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Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones del Rgimen de
Cuentas
Individuales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del
Estado
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado
Normateca Electrnica Institucional
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FICHA TCNICA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DEL
RGIMEN DE CUENTAS INDIVIDUALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Fecha de
expedicin: 20 de julio de 2009 Fecha de publicacin en el Diario
Oficial de la Federacin (DOF): 21 de julio de 2009 Fecha de entrada
en vigor: 22 de julio de 2009 MODIFICACIONES: DECRETO POR EL QUE SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DE PENSIONES DEL RGIMEN DE CUENTAS INDIVIDUALES DEL
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL
ESTADO Fecha de expedicin: 9 de diciembre de 2011 Fecha de
publicacin en el DOF: 14 de diciembre de 2011 Fecha de entrada en
vigor: 15 de diciembre de 2011 DOCUMENTOS RELACIONADOS ANEXOS:
FORMATO PARA OPTAR POR EL BENEFICIO DEL AHORRO SOLIDARIO APLICABLE
A LOS TRABAJADORES INCORPORADOS AL RGIMEN DE CUENTAS INDIVIDUALES
DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES
DEL ESTADO Fecha de publicacin en el DOF: 31 de julio de 2009 Fecha
de entrada en vigor: 31 de julio de 2009 ACUERDO POR EL QUE SE
EXPIDEN LOS FORMATOS DE REINTEGRO DE INDEMNIZACIN GLOBAL Y
SOLICITUD DE ACREDITACIN DE TIEMPO DE COTIZACIN PARA CLCULO DEL
BONO DE PENSIN DEL TRABAJADOR DE REINGRESO CONFORME A LO DISPUESTO
EN EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DEL RGIMEN DE
CUENTAS INDIVIDUALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y DE RESOLUCIN DE
ACREDITACIN DE TIEMPO DE COTIZACIN AL TRABAJADOR DE REINGRESO
CONFORME A LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE
PENSIONES DEL RGIMEN DE CUENTAS INDIVIDUALES DEL INSTITUTO DE
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Fecha
de expedicin: 16 de junio de 2010 Fecha de publicacin en el DOF: 30
de julio de 2010 Fecha de entrada en vigor: 2 de agosto de 2010
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REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DEL RGIMEN DE
CUENTAS INDIVIDUALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO 1
TTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto
reglamentar el otorgamiento de pensiones derivadas de los seguros
de retiro, cesanta en edad avanzada, vejez, riesgos de trabajo,
invalidez y vida previstos en la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, as como
establecer el procedimiento aplicable para el reingreso de los
Trabajadores separados del servicio pblico y su incorporacin al
rgimen de cuentas individuales, previsto en el artculo dcimo sexto
transitorio del Decreto.
Artculo 2.- Para los efectos del presente Reglamento se estar a
las definiciones siguientes:
I. Bonos de Pensin: los Bonos de Pensin del ISSSTE referidos en
el artculo vigsimo transitorio del Decreto;
II. Constancia de Reintegro: el documento que proporciona el
Instituto a los Trabajadores de Reingreso que hayan reintegrado la
Indemnizacin Global que hayan recibido con motivo de su separacin
definitiva del servicio pblico, en trminos del artculo 87 de la Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el da 27
de diciembre de 1983, con sus reformas y adiciones;
III. Clave: la Clave nica de Registro de Poblacin a que se
refiere la Ley General de Poblacin;
IV. Decreto: el Decreto por el que se expide la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 31 de
marzo de 2007;
V. Firma Electrnica Avanzada: aqulla que, para efectos de este
Reglamento, debe cumplir con los requisitos contemplados en el
artculo 97, fracciones I a IV, del Cdigo de Comercio;
VI. Formato de Reintegro: el documento elaborado por el
Instituto mediante el cual los Trabajadores de Reingreso informan
el monto a reintegrar por concepto de Indemnizacin Global;
VII. Identificacin oficial: la credencial para votar expedida
por el Instituto Federal Electoral, el pasaporte vigente expedido
por la Secretara de Relaciones Exteriores, la cdula de identidad
ciudadana, la cdula profesional expedida por la Secretara de
Educacin Pblica o las formas migratorias tratndose de
extranjeros;
VIII. Indemnizacin Global: la retribucin otorgada al Trabajador
por su separacin definitiva del servicio pblico en trminos del
artculo 87 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario
Oficial de la Federacin el 27 de diciembre de 1983, con sus
reformas y adiciones;
IX. Ley: la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de
la Federacin el 31 de marzo de 2007;
X. Reglamento: el Reglamento para el otorgamiento de pensiones
del rgimen de cuentas individuales del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XI. Resolucin de Improcedencia de la Pensin: la resolucin por la
que el Instituto niega el otorgamiento de la Pensin a su cargo al
Trabajador, Pensionado o Familiar Derechohabiente;
XII. Resolucin de Pensin: la resolucin por la que el Instituto
otorga la Pensin a su cargo al Trabajador, Pensionado o Familiar
Derechohabiente;
XIII. Retiro: la modalidad de pensin prevista en el artculo 80
de la Ley, que permite al Trabajador gozar de un seguro de retiro
antes de cumplir las edades y tiempo de cotizacin requeridos,
siempre y cuando pueda contratarse una pensin treinta por ciento
mayor a la Pensin Garantizada, una vez cubierta la prima del Seguro
de Sobrevivencia;
XIV. Secretara: la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico;
XV. Sistema: el Sistema de Recepcin de Informacin administrado
por las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, en
los trminos previstos en las reglas generales emitidas por la
Comisin Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para tales
efectos;
1 Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 21 de julio
de 2009.
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XVI. Solicitud de Acreditacin de Tiempo de Cotizacin: documento
por el que el Trabajador de Reingreso solicita que el Instituto
haga constar su periodo de cotizacin, a efecto de que su antigedad
se compute para obtener los beneficios de la Ley;
XVII. Trabajador de Reingreso: el Trabajador que a la fecha de
entrada en vigor del Decreto se encontraba separado del servicio
pblico y que posteriormente regrese al mismo, que quisiere que el
tiempo trabajado con anterioridad se le compute para obtener los
beneficios de la Ley, y
XVIII. Vigencia de Derechos: la verificacin peridica que realiza
el Instituto para determinar si un Pensionado por invalidez o
riesgos de trabajo debe continuar gozando de ese derecho o, en su
caso, revocar la pensin o modificar su cuanta.
En adicin a lo anterior, las definiciones previstas en la Ley
resultarn aplicables a este Reglamento.
Artculo 3.- La interpretacin para efectos administrativos del
Reglamento corresponder a la Secretara.
