Secretaría General REGLAMENTO DE LOS ORGANISMOS DE LA RECTORÍA TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Art. 1º : Para el adecuado gobierno de la Universidad, el Rector ejercerá sus atribuciones, principalmente, a través del Prorrector y los Vicerrectores, conforme a lo señalado en sus Estatutos Generales. Asimismo, podrá ejercerlas a través de Directores Generales, en aquellas materias que considere de especial interés para el cumplimiento de ciertos objetivos específicos. Art. 2º : La Rectoría se estructurará a partir de un conjunto de organismos dependientes de la misma, a saber: la Prorrectoría, las Vicerrectorías y ciertas Direcciones Generales. Las Vicerrectorías son: - La Vicerrectoría Académica; - La Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Administrativos , y - La Vicerrectoría de Comunicaciones y Asuntos Públicos. Las Direcciones Generales son: - La Dirección General de Asuntos Estudiantiles; - La Dirección General de Pastoral y Cultura Cristiana, y
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Art. 1º : Para el adecuado gobierno de la Universidad, el Rector ejercerásus atribuciones, principalmente, a través del Prorrector y losVicerrectores, conforme a lo señalado en sus Estatutos Generales.Asimismo, podrá ejercerlas a través de Directores Generales, enaquellas materias que considere de especial interés para elcumplimiento de ciertos objetivos específicos.
Art. 2º : La Rectoría se estructurará a partir de un conjunto de organismos
dependientes de la misma, a saber: la Prorrectoría, lasVicerrectorías y ciertas Direcciones Generales. Las Vicerrectorías son: - La Vicerrectoría Académica; - La Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Administrativos, y - La Vicerrectoría de Comunicaciones y Asuntos Públicos. Las Direcciones Generales son: - La Dirección General de Asuntos Estudiantiles; - La Dirección General de Pastoral y Cultura Cristiana, y
- La Dirección General de Desarrollo. Art. 3º : El presente Reglamento establece la estructura general y las
atribuciones principales de cada organismo integrante de laRectoría. Para su mejor funcionamiento, aquellas unidades que lorequieran, tendrán reglamentaciones complementarias de carácterinterno, las cuales serán aprobadas por el Rector y el Prorrector.Se formalizarán por Decreto del Rector.
Art. 4º : El Prorrector y los Vicerrectores serán nombrados conforme a lo
establecido en los Estatutos Generales. Los Directores Generales serán nombrados por el Rector ypermanecerán en sus cargos mientras cuenten con su confianza.No obstante, cesarán en ellos cumplidos tres años contadosdesde sus nombramientos, pudiendo ser designados para un
nuevo período. Sus nombramientos se formalizarán por Decreto del Rector.
TÍTULO II
DE LA PRORRECTORÍA
Art. 5º : La Prorrectoría es una unidad ejecutiva de apoyo directo a lagestión de gobierno del Rector, a la cual corresponde coordinar lalabor desarrollada por las restantes unidades de la Rectoría.
Art. 6º : El Prorrector es la autoridad unipersonal de la Universidad a quiencorresponde subrogar al Rector en caso de ausencia oimpedimento temporal, realizar todas las funciones que éste ledelegue, y cumplir las siguientes funciones específicas: a) Colaborar con el Rector en el gobierno de la Universidad y
representarlo ante las corporaciones, fundaciones y otrasentidades autónomas creadas por la Universidad;
b) Elaborar, con la colaboración de los Vicerrectores y con las
autoridades académicas y administrativas que corresponda,el presupuesto anual de la Universidad para ser presentado ala consideración del Rector y a la aprobación del H. ConsejoSuperior;
c) Coordinar, con la cooperación de los Vicerrectores y
Directores Generales, el proceso de planificación estratégicade la Universidad;
d) Coordinar la labor de los Vicerrectores y Directores
Generales de la Dirección Superior, y e) Velar por el grado de avance y cumplimiento del
presupuesto. Art. 7º : En caso de ausencia o impedimento temporal del Prorrector, será
subrogado por la persona que el Rector determine, con todas lasatribuciones que le son propias al cargo.
Art. 8º : La Prorrectoría tiene las siguientes dependencias para el
- La Dirección de Asuntos Jurídicos; - El Comité de Presupuesto y Finanzas; - El Comité de Desarrollo Patrimonial, y - El Comité de Informática.
Art. 9º : El Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos y los miembros
integrantes de los Comités señalados, serán designados por elRector a proposición del Prorrector y permanecerán en sus cargosmientras cuenten con la confianza del Rector. Sus nombramientos se formalizarán por Decreto del Rector.
De la Dirección de Asuntos Jurídicos
Art. 10º : A la Dirección de Asuntos Jurídicos le corresponde prestar a las
autoridades universitarias la asesoría legal relativa a los actos ycontratos que la Universidad celebre con terceros, asumir ladefensa judicial de la Universidad y entregar asistencia en lasmaterias legales que las autoridades universitarias requieran.
Art. 11º : La jefatura de la Dirección corresponde al Director de Asuntos
Jurídicos.
El personal de abogados y procuradores de la Dirección seránombrado y removido por el Director, en acuerdo expreso con elProrrector.
Art. 12º : Para el cumplimiento de sus funciones, el Director de AsuntosJurídicos estará facultado para solicitar los antecedentes einformación que estime del caso, a las autoridades y funcionariosde la Universidad.
Art. 13º : Los informes o dictámenes de la Dirección de Asuntos Jurídicos
serán obligatorios en todo cuanto concierna a las condiciones decelebración de actos o contratos con terceros, como asimismo, encuanto exijan la aprobación previa de algún órgano de laUniversidad. En lo demás, dichos dictámenes o informesconstituirán una asesoría para la autoridad de que se trate,correspondiendo a esta última la responsabilidad directa por lasdecisiones que adopte.
