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REGLAMENTO ORGNICO DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA(Aprobado por el
Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesin celebrada el 29 de mayo de
1992, y publicado en el B.O.P. de Sevilla de 16 de junio de 1992. 1
modificacin aprobada en sesin de 29 de abril de 1994, y publicada
en el B.O.P. de Sevilla de 23 de mayo de 1994. 2 modificacin,
aprobada en sesin de 26 de septiembre de 1996 y publicada en el
B.O.P. de Sevilla de 7 de diciembre de 1996).
TTULO I
Disposiciones Generales
Captulo I
Del mbito de Aplicacin
Artculo 1.
La organizacin y el funcionamiento del Ayuntamiento de Sevilla
se regir por las disposiciones de este Reglamento Orgnico.
Captulo II
De los grupos Municipales
SECCIN I: De la Constitucin y Portavoces
Artculo 2.
1. Los Concejales, en nmero no inferior a dos, podrn
constituirse en Grupo Municipal.
2. En ningn caso podrn constituir Grupo separado los Concejales
que hayan concurrido a las elecciones en una misma candidatura
electoral.
3. Todo Concejal deber estar adscrito a un Grupo Municipal.
4. Ningn Concejal podr pertenecer simultneamente a ms de un
Grupo.
Artculo 3.
1. Los Concejales que no se integren en un Grupo Municipal, y
los que causen baja en el que inicialmente se hubieran integrado,
constituirn el Grupo Mixto.
2. Durante el mandato de la Corporacin, ningn Concejal podr
integrarse en un Grupo distinto de aquel en que lo haga
inicialmente, salvo en el Grupo Mixto segn prev el Apartado 1.
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Artculo 4.
Cuando para cubrir una baja se produzca la incorporacin al
Ayuntamiento de un Concejal, se considerar automticamente incluido
en el Grupo Municipal formado por la candidatura a la que
perteneciera, excepto en el caso de que indicara lo contrario por
escrito dentro del plazo de cinco das hbiles a partir de la sesin
plenaria en que asuma su cargo, en cuyo supuesto se integrar
automticamente en el Grupo Mixto.
Artculo 5.
El funcionamiento interno de los Grupos Municipales estar
inspirado en los principios democrticos reconocidos en la
Constitucin.
Artculo 6.
Los Grupos Municipales se constituirn mediante escrito dirigido
a la Alcalda y suscrito por todos los integrantes. Dicho escrito se
presentar en la Secretara de la Corporacin dentro de los cinco das
hbiles siguientes a la constitucin del Ayuntamiento.
Artculo 7.
1. En el mismo plazo de constitucin del Grupo Municipal y en
escrito diferente, se har la designacin de Portavoz y dems cargos
representativos, debiendo establecerse el orden de sustitucin.
Los Grupos podrn designar Presidente, uno o ms Vicepresidentes y
uno o ms Portavoces Adjuntos.
2. La designacin de estos cargos puede variarse a lo largo del
mandato corporativo.
3. La designacin se har en escrito dirigido a la Alcalda por la
mayora de los componentes de cada grupo.
4. Si el Grupo Mixto estuviese constituido por ms de un Concejal
y no consiguiera acuerdo para la designacin de Portavoz y orden de
suplencia, el Ayuntamiento Pleno los designar, estableciendo un
turno rotatorio que permita la intervencin peridica e igual de
todos sus integrantes.
Artculo 8.
1. De la constitucin de los Grupos Municipales, y de sus
integrantes y Portavoces, se dar cuenta al Ayuntamiento Pleno en la
primera sesin ordinaria o extraordinaria que se celebre tras la
presentacin de los correspondientes escritos.
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De igual forma, la Alcalda dar cuenta al Pleno, en la primera
sesin ordinaria que se celebre, de las variaciones que se
produjeran.
2. La constitucin de los Grupos Municipales, la designacin de
Portavoces y dems cargos, as como sus variaciones, tendrn efecto
desde la notificacin a la Alcalda del escrito a que se refieren los
artculos 6 y 7.3.
SECCIN II : De la Participacin en los rganos
Complementarios.
Artculo 9.
Todos los Grupos Municipales integrantes de la Corporacin tendrn
derecho a participar, mediante la presencia de sus componentes, y
en proporcin al nmero de Concejales adscritos a cada uno de los
Grupos de la Corporacin, en los rganos complementarios del
Ayuntamiento que tengan como funcin el estudio, informe o consulta
de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisin del
Pleno.
Artculo 10.
1. Los Grupos Municipales designarn, mediante escrito de su
Portavoz dirigido al Alcalde y presentado en la Secretara, a
aqullos de sus componentes que hayan de integrarse en los rganos
colegiados complementarios.
2. Esta designacin deber hacerse en el plazo de cinco das hbiles
siguientes a la sesin del Ayuntamiento Pleno en que se complete la
doble circunstancia de toma de conocimiento de la constitucin de
los Grupos Municipales y determinacin de rganos Colegiados
Complementarios, con definicin del nmero de puestos atribuidos a
cada Grupo.
3. Cada Grupo Municipal podr sustituir a sus Concejales en los
rganos complementarios del Ayuntamiento, mediante escrito dirigido
a la Alcalda por el Portavoz del propio Grupo.
Artculo 11.
De las designaciones y sustituciones se dar cuenta al
Ayuntamiento Pleno en la primera sesin ordinaria o extraordinaria
que se celebre. Las sustituciones surtirn efecto desde la
notificacin a la Alcalda del escrito a que se refiere el apartado
anterior.
Artculo 12.
La baja de un Concejal de un Grupo Municipal dar lugar a las
oportunas rectificaciones, de modo que se mantenga en todo momento
la proporcionalidad de representacin. A este efecto, el
Ayuntamiento Pleno
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deber determinar la recomposicin numrica pertinente en la
primera sesin ordinaria o extraordinaria que tenga lugar.
Artculo 13.
Si el Grupo Mixto no lograra acuerdo para la designacin de
miembros en los rganos complementarios, el Ayuntamiento Pleno
establecer turnos rotatorios, o la distribucin de sus Concejales
entre las diversas Comisiones, procurando siempre la igualdad
participativa, asignando los turnos por orden alfabtico.
SECCIN III : De los Medios para su Actividad.
Artculo 14.
1. El Ayuntamiento retribuir o indemnizar a los Concejales en la
forma procedente y dotar a cada Grupo Municipal de locales,
personal y material necesarios para su funcionamiento, atendiendo a
criterios de representatividad y proporcionalidad.
2. Asimismo, y con igual criterio, el Ayuntamiento asignar
anualmente a cada Grupo, de los inicialmente constituidos,
cantidades para sus gastos de funcionamiento.
Artculo 15.
1. Los Grupos Municipales tienen derecho a que el Ayuntamiento
ponga a su disposicin locales para celebrar reuniones.
2. La solicitud para la utilizacin de los referidos locales habr
de dirigirse a la Alcalda en escrito del Portavoz del Grupo.
Captulo III
De la Junta de Portavoces.
Artculo 16.
La Junta de Portavoces estar constituida por el Alcalde, que ser
su Presidente, y por los distintos Portavoces de los Grupos
Municipales. El Grupo Mixto podr establecer un turno rotatorio para
su asistencia a la Junta de Portavoces.
Artculo 17.
1. La Junta de Portavoces es rgano consultivo respecto a las
decisiones polticas e institucionales o de funcionamiento de la
Alcalda y de la Corporacin.
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2. Entender asimismo de la colaboracin con otras
Administraciones Pblicas, y velar por el cumplimiento de los
acuerdos inter-administrativos, teniendo encomendado a estos
efectos el seguimiento y supervisin de los mismos.
Artculo 18.
1. La Junta de Portavoces se reunir con carcter ordinario una
vez al mes, y con carcter extraordinario cuando lo decida la
Alcalda o lo soliciten dos de sus miembros. En este caso, la sesin
habr de celebrarse en los cinco das hbiles siguientes.
2. La convocatoria de la Junta de Portavoces corresponde al
Alcalde.
3. La convocatoria se cursar como mnimo con 24 horas de
antelacin e incluir el orden del da.
Artculo 19.
Los asuntos tratados en la Junta de Portavoces no precisan
redaccin de actas, si bien sus acuerdos podrn formalizarse en
documento escrito y firmado por los asistentes.
Artculo 20.
Los portavoces de los distintos Grupos Municipales podrn
participar con voz en las reuniones de los rganos complementarios
de la Corporacin en que su Grupo est representado.
CAPTULO IV
Del Estatuto Personal de los Miembros de la Corporacin.
Artculo 21.
1. Los Concejales, una vez que tomen posesin de su cargo, gozarn
de los honores y distinciones propios del mismo que se establezcan
por Ley del Estado o de la Comunidad Autnoma.
2. Los Concejales estarn obligados al cumplimiento estricto de
los deberes y obligaciones inherentes al cargo que ostentan y,
especialmente, a la asistencia a las sesiones de los rganos
colegiados de los que formen parte.
3. Asimismo aprobarn y, en su caso, firmarn las actas de las
sesiones a las que asistan, con las salvedades que pudieran
formular, en los trminos previstos por las disposiciones
vigentes.
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Artculo 22.
1. La falta injustificada de asistencia a las sesiones de rganos
colegiados y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que
les hayan sido atribuidas, facultar a la Alcalda para la imposicin
de sanciones en los trminos que determina el artculo 73 del Real
Decreto 781/86 de 18 de abril.
2. Los Concejales slo podrn excusarse por el incumplimiento de
las obligaciones cuando, por fuerza mayor o deberes de carcter
ineludible, les fuera imposible ejercerlas, lo que justificarn ante
la Alcalda.
Artculo 23.
1. Los Concejales estn sujetos a responsabilidad civil y penal
por los actos u omisiones realizados en el ejercicio de su
cargo.
2. De los acuerdos de los rganos colegiados del Ayuntamiento
sern responsables aqullos de sus miembros que los hubiesen votado
favorablemente.
3. La responsabilidad de los Concejales se exigir ante los
Tribunales de Justicia competentes, y se tramitar por el
procedimiento ordinario aplicable.
Artculo 24.
Son derechos de los miembros de la Corporacin los
siguientes:
- El ejercicio del cargo.- La asistencia a las sesiones de los
rganos de los que forman parte.- Ser convocados y conocer con la
antelacin legal el orden del da de las sesiones de los rganos
colegiados de que sean miembros.- Tener a su disposicin los
expedientes, documentos y libros que tengan relacin con los asuntos
que se discutan en los rganos a que pertenezcan. Asimismo, debern
tener a su disposicin los expedientes, documentos y libros de la
Comisin de Gobierno y Libro de Resoluciones de la Alcalda. Tambin
recibirn, a travs de su Portavoz, copia de las actas y debates de
los rganos de administracin de las empresas municipales y de
organismos autnomos.- Solicitar, mediante firma, la peticin de
convocatoria de sesin extraordinaria, en los trminos legalmente
establecidos.- Presentar enmiendas a las propuestas en cuyo debate
participen, as como votos particulares a los dictmenes de las
Comisiones Informativas.- Presentar ruegos, preguntas o
interpelaciones en los trminos que establece este Reglamento.