TTULO SEGUNDO
DEL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DEL RGIMEN DE CUENTAS
INDIVIDUALES
Captulo I
Generalidades
Artculo 4.- El Instituto otorgar al Trabajador o Familiar
Derechohabiente las Pensiones a que se refiere la Ley y este
Reglamento, previo cumplimiento de los requisitos que dichos
ordenamientos sealen, utilizando para ello los formatos de
solicitud que para tal efecto proporcione el Instituto.
El Trabajador o Familiar Derechohabiente presentar su solicitud
junto con el medio de identificacin a que se refiere el artculo 9
de la Ley, la documentacin respectiva y la constancia de licencia
prepensionaria o, en su caso, el aviso oficial de baja. El
Instituto no podr requerir al Trabajador o a sus Familiares
Derechohabientes documentos o informacin que se encuentren en la
base de datos a que se refiere el artculo 13 de la Ley.
Artculo 5.- El Instituto notificar al Trabajador o a sus
Familiares Derechohabientes, la Resolucin de Pensin o la Resolucin
de Improcedencia de la Pensin, a ms tardar a los diez das hbiles
siguientes a que la emita.
El plazo mencionado en el prrafo anterior deber ser considerado
dentro del plazo de noventa das a que se refiere el artculo 45 de
la Ley.
Artculo 6.- Para efectos del otorgamiento de la Pensin, el
Instituto tendr por acreditada la existencia del concubinato
mediante la exhibicin de la copia certificada de la resolucin
dictada por la autoridad judicial competente.
Artculo 7.- En el caso de solicitudes para el otorgamiento de
pensiones por orfandad, los hijos menores de dieciocho aos de edad
y los mayores de dieciocho aos que sean incapaces en trminos de la
legislacin civil, podrn ser representados por su madre o su padre,
segn el caso; a falta de stos, por alguno o ambos abuelos, ya sean
paternos o maternos, y a falta de stos, por el tutor designado por
la autoridad judicial competente.
Artculo 8.- Para efecto del inicio del pago de la Pensin, se
considera fecha de baja del servicio el ltimo da que el Trabajador
labor y percibi su ltimo sueldo.
Las Pensiones a que se refiere la Ley son compatibles nicamente
con el disfrute de otras pensiones que se reciban con el carcter de
Familiar Derechohabiente.
Artculo 9.- Para la Vigencia de Derechos el Pensionado deber
comparecer personalmente ante el Instituto para que ste pueda
cerciorarse de la subsistencia de los hechos que originaron la
pensin.
Si el Pensionado se encuentra imposibilitado para comparecer
personalmente, deber informar la causa y solicitar por escrito al
Instituto la realizacin de una visita domiciliaria, en un plazo de
veinte das, a partir de que tuvo conocimiento de la notificacin de
la realizacin de la Vigencia de Derechos.
En caso de que el Trabajador no presente el aviso a que se
refiere el prrafo anterior, el Instituto suspender el goce de las
prestaciones y servicios a que tenga derecho el Pensionado por
invalidez o riesgos de trabajo, segn sea el caso, hasta que se
lleve a cabo la Vigencia de Derechos por parte del Instituto.
Para la suspensin del pago de una Pensin por invalidez o riesgos
del trabajo, el Instituto informar mediante oficio de esa situacin
a la Aseguradora que estuviese pagando la Renta.
La Aseguradora deber devolver la Reserva del Seguro de Pensin al
Instituto, durante todo el tiempo que dure la suspensin.
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Si el Pensionado radica en el extranjero, la Vigencia de
Derechos se realizar en la representacin diplomtica o consular de
Mxico en ese pas, a efecto de que entregue el certificado de
supervivencia, el cual deber remitir al Instituto para efectos del
presente artculo.
Captulo II
De la Pensin por Retiro
Artculo 10.- Para tener derecho a una pensin por Retiro, el
Trabajador debe obtener Resolucin de Pensin en la que el Instituto
haga constar que:
I. En su Cuenta Individual existen recursos suficientes para
obtener una Pensin mayor a un treinta por ciento de la Pensin
Garantizada, y
II. Los recursos de la Cuenta Individual son suficientes, adems,
para cubrir la prima del pago del Seguro de Sobrevivencia para sus
Familiares Derechohabientes.
Adicionalmente, el Trabajador deber cumplir los requisitos de
edad o tiempo de servicios que, en su caso, le sean aplicables
conforme al artculo dcimo tercero transitorio del Decreto.
Captulo III
De la Pensin por Cesanta en Edad Avanzada
Artculo 11.- Para tener derecho a una pensin por cesanta en edad
avanzada, el Trabajador debe obtener Resolucin de Pensin en la que
el Instituto haga constar que:
I. Ha quedado privado de su trabajo;
II. Tiene por lo menos sesenta aos de edad, y
III. Ha cotizado al Instituto por al menos veinticinco aos.
Artculo 12.- El Trabajador que teniendo la edad requerida para
adquirir una pensin por cesanta en edad avanzada, no rena el tiempo
de cotizacin requerido en el artculo 11, fraccin III, del
Reglamento, deber informar al Instituto su intencin de seguir
cotizando hasta cumplir dicho periodo, o bien que opta por retirar
los recursos acumulados en su Cuenta Individual en una sola
exhibicin.
Captulo IV
De la Pensin por Vejez
Artculo 13.- Para tener derecho a una pensin por vejez, el
Trabajador o el Pensionado por riesgos de trabajo o invalidez debe
obtener Resolucin de Pensin en la que el Instituto haga constar
que:
I. El solicitante tiene por lo menos sesenta y cinco aos de
edad, y
II. Ha cotizado al Instituto por al menos veinticinco aos.
Artculo 14.- El Trabajador que teniendo la edad requerida para
adquirir una pensin por vejez, no rena el tiempo de cotizacin
requerido en el artculo 13, fraccin II, del Reglamento, deber
informar al Instituto su intencin de seguir cotizando hasta cumplir
dicho periodo, o bien que opta por retirar los recursos acumulados
en su Cuenta Individual en una sola exhibicin.
Captulo V
De la Pensin Garantizada
Artculo 15.- El Trabajador que cumpla con los requisitos de edad
y aos de cotizacin para obtener una Pensin por cesanta en edad
avanzada o vejez, pero los recursos acumulados en su Cuenta
Individual resulten insuficientes para contratar una Renta
Vitalicia o un Retiro Programado y la adquisicin de un Seguro de
Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes, tendr derecho a
recibir una Pensin Garantizada en trminos del artculo 92 de la
Ley.
Para tal efecto, el Instituto har constar en la Resolucin de
Pensin que el Trabajador rene los requisitos para gozar de una
Pensin Garantizada, por lo que recibir una aportacin complementaria
suficiente para el pago de la Pensin correspondiente. En dicha
resolucin tambin se har constar que el pago de la Pensin
Garantizada ser suspendido en caso de que el Pensionado reingrese a
un trabajo sujeto al rgimen obligatorio de la Ley o de la Ley del
Seguro Social.
