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Reglamento Transporte Final 2015

Dec 25, 2015

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REGLAMENTO TRANSPORTE - MINERA ESCONDIDA - RG-HS3-079-P-1 Ver 3

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INDICE DE CONTENIDOS

RG-HS3-079-P-1

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REGLAMENTO ELECTRICO - MINERA ESCONDIDA - RG-HS3-194-P-3 Ver 1

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CONTENIDOS 1. OBJETIVOS ..................................................................................................................... 4 2. DE LA APLICACIÓN ........................................................................................................ 4 3. SOBRE EL PERSONAL ................................................................................................... 4

Obligaciones y Responsabilidades ............................................................................................. 4 Normas ...................................................................................................................................... 7 Comunicaciones y Coordinaciones ............................................................................................ 7 De los Conductores u Operadores ............................................................................................. 7

4. DE LA COMPAÑÍA ........................................................................................................... 9 Requisitos para la obtención de Licencia Interna para conducir u operar vehículos o equipos en Minera Escondida ...................................................................................................................... 9 Capacitación ............................................................................................................................ 10

5. DE LAS NORMAS GENERALES ................................................................................... 10 De las Vías ............................................................................................................................... 10 De los Vehículos y Equipos ...................................................................................................... 11 De las Velocidades .................................................................................................................. 12 De los Estacionamientos .......................................................................................................... 12 De las Señalizaciones del Transito ........................................................................................... 13 Del Derecho Preferente Paso ................................................................................................... 13

6. LICENCIAS O AUTORIZACIONES PARA CONDUCIR VEHICULOS U OPERAR EQUIPOS EN AREAS INDUSTRIALES .......................................................................................... 14

De la Licencias o Autorizaciones para Conducir Vehículos u Operar Equipos en Áreas Minera Escondida ................................................................................................................................ 14 Para Conducir u Operar en el Área Interior Mina ...................................................................... 15 Para Operar Equipo de Levantes y Grúas Horquillas ............................................................... 16 Vigencia de la Licencia Interna ................................................................................................. 16 Vehículos / Equipos y Clase Licencia Interna ........................................................................... 16 Vigencia de Exámenes, Curso y Certificaciones ...................................................................... 17

7. DE LOS TRANSPORTES ............................................................................................... 20 Del Transporte Personal .......................................................................................................... 20 Del Transporte de Carga Ancha y Especiales .......................................................................... 21 Del Transporte de Piezas Largas ............................................................................................. 21 Del Transporte de Sustancias Peligrosas ................................................................................. 21

8. SANCIONES ................................................................................................................... 22 Clasificación de las Infracciones y Sanciones Internas ............................................................. 22

9. GLOSARIO DE TÉRMINOS ........................................................................................... 24 10. CERTIFICADO ENTREGA REGLAMENTO ................................................................... 26

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REGLAMENTO TRANSPORTE

MINERA ESCONDIDA

1. OBJETIVOS Establecer y aplicar normas obligatorias para todo el personal de Minera Escondida, de sus empresas contratistas, subcontratistas, proveedores, visitas, para conducir u operar vehículos y/o equipos en las áreas industriales de la compañía y, por otra parte, respecto de las condiciones que los vehículos y equipos que deben cumplir, para transitar en las áreas industriales de Minera Escondida. Este Reglamento es considerado como parte integrado de requerimientos y sanciones para conductores u operadores Minera Escondida y Contratistas, considerados en el Reglamento de Conducción Interior Mina.

2. DE LA APLICACIÓN

Art. 2.1. Las disposiciones o normas establecidas en el presente Reglamento Transporte, es aplicable de manera íntegra en todas las áreas de responsabilidad de Minera Escondida y Desarrollo de Proyectos actuales y por incorporar en el desarrollo de la operación de Minera Escondida.

3. SOBRE EL PERSONAL

Obligaciones y Responsabilidades

Art. 3.1. De los Conductores y Operadores, en general 1) Tener vigente las licencias municipal e interna de conducir. 2) Se prohíbe estrictamente conducir u operar vehículos o equipos, sin estar en posesión

de licencia interna y municipal correspondiente. 3) Revisar que el vehículo o equipo que conduce disponga de revisión técnica, seguro

obligatorio, y el permiso de circulación vigentes, cuando correspondiere. El conductor debe exigir y cautelar que las revisiones técnicas a que se refiere la Ley de Tránsito se efectúen materialmente al vehículo o equipo que se trate.

4) El conductor será responsable de entregar el vehículo para mantención de acuerdo a programa confeccionado al efecto.

5) Destinar los vehículos o equipos al uso para lo cual han sido diseñados, por lo tanto, se prohíbe usarlos en actividades impropias a sus características de diseño y capacidades de fabricación.

6) Los conductores u operadores deberán cuidar, conservar y respetar las señalizaciones de tránsito.

7) Respetar en forma estricta las normas contenidas en la Ley de Tránsito y sus modificaciones posteriores, y, las contenidas en el presente Reglamento en los recintos industriales, en los campamentos, en las carreteras de acceso a las faenas

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de Minera Escondida y, en general, en todas las calles, caminos o vías de Minera Escondida.

8) Respetar las vías de rescate, evitando obstaculizarlas ya sea depositando en ellas materiales o de cualquier otra forma que impida el libre desplazamiento de vehículos o equipos de emergencia o rescate.

9) Cumplir con todas las instrucciones de seguridad interna para la conducción de equipos y/o vehículos que sean impartidas por la Head of HSEC o a través de Protección de Activos.

10) Informar, por los canales establecidos, al personal encargado de la mantención, todo problema que presente el vehículo o equipo para que se proceda a su revisión o reparación según corresponda.

11) Advertir a conductores, operadores y peatones, a través de la radio transmisora u otro medio de comunicación la existencia de riesgos o peligros en calles, caminos o vías.

12) Se prohíbe la conducción de vehículos o la operación de equipos bajo la influencia del alcohol y/o drogas.

13) Lo anterior será pesquisado conforme lo indicado en el Reglamento interno de Orden; Higiene y Seguridad y ejecutado conforme al procedimiento existente al efecto.

14) Estará obligado a usar correctamente los elementos de protección personal que la empresa le entrega para su cuidado personal.

15) Se obliga a efectuar una inspección de pre-uso a los vehículos o equipos que conducirá u operará, y llenar la bitácora o check list correspondiente.

16) Debe estar atento en todo momento a las condiciones del tránsito. 17) Todo conductor u operador que ingresa al Área Mina deberá cumplir con la normativa

contenida en el Reglamento de Conducción Interior Mina. 18) Se prohíbe al personal subir o bajar de un vehículo o equipo en movimiento. 19) Dar inmediato aviso a Protección de Activos y a su superior inmediato, de todo

accidente de tránsito que le ocurra con el vehículo o equipo, que haya provocado lesiones personales, daños al vehículo, daños materiales a terceros e incidentes importantes que potencialmente puedan derivar en accidentes (no incluye interior mina).

20) El conductor será responsable de que sus pasajeros hagan uso de los sistemas de seguridad del vehículo (cinturón u otros de uso personal)

Art. 3.2. Gerencia de Operaciones Mina

Tiene la facultad de certificar la competencia de todos los operadores de equipos que se desempeñen como tales en interior Mina.

Art. 3.3. Área de Servicios de Grúas

Es la unidad facultada para certificar la competencia de los operadores y equipos de levante, en todas las áreas de Minera Escondida incluyendo el Área Mina.

Art. 3.4. Superintendencia de Infraestructura 1) La Superintendencia de Infraestructura, será responsable de ejecutar y/o supervisar,

autorizar y coordinar todo trabajo u obra que se ejecute en las vías, calles, caminos e instalaciones y de toda la señalética de tránsito en las instalaciones de Minera Escondida, exceptuados caminos interior mina.