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- Firmar las actas correspondientes a las sesiones del Pleno o
Comisin de Gobierno a que haya asistido, con las salvedades que
pudiera formular, en los trminos del artculo 21.- Participar en la
eleccin del Alcalde en los trminos que establezca la legislacin
electoral.
Artculo 25.
1. Todos los Concejales estn obligados a formular, antes de la
toma de posesin, declaracin de sus bienes y de las actividades
privadas que les proporcionen o puedan proporcionarles ingresos
econmicos o que afecten al mbito de competencias de la
Corporacin.
2. Igualmente debern formular, en el plazo de un mes, declaracin
de las variaciones que se produzcan a lo largo del mandato.
3. Al finalizar el mandato, aunque resultaran reelegidos, tendrn
obligacin ineludible de hacer declaracin de bienes.
Artculo 26.
1. Bajo la direccin y custodia del Secretario se constituye el
Registro de Intereses del Ayuntamiento de Sevilla, en el que se
inscribirn las declaraciones a que se refiere el artculo
anterior.
2. Para el acceso a los datos contenidos en el Registro de
Intereses ser preciso acreditar la condicin legal de interesado
legtimo directo, con arreglo a la legislacin autonmica o estatal
aplicable.
3. Transcurridos tres meses del cese de un Concejal sin que se
haya producido cuestin alguna que obligue a la permanencia de las
declaraciones en el Registro de Intereses, aqullas sern destruidas
por el Secretario, en presencia del interesado o de alguno de sus
causahabientes.
4. La reproduccin de las declaraciones o la divulgacin de las
mismas ser motivo de responsabilidad.
5. El Secretario, como custodio del Registro de Intereses, podr
depositar el mismo en la Caja Municipal o en la de alguna entidad
bancaria de mxima solvencia.
Artculo 27.
1. Los miembros de la Corporacin tienen derecho a percibir la
retribucin que acuerde el Pleno de la misma cuando desempeen su
cargo con dedicacin exclusiva. En este caso, sern dados de alta en
el Rgimen General de la Seguridad Social, asumiendo la Corporacin
el pago de las cuotas
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empresariales correspondientes, salvo si son funcionarios, en
cuyo caso la Corporacin asumir el pago de las cotizaciones de las
Mutualidades obligatorias, incluidas las cuotas de clases
pasivas.
2. Los Concejales que no tengan dedicacin exclusiva recibirn las
indemnizaciones que apruebe el Pleno del Ayuntamiento dentro de los
lmites fijados con carcter general, y de acuerdo con la legislacin
vigente.
3. Todos los Concejales tienen derecho a dietas por
desplazamientos oficiales.
Artculo 28.
1. La cuanta de las retribuciones e indemnizaciones a que se
refieren los dos artculos anteriores, se sealarn cada ao y se
consignarn en el Presupuesto Municipal, sin que el total de las
mismas pueda exceder de los lmites que se establezcan con carcter
general.
2. Ser competencia del Ayuntamiento Pleno acordar los Concejales
que hayan de desempear su cargo con dedicacin exclusiva. Para ello
sern requisitos indispensables la propuesta del Grupo Municipal
correspondiente y la aceptacin del interesado.
3. Si algn Concejal fuera empleado del Ayuntamiento, de un
organismo autnomo o de una empresa municipal, tendr derecho a la
dedicacin exclusiva. En cualquier caso, tendrn derecho a la
dedicacin exclusiva los Tenientes de Alcalde, Concejales Delegados,
los Presidentes y Vicepresidentes de las empresas y organismos
autnomos municipales, y el Portavoz de cada Grupo Municipal.
4. La dedicacin exclusiva impide el ejercicio de cualquier otra
actividad, en los trminos previstos en la legislacin sobre
incompatibilidades.
Artculo 29.
1. Todos los Concejales tienen derecho a acceder a los datos,
informaciones y antecedentes que se encuentren en cualquier
servicio municipal, previa peticin del Portavoz del Grupo
respectivo y autorizacin del Alcalde, si considera necesario su
conocimiento para el desarrollo de su funcin. De la misma manera
tendrn acceso a los estudios que la Corporacin encargue al
exterior.
2. Si el Alcalde denegase el acceso a la documentacin
solicitada, su resolucin habr de ser motivada, y contra su decisin
cabrn los recursos pertinentes. La falta de resolucin se considera
como acto presunto estimatorio.
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Artculo 30.
1. Los servicios administrativos del Ayuntamiento estarn
obligados a facilitar la informacin sin necesidad de que el miembro
de la Corporacin acredite estar autorizado, en los siguientes
casos:
a) Cuando los miembros de la Corporacin que ostenten
delegaciones o responsabilidades de gestin quieran acceder a la
informacin propia de las mismas.b) Cuando cualquier miembro de la
Corporacin quiera acceder a la informacin y documentos
correspondientes, de los asuntos que hayan de ser tratados por los
rganos colegiados de que formen parte, as como a las resoluciones o
acuerdos adoptados por cualquier rgano municipal, sin perjuicio de
lo previsto en el artculo 43.2.c) Cuando los miembros de la
Corporacin soliciten informacin o documentacin del Ayuntamiento que
sean de libre acceso para los ciudadanos.
2. A los Portavoces de los Grupos Municipales les sern
facilitados los rdenes del da de la Comisin de Gobierno, rganos de
administracin de organismos autnomos y empresas municipales, as
como las actas de las sesiones de las mismas. Dichas actas debern
ser facilitadas antes de la prxima sesin.
3. El uso inadecuado de la informacin o documentacin que se
facilite generar responsabilidad administrativa, civil y, en su
caso, penal.
Artculo 31.
1. En ningn caso los expedientes, documentos o libros podrn ser
sacados del lugar donde se conserven.
2. La consulta acerca de los asuntos que consten en el Libro de
Acta o en el de Resoluciones de la Alcalda habr de efectuarse en el
archivo que se halle a cargo de la Secretara del Ayuntamiento.
3. El examen de los expedientes que hayan de ser sometidos a
debate en la sesin correspondiente, habr de efectuarse en la
oficina o dependencia municipal establecida para este fin, a partir
de la convocatoria de aquella. Desde este momento estarn a
disposicin permanente de los Concejales.
4. Podrn expedirse copias de los expedientes y documentos a que
se refieren los apartados anteriores a los Grupos Municipales que
lo soliciten, firmndose para ello los correspondientes recibos.
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Artculo 32.
El derecho general a la informacin podr ser limitado, previa
motivacin, en los siguientes casos:
a) Cuando el conocimiento o difusin de los documentos pueda
vulnerar el derecho al honor, a la intimidad o a la imagen de las
personas.b) Cuando la difusin pueda perjudicar la seguridad
ciudadana.c) Cuando la difusin pueda perjudicar a los intereses
generales del Ayuntamiento.
Artculo 33.
Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por
las leyes, los Concejales no podrn participar en las
deliberaciones, votaciones y decisiones de aquellos asuntos en que
por presunto inters, pudieran resultar afectados y en aquellos
otros establecidos en el artculo 76 de la Ley 7/85.
TTULO II
DE LA ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS RGANOS MUNICIPALES
Captulo I
De las Competencias del Ayuntamiento Pleno.
Artculo 34.
Sern competencias del Ayuntamiento Pleno las previstas en la Ley
7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Rgimen Local, as
como las que se prevean en la Legislacin de Rgimen Local de la
Comunidad Autnoma de Andaluca. En tanto sta no se promulgue, y, en
cualquier caso, con carcter supletorio, se aplicar el rgimen
competencial previsto en el Real Decreto 781/86 y el Reglamento de
Organizacin, Funcionamiento y Rgimen Jurdico de las Corporaciones
Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/68 o normas que lo
sustituyan.
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Captulo II
De las Sesiones del Ayuntamiento Pleno.
SECCIN I: Disposiciones generales.
Artculo 35.
El Ayuntamiento celebrar sus sesiones en la Casa Consistorial,
salvo caso de fuerza mayor, que se har constar en acta. Sern nulas
las que, sin concurrir dichas circunstancias de fuerza mayor, se
celebren fuera de la Casa Consistorial.
Artculo 36.
1. Las Banderas de Espaa, Andaluca y Sevilla ondearn en las
fachadas de la Casa Consistorial los das de fiesta.
2. El retrato del Jefe del Estado estar colocado en un sitio
preferente en el testero del Saln de Sesiones.
Artculo 37.
El Alcalde, para el mejor ejercicio de sus propias competencias,
podr requerir la opinin de los Portavoces de los Grupos Municipales
en relacin con la convocatoria, celebracin, incidencias y
desarrollo de los debates.
SECCIN II. De las sesiones ordinarias y extraordinarias y de su
convocatoria.
Artculo 38.
1. El Pleno celebrar sesin ordinaria como mnimo una vez al mes,
y extraordinaria cuando as lo decida el Presidente, o lo solicite,
al menos, la cuarta parte del nmero legal de los miembros de la
Corporacin, o dos de los Grupos Municipales. En este ltimo caso, la
celebracin del mismo no podr demorarse por ms de un mes desde que
fuera solicitado.
2. El da y la hora en que se hayan de celebrar las sesiones
ordinarias se determinarn por el propio Ayuntamiento Pleno.
Excepcionalmente, el Alcalde, oda la Junta de Portavoces, podr
cambiar la fecha de una sesin ordinaria.
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3. Cuando se solicite la celebracin de sesin extraordinaria por
los miembros de la Corporacin o por los Grupos Municipales, deber
precisarse exactamente la cuestin o cuestiones que se desean
tratar, acompaando a la solicitud las propuestas de acuerdo,
precedida cada una de ellas de su exposicin de motivos,
individualizadamente. Las proposiciones se presentarn en la
Secretara del Ayuntamiento, debiendo el Alcalde decretar su toma en
consideracin y trmite consiguiente.
4. Las sesiones para la aprobacin de presupuestos debern tener
carcter extraordinario, no pudindose tratar otra cuestin que no sea
la aprobacin de dichos presupuestos.
5. La Corporacin Municipal celebrar una sesin anual para
analizar la gestin y los resultados de los distintos patronatos,
organismos autnomos, empresas municipales y empresas en las que la
participacin municipal en el capital social sea mayoritaria.
6. En las sesiones extraordinarias no cabe tratar otras
cuestiones que las incluidas en el orden del da ni incluir en ste
ruegos, preguntas e interpelaciones.
Artculo 39.
Las sesiones plenarias han de convocarse al menos con dos das
hbiles de antelacin, salvo las extraordinarias que lo hayan sido
con carcter urgente. La convocatoria de estas ltimas deber hacerse
previa consulta de los Portavoces y ser ratificada por el
Ayuntamiento Pleno.
