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Ministeriode Educacin
Oficina General deAdministracin
REGLAMENTO DE MODALIDADES FORMATIVAS lABORALES:
PRCTICASPROFESIONALES Y PRE-PROFESIONAlES
CAPTULO I
GENERALIDADES
Artculo 1.- ObjetivoEl presente Reglamento tiene por objetivo
normar los procedimientos a seguir paraautorizar las Modalidades
Formativas Laborales: Prcticas Profesionales y Pre-Profesionales en
el CONCYTEC.
Artculo 2.- FinalidadEl presente Reglamento tiene por
finalidad:
a) Contribuir al ordenamiento de las Prcticas Profesionales y
Pre-Profesionales adesarrollarse en todas las unidades orgnicas del
CONCYTEC.
b) Uniformizar, organizar y supervisar las Prcticas
Profesionales y Pre-Profesionalesen el CONCYTEC.
Artculo 3.- Base legalEl presente Reglamento se fundamenta
legalmente en los siguientes dispositivos:
Ley N 23733, Ley Universitaria.Ley N 28044 Ley General de
EducacinLey N 27658, Ley Marco de Modernizacin de la Gestin del
Estado.Ley N 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.D.
S. N 007-2005-TR: aprueba Reglamento de la Ley N 28518 Ley
sobremodalidades formativas laboralesD.S. N 003-2008-TR Dictan
medidas sobre jornadas mximas de modalidadesformativas reguladas
por la Ley N 28518Ley N 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia,
Tecnologa e InnovacinTecnolgica - CONCYTEC
Artculo 4.- Alcance-"4,., Las disposiciones contenidas en el
presente reglamento son de aplicacin para todas las
\ unidades orgnicas del CONCYTEC que programen el desarrollo de
Prcticas
".;, DEFINICiN
!~j/~I)':". ";;' ~':~~CUIO5.- Las Prcticas Profesionales y
Pre-Profesionales son labores de apoyo
que!F.;~,,!~.~,.:'if\~).f!jp.(O~ un perodo determinado prestan .I?s
estudia.ntes y ewesados (los p.ractica~tes) de'ti~"t; ' '
,~1Ljtilversldadesl Centros de Formacin Profesional y tienen por
objeto bnndarles,\\"~,~,,,~()tientacin y capacitacin en las
distintas unidades orgnicas, combinando las
':d..~':,';?/'actividades propias del CONCYTEC y la instruccin
terica y prctica en el desempeode tareas programadas.
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CAPTULO 111
DE lOS OBJETIVOS Y CARACTERSTICAS
Artculo 6.- Los objetivos que se persiguen con las Prcticas
Profesionales y Pre-profesionales se resumen en:a) Complementar y
afirmar los conocimientos impartidos en los centros de formacin
profesional/ universidad con la experiencia en la actividad
profesional.b) Contrastar los conocimientos tericos-prcticos
obtenidos con relacin a su
aplicabilidad en la actividad profesional en CONCYTEC, mediante
su desempeoque le permitir tener una visin integral del
comportamiento econmico y social desu entorno.
c) Lograr una adecuada adaptacin del estudiante o egresado a la
actividadprofesional, cientfica y tcnica.
d) Incentivar, orientar y desarrollar inquietudes del estudiante
o egresado por lainvestigacin cientfica y tecnolgica.
e) Consolidar en el futuro profesional las caractersticas
particulares de su especialidadque le permitan una adecuada
socializacin e integracin en el campoempresarial/institucional.
f) Lograr en el estudiante el desarrollo de habilidades,
destrezas y slida formacintica en el desempeo de sus funciones.
Artculo 7.- Las caractersticas de las Prcticas Profesionales y
Pre-Profesionales son:a) Sistemtica, porque interrelaciona diversos
elementos y componentes para la
formacin profesional.Integral, porque est dirigida al desarrollo
personal, profesional y social delestudiante.Formativa, porque
consolida la formacin acadmica, cvica, tica y moral.
CAPTULO IV
REQUISITOS Y DURACiN
Artculo 8.- RequisitosLos Practicantes deben cumplir con alguno
de los siguientes requisitos bsicos:
a) Prcticas Pre-Profesionales: Ser estudiante de preferencia de
los dos (2) ltimosciclos o del ltimo ao de estudios superiores en
una universidad/centro deformacin profesional.Prcticas
Profesionales: Ser egresado antes de obtener el ttulo profesional
de launiversidad/centro de formacin profesional, de preferencia con
antigedad mximade un ao.
