Reglamento de las Prcticas Profesionales
REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITCNICA
DE LA FUERZA ARMADA NACIONALVICERRECTORADO ACADMICO
DIRECCIN DE PLANIFICACIN ACADMICA
REGLAMENTO DE LAS PRCTICAS PROFESIONALES DE LA UNEFACaracas,
junio 2012REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITCNICA
DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
UNEFA
Caracas, XX de XXXXXX de 2012VAC UNEFA XXX
DE:
GENERAL DE DIVISION. RECTOR
PARA: TODAS LAS DEPENDENCIAS
ASUNTO: PROMULGACIN DEL REGLAMENTO DE PRCTICAS
PROFESIONALES DE PREGRADO DE LA UNEFA
PROPSITO
El presente Reglamento establece las normas que regularn el
proceso de prcticas profesionales de Pregrado de la Universidad
Nacional Experimental Politcnica de la Fuerza Armada Nacional.
DEROGACIN
El presente Reglamento deroga toda Orden Administrativa y
cualquier otra disposicin legal dictada con anterioridad sobre la
materia.VIGENCIA
Este reglamento entra en vigencia a partir de Junio
2012.RECTOR
XX/YY/ZZ/aa
NDICE GENERAL
CAPITULO I 4DISPOSICIONES GENERALES
CAPTULO II CAPTULO III 15DE LA ADMINISTRACIN DE LAS PRCTICAS
PROFESIONALES
CAPITULO IV 21DE LA EVALUACIN DE LAS PRCTICAS PROFESIONALES
CAPITULO V 25DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1. Las prcticas profesionales son actividades pedaggicas
obligatorias, de contenido prctico que integran el proceso
formativo de los futuros profesionales que egresen de la
Universidad Nacional Experimental Politcnica de la Fuerza Armada
Nacional, en las diferentes carreras de pregrado. Artculo 2: Las
prcticas profesionales estn constituidas por las asignaturas
contenidas en los planes de estudio vigentes bajo las
denominaciones de: pasantas, prcticas educativas y pasantas
hospitalarias y comunitarias; cuyo propsito es vincular la formacin
acadmica con experiencias profesionales significativas del mundo
laboral, en dependencias, organismos o instituciones
gubernamentales o privadas, seleccionadas por la similitud de las
actividades que desarrollan con el campo de desempeo especfico, de
acuerdo con los vnculos y convenios que establezca la Universidad.
Artculo 3. Las prcticas profesionales constituyen uno de los
requisitos de las carreras que ofrece la Universidad Nacional
Experimental Politcnica de la Fuerza Armada Nacional para optar al
ttulo profesional, es de carcter obligatorio para todos los
estudiantes regulares de las carreras de pregrado de la
Universidad, de acuerdo con las especificaciones del plan de
estudio respectivo y las disposiciones establecidas en el presente
Reglamento. Artculo 4. Podr realizar la prctica profesional, el
(la) estudiante que haya inscrito la asignatura prcticas
profesionales, siempre que tenga aprobado el nmero de unidades
crditos como requisito, que seala el plan de estudios
correspondiente y haya cumplido con las disposiciones establecidas
en la normativa interna que rige la materia.
Artculo 5. Las prcticas profesionales deben seguir un proceso
gradual que comprenda, desde la preparacin previa conceptual acerca
del contenido y exigencias de las funciones a cumplir, el
conocimiento de la estructura y funcionamiento de los centros de
prcticas profesionales afines con su profesin, el diagnstico de
situaciones que ameriten la aplicacin de sus conocimientos, la
ejecucin del plan de accin hasta la elaboracin del informe final y
la evaluacin del desempeo del (de la) estudiante durante las
prcticas profesionales.Artculo 6. Las actividades desarrolladas por
los estudiantes durante las prcticas profesionales deben estar en
concordancia con el perfil profesional establecido en el diseo
curricular de la carrera que cursa.Artculo 7. La pasanta
hospitalaria y comunitaria, correspondiente al rea de la salud, por
ser una actividad en la cual los estudiantes desarrollan
habilidades, aplicando los conocimientos adquiridos durante su
formacin acadmica, debern realizarlas de manera que stos, puedan
estar en contacto directo con los usuarios o pacientes de los
centros de salud.
Artculo 8. Las pasantas hospitalarias y comunitarias son
actividades curriculares de carcter obligatorio, que realizan los
estudiantes de las carreras del rea de la salud, una vez cumplidos
los requisitos acadmicos y administrativos preestablecidos, intra y
extra hospitalarios. Tienen la finalidad de afianzar el perfil
profesional de los estudiantes, en el que se sistematizan objetivos
y estrategias, a fin de desempear funciones dependientes,
independientes e interdependientes de enfermera a nivel
hospitalario y comunitario.