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Artculo 16.- La Pensin Garantizada se entregar al Familiar
Derechohabiente del Pensionado fallecido, aun cuando estuviera
gozando de otra Pensin de cualquier naturaleza, previo cumplimiento
de los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento.
Captulo VI
De la Pensin por Invalidez
Artculo 17.- Existe invalidez cuando el Trabajador activo queda
imposibilitado por enfermedad o por accidente no profesional, para
procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneracin superior al
cincuenta por ciento de su remuneracin habitual, percibida durante
el ltimo ao de trabajo.
La Pensin por invalidez se otorgar al Trabajador que se
inhabilite fsica o mentalmente por causas ajenas al desempeo de su
cargo o empleo, y hubiese contribuido con sus Cuotas al Instituto
cuando menos durante cinco aos.
En el caso de que el dictamen respectivo determine el setenta y
cinco por ciento o ms de invalidez, slo se requerir que hubiese
contribuido con sus Cuotas al Instituto cuando menos durante tres
aos.
Artculo 18.- Para el otorgamiento de una Pensin por invalidez,
el Instituto deber designar en un plazo de 5 das naturales uno o ms
mdicos o tcnicos para que emitan un dictamen en el que certifiquen
la existencia o inexistencia de un estado de invalidez, valorando
las condiciones fsicas o mentales del Trabajador.
El dictamen deber emitirse dentro de los veinte das naturales
siguientes a la fecha en que el Instituto haga la designacin de los
mdicos o tcnicos correspondientes.
Artculo 19.- Si el Trabajador estuviese inconforme con el
dictamen, contar con un plazo de treinta das naturales a partir de
la notificacin del mismo, para presentar un escrito ante el
Instituto en el que seale las razones por las cuales considere
procedente la declaracin de invalidez.
El escrito deber acompaarse de un dictamen emitido por un perito
en la materia, en el cual deber constar lo siguiente:
I. Nombre del perito;
II. Nmero de cdula profesional;
III. Relacin sucinta de los documentos y estudios que adjunte
para sostener su opinin tcnica;
IV. Descripcin detallada de su opinin tcnica;
V. Conclusiones de su opinin tcnica;
VI. Manifestacin bajo protesta de decir verdad sobre la
autenticidad de los datos y documentos relacionados en su
dictamen;
VII. Firma autgrafa, y
VIII. La dems informacin que considere relevante.
En caso de que el Instituto detecte que alguno de los datos o
documentos presentados son apcrifos, lo har del conocimiento del
Ministerio Pblico para los efectos conducentes.
Artculo 20.- Si el dictamen presentado de conformidad con el
artculo anterior difiere del presentado por los mdicos o tcnicos
designados por el Instituto, ste propondr una terna de mdicos para
que, en un plazo no mayor de cinco das naturales, el trabajador
elija uno para que emita dictamen que resuelva en definitiva sobre
la procedencia o no de la declaracin de invalidez.
El dictamen deber emitirse dentro de los veinte das naturales
siguientes a la fecha en que el Trabajador haya realizado la
eleccin del perito tercero.
Artculo 21.- En la Resolucin de Pensin el Instituto determinar
si se trata de una Pensin temporal o definitiva, as como tambin,
har del conocimiento del Trabajador que en caso de que desempee
algn cargo o empleo deber darle aviso sobre este hecho, y que deber
someterse a los reconocimientos y tratamientos que el Instituto
prescriba y proporcione.
Captulo VII
De la Pensin por causa de muerte del Trabajador
Artculo 22.- La muerte del Trabajador por causas ajenas al
servicio, cualquiera que sea su edad y siempre que hubiere cotizado
al Instituto al menos por tres aos, dar origen a las pensiones de
viudez, concubinato, orfandad o ascendencia, en su caso, segn lo
previsto por la Ley.
Artculo 23.- En la Resolucin de Pensin por muerte del
Trabajador, el Instituto otorgar la Pensin a los Familiares
Derechohabientes, y har de su conocimiento que pueden optar por
retirar en una sola exhibicin el saldo de la Cuenta Individual del
Trabajador fallecido, o bien, contratar con dicho saldo una Renta
por una cuanta mayor.
Artculo 24.- Una vez emitida la Resolucin de Pensin a que se
refiere este captulo, el Instituto cubrir a la Aseguradora que
elijan los Familiares Derechohabientes el Monto Constitutivo con
cargo al cual se pagar la
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Pensin y las dems prestaciones de carcter econmico a que se
refiere el Ttulo II, Captulo VII, Seccin III, de la Ley.
Captulo VIII
De la Pensin por riesgos del trabajo
Seccin I
De la Pensin del Trabajador por riesgos del trabajo
Artculo 25.- En la Resolucin de Pensin, el Instituto otorgar la
Pensin por riesgos del trabajo, especificando si se trata de
incapacidad parcial o total.
Artculo 26.- El Trabajador o sus Familiares Derechohabientes
debern solicitar al Instituto la calificacin del probable riesgo de
trabajo dentro de los treinta das hbiles siguientes a que haya
ocurrido, a travs de los formatos que para el efecto haya emitido
el Instituto.
Lo anterior, sin perjuicio de la obligacin de las Dependencias y
Entidades de avisar al Instituto el accidente por riesgo de trabajo
que haya ocurrido.
Artculo 27.- En caso de que el Trabajador o Familiar
Derechohabiente estuviese inconforme con la calificacin, presentar
un escrito ante el Instituto en el que sealar las razones por las
cuales considera procedente la existencia del riesgo de trabajo,
aplicndose el procedimiento previsto en los artculos 19, 20 y 21
del Reglamento.
Para el aumento de la cuanta de la Pensin por riesgos del
trabajo, el Trabajador o Pensionado deber presentar al Instituto
una solicitud de modificacin de Pensin, la cual se tramitar
conforme a los artculos 4 y 5 del Reglamento.
Seccin lI
De la Pensin por muerte del Trabajador por riesgos del
trabajo
Artculo 28.- En la Resolucin de Pensin por muerte del Trabajador
derivada de riesgos del trabajo, el Instituto otorgar la Pensin a
los Familiares Derechohabientes y har de su conocimiento que pueden
optar por retirar en una sola exhibicin el saldo de la Cuenta
Individual del Trabajador fallecido, o bien contratar con dicho
saldo una Renta por una cuanta mayor.
Artculo 29.- Una vez emitida la Resolucin de Pensin a que se
refiere esta seccin, el Instituto cubrir a la Aseguradora que
elijan los Familiares Derechohabientes el Monto Constitutivo con
cargo al cual se pagar la Pensin y las prestaciones a que se
refiere el artculo 67 de la Ley.