Artculo 40.
El orden del da de las sesiones es establecido por la Alcalda,
asistida del Secretario.
Artculo 41.
1. Slo podrn incluirse en el orden del da aquellos asuntos cuyos
expedientes estn totalmente terminados, incluido el informe del
Secretario y/o del Interventor, cuando fueran preceptivos, y se
hubieran presentado en las oficinas de Actas con ocho das hbiles de
antelacin al da en que haya de celebrarse la sesin correspondiente.
El plazo de ocho das se computar a partir del que deba celebrarse
el Pleno. El ltimo da del cmputo debern presentarse los asuntos con
anterioridad a la hora en que estuviese convocada la sesin
plenaria.
2. El plazo de ocho das podr acortarse a la mitad si el asunto
en cuestin cuenta con una diligencia del Jefe de Unidad
correspondiente en la que se afirme y se responsabilice de la
completa tramitacin del expediente.
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Artculo 42.
1. El Secretario exigir a los Grupos Municipales la constancia
de haber recibido el orden del da, con indicacin del da y, en su
caso, de la hora.
2. El orden del da ser, adems facilitado a las personas y
entidades que por la Alcalda se determinen.
Artculo 43.
1. La documentacin ntegra de los asuntos incluidos en el orden
del da, que deba servir de base al debate y, en su caso, a la
votacin, deber estar a disposicin de los Concejales, desde el
momento de la convocatoria, en la Secretara de la Corporacin.
2. Cuando, para ampliar la informacin sobre un asunto del orden
del da, un Concejal necesite que se ponga de manifiesto cualquier
otro expediente o documento que obre en las dependencias
municipales, deber solicitarlo en los trminos establecidos en el
artculo 29 de este Reglamento.
SECCIN III: De la celebracin de las sesiones.
Artculo 44.
1. Los Concejales se sentarn en el Saln de Plenos de la
Corporacin por Grupos Municipales.
2. Los Grupos decidirn su ubicacin empezando por el grupo o
grupos que integren el Gobierno de la Ciudad, y despus los de la
Oposicin. Dentro del Gobierno y de la Oposicin, la eleccin
corresponder por orden decreciente de concejales.
3. En caso de igualdad tendr preferencia el Grupo que haya
obtenido mayor nmero de votos.
Artculo 45.
El Pleno se constituye vlidamente con la asistencia de un tercio
del nmero legal de miembros del mismo. Este qurum deber mantenerse
durante toda la sesin. En todo caso, se requiere la asistencia del
Alcalde y del Secretario de la Corporacin, o de quienes legalmente
les sustituyan.
Artculo 46.
1. Los miembros de la Corporacin que por causa justificada no
puedan concurrir a la sesin, habrn de comunicarlo al Portavoz y ste
al Alcalde.
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2. Los Concejales necesitarn licencia del Presidente para
ausentarse del Saln de Sesiones.
Artculo 47.
1. Las sesiones se celebrarn, en primera convocatoria, en el
lugar, el da y la hora sealados en la misma.
2. Si transcurridos treinta minutos de la hora sealada no se
alcanza el nmero de asistentes necesarios para constituir
vlidamente el Ayuntamiento, la Presidencia dejar sin efecto la
convocatoria. En este caso se celebrar la sesin en segunda
convocatoria dos das hbiles despus, en el mismo lugar y hora.
3. En caso de que se constituyese el Ayuntamiento de acuerdo con
lo previsto en el art. 45 de este Reglamento, pero no hubiese qurum
legal necesario para determinados asuntos que requieran para su
aprobacin mayora cualificada, el Ayuntamiento celebrar sesin para
tratar slo los asuntos que no requieran tal mayora. La Corporacin
quedar automticamente convocada para reunirse en la segunda
convocatoria a que se refiere el prrafo anterior, en cuya sesin slo
se conocern y resolvern los asuntos necesitados de mayora
cualificada.
Artculo 48.
1. Toda sesin, cualquiera que sea su clase, deber terminar
dentro del da en que comience, no pudiendo tratarse, pasado el
mismo, sino el punto que, en ese momento, se estuviese debatiendo.
Incluso en este supuesto, la Presidencia podr suspender las
sesiones, salvo lo que se dispone en el prrafo 5 de este
artculo.
2. Las sesiones suspendidas por haber finalizado el da en que se
celebren, se reanudarn el primer da hbil siguiente, a la hora que
determine la Presidencia, salvo causa justificada que lo
impida.
3. Cuando por causa justificada que lo impida no pueda
reanudarse la sesin el primer da hbil siguiente, la Presidencia,
dentro de los dos das siguientes tambin hbiles, determinar el da y
hora en que deba tener lugar.
4. Todas las incidencias a que se refieren los prrafos
anteriores se harn constar en Acta, con indicacin del da y de la
hora en que se suspende la sesin y del da y de la hora en que se
prosigue.
5. No obstante lo dispuesto en el prrafo primero, con el qurum
de dos tercios de los Concejales asistentes, podr aprobarse la
prosecucin ininterrumpida de la sesin.
6. En cualquier caso, la sesin, interrumpida o no, se considerar
como nica.
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Artculo 49.
1. En el supuesto de que la sesin fuera suspendida por la
Presidencia por cualquier otro motivo, la reanudacin debe
producirse dentro de las tres horas siguientes. En este caso se
considerar asimismo realizada en unidad de acto.
2. De no poderse reanudar la sesin dentro de las tres horas
siguientes, la Corporacin quedar automticamente convocada para
reunirse dos das despus, en lugar y hora sealados para la sesin
interrumpida.
Artculo 50.
1. El Presidente abrir la sesin con la frmula "Se abre la sesin"
y la cerrar con la de "Se levanta la sesin".
2. No tendr valor ningn acto realizado antes o despus de
pronunciadas las referidas frmulas.
Artculo 51.
1. Las sesiones del Ayuntamiento Pleno son pblicas. No obstante,
podrn ser secretos el debate y la votacin de aquellos asuntos que
puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se
refiere el artculo 18.1 de la Constitucin.
2. Para suspender el carcter pblico de las sesiones plenarias
ser necesario que as se acuerde por mayora absoluta.
Artculo 52.
1. Despus de la lectura por el Secretario de cada uno de los
puntos del orden del da, si ningn Capitular pidiese la palabra,
quedar aprobado por unanimidad. La lectura podr ser extractada.
2. En caso de que se promueva deliberacin, los asuntos sern
primero discutidos y despus votados. No se admitirn otras
interrupciones que las del Presidente para llamar al orden o a la
cuestin debatida, cuando los Concejales se desven notoriamente por
disgresiones extraas o vuelvan sobre lo ya discutido o
aprobado.
3. Los Concejales necesitarn la venia del Presidente para hacer
uso de la palabra.
4. Los Concejales, al hacer uso de la palabra, se dirigirn
siempre a la Corporacin y no a un individuo o fraccin de la
misma.
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Artculo 53.
1. Los proponentes podrn intervenir, antes de iniciarse el
debate, sin consumir turno y por un tiempo mximo de diez minutos,
para presentar la propuesta.
2. Abierto el debate, la Alcalda conceder la palabra al Concejal
o Concejales de cada Grupo que la hubieran pedido, por tiempo que
no podr exceder de diez minutos por Grupo, cualquiera que sea el
nmero de Concejales miembros del mismo que intervengan, para que
expongan las alegaciones que estimen pertinentes sobre la propuesta
presentada.
La iniciacin del debate corresponder al Grupo o Grupos
Municipales de la Oposicin, por orden de menor a mayor
representacin, interviniendo a continuacin el Gobierno.
3. Los Grupos de la Oposicin podrn tener un segundo turno de
cinco minutos cada uno, y a continuacin podr intervenir el Gobierno
por el mismo tiempo.
4. Con posterioridad a la votacin, los Grupos Municipales podrn
intervenir para la explicacin de voto, siempre que no hayan
intervenido en el anterior turno. Las intervenciones sern como
mximo de cinco minutos.
El orden de intervenciones ser de menor a mayor, empezando los
Grupos de la Oposicin y terminando el o los del Gobierno.
5. La Alcalda podr ampliar los tiempos de intervencin en los
debates, en razn a la importancia o trascendencia del asunto, a
cuyo efecto oir a los Portavoces de los Grupos Municipales.
6. El Concejal que haya consumido turno podr volver a usar la
palabra para rectificar concisamente y por una sola vez, los hechos
o conceptos que se le hubieran atribuido.
7. El Alcalde apreciar si procede o no acceder a la pretendida
rectificacin. Esta intervencin no exceder de tres minutos.
Artculo 54.
1. En cualquier caso, el Alcalde podr resolver cuantos
incidentes dilaten con exceso, segn su prudente criterio, las
resoluciones de la Corporacin.
2. Los turnos son cedibles y renunciables.
3. Si el Gobierno renuncia a su turno de contestacin, la
Presidencia dar por finalizado el debate sometiendo el asunto a
votacin.
-
Artculo 55.
1. El Concejal que se considere aludido podr contestar, sin
entrar en el fondo del asunto sometido a debate. El autor de la
alusin podr replicar, si lo estima conveniente.
2. Estas intervenciones no excedern de dos minutos cada una.
Artculo 56.
1. En cualquier estado del debate, cualquier Concejal podr pedir
que se cumpla el presente Reglamento. A este efecto deber citar el
artculo o artculos cuya aplicacin reclama, debiendo acatarse la
resolucin que la Presidencia adopte, a la vista de la alegacin
presentada.
2. Cualquier Concejal podr pedir tambin, durante la discusin, o
antes de votar, la lectura de las normas o documentos que crea
conducentes a la ilustracin de la materia de que se trate. La
Presidencia podr denegar las lecturas que considere no pertinentes,
odo el Secretario de la Corporacin.
Artculo 57.
El Alcalde decidir la interrupcin de la sesin, con el fin de
permitir la deliberacin de los Grupos Municipales, por su propia
iniciativa o a propuesta de los distintos Portavoces.
Artculo 58.
1. Procedern las llamadas al orden por el presidente cuando se
vulnere el Reglamento, se profieran palabras ofensivas o
desconsideradas, o se pronuncien frases atentatorias al prestigio
de los Organismos Municipales o de las Instituciones Pblicas, se
adopten actitudes que perturben el debate, y en general siempre que
se falte a la debida cortesa.
2. Si alguno es llamado dos veces al orden, el Alcalde podr
retirarle el uso de la palabra, y concedrsela de nuevo para que se
justifique o disculpe.
Artculo 59.
El pblico asistente a la sesin no podr intervenir en estos
debates, ni tampoco se permitirn manifestaciones de agrado,
desagrado o de ningn otro tipo, pudiendo el Alcalde proceder a la
expulsin de la Sala de cualquier persona que, por cualquier causa,
impida el normal desarrollo de la sesin.