Artculo 9. Las pasantas hospitalarias y comunitarias comprenden
dos etapas: asistencial y comunitaria. Se entiende por pasanta
hospitalaria (intra hospitalaria), las actividades realizadas por
los (las) estudiantes dentro de los centros asistenciales,
referidas a la parte curativa. La pasanta comunitaria (extra
hospitalaria), son actividades extra hospitalarias que se realizan
a nivel de centros de salud tales como: distritos sanitarios,
ambulatorios urbanos y rurales y la comunidad, para dispensar
atencin, con un enfoque de promocin y prevencin de factores de
riesgo.
Artculo 10. La prctica educativa, correspondiente al rea de la
educacin, por ser una actividad en la cual los estudiantes
desarrollan habilidades, aplicando los conocimientos adquiridos
durante su formacin acadmica, debern realizarlas de manera que
stos, puedan estar en contacto directo con los estudiantes de los
centros educativos.Artculo 11. Las prcticas profesionales,
correspondiente a las carreras de tcnicos superiores
universitarios, licenciaturas e ingenieras, por ser una actividad
en la cual los (las) estudiantes desarrollan habilidades aplicando
los conocimientos adquiridos durante su formacin acadmica, deber
realizarlas de manera que stos, puedan estar en contacto directo
con las actividades inherentes a su perfil de egreso.Artculo 12. La
Universidad Nacional Experimental Politcnica de la Fuerza Armada
Nacional velar por la disposicin de los recursos humanos,
financieros y materiales necesarios para el desarrollo adecuado de
las prcticas profesionales en todos los ncleos y extensiones de la
Universidad.
ARTCULO 13. Los lineamientos que deban regir el proceso de las
prcticas profesionales sern establecidos por el Vicerrectorado
Acadmico, a travs de la Direccin de Planificacin Acadmica, la cual
a su vez establecer una coordinacin general de prctica profesional
a nivel nacional adscrita al mismo, de conformidad al presente
reglamento y dems disposiciones legales que la Universidad apruebe
a tal efecto.CAPTULO IIDE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES
INVOLUCRADOS EN EL PROCESOArtculo 14. El proceso de las prcticas
profesionales es responsabilidad de la coordinacin de prcticas
profesionales de cada ncleo, de la coordinacin de carrera de
pregrado por ncleo y extensin, de los tutores: acadmico e
institucional y de la Secretara, en lo concerniente al proceso de
inscripcin.
Artculo 15. Las prcticas profesionales se desarrollarn en
perodos acadmicos ordinarios, de acuerdo con el calendario de los
centros de prcticas profesionales.
Artculo 16. Las prcticas profesionales fundamentalmente estn
bajo la administracin de la coordinacin de prcticas profesionales,
la coordinacin de cada carrera, los tutores acadmicos de los ncleos
y extensiones, con el apoyo de Secretara de los ncleos, la
colaboracin del centro de prcticas profesionales, que la
Universidad reconozca de conformidad con el artculo 13 del presente
Reglamento.
Artculo 17. Se reconocen como centros de prcticas profesionales
aquellas empresas, organizaciones o instituciones pblicas o
privadas, centros educativos y hospitalarios que posean en su nmina
de trabajo, profesionales universitarios en el rea de competencia,
cuya actividad mantenga una estrecha relacin con el conocimiento
impartido en el currculo de estudio de la carrera cursada por el
(a) estudiante y que la Universidad Nacional Experimental
Politcnica de la Fuerza Armada Nacional, a travs de la coordinacin
de prcticas profesionales previo anlisis y certificacin escrita,
haya seleccionado o con las que haya suscrito algn tipo de convenio
interinstitucional, tanto en el mbito nacional como
internacional.
Pargrafo nico: En el caso de empresas, organizaciones o
instituciones pblicas o privadas, centros educativos y
hospitalarios, que se encuentren fuera del mbito geogrfico del
ncleo o extensin en el que se imparta la carrera, ser necesario,
adems de la certificacin respectiva, la aprobacin previa por parte
de la coordinacin de carrera y coordinacin de prcticas
profesionales, para ser considerado como un centro de prcticas
profesionales.
Los organismos, instituciones o empresas para ser centros de
prcticas profesionales deben cumplir con los siguientes requisitos:
estructura formal, adecuada planta fsica, cumplimiento de la
legislacin respectiva, as como disponibilidad de profesionales
universitarios para asesorar y supervisar a los estudiantes, y
disponibilidad de los recursos materiales indispensables para que
estos desarrollen el plan de actividades aprobados para tal
fin.Artculo 18. Todo (a) estudiante tendr dos (2) tutores: un (1)
tutor (a) acadmico y un (1) tutor (a) institucional. Las tutoras
tienen como objetivo fundamental mantener y hacer cumplir el plan
de actividades aprobado por las autoridades competentes durante el
desarrollo de las prcticas profesionales por parte de los
estudiantes.
Artculo 19. El coordinador (a) de prcticas profesionales de cada
ncleo, ser el responsable de:
1. Conducir, coordinar y evaluar el programa de prcticas
profesionales.2. Supervisar las actividades del proceso de prcticas
profesionales del ncleo y sus extensiones.
