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Repblica Dominicana
Secretara de Estado de Educacin
CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIN
Reglamento Operativo de los Centros de Tecnologa de
Informacin y Comunicacin (Centros TIC)
CONSIDERANDO
Orden Departamental Num. 16-06 mediante la cual se pone en
vigencia el Reglamento Operativo de los Centros de Tecnologa de
Informacin y Comunicacin (Centros TIC).
Considerando: Que es inters de la sociedad dominicana
desarrollar proyectos que tiendan a democratizar el uso, acceso y
aplicacin de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin, para
evitar la ampliacin de la brecha digital y la brecha socio-econmica
a travs de un acceso equitativo a la informacin til para el
desarrollo educativo y humano.
Considerando: La necesidad de extender servicios educativos a la
poblacin para cultivar su integracin a la nueva era del
conocimiento donde la habilidad de encontrar, analizar y procesar
informacin en cantidad y calidad ser imprescindible para hacer
autosostenible los Centros TIC y su subsistencia, con el apoyo de
las comunidades para ofertar una educacin de calidad, que integre
las nuevas Competencias para el Manejo de la Informacin (CMI) y que
satisfaga las demandas sociales en los mbitos nacional e
internacional.
Considerando: Que es necesario establecer con claridad las
funciones de los Centros TIC, de su personal encargado y su jornada
laboral, as como redefinir con propiedad las tareas de los
profesionales nombrados por la SEE como responsables del desarrollo
y coordinacin de las acciones en los Centros TIC, para hacer ms
viables los procesos de evaluacin y seguimiento con el fin de
determinar su rendimiento y pertinencia, en cuanto a la utilizacin
de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin (TIC) en apoyo
al desarrollo curricular.
Considerando: Que los/las profesionales, con puestos actuales de
Tcnicos de AVE, Tcnicos/as de Laboratorios, Coordinador/a Centro
TIC han sido y estn siendo habilitados pedaggicamente, como lo
establece la Ley General de Educacin No. 66-97, para que asuman
como tal su rol de docentes.
Considerando: Que ha sido muy provechosa para el desarrollo de
la Sociedad de la Informacin tal como se ha demostrado en los
planes piloto, la experiencia de dar
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acceso a las TIC a travs de la participacin comunitaria, a las
poblaciones no escolarizadas en horarios extra jornada escolar y en
fines de semana.
Considerando: Que se hace cada vez ms necesaria la integracin y
el apoyo de la comunidad y sus diferentes instituciones, en los
esfuerzos desplegados desde el centro educativo para brindar una
educacin de mayor calidad. Considerando: Que para un mejor
aprovechamiento de las grandes inversiones, en infraestructura
tecnolgica en los planteles escolares realizadas por la Secretara
de Estado de Educacin SEE, es preciso garantizar el mayor tiempo de
uso de estos recursos, tanto en el horario escolar como en el
extra-escolar y durante los fines de semana.
Considerando: Que se hace necesario descentralizar las labores
de acompaamiento, asesora y supervisin de los Centros TIC a nivel
de Regionales de Educacin y Distritos Educativos de la SEE.
VISTAS
Vista: La Ley General de Educacin No. 66-97 de fecha
9/4/1997.
Visto: El Reglamento del Estatuto del Docente, puesto en
vigencia con los Decretos 63900 y 72803 de fecha 26/0603 y 19/07/03
respectivamente.
Vista: La Ordenanza 1303 de fecha 10/12/03 que establece el
Reglamento del Tribunal de la Carrera Docente.
Vista: La Ordenanza 499 de fecha 28/05/99 que establece el
Reglamento de las Instituciones Educativas Pblicas.
Vista: La Ordenanza No. 32001 de fecha 11/09/2001, que establece
el Currculum de Habilitacin Docente.
Vista: La Orden Departamental No. 10-98 d/f 30/12/1998, sobre
Uso y Conservacin de los Centros TIC de Informtica del Sector
Educativo Pblico.
Vista: La Orden Departamental No. 17-2003 d/f 07/07/2003, sobre
los Concursos de Ingreso y promocin en el Sistema Educativo
Dominicano.
Vista: La Orden Departamental No. 008-2005 de fecha 11/10/2005,
que eleva a Direccin General el Departamento de Informtica
Educativa.
Odas: Las Opiniones del Subsecretario de Estado de Servicios
Tcnicos Pedaggicos, el Subsecretario de Planificacin Educativa y
Servicios Informticos, y la del Encargado de Supervisin, Evaluacin
y Control de Calidad de Educacin.
Odas: Las recomendaciones de Directores/as Regionales de
Educacin, Directores/as Distritales, Directores/as de Centros
Educativos y Coordinadores/as de Centros TIC.
Oda: La opinin del Consultor Jurdico de la Secretara de Estado
de Educacin SEE.
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artculo
217 literal C de la Ley General de Educacin, 66-97, del 9 de abril
del ao 1997, dicta la siguiente:
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Orden Departamental mediante la cual se pone en vigencia el
Reglamento Operativo de los Centros de tecnologa de Informacin y
Comunicacin (Centros TIC)
Captulo I De la naturaleza de la norma: Visin, Misin y
Objetivos
Artculo 1.- El Reglamento Operativo de los Centros de Tecnologa
de Informacin y Comunicacin (Centros TIC), es la disposicin legal
donde se describe la visin, misin, los elementos para la puesta en
marcha, funciones, normativas, horarios y entes relacionados de los
mismos, se establecen los puestos de Coordinador/a Centro TIC y
Coordinador Regional TIC y se describen las tareas que les
corresponde en el marco de la Ley General de Educacin No. 66-97 y
del Reglamento del Estatuto del Docente. Artculo 2.- Los Centros de
Tecnologas de la Informacin y Comunicacin estn llamados a
constituirse en un recurso abierto, disponible para la comunidad
educativa y la comunidad en general, partiendo de que el progreso
social y econmico de los pases, as como el bienestar de las
personas y de las comunidades, deben ocupar un lugar preponderante
en las actividades destinadas a construir la verdadera sociedad de
la informacin. El uso y aprovechamiento de las tecnologas de
informacin y comunicacin (TIC) son indispensables para satisfacer
las necesidades de los individuos y de las comunidades en la
sociedad del conocimiento. Prrafo: El Centro TIC funciona como una
entidad eminentemente educativa, apoltica, no religiosa, no
lucrativa, pero s autosostenible.
Artculo 3.- La Visin de los Centros de Tecnologa de Informacin y
Comunicacin (Centros TIC), es lograr la integracin de las
Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin en el mbito escolar y
comunitario, con el fin mejorar la calidad educativa y ofrecer a la
comunidad, oportunidades de acceso a los recursos tecnolgicos que
contribuyan a alcanzar mayores niveles de desarrollo y
progreso.
Artculo 4.- La Misin de los Centros de Tecnologa de Informacin y
Comunicacin (Centros TIC), es desarrollar acciones concretas de
alfabetizacin digital e integracin curricular de las TIC,
propiciando el manejo de la informacin con sentido crtico por parte
de directivos, maestros, alumnos, y dems actores del sistema
educativo y fomentar la incorporacin de la comunidad a travs de un
modelo que contemple mecanismos de participacin y
auto-sostenibilidad.
Artculo 5.- Los materiales a disposicin en un Centro de
Tecnologa de Informacin y Comunicacin (Centros TIC), entre otros
son: proyector, escner, grabadoras de discos compactos, cmaras
fotogrficas digitales, televisin educativa, radioemisora educativa
digital, webcam, impresoras de alta calidad, reproductora de
documentos (fotocopiadora), telefona, mquina encuadernadora,
dispositivos de almacenamiento (disquetes, discos compactos).
Artculo 6.- Los Objetivos de los Centros de Tecnologa de
Informacin y Comunicacin (Centros TIC), son:
a) Servir como centro de recursos activos para los docentes y
alumnos en sus
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prcticas de aula, apoyando la integracin de las tecnologas en
las diferentes reas curriculares.
b) Servir de plataforma para el desarrollo e implementacin de
programas, proyectos e iniciativas innovadoras que conlleven la
utilizacin de diferentes tecnologas en procura de lograr una
educacin de mejor calidad.
c) Servir como centros de recursos digitales y multimedia para
la formacin tecnolgica de docentes y alumnos.
d) Cubrir necesidades tecnolgicas de las comunidades a travs de
la creacin de Telecentros Escolares, que utilizarn los horarios de
jornadas extras escolares y la conformacin de organismos de
participacin: Comits Tecnolgicos Comunitarios (CTC).
e) Servir como plataforma para promover la investigacin
educativa de todos los actores del Centro TIC, (alumnos/as,
maestros/as, padres, madres) y la comunidad que alberga el entorno
escolar.
f) Ofrecer servicios de entrenamiento y capacitacin en
diferentes reas, tanto en modelos de formacin presencial como a
distancia.
Captulo II Tipos de Centros de Tecnologa de Informacin y
Comunicacin (Centros TIC)
Artculo 7.- Para los fines de este reglamento se establecen tres
tipos de Centros TIC: a) Centro TIC tipo laboratorio: es el que se
ubica en un aula del centro educativo y que permite albergar a
prcticamente la totalidad de los alumnos de un curso, grupo o
seccin.
b) Centro TIC tipo AVE: son espacios que se ubican en
contenedores o unidades mviles transportables y que tienen una
capacidad limitada de usuarios, en la mayora de los casos 10
usuarios por sesin.
c) Rincones Tecnolgicos: son espacios de dos a cuatro
computadoras ubicados en aulas especficas del centro educativo.
Captulo III Requisitos para la instalacin de un Centro de
Tecnologa De Informacin y Comunicacin (Centros TIC)
Artculo 8.- La instalacin de un Centro TIC es una accin que
surge de la necesidad y voluntad del centro educativo y sus
actores, y la Secretara de Estado de Educacin, a travs de sus
diferentes instancias: la Subsecretara de Asuntos Tcnicos
Pedaggicos, las Direcciones Generales de Currculo, Participacin
Comunitaria, Inicial, Bsica, Media, Adultos, Especial e Informtica
Educativa, Direcciones Regionales, Distritos Educativos, est en el
deber de promover la incorporacin de las tecnologas en la prctica
educativa, con una conciencia clara de su importancia, el dilogo y
el uso de estrategias comunicacionales con los
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actores internos y la comunidad educativa de la misma o mediante
otros mecanismos que considere adecuados.
Prrafo: En estos dilogos los/las directores/as, maestros/as,
miembros/as de las Juntas Descentralizadas, alumnos/as y dems
rganos de participacin de la comunidad, deben aprender sobre la
naturaleza de un Centro TIC y su misin en el centro educativo y la
comunidad en general, y expresar por escrito a la Direccin General
de Informtica Educativa de la Secretara de Estado de Educacin SEE,
la necesidad de instalar un Centro TIC en su escuela, y el
compromiso de utilizarlo adecuadamente hacindolo operativo y
autosostenible.