-
SECCIN IV: De La acumulacin de asuntos, alteraciones del orden
del da y retirada de propuestas
Artculo 60.
1. El Alcalde, a instancia propia o de cualquiera de los
Portavoces, podr acordar el debate conjunto de varios puntos del
orden del da durante el desarrollo de la sesin, si no se opone a
ello algn Portavoz. No obstante, las votaciones de los puntos se
harn siempre separadas.
2. Los puntos del orden del da podrn ser alterados en su debate
y votacin a peticin de cualquiera de los Portavoces, resolviendo as
el Alcalde si no hay oposicin de ninguno de los Grupos.
Artculo 61.
1. Cualquier Concejal podr solicitar la retirada de una
propuesta. Formulada la peticin de retirada, se votar primero la
retirada, y si sta no prospera, se debatir y votar seguidamente la
propuesta.
Cuando sea el Ponente quien solicite la retirada o acceda a la
peticin de retirada formulada por un Concejal, la Alcalda acceder a
ello de forma automtica y sin necesidad de votacin. Esta retirada
no proceder si algn Portavoz o la Alcalda solicita la declaracin de
urgencia. En tal caso, la Alcalda someter al Pleno la decisin de la
urgencia. Si el Pleno, por mayora simple, acuerda la urgencia, se
entrar en su debate y votacin.
2. Con los mismos requisitos podr dejarse el asunto sobre la
mesa.
3. El Secretario y el Interventor podrn solicitar la retirada de
las propuestas, o que queden sobre la mesa, cuando tengan dudas
sobre la legalidad, y no sean objeto de informe preceptivo.
Artculo 62.
Para el debate en torno a la urgencia o peticiones de retirada
de propuestas se estar a lo dispuesto en este Reglamento para los
debates sobre el fondo de los asuntos, reducindose a la mitad los
tiempos y turnos establecidos.
SECCIN V: De los votos particulares, enmiendas, propuestas de
los grupos y asuntos
Artculo 63.
Si respecto de una propuesta de acuerdo, en el dictamen de la
Comisin se hubiesen producido votos particulares, stos sern
discutidos antes de la
-
propuesta a que se refieran, pudiendo los Concejales proponer
las enmiendas que estimen precisas o la retirada del voto
particular.
Artculo 64.
1. Los Concejales tendrn derecho a presentar enmiendas a las
propuestas o a los votos particulares de stas, siempre que lo hagan
por escrito y antes de comenzar la discusin. En la defensa de las
enmiendas slo podr invertirse cinco minutos, sin ulterior debate,
salvo decisin en contra de la Alcalda.
2. Propuesta una enmienda, la Alcalda someter a votacin la
propuesta, tal como resulte despus de la introduccin de aqulla. Si
no se aprobase, someter a votacin la propuesta en sus propios
trminos.
3. No podrn, por va de enmienda, introducirse modificaciones que
alteren sustancialmente una propuesta, ni se podrn introducir
cuestiones nuevas ni alteraciones que, por su contenido, requieran
informe preceptivo de la Secretara o Intervencin, salvo que las
referidas enmiendas no incidan en el informe, una vez ya
emitido.
Artculo 65.
1. Cada Grupo de Concejales podr presentar propuestas para su
defensa en sesin ordinaria del Ayuntamiento Pleno.
2. Tales propuestas debern presentarse en la Secretara del
Ayuntamiento ocho das antes de la celebracin del Pleno para que
puedan incluirse en el orden del da. Esta inclusin deber decretarse
por la Alcalda o, en su caso, denegarse mediante resolucin
motivada.
3. Las propuestas debern ser dictaminadas por la Comisin
Informativa correspondiente y, en su caso, emitirse informe por el
Secretario o Interventor si fuera preceptivo o se solicitase.
Artculo 66.
1. En las sesiones ordinarias, finalizado el debate y votacin de
los asuntos comprendidos en el orden del da, se entrar en el
conocimiento, en su caso, de aquellos otros que por razones de
urgencia se hayan entregado en Secretara antes del comienzo de la
sesin. Se empezar por los asuntos urgentes presentados por el
Gobierno, se continuar por los de los Grupos Municipales en orden
de menor a mayor.
2. No se podr declarar la urgencia de un asunto si se hace
expresa manifestacin de ilegalidad por los funcionarios
competentes.
-
3. Antes de entrar en el debate, el asunto deber ser declarado
urgente por la Corporacin, con el voto favorable de la mayora
absoluta del nmero legal de miembros de la Corporacin.
4. Para conocer una propuesta que no figure en el orden del da,
su autor habr de alegar y justificar la urgencia del caso, y
corresponder a la Corporacin resolver sobre la urgencia y el fondo
del asunto o aplazarlo hasta la siguiente sesin.
5. Toda propuesta urgente habr de estar suscrita por el
Portavoz.
Artculo 67.
1. Si no se ha producido la entrega previa al Secretario a que
se refiere el artculo anterior, no podr presentarse ningn
expediente para su aprobacin, ni siquiera por esta va y razn de
urgencia.
2. Tampoco podrn someterse a la Corporacin propuestas de
urgencia, si las mismas requieren informe preceptivo previo de la
Secretara o de la Intervencin, y no los tienen.
SECCIN VI: De los ruegos, preguntas e interpelaciones
Artculo 68.
1. Los Grupos Municipales podrn formular en el Pleno los tres
ruegos, preguntas e interpelaciones a los que se hace referencia en
el Art. 110 de este Reglamento.
Se entender por ruego cualquier propuesta de actuacin dirigida a
cualquiera de los rganos de gobierno, que en ningn caso podr ser
sometido a votacin.Se entender por pregunta cualquier solicitud de
informacin planteada a los rganos de gobierno. Cada pregunta no
podr contener ms que la escueta y estricta formulacin de una sola
cuestin, interrogando sobre un hecho, una situacin o una
informacin.
Se entender por interpelacin el requerir explicaciones al
Gobierno municipal sobre hechos o actuaciones acaecidos en el mbito
de su actuacin.
2. Los ruegos, preguntas e interpelaciones slo podrn formularse
en las sesiones ordinarias despus de despachar los asuntos
comprendidos en el orden del da y los urgentes.
Artculo 69.
El Grupo interpelante formular su pregunta, ruego o
interpelacin, y contestar el interpelado. Producida la contestacin
en el Pleno, el Grupo interpelante
-
podr consumir un turno de rplica, que podr ser contestada por el
interpelado y as terminar el debate, sin que en caso alguno se
pueda adoptar acuerdo. Las intervenciones no podrn durar ms de tres
minutos cada una. Pero si no se interviene en el primer turno, la
interpelacin del segundo turno puede durar hasta seis minutos.
Cuando el ruego, pregunta o interpelacin se dirija al Alcalde,
ste contestar por s o a travs del Capitular que designe, en
cualquiera de las formas previstas en el artculo anterior.
Artculo 70 .
No ser admitida ninguna pregunta de exclusivo inters personal
por parte de quien la formula o de cualquier otra persona, ni
tampoco la que suponga consulta estrictamente jurdica.
CAPTULO III.
Del control y fiscalizacin por el pleno de la actuacin de los
dems rganos de gobierno
SECCIN I: De la mocin de censura
Artculo 71.
El Alcalde puede ser destituido de su cargo mediante mocin de
censura, segn acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno por mayora
absoluta del nmero legal de Concejales.
Artculo 72.
La mocin deber ser suscrita, al menos, por la mayora absoluta de
los Concejales de la Corporacin.
Artculo 73.
1. En la mocin, que especificar su causa justificante, se deber
incluir el nombre del candidato propuesto para Alcalde, quien
quedar proclamado como tal en caso de prosperar la mocin.
2. El nuevo Alcalde electo, en la misma sesin, deber prestar el
juramento o promesa exigidos legalmente para la toma de posesin de
cargos y funciones pblicas.
3. Podr ser candidato a Alcalde cualquiera de los Concejales
integrantes de la Corporacin Municipal.
-
Artculo 74.
La mocin de censura se formalizar mediante escrito dirigido al
Alcalde, presentado en la Secretara General del Ayuntamiento y a
travs del Registro de entrada de documentos. El funcionario
encargado de dicho Registro la entregar inmediatamente, y una vez
registrada, al Sr. Secretario, quien la remitir a la Alcalda.
Artculo 75.
1. Si la mocin de censura rene los requisitos formales y de
contenido recogidos en los precedentes artculos, la Alcalda la
tendr que admitir a trmite y convocar Sesin extraordinaria y
especial del Ayuntamiento Pleno, a celebrar en plazo mximo de
quince das.
2. Dicha sesin plenaria, que ser pblica, incluir como punto nico
en el orden del da el conocimiento, debate y votacin de la mocin de
censura.
Artculo 76.
La sesin se desarrollar segn el siguiente procedimiento:
a) El debate se iniciar con la defensa de la mocin por parte del
Portavoz o Portavoces del Grupo o Grupos (si fuera ms de uno) o
Concejales independientes que la hayan presentado.b) Seguidamente
intervendr el candidato propuesto en la mocin para Alcalde, quien
expondr su Programa Poltico.c) A continuacin podrn tomar la palabra
los Portavoces y Concejales Independientes que no hayan firmado la
mocin de censura.d) Despus tomar la palabra el Portavoz del Grupo a
que pertenezca el Alcalde.e) Luego, el titular de la Alcalda
sometido a censura podr hacer uso de la palabra para defender su
postura y continuidad en el cargo.f) Todas las personas que
intervengan tendrn derecho a un nico turno de rplica o
rectificacin.g) Cerrado el debate, la mocin de censura se someter a
votacin, requiriendo su aprobacin mayora absoluta.h) El candidato y
el Alcalde intervendrn cuantas veces lo estimen conveniente.
SECCIN II: De otros medios de control.
Artculo 77.
1. Todo miembro de la Corporacin que por delegacin del Alcalde
ostente la responsabilidad de un rea de gestin, estar obligado a
comparecer ante el
-
Pleno, cuando ste as lo acuerde a propuesta de algn Grupo, al
objeto de responder a las preguntas que se le formulen sobre su
actuacin.
La propuesta solicitando la comparecencia deber presentarse con
los requisitos establecidos en el artculo 65 prrafo 2.
2. Acordada por el Pleno la comparecencia mencionada en el
apartado anterior, sta tendr lugar en la misma sesin plenaria tras
el turno de Preguntas e Interpelaciones.
3. No podr incluirse ms de una comparecencia por sesin, ni podr
ser llamado ms de una vez al ao cada Delegado.
4. En el desarrollo de las comparecencias se seguir el orden de
las intervenciones establecidas en el art. 69 de este Reglamento,
interviniendo el informante para dar respuesta a las preguntas que
le formulen los diversos grupos polticos de la Corporacin. En ningn
caso, de esta comparecencia podr derivar la adopcin de acuerdos sin
cumplirse los requisitos establecidos en este Reglamento.
Artculo 78.