3. Procesar la evaluacin por parte de los (las) tutores (as)
acadmicos e institucionales, de conformidad con lo establecido en
el manual de prcticas profesionales y el informe en los estudios de
pregrado de la UNEFA.4. Revisar y aprobar el contenido de las
charlas de induccin preparadas por los coordinadores de carrera,
para los estudiantes inscritos en las prcticas profesionales, de
conformidad con la normativa interna que la Universidad disponga a
tal efecto.
5. Establecer relaciones con empresas, organismos e
instituciones, que podrn servir como centros de prcticas
profesionales y evaluar la posibilidad de establecer convenios y
presentarlo a la coordinacin de prcticas profesionales de cada
ncleo.
Artculo 20. El coordinador (a) de las prcticas profesionales de
cada ncleo, podr proponer, a travs del Decano quien lo elevar a la
consideracin de las autoridades respectivas, la firma de convenios
con organismos e instituciones que de acuerdo a las necesidades
acadmicas universitarias, puedan servir como centros de prcticas
profesionales.Artculo 21 El coordinador (a) de carrera por ncleo y
extensin, ser el responsable de:
1. Aprobar el plan de trabajo de prcticas profesionales a
desarrollar por cada uno de los estudiantes inscritos.2. Coordinar
la evaluacin del informe final de prcticas profesionales.3.
Presentar a la coordinacin de prcticas profesionales, la seleccin
de tutores acadmicos e institucionales, seleccin de los centros de
prcticas profesionales, mbito de prcticas, planes de trabajo de
prcticas profesionales y cronogramas de desarrollo de las prcticas
profesionales.4. Velar por la correcta implementacin de los
instrumentos aprobados en el manual para la realizacin de las
prcticas profesionales y el informe en los estudios de pregrado de
la UNEFA.5. Definir y asignar el nmero de estudiantes a ser
atendido por cada tutor (a) acadmico. 6. Preparar y remitir para la
revisin y aprobacin de la coordinacin de prcticas profesionales de
cada ncleo, las charlas de induccin que deben dirigir a los
estudiantes, a fin de indicarles sus responsabilidades, normas para
la redaccin del respectivo informe y evaluacin del proceso de
prcticas profesionales, todo de conformidad con la normativa
interna que la Universidad disponga a tal efecto.7. Acordar con los
representantes de las empresas, organismos e instituciones, los
nexos de tipo laboral y educativo que mantendrn con la Universidad
e igualmente, definir con ellos quienes sern los tutores
institucionales que coordinarn y supervisarn las actividades
asignadas a los (las) estudiantes.8. Supervisar y evaluar las
funciones a cumplir por los tutores acadmicos.9. Mantener
actualizado el registro de empresas, organismos e instituciones
participantes como centros sedes de prcticas profesionales.10.
Consignar ante Control de Estudio la calificacin definitiva que
obtuviesen los estudiantes.
Artculo 22. El coordinador (a) de la prctica profesional de cada
ncleo tiene como responsabilidades las siguientes:
1. Asistir a las actividades de induccin convocadas por la
Universidad.2. Proponer a las autoridades acadmicas, de comn
acuerdo con los coordinadores de carrera, los profesores candidatos
a tutores acadmicos.
2. Definir y asignar el nmero de estudiantes a ser atendido por
cada tutor (a) acadmico.
3. Acordar con los representantes de las empresas, organismos e
instituciones, los nexos de tipo laboral y educativo que mantendrn
con la Universidad e igualmente, definir con ellos quienes sern los
tutores que coordinarn y supervisarn las actividades asignadas a
los estudiantes.
4. Supervisar y evaluar las funciones a cumplir por los tutores
acadmicos.
5. Mantener actualizado el registro de empresas, organismos e
instituciones participantes como centros sedes de prcticas
profesionales.Artculo 23. El tutor (a) acadmico es un (una)
profesor (a) de la Universidad, aprobado en Consejo de Ncleo, con
estudios y experiencia profesional en el rea afn a la carrera que
cursan los estudiantes que realizarn las prcticas profesionales y
ejerce la docencia en la UNEFA en la carrera que cursan los
estudiantes. Es el responsable, en forma conjunta con el tutor (a)
institucional de velar por la formacin del (de la ) estudiante, el
control, seguimiento, evaluacin de las actividades y el informe
final que ste presente, de conformidad con el plan de trabajo de
prcticas profesionales que le haya sido aprobado para su
desarrollo, de conformidad a la normativa interna que a tal efecto
disponga la UNEFA.Artculo 24. Son atribuciones del tutor (a)
acadmico:1. Elaborar conjuntamente con el tutor (a) institucional y
el (la) estudiante, el plan de actividades a cumplir durante el
desarrollo de la prctica profesional.