Artculo 9.- La Secretara de Estado de Educacin a travs de sus
instancias correspondientes, proceder a determinar la factibilidad
tcnica y condiciones del centro educativo para la instalacin del
Centro TIC, as como elaborar presupuestas y ubicar el origen de los
recursos necesarios. A partir de este momento se seguirn los
siguientes pasos: a) Seleccin del Plantel Escolar: Los planteles
escolares se deben seleccionar por medio de la disponibilidad de la
direccin, inters de los/as profesores/as, y apoyo de la comunidad.
b) Formacin del Comit Tecnolgico Comunitario (CTC): este organismo
debe definir su integracin, como una accin prioritaria para dirigir
la ejecucin de las dems acciones necesarias en la puesta en marcha
del Centro TIC y luego en su operatividad. c) Bsqueda de Socios
Estratgicos: tanto la gestin de la escuela, como la Junta
Descentralizada y el Comit Tecnolgico Comunitario, deben emprender
acciones para buscar, en la comunidad o municipio, la cantidad de
socios estratgicos necesarios para la puesta en marcha y posterior
sostenibilidad del Centro TIC. d) Financiamiento: Aunque pudiera
ser lo primero, la participacin de los actores y comunidades en
este proceso es importante para la posterior apropiacin del Centro
TIC y tanto la Secretara de Estado de Educacin, el gobierno central
como los socios estratgicos, estn llamados a colaborar con el
financiamiento. e) Acondicionamiento del espacio fsico: Es una
accin prioritaria e imprescindible que tambin puede hacerse con la
colaboracin de las comunidades y socios estratgicos. Esta es la
garanta de la fortaleza o debilidad de la estructura tecnolgica del
Centro TIC. f) Equipamiento: Instalacin de equipos, componentes y
softwares: Una vez adecuada la planta fsica y adquiridos los
equipos, se procede a su instalacin mediante contrato con
proveedores de servicios o con recursos humanos propios. g)
Conectividad: El acceso a las redes de Internet o Intranet es el
componente de mayor impacto para el Centro TIC, pues en poco tiempo
conecta a la escuela, la comunidad y sus actores con la sociedad
global. h) Inauguracin: La puesta en marcha de un Centro TIC se
inicia cuando ste se inaugura y pone los principales servicios en
funcionamiento, involucrando las autoridades educativas, directivos
de la escuela, los maestros, alumnos, miembros de las Juntas
Descentralizadas, comit tecnolgico comunitario, socios
estratgicos,
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invitados especiales, etc. Prrafo I: El Comit Tecnolgico
Comunitario (CTC, se define ampliamente en el artculo 57 de este
Reglamento. Prrafo II: Un socio estratgico (referido en el literal
c), puede ser una pequea, mediana o gran empresa, un centro
educativo de mayor categora, las iglesias, el ayuntamiento o
cabildo, la polica u otro estamento militar de la comunidad, ONGs
nacionales o internacionales, organismos internacionales de
cooperacin, que mediante protocolo de colaboracin expresan su
disposicin y den una aportacin inicial, que puede ser un equipo o
componente de la estructura. Artculo 10.- El Centro TIC deber ser
sometido a un estudio de factibilidad, para determinar si estn
dadas las condiciones para la puesta en marcha de un TEC
autosostenible, y si los resultados de este estudio son positivos,
se proceder a la puesta en funcionamiento del mismo, el cual se
regir por las normas establecidas en este Reglamento
Prrafo: Los TEC son descritos en el Ttulo III de esta Orden
Departamental.
Artculo 11.- Todos los Centros de Tecnologa de la Informacin y
Comunicacin (Centro TIC) puestos en funcionamiento antes de la
puesta en vigencia del presente Reglamento, debern desarrollar el
estudio de factibilidad que indique la posibilidad de incorporar
gradualmente un TEC.
Prrafo: Todos los TEC conformados bajo este mecanismo, debern
regirse por las normas establecidas en este Reglamento.
Captulo I De las Funciones y Normativas del Centro TIC
Artculo 12.- El Centro de Tecnologas de la Informacin y
Comunicacin (Centro TIC), tendr funciones diversas segn la
naturaleza de las actividades que en l se realicen. Entre otras son
las siguientes:
a) Centro de tecnologa para la innovacin educativa y el
desarrollo curricular b) Centro de desarrollo e investigacin c)
Centro de Capacitacin
a) Centro de tecnologa para la innovacin educativa y el
desarrollo curricular: La primera y ms importante funcin del Centro
TIC es servir de soporte a la innovacin educativa en sus variadas
actividades y manifestaciones. Esta funcin responde a la educacin
formal y es acompaada por maestros/as, como principales guas del
proceso, sus alumnos/as y los/as coordinadores de Centros TIC. En
esta funcin el Centro TIC debe cumplir con la integracin curricular
de las TIC mediante el uso de diversas herramientas disponibles en
portales educativos, softwares educativos, programas utilitarios,
etc., o en la propia creatividad de profesores/as y alumnos/as. El
Centro TIC usar estas tecnologas de acuerdo al tipo de trabajo que
desee desarrollar el/la docente, pero teniendo en cuenta los ejes
transversales y las reas especficas que quiere reforzar.
b) Centro de desarrollo e investigacin: Incrementar el uso de
las tecnologas en horarios especiales con grupos definidos y con el
fin de investigar y desarrollar temas de comn inters, dentro de los
cuales pueden haber temas relacionados con la
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profesionalizacin de los/as docentes, mejorar la calidad o la
gestin de los centros, conflictos dentro de las aulas, etc. Otros
grupos pueden ser formados por estudiantes o profesionales de
diferentes reas del saber que puedan desarrollar materiales a travs
de investigaciones en portales, sitios y dems fuentes que afiancen
todo lo relativo al desarrollo de las diferentes reas del
saber.
c) Centro de Capacitacin: Los Centros TIC funcionarn como
centros de capacitacin tanto para los cursos de iniciacin como
avanzados, en modalidad presencial, semi-presencial o a distancia.
Esta es una funcin propia de los/as Coordinadores/as de Centros
TIC, como de los/as profesores/as, y puede involucrar a todos los
actores y/o usuarios.
Artculo 13.- Los directivos, personal de apoyo y docentes
pertenecientes a un Centro TIC recibirn un curso de alfabetizacin
digital y tecnolgica que ser coordinado y/o impartido por el/la
Coordinador/a deL Centro TIC.
Prrafo: El Departamento de Informtica Educativa disear y
gestionar, poner a la disposicin de los/as coordinadores/as, los
programas de capacitacin correspondientes a cada uno de los
actores, segn sus roles en el centro educativo.
Artculo 14.- Los programas de capacitacin debern estar
estructurados teniendo en cuenta dos ejes temticos fundamentales,
que sern desarrollados de forma integrada y simultnea. Uno de esos
ejes corresponde a las habilidades operativas de la mquina, sus
herramientas, y otros medios digitales; y el otro se refiere a la
utilizacin de los conocimientos tecnolgicos en el desempeo de roles
segn las reas de trabajo.
Artculo 15- Para los directivos, personal de apoyo y docentes
que hayan aprobado satisfactoriamente los cursos de alfabetizacin
digital y tecnolgica, se disearn y ofertarn cursos avanzados de
gestin escolar e integracin curricular, segn sus reas de desempeo
que sern programadas y ejecutadas de forma continua a lo largo del
perodo escolar y durante las vacaciones de los alumnos. Para las
reas curriculares, las capacitaciones sern organizadas por
asignaturas, pudiendo contemplar la conformacin de comunidades
virtuales de aprendizaje. Artculo 16.- Los programas de capacitacin
ofertados a los directivos, docentes y personal de apoyo deben ser
promovidos, previa coordinacin y consulta, con las instancias que
orientan las reas disciplinarias y los niveles y modalidades
competentes por el Direccin General de Informtica Educativa de la
SEE y los rganos de direccin de los centros educativos. Prrafo:
Los/las Coordinadores/as de Centros TIC o cualquier otro personal
especializado que designe la SEE, sern responsables de ejecutar
estos programas.
Captulo II Normas de administracin interna del Centro TIC
Artculo 17.- El Centro TIC es un espacio de desarrollo de
habilidades diversas, de investigacin y de auto-aprendizaje, rea de
trabajo solemne y reflexivo y en el mismo debern observarse las
siguientes normas:
a) Los equipos e infraestructura tecnolgica, (computadoras,
accesorios, equipos telemticos, switchs, routers, televisores y
materiales didcticos, etc.) que estn dentro del Centro TIC, son
patrimonio del mismo, en consecuencia su sustraccin o traslado
desautorizado se considerar violatorio al presente reglamento o a
cualquier otra disposicin legal.
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b) Queda prohibido el acceso a pginas restringidas que promuevan
la violencia, ritos satnicos, pornografa, u otros espacios de estos
gneros.
c) Se deber mantener una conducta adecuada dentro del Centro TIC
(voz baja, y bajo volumen de las bocinas, vestimenta adecuada).
d) En el uso del Centro TIC no se permite:
*Tocar los inversores o cualquiera de los interruptores o
componentes elctricos. *Introducir, eliminar o cambiar programas o
drivers de los equipos. *Comer, beber, fumar, ni masticar chicle.
*Jugar, correr ni alterar la disciplina. *Emplear palabras
obscenas. *Chatear, or msica, ni ejecutar juegos durante las horas
escolares a menos que no sean actividades programadas por el
profesor. *Apagar las computadoras incorrectamente. *Echar basura
en el piso o las mesas. *Rayar o ensuciar las paredes. *Escribir o
rayar el mobiliario. *Abrir o copiar archivos conteniendo virus.
*Manipular la fotocopiadora e impresora. *Desconectar equipos y
accesorios. *Sacar software fuera del centro. *Utilizar o
introducir disquetes, CDs de msica, juegos o material que no sea
autorizado por el/la coordinador/a del Centro TIC y/o el
maestro.
Prrafo I: El Centro TIC se reserva el derecho de admitir
personas dentro de sus instalaciones, si considera que estas puedan
alterar el normal de desenvolvimiento del mismo.
Artculo 18.- Los grupos o entidades (iglesias, juntas de
vecinos, PYMEs, etc.) deben estar comprometidos en llevar a
cabalidad las normas generales del Centro TIC/TECs, as como los
objetivos y compromisos particulares de los cursos y/o actividades
del mismo, y los usuarios debern seguir las instrucciones del/la
coordinador/a. Cualquier infraccin a las reglas establecidas ser
objeto de sancin.
Artculo 19.- Los Horarios de Servicio del Centro TIC son los
siguientes:
a) Horarios en Jornada Escolar en los Centros TIC del tipo
Laboratorio: ser el horario de jornada escolar que coincide con el
horario de trabajo del centro educativo.
b) Horarios en Jornada Escolar en los Centros TIC del tipo AVE:
*Turno I de 8:00 a.m. a 2:30 p.m. de lunes a sbado. *Turno II de
2:30 p.m. a 9:00 p.m. de lunes a sbado.
c) Horario jornada extra escolar: es el que se ejecuta fuera del
horario normal del centro educativo. Prrafo. El horario extra
jornada escolar ser definido por las disponibilidades del centro
educativo y/o las necesidades comunitarias.