2) Deberá informar a Protección de Activos y a toda la organización a cerca de la realización de cualquier trabajo en calles, caminos o vías de Minera Escondida, exceptuados los caminos interiores mina.

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3) Deberá mantener en condiciones de funcionamiento toda señalética, canalización y demarcación de tránsito en vías, calles, caminos e instalaciones de Minera Escondida, exceptuados los caminos interiores mina.

4) Deberá mantener en condiciones de funcionamiento la señalética, canalización y demarcación de tránsito la Ruta que une la faena Escondida con la Garita de control Minera Escondida ubicada en el sector denominado “La Negra”.

5) Deberá velar por que al término de los trabajos, las vías, calles y caminos sean entregadas al tránsito, despejadas y en óptimas condiciones de seguridad.

6) En la realización de los trabajos deberá observar el cumplimiento de la normativa legal vigente para la intervención de calles, caminos y normas oficiales sobre señales y demarcaciones de tránsito.

Art. 3.5. Del Área de Protección de Activos

1) Le corresponde velar por el cumplimiento y aplicación del presente Reglamento de Transporte.

2) Ejercer los controles necesarios destinados al cumplimiento de las normativas vinculadas a la conducción en las instalaciones de Minera Escondida, excepto los caminos de Interior Mina, en cuyo caso los controles estará a cargo de la Gerencia de Producción Mina.

3) Cautelar y verificar el cumplimiento de los requisitos para optar a licencia interna. 4) Emisión, registro y control de licencias internas. 5) El personal que conduce deberá ser debidamente capacitado sobre la conducción y

operación del móvil que debe conducir. Para ello, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Saber leer y escribir; b) Ser aprobado en un examen Psico-senso-tecnico riguroso; c) Ser aprobado en un examen práctico y teórico de conducción y operación; d) Ser instruido y aprobar un examen sobre el “Reglamento de Tránsito” que la

Empresa Minera debe tener en funcionamiento 7) Cada cuatro años debe establecerse un examen Psico-senso-tecnico riguroso e

ineludible para los chóferes. Para chóferes de equipo pesado, los que transporten personal, u otros que determine Minera Escondida, el examen Psico-senso-tecnico será anual.

8) Estipular en la licencia interna las autorizaciones, restricciones y certificaciones otorgadas por las áreas o entidades certificadoras competentes.

9) Mantener una base de datos con información histórica de los titulares de licencia interna.

10) Será responsable de entregar las licencias provisorias en los supuestos que establece el presente Reglamento.

11) Verificar el cumplimiento de los estándares de seguridad para los vehículos o equipos que ingresen o salgan de las áreas de responsabilidad de Minera Escondida.

12) Administrar y coordinar la aplicación del procedimiento de emergencia en el caso de accidente carretero.

13) Controlar la velocidad de los vehículos o equipos que circulan en calles, vías o caminos de Minera Escondida. En el Área de Operaciones mina ejercerá controles a solicitud de la Gerencia de Producción Minera Escondida.

14) Protección Industrial es el área facultada para aplicar el presente reglamento en todos los recintos o áreas de Minera Escondida, exceptuada el área de operaciones mina.

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15) Participar en la elaboración, mejoramiento y aplicación de los procedimientos internos vinculados al transporte de personas y equipos en las vías, calles o caminos de Minera Escondida y en la ruta que conecta la faena minera Escondida con el sector denominado La Negra.

SPA de contratos de empresas colaboradoras: asegurar que las personas y equipos que pertenecen a los contratos bajo su responsabilidad cumplan con las exigencias según Estándar HSEC Vehículos y equipos Móviles.

Normas

Art. 3.4. El presente Reglamento Transporte de la Compañía se basa en las siguientes normas legales como mínimo:

Ley N° 18.290, sobre Transporte Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Ley N° 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo.

Decreto Supremo N°170, Reglamento para el otorgamiento de licencias de conductor

Decreto Supremo N°132, Reglamento De Seguridad Minera, de 2004.

Manual de Señalización de Tránsito Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones 1982.

Reglamento para el Almacenamiento, Transporte, Uso y Manipulación de Explosivos.

Reglamento de Conducción Mina.

NCH 2728 “Sistema de Gestión de Calidad para Organismos Técnicos de Capacitación”

Estándar HSEC Vehículos y equipos Móviles

Estándar HSEC Operaciones con Equipos y Accesorios de Levante o Izaje

Estándar HSEC Protección de Activos y Personas

Estándar HSEC Cierre Demarcación Acceso Restringido y Colores.

Comunicaciones y Coordinaciones

Art. 3.5. Deberán establecerse las instancias, medios y canales formales de comunicación entre Minera Escondida, Empresa de Servicios y los conductores de forma colocar en conocimiento todas las observaciones, resoluciones relacionadas con Salud, Seguridad, Medio Ambiente y otros para el desarrollo de la actividad.

Art. 3.6. Todo conductor deberá dejar registrada toda información relevante del vehículo y de la operación con relación a los riesgos presentes y medidas preventivas establecidas en el área.

De los Conductores u Operadores

Art. 3.7. Sólo podrán tener tal condición las personas que cuenten y porten la respectiva Licencia Municipal vigente y de acuerdo al vehículo y equipo requerido, cuya Licencia Interna para conducir u operar, otorgada por Minera Escondida y obtenida según lo establecido en el presente Reglamento.

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Art. 3.8. Todo conductor u operador que utilice un vehículo o equipo en las instalaciones, áreas, calles, caminos o vías de Minera Escondida, debe conducir y/u operar, respetando las especificaciones y limitaciones propias del vehículo, equipo o del área por la cual debe circular o pretende circular, respetando en todo momento las medidas de prevención definidas para dicha área, señales de tránsito, límites de velocidad y demarcación existente.

Art. 3.9. Todo conductor u operador debe entregar, para su revisión, su Licencia Interna para conducir u operar, cuando así le sea requerida por un Supervisor Minera Escondida, Personal de Protección de Activos o Personal de HSEC.

Art. 3.10. En caso que un empleado de una empresa contratista, subcontratista o prestadora de servicios de Minera Escondida se vea involucrado en un incidente o accidente de tránsito, dentro de las instalaciones, calles, caminos, vías y, en general, cualquier área industrial de Minera Escondida, debe preparar una declaración del hecho y entregarla a su superior jerárquico, quien deberá preparar un reporte e informar el hecho acontecido a la Gerencia de Seguridad de la Head of HSEC.

Art. 3.11. Si el incidente es generado por un conductor u operador de empresa contratista, cuya acción genere lesión, daños a equipos y/o instalaciones, el responsable de Minera Escondida a cargo de la empresa contratista debe sugerir al supervisor del operador o conductor que éste participe en el programa de Alcohol y Droga, evaluación que se realizará en dependencias de servicios médicos de Minera Escondida, bajo procedimiento definido para esta situación y comunicado al evaluado.

Art. 3.10. Para los efectos del presente Reglamento, se considera accidente de tránsito, todo evento ya sea que ocurra a causa o con ocasión del trabajo, dentro o fuera de las instalaciones de Minera Escondida, en el cual se vean involucrados uno o más vehículos o equipos de Minera Escondida o relacionadas a Minera Escondida, con resultado de daños personales o materiales.

Art. 3.11. Si en el accidente de tránsito se ve involucrado un trabajador de Minera Escondida, en la ruta que une el yacimiento con el sector denominado “La Negra” y, también, en los caminos internos, con consecuencias de lesiones a personas y/o daños materiales, se debe dar inmediato aviso, al menos, a Protección de Activos, que adoptará las medidas que el caso amerite y a su superior inmediato.

