REGLAMENTO ORGÁNICO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
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INDICE DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto del Reglamento
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Finalidad
TÍTULO SEGUNDO. – DE LOS DERECHOS DE LOS
CIUDADANOS
CAPITULO 1. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS
CIUDADANOS Y CIUDADANAS
Artículo 4. Derecho a la información
Artículo 5. Derecho de petición y propuesta
Artículo 6. Derecho a la iniciativa ciudadana
Artículo 7. Derecho de intervención en las sesiones públicas
municipales
Artículo 8. Derecho a la consulta popular o referéndum
Artículo 9. Derecho a una política municipal de fomento de la
Participación Ciudadana.
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Artículo 10. Derecho al acceso y utilización de las tecnologías de
la información y comunicación
CAPITULO II. LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
Sección Primera. Sistemas de Información, Atención y Comunicación
Artículo 11. La oficina de atención ciudadana
Artículo 12. Los medios de comunicación locales
Artículo 13. La página web municipal y el correo electrónico
ciudadano
Artículo 14. Firma electrónica
Sección Segunda. La audiencia pública
Artículo 15. La audiencia pública
Sección Tercera. El Registro Ciudadan0
Artículo 16. El Registro Ciudadano
Artículo 17. Entidades y particulares del Registro Ciudadano
Artículo 18. Composición del Registro Ciudadano
Artículo 19. Documentación a presentar para inscribirse
Artículo 20. Modificación de datos
Artículo 21. Vigencia de la inscripción
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Artículo 22. Falta de documentación o no inscripción en el
Registro Ciudadano
Sección Cuarta. Participación de las asociaciones en los Órganos
Municipales de Gobierno
Artícul0 23. Comisiones de Pleno
CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN
Artículo 24. Definición de los órganos de participación
Sección Primera. El Consejo de Ciudad
Artículo 25. Definición
Artículo 26. Funciones
Artículo 27. Composición
CAPÍTULO IV. FOMENTO DE LAS METODOLOGÍAS
PARTICIPATIVAS
Artículo 28. Definición de proceso participativo
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Sistema político español, definido en la Constitución de 1978,
prevé la participación política a través de la elección libre, directa y
secreta, mediante sufragio universal, de las personas que han de
formar parte de las Instituciones del Estado.
Consciente de las limitaciones de la democracia representativa,
la Constitución declara el derecho de la ciudadanía a participar
también de manera directa en la gestión de los asuntos públicos.
La valoración previa de otras experiencias participativas puede
ser el primer peldaño para analizar y evaluar nuestra propia realidad.
El no reconocimiento de esas experiencias excluye a una gran parte de
la ciudadanía de distintos procesos participativos y genera la
delegación de la decisión al Ayuntamiento u órgano correspondiente
de poder, al margen de la opinión e intereses del conjunto.
En cumplimiento de ese mandato constitucional de facilitar la
participación de los ciudadanos en la vida cultural, económica,
política y social, el Ayuntamiento de Ciudad Real se compromete a
favorecer, impulsar y dinamizar el ejercicios de este derecho,
reconociendo y comprometiéndose a hacer efectivos aquellos otros
derechos inherentes a la condición ciudadana, como son el derecho a
la información, el derecho de petición, de propuesta, de consulta y de
iniciativa ciudadana, el derecho a ser escuchado y el de intervenir en
los plenos municipales y en otros órganos territoriales.
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La participación ciudadana es un proceso vivo que precisa de
marcos jurídicos que la favorezcan pero que, sobre todo, necesita de
la ilusión y la voluntad de intervenir directamente en la mejora del
gobierno de las ciudades.
Con este reglamento, esta Institución quiere una Ciudad Real
moderna, activa, dinámica y cohesionada socialmente. Es
responsabilidad de todas y todos que estas normas sean eficaces y
útiles, así como aprovechar la oportunidad de conseguir una
democracia igualitaria mejor, más libre y más justa.
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TÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto del Reglamento
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los
medios, formas y procedimientos de información y participación de
los vecinos, vecinas y asociaciones ciudadanas del municipio en la
gestión de asuntos de competencia del Ayuntamiento de Ciudad Real,
conforme a lo previsto en la Constitución Española de 1978 y las Leyes
vigentes en la materia.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Su ámbito de aplicación incluye todos los vecinos y vecinas
empadronados en el municipio de Ciudad Real y a las entidades
ciudadanas inscritas en el Registro de Ciudad del Ayuntamiento de
Ciudad Real.