1. El Pleno, a propuesta del Alcalde o mediante solicitud de la
cuarta parte, al menos, del nmero legal de miembros corporativos,
podr acordar la celebracin de sesin extraordinaria cuyo objeto sea
someter a debate la gestin de la Comisin de Gobierno. La sesin
extraordinaria no podr demorarse ms de dos meses desde la adopcin
del acuerdo.
2. El desarrollo de la sesin a que hace referencia el apartado
anterior se sujetar a lo establecido con carcter general,
interviniendo por tiempo de diez minutos en primer lugar el
proponente para explicar el significado de la misma. Contestar uno
o varios miembros de la Comisin de Gobierno designados por sta en
igual tiempo y, despus de sendos turnos de rplica de cinco minutos,
podrn intervenir los dems Grupos polticos de la Oposicin para
formular preguntas a la Comisin de Gobierno, que sern contestadas
por uno o varios miembros de la misma.
3. Como consecuencia del debate, podr presentarse una mocin con
objeto de que el Pleno, manifieste su posicin sobre la gestin de la
Comisin de Gobierno. Si el Pleno admite debatir la mocin, sta se
incluir en el orden del da de la siguiente sesin plenaria,
ordinaria o extraordinaria.
-
CAPTULO IV
De las competencias del alcalde
Artculo 79.
1. Sern competencias del Alcalde las previstas en la Ley 7/85,
del 2 de abril, reguladora de las Bases de Rgimen Local, as como
las que se prevean en la Legislacin de Rgimen Local de la Comunidad
Autnoma Andaluza. En tanto sta no se promulgue y, en cualquier
caso, con carcter supletorio, se aplicar el rgimen competencial
previsto en el Real Decreto 781/86 y el Reglamento de Organizacin,
Funcionamiento y Rgimen Jurdico de las Corporaciones Locales,
aprobado por el Real Decreto 2568/68 o normas que los
sustituyan.
2. Asimismo, corresponde al Alcalde el ejercicio de las
competencias atribuidas a la Corporacin, en Reglamentos, as como en
Convenios y Estatutos propios o ajenos, cuando en ellos no se
atribuya la competencia, de forma expresa, al Pleno.
CAPTULO V
De la Comisin de Gobierno
SECCIN I: De las competencias de la comisin
Artculo 80.
1. Sern competencias de la Comisin de Gobierno las previstas en
la Ley 7/85, las atribuidas en el Real Decreto Legislativo 781/86,
las dems que expresamente le atribuyan las leyes y todas aquellas
que por Delegacin le transfiera tanto el Pleno como el Alcalde.
2. Las materias que sean delegadas por el Pleno en la Comisin de
Gobierno, requerirn informe de la Comisin Informativa
respectiva.
SECCIN II: De las sesiones de la comisin
Artculo 81.
La Comisin de Gobierno podr funcionar como Comisin deliberante,
de asistencia al Alcalde, o como rgano colegiado resolutorio. Segn
funcione con uno u otro carcter celebrar sesiones diferenciadas con
Libro de Actas por separado.
-
Artculo 82.
Cuando la Comisin de Gobierno funcione como rgano deliberante,
sus reuniones tendrn carcter formal o informal. Si la Alcalda
convoca informalmente la Comisin de Gobierno para or el parecer de
sus miembros, sus deliberaciones no sern objeto de constancia
expresa, ni ser preceptiva la asistencia del Secretario. Cuando la
Comisin de Gobierno se rena formalmente con carcter deliberante,
por haber sido as expresamente convocada por la Alcalda, deber dar
fe de sus acuerdos el Secretario de la Corporacin.
Artculo 83.
1. La Comisin de Gobierno, como rgano resolutorio, celebrar
sesin ordinaria con carcter semanal y de sus resoluciones dar fe el
Secretario de la Corporacin.
2. El da y la hora en que deba celebrarse la sesin sern fijadas
por el Alcalde.
3. La sesin se convocar con veinticuatro horas de antelacin, y
los asuntos que se comprendan en el orden del da se encontrarn en
la oficina de Actas a disposicin de los Grupos Municipales tres das
antes de la celebracin de aqulla.
Artculo 84.
1. Las sesiones de la Comisin de Gobierno no sern pblicas,
pudiendo el Alcalde convocar a uno o varios miembros de la
Corporacin no pertenecientes a dicha Comisin, as como a algn
funcionario, al objeto de informar en lo relativo al mbito de sus
competencias.
2. Para la vlida constitucin de la Comisin de Gobierno, se
requiere la asistencia de la mayora absoluta de sus componentes. Si
no existe qurum se constituir en segunda convocatoria media hora
despus de la sealada para la primera, siendo suficiente la
asistencia de tres de sus miembros.
3. El Alcalde dirige y ordena a su prudente arbitrio los debates
en el seno de la Comisin.
4. El extracto de los acuerdos que adopte, cuando acte con
carcter resolutorio, se expondrn en el tabln de anuncios dentro de
los siete das siguientes y se remitirn a los distintos Grupos
Polticos.
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CAPTULO VI
De las comisiones informativas
Artculo 85.
1. Las Comisiones Informativas son rganos complementarios del
Ayuntamiento que tienen por funcin el estudio, informe, dictamen o
consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos al Ayuntamiento
Pleno.
2. Estas Comisiones debern ser consultadas en todos los asuntos
que correspondan a la competencia del Ayuntamiento Pleno, salvo
cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes o la sesin
se convoque con este carcter.
3. El Alcalde y la Comisin de Gobierno podrn requerir el informe
y asesoramiento de las Comisiones, como trmite previo a la adopcin
de cualquier acuerdo.
4. Los asuntos que trate la Comisin de Gobierno de carcter
resolutorio y hayan sido delegados en ella por el Pleno, debern
contar con informe previo de la Comisin Informativa
correspondiente.
Artculo 86.
Las atribuciones de resolucin, regladas o discrecionales del
Ayuntamiento, de la Comisin de Gobierno o del Alcalde, no son
delegables en las Comisiones Informativas.
Artculo 87.
1. Las Comisiones Informativas pueden ser ordinarias o
especiales.
2. Son Comisiones Informativas Ordinarias las que se constituyen
con carcter general, distribuyendo entre ellas las materias que han
de someterse al Pleno.
3. Son Comisiones Informativas Especiales las que se constituyen
para un asunto concreto en consideracin a sus caractersticas
especiales o en funcin de la urgencia del asunto de que se
trate.
Artculo 88.
1. El nmero, denominacin, competencias y composicin de las
Comisiones Informativas ordinarias, sern acordados por el
Ayuntamiento Pleno en la primera sesin que celebre tras la de
constitucin, sin perjuicio de la posibilidad de modificarlos en
cualquier momento posterior.
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2. Las Comisiones Informativas especiales sern creadas por
acuerdo del Ayuntamiento Pleno y tendrn carcter transitorio. Estas
Comisiones cesarn una vez terminado su cometido.
Artculo 89.
1. En cada Comisin Informativa ordinaria o especial estarn
presentes todos los Grupos Municipales, en proporcin a la
representacin que tengan en el Ayuntamiento Pleno. Como mnimo se
integrar un miembro de cada Grupo Municipal.
2. Tambin podr asistir, con voz y sin voto, un representante de
cada una de las entidades declaradas de inters pblico por el
Ayuntamiento Pleno.
Artculo 90.
1. El Alcalde ser Presidente de todas las Comisiones y, en su
defecto, le representarn los Concejales que como Presidentes
efectivos designe al constituirse cada una de ellas.
2. En ausencia del Presidente efectivo le sustituir el Concejal
integrante de la Comisin que por el mismo se designe, salvo que por
la Alcalda se establezca un orden de sustitucin especfico al
constituirse aqulla.
Artculo 91.
1. Los Concejales, en funcin de sus derechos y obligaciones,
pertenecern al menos a una Comisin Municipal u rgano de Gobierno de
organismo autnomo.
2. Los Portavoces de los Grupos, por razones justificadas, podrn
nombrar a otros Concejales como sustitutos de los Concejales
miembros de una Comisin para una reunin determinada, con
comunicacin previa al Presidente de la misma, que dar cuenta al
resto de los componentes de la imposibilidad de la asistencia del
titular.
Artculo 92.
1. El Secretario del Ayuntamiento lo ser tambin de las
Comisiones, pero podr delegar en un funcionario que disponga.
2. Corresponde al Secretario o a quien haga sus veces redactar
los dictmenes que emita la Comisin, tomar nota de los expedientes
que se enven a la misma y cuidar de que sean devueltos.
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Artculo 93.
1. Ninguna Comisin podr deliberar sobre asuntos de la
competencia de otra, a menos que se trate de problemas comunes.
2. En caso de duda sobre la Comisin a la que deba atribuirse una
determinada competencia informativa, resolver la Alcalda.
3. En el supuesto de que haya de tratarse algn asunto que afecte
a varias Comisiones, stas podrn celebrar sesin conjunta cuando as
lo decida la Alcalda, por s o a peticin de un Grupo Municipal. La
Alcalda determinar entre los presidentes de aqullas, el Concejal
que habr de ostentar la Presidencia.
Artculo 94.
Cuando haya de emitirse informe por el Secretario o el
Interventor, dicho informe deber ser previo a la reunin de la
Comisin Informativa.
Artculo 95.
1. Los dictmenes de la Comisin Informativa se realizarn sobre la
base de la propuesta de acuerdo formulada por la Alcalda o
Concejales y siempre que dichas proposiciones estn tramitadas en
los trminos previstos en el presente Reglamento.
2. El dictamen de la Comisin podr limitarse a mostrar su
conformidad con la propuesta de acuerdo y, en caso contrario, habr
de razonar el disentimiento.
3. En ningn caso podrn revestir carcter vinculante los informes
de las Comisiones, cuyo cometido deber limitarse al estudio y
preparacin de los asuntos.
Artculo 96.
1. El funcionamiento de las Comisiones Informativas ordinarias
tendr carcter peridico, reunindose el da de la semana y hora que
determine la Alcalda, odos los miembros de la Comisin.
2. Las Comisiones Informativas ordinarias se reunirn al menos
una vez al mes.
3. La Alcalda, odos los Portavoces de los Grupos polticos,
aprobar el calendario de sesiones de las Comisiones Informativas
ordinarias, de forma que durante sus reuniones de maana o de tarde,
de un mismo da, no puedan celebrarse simultneamente dos o ms
Comisiones Informativas.
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Artculo 97.
Corresponde al Presidente convocar las reuniones, asegurar la
buena marcha de los trabajos, dirigir los debates y mantener el
orden de los mismos.
Artculo 98.
Si no concurre la mayora a la hora sealada, se celebrar la
reunin una hora despus, con los que asistan, cualquiera que sea su
nmero.
Artculo 99.