Seccin III
De la Pensin por muerte del Pensionado por riesgos del
trabajo
Artculo 30.- En la Resolucin de Pensin por muerte del Pensionado
por riesgos del trabajo, producida directamente por la causa que
origin la incapacidad, el Instituto otorgar la Pensin a los
Familiares Derechohabientes y har de su conocimiento que pueden
optar por retirar en una sola exhibicin el saldo de la Cuenta
Individual del Pensionado fallecido, o bien contratar con dicho
saldo una Renta por una cuanta mayor.
Una vez emitida la Resolucin de Pensin, el Instituto cubrir a la
Aseguradora que elijan los Familiares Derechohabientes el Monto
Constitutivo con cargo al cual se pagar la Pensin.
Artculo 31.- En la Resolucin por Pensin por muerte del
Pensionado por riesgos de trabajo, producida por causas ajenas a
las que originaron la incapacidad, el Instituto determinar la
entrega del importe de seis meses de la Pensin asignada al
Pensionado con cargo a la renta vitalicia que hubiere sido
contratada por el Instituto, a los Familiares Derechohabientes, sin
perjuicio del derecho de disfrutar la Pensin que en su caso le
otorgue la Ley.
Asimismo, se har del conocimiento de los Familiares
Derechohabientes que pueden optar por retirar en una sola exhibicin
el saldo de la Cuenta Individual del Pensionado fallecido, o bien
contratar con dicho saldo una Renta por una cuanta mayor.
Captulo IX
Del Ahorro Solidario
Artculo 32.- El Trabajador que elija el beneficio de ahorro
solidario deber comunicar su decisin a la Dependencia o Entidad en
la que labora, conforme a lo siguiente:
I. A travs del portal en Internet que para tal efecto se
determine en las disposiciones de carcter general que emita la
Comisin Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
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El portal en Internet a que se refiere el prrafo anterior deber
contener un instructivo para la eleccin, cancelacin o modificacin
del porcentaje del ahorro solidario y la informacin que se
proporcione deber tener un contenido que sea directo, sencillo,
didctico y de fcil comprensin para los Trabajadores.
El portal en Internet deber generar un formato para el trmite de
eleccin, cancelacin o modificacin del porcentaje del ahorro
solidario y permitir al Trabajador imprimirlo, y
II. Para el caso de Trabajadores que no tengan acceso al portal
en Internet, stos podrn utilizar el formato impreso correspondiente
que para tal efecto les proporcione la Dependencia o Entidad en la
que laboren.
Las modificaciones al porcentaje, descuentos o, en su caso, su
cancelacin se aplicarn en el primer pago peridico de nmina
siguiente a que hubiesen transcurrido 30 das naturales a partir de
que el Trabajador ingres su solicitud al portal en Internet o, en
su caso, a partir de que present el formato impreso ante su
Dependencia o Entidad.
Artculo 33.- El Trabajador podr solicitar el beneficio de ahorro
solidario en cualquier momento. La solicitud deber hacerse conforme
a lo establecido en el artculo anterior, as como proporcionar,
cuando menos, la siguiente informacin: nombre completo; Registro
Federal de Contribuyentes; Clave nica de Registro de Poblacin; en
su caso, correo electrnico, y elegir claramente si el descuento
aplicable es equivalente al uno o al dos por ciento de su Sueldo
Bsico.
Asimismo, el Trabajador podr solicitar la cancelacin del
descuento realizado sobre su Sueldo Bsico en cualquier tiempo, la
cual deber hacerse conforme a lo establecido en el artculo
anterior. Una vez solicitada la cancelacin del descuento, el
Trabajador podr darse de alta nuevamente transcurrido un plazo de
doce meses, contados a partir de la fecha efectiva en que se dej de
aplicar el descuento.
Tratndose de modificaciones al porcentaje de descuento de su
aportacin de ahorro solidario, el Trabajador nicamente podr
solicitarlo durante los meses de noviembre y diciembre del ao
correspondiente.
Para el caso de Trabajadores que hubiesen elegido el beneficio
del ahorro solidario y que causen separacin por licencia sin goce
de sueldo, por enfermedad o por suspensin de los efectos del
nombramiento conforme a la legislacin aplicable, al momento en que
reingresen a laborar no debern realizar ningn trmite adicional,
salvo que deseen cancelar o modificar el porcentaje de descuento
aplicado a su Sueldo Bsico, para lo cual se sujetarn al
procedimiento establecido en el presente Captulo.
Artculo 34.- El Sistema deber contemplar los mecanismos
necesarios para que las Dependencias y Entidades cuenten con la
informacin de los Trabajadores que han elegido el beneficio de
ahorro solidario, en lnea y tiempo real, a fin de llevar a cabo los
descuentos correspondientes de manera oportuna.
Las Dependencias y Entidades, a travs del Sistema, debern
remitir la informacin relativa al entero de las cantidades en
materia de ahorro solidario. Una vez recibida la informacin antes
sealada en el Sistema, las empresas operadoras de la Base de Datos
Nacional SAR comunicarn a las Administradoras y a PENSIONISSSTE lo
conducente, para la dispersin de los recursos involucrados en las
Cuentas Individuales de los Trabajadores. (R) 2
Artculo 34 bis.- En caso de que los servidores pblicos
encargados de realizar los descuentos y depsitos en materia de
Ahorro Solidario a cargo de las Dependencias o Entidades
respectivas, incumplan en los trminos referidos en el presente
Captulo, respondern administrativamente por tal incumplimiento, sin
perjuicio de que se realicen los descuentos y depsitos
correspondientes a favor del Trabajador involucrado. Lo anterior,
sin menoscabo de las sanciones civiles o penales a que hubiese
lugar.(A) 3
Captulo X
Del Procedimiento de Revisin de Documentos
Artculo 35.- Cuando el Instituto detecte la utilizacin de
documentos falsos en cualquiera de los procedimientos a que se
refiere este Ttulo, notificar al Trabajador, conforme a las
formalidades que para las notificaciones personales establece el
Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, la iniciacin de la revisin
de dichos documentos, a fin de que presente pruebas y alegue lo que
a su derecho corresponda.
2 Artculos reformados mediante publicacin en el Diario Oficial
de la Federacin el 14 de diciembre de 2011. 3 Artculo adicionado
mediante publicacin en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de
diciembre de 2011.
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Artculo 36.- La resolucin mediante la cual el Instituto inicie
el procedimiento de revisin deber contener:
I. Nombre completo del Trabajador;
II. Denominacin de la Dependencia o Entidad para la que
labora;
III. Especificacin del documento presuntamente falso;
IV. Lugar, fecha y hora en la que se llevar a cabo la audiencia
de aclaraciones, y
V. El apercibimiento al Trabajador de que en caso de que no se
presente a la audiencia, se presumir la falsedad de los documentos
y se dar vista al Ministerio Pblico para que proceda conforme
corresponda.