Artículo 3. Finalidad
- Facilitar y promover la participación de los vecinos, vecinas y
entidades ciudadanas en la gestión municipal.
o A través de los órganos de consulta creados para tal fin.
o Fomentando el acceso de las asociaciones a los recursos
materiales y físicos del Ayuntamiento.
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- Aproximar la gestión municipal a los ciudadanos, estableciendo
nuevos cauces de comunicación e información con la misma.
o Incluyendo un apartado específico en la web municipal
para la promoción de las asociaciones.
o Creando actividades específicas para las asociaciones en
las que puedan dar a conocer su actividad y metodología
de trabajo.
TÍTULO SEGUNDO. – DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
CAPITULO I. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS
CIUDADANOS Y CIUDADANAS
Artículo 4. Derecho a la información
El Ayuntamiento informará a la población de su gestión a través
de los medios de comunicación social y, mediante la edición de
carteles, tablones de anuncios y paneles informativos; organización
de actos informativos centralizados o descentralizados y cuantos
otros medios se consideren necesarios, en función de las posibilidades
presupuestarias.
Garantizar la más amplia información sobre actividades, obras y
servicios, y en especial sobre los grandes temas de debate municipal,
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como presupuestos, ordenanzas fiscales, planes de desarrollo,
programas culturales, sociales, de salud, etc.
Sin perjuicio del Derecho general que tienen los ciudadanos y
ciudadanas a ser informados de las actividades municipales, la
información municipal se realizará con el fin de asegurar la mayor
participación ciudadana, de las siguientes formas:
- Conociendo el estado de la tramitación de los procedimientos
en los que tengan la condición de interesados.
- Conociendo los acuerdos de los órganos de gobierno
municipales.
Este tipo de información no eximirá al Ayuntamiento de la
publicación preceptiva del acto o acuerdo de que se trate.
Las peticiones de información sobre antecedentes de acuerdos,
resoluciones o documentación complementaria, deben ser razonadas.
Cuando las peticiones de información se refieran exclusivamente a
acuerdos o resoluciones municipales, aquéllas podrán ser satisfechas
no sólo mediante la correspondiente certificación y abono de tasa
devengada, sino también, si así consta en la petición, mediante
fotocopia compulsada del documento de notificación.
Las solicitudes que dirijan los vecinos y vecinas a cualquier órgano
o autoridad municipal, tanto de acuerdos como de resoluciones,
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deberán presentarse por escrito y serán contestadas conforme a la
normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 5. Derecho de petición y propuesta
Todos los vecinos y vecinas de Ciudad Real, tienen derecho a
dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal para solicitar
información y aclaraciones sobre las actividades del Ayuntamiento.
Artículo 6. Derecho a la iniciativa ciudadana
La iniciativa ciudadana es aquella forma de participación por la
que vecinos y vecinas solicitan al Ayuntamiento que lleve a cabo una
determinada actividad de competencia municipal, a cuyo fin aportan
su colaboración.
Los vecinos y vecinas que gocen del derecho de sufragio activo
en las elecciones municipales, podrán ejercer la iniciativa popular,
presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de
reglamentos en materias de la competencia municipal. Además, con
la puesta en marcha del Registro Ciudadano, cualquier vecino que lo
desee previa inscripción en dicho registro, podrá ser informado
puntualmente de cualquiera de las decisiones públicas que tome el
Gobierno Municipal.
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Artículo 7. Derecho de intervención en las sesiones públicas
municipales
Terminada la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento, el
Alcalde establecerá un turno de ruegos y preguntas para el público
asistente sobre temas concretos de interés municipal que procedan
legalmente, correspondiendo al Alcalde ordenar y cerrar este turno.
Para ordenar esta participación directa de los vecinos ante el
Pleno, quienes deseen intervenir en el turno deberán solicitarlo por
escrito dirigido al Alcalde (señalando correo electrónico y/o teléfono
de contacto), ante el Registro Municipal, con al menos siete días de
antelación a la celebración de la sesión plenaria de su interpelación,
exponiendo el asunto que motiva su intervención.