Art. 3.12. De la misma forma indicada en el párrafo precedente, deberá proceder todo prestador de servicio o trabajador de empresa contratista de Minera Escondida.

Art. 3.13. En el accidente de tránsito con resultado de lesiones a personas y/o daños materiales y/o instalaciones, en el Área interior Mina, se debe dar inmediato aviso a Despacho Mina, quien debe informar el hecho al Supervisor responsable de sector, quien evaluara la condición del m accidente y determinará la activación del procedimiento de emergencia, área mina

Art. 3.14. Siempre que ocurra un accidente o incidente con resultado de lesiones para las personas, daños a equipos o instalaciones, las personas involucradas deberán someterse según lo indicado el reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad de Minera Escondida. ( y/o procedimiento de emergencia específico de acuerdo al área donde ocurre el evento)

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Art. 3.15. En el caso de personal involucrado de empresas contratistas, aplica lo establecido en el artículo 3.8.

Art. 3.16. Conducir bajo los efectos del alcohol o drogas, constituye una falta gravísima y es motivo suficiente para caducar la licencia interna, sin perjuicio de otras sanciones definidas en Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Minera Escondida y definiciones que tome la Administración de la empresa contratista con aviso formal al responsable de Minera Escondida de su contrato.

Art. 3.17. Los conductores y operadores, trabajadores o funcionarios de empresas contratistas, deben cumplir con todas y cada una de las normas contenidas en el presente Reglamento de Transporte y en todos los procedimientos de trabajo relacionados con el tránsito, así como todas aquellas normativas y sanciones que se vean afectado por la violación del presente Reglamento.

Art. 3.18. Se prohíbe a todo conductor u operador

1) Trasladar personas en vehículos o equipos no aptos para el traslado de personal. 2) Tratar de limpiar, lubricar, subir o bajar de vehículos o equipos en movimiento. 3) Autorizar el transporte o transportar objetos en vehículos o equipos no aptos para ello,

en razón del volumen, peso o dimensiones del objeto. 4) Facilitar vehículos o equipos a personas que no se encuentren autorizadas para

conducirlos. Se exceptúa el personal que teniendo las competencias para conducir u operar, se encuentra en proceso de acreditación; por ejemplo, un instructor o supervisor facultado por la administración para ello, entrega el vehículo a alguien durante dicho proceso.

5) Utilizar vehículos o equipos de Minera Escondida en actividades ajenas al servicio para el cual han sido entregados.

6) Conducir vehículos o equipos que no pertenezcan a la empresa para la cual prestan los servicios, exceptuándose aquellos casos en los que contractualmente está establecido.

7) Pueden existir excepciones de los puntos anteriores sólo en caso de emergencias debidamente evaluados y supervisados por un encargado de dicha emergencia, (ejemplo, rescates, escapes, condiciones extremas climatológicas, como nieve, viento, etc.

8) Usar los vehículos o equipos para la comisión de delitos u otros ilícitos.

4. DE LA COMPAÑÍA

Requisitos para la obtención de Licencia Interna para conducir u operar vehículos o equipos en Minera Escondida

Art. 4.1. Lo establecido en el Art. 42 del D.S 132/reglamento de seguridad minera, contiene los requisitos mínimos indispensables, junto a la licencia municipal vigente para optar a la obtención de la Licencia Interna.

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Art. 4.2. El proceso de obtención de la Licencia Interna parte del supuesto esencial y sujeto a verificación, de que el empleado solicitante ya ha cumplido todos y cada uno de los requisitos necesarios para ingresar a faena.

Art. 4.3. El portar la tenencia de licencia interna de conducir no exime al conductor de su obligación de portar la Licencia Municipal, único documento legalmente válido para conducir un vehículo motorizado.

Capacitación

Art. 4.4. La Compañía y Empresas Contratista, está obligada a capacitar a su personal en aquellas materias que le permitan a éste Reglamento y desarrollar su trabajo en forma segura y eficiente. Para ello, el personal está obligado a manifestar sus necesidades en cuanto a aquellas materias en las cuales se sientan deficitarios, y que al mismo tiempo, el conocerlas le permita realizar su trabajo en forma segura.

Art. 4.5. La capacitación de los conductores es una obligación, deberá ser proporcionada y evaluada por personas con las competencias adecuadas, deberá existir un programa anual manteniendo registros de las materias abordadas y evaluaciones realizadas.

5. DE LAS NORMAS GENERALES

De las Vías

Art. 5.1. Es responsabilidad de todos los conductores u operadores el buen uso, cuidado y conservación de las vías, calles y caminos de Minera Escondida. Asimismo deberá respetar la señalización de tránsito dispuesta en ellas, evitando obstruirlas, contaminarlas, ensuciarlas o deteriorarlas.

Art. 5.2. Se prohíbe estacionar vehículos o equipos en las bermas y obstruirlas con materiales. Excepto en caso de emergencia o falla mecánica.

Art. 5.3. Todo trabajo en o sobre las vías, calles o caminos y bermas de Minera Escondida, exceptuados los caminos Interior Mina, que implique riesgo o alteración en el libre tránsito debe ser comunicado a lo menos con 48 horas de anticipación a la Superintendencia de Infraestructura, la que autorizará, coordinará y velará por la correcta ejecución de los trabajos. Sin perjuicio de informar al Área de Protección Activos para los controles respectivos. Finalizados los trabajos, la vía, calle, camino o berma, deberán quedar expeditos y condiciones de ser utilizadas nuevamente.

Art. 5.4. Todos los trabajos a realizar en las vías, calles, caminos y bermas al interior de Minera Escondida , exceptuados los caminos de Interior mina, así como en la vía acceso desde La Negra y en los accesos a los campos de pozos ubicados en el Salar de Punta Negra y Monturaqui, entre otros, serán autorizados y controlados por la Superintendencia de Infraestructura. Sin perjuicio de informar al Área de Protección activos para los controles respectivos.

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De los Vehículos y Equipos

Art. 5.5. Todo vehículo para conducirlo deberá estar estructural, mecánica y eléctricamente en buenas condiciones. Esta condición debe ser chequeada por el conductor. En cualquiera de estas instancias, el vehículo debe quedar detenido en caso en que se encuentren deficiencias operativas, mecánicas o eléctricas. En el evento de detectarse cualquier defecto, se debe dar inmediato aviso al Supervisor responsable del área, para la práctica de las reparaciones o correcciones pertinentes.

Art. 5.6. Es responsabilidad de cada conductor u operador preocuparse de que el vehículo o equipo que se encuentra inscrito en el registro nacional de vehículos motorizados, mantenga vigente los siguientes documentos: revisión técnica, seguro obligatorio y el permiso de circulación cuando corresponda.

Art. 5.7. La empresa externa, persona a cargo de la revisión técnica del vehículo o equipo y funcionario de Minera Escondida, podrán ordenar la detención inmediata de un vehículo o equipo que no posea condiciones seguras y adecuadas en sus sistemas de freno, sistemas hidráulicos de operación, sistemas eléctricos, sistemas de luces, bocinas, alarmas y protecciones del operador, dirección, barra de protección contra volcamiento, neumáticos, y/o cualquier otra condición que afecte a la seguridad.

Art. 5.8. Los vehículos o equipos deben ser utilizados exclusivamente para el objeto al que han sido diseñados, por tanto, se prohíbe utilizarlos en actividades impropias a sus características técnicas y capacidades de fabricación.

Art. 5.9. Los vehículos para transporte de personal serán aquellos que han sido diseñados para ese objeto, sin variar sus condiciones técnicas originales de fábrica y que cumplan con las disposiciones para el transporte público. No obstante, se deja establecido que en el evento de existir dudas acerca de las condiciones del vehículo, se exigirá un chequeo integral que permita establecer el cumplimiento de las condiciones exigidas por Minera Escondida.