Artculo 37.- A partir de la fecha en que se realice la
notificacin, el Trabajador contar con un plazo de diez das hbiles
para ofrecer las pruebas necesarias para sostener la autenticidad
de los documentos objeto del procedimiento de revisin. El Instituto
resolver sobre la admisin de las pruebas y citar para audiencia que
se celebrar en un plazo no mayor a cinco das hbiles.
Las pruebas que hayan sido admitidas se desahogarn en la
audiencia de aclaraciones, al trmino de la cual el Trabajador
formular sus alegatos.
En caso de que existan pruebas que por su naturaleza no puedan
desahogarse en la audiencia de aclaraciones, el Trabajador podr
solicitar una prrroga para el desahogo de las mismas.
Artculo 38.- Dentro de los cinco das hbiles posteriores a la
celebracin de la audiencia, el Instituto emitir la resolucin en la
que se determine la autenticidad o la falsedad del documento,
nicamente para efectos de emitir Resolucin de Pensin o Resolucin de
Improcedencia de la Pensin.
TTULO TERCERO
DEL REINGRESO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO PBLICO
Captulo I
Disposiciones generales
Artculo 39.- El Trabajador de Reingreso tiene derecho al
reconocimiento del tiempo trabajado con anterioridad a su separacin
del servicio pblico para obtener los beneficios de la Ley, siempre
que reintegre la Indemnizacin Global que, en su caso, haya
recibido, y haya transcurrido un ao a partir de su reingreso al
servicio pblico, conforme a lo dispuesto en el Reglamento.
Captulo II
Del Reintegro de la Indemnizacin Global
Artculo 40.- El Trabajador de Reingreso deber realizar el
reintegro de los recursos correspondientes a la Indemnizacin Global
que en su momento le fue entregada, directamente al Instituto. El
monto de la Indemnizacin Global deber actualizarse a la fecha en la
que realice el reintegro, en los trminos sealados en el artculo
17-A del Cdigo Fiscal de la Federacin.
El Instituto deber elaborar y poner a disposicin de los
Trabajadores los Formatos de Reintegro.
Artculo 41.- Si el Trabajador de Reingreso no recibi
Indemnizacin Global, deber comunicar al Instituto dicha situacin en
los Formatos de Reintegro correspondientes.
Artculo 42.- El Instituto podr confrontar la informacin
manifestada en el Formato de Reingreso, con la que obre en sus
registros y bases de datos, a fin de verificar si el Trabajador
recibi Indemnizacin Global, as como el monto de la misma.
Asimismo, el Instituto calcular e indicar el monto actualizado
de la Indemnizacin Global que corresponda conforme al artculo 40
del Reglamento.
Artculo 43.- Una vez que el Instituto haya determinado el monto
de la Indemnizacin Global actualizado que corresponda al Trabajador
de Reingreso, ste reintegrar dicha cantidad en una sola exhibicin o
en un plazo de seis meses, segn lo acuerde con el Instituto.
En caso de que el Trabajador de Reingreso no reintegre dicha
cantidad en los trminos del prrafo anterior, no podr computarse el
tiempo que haya laborado con anterioridad, para efectos del
otorgamiento de bono de pensin.
Artculo 44.- El Instituto emitir constancia de que el Trabajador
de Reingreso no recibi Indemnizacin Global, o bien, de que ste
realiz el reintegro de su monto actualizado.
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Captulo III
Del tiempo cotizado por los Trabajadores de Reingreso antes de
su separacin y su acreditacin mediante Bonos de Pensin
Artculo 45.- Cuando haya transcurrido un ao a partir de su
reingreso al servicio pblico, el Trabajador de Reingreso podr
acreditar su antigedad y el tiempo cotizado con anterioridad a su
separacin, a efecto de que le sea acreditado en su Cuenta
Individual el Bono de Pensin que le corresponda. En su caso, el
Trabajador de Reingreso deber acreditar el reintegro de la
Indemnizacin.
El Instituto verificar el tiempo de cotizacin de cada Trabajador
de Reingreso de acuerdo con la informacin disponible en sus
registros y bases de datos, as como con la que aporten las
Dependencias y Entidades para este fin.
Asimismo, el Instituto considerar la totalidad de los das
transcurridos, desde la fecha de inicio hasta la fecha de separacin
del servicio pblico. El total de das se dividir entre 360 para
determinar el nmero de aos completos. Si la fraccin de la operacin
anterior es estrictamente mayor a 0.50, se considerar un ao de
cotizacin completo.
Artculo 46.- La Solicitud de Acreditacin de Tiempo de Cotizacin
que presente el Trabajador de Reingreso, deber contener como
mnimo:
I. El nombre del Trabajador de Reingreso;
II. La Clave;
III. Las Dependencias o Entidades en las que haya prestado sus
servicios y los periodos en los que labor en cada una;
IV. La firma autgrafa y huella digital o, en caso de que no sepa
o no pueda firmar, nicamente huella digital, as como la firma y
datos de quien suscribe a su ruego, y
V. Protesta de decir verdad que los datos y documentos
proporcionados son autnticos.
Asimismo, el Trabajador de Reingreso deber presentar la
constancia a que se refiere el artculo 44 del Reglamento, as como
las hojas nicas de servicio que acrediten el tiempo de cotizacin
ante el Instituto antes de su separacin del servicio pblico.
Artculo 47.- El Trabajador de Reingreso podr solicitar la
acreditacin de su periodo de cotizacin directamente ante el
Instituto, o bien por conducto de la Dependencia o Entidad en la
que presta sus servicios.
Las Solicitudes de Acreditacin de Tiempo de Cotizacin podrn ser
presentadas en cualquier tiempo, una vez que haya transcurrido un
ao a partir del reingreso del Trabajador al servicio pblico.
Artculo 48.- Las Dependencias y Entidades verificarn que la
Solicitud de Acreditacin de Tiempo de Cotizacin cumpla con lo
dispuesto en el artculo 45 del Reglamento, y la remitirn al
Instituto en un trmino que no exceder de cinco das hbiles
posteriores a su fecha de recepcin.
Artculo 49.- El Instituto confrontar la informacin contenida en
la Solicitud de Acreditacin de Tiempo de Cotizacin y en los
documentos anexos, con la que obre en sus registros y bases de
datos, a fin de verificar el periodo total de cotizacin y el Sueldo
Bsico del Trabajador de Reingreso.