2. Resolver en coordinacin con los otros entes involucrados los
problemas o situaciones que puedan presentarse durante las prcticas
profesionales.3. Presentar al tutor (a) institucional, los formatos
de evaluacin sobre la actuacin del (de la) estudiante durante la
prctica profesional.4. Presentar ante el coordinador (a) de la
carrera que corresponda, el informe de sus actividades cumplidas
durante el ejercicio de supervisin de las prcticas profesionales.5.
Efectuar visitas a los centros de prcticas profesionales, de
conformidad con el cronograma de supervisin en la fecha y hora
acordada.
6. Recordarle al estudiante la fecha de entrega del informe
final de la prctica profesional.
7. Completar la informacin requerida para ser presentada en la
coordinacin de prctica profesional la primera semana del
semestre.
8. Contactar al estudiante para obtener informacin sobre su
desenvolvimiento, considerando su opinin sobre la organizacin y las
actividades asignadas.
9. Chequear si el (la) estudiante est cumpliendo con las
actividades programadas dentro de lo pautado en el plan de
actividades. El mismo se presentar antes del inicio de las prcticas
o en su defecto en la primera semana de prctica.
10. Completar y firmar los formatos requeridos en el manual para
la realizacin de las prcticas profesionales y el informe
correspondiente a las prcticas profesionales.Artculo 25. El tutor
(a) acadmico atender el nmero de estudiantes de acuerdo con el
tiempo de dedicacin que tenga en la Universidad, para una dedicacin
exclusiva o de tiempo completo, diez (10) estudiantes; medio
tiempo, cinco (5) estudiantes; tiempo convencional de doce (12)
horas, tres (3) estudiantes. El tiempo de dedicacin mnima del
profesor (a) para ser tutor (a) acadmico de prcticas profesionales
ser de doce (12) horas. Por consiguiente, no se contratarn docentes
solo como tutores.
Artculo 26. Los (as) tutores (as) acadmicos debern ser
designados por lo menos un perodo acadmico antes de iniciarse las
prcticas profesionales.Artculo 27. El tutor (a) acadmico podr
sugerir, luego de la revisin al informe de prcticas profesionales,
correcciones, observaciones y/o modificaciones, que sern acatadas
por el estudiante. La coordinacin de carrera del ncleo, fijar un
lapso no mayor a diez (10) das continuos para la entrega del
ejemplar corregido. De no cumplir el (la) estudiante con este
requisito, la calificacin no ser procesada por el departamento de
Control de Estudios y se exhortar al Consejo Acadmico a definir un
nuevo plazo para la entrega respectiva y posterior fecha de
graduacin.
Artculo 28. El tutor (a) institucional, es un profesional
especialista en una disciplina afn a la carrera de los estudiantes
que supervisa, es designado por la empresa y aprobado por la
Universidad, para asesorar, supervisar y evaluar el desempeo del
(de la) estudiante durante el desarrollo de las prcticas
profesionales de conformidad al plan de trabajo aprobado.
Artculo 29: Son atribuciones del tutor (a) institucional:1.
Participar con el tutor (a) acadmico y el estudiante, en la
elaboracin del plan de trabajo a ser desarrollado durante las
prcticas profesionales.2. Proporcionar al estudiante informacin de
la empresa que le permita cumplir los objetivos del plan de
actividades.3. Mantener un seguimiento de las actividades
realizadas por el (a) estudiante durante el desarrollo del plan,
mediante la aplicacin de los criterios establecidos por la
Universidad y la utilizacin de los formatos diseados para tal fin,
de conformidad el manual de las prcticas profesionales.4. Completar
y firmar los formatos requeridos en el manual de las prcticas
profesionales y el informe en los estudios de pregrado de la
UNEFA.5. Utilizar los formatos de evaluacin segn los criterios
establecidos para tal fin.6. Evaluar al estudiante en su desempeo,
de acuerdo al cumplimiento de actividades establecidas en el plan.
7. Notificar ante las autoridades correspondiente de la UNEFA en
relacin a los problemas que se pudieran presentar con el (a)
estudiante durante el desarrollo de las prcticas profesionales.
Artculo 30. Para la realizacin de la prctica profesional el (la)
estudiante, debe cumplir con los requisitos acadmicos y
administrativos establecidos para desarrollar las prcticas
profesionales, formalmente inscrito en dicha unidad curricular y
ubicado por las instancias acadmicas competentes para desempearse,
en un centro de prcticas profesionales, autorizado por la
Universidad.
Artculo 31. El (la) estudiante tiene el derecho a participar
conjuntamente con el coordinador (a) de carrera y el tutor (a)
acadmico en la seleccin del centro de prcticas profesionales en
donde realizar esta actividad formativa.
Artculo 32. El (la) estudiante, recibir de la Universidad y del
centro de prctica profesional, autorizado por la Universidad, la
asistencia y orientacin debida, con el fin de poder llevar a cabo
su plan de actividades durante las prcticas profesionales.
