Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislacin RLINCE
77REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIN
EDUCATIVA (INCE) (GACETA OFICIAL N 37.809 DE FECHA 3 DE NOVIEMBRE
DE 2003) DECRETO N 2.674 DEL 28 DE OCTUBRE DE 2003 CAPTULO I De los
fines del INCE
Artculo1.-Objeto:ElpresenteReglamentotieneporobjetodesarrollarla
organizacin,atribucionesycompetenciasdelInstitutoNacionalde
Cooperacin Educativa (INCE), de conformidad con lo previsto en la
Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE).
Artculo2.-Participacindelossectoresproductivosdelpas:Parael
mejorcumplimientodesusobjetivos,elInstitutoNacionaldeCooperacin
Educativa(INCE)contarconlaparticipacindelossectoresproductivosy
sociales del pas. En tal sentido, coordinar y ejecutar sus planes,
programas y proyectos, de acuerdo con los lineamientos impartidos
por los Ministerios de Educacin, Cultura y Deportes, del Trabajo y
de Planificacin y Desarrollo.
Artculo3.-FinalidaddelInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa
(INCE):ElInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE)tienelas
siguientes finalidades:
1.Promoverydefenderelderechoallibredesenvolvimientodela
personalidad,atravsdelaformacinycapacitacinprofesionaldelos
trabajadoresy,demsciudadanosyciudadanasqueloameriten,alos
finesdedarcumplimientoalosdeberesinherentesalaresponsabilidad
social del Estado y a la garanta de los derechos humanos a la
educacin yaltrabajo,deacuerdoconloestablecidoenlaConstitucindela
Repblica Bolivariana de Venezuela 2.Promover y ejecutar programas y
cursos, en los ms variados oficios y a distintos niveles, en
atencin a las necesidadesde los diversossectores
productivosdelpas,conlafinalidaddecontribuiralaformaciny
capacitacin profesional de la fuerza laboral y productiva del pas.
3.Fortalecer y complementar el sistema de educacin formal
venezolano, a travsdelaformacinycapacitacin,paraquestasrepresenten
opcionesvlidasyeficacesdentrodelasalternativaseducativas
disponibles en el pas. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A.
Legislacin RLINCE 784.Coadyuvar en el logro de la armona que debe
existir entre el trabajo y el disfrute efectivo del derecho a la
educacin de los adolescentes, para que
losmismoscompletenlosprocesoseducativosenlaformaciny capacitacin,
facilitando un acceso efectivo a su continuidad. 5.Establecer con
el Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes, un sistema
dereconocimientoalestudioyacreditacinquelepermitaalos
egresadosdelInstituto,incorporarsealosprogramasdeeducacin formal.
6.Impulsar la formacin y capacitacin de la poblacin proveniente de
todos lossectoresdelpas,medianteptimosprogramasdeformacin
profesional,dirigidosapersonasdesempleadasysub-empleadas,alos
finesdecanalizarlainiciativayposibilidaddeautoempleo,
incorporndolasalasactividadeseconmicasyproductivasdesu preferencia.
7.Orientareldiseodelosprogramasdecapacitacin,formacin,
perfeccionamiento,complementacin,actualizacin,especializaciny
promocin de los trabajadores, emprendidos y desarrollados por el
sector pblico y privado del pas.
8.Organizar,desarrollaryfomentar,conlacooperacindelospatronoso
empleadoresydelrestodelossectoresproductivosdelpas,el
aprendizajedelosadolescentesyjvenestrabajadoresmediantela
instauracinymantenimientodeEscuelasEspecialescomoCentrosde
FormacinyCapacitacin,ydeprogramasdeprcticasdentrodelas empresas.
9.Contribuirconlacapacitacinagrcoladelosegresadosdeescuelas rurales
y de la poblacin en general, con el objeto de formar agricultores
aptosparaunaeficienteutilizacindelatierraydelosotrosrecursos
naturales. 10.ContribuiralmejoramientodelaEducacinFormalgeneraldela
poblacin, en cuanto favorezca a su formacin profesional.
11.Participaractivamenteenlasaccionesdirigidasaerradicarel
analfabetismo y a mejorar, y optimizar la educacin en el pas, con
el fin de favorecer de forma efectiva la formacin y capacitacin en
el trabajo.