~~C0;-ri~Artculo 9.- Duracin!f(;'v~ -. ,,~
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l!:(;~",F' ); '?,:;:~convenio de prcticas tendr una duracin no
mayor de doce (12) meses~ ~ I ~";' dI]1secutivos o no, en ningn
caso se podr autorizar la prctica que exceda al cierre del
~~~~ l ~]pectivo ejercicio presupuestal. Si se necesitara los
servicios del mismo practicante se
~.'1Vi'llI,"~'.'~()-l '~J>licitar un nuevo requerimiento que,
sumado al periodo anterior o a Prcticas~oo *
,!l~.s.,./"""-~---?"""
~'-'
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,'" En ningn caso, bajo responsabilidad, se debe realizar
nicamente la convocatoria a un; / ~,>. '~". \~\ centro de
estuldiO~. Se ~debdehacedr,un~ convocato~ia plural a ttoddaentiddad
edducativa
tque
li"" . ) ~i cuente con a nqurost a aca ermca necesaria para a en
er a ecua amen e e,~ ; ,Fi ';'programa establecido para la
Institucin.\&f ASES()~.i!:~f.;'}Dicha convocatoria ser remitida
al Decano, Secretario Acadmico o Jefe de la Bolsa de'"
":0,~------:--','::>' Trabajo, o quien haga sus veces, a fin de
que se ponga en conocimiento de las
, ,- Facultades respectivas,
CiO; '\oj '"\~.sp~rsonas interesadas, en participar en algn
proceso, de seleccin~;;.' .,leSlonales y Pre-Profesionales en el
CONCYTEC, deberan presentar:
~~r" ,;')\,?~7(a) Solicitud de Prcticas (Ver Anexo 1).... .i-:
(b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad
(e) Ficha de Datos Personales, (Ver Anexo 2)
para Prcticas
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(d) Declaracin jurada de no tener antecedentes judiciales y
penales. (Ver Anexo 3)(e) Curriculum Vitae
Los formularios sern proporcionados por el rea de Personal y
presentados por TrmiteDocumentario.
Artculo 13.- Criterios de seleccin y evaluacin de los
practicantes
a) En ningn caso, bajo responsabilidad, se debe realizar
nicamente la convocatoriaa un centro de estudios. Se debe hacer una
convocatoria plural a toda entidadeducativa que cuente con la
rigurosidad acadmica necesaria para atenderadecuadamente el
programa establecido por nuestra Institucin.
b) Dicha convocatoria ser remitida al Decano, Secretario
Acadmico o Jefe de laBolsa de Trabajo, o quien haga sus veces, a
fin de que se ponga en conocimientode las Facultades
respectivas.
e) La evaluacin de la informacin y los documentos requeridos en
el presenteReglamento, as como el cumplimiento de los requisitos
bsicos, sonresponsabilidad del rea de Personal. En esta evaluacin
se priorizar lassolicitudes presentadas por los estudiantes que
acrediten ubicarse dentro del terciosuperior. Se elaborar un Acta
de Evaluacin Curricular suscrita por elResponsable del rea de
Personal (Mximo 20 puntos).
d) La Entrevista Personal, estar a cargo del rea de Personal.
(Mximo 20 puntos).Se emitir un Acta Individual de Calificacin de
Entrevista Personal (Ver Anexo 4) yun Acta Final de Calificacin
(Ver Anexo 5)La Oficina General de Administracin con la opinin
favorable del Responsable delrgano solicitante, autorizar la
elaboracin del Convenio de Prcticas (Ver Anexo6) a los postulantes
que resulten seleccionados.
CAPTULO VI
SUPERVISiN Y ASISTENCIA
Artculo 14.- De la supervisin
El Supervisor designado por la unidad orgnica solicitante ser
responsable de asesorary supervisar permanentemente al practicante
y asumir las siguientes funciones:
Elaborar el Plan de Capacitacin que el practicante debe
cumplir.Verificar que exista congruencia entre la labor o servicio
que realiza el practicante yla formacin y nivel acadmico del
mismo.Supervisar la asistencia y cumplimiento de horas del
practicante y remitirmensualmente la conformidad de prcticas al rea
de Personal de la Oficina Generalde Administracin.
d) Recibir y visar el informe Mensual de avance del Plan de
Prcticas presentado por elpracticante, emitiendo sus observaciones
y/o sugerencias.Al trmino de las prcticas, el rgano usuario remitir
a la Oficina General deAdministracin, la conformidad para la Emisin
de la Constancia correspondiente.
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Artculo 15.- De la asistencia
la asistencia es obligatoria y ser registrada mediante el reloj
digital de control deasistencia. Al respecto, debe cumplir lo
siguiente:
a) El horario en que se realizan las Prcticas: ser el
siguiente:Prcticas Profesionales: de 08:00 a 16:15Prcticas Pre
Profesionales: de 08:00 a 14:30El refrigerio para ambos casos es de
12:00 a 12:45 horas.
b) Registrar su ingreso y salida de refrigerio, utilizando el
Reloj digital de Control deAsistencia.
e) En caso de inasistencia deber avisar al supervisor y cuando
sea por razones desalud, tendr que acreditarlo con el certificado
mdico correspondiente.
d) los permisos por asuntos personales no pueden exceder de un
(01) da al mes ydeben ser solicitados con anticipacin y ser
recuperados en el transcurso de laprctica.
e) las inasistencias injustificadas sern descontadas
proporcionalmente de lo queperciba mensualmente el practicante.