Art. 5.10. Por razones de seguridad, los vehículos de transporte de personal, no deberán llevar más pasajeros que los recomendados por el fabricante y siempre que todos los asientos dispongan de sus respectivos cinturones de seguridad.

Art. 5.11. Se prohíbe el transporte de personal en vehículos que no se encuentren diseñados para dicho objeto.

Art. 5.12. La capacidad de ocupantes aceptada en camionetas con cabina simple, será de hasta dos personas, además del conductor y de hasta cuatro personas, en el caso de camionetas con cabina doble. Lo anterior, siempre y cuando cada pasajero cuente con su respectivo cinturón de seguridad de tres puntas. Se prohíbe el transporte de pasajeros en la parte posterior interior de la cabina, en aquellas camionetas que tienen cabina y media.

Art. 5.13. Los equipos y vehículos que ingresen a los recintos industriales de Minera Escondida, deben cumplir con los requerimientos contenidos en el Estándar HSEC Vehículos equipos Móviles. (Será responsabilidad del Operador de Contrato correspondiente hacer cumplir los requerimientos establecidos en el Estándar HSEC Vehículos equipos Móviles y Estándar

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HSEC Operaciones con Equipos y Accesorios de Levante o Izaje según sea el caso, para vehículos de empresas colaboradoras.

Art. 5.14. Se prohíbe la circulación de vehículos cuya antigüedad sea mayor a 5 años en los recintos de Minera Escondida.

Art. 5.15. Se prohíbe el transporte público de pasajeros en vehículos que no estén expresamente autorizados por la autoridad pública competente.

Art. 5.16. Todo vehículo o equipo utilizado por una empresa contratista, subcontratista o prestador de servicios, que requiera ingresar por primera vez a las faenas de Minera Escondida., será revisado por personal de Protección Activos al momento de ingresar por la garita de acceso principal a Minera Escondida y chequeara requerimientos básicos definidos en el Estándar HSEC Vehículos Equipos Móviles y Estándar HSEC Operaciones con Equipos y Accesorios de Levante o Izaje y según lista de verificación autorizado por la Gerencia Ejecución de Salud y seguridad.

Art. 5.17. Todos los vehículos o equipos que ingresen a las instalaciones industriales de Minera Escondida, deberán llevar adherido, en las dos puertas delanteras, el nombre de la empresa a la que pertenecen y/o un logo (perfectamente visible y con identificación clara de la empresa) de la misma y número de identificación, todo ello conforme al Estándar HSEC Vehículos Equipos Móviles.

Art. 5.18. Se prohíbe ingresar a las instalaciones industriales de Minera Escondida a todo vehículo que no cumpla el Estándar HSEC Vehículos Equipos Móviles propuesto. Todos los equipos mineros clasificados como equipos de Producción y Equipos Pesados, deben ser trasladados fuera del área mina según normativa interna de la superintendencia de Infraestructuras. Se exceptúan los camiones aguadores de la mina que transiten en apoyo a una emergencia, los cuales se desplazaran con las escoltas respectivas y las autorizaciones que correspondan.

De las Velocidades

Art. 5.19. Se prohíbe conducir u operar un vehículo o equipo a una velocidad mayor que la razonable y prudente, bajo las condiciones existentes en el lugar. En todo caso, la velocidad debe ser tal que permita controlar el vehículo o equipo cuando sea necesario para evitar accidentes.

Art. 5.20. En Minera Escondida, la velocidad máxima será de 80 kilómetros por hora, sin perjuicio de la velocidad menor que dispongan las señales de tránsito, atendido el caso en que los riesgos existentes recomienden conducir u operar el vehículo o equipo a una velocidad menos que sea razonable y prudente.

Art. 5.21.Esta variable debe ser monitoreada de acuerdo a lo exigido en Estándar HSEC Vehículos Equipos Móviles con retroalimentación a los conductores.

De los Estacionamientos

Art. 5.22. Se prohíbe estacionar vehículos o equipos en los siguientes lugares:

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1) A los costados de las vías, calles o caminos de Minera Escondida, excepto en caso de emergencia o fallas mecánicas del vehículo o equipo y de modo tal que no entorpezcan la circulación.

2) En cualquier lugar que las señales de tránsito lo prohíban. 3) En la intersección de un cruce. 4) A menos de 20 metros de un cruce ferroviario. 5) En los puentes, túneles, estructuras elevadas y pasos bajo nivel, en las cuestas y en

las curvas de las calles, caminos o vías. 6) Sólo se podrá estacionar vehículos o equipos en las áreas debidamente habilitados

para dicho efecto. En dicho lugares el estacionamiento será aculatado. 7) Todo vehículo o equipo que deba detenerse al costado de vías, calles o caminos de

Minera Escondida deberán mantener encendidas sus luces de estacionamiento y destellantes (gatos).

De las Señalizaciones del Transito

Art. 5.23. La instalación y mantención de la señalización de tránsito en caminos externos a la mina, será de responsabilidad de la Superintendencia de Infraestructura, la que deberá cautelar el cumplimiento de las leyes y normativa vigente a su respecto. En el área interior mina esta función corresponde a la Gerencia de Producción Mina.

Art. 5.24. Los conductores u operadores de vehículos o equipos se encuentran obligados a obedecer y respetar las señales de tránsito, las que imparta el señalero, loro vivo o la persona designada por el área encargada de regular el tránsito y las demarcaciones de tránsito (excepto caminos interior mina). Sin perjuicio de las obligaciones que emanan de la ley del tránsito vigente.

Art. 5.25. Las señalizaciones deberán confeccionar de acuerdo a las Manual de Señalización del Tránsito del Ministerio de Transporte y Comunicaciones y el Estándar HSEC Cierre Demarcación Acceso Restringido y Colores.

Del Derecho Preferente Paso

Art. 5.26. Todo vehículo o equipo que se aproxime a un cruce deberá hacerlo a velocidad razonable y prudente, deteniéndose si fuere necesario, y el de la izquierda cederá el paso al vehículo que se aproxime por la derecha, el que tendrá derecho preferente de paso.

Art. 5.27. El conductor del vehículo de la izquierda reiniciará la marcha e ingresará a la intersección sólo cuando se asegure que no hay riesgos de accidente, en atención a la distancia, visibilidad y velocidad de los otros vehículos que se aproximen por la derecha.

Art. 5.28. Este derecho preferente de paso no regirá en los siguientes casos:

a) En los cruces regulados; b) En aquellos cruces donde se haya determinada la preferencia mediante signos “PARE”

o “CEDA EL PASO”; c) Donde confluyan vías de producción con vías de servicio, tendrá preferencia el equipo

que se aproxime por la vía de producción.

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d) El conductor u operador que enfrente el signo “PARE” deberá detener el vehículo o equipo y permitir el paso a los que circulen por la otra vía, y reiniciará la marcha sólo cuando pueda hacerlo en condiciones que eliminen toda posibilidad de riesgo.

e) El conductor que enfrenta el signo “CEDA EL PASO”, deberá reducir la velocidad hasta la detención si fuere necesario, para permitir el paso a todo vehículo que circule por la otra vía y cuya proximidad constituya un riesgo de accidente.