Artculo 33. Los (las) estudiantes tienen los siguientes
deberes:
1. Elaborar el plan de trabajo a desarrollar durante las
prcticas profesionales bajo la coordinacin del tutor (a) acadmico y
el tutor (a) institucional.
2. Cumplir con las actividades y el cronograma del plan de
trabajo previamente establecido.
3. Asistir puntualmente al centro de prcticas profesionales y
acatar las normas, horarios e instrucciones que establezca dicho
centro y la Universidad para el desarrollo de la prctica
profesional.
4. Mantener una conducta acorde con la tica y la moral, y una
presentacin personal que responda a las exigencias profesionales y
personales del centro y de la UNEFA.
5. Informar al tutor (a) acadmico y al tutor (a) institucional
cualquier asunto relacionado con el desarrollo del plan de
actividades y acatar las instrucciones pertinentes.
6. Preparar y presentar el informe final con los resultados
obtenidos en la ejecucin del plan de trabajo previamente
aprobado.7. Informar a las autoridades del ncleo de la UNEFA
involucrados en el proceso acerca de cualquier problemtica durante
la realizacin de las prcticas profesionales.
8. Asistir a las convocatorias que hagan las autoridades del
ncleo a los efectos de cumplir con la supervisin del proceso de
prctica profesional.
Artculo 34. Los estudiantes debern cumplir con las normas y los
procedimientos del centro de prcticas profesionales donde realice
su prctica profesional, siempre y cuando no colidan con los
Reglamentos y dems normativas establecidas por la UNEFA.
CAPTULO IIIDE LA ADMINISTRACIN DE LAS PRCTICAS PROFESIONALES
Artculo 35. La inscripcin de las prcticas profesionales se
desarrollar en dos fases:
1. Preinscripcin o solicitud por parte del (de la) estudiante
aspirante a la realizacin de las prcticas profesionales en el
perodo acadmico anterior a su realizacin, para chequeo de
requisitos, postulacin y ubicacin en centro de prcticas
profesionales. 2. El (la) estudiante aspirante acordar con el
coordinador (a) de carrera, los centros de prcticas profesionales
ante los que se postular como estudiante.
3. Confirmacin de inscripcin en el perodo siguiente a la
preinscripcin, en los lapsos establecido por la Divisin de
Secretaria del Ncleo.Artculo 36. Una vez que el (la) estudiante
inscriba la prctica profesional no puede retirarse, sino por causas
debidamente justificadas, que expondr por escrito y presentar ante
el coordinador (a) de carrera, quien conjuntamente con el
coordinador (a) de prcticas profesionales del ncleo
correspondiente, considerar los motivos expuestos en la
solicitud.
Artculo 37. Cuando por causas debidamente justificadas, el (la)
estudiante no pueda finalizar la prctica profesional ya inscrita e
iniciada, se autorizar que la inscriba nuevamente en otra nica
oportunidad, previa autorizacin de la coordinacin de prcticas
profesionales del ncleo respectivo y el coordinador (a) de la
carrera.Artculo 38. No se autorizarn cambios de centros de prcticas
profesionales, a los estudiantes que hayan formalizado su
inscripcin y sean ubicados, en alguno de los centros, ante los que
se postularon. Salvo en situaciones que la Universidad considere el
cambio; as mismo, tomando en consideracin el tiempo de culminacin
de la prctica profesional.
Artculo 39. Las carreras del rea de la salud, se desarrollan en
jornada diurna de trabajo en el centro de prcticas profesionales,
en cuyo caso no excedern las seiscientas cuarenta (640) horas
acadmicas en el semestre, de conformidad con el presente
Reglamento. El horario a cumplir o turno, durante el cual se
realice la Pasanta, ser determinado de mutuo acuerdo entre el
centro de prctica y la Universidad, a travs de la coordinacin de
enfermera.
Artculo 40. Las pasantas hospitalaria y comunitaria, se realizan
en el quinto semestre de la carrera, con una duracin de siete
semanas continuas cada una y la realizacin del respectivo
informe.
Artculo 41. La pasanta hospitalaria, debe ser llevada a cabo en
organizaciones o instituciones pblicas o privadas dispensadoras de
servicios de salud, acreditadas como hospital tipo III y IV. Tendr
una duracin igual a trescientas veinte (320) horas acadmicas en
siete (7) semanas de las dieciocho (18) definidas para el semestre;
las cuales se cumplirn de la siguiente manera: a) Se desarrollar el
entrenamiento profesional en el centro de pasanta seleccionado,
durante siete (7) semanas continuas; y b) En la semana siguiente a
dicha pasanta, el estudiante debe entregar su informe respectivo,
bajo la supervisin de sus tutores.