1. Las sesiones de las Comisiones Informativas no sern pblicas.
No obstante, por mayora simple, podr invitarse a otras personas, as
como a funcionarios o Concejales ajenos a la misma, a que informen
ante la Comisin, tras lo cual, y antes de iniciarse la deliberacin,
debern abandonar el local de la reunin.
2. Al objeto de que la Comisin conozca su opinin, podrn informar
en las Comisiones informativas los ciudadanos o entidades cuya
versin se entienda necesaria, antes de la emisin del dictamen.
Artculo 100.
1. De cada reunin que celebre la Comisin se extender Acta en la
que constarn los nombres de los Vocales asistentes, asuntos
examinados y dictmenes emitidos.
2. En el Acta se reflejar nicamente la conformidad con la
propuesta de acuerdo y, en caso de producirse disentimiento, se
reflejar la motivacin que justifique el mismo.
3. Asimismo, se har constar los votos particulares que se emitan
y su motivacin. Las motivaciones se sintetizarn por el Secretario,
salvo que ste considere ms oportuno consignar la transcripcin
ntegra y literal de las mismas.
Artculo 101.
De cada uno de los dictmenes emitidos que afecten a una
propuesta de acuerdo, el Secretario extender el particular del acta
correspondiente, con el visto bueno del Presidente de la Comisin.
Dicho particular ser incorporado por el Secretario al expediente
que contiene los antecedentes y motivo de la propuesta.
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CAPTULO VII
De la Comisin Especial de Cuentas
Artculo 102.
1. Se constituye la Comisin Especial de Cuentas del Ayuntamiento
de Sevilla al amparo de lo dispuesto en el artculo 116 de la Ley
7/85 y para los fines en l establecidos.
2. Ser de la competencia de la Comisin especial de Cuentas el
informe de la Cuenta General del Presupuesto, as como de las
extrapresupuestarias y administracin del Patrimonio, tanto del
Ayuntamiento como de los organismos autnomos de gestin.
Artculo 103.
1. La Comisin Especial de Cuentas estar constituida por los
miembros de los distintos Grupos polticos integrantes de la
Corporacin, en proporcin a la representacin que tengan en el
Ayuntamiento Pleno, aplicndose al respecto la normativa prevista
para la constitucin de los rganos Colegiados Complementarios de
este Reglamento Orgnico. La Presidencia de dicha Comisin la
ostentar el Alcalde o Concejal en quien delegue.
2. Ningn Grupo Municipal dejar de tener representacin en esta
Comisin.
3. Ser Secretario de la Comisin el del Ayuntamiento o
funcionario en quien delegue.
Artculo 104.
1. Asistir a la Comisin, con voz y sin voto, el Interventor de
Fondos, as como los funcionarios expertos que el mismo designe.
2. La Comisin, por mayora, podr acordar que asistan a la misma
expertos en la materia, designados por los diversos Grupos
Municipales.
Artculo 105.
1. Las cuentas anuales se sometern a informe de la Comisin
Especial de Cuentas antes del da 1 de junio de cada ejercicio
econmico.
2. La normativa prevista para las Comisiones Informativas se
aplicar al funcionamiento de la Comisin Especial de Cuentas.
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3. La documentacin precisa para los trabajos encomendados a la
Comisin, estar a disposicin de los diferentes Grupos Municipales
quince das antes de la fecha de emisin del dictamen.
4. En el periodo de estudio y trabajo previo a la citada
Comisin, habr de guardarse absoluta reserva sobre el contenido de
los documentos objeto del examen.
5. Finalizados los trabajos, se levantar Acta en la cual se
expresar la conformidad o disconformidad de las Cuentas y, en su
caso, los reparos con expresin sintetizada. El voto en contra o la
abstencin, debern ser motivados.
6. Una vez emitido el dictamen de la Comisin Especial de
Cuentas, se trasladar el mismo a la Alcalda, a fin de los efectos
previstos en el artculo 107.
7. Las sesiones de la Comisin Especial de Cuentas no sern
pblicas.
Artculo 106.
Si de las actuaciones de la Comisin Especial, se aprecia la
existencia de irregularidades en la gestin econmica o en las
propias Cuentas, se presentar denuncia ante el Tribunal de
Cuentas.
Artculo 107.
A las cuentas a que se refiere el artculo anterior, se les dar
el trmite previsto en el artculo 193.3 de la Ley 39/88.
CAPTULO VIII
De la Comisin de ruegos, preguntas e interpelaciones.
Artculo 108.
1. Se constituye la Comisin de Interpelaciones, Ruegos y
Preguntas, como y con las caractersticas de las Comisiones
Informativas ordinarias.
2. En la misma participarn miembros de todos los Grupos de la
Corporacin y ser presidida por el Alcalde o Capitular en quien
delegue.
Artculo 109.
La Comisin de Ruegos, Preguntas e Interpelaciones se reunir el
viernes anterior a la celebracin del Pleno Ordinario.
-
Artculo 110.
1. Antes de las doce horas del viernes anterior a la celebracin
de la Comisin, los Concejales debern entregar por escrito los
Ruegos, Preguntas e Interpelaciones que pretendan sean incluidos en
el orden del da. En el texto del ruego, pregunta o interpelacin se
har constar si desea respuesta oral o escrita.
2. Los ruegos, preguntas e interpelaciones podrn presentarse
para ser contestados oralmente en la propia Comisin, o para ser
respondido por escrito en un plazo no superior a veinte das desde
la fecha lmite de recepcin de los mismos.
3. En la sesin podrn aportar tambin por escrito, las dos
iniciativas que cada Grupo Municipal desee que se contesten en el
Pleno. El Presidente de la Comisin trasladar estas iniciativas a la
Alcalda para su inclusin en el orden del da.
4. El escrito en que se formulen los ruegos, preguntas e
interpelaciones deber contar con el visto bueno del Portavoz del
Grupo Municipal a que pertenezca el Capitular.
Artculo 111.
El Alcalde y los Concejales Delegados contestarn en el momento
correspondiente la totalidad de las cuestiones planteadas por los
Grupos de la Oposicin.
Artculo 112.
Las sesiones de la Comisin se iniciarn con la lectura de las
Preguntas por parte del Secretario, para a continuacin responder el
interpelado durante un tiempo mximo de cinco minutos. La rplica y
la dplica, si existieran, no superarn los dos minutos.
Artculo 113.
Se levantar un Acta que recoja el nombre de los asistentes, as
como la contestacin que se haya dado a las preguntas e
interpelaciones.
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CAPTULO IX
De las Comisiones de Investigacin
Artculo 114.
En el seno de la Corporacin Municipal podrn constituirse
Comisiones para investigar cualquier asunto que se entienda merece
la especial atencin municipal, extinguindose una vez terminada la
investigacin.
Artculo 115.
1. Las Comisiones de Investigacin son creadas por el Pleno y
formarn parte de ellas un Concejal de cada uno de los Grupos
Polticos, designados por el Alcalde a propuesta del Portavoz del
Grupo. Ser Presidente el Concejal que designe el Alcalde de entre
los miembros de la Comisin.
2. Tambin podrn constituirse por Decreto de la Alcalda, en el
que se determinar, la composicin y los Capitulares que la integren.
De este Decreto se dar cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera
sesin que celebre, para su ratificacin.
Artculo 116.
1. Estas Comisiones podrn instar a que comparezca ante las
mismas cualquier persona que pueda tener relacin con el asunto que
se est investigando o cuyo testimonio se estime conveniente.
Asimismo, podrn recabar cuanta documentacin e informes convengan a
su fin especfico, y requerir a otras Administraciones para que
colaboren en la investigacin, con los datos que obren en su
poder.
2. Cualquiera de los miembros podr recabar de los servicios
municipales los antecedentes y documentos necesarios para
esclarecer los hechos objeto de la investigacin.
3. La Comisin podr requerir la comparecencia de Concejales y
funcionarios, incluso interinos y de empleo, para que expliquen los
hechos que han realizado, producido o conocido. Los requeridos
debern atender las peticiones de comparecencia y contestar las
preguntas que se les hagan, salvo que de sus respuestas pudiera
resultar la propia responsabilidad.
Artculo 117.
1. Las decisiones de la Comisin se adoptarn mediante votacin en
la que cada miembro tendr tantos votos como Concejales tenga su
Grupo en el Pleno.
-
2. Al final de los trabajos se har un informe que se aprobar por
mayora y al que se adjuntarn los votos particulares que se hayan
hecho sobre las conclusiones.
CAPTULO X
De la Comisin Especial de Recursos Administrativos
Artculo 118.
1. Existir una Comisin Especial de Recursos Administrativos cuya
funcin ser la de emitir informe preceptivo no vinculante en todos
los recursos y reclamaciones de carcter fiscal y econmico
formulados contra actos procedentes de cualquiera de los rganos
Corporativos, del Ayuntamiento de Sevilla.
2. Dicha Comisin estar formada por el Secretario, Interventor y
Tesorero o funcionarios en quienes deleguen; Letrado Jefe, que podr
delegar en un Letrado de la Asesora Jurdica; Jefe de Rentas y Jefe
del Servicio de Inspeccin de Rentas, que podr delegar en un
funcionario de su respectivo Servicio. Ser Presidente de la Comisin
el Alcalde o el Capitular en quien delegue. Ser Secretario el de la
Corporacin o el funcionario en quien hubiera delegado la asistencia
a la Comisin.
CAPTULO XI
De la Comisin Central de Contratacin e Informtica
Artculo 119.
1. Se crea una Comisin Central de Contratacin e Informtica, que
tendr competencias informativas sobre todos los expedientes de
contratacin de obras, suministros, servicios, consultoras,
asistencias tcnicas y trabajos especficos que se tramiten por las
Dependencias de Contratacin del Ayuntamiento, de sus Organismos
autnomos y de las Empresas pblicas de capital social ntegro
municipal.
2. Quedan excluidos de dicha competencia los documentos
denominados contratos menores. No obstante, las referidas
Dependencias de Contratacin remitirn trimestralmente a la Comisin
Central una relacin de tales contratos.
Artculo 120.
Los Organismos autnomos y las Empresas pblicas de capital social
ntegro municipal, que tengan un volumen considerable de
contratacin, podrn crear en su mbito comisiones de contratacin. En
este caso, debern enviar
-
trimestralmente una relacin de las contrataciones dictaminadas a
la Comisin Central de Contratacin e Informtica.
La composicin de las citadas Comisiones se adecuar a la
establecida para la Comisin Central de Contratacin e Informtica en
el artculo 121 de este Reglamento Orgnico.
Artculo 121.
La composicin de esta Comisin Central de Contratacin e
Informtica ser la siguiente:
a) Presidente: El Alcalde o persona en quien delegue.b) Un nmero
de miembros de los Grupos Polticos en proporcin a la representacin
que tengan en la Corporacin Municipal. Sern nombrados por Decreto
de la Alcalda, a propuesta de los portavoces respectivos. La
inexistencia de propuesta de uno o varios Grupos no impedir la
constitucin y funcionamiento de la Comisin.c) El Secretario de la
Corporacin o funcionario que designe, que actuar como Secretario de
la Comisin.d) El Interventor de Fondos o funcionario que designe.e)
En razn de la materia podr asistir un Tcnico, cuando dicha
presencia se considere necesaria.
