1REGLAMENTO MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DE XALAPA
LTIMA REFORMA PUBLICADA EN GACETA OFICIAL: 29 DE NOVIEMBRE DE 2013
TITULO PRIMERO DEL DESARROLLO ECONMICO Captulo Primero
Disposiciones Generales
Artculo1.-Lasdisposicionesdelpresentereglamentosondeordenpblico,interssocialy
observancia general en el municipio de Xalapa, tienen por objeto
regular las actividades que realice el
Ayuntamientoencaminadasaldesarrolloeconmicodelmunicipioyelfuncionamientodelos
establecimientoscomerciales,industrialesydeservicios;ascomodelosRastros,mercados,centrales
de abasto y desarrollo rural sustentable en las congregaciones.
(Reformado, G.O. 19 de Enero de 2011) Artculo 2.- El Ayuntamiento a
travs de la Direccin de Comercio llevar a cabo acciones tendientes
a contribuir a la creacin de empresas eficientes y competitivas, al
mejoramiento y ampliacin de las ya existentes, mediante la promocin
empresarial y turstica, el fomento a la inversin y al empleo, el
impulsoalacompetitividad,lamodernizacintecnolgicaascomolasimplificacinadministrativa
mediante la apertura rpida de empresas. Artculo 3.- En el nimo de
establecer una cultura de proteccin al medio ambiente, el
Ayuntamiento, en el mbito de su competencia, llevar a cabo una
estrecha vinculacin entre aspectos econmicos,
socialesyambientales,promoviendouncrecimientoeconmicoconequidadsocialyconservacin
ambiental,a efecto de lograr un desarrollo econmico y rural
sustentable en el municipio. Artculo 4.- Es facultad del
Ayuntamiento, por conducto de las autoridades municipales
competentes, la aplicacin y observancia de las disposiciones
contenidas en el presente reglamento.
Artculo5.-EnelmunicipiodeXalapasloseautorizarelfuncionamientopermanentede
establecimientosmercantilesdestinadosaactividadescomerciales,industrialesydeservicios,en
inmuebles que cumplan con las disposiciones emitidas por el
Ayuntamiento. Artculo 6.- Queda prohibido el ejercicio del comercio
en la va pblica, reas verdes, de servicios o abordo de vehculos,
salvo en las reas que sean aprobadas por el Cabildo.
Artculo7.-Losderechosconsignadosenlascdulasdeempadronamientoolicenciasde
funcionamiento conceden nicamente al titular el derecho de ejercer
la actividad autorizada, en los trminos expresados en el documento,
y se mantendr vigente en tanto no se realice la baja, cambio de
giro o domicilio, con excepcin de aquellos casos en que debe
refrendarse la vigencia. Artculo 8.- Los derechos consignados en
los permisos slo podrn ser ejercidos por su titular. Los permisos
otorgados en trminos del presente reglamento no crean ningn derecho
personal, real o posesorio y se entendern condicionados a su
observancia y dems disposiciones aplicables. Artculo 9.- En los
espacios pblicos y privados con acceso a la poblacin en general,
tales como los
establecimientosmercantilesdecomercio,industriaodeserviciossefacilitarellibreaccesode
personas con capacidades diferentes y las que se encuentren
acompaadas de perros gua. 2Artculo 10.- El Ayuntamiento en estricto
apego a lo dispuesto en el Bando de Polica y Gobierno y
demsdisposicionesreglamentarias,permitirelusodecmarasdecircuitocerrado,escanerso
cualquierotrosistemadeseguridadprivada,enlosestablecimientoscomercialesydeservicios,
siempreycuandonosevulnereelderechoalhonor,alaintimidadpersonal,alaprivacidade
integridad de las personas y se respete la dignidad humana. Artculo
11.- El ejercicio de las actividades comerciales, industriales y de
servicios se sujetar a los horarios y dems condiciones determinadas
por el presente reglamento. Artculo 12.- Para los efectos del
presente reglamento se entender por: I.Bando: El Bando de Polica y
Gobierno del Ayuntamiento de Xalapa.
II.CdigodeProcedimientosAdministrativos:CdigodeProcedimientosAdministrativosparael
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. III.Cdigo Hacendario: El
Cdigo Hacendario para el Municipio de Xalapa. IV.Comisin Edilicia:
La Comisin Edilicia de Comercio, Centrales de Abasto, Mercados y
Rastro del Ayuntamiento de Xalapa.(Reformada, G.O. 19 de Enero de
2011) V.Direccin: La Direccin de Comercio Ayuntamiento de Xalapa.
(Derogada, G.O. 19 de Enero de 2011) VI.Derogada. (Reformada, G.O.
19 de Enero de 2011) VII.Coordinacin: La Coordinacin de Supervisin
de Reglamentos del Ayuntamiento de Xalapa. VIII.Tesorera: La
Tesorera del Ayuntamiento de Xalapa. (Reformada, G.O. 19 de Enerode
2011) IX.Coordinacin de Salud: La Coordinacin de Salud del
Ayuntamiento de Xalapa
Artculo13.-Paralainterpretacindelpresentereglamentosetendrcomodefinicindelos
siguientes conceptos: I.Actividad Econmica.- Conjunto de acciones
que tienen por objeto la produccin, distribucin y consumo de bienes
y servicios generados para satisfacer las necesidades materiales y
sociales. II.Actividad Industrial.- Las actividades industriales
consisten en la elaboracin y transformacin de materias primas y/o
la reparacin o compostura de artefactos, modificacin y remodelacin
de cualquier tipo de bien con el objetivo de crear un producto.
III.CduladeEmpadronamiento.-DocumentoexpedidoporlaTesoreraqueautorizaalos
propietariosdeestablecimientosonegociacionestipoAparaeldesempeodesuactividad
comercial, industrial o de servicios. IV.Clausura.- Acto
administrativo a travs del cual la autoridad competente, como
consecuencia de
unincumplimientoalanormatividadcorrespondiente,suspendelasactividadesdeun
establecimiento mercantil, mediante la colocacin de sellos en el
local, pudiendo ser de carcter parcial o total, temporal o
permanente.
V.ClausuraParcial.-Actoadministrativoatravsdelcuallaautoridadcompetente,como
consecuenciadeunincumplimientoalanormatividadcorrespondiente,suspendelas
actividades slo en una parte de un establecimiento mercantil.
VI.ClausuraPermanente.-Actoadministrativoatravsdelcuallaautoridadcompetente,como
consecuenciadeunincumplimientograveoreincidentealanormatividadcorrespondiente,
suspendelasactividadesdeformapermanente,loqueimplicalaprdidadelacdulade
empadronamiento o licencia de funcionamiento de un establecimiento
mercantil.
VII.ClausuraTemporal.-Actoadministrativoatravsdelcuallaautoridadcompetente,como
consecuenciadeunincumplimientoalanormatividadcorrespondiente,suspendelas
3actividades de un establecimiento mercantil por un tiempo
determinado de hasta treinta das, o en tanto se subsana el
incumplimiento.
VIII.ClausuraTotal.-Actoadministrativoatravsdelcuallaautoridadcompetente,como
consecuenciadeunincumplimientoalanormatividadcorrespondiente,suspendelas
actividades de todo un establecimiento mercantil. IX.Corral.- Lugar
utilizado para la guarda temporal de ganado o aves que se
introduzca al Rastro para su sacrificio.
X.EstablecimientoMercantil.-Inmuebledondeunapersonafsicaomoraldesarrollasus
actividadesrelativasalaintermediacin,compraventa,arrendamiento,distribucindebienes
comerciales, industriales o prestacin servicios con fines de
lucro.XI.Espectculo Pblico.- Toda funcin de esparcimiento, sea
teatral, deportiva o de cualquier otra
naturalezasemejante,queseverifiqueensalones,teatros,estadios,carpas,calles,plazas,
locales abiertos o cerrados, en donde se rena un grupo de personas,
pagando el importe del boleto de entrada o de cualquier otro
derecho de admisin, excepto cines. Quedan incluidas en
elconceptodediversinoespectculospblico,laferias,muestras,exposicionesyeventos
similares, si para el acceso a ellos se paga alguna cantidad en
dinero.
XII.GiroMercantil.-Actividadeconmica,comercial,industrialydeservicioslcitayautorizada
mediante la emisin de la cdula de empadronamiento o licencia de
funcionamiento respectiva. XIII.IntroductoresdeGanadooAves.-
Personasqueintroducenalterritoriodelmunicipioganado bovino,
porcino, equino, ovino y caprino as como aves y otras especies
menores en pie para su venta, ya sea de manera individual o
mediante uniones de tablajeros o ganaderas; as como las personas
que introducen carnes refrigerada o frescas.
XIV.LicenciadeFuncionamiento.-DocumentoexpedidoporlaTesoreraquepermiteel
funcionamiento de un establecimiento comercial, industrialo de
servicios, tipoB o
C.XV.Locatario.-Personafsicaqueocupaunpuestoolocaldentrodelosmercadosyplazas
comerciales y que han obtenido su cdula de empadronamiento en la
Tesorera, para ejercer exclusivamente las actividades comerciales o
de servicios ah detalladas. XVI.Permisionario.- Persona fsica o
moral que cuenta con la cdula de empadronamiento, licencia
defuncionamiento,permisooautorizacinquelepermiterealizarunaactividadcomercial,
industrial, de servicios, de espectculos o de diversin pblica en el
territorio municipal.
XVII.Permiso.-Autorizacinotorgadaporlaautoridadcompetentepararealizarunaactividad
comercial o de servicios en forma temporal que no exceda de treinta
das naturales. XVIII.
Rastro.-Lugarautorizadoparaelsacrificiodeanimalescuyacarnesedestinealcomercioo
consumo humano;XIX.Riesgo.- La eventual peligrosidad que el giro
mercantil ocasiona con su operacin.
XX.Titular.-Personafsicaomoralaquienseautorizayexpideunalicenciadefuncionamiento,
cdula de empadronamiento, permiso o autorizacin por la Tesorera.
XXI.Turismo.- Conjunto de acciones que realizan las personas
durante sus viajes y estancias fuera de su lugar habitual de
residencia; XXII.Va Pblica.- Todo espacio destinado al libre
trnsito y todos los inmuebles que se utilicen para
esefin,ubicadosenelterritoriodelmunicipio,entrelosqueseencuentran:plazas,jardines,
banquetas, calles, escalinatas, rampas, callejones, privadas,
avenidas, boulevares, calzadas y en general, todo espacio que tenga
ese carcter o uso, de manera subterrnea, superficial o area.
Captulo Segundo De las Autoridades Competentes Artculo 14.- Son
autoridades competentes en materia del presente reglamento: I.El
Presidente Municipal; 4II.El Edil titular de la Comisin de
Desarrollo Econmico; III.El Edil titular de la Comisin de Comercio,
Centrales de Abasto, Mercados y Rastro; IV.El Edil titular de la
Comisin de Salud y Asistencia Pblica; V.La Tesorera; (Reformada,
G.O. 19 de Enero de 2011) VI.La Direccin de Comercio;VII.La
Direccin de Proteccin Civil; (Reformada, G.O. 19 de Enero de 2011)
VIII.La Direccin de Ingresos; (Reformada, G.O. 19 de Enero de 2011)
IX.La Coordinacin de Supervisin de Reglamentos, y (Reformada, G.O.