Del Comité de Presupuesto y Finanzas
Art. 14º : Al Comité de Presupuesto y Finanzas le corresponde asesorar al
Prorrector en la elaboración de la política económica y financierade la Universidad y la determinación de líneas estratégicas deacción que permitan la asignación de los recursos en función delos objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Institucional.
Entre otras funciones le corresponde:
a) Apoyar al Prorrector en la elaboración del presupuestoanual de la Universidad y la asignación de los recursosfinancieros que se presenta al Comité Económico Asesordel H. Consejo Superior;
b) Apoyar al Prorrector en la definición de la política de
inversiones de la Universidad, sus Filiales, Fundaciones yEmpresas Relacionadas, y
c) El control de la gestión financiera y contable de laUniversidad, sus Filiales, Fundaciones y Empresas
Relacionadas.
El Comité de Presupuesto y Finanzas estará integrado por elProrrector, el Vicerrector de Asuntos Económicos y Administrativosy el Director de Presupuesto y Asuntos Financieros.
Del Comité de Informática Art. 15º : Al Comité de Informática le corresponde asesorar al Prorrector en
la asignación de los recursos destinados al desarrollo, integracióne implantación de tecnologías de información y comunicacionespara las áreas de gestión académica y administrativa.
Son funciones del Comité de Informática:
a) La elaboración del Plan de Desarrollo Informático;
b) La asignación de los recursos de inversión y desarrollo
tecnológico;
c) El establecimiento y control de ejecución presupuestaria y degestión, y
d) La priorización de los proyectos de desarrollo informático quellevará a cabo anualmente la Dirección de Informáticaconforme al Plan de Desarrollo Informático.
El Comité de Informática estará integrado por el Prorrector, losVicerrectores, el Director de Informática y un asesor externonombrado por el Prorrector.
Del Comité de Desarrollo Patrimonial
Art. 16º : Al Comité de Desarrollo Patrimonial le corresponde la ejecución delas políticas que acuerde el Consejo Asesor del Rector enmaterias del Patrimonio de Reserva de la Universidad. Son funciones del Comité de Desarrollo Patrimonial: a) Colaborar en el desarrollo de proyectos inmobiliarios;
b) Administrar el portafolio de actividades financieras, y c) Participar en la elaboración del presupuesto anual que se
presenta al H. Consejo Superior de la Universidad. El Comité de Desarrollo Patrimonial estará integrado por elProrrector, el Vicerrector de Asuntos Económicos yAdministrativos, el Gerente General del Patrimonio de Reserva dela Universidad, el Director de Infraestructura y Desarrollo Físico yel Director de Presupuesto y Asuntos Financieros.
Art. 17º : La Vicerrectoría Académica es la unidad encargada por el Rectorde elaborar y ejecutar la política académica de la Universidad y losacuerdos del H. Consejo Superior en relación con esas materias.
Art. 18º : El Vicerrector Académico es la autoridad unipersonal de la
Universidad a quien corresponde la dirección de la Vicerrectoría. Son funciones específicas del Vicerrector Académico: a) Proponer al Rector o al H. Consejo Superior, según
corresponda, las políticas de docencia universitaria de
pregrado y postgrado, incluyendo la aprobación omodificación de los planes y programas de estudios quedicten las Facultades;
b) Proponer al Rector o al H. Consejo Superior las políticas
sobre la planta de académicos, así como las relativas a lacarrera y perfeccionamiento de los mismos, velando por elcabal cumplimiento de las disposiciones que rigen estasmaterias;
c) Proponer al Rector o al H. Consejo Superior, según
corresponda, las políticas de investigación y desarrollocientífico, velando por el cabal cumplimiento de lasdisposiciones que las rigen;
d) Proponer al Rector o al H. Consejo Superior, según
corresponda, las políticas de admisión estudiantiluniversitaria, velando por el cabal cumplimiento de lasdisposiciones que rigen esa materia;
- La Dirección de Relaciones AcadémicasInternacionales
- La Dirección del Sistema de Bibliotecas
- La Dirección del Centro de Excelencia Docente, y - La Secretaría Académica.
De la Vicerrectoría Adjunta de Investigación y Doctorado Art. 20º : A la Vicerrectoría Adjunta de Investigación y Doctorado, le
corresponde cautelar la calidad, normas, evaluación,funcionamiento y coordinación de todos los programas dedoctorado y actividades de investigación de la Universidad y laejecución de las políticas académicas relativas a ellos.Igualmente, le corresponde el fomento y la ejecución de laspolíticas académicas relativas a publicaciones, propiedad
intelectual, y el funcionamiento y coordinación de todas lasactividades de investigación multidisciplinarias organizadas enCentros y Programas.
Art. 21º : La jefatura de la Vicerrectoría Adjunta corresponde al Vicerrector
Art. 22º : Del Vicerrector Adjunto de Investigación y Doctorado dependerá la
Dirección de Investigación y Doctorado, y la Dirección deInnovación y Proyectos.
De la Dirección de Investigación y Doctorado
Art. 23º : A la Dirección de Investigación y Doctorado le correspondecautelar la calidad de los programas de doctorado y la ejecuciónde políticas académicas relativas a estos. Así mismo, el fomentary apoyar las actividades de investigación que se realicen en laUniversidad.
La jefatura de la Dirección corresponde al Director deInvestigación y Doctorado.