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Captulo III Definicin y clasificacin de los Actores y Usuarios
de los Centros TIC
Artculo 20.- Se consideran actores a todos/as los/as usuarios/as
del Centro TIC que legtimamente pertenecen al sistema educativo,
que estn matriculados como autoridades, docentes, estudiantes o
tutores, o que pertenecen a sus organismos de participacin y
trabajarn en armona y con el acompaamiento de la Direccin Regional,
el Distrito Educativo y fundamentalmente de la Direccin General de
Informtica Educativa de la SEE. En consecuencia son considerados
actores:
a) La Direccin del Centro Educativo: es la entidad
administrativa responsable de la escuela que hospeda al Centro
TIC.
b) Coordinador/a Regional de Centros TIC: es la persona
responsable de promover y coordinar en los Centros TIC, las
polticas y estrategias establecidas por la Direccin General de
Informtica Educativa, en colaboracin con las Direcciones Regionales
y los Distritos Educativos.
c) Coordinador/a de Centro TIC: es el personal local encargado y
responsable de las operaciones y manejo del Centro TIC.
d) Profesores/as: son usuarios de los recursos de los Centros
TIC para el apoyo curricular.
e) Estudiantes: son usuarios de los recursos de los Centros TIC
bajo la tutora del/la docente en los horarios escolares. Durante
jornadas extraescolares el/la estudiante se considera como actor
comunidad.
f) Junta de Centro: organismo representativo de la comunidad,
incluyendo la escuela, que rige las normas y uso del plantel
escolar.
g) Comit Tecnolgico Comunitario: organismo adjunto a la Junta de
Centro que tiene como misin, gestionar todo lo referente a la
operatividad y sostenibilidad de los Centros de Tecnologas de la
Informacin y Comunicacin.
h) Coordinador/a Telecentro Escolar Comunitario: es la persona
encargada del programa especial TEC, que enlaza los Centros TIC con
la comunidad, es decir, que coordina las relaciones y servicios del
Centro TIC hacia los/las usuarios/as externos (organizados o no) en
procura de lograr la autosostenibilidad del mismo.
i) Colaboradores/as y Voluntarios/as: son personas o entidades
de cooperacin que trabajan de manera conjunta con los actores del
Centro TIC y que no reciben salario.
j) Comunidades: son organismos y/o personas de la sociedad civil
que hacen vida en el entorno que alberga la escuela y se integran
al Centro TIC como colaboradores/as y/o usuarios/as, tales como
pequeas empresas, juntas de vecinos, iglesias, clubes de jvenes,
organismos internacionales, etc.
Prrafo: Dentro del grupo de Estudiantes se organizar un
componente definido como: Club de Tecnologa, artculo 35 de esta
Orden Departamental.
Artculo 21.- Los/as usuarios/as son todas las personas y/o
entidades que utilizan los recursos de los Centros TIC; incluye
tanto a los actores que tienen vnculo con el sistema educativo,
como a aquellos/as que usan los servicios del Centro TIC por su
vnculo con la comunidad.
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Artculo 22.- Para los fines del presente reglamento los/las
usuarios/as se clasifican por su origen y por el tipo de acceso,
tal como se detalla a continuacin:
a) Por el Origen a.1) Internos/as: son usuarios/as que
pertenecen al plantel escolar, tales como la direccin, los/las
profesores/as, los/las estudiantes, el personal de apoyo, Junta de
Centro, y Comit de Tecnologa.
a.2) Externos/as: son usuarios/as que no pertenecen al plantel
escolar, es decir que no tienen vnculo como matriculados/as ni como
miembros/as de organismos de participacin del centro educativo.
b) Por el Tipo de Acceso b.1).-Acceso Programado: son personas
y/o entidades que participan en actividades y/ cursos
estructurados, reconocidos por la SEE, y coordinados con el Comit
Tecnolgico Comunitario, tales como cursos de la jornada escolar,
talleres, y capacitaciones a docentes y/ personas de la comunidad.
b.2).-Acceso Libre: son personas y/ entidades que participan en
horarios establecidos autorizados por el CTC para el usos
particulares, pero sin violentar las normas establecidas y que
forman parte del presente reglamento.
Captulo IV De las Funciones, Roles y Normativas de los
Actores
Artculo 23.- Todos los actores (personas y organismos vinculados
a la escuela) tienen funciones y roles especfico en cuanto a la
gestin y utilidad de las TIC, los cuales estn directamente ligados
al puesto de trabajo que ocupen.
Artculo 24.- El/la directora/a tiene la mayor responsabilidad
sobre el Centro TIC y debe participar en el CTC y asumir sus
funciones y responsabilidades correspondientes. Estas son entre
otras:
a).- Funciones Administrativas.
1) Apoyar el Centro TIC y los programas especiales que en l se
desarrollen, de acuerdo a las polticas establecidas en el presente
reglamento.
2) Cumplir y hacer cumplir las normas y reglamentos
establecidos, as como de las metodologas y procedimientos trazados
por los programas especiales.
3) Participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias del
CTC, con voz y voto, para colaborar en la solucin de problemas
relativos al Centro TIC.
4) Contribuir para que las decisiones del CTC se tomen de manera
colegiada, en inters de promover una participacin verdaderamente
democrtica.
5) Servir de enlace entre la Junta Descentralizada del centro y
el CTC, a fin de que estos organismos trabajen armnicamente por el
bienestar y el xito del Centro TIC y programas especiales.
6) Servir como mediador en las soluciones pacficas de los
conflictos que se pueden generar entre los actores y los/as
usuarios/as del Centro TIC.
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7) Acompaarse de los/las dems miembros/as del CTC en las
acciones de promocin y bsqueda de socios estratgicos para el
fortalecimiento de los programas especiales.
b).- Funciones de Liderazgo y Visin:
1) Facilitar entre los grupos interesados en la escuela, el
desarrollo de una visin compartida sobre el uso de la tecnologa y
comunicar ampliamente esa visin.
2) Mantener un proceso inclusivo y cohesivo para desarrollar,
implementar y monitorear un plan sistemtico, dinmico y de largo
alcance para lograr la visin.
3) Promover y alimentar una cultura responsable de toma de
riesgos y abogar por polticas que promuevan la contina innovacin
con tecnologa.
4) Tomar decisiones basadas en informacin.
5) Apoyar prcticas efectivas en el uso de la tecnologa, que estn
basadas en investigaciones.
6) Comprometerse, en los niveles municipales, regionales y
nacionales, con polticas, programas y oportunidades de obtencin de
recursos que apoyen la implementacin de programas tecnolgicos a
nivel municipal.
c).- Funciones de Integracin Curricular
1) Identificar, utilizar, evaluar y promover las tecnologas
adecuadas para enriquecer y apoyar la instruccin y el currculo
basado en estndares que conduzcan a niveles altos de logro en
los/las estudiantes.
2) Facilitar y apoyar ambientes de colaboracin enriquecidos por
la tecnologa que conduzcan a innovaciones para mejorar el
aprendizaje.
3) Procurar que el ambiente de aprendizaje centrado en los
aprendices que utilicen tecnologa, pueda atender las necesidades
individuales y diversas de los estudiantes.
4) Facilitar el uso de tecnologas para apoyar y mejorar mtodos
de instruccin que desarrollen el pensamiento de orden superior, la
toma de decisiones y la capacidad para la solucin de problemas
5) Proporcionar y asegurar que profesores/as y
administradores/as se beneficien de oportunidades de aprendizaje
profesional de calidad, para mejorar el aprendizaje y la enseanza
con tecnologa.
d).- Funciones de Valoracin, Temas Sociales y ticos
1) Utilizar los mtodos idneos para valorar y evaluar la adecuada
utilizacin de los recursos tecnolgicos para el aprendizaje, la
comunicacin y la productividad.
2) Usar la tecnologa para obtener y analizar datos, interpretar
resultados y comunicar hallazgos, con el fin de mejorar las
prcticas educativas y el aprendizaje de los estudiantes.
3) Evaluar el conocimiento, competencia y desempeo de su
personal en el uso de la capacitacin de buena calidad y para tomar
mejores decisiones sobre el personal.
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4) Utilizar la tecnologa para valorar, evaluar y manejar
sistemas administrativos y operacionales.
5) Asegurar la equidad en el acceso a los recursos tecnolgicos
que capaciten y empoderen a todos los/as estudiantes y
educadores/as.
6) Identificar, comunicar y servir de modelo en las prcticas
sociales, ticas y legales que promuevan el uso responsable de la
tecnologa.
7) Promover y reforzar la privacidad y la seguridad relacionadas
con la utilizacin de la tecnologa.
8) Promover y reforzar prcticas saludables y ambientalmente
seguras en el uso de la tecnologa.
9) Participar en el desarrollo de polticas que refuercen
claramente la ley de derechos de autor y den crdito explcito a la
propiedad intelectual desarrollada con recursos externos
(municipales, gubernamentales, nacionales e internacionales).
Artculo 25.- El/la Coordinador/a Regional TIC estar bajo la
dependencia directa de la Direccin General de Informtica Educativa
DGIE de la SEE, y las tareas de carcter tcnicos-pedaggicos se
ejecutarn en coordinacin con la Direccin Regional a la que
pertenece. Para ser Coordinador/a Regional TIC, el/la candidato/a
deber poseer el siguiente perfil:
1) Personal activo del Sistema Educativo Dominicano.
2) Ttulo de Licenciado en Educacin y/o Informtica o Ingeniera de
Sistemas.
3) Maestra relacionada con tecnologa en el rea educativa.
4) Preferible con Habilitacin Docente o Postgrado.
5) Slidos conocimientos sobre las Tecnologas de Informacin y
Comunicacin (TIC) aplicadas a la educacin.
6) Capacidad de anlisis, de liderazgo, Administrativa.
7) Ser pro-activo.
8) Experiencia en promocin de proyectos educativos con
integracin de TIC comprobables.
9) Disponibilidad de tiempo, buenas relaciones humanas,
facilidad de expresin, capacidad de negociacin y en la solucin de
conflictos. Artculo 26.- El/la Coordinador/a Regional TIC tiene a
su cargo las tareas siguientes:
a).- Funciones Administrativas.
1) Representar a la Direccin General de Informtica Educativa de
la SEE, actuando como ente co-gestor de la misma, atendiendo a las
necesidades tcnicas, pedaggicas y de gestin de los Centros TIC de
la jurisdiccin regional en la que se encuentren.
-
2) Mantener registro de los Centros TIC, con informacin
estadstica sobre utilizacin, asistencia y actividades
relacionadas.
3) Presentar mensualmente un cronograma de actividades a la
Direccin General de Informtica Educativa de la SEE, que refleje las
actividades programadas por el/la coordinador/a, as como las
programadas por cada asesor/a en su regional, entre las que se
destacan capacitaciones, foros, reuniones con otros asesores,
reuniones con encargados de centros TIC y visitas a los Centros de
Tecnologa de Informacin y Comunicacin.
4) Elaborar y remitir informes peridicos a la Direccin General
de Informtica Educativa de la SEE, segn patrones definidos por esta
ltima.
5) Asegurar que los/as Coordinadores/as de Centros TIC
garanticen la limpieza, el buen funcionamiento y el uso adecuado de
los recursos (equipos, mobiliario, software instalados, etc.).
6) Actuar como nexo entre el/la Coordinador/a de Centro TIC y la
Direccin General de Informtica Educativa de la SEE, asistiendo a
las reuniones de coordinacin que se programen en el centro
educativo o en la citada dependencia.