Asimismo, el Instituto deber remitir la solicitud a travs del
Sistema, a las Dependencias y Entidades en las que el Trabajador de
Reingreso manifieste haber prestado sus servicios, dentro de un
plazo no mayor a cinco das hbiles a partir de su recepcin.
Artculo 50.- Las Dependencias y Entidades verificarn la
informacin del Trabajador de Reingreso que obre en sus archivos y
especificarn el periodo de cotizacin y el Sueldo Bsico del
Trabajador de Reingreso y su Sueldo Bsico del ao anterior a la
fecha de separacin del servicio pblico.
En un plazo no mayor a diez das hbiles a partir de la recepcin
de la solicitud, las Dependencias o Entidades debern remitir al
Instituto, a travs del Sistema, la informacin a que se refiere el
prrafo anterior.
Artculo 51.- El Instituto deber resolver la solicitud en un
plazo no mayor a diez das hbiles contados a partir de que recibi la
informacin de las Dependencias y Entidades, a que se refiere el
artculo anterior.
La resolucin del Instituto se emitir en los siguientes
sentidos:
-
I. Improcedente: en aquellos casos en los que no existan
elementos para sustentar la acreditacin de tiempo de cotizacin con
la informacin que conste en los documentos que presenten los
Trabajadores de Reingreso, o en los archivos, registros y bases de
datos de las Dependencias y Entidades en las que el Trabajador de
Reingreso manifieste haber prestado sus servicios, o cuando la
presentacin de dicha solicitud sea anterior a que haya transcurrido
un ao a partir del reingreso al servicio pblico, o
II. Procedente: en los casos en que existan elementos para
sustentar la acreditacin del tiempo de cotizacin en la informacin
que conste en los documentos que presenten los Trabajadores de
Reingreso, o en los archivos de las Dependencias y Entidades en las
que el Trabajador manifieste haber prestado servicios.
El Instituto deber especificar el tiempo de cotizacin acreditado
hasta la fecha de separacin del servicio pblico, as como el
promedio del Sueldo Bsico del ao anterior a la separacin del
Trabajador de Reingreso.
Artculo 52.- En la resolucin de acreditacin de tiempo de
cotizacin que se emita en trminos del artculo anterior, el
Instituto deber informar el clculo del Bono de Pensin
correspondiente del Trabajador de Reingreso, de conformidad con lo
dispuesto por el artculo noveno transitorio del Decreto.
Artculo 53.- La notificacin de la resolucin al Trabajador de
Reingreso se realizar por conducto de las Dependencias y Entidades,
las cuales debern realizarla en un plazo no mayor a cinco das
hbiles contados a partir de su recepcin.
TTULO CUARTO
DE LAS NOTIFICACIONES Y ENTREGA DE DOCUMENTOS
Artculo 54.- Salvo que expresamente se indique de otra forma en
el Reglamento, el Instituto, las Dependencias y Entidades realizarn
las notificaciones o la entrega de los documentos a los
Trabajadores, Pensionados o Familiares Derechohabientes a que se
refiere el presente Reglamento, recabando el nombre y firma de
recibido del interesado o, en caso de que no pueda o sepa firmar,
su huella digital.
La notificacin o entrega a que se refiere este artculo podr
realizarse:
I. Personalmente en el lugar en donde el Trabajador preste sus
servicios en las Dependencias o Entidades, o
II. Mediante correo certificado con acuse de recibo, en el
domicilio de los Trabajadores.
Las notificaciones se realizarn dentro de los plazos sealados en
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artculo 55.- El Instituto, las Dependencias y Entidades podrn
realizar las notificaciones o entregar los documentos a los
Trabajadores por medios electrnicos con acuse de recibo, siempre y
cuando los mismos as lo hayan aceptado a travs de dichos
medios.
En estos casos, los Trabajadores podrn utilizar su Firma
Electrnica Avanzada, mediante los procedimientos que para tal
efecto determine el Instituto.
Artculo 56.- Los formatos que en trminos de este Reglamento
deben expedir la Secretara y el Instituto se publicarn en el Diario
Oficial de la Federacin.
TTULO QUINTO
DISPOSICIONES FINALES
Artculo 57.- Previo acuerdo con la Secretara, el Instituto podr
establecer en los convenios que celebre con los gobiernos de las
Entidades Federativas o de los municipios y sus Dependencias y
Entidades, los procedimientos necesarios para que, con cargo al
presupuesto de stos, el Gobierno Federal a travs de medios
electrnicos, por abono que realice la Tesorera de la Federacin a
las cuentas bancarias de los Trabajadores de que se trate, realice
el entero de las aportaciones correspondientes a las subcuentas de
retiro, cesanta en edad avanzada y vejez y ahorro solidario. (A)
4
4 Titulo Quinto adicionado mediante publicacin en el Diario
Oficial de la Federacin el 14 de diciembre de 2011.
-
TRANSITORIOS
Del Reglamento para el otorgamiento de pensiones del rgimen de
cuentas individuales del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado expedido por Decreto
Presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el
Martes 21 de julio de 2009.
PRIMERO.- Este Reglamento entrar en vigor al da siguiente de su
publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.
SEGUNDO.- El Instituto podr solicitar identificacin oficial a
los interesados para efectos del Reglamento, hasta en tanto expida
el medio de identificacin a que se refiere el artculo 9 de la
Ley.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y las dems
disposiciones jurdicas aplicables, la Secretara de Hacienda y
Crdito Pblico expedir las reglas de operacin para los seguros de
pensiones a que se refiere este Reglamento.
CUARTO.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente
Reglamento y hasta el 31 de julio de 2009, los Trabajadores podrn
hacer del conocimiento de la Dependencia o Entidad en la que
laboren, su deseo de optar por el beneficio previsto en el artculo
100 de la Ley.
QUINTO.- Los Trabajadores que consideren que su Sueldo Bsico,
tiempo de cotizacin o fecha de nacimiento son diferentes a los
utilizados como base para el clculo de su Bono de Pensin, tendrn
derecho a solicitar la revisin de estos conceptos, conforme a lo
siguiente:
I. Entregarn al Instituto la solicitud de revisin, acompaada del
comprobante de pago donde consten los conceptos de ingresos y
deducciones; las hojas nicas de servicios, o bien, la copia
certificada del acta de nacimiento, segn se trate del concepto que
solicitan sea revisado;
II. La presentacin de la solicitud deber realizarse a ms tardar
el 30 de septiembre de 2009, y
III. El Instituto resolver en un plazo no mayor a 20 das hbiles
contados a partir de la fecha de presentacin de la solicitud.