De la Dirección de Innovación y Proyectos
Art. 24º : A la Dirección de Innovación y Proyectos le corresponde elfomentar y dar apoyo a la gestación y desarrollo de proyectos deinvestigación aplicada al interior de la Universidad y en su relacióncon la empresa, administrando unidades de apoyo para elcumplimiento de esta tarea.
La jefatura de la Dirección corresponde al Director de Innovación y
Proyectos.
De la Dirección de Política Académica
Art. 25º : A la Dirección de Política Académica le corresponde el estudio y laejecución de la política sobre la creación de nuevos planes y
programas de estudio; coordinar los estudios académicos en tornoa la agenda legislativa nacional relativa a temas universitarios, y lacoordinación de los organismos colegiados de la VicerrectoríaAcadémica.
La jefatura de la Dirección corresponde al Director de PolíticaAcadémica.
De la Dirección Académica de Docencia
Art. 26º : A la Dirección Académica de Docencia le corresponde el estudio yejecución del Proyecto Educativo de la Universidad, cautelandopara ello la calidad de los programas de estudio y el cumplimientode las políticas académicas relativas a éstos.
La jefatura de esta Dirección Académica corresponde al Director
Académico de Docencia. Art. 27º : Del Director Académico de Docencia dependerá la Dirección del
Proyecto Educativo, la Dirección de Servicio y Registro Docente yla Dirección del Programa de Bachillerato.
De la Dirección del Proyecto Educativo
Art. 28º : A la Dirección del Proyecto Educativo le corresponde el estudio yla correcta ejecución de las políticas académicas relativas a sumateria, en directa coordinación con las Unidades Académicas,velando con ellas por la calidad de los diversos planes de estudio.
La jefatura de la Dirección corresponde al Director del ProyectoEducativo.
De la Dirección de Servicio y Registro Docente Art. 29º : A la Dirección de Servicios y Registro Docente le corresponde la
ejecución de las políticas académicas estudiantiles que diganrelación con la admisión y selección de alumnos, los procesos deregistro e información docente y la aplicación y control de lareglamentación estudiantil vigente.
La jefatura de la Dirección corresponde al Director de Servicio yRegistro Docente.
De la Dirección del Programa de Bachillerato
Art. 30º : A la Dirección del Programa de Bachillerato le corresponde elestudio y la ejecución de las políticas académicas que diganrelación con el programa, velando por la calidad del mismo,
estableciendo para ello las coordinaciones necesarias al interiorde la Universidad para la adecuada articulación de sus planes deestudio.
La jefatura de la Dirección corresponde al Director del Programade Bachillerato.
De la Dirección Académica de Desarrollo
Art. 31º : A la Dirección Académica de Desarrollo le corresponde el estudio,
planificación y control de gestión de la marcha académica de laUniversidad, el desarrollo de su cuerpo académico, su insercióninternacional, la actualización permanente de su sistema debibliotecas; y en general el desarrollo y supervisión de aquellosproyectos cuya puesta en marcha le sea encomendada por elVicerrector Académico.
La jefatura de esta Dirección corresponde al Director Académicode Desarrollo.
Art. 32º : Del Director Académico de Desarrollo dependerá la Dirección dePlanificación, la Dirección de Relaciones Internaciones y laDirección del Sistema de Bibliotecas.
De la Dirección de Planificación Art. 33º : A la Dirección de Planificación le corresponde ejecutar las políticas
y los estudios que sobre carrera académica, perfeccionamientoacadémico, sabáticos y becas de los docentes; a través de laadministración del sistema de información académico. Así mismo,será responsable de los proyectos institucionales de Desarrollo.
De la Dirección de Relaciones Académicas Internacionales
Art. 34º : A la Dirección de relaciones Internacionales le correspondeejecutar las políticas sobre asuntos y convenios académicosinternacionales y de intercambio de estudiantes, que disponga laVicerrectoría. En particular, le corresponde supervisar yadministrar la suscripción de convenios externos y de programasacadémicos de intercambio de la Universidad.
La jefatura de esta Dirección corresponde al Director deRelaciones Internacionales.
De la Dirección del Sistema de Bibliotecas Art. 35º : A la Dirección del Sistema de Bibliotecas, le corresponde la
ejecución de las políticas académicas que digan relación conaquellas materias que se refieren al desarrollo, funcionamiento yadministración de las bibliotecas de la Universidad. La jefatura de la Dirección corresponde al Director del Sistema deBibliotecas. De la Dirección del Centro de Excelencia Docente
Art. 36º : A la Dirección del Centro de Excelencia Docente le corresponde el
estudio y ejecución de las políticas relativas al mejoramiento delas metodologías y técnicas pedagógicas contenidas en nuestroProyecto Educativo.
La jefatura de esta Dirección corresponde al Director del Centro deExcelencia Docente.
De la Secretaría Académica Art. 37º : A la Secretaría Académica le corresponde asesorar directamente
al Vicerrector Académico en las materias que lo requiera y enespecial, en las relacionadas con:
a) La coordinación del Gabinete de la Vicerrectoría Académica,
instancia integrada por el Vicerrector Adjunto deInvestigación y Doctorado, el Director de Política Académica,el Director Académico de Docencia, el Director del Centro deExcelencia Docente;
b) El estudio, formulación y administración del presupuesto dela Vicerrectoría Académica y de los fondos percibidos porella;
c) La administración del personal de la Vicerrectoría
Académica. La jefatura de la Secretaría corresponde al Secretario Académico.
Del Vicerrector Adjunto, Directores y Secretario Académico Art. 38º : El Vicerrector Adjunto, Directores y Secretario Académico serán
nombrados y removidos por el Rector a proposición del VicerrectorAcadémico, permaneciendo en el cargo mientras cuenten con laconfianza del Rector.