7) Mantener al da una bitcora, consignando en ella un detalle de
las visitas, problemas, soluciones y otros aspectos relevantes
vinculados con el funcionamiento de los Centros TIC en la
jurisdiccin correspondiente.
8) Compilar en un Banco de Software, o directorio, los programas
que estn usando los/las docentes de su Regin.
b).- Funciones de naturaleza docente:
1) Implementar, fortalecer, evaluar y retroalimentar
adecuadamente las propuestas y polticas generales trazadas por la
Direccin General de Informtica Educativa de la SEE, para la
integracin de las TIC, a partir del acompaamiento constante en los
Centros TIC de su zona de actuacin.
2) Propiciar el involucramiento del/la Coordinador/a del Centro
TIC con la comunidad educativa, en la que este/a ltimo/a labora, a
fin de integrar en la dinmica del centro educativo, elementos
metodolgicos que potencialicen la realizacin de proyectos de TIC
contemplados por la SEE, a travs de la Direccin General de
Informtica Educativa de la SEE.
3) Procurar en los encuentros distritales y regionales de
capacitacin de docentes, la integracin de nuevos conceptos,
informaciones, procedimientos y tecnologas relativos a la
utilizacin de los Centros TIC en las propuestas de trabajo
contempladas en los niveles Inicial, Bsico, Medio y el subsistema
de Educacin para Adultos, mediante el intercambio y contraste de
las prcticas desarrolladas de integracin de TIC a nivel de centros
educativos de su jurisdiccin.
4) Promover tanto en el/la docente como en el/la encargado/a de
centro TIC una actitud investigativa y de accin, orientada a
descubrir e implementar nuevos ambientes de aprendizaje, utilizando
el computador como recurso didctico.
5) Propiciar, velar y brindar seguimiento al desarrollo de un
programa permanente de capacitacin y de perfeccionamiento de las
labores realizadas en el centro TIC (planeamiento, creacin de
ambientes de aprendizaje, desarrollo del talento, dominio de
herramientas, evaluacin, etc.).
-
6) Coordinar con los/las asesores/as regionales de reas
curriculares a travs de la Direccin General de Informtica
Educativa, para que realicen talleres, clases modelos, mini
seminarios y actividades afines a materias especficas con el
propsito de motivar, brindar directrices y apoyar la labor
desarrollada por los/as docentes y encargados/as en los centros
TIC.
7) Colaborar con las estructuras de coordinacin del mbito de las
Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin que se establezcan, a
fin de garantizar actuaciones coherentes de los centros TIC en su
jurisdiccin y poder incorporar y difundir iniciativas valiosas, en
la utilizacin didctica de las TIC.
8) Fomentar entre los/las encargados/as de Centros TIC, la
actualizacin constante en el uso de nuevas herramientas y
estrategias para la integracin de la comunidad educativa en el uso
de las facilidades del centro TIC.
9) Acceder y difundir informacin especializada sobre usos,
experiencias y eventos relativos a la informtica en educacin
(listas de inters, pginas WWW, folletos, revistas, seminarios,
eventos, etc.)
c).- Funciones de Evaluacin y Acompaamiento:
1) Monitorear el desempeo de los Centros TIC canalizando y
facilitando sus necesidades.
2) Realizar visitas peridicas a cada uno de los Centros TIC a su
cargo.
3) Evaluar peridicamente el impacto de cada Centro TIC, tanto en
el sistema educativo como dentro de la comunidad, aplicando
instrumentos de observacin aprobados por la Direccin General de
Informtica Educativa de la SEE, a fin de encontrar fortalezas y
debilidades en el trabajo desarrollado en el Centro TIC y que
permitan mejorar y maximizar los logros obtenidos.
4) Coordinar las actividades de integracin de TIC, conjuntamente
con las Direcciones Regionales y los centros TIC, informando
oportunamente acerca de los logros y necesidades (se recomienda
informar peridicamente y por escrito).
5) Apoyar a los distintos agentes de la comunidad educativa
(docentes, administrativos, alumnos/as, padres/madres y tutores) en
la realizacin de actividades con apoyo de las TIC.
d).- Funciones de Integracin a la Comunidad
1) Fomentar la relacin entre comunidad educativa y los
organismos de la sociedad civil para el uso de los Centros TIC, en
jornada extraescolar, propiciando espacios para la reflexin,
discusin, socializacin y toma de acciones conjuntas para la
planeacin y puesta en marcha de programas de desarrollo apoyados
por las TIC.
2) Concertar alianzas colaborativas con instituciones y personas
de las comunidades con miras al patrocinio y/o apadrinamiento de
los centros TIC.
3) Difundir las actividades de la Direccin General de Informtica
Educativa al resto de la comunidad educativa a travs de: diario
mural, eventos, folletos, exposicin de trabajos, publicacin en la
prensa y emisoras de radios locales, entre otros.
-
4) Programar jornadas de capacitacin en TIC en coordinacin con
la Direccin Regional a miembros/as de las Sociedades de Padres,
Madres y Amigos de la Escuela (APMAES).
Artculo 27.- El/la Coordinador de Centro TIC, estar bajo la
dependencia directa del/la directora/a del Centro Educativo al cual
pertenece el Centro TIC y las tareas de carcter tcnico-pedaggico se
ejecutarn en coordinacin con la Direccin General de Informtica
Educativa DGIE de la SEE y sus respectivos equipos de colaboracin a
nivel regional y distrital. .
Prrafo: La asignacin del puesto de Coordinador/a del Centro TIC
se har previo concurso, administrado conforme se especifica en el
Reglamento del Estatuto del Docente, ttulos III y IV, y las
disposiciones complementarias vigentes para tales fines.
Artculo 28.- El personal a cargo de los Centros TIC se clasifica
en dos categoras:
a) Coordinador/a de Centro TIC "Tipo A". Es un cargo de carcter
docente para quienes cumplan con los requisitos de titulacin para
el puesto de educador/a-coordinador/a, de acuerdo al Reglamento del
Estatuto del Docente y con calificaciones satisfactorias en las
evaluaciones de desempeo, pautadas por la DGIE y quienes lo
ostentan, habiendo cumplido previamente los requisitos establecidos
para el mismo, recibirn los beneficios de la legislacin vigente
para los puestos docentes.
b) Coordinador/a de Centro TIC "Tipo B". Es un cargo transitorio
de tipo administrativo, para quienes no cumplan con los requisitos
para el puesto Coordinador/a de Centro TIC "Tipo A".
Artculo 29.- El personal agrupado en la categora Coordinador/a
Centro TIC "Tipo B", puede entrar en la categora de Coordinador/a
de Centro TIC "Tipo A" cuando cumpla con lo establecido en los
requisitos del/la Coordinador/a de Centro TIC "Tipo A".
Artculo 30.- Las evaluaciones de desempeo al personal de los
centros TIC sern anualmente dirigidas por las entidades designadas
por la Secretara de Estado de Educacin SEE, en coordinacin con la
Direccin General de Informtica Educativa de la SEE.
Artculo 31.- Los/as profesionales en ejercicio del puesto y que
no tienen ttulo docente, debern cumplir con las especificaciones de
la Ley General de Educacin No. 66-97 y las disposiciones
complementarias relativas a la Habilitacin Docente, para adquirir
los derechos o beneficios del tipo de puesto.
Artculo 32.- Para ser Coordinador/a Centro TIC, el/la
candidato/a deber reunir el siguiente perfil:
a) Acadmicos (mnimos). *Ttulo de Licenciado/a en Informtica o
Ingeniero de Sistemas, egresado/a de una universidad nacional o
ttulo validado de una universidad extranjera. *Ttulo de
Licenciado/a en Educacin y con nivel mnimo de Tcnico Superior en
Informtica de una institucin nacional reconocida. b) De
personalidad y condiciones fsicas (demostrables mediante la
aplicacin de pruebas).
-
*Buen manejo de las relaciones interpersonales. *Poseer salud y
capacidad fsica necesarias para realizar su trabajo. *Ser
creativo/a en la bsqueda de soluciones a los problemas que se
puedan presentar. *Capacidad de expresin y comunicacin oral y
escrita. *Capacidad para ejercer un liderazgo positivo en su rea.
*Liderazgo socio-comunitario.
Prrafo: Las pruebas a que se refiere el literal anterior sern de
carcter psicolgico, y de carcter mdico.
Artculo 33.- El/la Coordinador/a Centro TIC, tiene a su cargo
las tareas siguientes:
a) Tareas de naturaleza docente:
1) Apoyar la labor de los/las docentes de las distintas reas
objetos de estudio en el proceso de incorporacin e integracin
curricular, de las tecnologas de la informacin y la
comunicacin.
2) Entrenar o capacitar a los/las docentes y alumnos/as en el
manejo de las herramientas bsicas de la informtica.
3) Acompaar a los/las docentes para el uso pedaggico de las TIC
en tareas como: *la seleccin y evaluacin de softwares y portales
educativos. *la seleccin de herramientas informticas para la
elaboracin de software educativo y otros materiales didcticos
digitales. *el diseo y desarrollo de actividades pedaggicas con
apoyo informtico. *la asistencia tcnica para la realizacin de
estudios a distancia a travs de la Internet. *la conformacin y
seguimiento de comunidades virtuales de aprendizaje tanto entre
alumnos/as como entre docentes. *la planeacin y desarrollo de
proyectos colaborativos de aprendizaje.
4) Difundir entre la comunidad educativa las informaciones
novedosas y de carcter educativo, ya sean estas producidas en el
Centro Educativo o en grupos colaborativos con otras escuelas.
b).- Funciones administrativas:
1) Mantener inventario organizado de los equipos computacionales
y perifricos, mobiliarios, licencias, software educativos y otros
materiales propiedad del Centro TIC.
2) Mantener el inventario de softwares educativos, producidos
y/o utilizados en su centro.
3) Coordinar, a travs del/la Director/a del Centro Educativo,
con las distintas reas del conocimiento el calendario de utilizacin
del Centro TIC.
4) Coordinar con la Junta Descentralizada de Centro y los Comits
Tecnolgicos Comunitarios (CTC) las labores de reparacin,
habilitacin o sustitucin de equipos y partes.
5) Proveer soporte tcnico bsico de hardware y software al Centro
de Tecnologa de la Informacin en todas sus partes y
componentes.
-
6) Informar por escrito, en papel o por correo electrnico, a su
superior inmediato sobre cualquier anomala tcnica o administrativa
que se presente en el Centro TIC.
7) Mantener en buen estado de higiene y organizacin el Centro
TIC.
8) Junto al/la directora/a del Centro Educativo y los organismos
de participacin (Juntas Descentralizadas de Centros y Comits
Tecnolgicos Comunitarios) dar cumplimiento a la aplicacin de los
manuales operativos y los reglamentos elaborados para el buen
funcionamiento del Centro de Tecnologa de la Informacin.
c).- Funciones de evaluacin y supervisin:
1) Atender en todo momento el clima organizacional del Centro
TIC cuando el mismo est siendo utilizado.
2) Acompaar a los/las docentes en el proceso de verificacin del
impacto y la pertinencia de las actividades, programas y proyectos
desarrollados con apoyo del Centro TIC.
3) Rendir informes peridicos a su superior inmediato y a la
Direccin General de Informtica Educativa sobre el funcionamiento
general del Centro TIC, as como de los programas que all se
desarrollan.