Artculo 122.
La Comisin se reunir semanalmente para el dictamen de los
expedientes que se le sometern a su conocimiento, de acuerdo con
sus competencias.
Artculo 123.
1. Las funciones de la Comisin sern las siguientes:
a) Dictaminar los expedientes de contratacin a que se hace
referencia en el artculo 119, en cualquiera de sus fases y con
carcter previo a su aprobacin por el rgano de Contratacin.b)
Adoptar iniciativas e impulsar propuestas que mejoren los
procedimientos de contratacin y contribuyan a incrementar su
transparencia.c) Fijar las lneas estratgicas de actuacin en materia
informtica.d) Conocer y dictaminar la memoria anual sobre las
contrataciones celebradas en el Ayuntamiento y sus Entidades
pblicas elaboradas por el Registro de Contratos, proponiendo, a la
vista de las mismas, las recomendaciones oportunas que faciliten y
mejoren su funcionamiento.
-
2. A los efectos previstos en el apartado c) anterior, los
Servicios Tcnicos Informticos sometern anualmente a conocimiento de
la Comisin, para dictamen, sus planes informticos.
No se podr efectuar la adquisicin de ninguna unidad informtica
que no est previamente incluida en los aludidos planes. Si se
precisasen nuevas unidades que no figurasen en la programacin,
deber proponerse una modificacin de la misma, la cual habr
igualmente de someterse a dictamen de la Comisin.
CAPTULO XII
De la organizacin de los servicios administrativos
Artculo 124.
Los Servicios Administrativos del Ayuntamiento se estructurarn
en reas.
Artculo 125.
1. Corresponde a la Alcalda:* La determinacin de las reas*
Precisar el contenido competencial de cada una de las reas.*
Resolver las cuestiones de competencia que se produzcan entre las
diversas reas.* Refundir y desglosar las reas.* Distribuir cada rea
en unidades orgnicas.* Proponer la acomodacin de la plantilla
orgnica, de conformidad con la estructura administrativa aprobada.*
Proponer la adscripcin de personas a los distintos puestos de
trabajo y resolver sobre dicha adscripcin por motivos de
urgencia.
2. De las resoluciones adoptadas por la Alcalda sobre las
materias del presente artculo se dar cuenta al Pleno Municipal en
la primera sesin que se celebre.
Artculo 126.
Los Organismos Autnomos y Empresas Municipales, a los efectos de
coordinacin y de formulacin de propuestas, se adscribirn a la
Alcalda o a las reas que determine la Alcalda.
Artculo 127.
1. La Direccin de cada rea podr ser asumida por un Director de
rea , ya funcionario de carrera ya funcionario eventual o de
confianza.
-
2. Las reas podrn estar integradas por Servicios, Secciones,
Negociados y Grupos al frente de los cuales estarn los
correspondientes Jefes o Jefes adjuntos. De las unidades superiores
existentes en cada rea dependern las unidades inferiores.
3. En la plantilla establecida en el presupuesto se efectuar la
dotacin de cada una de las unidades de que se componga cada rea.
Las resoluciones organizativas de la Alcalda tendrn efectividad a
partir de la aprobacin del presupuesto correspondiente.
4. Las Jefaturas de las unidades no estructuradas
jerrquicamente, se determinarn por asimilacin, con la
correspondiente equiparacin econmica.
Artculo 128.
1. Integradas en la Alcalda se encuentran las unidades de
Secretara de la Alcalda, Gabinete de la Alcalda, Servicio de
Protocolo y Gabinete de Comunicacin.
2. Dependen directamente de la Secretara de la Corporacin las
unidades de Coordinacin, de Fe Pblica, de Registros y de Informes,
Asesoramiento y Asuntos Contenciosos.
3. Dependen directamente de la Intervencin de Fondos las
unidades cuyo cometido sea el control y fiscalizacin interna de la
gestin econmica y el asesoramiento jurdico, econmico y financiero
en cuestiones de competencia de la Intervencin.
4. Dependen directamente de la Tesorera las unidades cuyo
cometido se corresponda con las funciones de Tesorera y
Recaudacin.
5. La determinacin de las unidades con dependencia directa de la
Alcalda, la Secretara, la Intervencin y la Tesorera, su alcance y
clasificacin se efectuar en la plantilla orgnica, odos el Alcalde,
el Secretario, el Interventor y el Tesorero, respectivamente.
CAPTULO XIII
De las delegaciones
Artculo 129.
El Alcalde podr delegar el ejercicio de sus atribuciones que
sean legalmente delegables:
* En la Comisin de Gobierno.* En los miembros de la Comisin de
Gobierno.* En los Concejales.
-
El Alcalde podr, asimismo, desconcentrar las competencias
sancionadoras que tenga atribuidas por la legislacin aplicable, en
la Comisin de Gobierno o en miembros de sta.
Artculo 130.
Las competencias del Ayuntamiento Pleno, que sean legalmente
delegables, slo podrn delegarse en la Comisin de Gobierno, Alcalde
y Juntas de Distrito.
Artculo 131.
Cuando las resoluciones administrativas se adopten por
delegacin, se har constar expresamente esta circunstancia, y se
considerarn como dictadas por la Autoridad que la haya
conferido.
Artculo 132.
1. La delegacin ser revocable en cualquier momento por el rgano
que la haya conferido.
2. En ningn caso podrn delegarse las atribuciones que se posean,
a su vez, por delegacin.
Artculo 133.
1. Las resoluciones dictadas en virtud de delegacin de
atribuciones pondrn fin a la va administrativa en los mismos casos
y trminos que corresponderan a la actuacin del rgano delegante.
2. No se podrn resolver por delegacin recursos de revisin contra
actos dictados por el propio rgano a quien se han conferido las
facultades delegadas.
Artculo 134.
1. Las delegaciones debern tener carcter concreto, con indicacin
pormenorizada de las facultades que se delegan. Las delegaciones
tendrn carcter permanente hasta su revocacin.
2. No obstante, las delegaciones del Alcalde en Concejales que
no tuvieran la condicin de miembros de la Comisin de Gobierno, slo
podrn efectuarse para cometidos especficos, agotndose con su
cumplimiento, para un Distrito determinado, o para dirigir uno o
varios servicios, sin posibilidad de dictar actos
administrativos.
-
3. Las delegaciones del Alcalde se formalizarn por Decreto,
dando cuenta de las mismas al Ayuntamiento Pleno.
CAPTULO XIV
De la adopcin de acuerdos por los rganos colegiados.
Artculo 135.
No se considerar existente un acuerdo si no consta explcita y
determinadamente en el Acta que corresponda a su adopcin. Podr ser
subsanada la omisin de cualquier acuerdo si, en virtud de escrito
documentado del Secretario o de cualquier Concejal, as lo aprueba
la Corporacin antes de que se cierre el acta de la sesin siguiente
a aqulla en la que la omisin hubiese tenido lugar.
Artculo 136.
1. La adopcin de acuerdos se produce mediante votacin ordinaria,
salvo que el propio rgano Colegiado acuerde, para un caso concreto,
la votacin nominal. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o
negativo, pudiendo los miembros de la Corporacin abstenerse de
votar.
2. La ausencia de uno o varios Concejales una vez iniciada la
deliberacin de un asunto, equivale, a efectos de la votacin
correspondiente, a la abstencin.
3. En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuar
una nueva votacin, y si persistiera el mismo, decidir el voto de
calidad del Presidente.
Artculo 137.
1. En los supuestos en los que deba emitirse informe por el
Secretario o por el Interventor, cuando se trate de asuntos sujetos
a qurum especial, hasta tanto el mismo no se haya emitido, no podr
adoptarse acuerdo vlido.
2. A tal fin, los expedientes de estos asuntos, una vez
finalizados, se remitirn a la Secretara y a la Intervencin, sin que
puedan ser incluidos en el orden del da hasta que conste dicho
informe, que deber emitirse en el plazo de diez das.
3. En los dems supuestos en que deba emitirse informe por el
Secretario o el Interventor, se estar a lo dispuesto en las
disposiciones reguladoras de la materia.
4. Los asuntos no sujetos a informe preceptivo previo, en
cualquier caso, debern obrar en poder del Secretario y del
Interventor con ocho das hbiles de antelacin a la sesin
correspondiente, sin perjuicio de lo previsto en el del
-
artculo 41. Dichos funcionarios debern advertir la manifiesta
ilegalidad que pueda afectar a los mismos.
Artculo 138.
Las votaciones sern:a) Ordinarias: Las que se manifiesten por
signos convencionales de asentimiento, como permanecer sentado o de
pie, segn se apruebe o no se apruebe, o se produzca abstencin; o
levantar la mano, tanto para manifestar la aprobacin como el
disentimiento o la abstencin.b) Nominales: Las que se verifiquen
leyendo el Secretario la lista de Concejales para que cada uno, al
ser nombrado, diga s o no, segn los trminos de la votacin.c)
Secretas: Las que se realicen por papeleta que cada Concejal vaya
depositando en una urna o bolsa.
Artculo 139.
1. Los acuerdos se adoptarn, como regla general, por mayora
simple de los miembros presentes, salvo que en la ley o en este
Reglamento se establezca otra mayora. Se entiende por mayora simple
aqulla en que los votos afirmativos son ms que los negativos.
2. Se produce mayora absoluta cuando el acuerdo se adopta por un
nmero de votos que represente, al menos, ms de la mitad del nmero
legal de miembros de la Corporacin, siendo exigible la misma en
aquellos supuestos previstos en el artculo 47.3 de la Ley 7/85,
Reguladora de las Bases de Rgimen Local.
3. En el caso del Ayuntamiento Pleno, ser exigible el voto de
los dos tercios del nmero de hecho y, en todo caso, mayora
absoluta, en aquellas materias y slo en ellas, que expresamente se
recogen en el artculo 47.2 de dicha Ley.
4. A efectos de la determinacin de los dos tercios, sealados en
el prrafo anterior, si de la operacin no resulta nmero exacto, se
computar por exceso la fraccin correspondiente. Se entiende por
nmero de hecho de miembros de la Corporacin, el equivalente a la
diferencia entre su nmero legal y las vacantes que pudieran
existir.
Artculo 140.
1. El Alcalde y los Concejales no podrn tomar parte en las
deliberaciones de acuerdos sobre asuntos en que tengan inters
directo, ya sea personalmente o como encargados o apoderados, o que
afecten de igual modo a sus parientes, hasta el tercer grado
inclusive.
-
2. En estos casos, el interesado deber abandonar el Saln
mientras se discute o vota el asunto, salvo cuando se trate de
proposiciones de censura, en que tendr derecho a permanecer y
defenderse.
