otro cargo al contratista, que sea en legal
aplicación del contrato. El monto del anticipo entregado por la entidad será devengado proporcionalmente
al momento del pago de cada planilla hasta la terminación del plazo contractual inicialmente estipulado
y constará en el cronograma pertinente que es parte del contrato.
7.2 El presente contrato se pagará de forma mixta, una parte en efectivo y otra en BONOS DEL ESTADO
DE PLAZO 3 AÑOS, los cuales serán entregados a través de un CONVENIO DE DACIÓN EN PAGO,
conforme lo resuelto por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria
del 21 de diciembre de 2020, resolución que consta en el Oficio Nro. JPRMF-2020-0506-O, y que señala
textualmente: en el punto tres del orden del día, resolvió lo siguiente: ARTÍCULO PRIMERO.-
REFORMAR la Sección III: “DISPOSICIONES GENERALES” del Capítulo I: CONSTITUCIÓN,
AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO E INSCRIPCIÓN EN EL CATASTRO PÚBLICO DEL
MERCADO DE VALORES DE LOS DEPÓSITOS CENTRALIZADOS DE COMPENSACIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE VALORES” del Título XI: “DEPÓSITOS CENTRALIZADOS DE COMPENSACIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE VALORES” del Libro II de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras,
de Valores y Seguros con los siguientes artículos (…)”.
7.3 Para la elaboración y perfeccionamiento del Convenio en Dación en Pago es necesario que el
oferente adjudicado, proceda a abrir una subcuenta en el Deposito Centralizado de Valores del BCE,
proceso que debe hacerlo a través de una Casa de Valores.
7.4 El contratista deberá entregar una carta, en la cual acepta los pagos estipulados en Bonos del Estado,
al 100% de Valor Total de los bonos a la fecha de firma del Convenio de Dación de Pago (Entendiéndose
por Valor Total: el Valor Nominal de los bonos más los intereses corridos a la fecha); y, además asumirá
la responsabilidad del 100% de los gastos que se ocasionen por el Acuerdo de Dación en Pago,
adicionalmente deberá liberar de toda responsabilidad al Municipio sobre los descuentos y gastos que
se generen de la venta de los bonos de ser el caso.
Cláusula Octava.- PLAZO
8.1 El plazo estimado para la ejecución del contrato es de 540 días, contado a partir de la fecha de
notificación de que el anticipo se encuentra disponible.
8.2 La recepción definitiva se realizará en función de lo previsto en los incisos primero y segundo del
artículo 123 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública),
la cual establece para contratos de obras que el tiempo no podrá ser menor a un término de Seis Meses
(6), a contarse desde la suscripción del acta de recepción provisional total o de la última recepción
provisional parcial, si se hubiere previsto realizar varias de éstas.
Cláusula Novena.- GARANTÍAS
9.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 y 76 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, el CONSORCIO RIBADENEIRA CHIRIBOGA con RUC 1793150136001, se
compromete a entregar a favor de GAD-Ibarra, las siguientes garantías:
Garantía de Buen Uso del Anticipo, póliza N° 31069 de la ASEGURADORA ORIENTE SEGUROS
S.A, por la suma de 1,513,400.80 USD, con vigencia desde 21/06/2021 hasta 18/12/2021
Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, póliza N° 45677 de la ASEGURADORA ORIENTE
SEGUROS S.A, por la suma de 216,200.12 USD, con vigencia desde 21/06/2021 hasta 11/06/2023
9.2 Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 118 del Reglamento General de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será
vigilado y exigido por la contratante.
Cláusula Décima.- REAJUSTE DE PRECIOS:
10.1 El valor del anticipo y de las planillas de ejecución de la obra, se reajustarán si se produjeren
variaciones en los componentes de los precios unitarios estipulados, de acuerdo con lo establecido en
los Artículo 82 y 83 de la LOSNCP y a los Artículos desde el 126 hasta 139 de su Reglamento; por lo
que el oferente previo a la firma del correspondiente contrato presentará su forma polinómica en base a
los artículos precedentes.
Cláusula Décima Primera.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
11.1 El contratista se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación
tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por la
entidad contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir
error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo,
o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse
solo si fueren aprobados por la administración.