4) Velar porque las tareas y actividades, se desarrollen dentro
de los parmetros disciplinarios establecidos en el manual operativo
y de funcionamiento del Centro de Tecnologa de la Informacin.
d).- Funciones de Integracin de la Comunidad:
1) Apoyar las iniciativas de participacin de las comunidades en
el marco de las polticas que para estos fines emanen de la
Secretara de Estado de Educacin.
2) Atender la demanda de servicios tecnolgicos por parte de
personas y organizaciones comunitarias en horarios extra-jornada
escolar.
3) Participar en la implementacin de las polticas
descentralizadas de auto-sostenibilidad, integrndose de manera
activa a los organismos de participacin (Junta Descentralizada de
Centro y Comit Tecnolgico Comunitario).
Artculo 34.- Los/las profesores/as beneficiarios/as de los
Centros TIC tienen la responsabilidad de capacitarse e integrar los
conocimientos adquiridos de las TIC para el uso en el aula. Son sus
funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las reglamentaciones del Centro de
Tecnologa de la informacin.
b) Integrarse con entusiasmo al mundo de las tecnologas de la
informacin e integrar a sus alumnos/as.
c) Demostrar conocimientos, habilidades y entendimiento de
conceptos relacionados a la tecnologa.
d) Demostrar un continuo crecimiento en conocimiento tecnolgico
y habilidades para desenvolverse frente a la actual sociedad de la
informtica.
-
e) Disear el desarrollo apropiado de oportunidades de
aprendizaje que aplique la tecnologa, y el desarrollo de
estrategias que soporten las diversas necesidades de los
aprendices.
f) Aplicar las actuales investigaciones en enseanza y
aprendizaje, con la tecnologa cuando planeen ambientes y
experiencias de aprendizaje.
g) Identificar y localizar los recursos tecnolgicos y evaluar su
precisin e idoneidad.
h) Planear el manejo de recursos tecnolgicos dentro del contexto
de las actividades de aprendizaje.
i) Planear estrategias para manejar estudiantes en un entorno
enriquecido tecnolgicamente.
j) Facilitar experiencias de mejoramiento tecnolgico, las cuales
estn dirigidas a contenidos de calidad para hacer estudiantes de
tecnologa cualificados.
k) Usar la tecnologa como soporte el aprendizaje centrado en
estrategias que estn dirigidas a las diversas necesidades de
los/las estudiantes.
l) Aplicar la tecnologa al desarrollo de los/las estudiantes
para mejorar sus habilidades y creatividad.
m) Dirigir a los/las estudiantes en actividades de aprendizaje
en un entorno mejorado por la tecnologa.
n) Aplicar la tecnologa en la evaluacin del aprendizaje de las
asignaturas de los/las estudiantes, usando una variedad de tcnicas
valorativas.
o) Usar los recursos tecnolgicos para recolectar y analizar los
datos, interpretar resultados y comunicarlos, con el fin de mejorar
la prctica instruccional y maximizar el aprendizaje de los/las
estudiantes.
p) Aplicar mltiples mtodos de evaluacin para ensear a los/las
estudiantes el uso apropiado de los recursos tecnolgicos en el
aprendizaje, la comunicacin y la productividad.
q) Usar los recursos tecnolgicos para ocuparse en un continuo
desarrollo profesional.
r) Evaluar y criticar su prctica profesional, elaborando
informes de cmo usar la tecnologa, como soporte en el aprendizaje
del/la estudiante.
s) Aplicar la tecnologa para incrementar la productividad.
t) Usar la tecnologa para comunicarse y colaborar con pares,
padres/madres y la comunidad en general.
u) Modelar y ensear prcticas legales y ticas relacionadas al uso
de la tecnologa.
v) Aplicar los recursos tecnolgicos para permitir y posibilitar
el aprendizaje con diversos entornos, caractersticas y
habilidades.
w) Identificar y usar los recursos tecnolgicos para afirmar la
diversidad.
x) Promover el uso seguro y saludable de los recursos
tecnolgicos.
-
y) Facilitar el acceso equitativo de los recursos tecnolgicos
para todos los/las estudiantes.
Prrafo: El rgimen disciplinario para el/la directora/a del
centro, coordinador/a regional, coordinador/a centro TIC Tipo A y
Tipo B, est contemplado en el establecido en el Estatuto del
Docente y el Tribunal de la Carrera Docente. Artculo 35.- Los
Clubes de Tecnologa son espacios abiertos, flexibles y permanentes
para comunicar, investigar, practicar y evaluar en el contexto de
la tecnologa y la informtica, que gravitan dentro del Centro
Educativo y especialmente en el rea del Centro TIC, donde los/las
estudiantes encuentran un espacio de aprendizaje permanente, en el
cual desarrollan la creatividad, construyen saberes, fomentan el
espritu crtico, fortalecen valores como la tolerancia, la
autoestima, la solidaridad, la convivencia, exploran las
funcionalidades y bondades de las herramientas informticas como
apoyo al trabajo acadmico, participan en proyectos que mejoren la
calidad y equidad de la educacin en su propia institucin y
proyectan hacia la comunidad educativa el aprendizaje
adquirido.
Artculo 36.- El aprendizaje adquirido se caracteriza por un
trabajo colaborativo y cooperativo, donde los/las estudiantes se
ayudan mutuamente a aprender, a compartir ideas y recursos. La
asignacin de roles por intereses de los/las estudiantes permite que
el equipo se autorregule en funcin de su trabajo y se logre
rescatar la identidad de cada integrante, logrando aprendizajes
significativos para cada uno.
Artculo 37.- Cada Club de Tecnologa deber tener: un/a
coordinador/a general del club, un/a sub-coordinador/a, un/a
asesor/a con conocimientos en el rea de desarrollo de proyectos, o
al rea de investigacin. Prrafo: Los/as sub-coordinadores/as se
reunirn peridicamente con el/la coordinador/a general, el/la
asesor/a y un/a profesor/a.
Artculo 38.- Las Funciones de los Clubes de Tecnologa son entre
otras:
a) Colaborar con docentes en los procesos de integracin de
TIC.
b) Organizar exposiciones integrando el uso del Centro TIC.
c) Colaborar con los/as encargados/as de centros TIC en el
mantenimiento de los Centros TIC.
d) Colaborar con el/la coordinador/a del Tele-centro en las
actividades de cursos, servicios, y el funcionamiento en general
del Telecentro.
e) Intercambiar conocimientos con otros estudiantes.
f) Organizar excursiones a parques cibernticos y centros de
tecnologa.
g) Disear y mantener la Web y el peridico digital de la escuela
con la colaboracin del Encargado del Centro TIC.
Prrafo: Su funcionamiento estar regulado por el Comit Tecnolgico
Comunitario (CTC) referido en los Captulos V y VI del Ttulo III, de
este Reglamento.
Artculo 39.- Son requisitos para ingresar y permanecer en el
Club de Tecnologa entre otros los siguientes:
-
a) Demostrar inters y valoracin por el uso de las tecnologas en
procesos de aprendizajes.
b) Demostrar un buen comportamiento y espritu colaborativo.
c) Mantener buenas calificaciones.
Captulo I El Tele-centro Escolar Comunitario (TEC)
Artculo 40: Un Telecentro Escolar Comunitario (TEC) es el
espacio dentro de un Centro TIC cuando se usa en horarios extra
jornada escolar, y cuyo fin es la autosostenibilidad del Centro
TIC, para garantizar un mejor servicio de manera ininterrumpida
tanto para el uso pedaggico de la informtica como instrumento para
uso de la comunidad.
Artculo 41.- Un TEC es una combinacin de un centro de recursos
informticos y un cibercaf con acceso a Internet. El primero con
finalidad didctica y el segundo la rentabilidad, a partir de la
oferta de los servicios mltiples. Prrafo: La bsqueda de
rentabilidad, no podr predominar sobre la difusin del conocimiento
tecnolgico. La naturaleza rentable de un TEC es exclusivamente,
para que el Centro TIC pueda cumplir su misin educativa y de
desarrollo tecnolgico.
Artculo 42: Para lograr la operatividad y la sostenibilidad de
los Centros TIC, se definen polticas que permiten la solucin de
estas problemticas y se sustentan mediante polticas nacionales de
innovacin tales como: a) La creacin de un modelo de
auto-sostenibilidad para atender las necesidades operativas bsicas
del Centro TIC (adquisicin de tinta, papel, partes para reparacin,
energa permanente, conectividad, etc.). b) El establecimiento de
polticas de descentralizacin mediante la creacin de organismos de
participacin comunitaria, que asuman roles de administradores y
vigilantes del buen uso de la infraestructura instalada. c) La
apertura de servicios a la comunidad mediante alianzas estratgicas
con sus miembros organizados o no organizados, segn sus necesidades
de utilizacin de las TIC. Artculo 43.- Los Objetivos de los
Telecentros Escolares Comunitarios de acuerdo a las polticas
asumidas y expresadas en el artculo anterior son los siguientes: a)
Promover el uso de las TIC como herramientas para potenciar el
desarrollo sostenible de las comunidades, de manera que se integren
al mundo globalizado. b) Facilitar un mecanismo de descentralizacin
para la sostenibilidad de los Centros TIC, de manera que estos
puedan cumplir con la labor pedaggica. Artculo 44.- Todos los
Centros TIC debern ser sometidos a un estudio de factibilidad,
antes, durante o despus de su instalacin, para determinar
indicadores econmicos y la capacidad de pago por servicios de la
comunidad del entorno
-
escolar. Adems de estos indicadores el centro educativo debe
reunir entre otras las siguientes condiciones: a) Poseer un Centro
TIC instalado y en funcionamiento. b)Implementar las polticas de
auto-sostenibilidad promovidas por la SEE bajo el modelo TEC. c)
Poseer una Junta de Centro constituida y en funcionamiento. d)
Demandar servicios por parte de la comunidad y sus instituciones.
e) Capacidad de pago por servicios en la comunidad segn la
factibilidad determinada. f) Decisin de la escuela y la Junta
Descentralizada en dar apoyo administrativo al TEC. g) Constitucin
de un Comit Tecnolgico Comunitario. h) Seleccin y designacin de
un/a Coordinador/a TEC. i) Compromiso de financiamiento o
apadrinamiento del TEC mediante las alianzas estratgicas. Prrafo.
Si el estudio de factibilidad para el establecimiento de un TEC
demuestra, que la comunidad del entorno escolar no tiene la
capacidad de pago por servicios para garantizar la
auto-sostenibilidad del Centro TIC, los organismos de participacin
deben buscar su apadrinamiento o subsidio, para compensar el pago
por servicios que la comunidad no puede aportar. Artculo 45.- Los
requerimientos tcnicos bsicos para el establecimiento de un TEC,
estn definidos por la necesidad de equipamiento informtico y dems
componentes para la implementacin de una poltica de
auto-sostenibilidad efectiva segn la definicin del momento
tecnolgico, el establecimiento de un TEC requiere: a) Mobiliario y
equipo especializado: gabinetes, archivos, televisores, scanners,
grabadoras de CD, etc. b) Configuracin de hardware y software. c)
Conectividad Prrafo I. Si un Centro TIC no rene los requerimientos
tcnicos bsicos, deber someter a un proceso de actualizacin del
equipamiento que lo requiera. Prrafo II. Para el funcionamiento del
Telecentro Escolar Comunitario la conectividad al Internet es
importante, pero no determina el establecimiento del mismo, puesto
que son diversos los servicios que en este pueden ofrecerse.