Los ruegos y preguntas formulados al amparo de lo dispuesto en
este artículo, deberán ser expuestos ante el Pleno, no pudiendo
exceder su contenido en dos folios, ajustándose a lo solicitado
previamente, siendo contestado por el Alcalde o los responsables del
área en la sesión plenaria o por escrito en el plazo máximo de quince
días.
Artículo 8. Derecho a la consulta popular o referéndum
8.1.- El Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de
la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, podrá
someter a consulta de los ciudadanos y ciudadanas aquellos asuntos
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de competencia propia municipal y de carácter local, a excepción de
los relativos a la Hacienda Local, que sean de especial relevancia para
los intereses de vecinos y vecinas.
8.2.- La convocatoria deberá ser aprobada por mayoría absoluta del
Pleno, autorizada por el Gobierno de la Nación y efectuada por la
Alcaldía.
8.3.- Se someterá a consulta popular o referéndum todas aquellas
propuestas que vengan avaladas por un número de firmas no inferior
al diez por ciento del censo electoral del municipio.
Artículo 9. Derecho a una política municipal de fomento de la
Participación Ciudadana.
El Ayuntamiento de Ciudad Real reconoce el derecho de
todos/as a la ciudad, como lugar de convivencia y espacio de
realización humana, garantizando la participación ciudadana,
especialmente en las materias que afectan más directamente a la
calidad de vida de los vecinos y vecinas.
Los vecinos y vecinas de Ciudad Real, a través de la inscripción
previa en el Registro Ciudadano, tendrán derecho a que el
Ayuntamiento, a través de las diferentes vías de las que disponga,
publicite y fomente las actividades que éstas realizan.
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Artículo 10. Derecho al acceso y utilización de las tecnologías de
la información y comunicación
En la medida que se generalice el uso de los recursos
tecnológicos, el Ayuntamiento desarrollará diferentes programas de
uso y conocimiento de dichos recursos, por los que los vecinos y
vecinas puedan acceder a las diferentes aplicaciones que desde el
Consistorio se vayan desarrollando.
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CAPITULO II. LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
Sección Primera. Sistemas de Información, Atención y
Comunicación
Artículo 11. La oficina de atención ciudadana
En las dependencias municipales podrá existir una Oficina de
Atención Ciudadana que comprenderá las funciones que se
relacionan a continuación:
De registro, en comunicación permanente y continua con el
Registro de Entrada y Salida del Ayuntamiento.
De gestión rápida para la obtención de permisos, licencias,
certificados, entrega de Bases de Ofertas y/o Concursos, etc, así
como las actuaciones de trámite y resolución cuya urgencia y
simplicidad demanden una respuesta inmediata.
De recepción de las iniciativas, peticiones y propuestas
formuladas por escrito por los/as vecinos/as y por las Entidades
Ciudadanas garantizando la respuesta.
De asistencia a los/as ciudadanos/as en el ejercicio del derecho
de petición, reconocido por los artículos 29 y 77 de la
Constitución.
De información y/o acreditación de datos del Padrón
Municipal.
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Artículo 12. Los medios de comunicación locales
12.1.- El Ayuntamiento potenciará los medios de comunicación locales
y propiciará el acceso a los mismos de los ciudadanos y asociaciones
inscritas en el Registro Ciudadano. Para facilitar el uso de los medios
de comunicación municipales se establecerán cauces y plazos, según
las características del medio y el interés manifestado. Asimismo,
incorporará las nuevas tecnologías de la información y de la
comunicación para facilitar al máximo la información municipal y la
participación ciudadana.
12.2.- El Ayuntamiento de Ciudad Real como consistorio de capital de
provincia o mayor de 50.000 habitantes y al amparo del artículo 197
del ROF, publicará al menos una vez al trimestre, un boletín de
información municipal, donde se insertará un extracto de todos los
acuerdos y resoluciones adoptados por dicho Ayuntamiento. Dicho
Boletín será elaborado por el Departamento de Prensa o personal que
desempeñe cometidos similares.
Artículo 13. La página web municipal y el correo electrónico
ciudadano
El Ayuntamiento fomentará el uso de las nuevas tecnologías de
la información y la comunicación mediante la creación de una página
Web que permita:
1. Facilitar al máximo las gestiones con la Administración Local.
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2. Mejorar la transparencia de la Administración incorporando a
la red toda la información de carácter público que se genere en
la ciudad.