Sus nombramientos se formalizarán por Decreto del Rector.
Art. 39º : En caso de impedimento o ausencia del Vicerrector Académico,
por períodos de hasta quince días ocupará el cargo uno de losDirectores de su dependencia, el que será nombrado en cadaoportunidad por el mismo Vicerrector.
En caso que su ausencia o impedimento temporal sea superior alos quince días, el cargo será ocupado por la persona que el
Rector determine, con todas las atribuciones que le son propias alVicerrector. Su nombramiento se formalizará por Decreto delRector.
En caso de ausencia o impedimento temporal de alguna de lasautoridades de la Vicerrectoría, descritos en el artículo anterior, elcargo será ocupado por la persona que el Vicerrector determine
con acuerdo del Rector, con todas las atribuciones que le sonpropias a la respectiva autoridad.
TÍTULO IV
DE LA VICERRECTORÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS YADMINISTRATIVOS
Art. 40º : La Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Administrativos es la
unidad encargada por le Rector de elaborar y ejecutar la políticaeconómica y administrativa de la Universidad y los acuerdos del H.Consejo Superior en relación con esas materias.
Art. 41º : El Vicerrector de Asuntos Económicos y Administrativos es la
autoridad unipersonal de la Universidad a quien corresponde la
dirección de la Vicerrectoría.
Son funciones específicas del Vicerrector:
a) Elaborar y ejecutar las políticas respecto del personaladministrativo en las materias presupuestarias, financieras,económicas, de servicios, espacio físico e infraestructura,informática, beneficios estudiantiles y matrícula, para el mejorcumplimiento de las metas docentes, de investigación y deextensión definidas por los organismos correspondientes dela Universidad;
b) Elaborar y ejecutar las políticas respecto del personal
administrativo, en lo referente a la gestión de desempeño,capacitación y desarrollo, beneficios y administración deremuneraciones;
c) Colaborar con la administración de los recursos de cada
unidad de la Universidad, respetando su idiosincrasia y
velando por las políticas globales y particulares de laUniversidad;
d) Supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones
económicas y administrativas que sean propias de cadadirectivo de los organismos académicos y administrativos dela Universidad;
e) Colaborar con el Prorrector en la elaboración del presupuesto
anual de la Universidad; f) Organizar y supervisar las actividades de auditoría interna y
proponer la contratación de auditorías externas; g) Administrar los proyectos de arquitectura que le sean
encargados por el Prorrector;
h) La administración delegada del patrimonio de reserva; i) Estudiar los proyectos de desarrollo inmobiliario, orientados a
acrecentar el patrimonio de reserva que le encomiende laProrrectoría;
j) Administrar los bienes muebles e inmuebles de la
Universidad, conforme a la política aprobada en la materia ya la reglamentación vigente;
k) Desarrollar y operar los sistemas de informática académica y
administrativa de la Universidad;
l) Proponer al Rector el nombramiento o la remoción de todosaquellos funcionarios de la Vicerrectoría de AsuntosEconómicos y Administrativos que sean de su confianza, envirtud de lo establecido en el presente Reglamento, y
d) El mantenimiento de sistemas de información y control delmanejo presupuestario y financiero de la Universidad, de talmodo de asegurar el cumplimiento de las obligacioneslegales que en esta materia hubiere contraído;
e) La provisión de información adecuada a las autoridades
superiores para fijar prioridades en el uso de los recursosfinancieros y para evaluar el cumplimiento de los objetivos ytareas que en esta área se hubieren propuesto;
f) La estructura de los activos de la Universidad de tal manera
de asegurar y resguardar su solvencia, permitiendo obteneruna rentabilidad y mantener la liquidez que signifiquen unbuen manejo de dichos activos;
g) Los asuntos referidos a los registros, procesos y sistemas de
información contable de la Universidad;
h) La elaboración de planes económicos y financieros relativosa la obtención de recursos y asignación de los mismos;
i) El control global de la gestión económica de la Universidad; j) Dirigir y coordinar la labor de los departamentos de Matrícula
y de Asistencia Socio-Económica (DASE), y otros beneficiosestudiantiles;
k) Administrar los fondos de crédito universitario y otros cuya
responsabilidad le sea asignada, y
l) Todas las demás funciones y tareas que al efecto le señale el
Vicerrector. Art. 44º : La jefatura de la Dirección corresponde al Director de Presupuesto
Art. 45º : A la Dirección de Asuntos del Personal le corresponde asesorar,dirigir, planear, coordinar, controlar y evaluar de maneraestratégica y en forma permanente, todos los procesosrelacionados con la gestión del personal no académico, deacuerdo con las exigencias y particularidades de la vidauniversitaria y de las disposiciones legales y estatuarias que larigen.