19 de Enero de 2011) X.La Coordinacin de Salud. Artculo15.-Para el
cumplimiento del objeto del presente reglamento la Direccin, adems
de las atribuciones que se establecen en el Reglamento de la
Administracin Pblica Municipal, tendr las siguientes facultades y
atribuciones: I.Formular, en coordinacin con las autoridades
correspondientes, los proyectos de programas de desarrollo
econmico, en sus diversas modalidades, dentro del mbito municipal;
II.Proponer al Presidente Municipal la celebracin de convenios y
acuerdos entre los gobiernos
federal,estatalymunicipal,ascomoconotrasinstitucionespblicasenlamateriadesu
competencia; III.Acordar con los Ediles del ramo, el otorgamiento
de cdulas de empadronamiento, licencias de
funcionamientoypermisosparaejercerelcomercioensusdiferentesmodalidades,de
conformidad con lo establecido en el presente reglamento;
IV.SolicitaralaTesorera,previocumplimientodelosrequisitosestablecidosenlos
ordenamientos aplicables, el otorgamiento de cdulas de
empadronamiento o licencias para el funcionamiento de los giros
comerciales, industriales y de servicios que pretendan establecerse
enelmunicipio,ascomoparalaampliacinocambiodegirodelosmismos,solicitando
asimismo, la expedicin de las mismas, previo el pago de las
contribuciones correspondientes;
V.SolicitaralaTesorera,previocumplimientodelosrequisitosestablecidosenlos
ordenamientosaplicables,elotorgamientoalosparticularesdelascdulasde
empadronamientosobrelosespaciosfsicosparaejercerelcomercioenlosmercados,
tianguis y plazas comerciales ubicados en el municipio, solicitando
asimismo, la expedicin de las mismas, previo el pago de las
contribuciones correspondientes; VI.Previo cumplimiento de los
requisitos establecidos en los ordenamientos aplicables, otorgar
los
permisosparalacelebracindeespectculosydiversionespblicasenlajurisdiccindel
municipio, de acuerdo con lo establecido en el Bando de Polica y
Gobierno y el reglamento de
lamateria,notificndolosalaTesoreraMunicipalparaqueestaprocedaalcobrodelas
contribuciones correspondiente; VII.Administrar y controlar los
mercados municipales, con el fin de garantizar su correcta operacin
y funcionamiento; VIII.Controlar y coordinar las actividades de
comercio, abasto y desarrollo
rural;IX.Coordinar,verificar,supervisar,calificareimponerlassancionesporinfraccionesquese
cometan a los reglamentos de la materia y a los dems ordenamientos
cuya aplicacin sea de
sucompetencia,auxilindose,ensucaso,delafuerzapblicaparahacercumplirsus
determinaciones, y X.Las dems atribuciones y facultades que
establezca el presente reglamento y lasdisposiciones legales y
reglamentarias complementarias. 5(Reformado, Primer Prrafo, G.O. 19
de Enero de 2011) Artculo 16.- Para el cumplimiento del presente
reglamento a la Coordinacin le corresponde: I.Verificar que se
cumplan las disposiciones contenidas en el Cdigo Hacendario, en el
Cdigo de Procedimientos Administrativos, en el Bando, en el
Reglamento de la Administracin Pblica Municipal de Xalapa y las
dems disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
II.Verificarquelasdistintasactividadeseconmicasqueserealicenenelmunicipioestn
amparadasconlacduladeempadronamiento,licenciadefuncionamiento,permisoo
autorizacin expedida por las autoridades competentes; III.Verificar
que los lmites de los tianguis no se excedan de lo autorizado y que
los espacios o puestos interiores estn bien delimitados;
IV.Informaralasautoridadescompetenteslasirregularidadesqueadviertanenlaoperacindel
comercio; V.Proponer la restriccin o prohibicin del comercio en
espacios abiertos en zonas del municipio, de acuerdo con su
problemtica social o econmica; y VI.Las dems atribuciones y
facultades que establezca el presente reglamento y lasdisposiciones
legales y reglamentarias complementarias. Captulo Tercero De los
Establecimientos Temporales Artculo17.-El establecimiento temporal
de puestos o casetas fijas, semifijas y mviles con motivo
delacelebracindeactos,ferias,concursos,festividades,eventosdeportivos,exposiciones,
presentaciones, mercados, tianguis, entre otros eventos realizados
por la comunidad, poblado, grupo de vecinos, persona fsica o moral,
deber ser estudiado y dictaminado por la Comisin Edilicia en
coordinacinconlaDireccin,determinandolosespacios,tiempodeocupacin,caractersticasy
formalidades que debern cumplir los permisionarios y someterlo a
aprobacin del Cabildo. Artculo 18.- En los casos del artculo
anterior, los interesados debern dirigir un escrito al titular de
la Direccin, en la que se especifique la naturaleza del evento, el
tiempo, el espacio y el nombre de la calle o lugar de que se trate
de ocupar.
Encasodeserprocedenteelpermiso,laDireccinfijaralossolicitanteslascondicionesque
aseguren el dejar limpio el lugar ocupado y se cumpla con las
medidas de proteccin civil, de trnsito vehicular y otras
establecidas en los reglamentos municipales.
Unavezquelosinteresadoscumplanconlosrequisitosestablecidos,laDireccinsolicitarla
autorizacin a la Comisin Edilicia para que lo someta a la aprobacin
respectiva. Artculo 19.- Los permisionarios de establecimientos
temporales de puestos y casetas debern cubrir la contribucin
correspondiente en trminos del Cdigo Hacendario y de la Ley de
Ingresos para el Municipio del ejercicio fiscal correspondiente.
Captulo Cuarto De la Clasificacin de los Giros Comerciales,
Industriales y de Servicios
Artculo20.-ElAyuntamientoconelfindeasegurarquelasactividadesmercantilesnoalterenla
tranquilidad, el bienestar y la seguridad de los habitantes del
municipio por la posible presencia de riesgos e impactos
sociales,clasifica a las actividades mercantiles en los giros
siguientes: a)Giro mercantil de bajo riesgo o tipo A, los
establecimientos que realizan actividades o prestan 6servicios que
no constituyen un riesgo a la poblacin.
b)GiromercantildemedianoriesgootipoB,losestablecimientosquerealizanactividadeso
prestan servicios que pueden alterar el orden o seguridad de los
habitantes del municipio, en razn al tipo o caracterstica de los
bienes o servicios
quecomercializan.c)GiromercantildealtoriesgootipoC,aquellasactividadesqueserealizanenun
establecimientomercantilubicadoenelmunicipiocuyoprocesoconstituyeunriesgoparala
poblacin por la utilizacin de productos peligrosos, inflamables,
enajenantes, que pongan en riesgo la salud de la poblacin, que
generen contaminacin auditiva, y en general aquellos cuyo manejo
debe realizarse de acuerdo a normas especiales.
Artculo21.-ElAyuntamientoatendiendoalaclasificacindegirosmercantilessealadaenel
artculo anterior, determina clasificar las actividades mercantiles
de acuerdo a los giros comerciales, industriales y de servicios de
la forma siguiente: NUMEROCLAVE DESCRIPCINCLASE ABC
1122Aceitesyaditivos(producciny distribucin) X
2107AceitesComestibles(producciny distribucin) X 383Acuario, venta
de pecesX 4108Agencia de ventas, automotores X 598Agropecuarios o
AgroqumicosX 6145Agua procesada, purificada y/o hieloX
774Aireacondicionado:reparaciny/o venta X 8143Alcohol para llevar:
bebidas preparadasX 956Alcohol: elaboracinX 10114Alimento y/o
forraje para animalesX 11305Antenas parablicasX 1282Anuncios y/o
Serigrafa X 1368Artesanas X 1499Artculos esotricosX
1587AseguradoraX 16 264 Asesorasy/oConsultorasLegales,
Administrativas,Contables,Financieras y/o contratistas (Oficinas) X
1749Automotrices: servicios variosX 18134Autos: compra, venta y/o
renta X 19191Bancos, Servicios Financieros X 20247Baos pblicosX
21214Bares, Cantinas y Centros BotanerosX 2251BazaresX
23139Bicicletas;venta,renta,reparacin, refacciones X
24308Billaresconventadebebidas alcohlicas X 72570Billetes de
loteraX 26125BlancosX 27244Block y LadrilloX 28269BodegaX
2980Bonetera y CorseteraX 30153Caf en granoX 317Calzado:
renovadorasX 3240Canta Bar, Caf- Bar o Video Cantante , Peas y
Video bar X 33303Carbn, ventaX 349CarniceraX 3510CarpinteraX
36135Cartuchos para Impresoras; recargadoX
37132CentrodeAcopio(vidrio,plstico, peridico, cartn, aluminio) X
3886Centro nocturno y CabaretesX 3911CerrajerasX 4013Cervezas:
depsitosX 41242Cimbra, renta deX
42200Cine,Espectculos,Auditoriosy/o GalerasX
432Clubes,CentrosDeportivosy Recreativos X
4465Clubes,CentrosDeportivosy Recreativosconventadebebidas
alcohlicas X 45251ComisionistaX
46116Computadoras;rentaconserviciode Internet X
47144Computadoras;rentaconserviciode Internet, con venta de caf y/o
cervezas X 48113Computadora;rentay/oventay mantenimiento X
49252Constructoras e Inmobiliaria, oficinasX
50137ConstructoraseInmobiliaria,con maquinaria X 5197Consultorio
Mdicos y/o Dentales X 5250Cortinas, Alfombras, Tapices, Persianas y
Decoracin de interiores X 53133Deportivos; artculosX 54147Desechos
Industriales o Chatarra.X 5557Discos y casettes: renta y/o ventaX
5614Discoteca-barX 57112DistribuidorasyComercializadorasde
productos sin bebidas alcohlicas X 5815Dulcera y Artculos para
fiestaX 598Edecanes, servicio deX 6026EditorialesX
6163Electrnica,Electrodomsticos,X 8Radiotcnicos, Talleres
6245Empacadoras X 6354Empeo; casas deX 6484Empleos; Agencia deX
6516Escritorio PblicoX 66 263 Escuelas:Academias,Institutos,
Colegios y Guarderas X 671EspiritistasX 68213Estacionamiento
PblicoX 69102EstticadeAnimalesy/oTiendade Mascotas X 70100Estudio
Fotogrfico X 71111Etiquetas; elaboracin de X 7217FarmaciasX
73149Farmacia con abarrotesX 7418Ferreteras, Tlapaleras,
HerramientasX 7542FertilizantesX 76129Fibra de VidrioX
7719FlorerasX 7888FontaneraX 7920FotocopiadorasX
80182Frutera,Verdulera,Legumbres, Granos y Semillas X
8189FumigacionesX 8285FundidorasX 8392FunerariasX 8495Gas;
estacionario o cilindroX 85272GasolinerasX 8673GimnasiosX
87148GrasX 88110Herramienta;venta y/o reparacinX 89155Herrera y
Balconera X 9066Hidrulicos; reparacin y/o ventaX 91103Higinicos X
9233Hotely/oCasadeHuspedescon Restaurante- Bar y/o msica viva X
9322Hotel, Casa de HuspedesX 94104Huevo, expendio deX
95257ImprentaX 96140Impresin digitalX 97121IndustriasX 98109J
arceraX 9958J oyera, RelojeraX 100 55 J uegosPermitidos,explotacin
(Ajedrez,Billares,Boliche,Bolos, Dados, Damas y semejantes, de
pelota y deportes)X 101152J ugueteraX
910278Laboratorios,AnlisisClnicos, Hospitales, Clnicas X
10372LcteosX 104142Lavado de AutosX 10523Lavado y/o Engrasado de
AutosX 10624Lavandera, Tintoreras, PlanchadurasX 10775LlanteraX
108117LonasX 10961MadereraX 110267Mantenimientodecasas,restauracin
de obras de arte X 11141Manualidades; hechura y/o materialX
112118Maquinara y Equipos X 113179Mquinas expendedoras X
114128Marcos, molduras, bastidores, cromosX 115275Materias primas
para alimentosX 116306Material Didctico; ventaX 117154Material para
artes grficasX 118265Materiales para construccinX 119 77 Material y
equipo de curacin, mobiliario yaparatosquirrgicosyteraputicos,
Depsitos Dentales X 120101Mensajeras y/o envos de dineroX
12129Merceras, BoneterasX 122234Metales finosX
12327Minisper,Almacn,Tienda Departamentaly/odeAutoserviciosin
bebidas alcohlicas X 12430Miscelnea y abarrotes X 12531Miscelnea,
Abarrotes y Mini Sper con venta de cerveza en botella cerrada X
12632Miscelnea, Abarrotes y Mini Sper con
ventadevinosylicoresenbotella cerrada X 127106Monedas Antiguas,
MetalesX 128158Motocicletas, venta, renta, refaccionesX
129130Motocicletas, serviciosX 13064Mueblera, Electrodomsticos,
Electrnicos y/o Artculos para el Hogar X 131277Musicales y/o
MagnetofnicosX 13260Naturistas; venta de artculosX
13334Neveras,Paleteras,Heladerasy/o Raspados X 134156NotarasX
1356Novedades,regalosy/oArtculosde Tocador X
136274OficinasAdministrativas,Servicios varios X 10137240pticasX
138151Oxgeno y AcetilenoX 13936Panadera, repostera, pastelera:
ventaX 140157Panadera,repostera,pastelera: elaboraciny venta X
14135Papeleras,libreras,peridicosy/o revistas X 142150PeleteraX
14381Perfiles y/o tubularesX 144227PerfumerasX 145126PescaderasX
146241PetrleoX 147119Piel y/o sintticos, artculos variosX
14871Pinturas,Impermeabilizantesy/o Solventes X
149124Pisos,Azulejos,Mosaicos,Lavaderos, Muebles de bao, Material
de fontaneraX 150146Plsticos,Loza,Cermica,Cristalera, Lmina,
Utensilios X 151115PlomeraX 15238Pollera, venta X 15359Procesadoras
X 154159Publicidad y/o RtulosX 155181PulquerasX
15639RefaccionariasX 157160Refacciones usadasX 158141Refrescos:
depsitosX 159270RefrigeracinX 16069Religiosos; artculosX 161 5
Restaurante;CocinaEconmica, Antojitos,Loncheras,Cafetera,
Taquera,Pizzera,Coctelera,Fonday comida en general, sin venta de
bebidas alcohlicas X 162 3 Restaurante;CocinaEconmica,
Antojitos,Loncheras,Cafetera, Taquera,Pizzera,Coctelera,Fonday
comidaengeneral,conventade cerveza X 163 4
Restaurante;CocinaEconmica, Antojitos,Loncheras,Cafetera,
Taquera,Pizzera,Coctelera,Fonday comidaengeneralconventade cerveza,
vinos y licores y/o msica viva X 16443Ropa y/o BoutiqueX 16521Salas
de ExhibicinX 16644Salny/oClnicadeBelleza,Esttica, Peluquera,
productos de belleza X 16796SalnsocialconconsumobebidasX
11alcohlicas 16846Saln social y alquiler de mobiliario para
fiestasX 169223Seguridad X 170120Servicio de Banquetes X
171123Sonido y Audio; EquiposX 172302SombrereraX
173131Spermercados,agenciasy/o distribuidoras de bebidas alcohlicas
X 17425TalabarteraX 175136TatuajesX 176215Telas: industria del
vestidoX 17790Telefona celular y/o comunicacionesX 17828TemascalX
179161Tienda de artculos erticos X
180162Tiendadeabarrotesconaccesoen automvilsinventadebebidas
alcohlicas X 181163Tiendadeabarrotesconaccesoen
automvilconventadebebidas alcohlicas en botella cerrada X
182282Torno y soldaduraX 18352Tortillera y Molino de nixtamal
(masa)X 184259Transportedecarga,fletesoviajes tursticos X
18567TrituradorasX 18647Uniformes, Sastreras, Modistas: fbricaX
18762Velas: fbricaX 18876Verificacin VehicularX 189138Veterinaria X
190246Viajes: agencias y/o venta de boletosX 19153Video: Renta o
Venta de pelculasX 192164Video juegos, ventaX 193165Video juegos,
rentaX 19412Vidrera; Vitrales y/o AluminioX 19579Vinatera,
Licoreras X 19694VulcanizadoraX 197105ZapateraX Captulo Quinto De
las Cdulas de Empadronamiento y Licencias de Funcionamiento Artculo
22.- Antes de iniciar sus operaciones mercantiles, los particulares
debern obtener la cdula de empadronamiento o licencia de
funcionamiento, segn sea el caso, expedida por el Ayuntamiento,
cuando se trate de establecimientos con giros comerciales,
industriales o de servicios sealados en el presente reglamento.