3. Potenciar la relación entre Administraciones a través de redes
telemáticas para beneficio de los/as ciudadanos/as.
4. Posibilitar la realización de trámites administrativos
municipales.
5. Facilitar a la población el conocimiento de la red asociativa
local.
Artículo 14. Firma electrónica
El Ayuntamiento de Ciudad Real, fomentará el empleo de la
firma electrónica de acuerdo a las leyes y reglamentos que se
desarrollen, dentro del proceso de modernización de las
Administraciones Públicas y su acercamiento progresivo y continuo a
los/as ciudadanos/as.
Sección Segunda. La audiencia pública
Artículo 15. La audiencia pública
15.1.- Tienen derecho a la Audiencia Pública todas las organizaciones
del movimiento vecinal, asociaciones y entidades privadas legalmente
constituidas, así como grupos de vecinos o particulares.
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15.2.- Las asociaciones y entidades privadas cursarán las solicitudes a
través de sus representantes debidamente autorizados. En el resto de
los casos las solicitudes se formularán a título particular.
La solicitud de Audiencia se formalizará mediante escrito dirigido al
Alcalde, haciendo constar detalladamente el contenido de los temas a
tratar.
15.3.- La representación de las asociaciones, entidades o grupos de
vecinos o particulares en las audiencias, se fija en un máximo de tres
personas.
Sección Tercera. El Registro Ciudadan0
Artículo 16. El Registro Ciudadano
El Registro Ciudadano tiene dos objetivos fundamentales en el
marco de una correcta política municipal de fomento del
asociacionismo participativo:
a) Reconocer a las entidades y particulares inscritas y garantizarles
el ejercicio de los derechos regulados en este Reglamento y en
la legislación vigente.
b) Permitir al Ayuntamiento y a sus ciudadanos conocer en todo
momento los datos más importantes de la sociedad civil del
municipio, y en su caso, la representatividad, el grado de interés
o la utilidad ciudadana de sus actividades, su autonomía
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funcional y las ayudas que reciban de otras entidades públicas o
privadas.
c) El Registro Ciudadano se llevará desde la Concejalía que
desempeñe los cometidos propios de Participación Ciudadana,
por parte del personal adscrito a dicha Concejalía.
Artículo 17. Entidades y particulares del Registro Ciudadano
Podrán obtener la inscripción en el Registro Ciudadano, todas
aquellas asociaciones (culturales, de ocio, deportivas…), clubes,
hermandades, confederaciones o uniones de asociaciones,
particulares, que cumplan los siguientes requisitos.
a) Que sean entidades de carácter asociativo, sin ánimo de lucro,
constituidas con arreglo al Régimen General de Asociaciones
que establece la Ley Orgánica del Derecho de Asociación, o
entidades de carácter fundacional, sin ánimo de lucro,
constituidas con arreglo a la Ley 50/2002, de 26 de Diciembre,
de Fundaciones.
b) Tener el Domicilio Social en el término municipal de Ciudad
Real.
c) Tener como objetivo: defensa de los intereses generales o
particulares de los vecinos; defensa de la calidad de vida y del
medio ambiente local; fomento del deporte; fomento de la
cultura; fomento de actividades de carácter social de ámbito
local.
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d) Los vecinos que lo deseen y soliciten su inscripción bajo las
pautas fundamentales establecidas de antemano.
Artículo 18. Composición del Registro Ciudadano
Con motivo de facilitar el acceso a los mecanismos
participativos, de cualquier ciudadano o grupo de ciudadanos que
deseen tener voz en los mismos, el Registro Ciudadano estará
subdividido a su vez en un “registro de asociaciones” y otro “registro
de particulares”, por el cual, cualquier vecino de Ciudad Real podrá
inscribirse para estar informado vía email de las notificaciones
públicas que desde el Consistorio, vean la luz.
En cuanto a las personas jurídicas, se inscribirán en el Registro
Ciudadano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 236 del ROF y
que especifica la documentación a aportar para su adhesión.
Artículo 19. Documentación a presentar para inscribirse
19.1.- Las asociaciones que aspiran a inscribirse en dicho Registro
deberán presentar:
a) Instancia dirigida al Alcalde/sa, solicitando la Inscripción.
b) Copia de los estatutos o normas de funcionamiento vigentes.
c) Número de inscripción en el Registro de asociaciones o
censo público correspondiente.