Art. 5.29. Ante la aproximación de un vehículo o equipo de emergencia que haga uso de sus señales audibles y visuales, se observarán las siguientes reglas:

a) El conductor de un vehículo o equipo que circule en el mismo sentido, deberá respetar el derecho preferente de paso del vehículo o equipo de emergencia, conduciendo el suyo hacia el lado de la calzada que tenga desocupado, lo más cerca posible de la berma o del eje de la calzada, deteniéndose si fuere necesario hasta que haya pasado el vehículo o equipo de emergencia.

b) Los vehículos o equipos que lleguen a un cruce al cual se aproxima un vehículo o equipo de emergencia, deberán detenerse y respetarle su derecho preferente de paso.

c) Con todo, los conductores de vehículos de emergencia deberán verificar que los demás conductores le hayan cedido el paso y no existan riesgos de accidentes.

d) El conductor del vehículo de emergencia solo deberá utilizar sus señales audibles y visuales en caso de llamadas de emergencia.

Art. 5.30. En el Área interior Mina, los derechos preferentes de paso están regulados por el Reglamento de Conducción Interior Mina.

6. LICENCIAS O AUTORIZACIONES PARA CONDUCIR VEHICULOS U OPERAR EQUIPOS EN AREAS INDUSTRIALES

De la Licencias o Autorizaciones para Conducir Vehículos u Operar Equipos en Áreas Minera Escondida

Art. 6.1. Sólo podrán conducir u operar vehículos o equipos motorizados en las instalaciones de Minera Escondida, los empleados directos de ésta y de sus empresas contratistas que dispongan de licencia interna. Los estudiantes en práctica o memoristas no están autorizados a conducir u operar vehículos o equipos motorizados en las instalaciones de Minera Escondida o áreas industriales, ya sea vehículos de Minera Escondida o Contratistas.

Art. 6.2. La autorización o licencia interna para conducir u operar, será entregada por Protección de Activos, previa autorización de formulario de la respectiva Superintendencia o Departamento a la cual pertenece el empleado o bien, autorización de responsable de contrato, para el caso de trabajadores de empresas contratistas.

Art. 6.3. La licencia interna para conducir vehículos en los recintos, áreas, calles, caminos y vías de Minera Escondida, tendrán la misma fecha de vigencia que la estipulada en la Licencia Municipal. La vigencia de Psicosensotécnico riguroso forma parte del requisito de vigencia de licencia interna.

Art. 6.4. Los requisitos de obtención de licencia interna para vehículos y equipos móviles son:

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a) Licencia municipal acorde al vehículo o equipo que requiere autorización. b) Hoja de vida de conductor actualizada en el mes de solicitud. c) Examen psicosensotécnico riguroso, vigente. d) Curso de manejo defensivo.

Art. 6.5.Toda renovación o modificación de licencia interna, se hará mediante una solicitud expresa de la respectiva Gerencia o Superintendencia a Protección de Activos.

Art. 6.6. La licencia interna, además de los datos inherentes a la identificación del trabajador y lugar de trabajo, llevará claramente definido el tipo de vehículo o equipo que se autoriza al portador conducir u operar, quedando estrictamente prohibido, conducir u operar otros vehículos o equipos no especificados en la citada licencia interna.

Art. 6.7. El sistema de emisión de licencias internas de conducir u operar permite contar con un archivo clasificado de los conductores u operadores con licencia interna vigente, lo que facilita centralizar toda la información de cada conductor u operador para efectos de vigencia, evaluación, control, comportamiento y su evolución.

De los documentos y requisitos

1) Presentar Formulario de Solicitud de Licencias Internas de Conducción pertinente, firmado, a lo menos, por el Superintendente del área y/o el Administrador de Contratos, si el solicitante es empleado de un contratista.

2) Fotocopia de la Licencia Municipal o Licencia internacional de Conducir vigente (para el caso de personal extranjero), por ambos lados.

3) Examen Psico-senso-técnico reiguroso efectuados por Minera Escondida, por una organización externa debidamente certificada (Mutuales, Asociaciones de Automovilistas de Chile, etcétera) y aquellos que hubieren sido realizados en Compañía Minera Cerro Colorado o Minera Spence S.A, en la medida que el mismo se encuentre vigente y utilice la metodología señalada.

4) La vigencia de dicho examen será de 1 año, excepto para conducir u operar aquellos vehículos o equipos como camionetas y similares con capacidad de carga no superior a 3.500 kg., en cuyo caso tendrán una vigencia de 4 años contados de la fecha de emisión del certificado.

5) Certificado que acredite haber aprobado la evaluación teórica y práctica para conducir u operar.

6) Solicitante debe existir en la base de datos como empleado Propio y/o Contratista (Debe contar con Asignación de trabajo, Contrato, etc).

7) Certificado que acredite haber recibido inducción de manejo defensivo, emitido por organismo calificado.

Para Conducir u Operar en el Área Interior Mina

Art. 6.8. Aprobar Curso Conducción Teórico/Práctico Mina que será impartido por Área de Capacitación de la Gerencia de Producción Mina, la que entregará certificado que lo acredite.

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Para Operar Equipo de Levantes y Grúas Horquillas

Art. 6.9. Acreditar, mediante certificado extendido por organismo externo autorizado, competencia para la operación del equipo solicitado. Con todo, si va a operar el equipo de levante en el Área Interior Mina, deberá acompañar además certificado que acredite haber sido inducido y aprobado examen teórico del Reglamento de Conducción Interior Mina.

Vigencia de la Licencia Interna

Art. 6.10. La vigencia de la Licencia Interna para conducir u operar vehículos o equipos, en instalaciones de Minera Escondida, será la misma a la estipulada en la Licencia Municipal. Sin perjuicio de ello, Minera Esconddida se encuentra facultada para emitir licencias internas con una vigencia menor a lo indicado en su licencia municipal cuando circunstancias calificadas por Minera Escondida, así lo aconsejen.

Art. 6.11. Del mismo modo, la licencia interna expirará cuando hubieren vencido algunos de los requisitos para su obtención, por ejemplo, examen psico-senso-técnico riguroso o cuando expira su relación contractual directa con la empresa (Minera Escondida o Contratista), o en caso de una falta grave o gravísima.

Vehículos / Equipos y Clase Licencia Interna

Art. 6.12. Del tipo de Vehículos/Equipos y Clase de Licencias Municipales Requerida para Optar a Licencia Interna.

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Art. 6.13. Para operadores de Elevador Grúa / alza hombres que no posean licencia Municipal Clase D, será requisito licencia Municipal Clase B y una certificación de Competencias en la operación del equipo, emitido por un organismo certificador y avalado y autorizado por superintendencia de levante y superintendentes de área para el caso de personal Minera escondida o administradores de contratos para el caso de los contratistas.

Vigencia de Exámenes, Curso y Certificaciones

Art. 6.14. Para los exámenes de Psicosensotécnico:

1) Para Vehículos Pesados, de Movimiento de Tierra y Levante: 1 año. 2) Para vehículos de transporte de pasajeros: 1 año. 3) Para Vehículos Livianos Planta (menores de 3.500 kilos): 4 años. 4) Para Vehículos Livianos Mina (menores de 3.500 kilos): 2 años.