Artculo4.-Estructuraorganizativa:Paraelmejorcumplimientodesus
fines,elInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE)atravsdel
ComitEjecutivo,podrcrearGerenciasGenerales,GerenciasRegionales,
ConsejosAdministrativosSeccionales,Divisiones,EscuelasEspecialescomo
CentrosdeFormacinyCapacitacin,ydemsdependencias,enproporcin
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislacin RLINCE 79con
sus necesidades operativas y con las metas, objetivos y propsitos
que le hansidoasignados,dichacreacinsersometidaalaconsideracindel
Consejo Nacional Administrativo. A los fines, de ejercer el control
administrativo y funcional de las dependencias anteriormente
citadas, y de monitorear sus actividades, el Instituto Nacional de
CooperacinEducativa(INCE),atravsdelComitEjecutivoestablecerlos
procesos de plataforma tecnolgica y operativa que considere
necesarios. Artculo 5.- Suscripcin de convenios: Las Gerencias
Generales, Gerencias
RegionalesylasEscuelasEspecialescomoCentrosdeFormaciny
Capacitacin,podrncelebrarcontratosoconveniosconentesdederecho
pblico o privado a travs del Presidente del Instituto Nacional de
Cooperacin Educativa (INCE), previa consideracin del Consejo
Nacional Administrativo.
Artculo6.-CooperacinenelcumplimientodelosfinesdelEstado:El
InstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE)funcionarenntima
colaboracinconlosdiferentessectores,organismos,institucionespblicasy
privadas, y ramas del Poder Pblico Nacional, con el propsito de
cumplir con los fines del Estado en materia de educacin, formacin y
capacitacin para el trabajo, orientados a los sectores productivos
y sociales del pas. CAPTULO II DE LA ORGANIZACIN DEL INSTITUTO
NACIONAL DE COOPERACIN EDUCATIVA (INCE)
Artculo7.-EstructurajerrquicadelInstitutoNacionaldeCooperacin
Educativa(INCE):ElInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE)
estar constituido por un nivel jerrquico representado por el
Consejo Nacional
AdministrativoyunComitEjecutivo,aquienescorrespondeladirecciny
administracindelInstituto;porunnivelgerencialmedio,constituidoporlas
GerenciasGeneralesyGerenciasRegionales,yporunniveloperativo,
conformadoporlasEscuelasEspecialescomoCentrosdeFormaciny
Capacitacin. Seccin Primera Del Consejo Nacional Administrativo
Artculo8.-IntegracindelConsejoNacionalAdministrativo:ElConsejo
Nacional Administrativo estar integrado por: 1.El Presidente del
Comit Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperacin Educativa
(INCE). Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislacin
RLINCE 802.ElVicepresidentedelComitEjecutivodelInstitutoNacionalde
Cooperacin Educativa (INCE).
3.ElSecretarioGeneraldelComitEjecutivodelInstitutoNacionalde
Cooperacin Educativa (INCE). 4.Un (1) representante del Ministerio
de Educacin, Cultura y Deportes. 5.Un (1) representante del
Ministerio del Trabajo. 6.Un (1) representante del Ministerio de la
Produccin y el Comercio. 7.Un (1) representante del Ministerio de
Ciencia y Tecnologa. 8.Un (1) representante del Ministerio de
Educacin Superior. 9.Un (1) representante de las organizaciones de
campesinos. 10.Un (1) representante de las organizaciones de
empleados. 11.Un (1) representante de las organizaciones de
obreros. 12.Un (1) representante de las Cmaras Agrcolas. 13.Un (1)
representante de las Cmaras de Comercio. 14.Un (1) representante de
las Cmaras de Industriales. 15.Un (1) representante de la Federacin
Venezolana de Maestros. El
Presidente,elVicepresidenteyelSecretarioGeneraldelInstitutoNacional
deCooperacinEducativa(INCE),serndelalibreeleccinyremocindel
Presidente de la Repblica.
ElConsejoNacionalAdministrativoestarfacultadoparainvitarasus
deliberaciones,conderechoavozenlasmismas,arepresentantesde
organismospblicosoprivadosyapersonasespecializadas,siempreque
interese aprovechar sus experiencias y conocimientos sobre la
materia objeto de las actividades del Instituto Nacional de
Cooperacin Educativa (INCE). Los organismos representados en el
Consejo Nacional Administrativo debern nombrar los correspondientes
suplentes de sus representantes, notificando de ello al Comit
Ejecutivo, a los fines de su conocimiento.
LasdiferentesorganizacionesconrepresentacinenelConsejoNacional
Administrativo, designarn sus representantes de acuerdo con sus
respectivos reglamentos. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A.