Entre otras materias le corresponde:
a) Asesorar técnicamente a las autoridades universitarias en
materias de políticas, planificación, gestión de personas yestructuras organizacionales, proponiendo planes,programas y proyectos de desarrollo para su consecución;
b) Proponer a las autoridades de la Universidad las políticas,
normas y procedimientos en los distintos ámbitos de lagestión de personal, de acuerdo con el plan de desarrolloestratégico de la Rectoría;
c) Coordinar los procesos de evaluación del desempeño,
capacitación y desarrollo del personal, implementandoacciones tendientes a elevar la eficacia en la gestión comotambién el desarrollo personal y profesional;
d) Administrar los procesos de evaluación de cargos,
reclutamiento y selección mediante la búsqueda permanente
de personas competentes y adecuadas para la Universidad; e) Establecer los mecanismos tendientes a la consecución y
mantención de un adecuado clima laboral generando lasestrategias y las acciones que compatibilicen losrequerimientos de gestión de las Unidades con un ambientelaboral de colaboración y respeto mutuo entre las personas;
f) Administrar la política de compensaciones del personaladministrativo, cautelando los principios de equidad interna ycompetitividad externa sobre la base de los aportes de laspersonas a la gestión universitaria y su cercanía con lamisión de la Universidad;
g) Coordinar las actividades propias de área, estudiando las
propuestas que las unidades y organismos de la Universidadhagan en materia de su gestión;
h) Administrar la política y el otorgamiento de los beneficios
acordados para el personal académico y administrativooptimizando el uso de los recursos financieros y la búsquedapermanente de beneficios que contribuyan a la calidad devida de las personas;
i) Conducir la política de relaciones laborales y los procesos de
negociación colectiva mediante una política de
comunicaciones permanentes y cuyos resultados sean laconveniencia mutua para el personal y la Universidad;
j) Proveer de los indicadores y estadísticas de gestión del área
proveyendo de la información razonada necesaria para losprocesos de toma de decisiones de las autoridadessuperiores de la Universidad;
k) Instrumentar y controlar el sistema integral de administración
de personal, así como vigilar el cumplimiento de lanormatividad que se emita para su efecto;
l) Administrar las políticas y acciones en materia de prevención
de riesgos tanto para el personal y el alumnado, comotambién para los trabajadores de empresas contratistas ysubcontratistas;
m) Impulsar y coordinar las acciones corporativas en lasmaterias de su competencia, con el Hospital Clínico, laCorporación de Televisión y las empresas Filiales, y
n) Todas las demás funciones y tareas que al efecto le
encomiende el Vicerrector. Art. 46º : La jefatura de la Dirección corresponde al Director de Asuntos del
Personal.
De la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Físico
Art. 47º : A la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Físico lecorresponde ejecutar las políticas relativas a aquellas materiasque digan relación con:
a) Proponer al Vicerrector de Asuntos Económicos y
Administrativos planes rectores para el desarrollo del espaciofísico de cada uno de los recintos de la Universidad, quepermitan orientar la inversión en infraestructura;
b) Coordinar las labores de las instancias centralizadas y
descentralizadas de la Universidad en lo referente a losplanes de ejecución de la inversión, operación, conservacióny desarrollo de los espacios físicos;
c) La supervisión y regulación de la construcción de obras parael espacio físico de la Universidad, y la ejecución de losproyectos arquitectónicos referidos a dicho espacio;
d) La supervisión de la mantención de la infraestructura física
de la Universidad;
e) Apoyar la administración delegada del patrimonio de reserva;
f) La planificación y administración del espacio físico de la
Universidad, la programación de su uso, la asesoría ydeterminación de las modificaciones que los usuarios delespacio existente quieran incorporar a éste;
g) La administración del funcionamiento de los distintos bienes
muebles e inmuebles de la Universidad;
h) La administración de los recintos universitarios;
i) El abastecimiento del material necesario y la programaciónde la utilización de los elementos que se requieren para elnormal funcionamiento de la Universidad, y
j) Todas las demás funciones y tareas que al efecto le señale
el Vicerrector.
Art. 48º : La jefatura de la Dirección corresponde al Director de
Infraestructura y Desarrollo Físico.
De la Dirección de Informática
Art. 49º : A la Dirección de Informática le corresponde ejecutar las políticasrelativas a aquellas materias que digan relación con:
a) Desarrollar y operar los sistemas de informática académica y
administrativa de la Universidad; b) Supervisar y coordinar el funcionamiento de las unidades que
integran esta Dirección, proponiendo al Vicerrector susplanes de desarrollo;
c) Coordinar la relación de los servicios de informática con lasunidades académicas, administrativas y usuarios en general;
d) Administrar los servicios centrales de informática,
computación y comunicaciones, y en especial, apoyar a lasFacultades y otras unidades de la Universidad en temas delárea de la computación y las comunicaciones;
e) Desarrollar, operar, coordinar y controlar los sistemas de
información para la gestión y administración de laUniversidad, y
f) Todas las demás funciones y tareas que al efecto le señale el
Vicerrector. Art. 50º : La jefatura de la Dirección corresponde al Director de Informática.
De la Dirección de Auditoría Interna
Art. 51º : Son funciones del Departamento de Auditoría Interna: a) Auditar e informar la gestión presupuestaria de todas las
unidades de la Universidad, en lo referente al presupuesto defondos centrales y fondos descentralizados;
b) Proponer, implementar y controlar los sistemas, normas y
procedimientos de origen operativo, administrativo yeconómico-financiero, que se utilizan y/o afectan a laUniversidad en el normal desarrollo de sus actividades, y
c) Todas las demás funciones y tareas que al efecto le señale el
Art. 52º : La jefatura de la Dirección corresponde al Director de AuditoríaInterna.
De los Directores
Art. 53º : El Director de Presupuesto y Asuntos Financieros; el Director de
Asuntos del Personal; el Director de Infraestructura y DesarrolloFísico; el Director de Informática y el Director de Auditoría Interna,serán nombrados y removidos por el Rector a proposición delVicerrector de Asuntos Económicos y Administrativos,permaneciendo en sus cargos mientras cuenten con la confianzadel Rector. Sus nombramientos se formalizarán por Decreto del Rector.