12(REFORMADO, G.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Artculo23.Losparticulares,paraobtenerlacduladeempadronamientoolicenciadefuncionamiento
debern cumplir con lo siguiente:
I.PresentarantelaVentanillanica,elformatoqueparatalefectoexpidalaTesorera,debidamente
requisitado, el cual debe sealar los siguientes datos, as como
acompaar los siguientes documentos: a) Nombre Comercial. b) Nombre
del solicitante. c) Domicilio particular o domicilio para or y
recibir notificaciones dentro del municipio. d) Domicilio fiscal.
e) Giro comercial. f) Croquis de ubicacin. g) Dos fotografas del
establecimiento por fuera: 1. Una de frente, procurando que se vean
los dos predios colindantes, y 2. Otra desde la esquina ms cercana
al predio, con el fin de poder ver la calle donde se ubica. h)
Fotocopia de identificacin oficial con fotografa. i) Fotocopia del
Registro Federal de Contribuyentes.
j)Sisetratadepersonamoral,surepresentantelegaldeberentregarunacopiacertificadadelaescritura
constitutiva debidamente registrada, el poder notarial con el que
se acredite su personalidad y una fotocopia de una identificacin
oficial. k) En el caso de que el solicitante fuese extranjero,
deber presentar su registro de nacionalidad y la solicitud de
autorizacin expedida por la Secretara de Gobernacin, en la cual se
indique que se le permita llevar a cabo la actividad de que se
trate; y l) Escritura Pblica o contrato de arrendamiento que
acredite la legal posesin del inmueble donde se ubicar la
negociacin. II. Pago de las contribuciones municipales ante la
Tesorera; III. En el caso de que las actividades a realizar se
encuentren consideradas dentro de los giros comerciales "B",
ademsdelosrequisitosqueseestablecenenlafraccinIdelpresenteartculo,sedebercumplirconlo
siguiente: anuencia por escrito de diez vecinos y constancia del
jefe de manzana debidamente certificada por el secretario del
Ayuntamiento mediante el cual se otorgue la anuencia para la
operacin del giro de que se trate. IV. En el caso de que las
actividades a realizar se encuentren consideradas dentro de los
giros comerciales de
altoriesgootipo"C",ademsdelosrequisitosqueseestablecenenlafraccinIdelpresenteartculo,se
deber cumplir con lo siguiente: a) Presentar constancia que
acredite la factibilidad de agua potable del lugar donde se
pretende establecer el giro mercantil, expedida por la autoridad
competente;
V.LosdemsrequisitosquellegaraasolicitarelAyuntamientoylosestablecidosenlasdisposiciones
reglamentarias aplicables. Tratndose de giros comerciales relativos
a venta de cerveza o vinos y licores, en botella cerrada o al
copeo, una vez integrado el expediente, la Direccin lo turnar a la
Comisin Edilicia del ramo para que resuelva sobre su aprobacin en
un plazo que no exceda de cinco das hbiles. Todos los documentos
debern presentarse en copia, debiendo acompaar el original para el
cotejo respectivo. (ADICIONADO, G.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Artculo 23 bis. La Ventanilla nica solicitar a las diferentes reas
los siguientes dictmenes: I. En el caso de que las actividades a
realizar se encuentren consideradas dentro de los giros comerciales
"B": a) Dictamen de seguridad emitido por la Direccin de Proteccin
Civil, as como acreditar su pago. b) Opinin de factibilidad de uso
de suelo de conformidad con la reglamentacin de la materia expedida
por la Direccin de Desarrollo Urbano; c) Dictamen de la Coordinacin
de Salud y del Edil del Ramo; y
13d)Enelcasodemiscelneasconexpendiodebebidasalcohlicasenbotellacerrada,debernacompaar
constancia expedida por la Coordinacin, que acredite que los
establecimientos se encuentran ubicados en una
distanciaradialde250metrosdecentroseducativos,centrosdeportivos,hospicios,hospitales,iglesiaso
templos, cuarteles, locales sindicales, centros de trabajo y otros
centro de reuniones para nios y jvenes. II. En el caso de que las
actividades a realizar se encuentren consideradas dentro de los
giros comerciales de alto riesgo o tipo "C": a) Anuencia por
escrito de diez vecinos colindantes dentro de un radio de
circunferencia de cincuenta metros y constancia del jefe de manzana
debidamente certificada por el secretario del Ayuntamiento mediante
el cual se otorgue la anuencia para la operacin del giro de que se
trate; b) Dictamen de seguridad emitido por la Direccin de
Proteccin Civil del Ayuntamiento, as como acreditar su pago; c)
Opinin de factibilidad de uso de suelo de conformidad con la
reglamentacin de la materia expedida por la Direccin de Desarrollo
Urbano; d) Dictamen de la Coordinacin de Salud y del Edil del Ramo;
e) Constancia expedida por la Unidad de Supervisin de
Reglamentos,queacreditequelosestablecimientosseencuentranubicadosaunadistanciaradialde
doscientoscincuentametrosdecentroseducativos,centrosdeportivos,hospicios,hospitales,iglesiaso
templos, cuarteles, locales sindicales, centros de trabajo y otros
centros de reuniones para nios y jvenes;
f)AcreditacinexpedidaporlaDireccindeDesarrolloUrbanoqueacreditequecuentaconloscajonesde
estacionamiento necesarios, de acuerdo con lo establecido por el
Reglamento de la Materia; y g) Constancia expedida por la Direccin
de Proteccin Civil que acredite que cuenta con aislantes de sonido,
para no generar ruido en el medio ambiente o contaminacin auditiva
que afecte el derecho de terceros. h) Dictamen favorable de la
Coordinacin de Medio Ambiente. (REFORMADO, G.O. 29 DE NOVIEMBRE DE
2013)
Artculo24.Recibidalasolicitud,acompaadadelosdocumentosyrequisitosaqueserefiereelartculo
anterior,lascdulasdeempadronamientoolicenciasdefuncionamientodebernexpedirseenlosplazos
siguientes: a) Tratndose de los giros mercantiles tipo "A", el
plazo para la expedicin ser de tres das hbiles contados a partir de
la presentacin de la solicitud. b) Tratndose de los giros
mercantiles tipo "B" y "C", el plazo para la expedicin ser de
quincedas hbiles contados a partir de la presentacin de la
solicitud establecimiento cumpla con las disposiciones de regulacin
sanitaria establecidas en el presente Reglamento y las normas
tcnicas y reglamentarias que se emitan para tal efecto. (REFORMADO,
G.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Artculo25.LaCoordinacindesalud,verificarquetodoestablecimientocumplaconlasdisposicionesde
regulacinsanitariaestablecidasenelpresenteReglamentoylasnormastcnicasyreglamentariasquese
emitan para tal efecto. (REFORMADO, G.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Artculo25Bis.LaCoordinacindeMedioAmbiente,verificarquetodoestablecimientoquerealice
actividadesindustriales,comercialesydeservicios,queporsunaturalezaproduzcanemisionesdeolores,
ruidos,vibraciones,energatrmicaylumnicayqueafecten
alapoblacin,cumplan conlasmedidasylos dispositivos necesarios para
reducir las emisiones, de conformidad con las Normas Oficiales
Mexicanas (NOM) correspondientes, y con las especificaciones
marcadas en el Reglamento de Servicios Municipales de Xalapa y dems
disposiciones legales aplicables. (Reformado, Primer Parrafo, G.O.
19 de Enero de 2011) Artculo 26.- La Coordinacin podr realizar
visitas o cotejos para verificar que las manifestaciones y
documentosdelassolicitudesrespectivasseanverdicos,deconformidadconlo
establecido enel 14Cdigo de Procedimientos Administrativos. En la
cdula de empadronamiento o licencia de funcionamiento se har
constar claramente el giro que se autorice ejercer. Artculo 27.- En
caso de que hayan transcurrido los plazos sealados anteriormente, y
de no existir respuesta de la autoridad, se aplicar lo dispuesto
por el artculo 157 del Cdigo de Procedimientos Administrativos.
Captulo Sexto De las Obligaciones de los Permisionarios Artculo
28.- Son derechos y obligaciones de los permisionarios:
I.Empadronarse en la Tesorera, cumpliendo con los requisitos que
para tal efecto se determinen;
II.Obtenerelpermiso,lacduladeempadronamientoolicenciadefuncionamientorespectiva,
previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente
reglamento; III.Tener a la vista el original de la cdula de
empadronamiento o licencia de funcionamiento en el establecimiento
mercantil; IV.Satisfacer previamente los requisitos legales que las
autoridades correspondientes fijen para la actividad comercial,
industrial o de servicios que desempeen;
V.Acatarlasdisposicionesadministrativasquepermitanelbuendesarrollodelasactividades
econmicas, comerciales, industriales o de servicios en el
municipio;
VI.Responsabilizarsedelacalidadysalubridaddelosproductososerviciosofrecidosalos
consumidores; VII.Cumplir con las disposiciones en materia de
Proteccin Civil, y VIII.Las dems que determine el Ayuntamiento, se
establezcan en el presente reglamento y dems disposiciones legales
y reglamentarias aplicables.