-
Captulo II De los Servicios y Horarios del TEC Artculo 46.- Para
los fines del presente reglamento, los servicios de un Telecentro
Escolar Comunitario se clasifican en: principales y adicionales.
Artculo 47.- Los servicios principales estn asociados directamente
al computador. Son entre otros: a) Servicio del Internet: Este es
uno de los servicios ms importantes que se van a ofertar, ya que
ser usado por los/as estudiantes, maestros/as, y la comunidad para
hacer sus investigaciones y realizar sus tareas. Este servicio
incluye: 1) Correo Electrnico 2) Chateo 3) Investigaciones
Personalizadas 4) Formacin en modalidad a distancia 5) Video
Conferencia 6) Consultas de Nminas Pblicas 7) Aplicacin de Pruebas
Objetivas 8) Acceso a Calificaciones o Notas de Estudios o de
Pruebas Nacionales 9) Trabajos Escolares Colaborativos 10)
Telemedicina 11) Radio Emisora Digital 12) Capacitacin en
diferentes herramientas informticas y softwares especializados 13)
Entre otros b) Servicio de Procesamiento de Datos. 1) Digitacin e
Impresin de Documentos. 2) Diseo Grfico 3) Grabacin de CD Prrafo.
No se podr quemar canciones, videos, pelculas, ni cualquier otro
material que vaya en contra de las leyes de propiedad intelectual y
de derechos del autor.
-
Artculo 48.- Los servicios adicionales estn estrechamente
ligados a componentes tecnolgicos que pueden funcionar de manera
independiente. Estos son: a) Servicio de telfono y fax. b)
Fotocopias. c) Escaneado de documentos. d) Fotografa digital. e)
Encuadernacin y plastificacin de documentos. f) Mini-tienda de
suministros informticos (CD, Disquetes, Tinta, papel, tiles
escolares, etc.). Artculo 49.- Dentro de un Centro TIC se definen
dos tipos de horarios: el horario de jornada escolar regular que
coincide con el horario de trabajo del centro, y el horario de
jornada extra escolar que se ejecuta fuera del horario normal del
centro educativo. Artculo 50.- El horario extra jornada escolar,
por su naturaleza corresponde al TEC, y ser definido por las
disponibilidades del centro educativo y/o las necesidades
comunitarias. Artculo 51.- Horarios en jornada extra escolar en los
Centros TIC del tipo Laboratorio y en las AVES, ser el horario que
no coincide con la jornada escolar. Estos horarios estn
establecidos por las siguientes jornadas laborales:
Tanda Escolar
Horario disponible Lunes a Viernes
Horario disponible Fin de semana
Total Horas Semana
M 2:00 p.m. a 9:00 p.m. 51 MV 6:00 p.m. a 9:00 p.m. 31 MN 2:00
p.m. a 6:00 p.m. 36
V 8:00 am a 1:00 pm 6:00 pm a 9:00 pm 56
VN 8:00 a.m. a 1:00 p.m. 41 MVN
Sbado 8:00 am a 9:00 pm
Domingo 9:00 am a 1:00 pm
16 NOTA: M = Matutina, V = Vespertina, N = Nocturna
Captulo III De la Membresa y Participacin en el TEC Artculo 52.-
El Telecentro Escolar Comunitario, para su mejor organizacin, debe
establecer un sistema de membresa que garantice unos ingresos
mnimos para atender las necesidades prioritarias. Segn sean
organizados o no, los miembros se clasificarn en: Miembros/as
Corporativos y Miembros/as Independientes:
-
a)Miembros/as Corporativos: pueden ser empresas u organizaciones
que apoyan y dan uso al TEC, a travs de sus empleados y que debern
colaborar con mantener la infraestructura del Centro TIC en buen
estado. b)Miembros/as Independientes: son personas fsicas que
establecen un protocolo de servicio para usar de manera recurrente
el TEC y quienes puedan optar por un pago nico por un tiempo
determinado. Prrafo. Todos los/as miembros/as debern firmar un
contrato o protocolo de servicio donde se establezcan las polticas
y normas de uso y comportamiento establecida por el centro.
Captulo IV De las Funciones y Responsabilidades del/la
Coordinador/a TEC, el Perfil y descripcin del Trabajo Artculo 53.-
Cada TEC que funciona en un Centro TIC, debe poseer una estructura
operativa independiente, pero estrechamente relacionada con la
coordinacin del Centro TIC. Esta estructura est conformada por un/a
coordinador/a-administrador/a, en calidad de funcionario/a y un
Comit Tecnolgico Comunitario. Artculo 54.- El/la
coordinador/a-administrador/a debe ser una persona preferiblemente
de la comunidad, que cumpla con los siguientes requisitos: a)Poseer
una formacin mnima en administracin de negocios e informtica.
b)Poseer habilidades de comunicacin y organizacin. c)Poseer
experiencia en educacin y en tecnologas educativas
(preferiblemente). d)Tener experiencia en manejar MS Office y el
Internet. e)Tener habilidades para trabajar individualmente y en
grupo. f)Condiciones de liderazgo socio-comunitario. g)Ser una
persona responsable y confiable. h)No tener antecedentes que vayan
en contra de la moral y las buenas costumbres. Artculo 55.- El/la
Coordinador/a local ser responsable, junto al Comit Tecnolgico
Comunitario, de la planificacin y administracin de las actividades
y los servicios del TEC. Las funciones del/la especialista se
detallan a continuacin: a).- Funciones Administrativas.
1)Reportarse a la coordinacin nacional de los Telecentros Escolares
Comunitarios,al/la directora/a de la escuela y al Comit Tecnolgico
Comunitario. 2)Hacer reportes de ingresos y gastos a la coordinacin
nacional con copia al CTC. Este reporte puede ser diario, semanal y
mensual.
-
3) Abrir una cuenta de ahorros a nombre del CTC, a la firma
del/la: coordinador/a Local del TEC, el/la presidente/a del CTC y
el/la Secretario/a de Finanzas para la administracin de los fondos
propio del TEC. 4) Recibir y registrar los/as clientes o
miembros/as. 5) Recibir, organizar, y hacer depsitos bancarios de
los fondos que ingresen al TEC. 6) Atender a los/as clientes segn
el tipo de servicio que estos soliciten. 7) Mantener la limpieza y
mantenimiento del Centro TIC. 8) Mantener la contabilidad y flujo
de efectivo del centro. 9) Mantener actualizado el inventario de
las adquisiciones del TEC. 10) Manejar adecuadamente la caja chica.
11) Velar por que los pagos por servicios recibidos por el TEC se
efecten a tiempo. b) Funciones de Planificacin y Organizacin 12)
Disear un plan de publicidad local y bsqueda de socios/as
estratgicos/as. 13) Elaborar calendario de servicios para
miembros/as registrados/as (corporativos e independientes), as como
para actividades sistemticas (cursos, talleres, charlas,
seminarios, pelculas, etc.). 14) Velar por el clima organizacional
del Centro TIC (decoracin del saln con materiales informativos y
educativos, limpieza, mantenimiento de equipos, etc.), y el clima
disciplinario segn se establece en el presente reglamento. 15)
Promover reuniones permanentes de coordinacin con los dems actores
del Centro TIC, Comit Tecnolgico Comunitario, Junta
Descentralizada, Coordinador Centro TIC. 16) Cumplir y hacer
cumplir las disposiciones establecidas en el presente reglamento o
cualquier norma que al respecto emanen de la Secretara de Estado de
Educacin SEE. Captulo V Del Comit Tecnolgico Comunitario (CTC)
Artculo 56.- La gestin local para el desarrollo de los Centros TIC
deber tomar en cuenta tres aspectos bsicos: a) Personal que lleve
adelante el proceso. b) Un plan de desarrollo
-
c) Reglamentos para el uso de la infraestructura y los equipos
disponibles. Artculo 57.- Esta gestin estar coordinada por un
equipo denominado Comit Tecnolgico Comunitario que (CTC) se concibe
como el equipo de personas que tendr a su cargo la gestin y
coordinacin del Telecentro Escolar Comunitario (TEC), dispuestas a
brindar su cuota de trabajo para preservar y desarrollar el
patrimonio tecnolgico que ha sido puesto en sus manos. Prrafo: Este
equipo debe ser entendido como un equipo de trabajo ms que un grupo
deliberativo o de poder, y deber asegurarse que entre sus
miembros/as existan personas con inters y motivacin hacia el
desarrollo a las TIC y al servicio de la educacin y la comunidad.
Artculo 58.- El CTC tendr tambin a su cargo, la administracin de
los recursos financieros que el TEC logre conseguir como producto
de la venta de servicios y otras actividades, por lo que ser
necesario que al menos uno de sus miembros/as posea conocimientos o
pueda ser entrenado en el manejo de los aspectos contables. Artculo
59.- Son Objetivos del CTC los siguientes: a) Desarrollar y
ejecutar un diagnstico del estado en que se encuentra el Centro
TIC. b) Elaborar un Plan de Desarrollo Tecnolgico que procure una
ptima oferta de servicios y el alcance de niveles adecuados de
sostenibilidad para el Centro TIC, los cuales sern detallados
dentro del Plan de Sostenibilidad. c) Desarrollar una estrategia de
mercadeo que promueva los servicios y beneficios que ofrece el TEC,
con el fin de conseguir apoyo financiero y generar ingresos. d)
Manejar y administrar los fondos obtenidos, con el fin de que
puedan ser aplicados dentro del marco establecido en el Plan de
Desarrollo Tecnolgico y a las ofertas eficientes de los servicios.
e) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos para el uso del TEC. f)
Gestionar la articulacin y coordinacin de los trabajos con la Junta
Descentralizada de Centro o cualquier otro mecanismo. g) Supervisar
el buen uso y preservacin del Centro TIC, en tanto es patrimonio
del centro educativo y de la comunidad en general. Captulo VI
Conformacin, Funcionamiento y Estructura de un CTC Artculo 60.- El
CTC debe ser integrado por una representacin de todos los actores
principales (organizaciones y/o personas), los cuales han asumido
el compromiso de apoyar las polticas de descentralizacin,
participacin y autosostenibilidad de los Centros TIC.