11.2 El contratista se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas
por la entidad contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un
pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales
problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para
resolverlos.
11.3 Queda expresamente establecido que constituye obligación del contratista ejecutar el contrato
conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el pliego, y cumplir
con el porcentaje mínimo de Valor Agregado Ecuatoriano ofertado de ser el caso.
11.4 El contratista preparará las planillas, las cuales se pondrán a consideración de la fiscalización en
los 5 días posteriores de cada periodo, y serán aprobadas por ella en el término de 5 días, luego de lo
cual, en forma inmediata, se continuará el trámite de autorización del administrador del contrato y solo
con dicha autorización se procederá al pago.
11.5 El contratista presentará con las planillas el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo
resumen, que indicará, para cada concepto de trabajo, el rubro, la descripción, unidad, la cantidad total
y el valor total contratado, las cantidades y el valor ejecutado hasta el periodo anterior, y en el período
en consideración, y la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha. Estos documentos se elaborarán
según el modelo preparado por la fiscalización y serán requisito indispensable para tramitar la planilla
correspondiente.
11.6 El fiscalizador tendrá la obligación de supervisar el cumplimiento del porcentaje de subcontratación,
para el efecto, en cada informe de aprobación de planilla verificará el cumplimiento por parte del
contratista, y adjuntará copias de los contratos o facturas que acrediten la efectiva subcontratación
incluyendo el origen nacional.
11.7 En las planillas de ejecución de trabajos o avance de obra, se incluirán los resultados de verificación
de origen de los componentes y elementos (mano de obra, materiales, equipos y servicios) utilizados
para la ejecución de los trabajos a ser planillados, declarado por la Fiscalización con base a la
supervisión in situ de los trabajos, las facturas de provisión de materiales y servicios, y formularios de
pago de aportes al IESS de la mano de obra.
11.8 El contratista a su costo deberá considerar dentro de su oferta la presentación así como el
documento del “Protocolo de Bioseguridad para el manejo de la Pandemia por COVID-19”, mismo que
deberá apegarse irrestrictamente a las disposiciones emitas por el COE Cantonal, el cual será
documento habilitante dentro de sí, así como el obedecimiento respecto del cumplimiento de la
legislación en materia de seguridad industrial.
11.9 A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en la condiciones generales, el
Contratista está obligado a cumplir con cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto del
contrato y sea exigible por constar en cualquier documento de él o en norma legal específicamente
aplicable al mismo.
Cláusula Décima Segunda: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
12.1 Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo
10 días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
12.2 Proporcionar al contratista los documentos, permisos y autorizaciones que se necesiten para la
ejecución correcta y legal de la obra, y realizar las gestiones que le corresponda efectuar al contratante,
ante los distintos organismos públicos, en un plazo de 5 días contados a partir de la petición escrita
formulada por el contratista.
12.3 En caso de ser necesario y previo el trámite legal y administrativo respectivo, autorizar ordenes de
cambio y órdenes de trabajo, a través de las modalidades de costo más porcentaje y aumento de
cantidades de obra, respectivamente.
12.4 En caso de ser necesario y previo el trámite legal y administrativo respectivo, celebrar los contratos
complementarios.
12.5 Entregar oportunamente y antes del inicio de las obras obras los permisos de construcción, órdenes
de derrocamiento de ser el caso, y demás documentos contractuales previstos en el contrato, en tales
condiciones que el contratista pueda iniciar inmediatamente el desarrollo normal de sus trabajos; siendo
dé cuenta de la entidad los costos de expropiaciones, indemnizaciones, derechos de paso y otros
conceptos similares.
12.6 Suscribir las actas de entrega recepciones parciales, provisionales y definitivas de las obras
contratadas, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en
general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.
12.7 Designar al administrador del contrato.
Cláusula Décima Tercera: MULTAS
13.1 De acuerdo a lo estipulado en el Art. 71 de la LOSNCP, las multas se impondrán por retardo en la
ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, así como por
incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de
retardo; las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes
de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato.
En todos los casos, las multas serán impuestas por el administrador del contrato, y el fiscalizador, si lo
hubiere, el o los cuales establecerán el incumplimiento, fechas y montos.
Las multas impuestas al contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los
respectivos recursos, o en sede judicial o arbitral.