Artculo29.-Lospermisionariosdebernrealizarsusactividadesdentrodelestablecimiento
mercantil autorizado. Los permisionarios no debern invadir,
alterar, obstruir o afectar de manera alguna la va pblica y el
libre trnsito de personas o vehculos con instalaciones o mobiliario
fijo o semifijo, mercanca, material
fsico,visualoauditivo,porloquecualquieralteracinoperturbacinalordenpblicoser
sancionada por la autoridad competente. Artculo 30.- Queda
estrictamente prohibido exhibir, distribuir o vender a menores de
edad, material visual o auditivo con imgenes, fotografas,
ilustraciones, dibujos, mensajes o palabras que atenten contra la
moral y las buenas costumbres. La violacin de esta disposicin podr
ser sancionada con
laclausuratemporalodefinitivadelestablecimientoeinclusoconlacancelacindelacdulade
empadronamiento o licencia correspondiente. Artculo 31.- Quien
comercie, venda, distribuya o suministre cigarros y/o puros
productos del tabaco tendr las siguientes obligaciones:
I.Mantenerunanunciosituadoalinteriordelestablecimientoconlasleyendassobrela
prohibicin de comercio, venta, distribucin o suministro a menores
de edad. II.Exigir a la persona que se presente a adquirir
productos del tabaco que acredite su mayora de edad, con
identificacin oficial con fotografa, sin la cual no podr realizarse
lo anterior. 15Artculo 32.- Las tlapaleras, ferreteras, expendios
de pinturas y comercios similares se abstendrn de enajenar o
entregar productos tales como solventes, inhalantes, pegamentos,
pinturas en aerosol a menores de edad o a personas que
razonablemente no justifiquen el uso y destino adecuado de los
mismos,paralocualdeberncolocarunanuncioenlugarvisibledondequedesealadaesta
prohibicin. Captulo Sptimo De los Establecimientos Cuyo Giro Sea la
Enajenacin o Expendio de Bebidas Alcohlicas
Artculo33.-Losinteresadosenobtenerunalicenciaparaelfuncionamientodeestablecimientos
mercantiles cuyos giros impliquen la enajenacin o el expendio de
bebidas alcohlicas debern cubrir el pago de derechos respectivos
establecidos en el Cdigo Hacendario y en la Ley de Ingresos para el
municipio del ejercicio fiscal correspondiente.
Laslicenciasparaelfuncionamientodeestablecimientosmercantilescuyosgirosimpliquenla
enajenacin o el expendio de bebidas alcohlicas tendrn vigencia de
un ao fiscal. (REFORMADO, G.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2013) Artculo 34.
Los establecimientos con giro mercantil tipo "C" cuya actividad
implique la enajenacin o expendio de bebidas alcohlicas debern
cumplir con lo siguiente:
I.Observarelhorariogeneralquefijeelpresentereglamentoynopermitirquelosclientes
permanezcan en su interior despus del horario autorizado;
II.Exhibiralosclientes,antesdelconsumo,loscostosdelasbebidasylosserviciosquese
presten dentro del establecimiento; III.Suspender actividades en
las fechas y horarios especficos que determine el Ayuntamiento;
IV.Acatar lo establecido en la Ley General de Salud y la Ley de
Salud del Estado, respecto a la venta de bebidas alcohlicas en
envase abierto, con el fin de combatir la venta, distribucin y
consumo de bebidas adulteradas, de baja calidad o de origen
desconocido; V.Sujetarse a las disposiciones y restricciones
establecidas en la Ley General de Salud; VI.Abstenerse de utilizar
vasos, envases y utensilios de vidrio o similares para la venta de
bebidas alcohlicas en copeo, cerveza y refresco; (ADICIONADA G.O.
29 DE NOVIEMBRE DE 2013)
VI.BISQuedaprohibidalaexposicindelabarraconventadebebidasalcohlicasenterrazas,
mezzanines o ventanales con vista al exterior de los locales, en
favor de los programas contra el alcoholismo y el abuso de bebidas
alcohlicas establecidos en la Ley General de Salud y la Ley de
Salud del Estado de Veracruz
VII.Evitaraglomeracionesenlaentradaprincipaldelestablecimientoqueobstruyalavialidad,el
paso peatonal o que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios o
peatones; (Reformada, G.O. 19 de Enero de 2011)
VIII.PermitirelaccesoalpersonalautorizadoporlaCoordinacinpararealizarfuncionesde
verificacin; IX.Contar con un botiqun equipado con medicinas,
material e instrumentos de curacin necesarios para brindar primeros
auxilios. En caso de reunir a ms de cincuenta personas, entre
clientes y empleados, contar con personal capacitado para brindar
dichos auxilios; X.Contar con un programa interno de proteccin
civil, de conformidad con lo establecido por el reglamento de la
materia;
XI.Daravisoinmediatoalasautoridadescompetentes,encasodequesealtereelordenyla
tranquilidad dentro del establecimiento o en la parte exterior del
lugar en donde se encuentre ubicado; 16XII.Contar con un seguro de
responsabilidad civil para cubrir la integridad de los usuarios
tanto en sus personas como en sus bienes. En todo caso, sern
responsables solidarios por negligencia
oincumplimientoenlaprestacindelservicio,elpropietario,eladministradoroencargodel
negocio; XIII.Colaborar con el Estado y el Ayuntamiento en las
campaas sanitarias dirigidas a la prevencin
deinfeccionesdetransmisinsexual,delSIDA,infectocontagiosasydeprevencinde
adicciones, y XIV.Las dems que les sealen otros ordenamientos
municipales.
Artculo35.-Quedaprohibidoelaccesoalosestablecimientoscongirodebar,cantina,centro
botanero, centro nocturno, discoteca, pea, billares, pulquera, sala
de cine con funcin clasificacin C" o con venta de bebidas
alcohlicas y otros similares a menores de edad, as como a personas
armadas, militares o miembros de la polica uniformados. Los
propietarios y encargados de dichos establecimientos debern fijar
en los lugares de acceso un letrero visible que seale esta
prohibicin. Artculo36.-Laslicenciasque
seotorguencomoserviciocomplementarioalosrestaurantespara
venderbebidasalcohlicas,limitarnlaventadealcoholexclusivamenteparaconsumirsecon
alimentos. Artculo 37.- Queda estrictamente prohibida la modalidad
de barra libre, la asignacin de mesas por
elconsumodebotellaocualquierpromocinsimilarocondicionanteenlaventadebebidas
alcohlicas, en los establecimientos autorizados para este tipo de
giro.
Paraefectosdeesteartculo,seentenderporbarralibrelamodalidadcomercialenquelos
usuarios, por medio de un pago nico, tienen derecho al consumo
ilimitado de bebidas. Artculo 38.- Los establecimientos con venta
de bebidas alcohlicas que opten por la modalidad de condicionar
laprestacindesusserviciosalaadquisicindeunamembresa,sernconsiderados
como un club privado. Dichos establecimientos, debern mostrar a la
entrada, en un lugar visible, la especificacin de que se trata de
este giro.
Artculo39.-Paraelrefrendodeestetipodelicencias,duranteelmesdeenerodecadaao,el
titularpresentarantelaTesoreraunasolicitudporescritoquecontendrlamanifestacindel
peticionario, bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que
las condiciones en las que se otorg
originalmentelalicencianohanvariado,sinperjuiciodelafacultaddeverificacindelaautoridad
municipal,ascomocubrirlosderechoscorrespondientesdeconformidadconloestablecidoenel
CdigoHacendarioylaLeydeIngresosparaelMunicipiodelejerciciofiscalcorrespondiente,
debiendo cumplir con los siguientes requisitos: I.Para
establecimientos mercantiles con el giro de enajenacin o expendio
de bebidas alcohlicas en botella cerrada;
a)Escritomedianteelcualsolicitaelrefrendo,ascomoidentificacinoficialdeltitulardela
misma.Encasodeno presentarseeltitulardelalicencia
defuncionamiento,deberotorgar carta poder ante dos testigos,
acompaando identificaciones oficiales, tanto del que otorga el
poder, el que lo acepta y de los testigos; b)En caso de ser persona
moral, su representante legal deber acompaar copia certificada de
la escritura constitutiva debidamente registrada, as como el poder
notarial con el que acredite su personalidad y una fotocopia de su
identificacin oficial; 17c)Original de la licencia de
funcionamiento que se pretende refrendar. En caso de no contar con
ella, deber presentar un escrito bajo protesta de decir verdad, de
las razones por las cuales no puede presentarla. II.Para
establecimientos mercantiles con el giro de enajenacin o expendio
de bebidas alcohlicas en botella abierta:
a)Escritomedianteelcualsolicitaelrefrendo,ascomoidentificacinoficialdeltitulardela
misma.Encasodeno presentarseeltitulardelalicencia
defuncionamiento,deberotorgar carta poder ante dos testigos,
acompaando identificaciones oficiales, tanto del que otorga el
poder, el que lo acepta y de los testigos; b)En caso de ser persona
moral, su representante legal deber acompaar copia certificada de
la
escrituraconstitutivadebidamenteregistrada,ascomoelpoderconelqueacreditesu
personalidad y una fotocopia de su identificacin oficial; y
c)Original de la licencia de funcionamiento que se pretende
refrendar. En caso de contar con ella,
deberpresentarunescritobajoprotestaedecirverdad,delasrazonesporlascualesno
puede presentarla; y d)Firmar ante la autoridad competente, la
carta compromiso sobre las medidas de seguridad que debe cumplir el
establecimiento mercantil, en el ejercicio fiscal que se refrenda.
Los refrendos de estas licencias debern tramitarse en el mes de
enero de cada ejercicio fiscal, por lo que en caso de su omisin, la
autoridad municipal proceder a la sancin correspondiente y en su
caso,alaclausuradelestablecimientocomercial,deconformidadconloestablecidoenelBando,
procediendo la Tesorera a cancelar la licencia de funcionamiento
correspondiente. Captulo Octavo De los Horarios del Comercio en
General
Artculo40.-Losestablecimientoscomerciales,industrialesydeservicios,debernsujetarseal
siguiente horario, de lunes a domingo: I.El comercio en giros tipo
"A" podrn estar abiertos al pblico las veinticuatro horas. II.Las
miscelneas, tiendas de abarrotes, tiendas de autoservicios,
departamentales o farmacias, y en general todo comercio que cuente
con licencia para la venta de cerveza, vinos y licores en botella
cerrada, debern abstenerse de expender estos productos de las 4:00
a las 8:00 horas.
III.Bares,video-bares,cantinas,cabaretes,discotecas,peas,cervecerasypulqueras:delas
12:00 horas a las 4:00 horas del da siguiente. IV.Centros
botaneros: de las 12:00 horas a las 21:00 horas. V.Queda prohibida
la venta de cerveza, vinos y licores, en botella cerrada o al
copeo, de las 04:00 a las 08:00 horas;
VI.Lascarpinteras,talleres,balconeras,herrerasydemsindustriasquealfabricarsus
productosprovoquenruidoyvibracionesqueselocalicenjuntoacasashabitacin,debern
iniciar sus labores a las 8:00 horas y terminarlas a las 18:00
horas.VII.Los establecimientos que tengan como giro la explotacin
de aparatos electrnicos, futbolitos, tragamonedas y similares, slo
podrn funcionar en un horario entre las 10:00 y 21:00 horas.
Captulo Noveno De la Ampliacin, Disminucin, Cambio de Giro o de
Domicilio, Traspaso yBaja de los Establecimientos Comerciales
Artculo 41.- Las licencias, permisos o autorizaciones, cuyo giro
implique la enajenacin o expendio 18de bebidas alcohlicas, son
intransferibles y son otorgadas para una persona fsica o moral y
para un lugar determinado, por lo que no podr cambiarse el
domicilio sealado en las mismas o traspasarse, sin la autorizacin
previa del Cabildo. Artculo42.- Los giros que no impliquen la
enajenacin o expendio de bebidas alcohlicas, podrn ser aumentados,
disminuidos, traspasados, cambiar de domicilio o de giro, previa
autorizacin de la
autoridadcompetente,pagodelosderechosrespectivosycumplimientodelosrequisitosenlos
trminos establecidos en el presente reglamento. Artculo 43.- Para
que surta efectos cualquier peticin que realicen los permisionarios
a la Direccin, debern acreditar que se encuentran al corriente en
el pago de sus contribuciones.