SEXTO.- A ms tardar el 30 de noviembre de 2009, el Instituto
remitir a la Secretara la informacin sobre las resoluciones de
ajuste de Bonos de Pensin procedentes, conforme al formato
siguiente:
1. La columna denominada Ao se refiere a cada uno de los aos
calendario, comenzando en el 2010 y terminando en el 2037, en que
vencern los Bonos de Pensin del ISSSTE correspondientes, de
conformidad con los artculos noveno, vigsimo y vigsimo primero
transitorios de la Ley.
2. En la columna denominada Nmero de Trabajadores se deber
sealar el nmero total de los Trabajadores, cuyos Bonos de Pensin
del ISSSTE se deban ajustar y que venzan en cada uno de los aos
calendario sealados en el numeral anterior.
3. En la columna denominada Nmero de Bonos de Pensin
Originalmente Asignados se deber indicar el nmero total de Bonos de
Pensin del ISSSTE que el Instituto inform a la Secretara en los
meses de septiembre y noviembre de 2008.
4. En la columna denominada Nmero de Bonos de Pensin Ajustados
se deber sealar el nmero de Bonos de Pensin que result del ajuste
realizado en trminos del presente Reglamento.
5. En la columna denominada Nmero de Bonos de Pensin que debern
cancelarse se deber sealar el nmero de Bonos de Pensin del ISSSTE
que, como resultado del procedimiento de revisin previsto en este
Reglamento, se deban cancelar en cada uno de los aos
calendario.
6. En la columna denominada Diferencia de Bonos de Pensin se
deber sealar la diferencia entre el Nmero de Bonos de Pensin
Originalmente Asignados y el Nmero de Bonos de Pensin Ajustados, a
que se refieren los puntos 3 y 4 de este artculo.
Ao Nmero de
Trabajadores
Nmero de Bonos
de Pensin
Originalmente
Asignados
Nmero de
Bonos de
Pensin
Ajustados
Nmero de Bonos
de Pensin que
debern
cancelarse
Diferencia de
Bonos de
Pensin
2010
2011
2012
2013
2014
-
2015
2016
2017
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027
2028
2029
2030
2031
2032
2033
2034
2035
2036
2037
Con base en lo anterior, la Secretara realizar la emisin de los
Bonos de Pensin de los Trabajadores a que se refiere el presente
artculo, antes del 30 de diciembre de 2009.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad
de Mxico, a veinte de julio de dos mil nueve.- Felipe de Jess
Caldern Hinojosa.- Rbrica.- El Secretario de Hacienda y Crdito
Pblico, Agustn Guillermo Carstens Carstens.- Rbrica.
TRANSITORIOS5
PRIMERO.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente al
de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.
SEGUNDO.- Las disposiciones de carcter general a que se refiere
la fraccin I del artculo 32, debern ser publicadas en el Diario
Oficial de la Federacin dentro de los treinta das naturales
siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
TERCERO.- Para efecto de lo previsto por la fraccin II del
artculo 32, se deber considerar el Formato para optar por el
beneficio del ahorro solidario aplicable a los trabajadores
incorporados al rgimen de cuentas individuales del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
publicado en el Diario Oficial de la Federacin el da 31 de julio de
2009, en tanto no se emita un nuevo formato.
CUARTO.- Los Trabajadores que ya cuenten con el beneficio del
ahorro solidario tramitado ante su Dependencia o Entidad a la fecha
de entrada en vigor del presente Decreto, no debern realizar
ningn
5 Transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones del Reglamento para el otorgamiento de
pensiones del rgimen de cuentas individuales del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de diciembre
de 2011.
-
trmite adicional, salvo que deseen cancelar o modificar el
porcentaje de descuento aplicado a su Sueldo Bsico, para lo cual se
sujetarn al procedimiento establecido en el presente Decreto.
QUINTO.- Los Trabajadores que hubieran elegido el beneficio del
ahorro solidario y lo comuniquen a la Dependencia o Entidad en la
que laboren antes de la entrada en vigor del presente Decreto, se
sujetarn al procedimiento establecido en las disposiciones vigentes
que se encontraban en el momento de elegir dicho beneficio.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad
de Mxico, a nueve de diciembre de dos mil once.- Felipe de Jess
Caldern Hinojosa.- Rbrica.- El Secretario de Hacienda y Crdito
Pblico, Jos Antonio Meade Kuribrea.- Rbrica.
-
FORMATO para optar por el beneficio del ahorro solidario
aplicable a los trabajadores incorporados al rgimen de cuentas
individuales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado.6
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.
MANUEL LOBATO OSORIO, Titular de la Unidad de Seguros, Pensiones
y Seguridad Social de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, con
fundamento en los artculos 32 y 56 del Reglamento para el
otorgamiento de pensiones del rgimen de cuentas individuales del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, y 32 del Reglamento Interior de la Secretara de Hacienda y
Crdito Pblico, emito en anexo al presente el:
FORMATO PARA OPTAR POR EL BENEFICIO DEL AHORRO SOLIDARIO
APLICABLE A LOS TRABAJADORES INCORPORADOS AL REGIMEN DE CUENTAS
INDIVIDUALES DEL INSTITUTO DE
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL
ESTADO
Mxico, Distrito Federal, a 28 de julio de 2009.- El Titular de
la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social, Manuel Lobato
Osorio.- Rbrica.
6 Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 31 de julio
de 2009.
-
ACUERDO por el que se expiden los formatos de Reintegro de
Indemnizacin Global y Solicitud de Acreditacin de Tiempo de
Cotizacin para Clculo del Bono de Pensin del Trabajador de
Reingreso conforme a lo dispuesto en el Reglamento para el
Otorgamiento de Pensiones del Rgimen de Cuentas Individuales del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado y de Resolucin de Acreditacin de Tiempo de Cotizacin al
Trabajador de Reingreso conforme a lo dispuesto en el Reglamento
para el Otorgamiento de Pensiones del Rgimen de Cuentas
Individuales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado. 7
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado.- Direccin General.
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS FORMATOS DE REINTEGRO DE
INDEMNIZACION GLOBAL Y SOLICITUD DE ACREDITACION DE TIEMPO DE
COTIZACION PARA CALCULO DEL BONO DE PENSION DEL TRABAJADOR DE
REINGRESO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DE PENSIONES DEL REGIMEN DE CUENTAS INDIVIDUALES DEL
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL
ESTADO Y DE RESOLUCION DE ACREDITACION DE TIEMPO DE COTIZACION AL
TRABAJADOR DE REINGRESO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DEL REGIMEN DE CUENTAS
INDIVIDUALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO.