Artculo 141.
1. Antes de empezar la votacin, el Presidente plantear clara y
concisamente los trminos de la misma y la forma de emitir el voto.
Iniciada la votacin, no podr interrumpirse.
2. Terminada la votacin ordinaria, el Presidente declarar lo
acordado.
3. Inmediatamente de concluir la votacin nominal o secreta, el
Secretario computar los sufragios emitidos y anunciar en voz alta
su resultado, tras lo cual el Presidente proclamar el acuerdo
adoptado.
Artculo 142.
Con independencia de los informes preceptivos que hubieran de
emitirse por el Secretario o Interventor, stos, dentro de sus
respectivas competencias, advertirn la manifiesta ilegalidad que
pudiera darse en los actos y acuerdos que se pretendan adoptar,
mediante nota en el expediente o de palabra.
CAPTULO XV
De las actas de los rganos colegiados.
Artculo 143.
1. El Libro de Actas de cada rgano Colegiado tiene la
consideracin de instrumento pblico solemne, y deber llevar en todas
sus hojas, debidamente foliadas, la rbrica del Alcalde o Presidente
del rgano, y el sello de la Corporacin.
2. No sern vlidos los acuerdos no reflejados en el
correspondiente Libro de Actas, ni aquellos que lo sean en Libro
que no rena los requisitos expresados en el prrafo anterior.
Artculo 144.
1. Hasta su encuadernacin, el Libro de Actas podr estar
compuesto de hojas mviles y las transcripciones en stas debern
efectuarse por medios mecnicos.
2. Si el nmero de hojas previstas en la diligencia de apertura
para cada Libro no resultase previsiblemente suficiente para la
trascripcin completa de un
-
acta, se proceder al cierre inutilizando los folios sobrantes,
mediante diligencia.
Artculo 145.
Las actas de la Comisin de Gobierno se transcribirn de la forma
antes indicada, en libros propios, de conformidad con lo previsto
en el artculo 143 de este Reglamento Orgnico.
Artculo 146.
El Secretario custodiar los Libros de Actas bajo su
responsabilidad en la Casa Consistorial y no consentir que salgan
de la misma bajo ningn pretexto, ni an a requerimiento de
Autoridades de cualquier orden. Estar obligado a expedir
certificaciones o testimonio de los acuerdos que dicho Libro
contenga, cuando as lo reclamen de oficio las Autoridades
competentes. La expedicin de certificaciones a solicitud de
particulares habr de ser decretada por la Alcalda.
Artculo 147.
Durante cada sesin el Secretario, asistido por el funcionario
que al efecto designe, tomar las notas necesarias para redactar el
Acta en la que se consignarn:
a) Lugar de la reunin, con expresin del local en que se
celebre.b) Da, mes y ao.c) Hora en que comienza.d) Nombre y
apellidos del Presidente, de los Concejales presentes, de los
ausentes que se hubieran excusado y de los que hubieran faltado sin
excusa.e) Indicacin de las ausencias que se produzcan de la Sala,
durante los debates y votaciones.f) Carcter ordinario o
extraordinario de la sesin.g) Asistencia del Secretario o de quien
haga sus veces y presencia del Interventor, cuando concurra.h)
Asuntos que se examinen y parte dispositiva de los acuerdos que
sobre los mismos recaigan.i) Votaciones que se verifiquen y relacin
o lista de las nominales, en las que se especifique el sentido en
que cada Concejal emita su voto.j) Opiniones sintetizadas de los
Grupos o Concejales y sus fundamentos y los votos particulares que
faciliten por escrito, cuando no se obtenga unanimidad de criterios
y as lo pidan los interesados.k) Cuantos incidentes se produzcan
durante el acto y sean dignos de researse a juicio del
secretario.l) Hora en que el Alcalde levanta la sesin.
-
Artculo 148.
1. En el caso de que por la proximidad entre sesiones no hubiera
sido posible la confeccin del borrador del acta, sta no se someter
a aprobacin hasta otra sesin, en la que se aprobarn conjuntamente
las que procedieran.
2. En las certificaciones que se expidan sin estar el acta
aprobada, se har la salvedad en este sentido y a reserva de los
trminos que resulten de la aprobacin del acta correspondiente.
3. Del borrador del acta se facilitar fotocopia a los Grupos
Municipales, de forma que si ningn Concejal lo exige, el Acta se
tendr por conocida sin necesidad de dar lectura a la misma.
4. El acta se tendr por aprobada si ninguno se opone. Cuando
alguno de los miembros que tomaron parte en la adopcin de los
acuerdos estime que determinado punto ofrece en su expresin dudas
respecto a lo tratado o resuelto, podr solicitar de la Presidencia
que se aclare con exactitud, y si la Corporacin lo estima
procedente se redactar de nuevo el Acta, anotndose la modificacin
al margen de la minuta.
5. Al resear en cada acta la lectura, en su caso, y aprobacin de
la anterior, se consignarn las observaciones o rectificaciones
practicadas con arreglo al prrafo precedente.
6. En ningn caso podr modificarse el fondo de los acuerdos
adoptados y slo cabr subsanar los meros errores materiales o de
hecho.
Artculo 149.
Inmediatamente de ser aprobada el acta, el Secretario la har
transcribir en las hojas mviles correspondientes, siguiendo las
numeraciones correlativas, sin enmiendas ni tachaduras, salvando al
final las que involuntariamente se produzcan, firmndola, en caso
del Pleno o Comisin de Gobierno, el Alcalde, el Secretario, los
miembros que hayan asistido a la misma y el Interventor, si hubiese
asistido. En los dems rganos, bastar la firma del Presidente y
Secretario.
Artculo 150.
1. Agotadas las hojas mviles previstas en la diligencia de
apertura, se extender diligencia de cierre en hoja expresa al
efecto, firmada por el Secretario, en la que se har constar:
* Fecha de la primera y ltima Acta transcrita.* Enumeracin
correlativa que ha correspondido a las hojas, por referencia al
propio Libro.
-
* Nmero de los folios en los que se han inutilizado espacios en
blanco, de haberse esto producido.
2. Cerrado un Libro, se proceder sin demora a su encuadernacin
en presencia del Secretario o funcionario en quien delegue, con
adopcin de las medidas que garanticen la seguridad.
Artculo 151.
De no celebrarse sesin por falta de asistentes u otro motivo, el
Secretario suplir el Acta con una diligencia, autorizada con su
firma, en la que consigne la causa y los nombres de los
concurrentes y de los que se hubieran excusado.
Artculo 152.
1. Estn obligados a firmar el Acta de cada sesin de los Plenos y
de la Comisin de Gobierno, todos cuantos a ella hayan asistido, en
el plazo de los ocho das siguientes a su aprobacin, bajo su propia
responsabilidad.
2. La falta de firma no eximir de la responsabilidad que pudiera
deducirse para el miembro de la Corporacin que la omita.
3. El Secretario proceder a obtener la firma del Alcalde, as
como la rbrica de legalizacin de cada hoja.
Artculo 153.
1. Los acuerdos ntegros o en extracto, adoptados en cada sesin,
por el Ayuntamiento Pleno o la Comisin de Gobierno, se publicarn en
el tabln de edictos de la Casa Consistorial.
2. El Secretario remitir a la Administracin del Estado y de la
Comunidad Autnoma Andaluza, en el plazo y forma que
reglamentariamente est determinado, copia o, en su caso, extracto
comprensivo de los actos y acuerdos adoptados.
CAPTULO XVI
Del libro de resoluciones de la alcalda
Artculo 154.
En el Libro de Resoluciones de la Alcalda se transcribirn todas
las que sta haya adoptado por s o por delegacin, indicando, en este
ltimo caso, quien es el delegado que resuelve y que lo hace en tal
concepto.
-
Artculo 155.
1. Todas las resoluciones debern emitirse bajo la fe del
Secretario, el cual, si as se le solicitara o lo considera
pertinente, informar con carcter previo a la adopcin de la
resolucin. En cualquier caso, deber advertir la ilegalidad
manifiesta si la misma se produjera. Cuando corresponda informar a
la Intervencin de Fondos, el Secretario remitir a la misma la
propuesta de resolucin, correspondiendo a aqulla el formular, si as
lo considera, advertencia de ilegalidad manifiesta.
2. Si la Alcalda o su Delegado dicta una resolucin sin el
informe previo del Secretario o el Interventor, aqul lo har as
constar en el texto de la misma, limitndose a dar fe y a su
incorporacin al Libro de Resoluciones. Tanto en este supuesto como
en los que se adopte la resolucin, pese a los informes emitidos,
ello se har bajo la exclusiva responsabilidad de quien dicte la
resolucin.
3. Si no existe informe previo y el Secretario no da constancia
de ello, se entender que no encuentra ilegalidad manifiesta en la
resolucin.
4. La dacin de fe en la resolucin se producir mediante la frmula
"Doy fe", que se situar al lado de la firma de quien resuelva,
suscribiendo el Secretario con firma ntegra.
5. Una vez dada fe, se numerar la resolucin, as como los folios
de que se componga, y se registrar en el Libro.
6. Si se dicta alguna resolucin ajena a la dacin de fe del
Secretario, ello se har bajo la personal responsabilidad de quien
lo realice.
Artculo 156.
1. El Libro de Resoluciones ser abierto previa diligencia del
Secretario, en la que se har constar la fecha en que se inicia la
trascripcin de las resoluciones.
2. Los folios en los que no figure la firma sern legalizados con
la rbrica del Secretario.
3. Hasta su encuadernacin, el Libro de Resoluciones podr estar
compuesto de hojas mviles, en las que se escribir el texto por
medios mecanizados, pudiendo incluso estar stas impresas con los
datos fijos, a los que se incorporarn los variables.
4. A cada resolucin se le atribuir un nmero correlativo, sin
perjuicio de la numeracin de las hojas.
-
5. En la ltima hoja del Libro se extender diligencia de cierre,
suscrita por el Alcalde y el Secretario, en la que se harn constar
el nmero de resoluciones incorporadas al Libro, la fecha de la
primera y de la ltima y el nmero de folios de que consta el
Libro.
Artculo 157.
1. El Secretario expedir copias del texto de las resoluciones
para su incorporacin a los expedientes, efectuar traslado a
particulares de las mismas y expedir las certificaciones con el
visto bueno del Alcalde o Delegado.
2. Los Concejales tendrn libre acceso al Libro de Resoluciones
de la Alcalda.
Artculo 158.
Las resoluciones de la Alcalda que no sean de mero trmite o de
aprobacin de gastos fijos, ordinarios y obligatorios, siempre que
afecten a terceros, se remitirn por el Secretario a la
Administracin del Estado y de la Comunidad Autnoma Andaluza en el
plazo que reglamentariamente se establezca.
DISPOSICIN DEROGATORIA
1. A la entrada en vigor del presente Reglamento Orgn