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d) Acta o certificación, de acuerdo con dicha normativa, de la
última asamblea general de socios, o de un órgano
equivalente, en la que fuera elegida la junta u órgano de
gobierno vigente en el día de la inscripción, con la dirección
y el teléfono, en su caso, de los miembros de dicha junta u
órgano.
e) Sede social o delegación abierta al público.
f) Código de Identificación Fiscal
g) Para las asociaciones, certificación del número de socios
inscritos en el momento de la solicitud.
h) Programa o memoria anual de actividades.
i) Presupuesto anual de la entidad incluyendo fuentes de
financiación, si las hubiere.
j) Ámbito de actuación y actividad.
19.2.- Los particulares, tendrán que presentar en el Registro
Ciudadano:
a) Instancia general.
b) Volante de empadronamiento.
19.3.- La inscripción será resuelta por el órgano municipal con
atribución suficiente para ella.
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Artículo 20. Modificación de datos
Las entidades y particulares de participación ciudadana están
obligadas a notificar al Ayuntamiento cualquier modificación de los
datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la
inscripción, dentro del mes siguiente al de la ficha en que dicha
modificación se haya producido.
Artículo 21. Vigencia de la inscripción
A efectos de continuación de la vigencia de inscripción, todas
las entidades inscritas en el Registro Ciudadano deberán presentar
anualmente en el Ayuntamiento, antes del último día del mes de
Marzo, una memoria de las actividades realizadas en el transcurso del
año anterior, balance económico del ejercicio, el número de asociados
o de miembros del órgano de gobierno y colaboradores, si los hubiere,
a 31 de Diciembre, y cualquier modificación que se haya podido
producir por motivo de la celebración de su asamblea general anual
de socios o por otros motivos previstos en sus estatutos, con la
finalidad de que dicho Registro pueda ser actualizado anualmente. La
falta de esta documentación podrá determinar la no continuidad de
su inscripción en el Registro Ciudadano, previa audiencia a la
interesada.
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Artículo 22. Falta de documentación o no inscripción en el
Registro Ciudadano
Desde la entrada en vigor de este Reglamento y de manera
general, cualquier colectivo o particular que tenga sus fines dentro del
ámbito vecinal, de defensa de los ciudadanos (bienestar social o
colectivos de discapacitados), educativa, cultural, deportivo o de ocio,
estarán obligados a presentar su inscripción en el Registro con la
finalidad de centralizar y gestionar desde un único punto, todas las
entidades existentes en nuestra ciudad.
Su no inscripción o renovación anual de la misma, supondrá en
primer lugar la pérdida de derechos adquiridos como son el uso y
disfrute de recursos públicos (espacios, herramientas…), en segundo
lugar la imposibilidad de solicitar la correspondiente subvención o
ayuda y en último lugar, la exclusión del Registro Ciudadano.
Sección Cuarta. Participación de las asociaciones en los Órganos
Municipales de Gobierno
Artícul0 23. Comisiones de Pleno
Las Asociaciones o Entidades inscritas en el Registro de Ciudad
podrán ser convocadas para manifestar su parecer, a través de un
representante elegido al efecto, a aquellas Comisiones de Pleno en la
que se trate tema o temas que afecte directamente a dicha Entidad o
al ámbito de actuación de la misma.
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Dicha intervención se hará bien a requerimiento de la parte
afectada, bien de oficio por decisión de la correspondiente comisión.
La comparecencia tendrá lugar antes del inicio de la sesión y durante
el tiempo que señale su Presidente.
En ningún caso podrán defender intereses corporativos o de
grupo, por encima de los intereses generales de la vecindad.
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CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN
Artículo 24. Definición de los órganos de participación
Todos los órganos de participación tienen carácter consultivo,
emitirán informe preceptivo en su caso y formularán propuestas y
sugerencias.
Sección Primera. El Consejo de Ciudad
Artículo 25. Definición
El Consejo de Ciudad es el órgano de participación y de
consulta de carácter global que tiene como objetivo debatir y valorar
las grandes líneas estratégicas y los asuntos principales en la ciudad
de Ciudad Real.