Artculo 42. La pasanta comunitaria, debe ser llevada a cabo en
organizaciones o instituciones pblicas o privadas dispensadoras de
servicios de salud, acreditadas como hospital tipo III y IV. Tendr
una duracin igual a trescientas veinte (320) horas acadmicas en
siete (7) semanas de las dieciocho (18) definidas para el semestre;
las cuales se cumplirn de la siguiente manera: a) Se desarrollar el
entrenamiento profesional en el centro de pasanta seleccionado,
durante siete (7) semanas continuas; y b) En la semana siguiente a
dicha pasanta, el estudiante debe entregar su informe respectivo,
bajo la supervisin de sus tutores.Artculo 43. Las pasantas
hospitalarias y comunitarias, debe tener tres (03) docentes de la
Universidad. Dos (02) de ellos con doce (12) horas acadmicas, de
atencin a los (las) estudiantes y otro docente con seis (06) horas
acadmicas. Atendern a una poblacin de treinta y cinco (35)
estudiantes como mximo y treinta (30) como mnimo.Artculo 44. En la
carrera tcnico superior en enfermera, los (las) estudiantes cursarn
asignaturas denominadas: enfermera materno infantil y enfermera
mdico quirrgico, la cual realizar su prctica en los centros de
salud, bajo la supervisin del (de la) docente de la asignatura y la
figura denominada monitor.Artculo 45. El (la) monitor (a) es un (a)
docente de la Universidad, quien estar encargado de supervisar a
los estudiantes que estn cursando la parte prctica de las
asignaturas enfermera materno infantil y enfermera mdico quirrgico
en los centros de salud, en apoyo a los docentes de las mencionadas
asignaturas, de la carrera tcnico superior en enfermera. Artculo
46. Las prcticas educativas, se desarrollan durante la jornada de
trabajo requerida de la institucin educativa, segn se corresponda
con el plan de estudios de la carrera de educacin. El horario a
cumplir o turno, durante el cual se realice la prctica educativa,
siempre diurno ser determinado de mutuo acuerdo entre el (la)
estudiante, el centro de pasanta y la coordinacin de educacin
integral.
Artculo 47. Las prcticas educativas, se realizarn durante tres
semestres. La prctica educativa I corresponde a la fase de
observacin, la prctica educativa II, corresponde a la fase de
ensayo y/o evaluacin y la prctica educativa III corresponde a la
fase ejecucin docencia integrada.
Artculo 48. La prctica educativa I, II y III debe ser llevada a
cabo en organizaciones o instituciones pblicas o privadas
dispensadoras de servicios educativos acreditadas. Tendrn una
duracin de doscientas diez (210) horas acadmicas cada una.
Artculo 49. La Universidad Nacional Experimental Politcnica de
la Fuerza Armada Nacional podr acreditar la prctica profesional por
experiencia, al estudiante que est prestando o haya prestado
servicios en una organizacin o institucin pblica o privada, que
cumpla con los requisitos establecidos en el artculo 4 del presente
Reglamento y se encuentre ejecutando labores vinculadas con su rea
de estudio.
Pargrafo Primero: En aquellos casos en que el (la) estudiante
haya dejado de prestar servicios en el cargo en el que fundamenta
su solicitud de acreditacin, la cesacin no podr ser mayor a tres
(3) aos para el momento de la inscripcin de la prctica
profesional.
Pargrafo Segundo: La tramitacin de la acreditacin por
experiencia no exime al estudiante de la inscripcin oficial de la
prctica profesional; la solicitud de acreditacin se entregar ante
la coordinacin de la carrera del ncleo, en el lapso comprendido
desde la inscripcin de la asignatura prctica profesional, hasta la
segunda semana del lapso acadmico correspondiente a dicha
inscripcin.
Artculo 50. Para la solicitud de acreditacin por experiencia, el
(la) estudiante deber poseer una experiencia laboral estrechamente
vinculada con el perfil profesional de la carrera que cursa, la
cual no debe ser menor a tres (3) aos y adems, estar activo o no en
el cargo en el que fundamenta su solicitud de acreditacin. En este
ltimo requisito, la coordinacin de prctica profesional, a solicitud
de la coordinacin de carrera, efectuar con la comisin de
acreditacin por experiencia, un estudio exhaustivo a fin de
verificar si los avances tecnolgicos, la generacin de nuevos
conocimientos y el plan de estudios vigente de la carrera cursada
por el solicitante, se encuentran enmarcados dentro de las
funciones y/o actividades desempeadas y en las que argumenta la
solicitud.
Artculo 51. A los efectos referidos en el artculo anterior, el
(la) estudiante solicitante deber presentar los siguientes
documentos: a) carta de solicitud de acreditacin por experiencia;
b) constancia de trabajo con el RIF de la institucin, adjuntando
copia de los tres ltimos recibos de pago; c) informe de acreditacin
el cual debe contener: introduccin, resea histrica de la
organizacin, resumen de competencias adquiridas, actividades
realizadas, conclusiones, recomendaciones y anexos (fotografas,
documentos probatorios, reconocimientos, entre otros, referidos a
las actividades realizadas). El informe debe estar avalado por la
organizacin contando con el sello hmedo y firma del supervisor (a)
inmediato; d) record acadmico del (a) solicitante; e) evaluacin del
desempeo laboral del (a) solicitante emitida por la institucin
pblica o privada donde labora o labor el (la) solicitante con
anterioridad.