Art. 6.15. Certificación de Competencias para operar equipos de levante móviles:

1) La vigencia de la certificación para operadores será de 2 años. 2) La renovación de la certificación se realizará de la siguiente forma:

Licencia Municipal Licencia Municipal

Ley 18.290 Ley 18.290

Camioneta B Camión de Extracción A4 y/o D

Automóvil B Perforadoras A4 y/o D

Bus A3 Palas Electromecánicas A4 y/o D

Carry All A2 Cargador Frontal Neumáticos A4 y/o D

Furgón - Station A2 Cargador Frontal Orugas A4 y/o D

Minibus - Taxibus A3

Licencia Municipal

Ley 18.290 Licencia Municipal

Tractor Oruga / Bulldozer A4 y/o D Ley 18.290

Tractor Neumáticos A4 y/o D Camión con Remolque A4

Retroexcavadoras A4 y/o D Camión Transporte de Combustible A4

Motoniveladoras A4 y/o D Camión Aljibe A4

Sondeadoras A4 y/o D Camión Betonera A4

Enrolladora de Cables A4 y/o D Camión Regador Cat 777 o equivalente A4

Manipuladora de Neumáticos A4 y/o D Camión de Lubricantes A4

Tractor Tapa Hoyos A4 y/o D Camión Plano (Reparto) A4

Uniloader A4 y/o D Camión 3/4 A4

Tow Haul A4 y/o D Camión de Explosivos o Fábrica A4

Bot Cat A4 y/o D Camión Aspirador A4

Compactadores A4 y/o D Camión con Acoplado A4

Pacific A4 y/o D Camión Batea A4

Camión Tolva A4

Licencia Municipal Licencia Municipal

Ley 18.290 Ley 18.290

Ambulancias A2 Grúa Pluma Orugas D

Carro Bomba A4 Grúa Pluma Neumáticos A4 y/o D

Carro Rescate A4 Montacargas / Grúa Horquilla D

Carro Arrastre A4 Camión Grúa / Camión Pluma A4 y/o D

Máquina de Pintar Caminos C Elevador Grúa / Man Lift D

Camión Limpia Desagues A4 lt 28 Cargador Montacarga D

Equipos de Personal

Equipos Movimiento de Tierra

Equipos de Producción

Equipos de Servicio

Equipos Especiales Equipos de Levante

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a) Los superintendentes o administradores de contratos deberán entregar documento que certifiquen la cantidad de horas de operación que ha tenido el operador en el transcurso del último año.

b) Los superintendentes o administradores de contrato deberán entregar documento que certifiquen que el operador ha recibido capacitación actualizada de: los procedimientos de trabajo, Estándar Operativo 2.15 y 2.15-A más el presente reglamento.

c) En el caso que el operador opere un equipo que siendo de la misma clasificación, difiere del equipo en que fue certificado, el superintendente o el administrador de contrato deberá entregar documento que certifique que el operador recibió entrenamiento formal en dicho equipo. (ejemplo: aun siendo el mismo tipo de equipo algunas marcas difieren en sus comandos).

Art. 6.16. Los operadores que tengan menos de 100 horas de operación en el transcurso del último año, serán sometido a una prueba práctica en la cual se ejecutará una operación de levante, en base a una pauta que contemple los siguientes temas:

1) Seguridad: Aplicación de herramientas preventivas, RMS, etc. 2) Operativos: Aplicación de los procedimientos de levante según Estándar HSEC

Operaciones con Equipos y Accesorios de Levante o Izaje tales como: Plan de izaje, cierre perimetral del área, mover la carga lo más cercana a piso como fuere posible, uso de accesorios de izaje (inspección y color del mes), aplicación de la tabla de distancias con cercanías eléctricas, señales manuales, llenado correcto del Check-list, realización de las pruebas operativas antes de comenzar la maniobra, habilidad motriz en la operación.

3) Conocimientos: Obtención del peso de la carga, tensión, selección de accesorios de izaje, interpretación de la tabla de carga, configuración del PAT.

Art. 6.17. Los operadores que tengan más de 100 horas de operación en el transcurso del último año, se les tomará una prueba práctica en su lugar de trabajo, en una actividad normal dentro de sus labores en base a una pauta que contemple los siguientes temas:

1) Seguridad: Aplicación de herramientas preventivas, RMS, etc.

Operativos: Aplicación de los procedimientos de levante según Estándar HSEC Operaciones con Equipos y Accesorios de Levante o Izaje

2) tales como: Plan de izaje, cierre perimetral del área, mover la carga lo más cercana a piso como fuere posible, correcto uso de accesorios de izaje (inspección y color del mes), Correcta aplicación de las señales manuales, Correcta aplicación del Check-list, Habilidad motriz en la operación.

Art. 6.18. La renovación de Licencia Interna de Conducir deberá reunir los mismos requisitos descritos para obtener la licencia por primera vez.

Art. 6.19. La Licencia Interna perderá su validez, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1) Cuando haya expirado la vigencia de la Licencia Municipal. 2) Cuando haya expirado la vigencia del examen psico- senso- técnico.

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REGLAMENTO ELECTRICO - MINERA ESCONDIDA - RG-HS3-194-P-3 Ver 1

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3) Cuando el conductor u operador se encuentre involucrado en un accidente de tránsito. En este caso, tendrá lugar la suspensión en la vigencia de la Licencia Interna hasta el término de la investigación.

4) Por facultades físicas disminuidas acreditadas mediante certificado médico. 5) Por faltas graves al presente Reglamento de Transporte. 6) Cuando se compruebe que el portador de la Licencia Interna la hubiere adulterado o

falsificado. 7) Cuando se compruebe la responsabilidad del conductor en un accidente de tránsito y

cuando la Gerencia respectiva lo estime.

Art. 6.20. Se otorgará licencia restringida o provisoria a las personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

1) Para conducir u operar en forma temporal o por reemplazo. 2) Al que por haber estado involucrado en un accidente de tránsito que es objeto de un

proceso judicial pendiente, Protección Activos evaluará y determinará discrecionalmente el otorgamiento de una licencia provisoria.

3) Tengan contrato temporal con Minera Escondida. 4) Tengan infracciones gravísimas (2) o graves (3), repetidas en un lapso de 6 meses, en

los antecedentes de conductor interno de Minera Escondida. En estos casos la Licencia Interna se otorgará por períodos mensuales, renovables si no existiera infracción en dicho período, teniendo a la vista la Licencia Municipal vigente.

Art. 6.21. De las Licencias Internas otorgadas a personal que posee Licencia Internacional:

1) A este personal se le entregará Licencia Interna bajo los mismos requisitos ya mencionados.

2) Para permitir que este personal obtenga su Licencia Municipal correspondiente, se le otorgará una Licencia Interna provisoria por un tiempo máximo de treinta días (30), con las restricciones que correspondan, tiempo suficiente para regularizar su situación.

3) Las personas que visiten las instalaciones de Minera Escondida, por primera vez, por un período menor a treinta días se les otorgará una Licencia Interna Provisoria o Temporal, por el período de estadía en las instalaciones. Esta Licencia Interna será restringida a la conducción de Camioneta y sólo en sectores que no comprenda el Área interior Mina. Para ello será requisito que la persona presente el original de la Licencia Internacional de conducción, otorgada en su país de origen y con fecha vigente.

4) Las personas que vienen a efectuar trabajos en Minera Escondida, por un período mayor a treinta días, se les otorgará una Licencia Interna Provisoria o Temporal, por el periodo de treinta días, previo cumplimiento de los requisitos que establece este Reglamento. Para ello, deben presentar la Licencia Internacional de conducción otorgada en su país de origen y con fecha vigente. Terminada la vigencia de la Licencia Interna provisoria la persona debe presentar la Licencia Municipal otorgada por la Dirección de Tránsito de alguna Municipalidad del país, con el fin de proceder a extender la Licencia Interna en forma definitiva por el tiempo que indique la Licencia Municipal o la que disponga Minera Escondida, luego de cumplir con los requisitos establecido en este Reglamento.

5) Para operar equipos, las personas deben presentar certificación específica otorgada en sus países de origen, que demuestre estar capacitadas para dicha operación. Sin

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perjuicio de ello, deben someterse a los exámenes de competencia establecidos en el presente Reglamento.

Art. 6.22. Cada vez que se genere una solicitud de Licencia Interna, ésta será ingresada al sistema general de licencias internas por el Área de Protección de Activos. Luego, dependiendo de los equipos y secciones de trabajo solicitados, éstas se distribuirán vía sistema a las diferentes áreas examinadoras (Operaciones Mina y Policlínico).