JESUS VILLALOBOS LOPEZ, Director de Finanzas del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con
fundamento en lo dispuesto por el Acuerdo 37.1307.2007 de la Junta
Directiva y los artculos 90, de la Constitucin Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos; 45, de la Ley Orgnica de la Administracin
Pblica Federal; 220, fraccin VI, de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 23,
fraccin XIII del Estatuto Orgnico del propio Instituto, y
CONSIDERANDOS
Que con fecha 31 de marzo de 2007 se public en el Diario Oficial
de la Federacin, el Decreto por el que se expide la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado;
Que el artculo DECIMO SEXTO Transitorio del Decreto en mencin
dispone que los Trabajadores que a la entrada en vigor de la Ley se
encuentren separados del servicio podrn solicitar que el tiempo
trabajado con anterioridad se les compute para que les sean
acreditados los Bonos de Pensin del ISSSTE que les correspondan,
una vez que hayan reintegrado, en su caso, la indemnizacin global
que hayan recibido;
Que con fecha 21 de julio de 2009, se public en el Diario
Oficial de la Federacin el Reglamento para el Otorgamiento de
Pensiones del Rgimen de Cuentas Individuales del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Que el formato de Reintegro de Indemnizacin Global y Solicitud
de Acreditacin de Tiempo de Cotizacin para Clculo del Bono de
Pensin del Trabajador de Reingreso conforme a lo dispuesto en el
Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones del Rgimen de Cuentas
Individuales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, tiene por objeto establecer la
manifestacin del Trabajador de reingreso de realizar el reintegro
de los recursos correspondientes a la Indemnizacin Global que en su
momento le fue entregada directamente al Instituto o, en su caso,
comunicar que no la recibi y la solicitud de acreditacin de Tiempo
de Cotizacin para Clculo del Bono de Pensin, en trminos de lo
previsto por los artculos 40, 41 y 46 del citado Reglamento;
Que con el objeto de brindar seguridad jurdica al Trabajador de
reingreso se consider la emisin del formato nico de Resolucin de
Acreditacin de Tiempo de Cotizacin al Trabajador de Reingreso
conforme a lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de
Pensiones del Rgimen de Cuentas Individuales del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
Que el artculo 56 del Reglamento para el Otorgamiento de
Pensiones del Rgimen de Cuentas Individuales del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado prev
que los formatos que de este instrumento deriven sean publicados en
el Diario Oficial de la Federacin, y
Que en cumplimiento al artculo DECIMO SEXTO Transitorio del
Decreto que expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, los artculos 40, 41, 46 y
56 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones del Rgimen de
Cuentas Individuales del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, he tenido a bien expedir
el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS FORMATOS DE REINTEGRO DE
INDEMNIZACION GLOBAL Y SOLICITUD DE ACREDITACION DE TIEMPO DE
COTIZACION PARA CALCULO DEL BONO DE PENSION
7 Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 30 de julio
de 2010.
-
DEL TRABAJADOR DE REINGRESO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DEL REGIMEN DE CUENTAS
INDIVIDUALES DEL INSTITUTO DE
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y
DE RESOLUCION DE ACREDITACION DE TIEMPO DE COTIZACION AL TRABAJADOR
DE REINGRESO CONFORME A LO
DISPUESTO EN EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DEL
REGIMEN DE CUENTAS INDIVIDUALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL
ESTADO
ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo expide los formatos de
Reintegro de Indemnizacin Global y Solicitud de Acreditacin de
Tiempo de Cotizacin para Clculo del Bono de Pensin del Trabajador
de Reingreso conforme a lo dispuesto en el Reglamento para el
Otorgamiento de Pensiones del Rgimen de Cuentas Individuales del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado y de Resolucin de Acreditacin de Tiempo de Cotizacin al
Trabajador de Reingreso conforme a lo dispuesto en el Reglamento
para el Otorgamiento de Pensiones del Rgimen de Cuentas
Individuales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo, formar parte de la
normatividad vigente y deber incluirse en el "Prontuario Normativo"
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado, y por lo tanto ser de observancia obligatoria para las
Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas del
Instituto.
ARTICULO TERCERO.- La Secretara General del ISSSTE con la
colaboracin de la Direccin de Comunicacin Social, deber dar la
difusin necesaria a los Formatos que se expiden a travs del
presente Acuerdo, entre los servidores pblicos de las Unidades
Administrativas Centrales y Desconcentradas del Instituto, a fin de
garantizar su debida utilidad.
ARTICULO CUARTO.- El presente Acuerdo deber ser publicado por la
Direccin Jurdica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado, electrnicamente en el sitio denominado
Informacin Institucional, a travs del icono denominado Normatividad
en la Normateca Electrnica Institucional, durante los diez das
siguientes al de su publicacin en el Diario Oficial de la
Federacin.
ARTICULO QUINTO.- Los Formatos de Reintegro de Indemnizacin
Global y Solicitud de Acreditacin de Tiempo de Cotizacin para
Clculo del Bono de Pensin del Trabajador de Reingreso conforme a lo
dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones del
Rgimen de Cuentas Individuales del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de Resolucin de
Acreditacin de Tiempo de Cotizacin al Trabajador de Reingreso
conforme a lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de
Pensiones del Rgimen de Cuentas Individuales del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, sern
objeto de un proceso continuo y permanente de actualizacin, mismos
que debern ser publicados en el Diario Oficial de la Federacin.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El Acuerdo que expide los Formatos de Reintegro de
Indemnizacin Global y Solicitud de Acreditacin de Tiempo de
Cotizacin para Clculo del Bono de Pensin del Trabajador de
Reingreso conforme a lo dispuesto en el Reglamento para el
Otorgamiento de Pensiones del Rgimen de Cuentas Individuales del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado y de Resolucin de Acreditacin de Tiempo de Cotizacin al
Trabajador de Reingreso conforme a lo dispuesto en el Reglamento
para el Otorgamiento de Pensiones del Rgimen de Cuentas
Individuales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, entrar en vigor al da hbil siguiente de la
publicacin de los presentes en el Diario Oficial de la
Federacin.
SEGUNDO.- Los Formatos de Reintegro de Indemnizacin Global y
Solicitud de Acreditacin de Tiempo de Cotizacin para Clculo del
Bono de Pensin del Trabajador de Reingreso conforme a lo dispuesto
en el Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones del Rgimen de
Cuentas Individuales del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado y de Resolucin de
Acreditacin de Tiempo de Cotizacin al Trabajador de Reingreso
conforme a lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de
Pensiones del Rgimen de Cuentas Individuales del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que
se expiden mediante este Acuerdo estarn a disposicin de los
interesados para su consulta en la Subdireccin de lo Consultivo de
la Direccin Jurdica y en medios magnticos u pticos en la Normateca
Electrnica de Disposiciones Internas Actualizadas.
Mxico, D.F., a 16 de junio de 2010.- Con fundamento en el
Acuerdo 37.1307.2007 de fecha 28 de febrero de 2007, de la Junta
Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, el Director de Finanzas, Jess Villalobos
Lpez.- Rbrica.