Artculo44.-Paraobtenerautorizacindecambiooampliacindelosgirosquenoimpliquenla
enajenacin o expendio de bebidas alcohlicas, el permisionario deber
presentar ante la Direccin los siguientes requisitos:
I.FormatoqueparatalefectoexpidalaTesorera,debidamenterequisitadoyfirmadoporel
permisionario; II.Cdula de empadronamiento o licencia de
funcionamiento respectiva; III.Fotocopia de la identificacin
oficial con
fotografa;IV.Cumplirconlosdemsrequisitossealadosparaeltipodegiroalquedeseecambiaro
ampliarse y que no hayan sido presentados previamente; V.Anuencia
por escrito de los vecinos y constancia del jefe de manzana, de
conformidad con los requisitos que se establecen en el presente
reglamento para la operacin del giro de que se trate; y VI.Pagar
los derechos por cambio de giro o ampliacin, de conformidad con lo
establecido en el Cdigo Hacendario y la Ley de Ingresos para el
Municipio del ejercicio fiscal correspondiente.
Artculo45.-Paraobtenerautorizacindecambiodedomiciliodelosgirosquenoimpliquenla
enajenacin o expendio de bebidas alcohlicas, el permisionario deber
presentar ante la Direccin los siguientes requisitos:
I.FormatoqueparatalefectoexpidalaTesorera,debidamenterequisitadoyfirmadoporel
permisionario;II.Cdula de empadronamiento o licencia de
funcionamiento respectiva; III.Fotocopia de la identificacin
oficial con
fotografa;IV.EscrituraPblicaocontratodearrendamientoqueacreditelalegalposesindelinmueble
donde se ubicar la negociacin; V.Croquis de ubicacin; VI.Anuencia
por escrito de los vecinos y constancia del jefe de manzana, de
conformidad con los requisitos que se establecen en el presente
reglamento para la operacin del giro de que se trate;VII.Pagar los
derechos por cambio de giro o ampliacin, de conformidad con lo
establecido en el Cdigo Hacendario y la Ley de Ingresos para el
Municipio del ejercicio fiscal correspondiente; y VIII.Los dems que
de conformidad con el giro de que se trate considere la Direccin.
Artculo46.-Para realizar traspasos de los giros que noimpliquen la
enajenacin o expendio de bebidas alcohlicas, el permisionario deber
presentar ante la Direccin los siguientes requisitos:
I.FormatoqueparatalefectoexpidalaTesorera,debidamenterequisitadoyfirmadoporel
permisionario; 19II.Cdula de empadronamiento o licencia de
funcionamiento respectiva; III.Tener cuando menos tres aos de
antigedad como permisionario; IV.Solicitud firmada por el cedente y
el cesionario; V.Fotocopia de la identificacin oficial con
fotografa del cedente y el cesionario; VI.Comprobar que se
encuentra al corriente en el pago de contribuciones municipales;
VII.Elcesionariodebercumplirconlosrequisitosestablecidosenelartculo23delpresente
reglamento, yVIII.Pagar las contribuciones que para tal efecto
sealen las disposiciones legales aplicables.
Artculo47.-Laautoridadmunicipal,eneltrminodequincedascontadosapartirdela
presentacindelasolicitud,resolversobrelaprocedenciadelasampliaciones,disminuciones,
cambios de giro o de domicilio y traspasos, respectivos.
Encasodeserprocedente,laTesoreraextenderlacdulacorrespondiente,cancelndosela
anterior.
Artculo48.-Silasampliaciones,cambiosdegiroodedomiciliootraspasosserealizansinla
autorizacindelasautoridadesmunicipales,sernnulosdeplenoderecho,procedindoseala
sancin correspondiente y en su caso hasta la cancelacin, por parte
de la Tesorera, de la cdula de empadronamiento o licencia de
funcionamiento correspondiente. Artculo49.-Los permisionarios que
ejerciendo alguna actividad comercial, industrial o de servicios
lleguenacesarlasoperacionesdelestablecimientomercantil,odeseendisminuirsuactividad,
debern presentar su solicitud de baja del padrn municipal del
Ayuntamiento o de disminucin de la actividad, en un plazo no mayor
de treinta das naturales posteriores al cierre de operaciones.
Captulo Dcimo De las Disposiciones Especiales para Comercios y
Servicios
Artculo50.-Seconsideranestablecimientosqueprestanelserviciodehospedajeaquellos
porel que se proporciona albergue al pblico mediante el pago de un
precio determinado; entre los que se
encuentran:hoteles,moteles,apartamentosamuebladosydesarrollosconsistemadetiempo
compartido, campos para casa mviles, casas de huspedes y albergues.
Artculo51.-Enlosestablecimientosdehospedajesepodrninstalarcomoservicios
complementarios:restaurantes,bares,video-bares,cabaretes,discotecas,peas,peluqueras,
videojuegos,salonesdebelleza,baossaunaylavandera,siemprequeseancompatiblesconel
servicioyautorizadosensuslicenciasrespectivas,y,previoelpagodelascontribuciones
municipales correspondientes, previstas en el Cdigo Hacendario.
Artculo52.-Losestablecimientosqueprestenelserviciodehospedajeyparalelamenteejerzan
algnotrogirodeberncontarparasuoperacinconlocalesqueformenpartedelaconstruccin
separadospormuros,canceles,mamparasodesniveles,construidosoinstalados,demodoque
eviten molestias a los huspedes en sus habitaciones y observarn las
siguientes disposiciones: I.Exhibir en lugar visible para el
pblico, con caracteres legibles, la tarifa de hospedaje, el horario
de vencimiento del servicio, la tarifa de los giros autorizados y
el aviso de que cuenta con caja de seguridad para guardar objetos
de valor; II.Llevar un control de llegadas y salidas de huspedes,
anotando en libros, tarjetas de registro o sistema computarizado el
nombre del husped, domicilio, ocupacin, el origen, la procedencia y
el lugar de residencia; as como las placas y caractersticas de su
vehculo; 20III.Colocar en cada una de las habitaciones, en un lugar
visible, un ejemplar del reglamento interno del establecimiento
sobre la prestacin de los servicios; IV.Contar con servicio de agua
potable y drenaje, con sanitarios y lavabos, as como equipos de
seguridad contra incendio y salidas de emergencia, los servicios
sanitarios debern conservarse aseados y ser desinfectados
peridicamente y contarn con papel higinico y un bote para la
recoleccin del desperdicio; V.Mantener aseados los pisos, los
muebles, servicios sanitarios y las instalaciones en general;
VI.Laropadecamaytoallasdeberncambiarsediariamenteyensuprocesodelavado
observarse las condiciones que garanticen su desinfeccin;
VII.Solicitar, en caso de urgencia, los servicios mdicos para la
atencin de los huspedes; VIII.Contar con un botiqun equipado con
medicinas, material e instrumentos de curacin necesarios para
brindar primeros auxilios. IX.Garantizar la seguridad de los
valores que se entreguen para su guarda y custodia en la caja
delestablecimiento,paralocualdeberncontarconunseguroquegaranticelosvalores
depositados; X.El personal que labora debe contar con tarjeta de
control sanitario vigente, en los casos en que determina la Ley de
Salud del Estado. XI.Contar con un seguro de responsabilidad civil,
para cubrir la integridad de los usuarios tanto en sus personas
como en sus bienes, para el caso de siniestro, y XII.Las dems que
les sealen otros ordenamientos. Artculo 53.- No ser permitido a los
huspedes la introduccin de animales o mascotas al interior de
loscuartosoreascomunes,salvoquesetratedepersonasconcapacidadesdiferentesque
requieran ser acompaados de perros gua.
Artculo54.-Enlosestablecimientosdenominadosbaospblicosygimnasios,seofrecern
servicios de higiene y salud del cuerpo; adems podrn proporcionar
los servicios de bao de vapor, sauna, peluquera y alberca; as como
vender alimentos preparados, bebidas no alcohlicas, dulces,
regalosyaditamentosdehigienepersonal.Estosestablecimientostendrnlassiguientes
obligaciones: I.Contar con un seguro de responsabilidad civil para
el caso de siniestro, para cubrir la integridad de los usuarios,
tanto en sus personas como en sus bienes. II.Abstenerse de expender
bebidas alcohlicas, si no cuentan con la licencia que los autorice;
III.Impedirelaccesoapersonasarmadas,quepresentennotoriossntomasdeebriedad,de
intoxicacin por el uso de drogas o de una enfermedad contagiosa;
IV.Contarconreasdevestidores,casillerosysanitariosparalosusuarios,enlascualesse
debern extremar las medidas de higiene y aseo; V.Tener a disposicin
del pblico cajas de seguridad en buen estado y contratar un seguro
para garantizar la guarda y custodia de valores depositados en las
mismas; VI.Tener a la vista del pblico letreros con recomendaciones
para el uso racional del agua; VII.Exhibir en un lugar visible los
precios o tarifas de los servicios que se prestan; VIII.En el caso
de los gimnasios, exhibir en un lugar visible los documentos que
certifiquen que los
instructoresdeaerbicos,pesasodelservicioqueahsepreste,cuentanconladebida
acreditacin,debiendocontarademsconprogramaspermanentesdemantenimientodelos
aparatos que se encuentren a disposicin de los usuarios; IX.Contar
con personal preparado para prestar asistencia mdica, en caso de
ser necesario;
X.Quedaprohibidalaprestacindeservicios,expedicinderecetasoventadeproductospor
parte de nutrilogos o mdicos naturistas que no cuenten con cdula
profesional para ello;
XI.Lasreasdevestidoresparaelserviciodebaocolectivodebernestarporseparadopara
hombres y mujeres, y debern ser atendidos por empleados del mismo
sexo, y 21XII.Las dems que les sealen otros ordenamientos. Artculo
55.- Los establecimientos cuyo giro sea el alquiler de mesas de
billar o lneas para boliche, podrn vender alimentos preparados y
bebidas alcohlicas, siempre y cuando cuenten con la licencia
defuncionamientoqueselosautorice.Asimismo,debernespecificar,alobtenerlacdulade
empadronamiento o licencia correspondiente, si prestarn los
servicios de juegos de saln y de mesa,
juegosmecnicos,electromecnicos,electrnicosodevideoaefectodelpagoelimpuestosobre
juegos permitidos, previsto en el Cdigo Hacendario. Artculo 56.-
Los establecimientos en donde se preste al pblico el servicio de
Internet, en los cuales se permita el acceso a menores de edad,
debern contar con sistemas de bloqueo a pginas o sitios
Webquecontenganinformacinpornogrficaoimgenesviolentas.Lascomputadorasque
contengandichossistemasdebloqueos,debernestarseparadasdeaquellasquetenganacceso
abierto a cualquier informacin para que puedan ser utilizadas por
menores de edad. Artculo 57.- Los establecimientos en los que se
preste el servicio de juegos electrnicos o de video, debern cumplir
con las siguientes obligaciones:
I.Seabstendrndeinstalarseenunadistanciaradialde250metrosdealgncentroescolar,
hospicios, hospitales, iglesias o templos, cuarteles, locales
sindicales, centros de trabajo y otros centros de reuniones para
nios y jvenes;
II.Mantenerperfectamenteiluminadaslasreasdondeestninstaladoslosjuegos,evitandola
utilizacin de sistemas de iluminacin opaca u obscura que pudieran
generar trastornos en la salud de los usuarios; III.Abstenerse de
expender bebidas alcohlicas, y IV.Vigilar que el volumen utilizado
se mantenga en los decibeles autorizados en el reglamento de la
materia. Artculo 58.- Las escuelas, academias, institutos,
colegios, guarderas o en general, cualquier centro educativo,
debern elaborar y hacer cumplir un programa especfico de proteccin
civil, adems de llevar a cabo, en coordinacin con el Ayuntamiento,
campaas permanentes de capacitacin, con el objeto de cumplir con el
Programa Nacional de Seguridad y Emergencia Escolar y similares.