Art. 6.23. En el evento de ampliar la autorización de operación de equipos en la Licencia Interna, se debe cumplir con los requerimientos específicos establecidos anteriormente, conforme corresponda.

Art. 6.24. Para conducir u operar en el Área interior Mina se requiere obligatoriamente hablar y leer en idioma Español en forma fluida.

Art. 6.25. La licencia interna, además de los datos inherentes a la identificación del trabajador y lugar de trabajo, llevará claramente definido el tipo de vehículo o equipo que se autoriza al portador conducir u operar, quedando estrictamente prohibido manejar u operar otros vehículos o equipos no especificados en la licencia interna.

7. DE LOS TRANSPORTES

Del Transporte Personal

Art. 7.1. Se prohíbe el transporte de pasajeros en Minibuses, Taxibuses o Buses que tengan una antigüedad superior a 5 años.

Art. 7.2. Se prohíbe el transporte público de pasajeros en vehículos que no estén expresamente autorizados por la autoridad regional, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones o de la Dirección de Tránsito de alguna Municipalidad, en su caso.

Art. 7.3. Antes del ingreso a las instalaciones de Minera Escondida, los vehículos de transporte de personal, podrán ser sometidos a una revisión que permita establecer el cumplimiento de las condiciones exigidas por Minera Escondida, en el estándar operativo 2.18.

Art. 7.4. Se prohíbe transportar más pasajeros que los aceptados conforme las características de fabricación del vehículo.

Art. 7.5. Se prohíbe el transporte de personal en vehículos que no hayan sido diseñados para ese objeto.

Art. 7.6. Se prohíbe el transporte de pasajeros en asientos laterales.

Art. 7.7. Se prohíbe el transporte de personal portando objetos que los puedan dañar por un movimiento brusco o por su toxicidad.

Art. 7.8. Se prohíbe utilizar los equipos pesados como vehículos de transporte de personal.

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Del Transporte de Carga Ancha y Especiales

Art. 7.9. El transporte de cargas anchas o especiales deberá contar con las autorizaciones pertinentes y la escolta de Carabineros, conforme a la legislación vigente, cuando ello sea requerido y cumplir con lo indicado en el procedimiento vigente para esta actividad.

Art. 7.10. Todo conductor u operador deberá verificar que los objetos que transporta se encuentren bien estibados, conforme a los criterios generalmente utilizados y a las mejores prácticas de las técnicas de trasporte.

Art. 7.11. El responsable del transporte de carga ancha y especial debe realizar una detallada planificación, considerando todos los aspectos del traslado y realizar una identificación del riesgo.

Art. 7.12. El transporte o traslado de carga ancha o especial debe ser escoltado, durante todo el trayecto y se realizara según el procedimiento específico autorizado por Minera Escondida.

Art. 7.13. Protección Activos velará por el cumplimiento de las normas que rigen el transporte de carga ancha o especial en rutas internas o externas.

Art. 7.14. Se prohíbe el uso de vehículos o equipos que no cumplan las normas legales, reglamentarias o las internas de Minera Escondida, para el transporte de carga ancha o especial.

Del Transporte de Piezas Largas

Art. 7.15. El transporte o traslado de carga ancha o especial debe ser realizado conforme procedimiento de cargas sobredimensionadas y procedimiento de escolta de Minera Escondida.

Del Transporte de Sustancias Peligrosas

Art. 7.16. Los vehículos motorizados que se utilicen en el transporte de SP deberán tener una antigüedad máxima de 5 años, considerando para tal efecto el año de fabricación consignado en el Registro de Vehículos Motorizados.

Art. 7.17. Durante las operaciones de carga, transporte, descarga, trasbordo y limpieza, los vehículos deberán portar los rótulos de la Norma Chilena 2190/03, los que deberán ser fácilmente visibles por personas situadas al frente, atrás o a los costados de los vehículos.

Art. 7.18. Para el transporte de SP, los vehículos motorizados deberán estar equipados con tacógrafo u otro dispositivo electrónico que registre el tiempo, la velocidad y distancia recorrida. Además deberán contar con un sistema de radiocomunicaciones o portar un aparato de telefonía móvil celular de cobertura nacional. En general, cumplir con lo establecido en el Reglamento definido en el D.S. N° 298/94 y modificado por el D.S. N° 198/00.

Art. 7.19. El transportista deberá portar Hoja de Datos de Seguridad (HDS) de la NCh 2245/03.

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REGLAMENTO TRANSPORTE - MINERA ESCONDIDA - RG-HS3-079-P-1 Ver 3

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Art. 7.20. En caso, que sean camionetas las que transporten SP fraccionadas, deberán cumplir con lo siguiente:

1) Portar rótulos de la Norma Chilena 2190/03, los que deberán ser visibles ubicándolas en los contendores, envases o jaulas portátiles de SP.

2) Garantizar que en el transporte no se voltearán, caerán, golpearán o derramarán las sustancias transportadas. Se prohíbe transportar las SP en los asientos traseros de los vehículos.

3) El personal que participe en las operaciones de carga, descarga y transbordo de cargas peligrosas, deberá usar EPP adecuado a la peligrosidad.

4) El transportista deberá llevar las FST de las sustancias transportadas. 5) Las SP transportadas deberán regirse por sus características de incompatibilidad. 6) Deberán contar con un sistema de comunicación o telefonía. 7) Se deberá llevar un kit anti derrame: material absorbente, pala antichispa (plástico o

bronce), balde o tambor de residuos peligrosos.

8. SANCIONES

Clasificación de las Infracciones y Sanciones Internas

Art. 8.1. Son infracciones Gravísimas las siguientes 1) Conducir u operar un vehículo o equipo con la Licencia Municipal y/o Interna

vencida, sin haber obtenido alguna de ellas, o bien, teniéndola, ésta se encuentra suspendida.

2) Conducir u operar un vehículo o equipo bajo la influencia del alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas.

3) No respetar la señal “Pare” o luz “Roja”. 4) Conducir u operar un vehículo o equipo a una velocidad mayor a la máxima

permitida. 5) Conducir u operar un vehículo o equipo en el Área interior Mina, sin haber obtenido

Licencia Interna. 6) Ordenar o entregar a otra persona un vehículo o equipo para que los conduzca u

opere sin tener licencia interna para ello. 7) Hablar por teléfono celular (Incluyendo el uso de manos libres) cuando conduce u

opera.

Art. 8.2. Son infracciones Graves las siguientes 1) Conducir u operar un vehículo o equipo que no se encuentra indicado en la

Licencia Interna. 2) Adelantar a otro vehículo o equipo por la berma. 3) Adelantar a otro vehículo o equipo con línea continua. 4) No respetar las señales del tránsito o las demarcaciones. 5) Conducir un vehículo o equipo contra el sentido del tránsito y/o en lugares

prohibidos. 6) Conducir u operar un vehículo o equipo sin portar la licencia interna y municipal. 7) No respetar las instrucciones de tránsito impartidas por guardias, loros, señaleros o

personas que estén regulando el tránsito.