-
Artculo 61.-El CTC deber estar conformado por un/a representante
de los siguientes mbitos y organizaciones: a) El/la director/a del
centro educativo o un/a representante b) Un/a Representante de la
Junta Descentralizada de Centros que no sea el/la director/a de la
escuela. c) Un/a Representante de los/las maestros/as d) El/la
Coordinador/a Regional de Centro TIC. e) El/la o los/las
Coordinadores/as Centro TIC. f) Un/a Coordinador/a Local TEC. g)
Un/a voluntario/a o representante de servicio social. h) Un/a
Representante de alumnos/as. i) Un/a Representante del ayuntamiento
municipal. j) Un/a Representante de las iglesias de la comunidad.
k) Un/a Representante de clubes u otras organizaciones vinculadas
al desarrollo comunitario. l) Un/a Representante del empresariado y
comercio organizado m)Un/a Representante de la Sociedad de Padres,
Madres y Amigos de la Escuela Prrafo: Este comit ser permanente y
cada centro educativo deber tomar decisin sobre el tiempo de
servicio deseable para cada miembro del comit y el mnimo de
representantes recomendados/as para la conformacin del CTC deber
incluir los/as miembros/as de los literales a, b, c, d, e, f, k y
m. Artculo 62.- Las funciones y normativas para el CTC son entre
otras las siguientes: a) Reunirse de manera ordinaria, por lo menos
una vez al mes, y de manera extraordinaria cada vez que se
requiera. b) Revisar y discutir acerca de los reportes financieros
del/la coordinador/a TEC cada mes. El/la presidente/a revisar los
reportes financieros cada semana. c) Trabajar conjuntamente con
el/la coordinador/a del TEC para crear socios/as con organizaciones
y negocios locales. d) Proveer apoyo al/la coordinador/a TEC para
facilitar un plan de negocio, mercadeo y operaciones del
Telecentro. e) Ayudar con la solucin de todos los problemas que se
presenten.
-
f) Proveer retroalimentacin al/la coordinador/a TEC
mensualmente. g) Revisar las actualizaciones del/la coordinador/a
nacional TEC. h) Revisar todos los reportes del software
administrativo. Captulo VII De la asamblea del Comit Tecnolgico
Comunitario Artculo 63.- La asamblea del Comit Tecnolgico
Comunitario debe ser efectuada por todos/as los/as miembros/as del
CTC, o por un qurum representativo. Prrafo: La asamblea deber
reunirse ordinariamente una vez al ao y efectuarse preferiblemente
para el mes de agosto, aprovechando el perodo vacacional y el
inicio del nuevo ao escolar. Artculo 64.- Son funciones de la
Asamblea las siguientes: a) Elegir la junta directiva del CTC. b)
Realizar y revisar un informe detallado del funcionamiento del
Telecentro Escolar Comunitario. c) Realizar el plan de trabajo
anual, conforme a las necesidades del centro y de la comunidad,
para asegurar el buen funcionamiento y crecimiento del mismo.
Captulo VIII Funciones de los Directivos del Comit Tecnolgico
Comunitario Artculo 65.- Todos los cargos dentro del Comit
Tecnolgico Comunitario tendrn una duracin de 12 (doce) meses a
partir de la fecha de toma de posesin. Para el primer ao se
seleccionar un Comit Gestor de Consenso, compuesto por
personalidades reconocidas en la comunidad que actuar tal como si
fuera la directiva electa. Despus de un ao de duracin el/la
presidente/a en funciones acompaado/a del equipo del CTC, organizar
una asamblea donde se seleccionar la nueva directiva que regir para
el ao siguiente. Prrafo: Quedan exentos el/la o los/as
voluntarios/as que hacen un trabajo honorfico, asignado/a por
cualquier otra organizacin: gobierno, ONGs o universidades. Artculo
66.- Son funciones del/la Presidente/a a) Cumplir y hacer cumplir
el presente reglamento, las disposiciones vigentes relacionadas con
la naturaleza de esta Orden Departamental, o cualquier otra norma
que emane de la Secretara de Estado de Educacin. b) Presidir todas
las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comit Tecnolgico
Comunitario.
-
c) Convocar las reuniones del Comit. d) Recibir informes
financieros o de cualquier otra ndole del/la Coordinador/a Local de
Telecentros o de cualquier otra dependencia de la comunidad. e)
Velar por que el orden y el clima organizacional del Centro TIC est
en condiciones de trabajo, f) Firmar actas e informes remitidos
desde el Comit de Tecnologa, previa su verificacin. g) Someter para
aprobacin o rechazo cualquier propuesta que considere pertinente a
la misin del TEC. h) Representar al Comit Tecnolgico Comunitario en
los actos pblicos y privados a que se le convoque. i) Junto al/la
coordinador/a local y dems miembros del CTC participar en la
elaboracin del plan de mercadeo y sostenibilidad. j) Promover la
participacin comunitaria y convocar las asambleas con treinta das
de anticipacin. k) Enviar mensualmente el informe financiero del
TEC a la DGIE, a travs de las instancias educativas superiores
correspondientes: Distrito y Regional. Artculo 67.- Son funciones
del/la Vicepresidente/a: a) Sustituir al/la presidente/a en caso de
ausencia y/o en los actos que este/a le delegue. b) Junto al/la
presidente, vigilar y colaborar en el clima organizacional del
Centro TIC. c) Acatar los mandatos o resoluciones tomadas por
mayora, en el Comit Tecnolgico Comunitario. d)Participar en las
reuniones y asambleas convocadas por los organismos de los Centro
TIC y CTC. Artculo 68.- Son funciones del/la Secretario/a de
Finanzas: a) Recibir las recaudaciones por todos los conceptos y
administrarlas conforme al reglamento de manejo de fondos. b)
Recibir recaudaciones de fondos del/la Coordinador/a Local de
Telecentros y hacer depsito en banco. c) Revisar los controles y
balances de ingresos y egresos de la cuenta bancaria. d) Liquidar
con el/la Coordinador/a Local de Telecentros la administracin de
los fondos de caja chica.
-
e) Gestionar la reposicin de los fondos de caja chica con un
mnimo de 24 horas despus de ser liquidado. f) Acatar los mandatos o
resoluciones tomadas por mayora en el Comit Tecnolgico Comunitario.
g) Participar en las reuniones y asambleas convocadas por los
organismos de los Centros TIC y CTC. h) Elaborar mensualmente el
informe financiero del TEC y remitir al/la presidente/a del CTC. i)
Cualquier otra funcin no prevista en el presente reglamento, pero
que se origine por resolucin del CTC. Artculo 69.- Son funciones
del/la Secretario/a de Actas y Correspondencias: a) Participar en
las reuniones y asambleas convocadas por los organismos del Centro
TIC y CTC. b) Recibir y archivar toda correspondencia que se emita
o ingrese al TEC. c) Llevar control de asistencia de los/las
miembros/as del CTC a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
d) Redactar las actas de las reuniones y asambleas, as como las
resoluciones tomadas en dichas reuniones o asambleas. e) Leer y
someter para aprobacin o rechazo las actas de reuniones anteriores
ante el Comit Tecnolgico Comunitario. f) Coordinar y colaborar con
el/la Presidente/a en la convocatoria a reuniones y asambleas. g)
Acatar los mandatos o resoluciones tomadas por mayora en el Comit
Tecnolgico Comunitario. h) Cualquier otra funcin no prevista en el
presente reglamento, pero que se origine por resolucin del CTC.
Artculo 70.- El/la encargado/a de Quejas y Conflictos se dedicar a
atender las quejas y reclamos de los usuarios del TEC, as como
atender la solucin pacfica de conflictos. Tiene las siguientes
funciones principales: a) Participar en las reuniones y asambleas
convocadas por los organismos de los Centros TIC y CTC. b) Recibir
de forma verbal o escrita las quejas que presenten los/las
ciudadanos/as inconformes con los servicios del TEC, as como los
elogios o felicitaciones por la calidad de los servicios. c) Servir
de mediador/a para resolver pacficamente los conflictos que se
presenten tanto entre los/as usuarios/as como entre los/las
dirigentes.
-
d) Llevar un registro de las quejas y los conflictos que se
presenten en el TEC e informar al CTC. e) Acatar los mandatos o
resoluciones tomadas por mayora en el Comit Tecnolgico Comunitario.
f) Cualquier otra funcin no prevista en el presente reglamento,
pero que se origine por resolucin del CTC. Artculo 71.- Son
funciones del/la Secretario/a de Alianzas Estratgicas y
Apadrinamiento a) Acompaar al/la Coordinador/a Local de Telecentros
en las gestiones para buscar alianzas y apadrinamiento entre las
instituciones y empresas de la comunidad o municipio. b) Participar
en las reuniones y asambleas convocadas por los organismos de los
Centros TIC y CTC. c) Hacer un inventario inicial de todas las
organizaciones y empresas que existen en la comunidad o municipio.
d) Elaborar y poner en ejecucin un plan de apadrinamiento y/o
alianzas. . e) Elaborar y poner en marcha un calendario de visitas,
con una carta de presentacin y una oferta de alianza. f) Acatar los
mandatos o resoluciones tomadas por mayora en el Comit Tecnolgico
Comunitario. g) Cualquier otra funcin no prevista en el presente
reglamento, pero que se origine por resolucin del CTC. Artculo 72.-
Son funciones del/la Secretario/a de Asuntos Culturales y Sociales.
a) Organizar los eventos sociales y culturales que tambin puedan
generar ingresos para la organizacin. b) Participar en las
reuniones y asambleas convocadas por los organismos de los Centros
TIC y CTC. c) Hacer un inventario de organizaciones culturales y
sociales de la comunidad o municipio. d) Junto a esas
organizaciones elaborar un plan de actividades socio-culturales y
presentarlo al TEC. e) Integrar su plan de actividades al plan del
Telecentro Escolar Comunitario. f) Acatar los mandatos o
resoluciones tomadas por mayora en el Comit Tecnolgico
Comunitario.
-
g) Cualquier otra funcin no prevista en el presente reglamento,
que se origine por resolucin del CTC. Artculo 73.- Son funciones
del/la Vocal (Miembros): a) Participar en las reuniones y asambleas
convocadas por los organismos del Centro TIC y CTC. b) Acatar los
mandatos o resoluciones tomadas por mayora en el Comit Tecnolgico
Comunitario. c) Velar por que el orden y el clima organizacional
del Centro TIC est en condiciones de trabajo, d) Sustituir
cualquier otro/a miembro/a del Comit que est ausente. e) Cualquier
otra funcin no prevista en el presente reglamento, pero que se
origine por resolucin del CTC. Prrafo: El/la Directora/a del centro
educativo y el/la Coordinador/a Centro TIC nicamente podrn ocupar
el puesto de vocal. Artculo 74.- El/la voluntario/a o representante
de servicio social es un/a trabajador/a tcnico-administrativo que
tiene que velar por el correcto funcionamiento del TEC y sus
funciones son las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir el
presente reglamento y dems normas que emanen desde la Secretara de
Estado de Educacin, relativas a los Centros TIC. b) Participar en
las reuniones y asambleas convocadas por los organismos de los
Centros TIC y CTC. c) Trabajar coordinado directamente con el/la
Coordinador/a Local del TEC. d) Elaborar y proponer iniciativas
innovadoras que vayan acorde con la misin del Centro TIC. e)
Asistir al/la Coordinador/a local en lo necesario f) Velar por el
buen uso de los recursos y bienes del TEC, en su defecto queda
autorizado/a a denunciar cualquier anomala que viole estos
reglamentos o cualquier otra reglamentacin emanada por la SEE. g)
Acatar los mandatos o resoluciones tomadas por mayora en el Comit
Tecnolgico Comunitario. h) Impartir docencia en el TEC. i)
Contribuir en el mantenimiento y reparacin de los equipos. j) Debe
estar disponible a entrar al TEC en cualquier horario, para
realizar actividades relacionadas al mismo, an cuando estas sean
fuera del horario normal.