Artículo 26. Funciones
El Consejo de Ciudad ejerce las funciones de:
a. Asesorar al Ayuntamiento en la definición de las grandes líneas
de la política y gestión municipal y generar consenso ciudadano
en temas de interés general.
b. Conocer y debatir los asuntos relacionados con:
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1) El Presupuesto Municipal
2) Plan general de urbanismo
3) Ordenanzas fiscales
c. Actuar como garante de la participación de los diferentes
interlocutores sociales en el análisis y las propuestas sobre
asuntos de carácter social y económico.
d. Promover acciones para el desarrollo equilibrado y sostenible, la
cohesión social y la mejora de la calidad de vida de la
ciudadanía.
e. Debatir otros temas que le sean encargados por el órgano
municipal con atribución suficiente.
Artículo 27. Composición
El Consejo de Ciudad de Ciudad Real tiene la composición
siguiente:
a) El Alcalde/sa-Presidente/a, o la persona en quién delegue.
b) El Concejal Delegado en materia de Participación Ciudadana.
c) Un representante de cada grupo municipal u organización
política con representación en el Ayuntamiento.
d) Un representante, de cada asociación empresarial y
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económica o profesional de Ciudad Real, que mantenga una
vinculación con la ciudad, hasta un máximo de cinco y
seleccionados en su caso a criterio de la Presidencia.
e) Un representante, de cada organización sindical presente en
Ciudad Real que sea representativa y/o mantenga una
vinculación con la ciudad, con proporcionalidad a su
representatividad, hasta un máximo de 5.
f) Un representante de la FLAVE y un representante de las
entidades vecinales no federadas (elegido entre los propios
vecinos en el órgano de consulta correspondiente).
g) Un representante del Consejo Escolar Municipal.
h) Un secretario del Consejo que podrá ser un miembro del
propio órgano o una persona al servicio de la Administración
Pública correspondiente. Por parte de la Presidencia se
dispondrá la designación y el cese, así como la sustitución
temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o
enfermedad.
Por parte de la Presidencia se dispondrá la designación, la
modificación o el cese, de las personas que compongan el Consejo de
Ciudad.
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CAPÍTULO IV. FOMENTO DE LAS METODOLOGÍAS
PARTICIPATIVAS
Artículo 28. Definición de proceso participativo
A los efectos de este Reglamento, se entiende por proceso
participativo aquél que de manera integral contempla las fases
siguientes:
a) Fase de información, mediante la cual se trata de difundir al
conjunto de la ciudadanía afectada la materia o proyecto sobre
el cual se pretende la participación, utilizando las técnicas
metodológicas pertinentes.
b) Fase de debate ciudadano, mediante la cual y empleando las
metodologías adecuadas se promueve el diagnóstico, debate y
propuestas de la ciudadanía.
c) Fase de evolución, mediante la cual se traslada a las personas
participantes y al conjunto de la ciudadanía el resultado del
proceso.
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DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de
una Carta Ciudadana que ayude a clarificar, difundir y utilizar
los medios adecuados para el mejor ejercicio de los derechos
ciudadanos de información, consulta, asociación, reunión y
participación.
SEGUNDA. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un
plan de participación por mejorar la organización municipal
y hacerla más permeable a las iniciativas ciudadanas y
favorecer la estructuración y consolidación del tejido
asociativo, así como el interés por la ciudadanía al intervenir en
la mejora de su ciudad.
TERCERA. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un
plan para el fomento del asociacionismo a fin de facilitar
instrumentos que mejoren la estructura y la actividad de las
asociaciones de la ciudad y fomenten la incorporación e
implicación de más personas en el tejido asociativo.
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CUARTA. El Ayuntamiento elaborará una Boletín Informativo
al que se le dará la mayor difusión posible.
QUINTA. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de
un Plan de usos de los equipamientos cívicos, sociales,
culturales y deportivos para facilitar el mejor ejercicio de los
derechos de reunión, asociación y participación.
SEXTA. El Ayuntamiento promoverá las actuaciones
necesarias para facilitar el ejercicio de los derechos de
información, consulta, reclamación y participación en los
organismos autónomos y en las empresas públicas municipales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Desde la entrada en vigor de este Reglamento Orgánico de
Participación Ciudadana, queda expresamente derogado el
RMPC aprobado definitivamente en el año 1997, así como
cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al
presente.