Artculo 59.- Los establecimientos que se dediquen a la venta de
animales as como las veterinarias,
deberncontarconlospermisosrespectivosyconunmdicoveterinariozootecnista,como
responsable de la salud y atencin de los animales y de la
orientacin, en su caso,a los interesados en adquirir una mascota.
Artculo 60.- Para la apertura, funcionamiento, vigilancia, tarifas
y clasificacin de los acomodadores de vehculos y estacionamientos
pblicos vinculados a un giro mercantil, se deber cumplir con las
disposiciones establecidas en el Reglamento de Trnsito y Vialidad.
Captulo Dcimo Primero De los Espectculos y Diversiones Pblicas
Artculo61.-La celebracin de los espectculos y diversiones pblicas
requiere del permiso de la Comisin Edilicia y la Direccin. Las
solicitudes de permisos debern hacerse por los interesados cuando
menoscon siete das de
anticipacinalacelebracindelespectculoodiversinpblica,indicandoenlasformasoficiales
expedidas para tal efecto: 22I.El nombre y domicilio fiscal del
empresario; II.La clase de espectculo o diversin que desea
presentar, con la inclusin del programa a que se sujetar el mismo;
III.El lugar, fecha, hora y duracin del espectculo o diversin,
asumiendo el compromiso de iniciar la funcin en el horario sealado;
IV.El precio de la admisin que se pretenda cobrar en cada tipo de
localidad; V.Los lugares en los que con exclusividad se efectuar la
venta de boletos y el nombre de las personas autorizadas para ello;
VI.El nmero mximo de boletos de cada tipo de localidad,
especificando el nmero de pases de cortesa; VII.Cuando se trate de
espectculos que se presenten por temporadas, especificar las fechas
de iniciacin y terminacin; VIII.Presentar el dictamen de seguridad
emitido por la Direccin de Proteccin Civil, en el cual se acredite
que el lugar cuenta con los servicios y previsiones necesarias en
caso de siniestro, as como que las graderas, estructuras,
escenarios, aparatos mecnicos y similares, cumplen con los
requisitos necesarios de seguridad; IX.Contar con un seguro de
responsabilidad civil, para cubrir la integridad de los usuarios
tanto en sus personas como en sus bienes, para el caso de
siniestro; y X.Carta compromiso de entregar el lugar limpio y
contar con depsitos suficientes para la basura. Las formas
valoradas se proporcionarn a los interesados en las cajas de la
Tesorera, previo pago
conformealodispuestoenelCdigoHacendarioyenlaLeydeIngresosparaelmunicipiodel
ejerciciofiscalcorrespondiente;unavezobtenidoelpermiso,previopagodelascontribuciones
correspondientes los interesados debern cumplir con los requisitos
contenidos en la fraccin II del artculo 150del Cdigo Hacendario.
Artculo62.-Losinteresadosenlacelebracindeespectculospblicos,debernbrindarlas
facilidadesnecesariasparaelaccesoyeladecuadodesplazamientodelaspersonascon
capacidades diferentes desde el exterior al interior de los locales
o localidad y viceversa, y contemplar espacios reservados para
aquellas personas que no puedan ocupar las butacas o asientos
ordinarios,
mismosqueestarnubicadosenreasquecuentenconlavisibilidadycomodidadadecuada,as
como con lugares preferenciales de estacionamiento. Artculo63.- En
la medida de lo posible, los espacios reservados para personas con
capacidades
diferentesauditivaovisualdebernestarenlaprimerafila,permitiendolapresenciadeun
acompaante sin discapacidad.
Adems,deberntomarsemedidasparaproveersedemediosparaunacomunicacinadecuada,
como intrpretes de lenguaje de seas, materiales escritos en sistema
braille, entre otros. Artculo 64.- En auditorios, teatros, cines,
salas de concierto y teatros al aire libre debern destinarse
espaciosparausoexclusivodepersonasconcapacidadesdiferentesneuromotora.Esteespacio
debertener tendr 1.25 metros de fondo y 80 centmetros de frente y
quedar libre de butacas y fuera del rea de circulacin.
Artculo65.-Queda prohibido a las empresas vender boletaje en nmero
mayor a la capacidad de
lasbutacasdelasalaolocal.Paraelcasodeincumplimiento,laempresaseharacreedorala
sancin correspondiente.
Artculo66.-Laautoridadmunicipaltendrentodotiempolafacultadderetirarosuspender
cualquier espectculo o diversin que no cuente con el permiso y
elementos de seguridad suficientes 23para proteger a los asistentes
y garantizar el orden pblico. Artculo67.- Se prohbe el ingreso a
espectculos y diversiones pblicas a personas armadas, con signos de
intoxicacin etlica o por enervantes. Captulo Dcimo Segundo De los
Mercados y Centrales de Abasto Seccin Primera De los Mercados
Artculo 68.- La administracin de los mercados localizados en el
municipio es funcin exclusiva del
Ayuntamiento,quedictarlosacuerdosytomarlasmedidasnecesariasparalograrsueficiente
funcionamiento. Queda prohibido establecer expendios ambulantes,
fijos o semifijos en las zonas de proteccin de los mercados
determinadas en el Bando. Artculo 69.- Para efectos de este
captulo, los mercados pueden ser:
I.Permanentes:Aquellosquecuentanconunedificio,localespecialoprediosinconstruir,en
donde se desarrollan las actividades comerciales;
II.Temporales:Aquellosqueseestablecenenelterritoriodelmunicipio,conautorizacindel
Ayuntamiento, por das y horas determinadas; III.Municipales:
Aquellos que son propiedad del Ayuntamiento. En este concepto se
incluyen las
plazascomercialesdondeloscomerciantes,previocontratocelebradoconelAyuntamiento,
expenden sus mercancas, con excepcin de flores y frutas;
IV.Concesionados: Aquellos cuya propiedad es del Ayuntamiento y son
entregados a particulares para su explotacin y administracin,
previa autorizacin del Cabildo y del Congreso del Estado, de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgnica del Municipio
Libre, yV.De propiedad privada o en rgimen de condominio: Aquellos
que son propiedad de particulares y cuya administracin y explotacin
est a cargo de los mismos.
Artculo70.-Losmercadosabrirnsuspuertasalas6:00horasylascerrarnalas20:00horas
todos los das. A la hora del cierre se conceder un margen de una
hora, como mximo, para que todos los locatarios y usuarios
abandonen el edificio. La salida ser por una sola puerta. Artculo
71.- Las zonas en que se dividirn los mercados son: I.Perecederos;
II.No perecederos, y III.rea de alimentos. Artculo72.- El
Ayuntamiento, por conducto de la Direccin, asignar los puestos y
locales de los mercados a los locatarios y los distribuir
atendiendo: I.La zonificacin por giros, y II.Las necesidades del
lugar e inters pblico.
Artculo73.-Lasmejoras,reformasoadaptacionesalospuestosylocalesdelosmercados,se
realizarn previa autorizacin del Ayuntamiento, por cuenta de los
locatarios y quedarn a beneficio 24del inmueble respectivo; para
tal efecto, debern cumplirse los siguientes requisitos: I.Que no
afecten la construccin permanente del local o puesto; II.Que no
constituyan un obstculo para el libre trnsito de los usuarios;
III.Que no rompan la armona arquitectnica del edificio,IV.Que no
perjudiquen a terceros, y V.Que los locatarios se encuentren al
corriente en el pago de las contribuciones municipales. (Reformado,
Segundo Prrafo, G.O. 19 de Enero de 2011)
Losinteresadosdebernexplicarensusolicitudenquconsistirnlasmejoras,reformaso
adaptaciones, con el fin de que la Direccin de Desarrollo Urbano
emita su opinin o dictamen. En caso de ser necesario, esta
dependencia les brindar la asesora tcnica.
Artculo74.-Alefectuarseobrasdeserviciopblicoenbeneficiodeloshabitantesdelmunicipio,
sern inmediatamente removidos los puestos y locales que
obstaculicen la realizacin de los trabajos.
Cuandoseanecesariorealizarlasobrasaqueserefiereelprrafoanterior,laDireccinestar
obligada a comunicar la iniciacin de los trabajos con una
anticipacin de quince das, con el objeto de que se realicen los
cambios pertinentes. Artculo 75.- En los casos de reconstruccin,
ampliacin o construccin de un mercado, los puestos y locales se
otorgarn en el siguiente orden: I.Comerciantes que hayan estado
establecidos por orden de antigedad; II.Comerciantes que hayan
estado establecidos en zonas adyacentes al edificio del mercado;
III.Comerciantes establecidos en lugares considerados como
mercados; IV.Comerciantes establecidos en lugares que no sean
mercados; V.Personas que deseen ejercer el comercio en mercados, y
VI.Comerciantes situados en otros mercados. Artculo 76.-
Corresponde a la Direccin, por conducto de la unidad administrativa
que designe para tal efecto: I.Administrar y controlar los mercados
municipales, con el fin de garantizar su correcta operacin y
funcionamiento;
II.Planear,programar,organizar,evaluaryllevarunestrictocontroldeldesarrollodelos
programas y trabajos inherentes a los mercados y centrales de
abasto;
III.ProponeralAyuntamiento,losprogramas,polticas,lineamientosycriteriosquenormanel
funcionamiento de los mercados y centrales de abasto a su cargo;
IV.Ordenar la puntual apertura y cierre de los mercados y centrales
de abasto a las horas fijadas; V.Controlar y mantener actualizados
los padrones de los locatarios de los mercados, de acuerdo con su
giro y al inters pblico; VI.Conservar actualizada la descripcin
grfica -planos- de la distribucin de los locales y puestos
asignados a los locatarios, as como vigilar la demarcacin objetiva
de las zonas de proteccin de cada mercado; VII.Supervisar que el
pago de derechos que corresponden a los locatarios, se realice en
las cajas que para tal efecto establezca la Tesorera;
VIII.Supervisar que los edificios y sus instalaciones en materia de
mercados y centrales de abasto, se encuentren en buen estado;
IX.Supervisar las subastas que se celebren en las centrales de
abasto; X.Conocer de los cambios de giro comercial, de los
traspasosy las controversias que se susciten 25entre locatarios,
con objeto de resolverlos en coordinacin con las autoridades
competentes; XI.Contribuir, en el mbito de su competencia, con las
autoridades federales, y estatales, cuando stas as lo requieran;
XII.Supervisarlaprestacindelosserviciossanitariosdentrodelosmercados,loscualesno
podrn concesionarse a particulares; XIII.Ordenar de inmediato el
retiro de mercanca que se encuentre en estado de descomposicin;
XIV.Autorizar los traspasos o cualquier otra forma de comprometer
los puestos, locales, alacenas similares a los locatarios o
comerciantes de los mercados municipales y XV.Las dems atribuciones
y facultades que establezca el presente reglamento y
lasdisposiciones legales y reglamentarias complementarias.
Artculo77.-Enlacduladeempadronamientosesealarelgiroautorizadoaloslocatariosy
comerciantes,quedandoprohibidoquelasalacenas,locales,puestosoespaciosdentrodelos
mercados sean destinados para actividades distintas al giro
autorizado. Artculo 78.- Para obtener la cdula de empadronamiento
como locatario de mercado, se requiere: I.Ser mexicano y mayor de
edad; II.No tener impedimento para ejercer el comercio;
III.RequisitarelformatoqueparatalefectoexpidalaTesoreraypagarlosderechos
correspondientesantelaTesorera,deconformidadconloestablecidoporelCdigo
Hacendario y la Ley de Ingresos para el Municipio del ejercicio
fiscal correspondiente;
IV.Presentarlalicenciasanitariaexpedidaporlajurisdiccinsanitariayelcertificadomdico
expedido por un Centro de Salud de la localidad; V.Presentar cinco
fotografas tamao credencial de tres cuartos;
VI.Presentarunacartaderecomendacin,expedidaporuncomercianteestablecidoenel
municipio y con residencia en el municipio expedida por el
Ayuntamiento; VII.Declarar bajo protesta de decir verdad que se
dedicar al giro que se le autorice, y VIII.Las dems que llegara a
solicitar el Ayuntamiento. Artculo 79.- La autoridad municipal
resolver sobre la procedencia del empadronamiento solicitado, en el
trmino mximo de quince das contados a partir de la presentacin de
la solicitud.