CAPTULO VII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PRACTICANTE
i'\t-~' 01.004 Artculo 16.- Derechos del Practicante
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CAPTULO VIII
FALTAS Y MEDIDAS APLICABLES
Artculo 18.-Constituyen faltas de los Practicantes:a) Toda accin
u omisin que contravenga las normas establecidas en el presente
Reglamento.b) Acumulacin de ausencias injustificadas por ms de
dos (02) das consecutivos o por
ms de cuatro (04) das no consecutivos en un periodo de treinta
(30) dascalendario. As como acumulacin de tardanzas o incumplir el
horario de salida.
c) No guardar el comportamiento debido en las instalaciones de
la institucin, no teneruna buena conducta con los dems compaeros
(discusiones fuera de lugar,declaraciones pblicas inapropiadas,
expresiones soeces, etc.).
d) No practicar valores como la honradez, honestidad,
sinceridad, lealtad y el respeto alos dems.
e) Dao o prdida de los objetos y/o equipos asignados, siempre
que no se deriven deldesgaste por uso ordinario.
f) Hacer mal uso de la informacin y/o documentacin a la que
tenga acceso.g) Percibir retribuciones de terceros para realizar u
omitir actos del servicio.
Artculo 19.- las medidas aplicables a adoptar ante una falta
son:a) Amonestacin verbal o escrita.b) Cancelacin de la Prctica.La
medida se aplicar segn la gravedad y reincidencia de la falta y ser
determinada porla mxima autoridad de la unidad orgnica en la cual
presta sus servicios el Practicante,previa comunicacin a la Oficina
de General de Administracin, para la ejecucin de lasacciones
correspondientes.
CAPTULO IX
OBLIGACIONES DEL CONCYTEC
Artculo 20.- El CONCYTEC tiene las siguientes obligaciones:a)
Proporcionar la direccin tcnica y los medios necesarios para la
formacin laboral
en la actividad materia del convenio.Pagar puntualmente la
subvencin econmica mensual convenida.Otorgar al beneficiario una
subvencin adicional equivalente a media subvencineconmica mensual
cada seis meses de duracin continua de la Prctica ..No cobrar suma
alguna por la formacin Profesional y/o Pre-Profesional.Brindar
Seguro mdico privado que contrate la Entidad.
Artculo 21.- Obligaciones del rea de Personal de la Oficina
General deAdministracin:a) Asesorar a las unidades orgnicas del
CONCYTEC sobre los procedimientos a
seguir para la seleccin de Practicantes.Coordinar con las
unidades orgnicas del CONCYTEC donde se efectuarn lasprcticas,
verificando que se cuente con el espacio fsico, bienes muebles y
equiposnecesarios para que el Practicante pueda cumplir sus
funciones adecuadamente.Formular el Convenio de Prcticas y
registrarlo electrnicamente en el Ministerio deTrabajo.Otorgar
constancia de Prcticas.
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Artculo 22.- Obligaciones de las unidades orgnicas del
CONCYTEC:a) Determinar los requerimientos de practicantes en
cantidad y especialidad.b) Contar con la disponibilidad
presupuestal para la subvencin econmica.e) Proporcionar al
Practicante un lugar adecuado y los tiles necesarios para el
cumplimiento de sus funciones.d) Brindar orientacin y
capacitacin tcnica y profesional al Practicante.e) Dirigir,
supervisar y evaluar las actividades desarrolladas por los
Practicantes.f) Emitir los informes que requiera el Centro de
Estudios en relacin a las prcticas del
estudiante.g) Emitir un Informe al rea de Personal de la Oficina
General de Administracin
adjuntado el que emita el Practicante al concluir sus
Prcticas.
CAPTULO X
SUBVENCiN ECONMICA
Artculo 23.- Las Prcticas sern aceptadas slo cuando las unidades
orqarucassolicitantes acrediten debidamente que cuentan con la
disponibilidad presupuestal paraotorgar la subvencin econmica,
debiendo adjuntar la respectiva coberturapresupuesta!.
Artculo 24.- El practicante tiene derecho a recibir una
subvencin econmica que serestablecida por la Alta Direccin a
propuesta de la Oficina General de Administracin, lamisma que no
debe ser menor a la Remuneracin Mnima Vital vigente al momento
delago.
CAPTULO X!
INEXISTENCIA DE VNCULO lABORAL
Artculo 26.- Las Prcticas Pre-Profesionales y profesionales no
crean vnculo laboral,..,