Artculo 52. A fin de evaluar la solicitud de acreditacin
presentada por el (la) estudiante y verificar que las actividades
que ste realiza o realiz en su trabajo se corresponden con el rea y
nivel de complejidad de lo exigido por la prctica profesional, la
coordinacin de carrera del ncleo solicitar a la coordinacin de
prctica profesional, que a travs de la comisin acreditacin, se
verifique la validez y vigencia de los documentos probatorios
presentados por el (la) solicitante.
Artculo 53. El resultado del anlisis realizado por la comisin
acreditacin de los recaudos consignados por los solicitantes de la
acreditacin, debern ser presentados ante el Consejo Acadmico para
su aprobacin.
Pargrafo nico: De no proceder la acreditacin por experiencia, el
(la) estudiante deber realizar la pasanta segn lo establecido en el
presente Reglamento.
Artculo 54. La acreditacin por experiencia ser solicitada dos
semestres antes del cumplimiento de los requisitos establecidos
segn el plan de estudio. En las carreras de tcnico superior
universitario, licenciatura e ingeniera, de forma tal de conocer el
veredicto correspondiente, permitindole, en caso de ser negada su
solicitud, inscribir la pasanta de manera regular.
CAPITULO IV
DE LA EVALUACION DE LAS PRCTICAS PROFESIONALES
Artculo 55. Durante el desarrollo de la prctica profesional sern
supervisadas y evaluadas, las competencias acadmicas,
procedimentales, profesionales y actitudinales del (la) estudiante,
as como sus cualidades personales, habilidades y destrezas. La
calidad de la labor desempeada estar en funcin de los conocimientos
adquiridos en su carrera.
Artculo 56. El incumplimiento parcial o total por parte del (de
la) estudiante, de los deberes establecidos en este Reglamento, sin
causa debidamente justificada, ser motivo de sancin
acadmica.Artculo 57. La sancin acadmica consistir en reiniciar el
proceso para la realizacin de las prcticas profesionales, en un
nuevo periodo, por una sola vez, o la que considere el consejo de
ncleo.Artculo 58. La evaluacin de las prcticas profesionales ser
individual, continua, acumulativa, sistemtica, formativa,
participativa, integral, cientfica y tcnica.
Artculo 59. La evaluacin del (de la) estudiante se regir por el
presente reglamento, as como tambin se utilizarn los formatos
indicados en el manual de prctica profesional especialmente
diseados para tal fin. Debern ser llenados por el tutor (a)
acadmico y tutor (a) institucional, sobre la base de los criterios
siguientes y de conformidad a los aspectos establecidos: 1.
Rendimiento del (de la) estudiante, adquisicin de habilidades y
destrezas en su campo de trabajo, comprensin e interpretacin de los
procesos y aportes a su mejoramiento.
2. Responsabilidad en el cumplimiento de las labores asignadas
dentro de la empresa, organismo o institucin seleccionado.
3. Relaciones interpersonales
4. Innovacin y creatividad
5. Acatamiento de normas especficas para el cabal desempeo de
las labores correspondientes.
Artculo 60. Las prcticas profesionales estarn evaluadas por el
tutor (a) institucional, tutor (a) acadmico y un representante de
la coordinacin de la carrera:1) La evaluacin del tutor (a)
institucional se realizar con los formatos establecidos por la
UNEFA, en el manual de las prcticas profesionales. Esta evaluacin
se har en la escala de calificaciones del uno (1) al veinte (20) y
tendr una ponderacin del cuarenta por ciento (40%) sobre la
calificacin definitiva del (de la) estudiante.
2) La evaluacin del tutor (a) acadmico se realizar con los
formatos establecidos por la UNEFA, en el manual de las prcticas
profesionales. Esta evaluacin se har en la escala de calificaciones
del uno (1) al veinte (20) y tendr una ponderacin del treinta por
ciento (30%) sobre la calificacin definitiva del (la)
estudiante.
3) La evaluacin de un representante de la coordinacin de la
carrera, se realizar con los formatos establecidos por la UNEFA, en
el manual de las prcticas profesionales. Esta evaluacin se har en
la escala de calificaciones del uno (1) al veinte (20) y tendr una
ponderacin del treinta por ciento (30%) sobre la calificacin
definitiva del (de la) estudiante.
Artculo 61. La evaluacin de la pasanta hospitalaria y
comunitaria la realizar el tutor (a) acadmico, mediante la
aplicacin de los formatos establecidos en el manual de prcticas
profesionales.Artculo 62. Para las carreras de rea de la salud, la
pasanta hospitalaria y comunitaria se ponderar: sesenta por ciento
(60%) la prctica hospitalaria y comunitaria y cuarenta por ciento
(40%) la presentacin del informe correspondiente.Artculo 63. La
entrega del informe final tendr carcter obligatorio y su elaboracin
y presentacin deben satisfacer las exigencias metodolgicas
establecidas en el manual de las prcticas profesionales.