Encasoderesultarprocedente,laDireccinremitirelexpedientealaTesorera,paraquesta
expida la cdula de empadronamiento correspondiente.
Artculo80.-Enningncasoseconcederalmismolocatariomsdeunacdulade
empadronamiento. Por ningn motivo se autorizarn cdulas de
empadronamiento en los mercados a menores de edad.
Artculo81.-Loslocatariosocomerciantesdelosmercadossonpermanentesydebernestar
establecidos en un lugar fijo, con las excepciones que establece
este reglamento.
Artculo82.-Losmercadosdepropiedadprivadaoenrgimendecondominioseregirnporsus
reglamentosinternos,observandosiempreenloconducenteelpresentereglamentoydems
disposiciones municipales aplicables. Artculo 83.- Son derechos de
los locatarios o comerciantes los siguientes: I.Ejercer el comercio
en el giro autorizado, en el puesto o local que se le asigne, en el
horario sealado en el presente reglamento;
26II.Realizarlasmejoras,reformasoadaptaciones,alospuestosolocalesquehayansido
aprobadas por el Ayuntamiento; III.Proponer al Ayuntamiento a la
persona que tenga prelacin en el otorgamiento de la cdula de
empadronamiento en caso de fallecimiento, y que sea sujeto para
otorgarle el puesto, local o lugar que ocupa, debiendo cumplir con
los requisitos para ser locatario del mercado, sealados en el
presente reglamento; IV.Traspasar o comprometer en cualquier forma
sus derechos sobre los puestos, locales, alacenas o similares en
los mercados municipales, previa autorizacin de la Direccin;
V.Losdemsquederivendelpresenteordenamientoyotrasdisposicioneslegalesy
reglamentarias aplicables.
Artculo84.-EnelsupuestoaqueserefierelafraccinIIIdelartculoqueantecede,lapersona
propuesta, solicitar el canje de la cdula de empadronamiento ante
la Direccin, acompandose de los siguientes documentos: I.Copia
certificada del acta de defuncin del empadronado; II.Cdula de
empadronamiento que se hubiere expedido a favor del comerciante
fallecido; si esto no fuera posible, copia certificada de la misma
expedida por la autoridad competente;
III.Identificacinycopiacertificadadeldocumentoqueacreditelarelacinoparentescoconel
empadronado; IV.Pagar los derechos por el canje, de conformidad con
lo establecido en el Cdigo Hacendario y la Ley de Ingresos para el
Municipio del ejercicio fiscal correspondiente, y
Artculo85.-Laautoridadmunicipal,eneltrminodequincedascontadosapartirdela
presentacindelasolicitud,resolversobrelaprocedenciadelcanjedecdulasolicitadayse
extender la cdula correspondiente, cancelndose la anterior.
Artculo86.-Sialhacerselasolicituddecanjedelacduladeempadronamientoporcausade
fallecimiento de un comerciante, se suscitare alguna controversia
entre el solicitante y otra persona
quetambinaleguederechos,latramitacinsesuspenderdeplanoylosinteresadosdebern
sujetarse al procedimiento de solucin de controversias previsto en
el presente reglamento. Artculo 87.- Son obligaciones de los
locatarios o comerciantes los siguientes: I.Solicitar su
empadronamiento al Ayuntamiento;
II.Pagaroportunamentelascontribucionesquelescorresponden,deconformidadconlo
establecido por el Cdigo Hacendario y la Ley de Ingresos para el
Municipio del ejercicio fiscal correspondiente; III.Observar la
mayor limpieza, higiene y buena presentacin, tanto personal como de
sus puestos o locales, siendo obligatorio la limpieza y el aseo
diario, as como de los frentes y techos que les correspondan;
IV.Realizar fumigaciones peridicas a sus locales o puestos, de
conformidad con lo establecido en los ordenamientos municipales de
la materia; V.Sujetarse a las disposiciones establecidas en el
presente reglamento; VI.Respetar las dimensiones que le hayan sido
autorizadas y ejercer slo el giro autorizado; VII.Abstenerse de
ejercer el comercio al mayoreo y medio mayoreo; VIII.Abstenerse de
obstruir el paso a los usuarios; IX.Realizar personalmente su
actividad comercial o por conducto de sus familiares; X.Sujetarse a
los precios que fijen las autoridades competentes; XI.Sealar los
precios de sus mercancas en rtulos visibles; XII.Ser respetuosos
con el pblico;
27XIII.Encasodecomerciarconanimalesvivos,evitartodomaltratoocondicionesinapropiadase
insalubres, de conformidad con el reglamento municipal de la
materia;XIV.Mantener su mercanca en condiciones higinicas,
cumpliendo las disposiciones contenidas en el reglamento de la
materia; XV.Contar con depsitos cubiertos para la recoleccin de
basura; XVI.Depositar la basura para su destino final en los
horarios y lugares que al efecto establezca el Ayuntamiento;
XVII.Contar con extinguidores ubicados en lugar visibles, as como
con un botiqun con material de curacin, medicinas y equipo
necesario para el suministro de primeros auxilios; XVIII.
Implementar las medidas pertinentes para la proteccin de sus
pertenencias; XIX.Abstenerse de cerrar su puesto o local por un
lapso mayor de diez das, en un periodo de treinta das, salvo causa
justificada debidamente autorizada por la Direccin;XX.Solicitar al
Ayuntamiento, a travs de la Direccin, la autorizacin para traspasar
o comprometer de cualquier forma los locales, puestos, alacenas o
similares en los mercados municipales,y
XXI.Losdemsquederivendelpresenteordenamientoyotrasdisposicioneslegalesy
reglamentarias aplicables.
Artculo88.-Pararealizartraspasosocualquierotraformadecomprometerlospuestos,locales,
alacenas o similares en los mercados municipales, se debern cumplir
los siguientes requisitos: I.Presentar solicitud firmada por el
cedente y el cesionario. La solicitud deber ir acompaada de una
copia de la identificacin con fotografa y firma del cedente y del
cesionario; II.Tener cuando menos tres aos de antigedad como
locatario; III.Exhibir la cdula de empadronamiento que haya sido
expedida al cedente; IV.Comprobar que se encuentra al corriente en
el pago de contribuciones municipales;
V.Elcesionariodebercumplirconlosrequisitosestablecidosenelartculo78delpresente
reglamento, y VI.Pagar las contribuciones que para tal efecto
sealen las disposiciones legales aplicables. Queda prohibido
comprometer la cdula de empadronamiento como garanta para cualquier
tipo de acto mercantil, civil o administrativo. Artculo 89.- La
Unidad de Regulacin Sanitaria, verificar que los Mercados y
Centrales de Abasto cumplan con las disposiciones de regulacin
sanitaria establecidas en el presente reglamento y las normas
tcnicas que se emitan para tal efecto.
Artculo90.-Lasmaniobrasdecargaydescargaenlosmercadossesujetarnaloshorariosy
condiciones sealados en el Reglamento de Trnsito y Vialidad.
Artculo 91.- La Direccin podr autorizar, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos en las
disposicionesaplicablesypagodelosderechosrespectivos,elcambiodegirodelaactividad
mercantil que soliciten los locatarios o comerciantes.
Artculo 92.- Para que surta efectos cualquier peticin que
realicen los locatarios o comerciantes a la Direccin, debern
acreditar que se encuentran al corriente en el pago de sus
contribuciones. Artculo 93.- Para obtener autorizacin de cambio de
giro se requiere:
I.PresentarantelaDireccin,enlasformasvaloradasemitidasporlaTesorera,lasolicitud
firmada por el comerciante o locatario; II.Presentar la cdula de
empadronamiento respectiva, y
28III.Pagarlosderechosporcambiodegiro,deconformidadconloestablecidoenelCdigo
Hacendario y la Ley de Ingresos para el Municipio del ejercicio
fiscal correspondiente.
Artculo94.-Laautoridadmunicipal,eneltrminodequincedascontadosapartirdela
presentacin de la solicitud, resolver sobre la procedencia del
cambio de giro solicitado.
Encasoderesultarprocedente,laDireccinremitirelexpedientealaTesorera,paraquesta
expida la cdula de empadronamiento correspondiente, cancelndose la
anterior. Artculo95.- Si los cambios de giro se realizan sin la
autorizacin de las autoridades municipales,
sernnulosdeplenoderecho,procedindosealacancelacindelacduladeempadronamiento
correspondiente y a la asignacin del puesto, local o lugar a otro
comerciante que lo solicite. Se proceder igualmente, en trminos de
este artculo, en los casos en que se formalice el cambio de
giro,bastandocontarconelementodepruebadeloanterioryqueelinfractorhayarecibidoun
beneficio econmico o material. (Reformado, G.O. 19 de Enero de 2011
Artculo96.-LaDireccinenconjuntoconlaCoordinacinretirarndelospuestosolocaleslas
mercancas que se encuentren en estado de descomposicin, aun cuando
el propietario manifieste no tenerlas para su venta. Lo mismo se
har tratndose de mercancas abandonadas, sea cual fuere su
estadoynaturaleza,levantandoelactacorrespondienteyanotandolacantidadyproductos
desechados.
Artculo97.-Cuandolosvigilantesdemercadosencuentrenquelamercancadealgnpuestoo
local no ha sido debidamente protegida, tomarn las medidas
adecuadas para su aseguramiento. Dicha mercanca quedar a disposicin
de su propietario a primera hora hbil del da siguiente, en cuya
entrega intervendr el personal de la Direccin designado para tal
efecto. Artculo98.- Las controversias que se susciten entre dos o
ms personas por atribuirse derechos sobre un mismo puesto, local o
lugar, sern resueltas por la Direccin a solicitud escrita de
cualquiera de los interesados. La solicitud deber presentarse por
escrito y contener los datos siguientes: I.Nombre y domicilio del
solicitante; II.Nombre y domicilio de la persona o personas contra
quienes se tiene la controversia; III.Local o puesto controvertido,
sealando exactamente su ubicacin; IV.Razones o motivos que funden
la solicitud, y V.Pruebas que presente u ofrezca para acreditar sus
afirmaciones.
Artculo99.-Eneltrminodecincodasposterioresalafechadepresentacindelasolicitud,la
autoridaddictaracuerdosobresiseadmite,desechaomandaaclararlasolicitudpresentada,
exponiendo en los ltimos dos casos los motivos que existen para
hacerlo. Tratndose de aclaracin, se conceder un plazo de cinco das
al interesado para que lo haga.
Artculo100.-Admitidalasolicitud,laDireccinnotificardeinmediatoalosdemsinteresados,
requirindolosparaque,enuntrminodecincodashbiles,contestenporescritoloqueasus
intereses convenga y presenten los documentos probatorios
necesarios para demostrar su derecho, apercibindolos de que, en
caso de no hacerlo, se tendr por abandonado su inters y por
perdidos 29sus derechos. Transcurridos los cinco das hbiles
posteriores al requerimiento de todos los interesados, formulada o
no la contestacin, la Direccin emitir la resolucin correspondiente.
Artculo 101.- Las controversias distintas a las mencionadas en el
artculo anterior sern desechadas de plano, con el fin de que se
diriman ante las autoridades competentes. Artculo102.- Los
locatarios o comerciantes de cada mercado municipal podrn agruparse
en una asociacin o unin, para procurar la mejora y proteccin de sus
intereses. Artculo103.- Las asociaciones debern colaborar con las
autoridades municipales para el debido cumplimiento de las
disposiciones de este reglamento. Seccin Segunda De las Centrales
de Abasto
Artculo104.-Soncentralesdeabastolasunidadescomercialesdeacopioalmayoreo,medio
mayoreo y distribucin de mercancas en las que concurren oferentes y
demandantes de productos, para satisfacer sus necesidades, siendo
sus principales actividades: la recepcin, el almacenamiento
especializado y la exhibicin de productos.