Art. 54º : En caso de impedimento o ausencia del Vicerrector de Asuntos
Económicos y Administrativos, por períodos de hasta diez días, losubrogará uno de los Directores de su dependencia, siguiendo elorden de precedencia establecido en el artículo anterior. En caso que su ausencia o impedimento temporal sea superior alos diez días, será subrogado por la persona que el Rectordetermine, con todas las atribuciones que le son propias al cargo.
En caso de ausencia o impedimento temporal de alguno de los
Directores de la Vicerrectoría, será subrogado por la persona queel Vicerrector determine con acuerdo del Rector, con todas lasatribuciones que le son propias al cargo.
Art. 55º : Al Comité de Espacio Físico y Obras le corresponde asesorar alVicerrector de Asuntos Económicos y Administrativos en laelaboración del Plan Director de Infraestructura y Obras de laUniversidad en el marco de las prioridades del Plan de DesarrolloInstitucional y la disponibilidad presupuestaria para su ejecución. Son funciones del Comité de Espacio Físico y Obras:
a) Recomendar acerca del plan de desarrollo físico de la
Universidad; b) Asesorar sobre los planes de desarrollo en espacio físico de
la Universidad en General, y en particular los PlanesDirectores de cada uno de sus Campus Universitarios y delas respectivas Unidades Académicas.
c) Determinar las prioridades respecto de los diferentes
proyectos propuestos por las unidades académicas y por laDirección Superior de la Universidad, sobre la base de losantecedentes que elabore la Dirección de Infraestructura yDesarrollo Físico para cada período presupuestario;
d) Ejecutar los procesos de licitación, adjudicación y condición
de finiquito de las obras, y e) Conocer y pronunciarse sobre el avance de las obras, tanto
en avance físico como presupuestario.
Art. 56º : Son miembros del Comité de Espacio Físico y Obra:
- Los Vicerrectores; - Cuatro académicos de la Universidad, uno de los cuales
- El Director de Presupuesto y Asuntos Financieros; - El Director de Infraestructura y Desarrollo Físico, y - El Secretario. Los académicos serán propuestos por el Vicerrector y ratificadospor el Prorrector, permanecerán dos años en sus cargos. El Secretario será nombrado y removido por el Vicerrector.
TÍTULO V
DE LA VICERRECTORÍA DE COMUNICACIONES Y ASUNTOS PUBLICOS
Art. 57º : La Vicerrectoría de Comunicaciones y Asuntos Públicos es launidad encargada por el Rector de elaborar y ejecutar la políticade comunicaciones, extensión y de coordinación y difusión de losproyectos vinculados a los asuntos públicos de la Universidad ylos acuerdos del H. Consejo Superior en relación con esasmaterias.
Art. 58º : El Vicerrector de Comunicaciones y Asuntos Públicos es la
autoridad unipersonal de la Universidad a quien le corresponde ladirección de la Vicerrectoría. Son funciones específicas del Vicerrector: a) Vincular a la Universidad con las diversas instituciones de la
sociedad chilena, a fin de establecer un diálogo con ellas;
y Asuntos Públicos que sean de su confianza, en virtud de loestablecido en el presente Reglamento;
l) Presidir el Comité Asesor de Comunicaciones y nombrar a
sus miembros; m) Presidir el Comité Asesor en Asuntos Públicos y nombrar a
sus miembros, y n) Todas las funciones que le confíen otros Reglamentos de la
Universidad o que le encomiende el Rector o el Prorrector. Art. 59º : El Vicerrector de Comunicaciones y Asuntos Públicos tiene a su
cargo las siguientes Direcciones para el cumplimiento de susfunciones:
- La Dirección de Educación Continua y Extensión; - La Dirección de Comunicaciones; - La Dirección de Asuntos Corporativos; - La Dirección de Asuntos Públicos, y - La Dirección Ejecutiva.
De la Dirección de Educación Continua y Extensión
Art. 60º : La Dirección de Educación Continua y Extensión tiene por función
ejecutar las políticas relativas a la organización, diseño ysupervisión de los programas de educación continua, extensión yde la editorial. Cada una de estas áreas estará bajo la supervisiónde una dirección adjunta.
Art. 61º : La jefatura de la Dirección corresponde al Director de EducaciónContinua y Extensión.
De la Dirección Adjunta de Educación Continua
Art. 62º : La Dirección Adjunta de Educación Continua tendrá a su cargo la
organización, diseño y supervisión de los programas de educacióncontinua de las Facultades y de otros proyectos independientes.
Adscrito a esta Dirección Adjunta de Educación Continua estará elCentro de Educación a Distancia (TELEDUC). Asimismo,dependerán de esta Dirección los Programas del Adulto Mayor,Preuniversitario y otros programas educativos de extensión quepudieran crearse a futuro.
Art. 63º : El Centro de Educación a Distancia, TELEDUC, tiene como misión
ofrecer oportunidades educativas a distancia, mediante sistemaspedagógicos multimediales, orientados a la transferencia yrenovación de conocimiento. Sus funciones especificas estáncontenidas en un reglamento particular.
Art. 64º : La coordinación de la Dirección corresponde al Director Adjunto de
Educación Continua.
De la Dirección Adjunta de Extensión Universitaria
Art. 65º : La Dirección Adjunta de Extensión Universitaria tiene por funciónejecutar las políticas relativas a la difusión de las actividades
universitarias en el campo de las ciencias, artes y humanidades ypromover el diálogo cultural en la comunidad nacional mediante laorganización de actividades conducentes a este fin.
Art. 66º : La coordinación de la Dirección corresponde al Director Adjunto deExtensión Universitaria.
De la Dirección Adjunta de la Editorial
Art. 67º : A la Dirección Adjunta de la Editorial le corresponde gestionar las
actividades de la editorial en lo referido a los contenidos que sepublican bajo el sello de Ediciones Universidad Católica.