13.2.- El GAD-Ibarra queda autorizada por el contratista para que haga efectiva la multa impuesta, de
los valores establecidos en el presente instrumento contractual, sin requisito o trámite previo alguno.
Las multas causadas no serán revisadas ni devueltas por ningún concepto al contratista.
Cláusula Décima Cuarta.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
14.1 LA CONTRATANTE designa al Director de Obras y Construcciones del GAD-Ibarra, en calidad de
administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los
pliegos que forman parte del presente contrato.
14.2 LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al
CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
Cláusula Décima Quinta.- TERMINACION DEL CONTRATO
15.1 El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales;
2. Por mutuo acuerdo de las partes, conforme lo dispuesto el artículo 93 de la LOSNCP.
3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo ha pedido del consultor.
4. Por declaración anticipada y unilateral del contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP, además se incluirán las siguientes causales:
Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE, acerca de la transferencia,
cesión, enajenación de sus acciones, participaciones o en general de cualquier cambio en
su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que
se produjo tal modificación.
Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la
LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción,
transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier
otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o
más del capital social del CONTRATISTA.
5. Por muerte del contratista o por disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.
6. Por causas imputables a la CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP.
15.2.- Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación
unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública.
Cláusula Décima Sexta.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
16.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato,
cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos
para la solución de controversias en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
16.2 En el caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las
controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a mediación y será
resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del
Estado.
16.3 Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas no existiere acuerdo, y las partes deciden
someterlas al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, será
competente para conocer la controversia el Tribunal Provincial de lo Contencioso Administrativo que
ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad del sector público. Las Entidades contratantes de derecho
privado, en este caso, recurrirán ante la justicia ordinaria.
16.4 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTA de
ser el caso, renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si el
CONTRATISTA incumpliere este compromiso, la CONTRATANTE podrá dar por terminado
unilateralmente el contrato y hacer efectiva las garantías.
Cláusula Décima Séptima: CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACION
17.1 El Contratista declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General,
y de las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Contratación Pública y más disposiciones
vigentes en el Ecuador, así como a los aspectos jurídicos posteriores que de cualquier forma se deriven
de la ejecución de la provisión de los bienes o servicios objeto del presente contrato.
Cláusula Décima Octava: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
18.1 Todas las comunicaciones, sin excepción entre las partes, relativas a provisión de bienes y/o
servicios serán formulados por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre el administrador
y el contratista se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse
en la copia del documento.
Cláusula Décima Novena: TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
19.1 La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes
tributarias, actuará como agente de retención del impuesto a la renta, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impuesto al valor Agregado, procederá
conforme a la legislación tributaria vigente.
La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
ordenase y que corresponda a mora patronal, por obligaciones con el Seguro Social, publicada en el
Registro Oficial, Suplemento Nº 465, de 30 de noviembre de 2001.
Cláusula Vigésima.- DOMICILIO
20.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad
de Ibarra renunciando el proveedor a cualquier fuero especial, que en razón del domicilio pueda tener.
20.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección fiscas y
electrónicas, las siguientes:
CONTRATISTA.- CONSORCIO RIBADENEIRA CHIRIBOGA.- Con domicilio en la provincia de Pichincha
ciudad de Quito, calles Cristóbal Garcés N45-61 y Pio Valdivieso, Teléfono: 0999469363 / 0998370387,
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE IBARRA
SECRETARIA GENERAL
En mi calidad de Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra, tengo a bien en CERTIFICAR: Que el día martes, 29 de junio de 2021, la Msc. Andrea Scacco Carrasco, Alcaldesa del cantón Ibarra y el Ing. Francisco Sebastián Ribadeneira Crespo representante legal del CONSORCIO RIBADENEIRA CHIRIBOGA, suscribieron el CONTRATO N° 70-PSM-2021 para la “REHABILITACIÓN INTEGRAL DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS PATRIMONIALES DEL EX COLEGIO TEODORO GÓMEZ DE LA TORRE UBICADO EN EL CENTRO HISTÓRICO DE IBARRA - FASE 1” del proceso N° LICO-GAD-I-001-2021.- LO CERTIFICO.- Ibarra, 29 de junio del 2021
Abg. Jaime Andrade Valverde SECRETARIO GENERAL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE IBARRA