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REGLAMENTO ELECTRICO - MINERA ESCONDIDA - RG-HS3-194-P-3 Ver 1

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8) No respetar el derecho preferente de paso de un peatón o de otro conductor. 9) Conducir u operar un vehículo o equipo con sus sistemas de dirección o de freno

en mal estado. 10) Conducir u operar un vehículo o equipo sin sus luces encendidas durante la noche. 11) Conducir u operar un vehículo o equipo con uno o más de sus neumáticos en mal

estado. 12) Suministrar combustible a un vehículo o equipo con personas en su interior. 13) Obstaculizar o no ceder el derecho de preferencia de vehículos o equipos de

emergencia. 14) No usar cinturón de seguridad. 15) No respetar el tránsito de escoltas. 16) Conducir camionetas en faena que no cuenten con barras de protección interna y

externa. 17) Conducir vehículos o equipos con revisión técnica vencida o que no haya

cumplido con las certificaciones de acuerdo a los estándares internos. 18) No detener el vehículo al enfrentar una línea férrea, exceptuando los regulados al

interior de Minera Escondida.

Art. 8.3. Son infracciones Leves las siguientes 1) Dejar o tomar pasajeros en lugares prohibidos. 2) Estacionar vehículos o equipos en lugares prohibidos. 3) No señalizar al momento de realizar una maniobra de viraje. 4) Botar basura en los caminos. 5) No cumplir las restricciones que se encuentren estipuladas en la Licencia Municipal

o Interna. 6) Infringir las normas sobre el transporte de pasajeros y/o de cargas dictadas por el

Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. 7) No usar cuña en vehículo detenido o estacionado en pendiente.

Art. 8.4. Son Sanciones

Art. 8.5. Las sanciones a las infracciones al presente Reglamento, podrán ser aplicadas por los Gerentes del área a que pertenezca el infractor, para lo cual deberá enviar requerimiento

Clase

de Infracción

Primera Infracción Segunda Infracción Tercera Infracción

Leve Amonestación en

hoja de vida del

conductor.

Suspensión de

Licencia Interna por

5 días.

Suspensión de Licencia

Interna por 15 días.

Grave Suspensión de

Licencia Interna de

5 a 15 días.

Suspensión de

Licencia Interna de

15 a 45 días.

Suspensión de Licencia

Interna de 45 a 60 días.

Gravísima Suspensión de

Licencia Interna de

15 a 60 días.

Suspensión de

Licencia Interna de

60 a 90 días.

Suspensión de Licencia

Interna de 90 a 120 días.

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escrito a Protección Activos describiendo la infracción cometida y la sanción aparejada a la misma conforme a la tabla señalada precedentemente.

9. GLOSARIO DE TÉRMINOS TERMINO DEFINICIÓN

1. Acuñar un vehículo o equipo:

Bloquear el movimiento de las ruedas de un vehículo o equipo con el objeto de evitar un movimiento involuntario.

2. Área Plantas: Comprende toda la superficie transitable de Minera Escondida que se encuentra fuera del Área Mina.

3. Área Mina: Todos aquellos sectores donde se efectúan operaciones de explotación minera, rajos Escondida y Escondida Norte, desde que se produce el cambio de vía de tránsito de derecha a izquierda.

4. Arco Aéreo: Estructura metálica que permite levantar el cable eléctrico para el acceso de camiones a un frente de carguío.

5. Berma: Faja lateral, pavimentada o no, adyacente a la calzada de un camino.

6. Calzada: Parte de una vía destinada al uso de vehículos o equipos.

7. Camino: Vía destinada al uso de vehículos y equipos

8. Camión Aguador: Equipo con recipiente que permite el traslado de agua y el riego de las vías de Minera Escondida.

9. Camión Fábrica: Equipo mecanizado para el transporte de materias primas, fabricación y carguío de explosivos.

10. Conductor: Persona que guía cualquier tipo de vehículo con la documentación oficial vigente y con la autorización interna conforme las disposiciones contenidas en la Ley de Tránsito 18.290.

11. Operador de equipo: Persona autorizada y calificada para maniobrar un equipo, conforme las normas contenidas en la Ley de Tránsito N°18.290.

12. Despacho: Centro de control, coordinación y comunicaciones del Área Mina.

13. Equipos Pesados o Auxiliares:

Son equipos que por sus características de diseño presentan alta tara de peso y que pueden ser usados para perforar, cargar o empujar rocas o abrir caminos, entre otras actividades.

14. Explosivo: Cualquier mezcla química que reacciona a alta velocidad para liberar gas y calor, y causar de, este modo, grandes presiones. Los explosivos industriales son mezclas de cuerpos sólidos o sólidos y líquidos.

15. HDS: Hoja de Datos de seguridad, es un documento que contiene información sobre las sustancias químicas, presentada de acuerdo con los requisitos de la NCh 2245 Of2003.

16. FST: Ficha de Seguridad de Terreno, es un documento que contiene información resumida y relevante proveniente de la Hoja de datos de seguridad, este documento es para ser utilizado solamente al interior de la instalación de Minera Escondida.

17. Loro Vivo: Persona designada para realizar el cierre e impedir el acceso de personas al área de seguridad de tronaduras, debiendo estar perfectamente instruida sobre las funciones que realizará.

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TERMINO DEFINICIÓN

18. Licencia Interna: Aquél documento otorgado por Protección de Activos, dependiente de la Head of HSEC, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en el Reglamento de Conducción Interior Mina, que faculta a su titular para conducir u operar los vehículos o equipos que ella indica al interior del Área Mina y/o en las demás instalaciones de Minera Escondida, según el caso.

19. MEL: Minera Escondida Limitada.

20. Pasa Cable Aéreo (arbolito):

Dispositivo instalado para permitir traspasar con un cable eléctrico (7.200 o más volts.) una vía de alto tránsito.

21. Pasa Cable a Piso: Dispositivo instalado en el piso para proteger un cable eléctrico (7.200 o más volts) de ser atropellado por un vehículo o equipo.

22. Piezas Largas: Son aquellas que por su estructura longitudinal, requieren de un equipo especial para ser transportada.

23. Rampa: Superficie inclinada, preparada con material propio del lugar, por ejemplo tierra o gravilla, o construido a ex profeso para subir o bajar un equipo pesado sobre una plataforma para ser trasladado. (También se denomina rampa a las vías con pendiente, al interior de los rajos).

24. Señal de Tránsito: Dispositivos, signos y demarcaciones, colocados por Minera Escondida con el objeto de regular, advertir o encausar el tránsito.

25. Sustancia Peligrosa (SP): Es aquella que por su naturaleza, produce o puede producir daños momentáneos o permanentes a la salud humada, animal o vegetal, a los bienes y/o al medio ambiente. Se conocen también como materiales peligrosos, mercancías peligrosas o cargas peligrosas. (Fuente: NCh 382. Of.2004).

26. Tránsito: Desplazamiento de peatones, vehículos o equipos por las calles, caminos o vías de Minera Escondida.

27. Trabajos en las vías: Son aquellos que se efectúan en la calzada, berma o franjas laterales a ambos lados de la vía.

28. Vía: Calle, camino u otro lugar destinado al tránsito.

29. Vía de Rescate: Son aquellas que tienen por objeto permitir el tránsito de vehículos o equipos en servicios de carácter urgente o de emergencia, tales como ambulancias de servicios asistenciales, de rescate y carros bomba, en el cumplimiento de dichas funciones.

30. Vehículos de transporte de personal:

Aquellos que han sido diseñados para ese objeto, sin variar sus condiciones técnicas originales de fábrica y que cumplan con las disposiciones legales vigentes para el transporte público.

31. Head of HSEC: Área encargada de Salud, Seguridad, Medio Ambiente y Comunidad en Minera Escondida.

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10. CERTIFICADO ENTREGA REGLAMENTO

Certifico que recibí de parte de MINERA ESCONDIDA, el “Reglamento Transporte” prometo leer y aprender todas las instrucciones y reglas contenidas en este reglamento, comprometiéndome a respetar y cumplir en todo momento estas disposiciones en mis labores diarias.

Nombre :

RUT :

Cargo :

Fecha :

Firma :