Adscrita a esta Dirección Adjunta estará la Revista Humanitas.
Art. 68º : La coordinación de las actividades de la Editorial corresponden al
Director Adjunto de la Editorial.
De la Dirección de Comunicaciones
Art. 69º : A la Dirección de Comunicaciones le corresponde ejecutar laspolíticas relativas a la comunicación, interna y externa, de las
actividades que se desarrollen en la Universidad, así como de lainformación que genere su acción. Le corresponde especialmente: a) Crear, implementar y mantener sistemas de información
internos y externos relativos a la Universidad, así como
acerca de la calidad de su oferta académica y a lasatisfacción que ella provoca en los usuarios, y
b) Establecer canales fluidos con los medios de comunicación
social, especialmente con aquellos de la Universidad, demanera de poder difundir las actividades que realizan losacadémicos de las distintas Unidades Académicas.
Adscrita a esta Dirección estará el periódico Visión Universitaria yla Revista Universitaria.
Art. 70º : La jefatura de la Dirección corresponde al Director deComunicaciones.
De la Dirección de Asuntos Corporativos
Art. 71º : A la Dirección de Asuntos Corporativos le corresponde velar por laimagen corporativa de la Universidad y vincular a las autoridadesde la Universidad con los actores sociales.
Le corresponde especialmente:
a) Fortalecer la imagen corporativa de la Universidad,
especialmente a través de los medios electrónicos decomunicación interna;
b) Vincular a las autoridades de la Universidad con losprincipales actores sociales;
c) Organizar los actos programados por la Dirección Superior.
Asimismo, prestar la asesoría y colaboración en aquellosactos realizados por las Facultades, cuando éstas losoliciten, y
d) Fomentar las relaciones internas de la comunidadacadémica.
Art. 72º : La jefatura de la Dirección le corresponde al Director de Asuntos
Corporativos.
De la Dirección de Asuntos Públicos
Art. 73º : A la Dirección de Asuntos Públicos le corresponde proponer,
articular y difundir el trabajo que en materia de asuntos públicosrealiza la Universidad, de manera de poder participar activamenteen la agenda pública del país.
Le Corresponde especialmente:
a) Coordinar un área de estudio de temas relacionados con losasuntos públicos, facilitando el trabajo que en estasmaterias realizan las Unidades Académicas, y
b) Coordinar los programas y proyectos de interés público.
Art. 74º : La jefatura de la Dirección corresponde al Director de Asuntos
Públicos.
De la Dirección Ejecutiva
Art. 75º : La Dirección Ejecutiva tendrá como función cooperar con el
Vicerrector en la administración de las actividades que desarrolledirectamente la Vicerrectoría.
a) Administrar los recursos financieros, el espacio físico y el
personal de la Vicerrectoría;
b) La Administración del centro de eventos, y
c) La administración del sistema de información y matrículasde la Vicerrectoría.
Art. 76º : La jefatura de la Dirección corresponde al Director Ejecutivo.
De los Directores
Art. 77º : El Director de Educación Continua y Extensión; el Director deComunicaciones; el Director de Asuntos Corporativos; el Director
de Asuntos Públicos, y el Director Ejecutivo, serán nombrados yremovidos por el Rector a proposición del Vicerrector deComunicaciones y Asuntos Públicos, permaneciendo en suscargos mientras cuenten con la confianza del Rector. Sus nombramientos se formalizarán por Decreto del Rector.
Art. 78º : En caso de impedimento o ausencia del Vicerrector de
Comunicaciones y Asuntos Públicos, por períodos de hasta diezdías, lo subrogará uno de los Directores de su dependencia,
siguiendo el orden de precedencia establecido en el artículoanterior.En caso que su ausencia o impedimento temporal sea superior alos diez días, será subrogado por la persona que el Rectordetermine, con todas las atribuciones que le son propias al cargo. En caso de ausencia o impedimento temporal de alguno de losDirectores de la Vicerrectoría, será subrogado por la persona que
el Vicerrector determine con acuerdo del Rector, con todas lasatribuciones que le son propias al cargo.
TÍTULO VI
DE LAS DIRECCIONES GENERALES
De la Dirección General de Asuntos Estudiantiles
Art. 79º : La Dirección General de Asuntos Estudiantiles es el organismo dela Rectoría que tiene por misión diseñar, coordinar y ejecutar lapolítica estudiantil universitaria, en relación con los derechos ydeberes del estudiante, así como los diversos aspectos debienestar estudiantil.
Art. 80º : La Dirección General de Asuntos Estudiantiles está constituidapor: - La Dirección de Asuntos Estudiantiles; - La Dirección de Salud Estudiantil, y - La Dirección de Deportes y Recreación.
Art. 81º : La jefatura de la Dirección General corresponde al Director
General de Asuntos Estudiantiles. Su nombramiento se formalizará por Decreto del Rector ypermanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza deéste.
Art. 82º : El Director de Asuntos Estudiantiles; el Director de SaludEstudiantil y el Director de Deportes y Recreación, seránnombrados y removidos por el Rector a proposición del DirectorGeneral de Asuntos Estudiantiles, permaneciendo en sus cargosmientras cuenten con la confianza del Rector. Sus nombramientos se formalizarán por Decreto del Rector.