Artculo105.-Losproductosqueserecibirn,comercializarn,almacenarnyexhibirnenlas
centrales de abasto son considerados como fundamentales y de
consumo bsico; principalmente son los siguientes: I.Frutas,
hortalizas y races feculentas; II.Abarrotes; III.Granos y semillas;
IV.Lcteos; V.Avcolas; VI.Pescados y mariscos; VII.Crnicos, y
VIII.Flores y plantas de ornato. Las centrales de abasto se
dividirn en secciones de acuerdo con los giros existentes y
conforme al consumo bsico antes sealado. Artculo 106.- Las
centrales de abasto podrn ser: I.Municipales: Aquellas propiedad
del Ayuntamiento; II.Concesionadas: Aquellas que son propiedad del
Ayuntamiento y son entregadas a particulares para su explotacin y
administracin, previa autorizacin del Cabildo y del Congreso del
Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgnica del
Municipio Libre, y III.De propiedad privada o en rgimen de
condominio: Aquellas que son propiedad de particulares y cuya
administracin y explotacin estn a cargo de los mismos. Artculo
107.- Las centrales de abasto de propiedad privada o en rgimen de
condominio se regirn
porsusreglamentosinternos,peroobservandosiempreelpresentereglamentoydems
disposiciones municipales aplicables.
30Artculo108.-Laoperacin,mantenimientoylimpiezadelacentraldeabastosellevaracabo
dentro de los siguientes horarios: I.Operacin: de 24:00 a 18:00
horas; II.Desalojo: de 18:00 a 19:00 horas, y III.Mantenimiento y
limpieza: de 19:00 a 22:00 horas.
Artculo109.-Lascentralesdeabastoestarnubicadasenlugaresdefcilaccesoyvialidady
contarn con los siguientes servicios: I.Infraestructura urbana:
a)Agua potable; b)Drenaje y alcantarillado; c)Energa elctrica;
d)Pavimentacin; e)Instalaciones telefnicas; f)Alumbrado pblico, y
g)Fcil acceso vial. II.Instalaciones y servicios bsicos: a)Bodegas;
b)Bsculas; c)Maduracin y frigorficas; d)Andn de carga y descarga a
cubierto; e)reas de circulacin peatonal como banquetas; f)reas de
circulacin vehicular y de maniobras, g)Estacionamientos para
automviles; h)Estacionamientos para camiones; i)reas verdes;
j)Acceso vehicular y peatonal; k)Oficinas administrativas;
l)Sanitarios pblicos; m)Caseta de vigilancia; n)Caseta de control
de entradas y salidas; o)Barda perimetral; p)Depsitos de basura y
rea para equipo de limpieza, y q)rea de reserva para futuro
crecimiento. III.Instalaciones y servicios auxiliares: a)Nave
abierta para productores; b)Andn peatonal a cubierto, como pasillos
interiores; c)rea de trasbordo vehicular; d)Cuarto de mquinas,
herramientas y taller de mantenimiento, e)Local de reparacin de
envases; f)Servicios mdicos; g)Oficinas de asesora contable,
jurdica, fiscal y otras; h)Oficinas de asociaciones de comerciantes
y transportistas; i)Cafeteras, y 31j)Servicios bancarios. IV.
Instalaciones y servicios complementarios: a)Oficina de correos;
b)Oficina de telgrafos; c)Oficina de servicios telefnicos;
d)Oficina de servicios de televisiones y radiotelefona; e)Casetas
de servicio de transporte urbano y suburbano; f)Talleres y
distribucin de refacciones automotrices; g)Gasolineras, estaciones
de gas, as como servicio de lavado y engrasado; h)Baos pblicos y
peluqueras; i)Locales de distribucin de insumos agrcolas y
pecuarios; j)Tabaqueras, estanquillos de peridicos y similares;
k)Restaurantes; l)Auditorio y centro social; m)Hoteles, y n)Locales
comerciales para satisfacer las necesidades de los usuarios.
Artculo110.- Los comerciantes usuarios de las centrales de abasto
tendrn, en lo conducente, los
mismosderechosyobligacionesestablecidosparaloslocatariosycomerciantesdelosmercados;
adems tendrn el derecho a utilizar la bodega que les sea otorgada y
los dems servicios que se
proporcionanenlacentraldeabasto.Enelcasodelautilizacindebsculas,losusuariosse
sujetarn al pago de derechos que establezca el Ayuntamiento.
Artculo111.- Los comerciantes de las centrales de abasto, ya sean
municipales, concesionadas o de propiedad privada, debern obtener
del Ayuntamiento su cdula de empadronamiento, para lo cual debern
satisfacer los siguientes requisitos: I.Ser mexicano y mayor de
edad; II.No tener impedimento para ejercer el comercio en mayoreo y
medio mayoreo; III.Requisitar el formato que para tal efecto expida
la Tesorera; IV.Presentar cinco fotografas tamao credencial;
V.Cubrirlascontribucionescorrespondientes,deconformidadconloestablecidoenelCdigo
Hacendario y la Ley de Ingresos para el Municipio del ejercicio
fiscal correspondiente, y VI.Las dems que llegara a solicitar el
Ayuntamiento. Artculo 112.- Se consideran faltas o infracciones de
los comerciantes, dentro de los mercados y en sus zonas de
proteccin, as como en las centrales de abasto: I.Cambiar el giro
del negocio o utilizar el puesto, local o bodega para un fin
distinto al autorizado;
II.Ejercerelcomercioenestadodeebriedad;ingerir,introducirovenderbebidasalcohlicaso
embriagantes, as como consumir o vender drogas o cualesquiera otras
sustancias con efectos psicotrpicos o que produzcan daos a la
salud; III.Comercializar, almacenar, distribuir, fabricar,
transportar o cualquiera otra actividad relacionada con materiales
corrosivos, reactivos, explosivos, txicos, inflamables o
biolgico-infecciosos; IV.Encender veladoras, velas o lmparas y
hacer fuego o cocinar en estufas o comales de gas,
gasolina,petrleoycombustiblessimilares.Lasfondasyrestaurantesquedanexceptuadas,
perotienenlaobligacindeapagarcompletamentelosfuegosantesdecerrarsus
establecimientos, cumpliendo con las disposiciones de seguridad
establecidas en el reglamento de la materia;
32V.Elfuncionamientodeaparatoselctricos,conexcepcindeaquellosindispensablesala
naturaleza del giro y solamente durante el tiempo que sea
necesario. En este caso, al retirarse los comerciantes de sus
puestos o locales, debern apagar su alumbrado interior y exterior,
y slo podrn dejar encendido el necesario para su seguridad;
VI.Vender mercanca al mayoreo o medio mayoreo en los mercados;
VII.Elejerciciodelcomercioambulante,incluyendoaloscomerciantesestablecidos,queno
podrn, por s mismos o por otra persona, ejercer dicho comercio;
VIII.Ejecutar o hacer ejecutar msica que sobrepase los niveles
autorizados en el reglamento de la
materia,ascomoelusodeaparatosaltoparlantesparallamaraloscompradoresaque
prefieran los productos;
IX.Lainstalacindemarquesinas,toldos,rtulos,tarimas,cajones,tablas,huacales,jaulas,
canastos,mesasparatasajearycualesquieraotrosobjetosquedeformenlospuestos,
obstruyan puertas y pasillos, obstaculicen el trnsito del pblico o
impidan la visibilidad; X.Practicar en las instalaciones de la
central de abasto cualquier tipo de deporte, juegos de azar con o
sin cruce de apuestas, as como entrar al mercado con animales o
bicicletas; XI.El lavado y preparacin de mercancas fuera de los
lugares acondicionados o sealados para ese efecto; XII.Instalar
bambalinas, promociones, carteles, anuncios luminosos o cualquier
tipo de publicidad
enlosmurosocolumnasdelacentraldeabasto,ascomofueradelasinstalacionesdela
misma. Igualmente est prohibido instalar letreros que excedan las
dimensiones del puesto o local respectivo; XIII.Tirar basura fuera
de los depsitos destinados a este fin; XIV.Obstruir el uso de
lugares comunes, tales como tomas de aguas, lavabos, sanitarios o
similares; XV.Alterar el orden pblico; XVI.Introducir a la central
de abasto productos de consumo humano en mal estado o carne sin
sello de sanidad, an en los frigorficos;
XVII.Hacermalusodelasinstalacionesdebaos,lavaderos,reddedrenaje,luzelctricadel
mercado municipal; as como instalar conexiones clandestinas; XVIII.
Hacer uso de bodega o vendimia en los locales o bodegas abandonados
o desocupados, sin permiso de la autoridad municipal que los
respalde; XIX.Instalar en las bodegas de las centrales de abasto,
equipos para la transformacin de productos o mercancas, as como
talleres y equipos, excepto los que sean para los fines de
preservacin, limpieza, clasificacin, envase y embalaje de sus
productos; XX.Utilizar las bodegas y reas comunes de las centrales
de abasto para uso habitacional; XXI.Cocinar o preparar alimentos
en reas comunes o dentro de las bodegas de las centrales de abasto;
XXII.Prestar, permitir o propiciar el establecimiento o la
prestacin de servicios para maniobras de carga, descarga y acarreo
por personas no autorizadas por el Ayuntamiento en las centrales de
abasto; XXIII.
BloquearuobstaculizarlosaccesosalaCentraldeAbasto,asusestablecimientoso
instalaciones,ascomolacirculacindemotocicletas,bicicletas,triciclosocualquiertipode
vehculonoautorizadoenlosandadorespeatonales,ascomoenlasreasdemaniobras,
carga y descarga; y XXIV.
Losdemsestablecidosenelpresenteordenamientoyotrasdisposicioneslegalesy
reglamentarias aplicables. Captulo Dcimo Tercero De los Rastros
Artculo 113.- El servicio pblico de rastro y abasto de carne lo
prestar el Ayuntamiento, conforme a
loprevistoenelpresentecaptulo.Encasodequeelserviciofueseconcesionadoaparticulares,
33quedaracargodelconcesionarioybajolaverificacindelAyuntamiento.Enamboscasosse
cumplirn las disposiciones del presente reglamento. Artculo 114.-
El Rastro deber proporcionar los siguientes servicios: I. Recibir
en corrales el ganado o aves en pie en sus diversas especies; II.
Verificar la sanidad de los animales; III. Realizar el sacrificio y
evisceracin de los animales; IV. Vigilar el estado sanitario de la
carne; V. Proporcionar el servicio de transporte sanitario de la
carne; VI. Pesaje de canales de ganado y aves; VII. Refrigeracin de
canales de bovino y porcino y subproductos; y VIII. Sacrificio de
animales fracturados en forma inmediata. Los animales sospechosos
de padecer
enfermedadyreactorespositivosalapruebadetuberculinasesacrificarnalfinaldela
matanza.
ElRastronoserresponsableporlasuspensinoelretrasodelosserviciosqueprestacuando
obedezcanafallasmecnicas,faltasdeenergaelctrica,captacindeaguaocircunstancias
fortuitasnoimputablesalRastro.Tampocoserresponsablepormermas,utilidadesoprdidas
comercialessupuestas,niporlasaccionesqueejerzaunaautoridaddiferenteendemritodela
prestacin del servicio. (Reformado, Primer Prrafo, G.O. 19 de Enero
de 2011) Artculo115.- El pago de los derechos por los servicios que
se prestan en el Rastro se efectuar previamente a la prestacin del
servicio en la Caja Recaudadora de la Direccin de Ingresos, ubicada
en el Rastro.
LasautoridadesmunicipalesdelRastronoprestarnservicioalgunosinosecompruebaquese
pagaron los derechos correspondientes. Artculo 116.- Se consideran
usuarios del Rastro los introductores de ganado y aves, los
detallistas y todos aquellos que soliciten el servicio del mismo.
Losintroductoresdeganadoyavesestnobligadosacumplirconlasdisposicionesdelpresente
reglamento, as como a registrarse en el padrn municipal como
introductores de ganado y aves en pie para sacrificio en el Rastro.
Queda estrictamente prohibido a los usuarios del Rastro: I. Portar
armas de fuego en las instalaciones del Rastro;II.
Presentarseenestadodeebriedadointroducirbebidasalcohlicasalasinstalacionesdel
Rastro;III. Intervenir en el manejo de las instalaciones o equipo
del Rastro;IV. Entorpecer las labores de la matanza;V. Sacar del
Rastro la carne o producto de la matanza sin la debida inspeccin
sanitaria y sin el sello correspondiente o cuando sta se considere
inadecuada para el consumo;VI.
Alteraromutilardocumentosoficialesqueamparenlapropiedadolalegalprocedenciadel
ganado o aves que autoricen su introduccin al Rastro; y,VII.
Cualquier otra disposicin