Artculo 64. La nota mnima aprobatoria de la prctica profesional
ser de 15 puntos en la escala del uno (1) al veinte (20), las
mismas deben ser consignadas en la Secretara del ncleo para su
carga correspondiente.
Artculo 65. Al estudiante que interrumpa la prctica profesional
por causa injustificada o incumpla con las disposiciones o normas
internas del centro de prctica profesional, ser motivo de revisin y
aplicacin de los artculos referentes a sancin, segn este
reglamento.Pargrafo nico: La coordinacin de carrera, en atencin a
la validez de los argumentos del (de la) estudiante, podr autorizar
de nuevo la inscripcin de las prcticas profesionales en el lapso
acadmico inmediato, si as lo considera pertinente.
Artculo 66. Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento
General de Evaluacin del Desempeo Acadmico Estudiantil, el (la)
estudiante perder el derecho de aprobar las prcticas profesionales
en los siguientes casos:
1.Por incurrir en actos contrarios a lo dispuesto en el Cdigo de
tica.
2.Por incurrir en actos contrarios a lo dispuesto en los
reglamentos de estudios vigente en la Universidad Nacional
Experimental Politcnica de la Fuerza Armada Nacional.
3.Por incurrir en actos que comprometan la imagen institucional
de la Universidad Nacional Experimental Politcnica de la Fuerza
Armada Nacional.
4.Por inasistencias injustificadas durante dos (2) sesiones o
doce (12) horas de trabajo en el lapso de las diecisis (16) semanas
de las prcticas profesionales.Pargrafo nico: La coordinacin de
carrera, en atencin a la gravedad de los actos demostrados por el
(la) estudiante, podr solicitar la intervencin del consejo
disciplinario a fin de imponer sanciones ms severas, segn sea el
caso.
Artculo 67. En caso de incumplimiento de las obligaciones y
funciones establecidas en el presente Reglamento por parte del
tutor (a) acadmico, ste deber ser relevado de sus funciones y
reportar ante la Divisin Acadmica, quien deber tomar las medidas
del caso.Artculo 68. En caso de incumplimiento de las obligaciones
y funciones establecidas en el presente Reglamento por parte del
tutor (a) institucional, la coordinacin de las prcticas
profesionales, elaborar un informe en relacin a las faltas, el cual
canalizar a travs de las autoridades del ncleo para la aplicacin de
medidas correctivas. CAPITULO VDISPOSICIONES FINALES
Artculo 69. Todo lo relativo a la presentacin del informe final
de prcticas profesionales se regir por las normas establecidas en
el presente Reglamento y manual de prcticas profesionales.
Artculo 70. Los (las) Decanos (as) de los ncleos sern los
responsables de velar por el estricto cumplimiento de las
disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
Artculo 71. Se derogan todas las disposiciones dictadas por la
Universidad, que tengan relacin con esta materia y colidan con lo
dispuesto en el presente Reglamento.
Artculo 72. Lo no previsto en el presente Reglamento que afecte
la concepcin, planificacin y administracin de las prcticas
profesionales ser resuelto por el Consejo Universitario. La toma de
decisiones relativa a problemas prcticos en casos de estudiantes
ser resuelto por el Consejo de Ncleo.
Dado, firmado y sellado por el Consejo Universitario Ordinario
de la Universidad Nacional Experimental Politcnica de la Fuerza
Armada Nacional, el da ( )_________ de ___________ de 2012,
aprobado segn Orden Administrativa N _____ , cumplidos los extremos
de ley para su consulta pblica.
CUMPLASE
JOS GREGORIO GONZLEZ GONZLEZ
GENERAL EN JEFERECTOROK
NO ES NECESARIO
SUGIERO QUE SEA EL COORDINADOR DE PP
NO ESTOY DE ACUERDO
BUROCRACIA
FUNCION DEL ACTUAL SUPERVISOR
OJO
SUGIERO QUE SEA LA COORDINADORA DE PP
INCLUIR LA SOLICITUD DE LA SOLVENCIA EVITANDO SORPRESAS DE
MATERIAS PENDIENTES AL FINAL DE LAS PP
CUAL ES EL PAPEL DEL COORDINADOR DE PP???
FUNCION DE COORDINADOR DE PP
IMPORTANTE PORQUE LOS PASANTES A VECES LES SALE OTRA PASANTIAS
EN UN CPP MEJOR Y SE CAMBIAN
NO APLICA AL NCLEO ZULIA
EQUIVALENCIA DE PASANTIA Vs. EXPERIENCIA.
2 SEMESTRES ANTES
40% PRCTICA
TUTOR-SUPERVISOR 30%
1 REPRESENTANTE DE LA COORDINACIN DE CARRERA SEGN FORMATO
30%
NORMAS ESTABLECIDAS ACA O MANUAL
PAGE 23