-
k) Asesorar permanentemente al CTC. l) Cualquier otra funcin no
prevista en el presente reglamento, que se origine por resolucin
del CTC. Prrafo: La posicin de presidente/a del CTC no podr ser
ocupada por Directores/as de centros educativos ni Coordinadores de
Centros TIC. Artculo 75.- Todos/as los miembros/as directivos/as
del TEC que conforman el CTC, con excepcin del/la Coordinador/a
local, se consideran cargos honorficos, en consecuencia disfrutarn
de los siguientes derechos: a) Elegir y ser elegidos/as a cargos en
el Comit Tecnolgico Comunitario (CTC). b) Acceso a una cuota mnima
de servicios en el Telecentro Escolar Comunitario, establecida por
la asamblea del CTC, la misma nunca podr ser ms del 60% del valor
del servicio. c) Derecho a proponer proyectos innovadores que
fortalezcan la filosofa del TEC y del Centro TIC. d) Renunciar de
sus puestos si as lo consideran pertinente, en cuyo caso los mismos
sern ocupados por los suplentes hasta tanto hayas elecciones en
asamblea. e) Ser tomados en cuenta para premios y reconocimientos
por parte de la organizacin. Prrafo. Para el personal voluntario
slo aplican los literales: c, e. Captulo IX De los Planes del CTC
Artculo 76.- El Centro TIC de cada centro deber constituirse en un
recurso abierto y disponible para toda la comunidad educativa
(bsica, media y de adultos), as como para la comunidad en general y
deber contemplarse en el plan de desarrollo que se elabore, las
necesidades generadas por cada tipo de poblacin de usuarios
(equipos, programas y softwares), as como el natural proceso de
deterioro de los equipos actualmente disponibles. Artculo 77.- Para
elaborar el plan, se tomarn en cuenta los temas siguientes que sern
presentados en forma de instrucciones: a) Conjuntamente con el/la o
los/las encargados/as del Centro TIC (de las diferentes tandas)
establecer una lista de las piezas de repuesto, y otros materiales
que necesita ahora el Centro TIC con el fin de funcionar
correctamente incluyendo en esa lista de herramientas, materiales
gastables, y un pequeo stock de piezas (por ejemplo tarjetas de red
u otras piezas que se daan fcilmente y necesitan ser remplazadas
con frecuencia). b) Hacer un presupuesto de todos los materiales
que ser el monto inicial que necesita el Centro TIC para garantizar
su funcionamiento.
-
c) Establecer un plan de actualizacin de los equipos de manera
tal que se vayan mejorando o remplazando mquinas a medida que se
van haciendo obsoletas. d) Determinar qu otros equipos perifricos
va a necesitar el Centro TIC, en funcin del uso que se planee darle
en el futuro. e) Planear la adquisicin de nuevos equipos segn las
necesidades del Centro TIC. f) Planificar compra de programas y
software, que se ajusten a las necesidades de los diferentes
niveles que se beneficiarn de los mismos. g) Discutir y establecer
un plan de recaudacin de fondos a travs de actividades
extracurriculares que puedan ser organizadas por maestros/as,
alumnos/as o la comunidad. Estos fondos debern alimentar la caja o
cuenta del TEC para fines de mantenimiento. h) Discutir y
desarrollar una estrategia y un plan de sostenibilidad para el
Centro TIC, aprovechando la capacidad del recurso instalado, y la
voluntad de apertura hacia la comunidad. i) Analizar las
oportunidades que puedan existir localmente para realizar
actividades econmicas (pequeos comerciantes estn interesados en
usar el Centro TIC para mandar y recibir correos, desarrollar
pginas Web; grupos comunitarios que quieren entrenamientos, etc.)
que aseguren el mantenimiento y desarrollo del Centro TIC. Artculo
78.- El plan de sostenibilidad ser el documento que refleje la
estrategia a seguir, para generar recursos para el Centro TIC/TEC
con el fin de proveer a su mantenimiento y desarrollo (reemplazo de
computadoras obsoletas o daadas, compra de perifricos, tinta,
papel, etc.). Esta estrategia deber obedecer a las condiciones
locales de la comunidad donde se encuentre el Centro TIC/TEC
tomando en cuenta los siguientes lineamientos: a) Desarrollar un
diagnstico o anlisis de mercado. En reuniones del CTC se elaboran
las siguientes listas: 1) Una lista de empresas locales que puedan
estar dispuestas a contribuir para apoyar el TEC. 2) Una lista de
personas lderes locales o notables que puedan contribuir a la
sostenibilidad del TEC. 3) Una lista de instituciones que necesiten
de servicios tales como: capacitacin de sus empleados/as,
procesamiento de datos, acceso al Internet para desarrollar sus
actividades comerciales o productos tecnolgicos (comercio
electrnico, pginas Web, bases de datos, ingreso o digitacin de
informacin etc.), por los que estaran dispuestos a pagar. 4)
Comerciantes locales que puedan tener necesidad de mirar catlogos
en el Internet u ordenar su mercadera electrnicamente. b)
Establecer una lista de servicios a ser ofrecidos.
-
1) Con esta lista producto del estudio de mercado, el CTC deber
decidir cuales de todos estos servicios el TEC puede y est
dispuesto a ofrecer a la comunidad. En funcin de eso, el CTC podr
establecer los contactos con los/as clientes potenciales para
ofrecer el servicio y establecer las condiciones del mismo (das,
horarios, precios). Idealmente se podran firmar contratos por
servicios de duracin prolongada tales como capacitaciones y otros.
c).- Establecer una lista de otras actividades para recolectar
fondos. 1) Actividades sociales tales como rifas, renta de tiempo
en fines de semana para que los nios jueguen con juegos
electrnicos, desarrollo de un lbum fotogrfico escolar para fin de
ao y venderlo, u otras que se les puedan ocurrir. 2) Apertura del
TEC al pblico en general durante ciertos horarios para que las
personas puedan venir de manera individual a usar una computadora,
mirar sus correos o navegar en el Internet. Prrafo: El proceso de
obtencin de recursos debe responder a lo que establezca el Plan de
Desarrollo Tecnolgico, y el Plan de Sostenibilidad ser el que
garantice que el TEC seguir vivo y en buen estado de funcionamiento
para el servicio y desarrollo de la comunidad, a pesar de las
circunstancias por las que atraviese la institucin y el sistema
educativo en general. Captulo X De las Polticas de Tarifas, Cobros
y Administracin de los Fondos Artculo 79.- Tanto para los/as
miembros/as corporativos/as como para los/las independientes, las
tarifas a implementar en los TEC se deben ajustar a las
posibilidades de pago de los/las usuarios/as, segn datos promedios
como resultados del estudio de factibilidad realizado. Debern ser
ms asequibles que las tarifas implementadas en el mercado local
privado, sin embargo sern reajustadas de acuerdo a los cambios de
los insumos que emplea el Centro TIC para ofrecer un servicio de
calidad. Artculo 80.- El establecimiento de tarifas debe ser
supervisado por la Junta Descentralizada y por la SEE a travs de la
Direccin Regional, El Distrito Educativo y la Direccin General de
Informtica Educativa. Prrafo: Las tarifas de cobro sern definidas
por el Comit Tecnolgico Comunitario de cada comunidad acorde con
las polticas definidas y los precios de los servicios en el mercado
local en el momento que se establezca. Artculo 81.- Los fondos
captados por cualquiera de las vas previstas sern dedicados nica y
exclusivamente para atender las necesidades del Centro TIC como
son: salario al/la Coordinador/a local TEC, seguridad, limpieza,
reparacin o sustitucin de equipos, actualizacin y compra de equipos
o software, instalacin de Internet y servicio telefnico privado,
compra de materiales gastables, compra de materiales para la venta:
diskettes, CDs, etc.
-
Artculo 82.- La administracin de las recaudaciones deber seguir
el procedimiento siguiente: a) El Comit Tecnolgico Comunitario
(CTC) es el mximo organismo administrativo del TEC, que deber tener
control sobre la administracin de los recursos ya sean estos
captados a travs de donaciones o por venta de servicios. b) El CTC
deber abrir una cuenta bancaria de ahorros o corriente, con tres
firmas registradas y permiso de retiro para 2 (dos) firmas. .Las
firmas a registrar corresponden a: el/la Presidente/a, el/la
Secretario/a de Finanzas y e/la Secretario/a de Actas. c) Todos los
ingresos por cualquier concepto, se depositarn en la cuenta del
Banco. Este depsito deber ser realizado por cualquier/a miembro/a,
pero los controles con los recibos de depsitos deben ser
contabilizados y archivados por el/la Secretario/a de Finanzas. d)
El/la Coordinador/a Local del TEC, deber entregar las recaudaciones
diarias o semanales al/la Secretario/a de Finanzas, mediante firma
de recibos. e) Se habilitar una Caja Chica con un monto establecido
por el CTC para atender gastos corrientes, los que a su vez sern
entregados con recibos y facturas que justifique dichos gastos.
Estos fondos deben ser solicitados por el/la Coordinador/a Local
del TEC mediante una comunicacin escrita. f) Los fondos de Caja
Chica deben ser para gastos menores. Para gastos mayores ver la
seccin pagos por servicios ms adelante. g) Cuando los fondos de la
Caja Chica se agotan en un 80%, el/la Secretario/a de Finanzas y
el/la Coordinador/a Local TEC, realizan un cuadre y una liquidacin.
Luego se procede a completar el valor consumido para iniciar un
nuevo ciclo. Artculo 83.- Los pagos por servicios son los
realizados para pagar servicios recibidos que podran ser:
conectividad, energa elctrica, agua potable, limpieza, salarios y
adquisicin de piezas y partes, cuyos montos sean mayores a los
asignados a caja chica. Estos deben ser pagados en cheques, siempre
y cuando la cuenta sea corriente En estos casos se debe seguir el
siguiente procedimiento: a) El/la Coordinador/a local TEC debe
recibir todas las facturas por concepto de pago de servicios y
entregarlas al el/la Secretario/a de Finanzas, para la realizacin
del pago. b) El/la Secretario/a de Finanzas procede, prepara un
retiro a las firmas correspondientes dos de los siguiente
miembros/as (Tesorero/a, presidente o secretario/a) y efecta el
pago. c) Una vez efectuado el pago del servicio el/la Secretario/la
de Finanzas procede a enviar los documentos probatorios del pago
al/la administrador/a (Coordinador/a local de TEC) quien procede a
verificar y archivar para fines de reporte de fin de perodo.
-
Artculo 84.- El Telecentro Escolar Comunitario (TEC) es una
unidad que debe administrarse con absoluta transparencia, por tanto
se impone la rendicin de cuentas. En consecuencia el/la
Secretario/la de Finanzas y el/la Coordinador/a Local TEC deben
efectuar dos informes por mes donde conste: a) Flujo de Efectivo:
Se presentar ante el Comit Tecnolgico Comunitario (CTC) un informe
mensual sobre el flujo de efectivo administrado en la actividad de
ese perodo: un cuadre de monto cobrado, monto depositado. b)
Ingresos y Gastos: Se presentar ante el Comit Tecnolgico
Comunitario (CTC) un informe acumulado de ingresos y gastos. Este
acumulado debe detallar ingresos y gastos del mes, e ingresos y
gastos del ao fiscal