Art. 83º : En caso de impedimento o ausencia del Director General de
Asuntos Estudiantiles, por períodos de hasta diez días, losubrogará uno de los Directores de su dependencia, siguiendo elorden de precedencia establecido en el artículo anterior. En caso que su ausencia o impedimento temporal sea superior alos diez días, será subrogado por la persona que el Rector
determine, con todas las atribuciones que le son propias al cargo. En caso de ausencia o impedimento temporal de alguno de losDirectores de la Dirección General, será subrogado por la personaque el Director General determine con acuerdo del Rector, contodas las atribuciones que le son propias al cargo.
De la Dirección General de Pastoral y Cultura Cristiana
Art. 84º : La Dirección General de Pastoral y Cultura Cristiana es elorganismo constituido por la Rectoría que tiene por misión lapromoción de la evangelización de la cultura, de la formaciónhumana integral a la luz de la fe y de las acciones misioneras y desolidaridad cristiana. La dirección de la acción pastoral en la Universidad Católica lecorresponde al Gran Canciller. Consecuentemente en este ámbito,
a esta Dirección General le corresponde colaborar con él en laproposición de las acciones específicas, y en la coordinación yejecución de sus orientaciones pastorales. En ese espíritu le corresponde, como colaborador de la GranCancillería, la dirección de los asesores, coordinadores y personalde la Pastoral. En aquellas tareas que son específicamentesacerdotales, los asesores dependen del Gran Canciller. Losdirectores, asesores y coordinadores laicos serán nombrados porel Director General con el acuerdo del Vice-Gran Canciller.
Art. 85º : La Dirección General de Pastoral y Cultura Cristiana está
constituida por: - La Dirección de Formación y Cultura Cristiana; - La Dirección de Pastoral de Académicos;
- La Dirección de Pastoral de Administrativos; - La Dirección de Pastoral de Alumnos; - La Dirección de Misiones; - La Dirección de Solidaridad, y - La Dirección Ejecutiva.
Art. 86º : La Jefatura de la Dirección General corresponde al Director
General de Pastoral y Cultura Cristiana, quien será nombrado porel Gran Canciller a proposición del Rector. Su nombramiento se formalizará por Decreto de Gran Cancillería.Permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza delGran Canciller.
Art. 87º : Los Directores de la Dirección de Formación y Cultura Cristiana;
de la Dirección de Pastoral de Académicos; de la Dirección dePastoral de Administrativos; de la Dirección de Pastoral deAlumnos; de la Dirección de Misiones; de la Dirección deSolidaridad, y de la Dirección Ejecutiva, serán nombrados yremovidos por el Rector a proposición del Director General dePastoral y Cultura Cristiana, permaneciendo en sus cargosmientras cuenten con la confianza del Rector. Sus nombramientos se formalizarán por Decreto del Rector.
Art. 88º : En caso de impedimento o ausencia del Director General de
Pastoral y Cultura Cristiana, por períodos de hasta diez días, losubrogará uno de los Directores de su dependencia, siguiendo el
orden de precedencia establecido en el artículo anterior. En caso que su ausencia o impedimento temporal sea superior alos diez días, será subrogado por la persona que el Rectordetermine, con todas las atribuciones que le son propias al cargo. En caso de ausencia o impedimento temporal de alguno de losDirectores de la Dirección General, será subrogado por la personaque el Director General determine con acuerdo del Rector, contodas las atribuciones que le son propias al cargo.
Art. 89º : La Dirección General de Desarrollo es el organismo de la Rectoríaque tiene por misión: a) Diseñar las estrategias, coordinar los esfuerzos y ejecutar las
acciones orientadas a obtener nuevos recursos para elfortalecimiento económico y el desarrollo de la Universidad;
b) Coordinar la vinculación de la Universidad con sus ex
alumnos; c) Fomentar la captación de aportes y donaciones de terceros; d) Estimular y apoyar el desarrollo de proyectos rentables que
generen nuevos recursos, y e) Establecer y supervisar los sistemas de control sobre el uso
patrimonial de la marca de la Universidad. Todo esto en conformidad con los acuerdos que al efecto adopteel H. Consejo Superior y a las determinaciones que en uso de susatribuciones establezcan el Rector o el Prorrector. Corresponde a este organismo, la dirección de la organizaciónrequerida para la mejor vinculación de la Universidad con sus exalumnos; la coordinación y fomento de nuevos proyectos, y laobtención de aportes para el desarrollo de la Universidad,especialmente los referidos a sus benefactores, amigos,
empresas, fundaciones y otras fuentes de cooperación. Art. 90º : La jefatura de la Dirección General corresponde al Director
Su nombramiento se formalizará por Decreto del Rector ypermanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza deéste.
Art. 91º : La Dirección General de Desarrollo está compuesta por las
siguientes reparticiones: - La Dirección de Convenios y Donaciones; - La Dirección de Ex alumnos y Amigos, y - La Dirección Ejecutiva.
De los Directores
Art. 92º : El Director de Convenios y Donaciones; el Director de Ex Alumnosy Amigos y el Director Ejecutivo, serán nombrados y removidospor el Rector a proposición del Director General de Desarrollo,permaneciendo en sus cargos mientras cuenten con la confianzadel Rector. Sus nombramientos se formalizarán por Decreto del Rector.
Art. 93º : En caso de impedimento o ausencia del Director General deDesarrollo, por períodos de hasta diez días, lo subrogará uno delos Directores de su dependencia, siguiendo el orden deprecedencia establecido en el artículo anterior. En caso que su ausencia o impedimento temporal sea superior alos diez días, será subrogado por la persona que el Rectordetermine, con todas las atribuciones que le son propias al cargo.
En caso de ausencia o impedimento temporal de alguno de losDirectores de la Dirección General, será subrogado por la personaque el Director General determine con acuerdo del Rector, contodas las atribuciones que le son propias al cargo.