Legislacin RLINCE
81Artculo9.-DesignacindelosmiembrosdelConsejoNacional
Administrativo:Cuandohubieren dos o ms organizaciones de
campesinos,
empleadosyobrerosdeunamismaramaindustrial,comercialoagrcola,de
carcternacional;odosomscmarasagrcolas,decomercioyde
industriales,stassepondrndeacuerdoparadesignaralcandidatoy suplente
que habrn de representarlas en el Consejo Nacional
Administrativo.Cuando no hubiere acuerdo entre las organizaciones y
cmaras existentes, la designacin la efectuar la entidad, federacin
o cmara que agrupe el mayor
nmerodepersonasuorganizaciones,olaqueseamayormentereconocida en la
rama que represente. En caso de que no fuera posible la designacin
en ninguna de las formas sealadas, la har el Ministerio de
Educacin, Cultura y
Deportes,elMinisteriodelaProduccinyelComercio,oelMinisteriodel
Trabajo, segn el sector de que se trate.
Artculo10.-LasdietasdelosmiembrosdelConsejoNacional
Administrativo:LosmiembrosdelConsejoNacionalAdministrativorecibirn
ladietacorrespondientealaasistenciaacadaunadelassesionesdeeste
Consejo,aexcepcindelPresidente,VicepresidenteySecretarioGeneral.
DichadietasercalculadaconbasealoqueestablezcaelMinisteriode
Educacin, Cultura y Deportes.
Artculo11.-DuracindelosmiembrosdelConsejoNacional
Administrativoensusfunciones:ConexcepcindelPresidente,
VicepresidenteySecretarioGeneral,losintegrantesdelConsejoNacional
Administrativo sern nombrados por un perodo de dos (2)aosy podrn
ser ratificadosensuscargosporperodosiguales,todosinperjuiciodeque
puedan ser removidos por los organismos que ellos representen.
Artculo 12.- Reglamento Interno del Consejo Nacional
Administrativo: El
ConsejoNacionalAdministrativodictarsuReglamentoInterno,segnlas
atribuciones que le confiere la Ley sobre el Instituto Nacional de
Cooperacin Educativa (INCE) y este Reglamento.
Artculo13.-AtribucionesdelConsejoNacionalAdministrativo:Son
atribuciones del Consejo Nacional Administrativo:
1.Conoceryaprobarlaspolticasylineamientosgeneralesreferidosalos
programas de formacin profesional y capacitacin, a ser ejecutados
por el Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE), a travs
de todas sus dependencias identificadas en el artculo 4 de este
Reglamento.
2.Discutiryaprobarelpresupuestoanualdeingresosyegresos,yel balance
general del Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE).
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823.RendircuentaanualdelagestindelInstitutoNacionaldeCooperacin
Educativa(INCE),atravsdesuPresidente,anteelMinisteriode Educacin,
Cultura y Deportes.
4.AprobarelInformeAnualquedebepresentarelPresidentedelInstituto
NacionaldeCooperacinEducativa(INCE),anteelMinisteriode Educacin,
Cultura y Deportes.
5.RealizarlasconsideracionesquefuerennecesariassobrelosManuales
deNormas,deOrganizacinydeProcedimientosdelInstitutoNacional de
Cooperacin Educativa (INCE).
6.Contratarauditoresindependientes,quienespodrnefectuarla
fiscalizacinyrevisindelascuentasdelInstitutoeinformarnal Presidente
de sus resultados.
7.Aprobarlasuscripcindeloscontratos,negociacionesycualquier asuncin
de compromisos por parte del Instituto Nacional de Cooperacin
Educativa(INCE),cuyomontoindividual,previamentepresupuestado,
seamayordelcincoporciento(5%)delpresupuestoanualdeingresos del
Instituto. 8.Emitiropininsobrelaspolticasylineamientosenmateriade
deducciones,deacuerdoconlaspropuestaspresentadasporelComit
Ejecutivo.
9.Realizarlasconsideracionesquefuerenprocedentesacercadela
creacindelasGerenciasGenerales,GerenciasRegionales,Consejos
AdministrativosSeccionales,EscuelasEspecialescomoCentrosde
FormacinyCapacitacin,ydemsdependencias,destinadasacumplir
losfinesyobjetivosdelInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa
(INCE),deacuerdoconlasnecesidadesdeformacinycapacitacin existentes.
10.Solicitar informes al Comit Ejecutivo sobre la actuacin y gestin
de las dependencias del Instituto Nacional de Cooperacin Educativa
(INCE), en loconcernientealaejecucindelosprogramasdeformaciny
capacitacinprofesionalllevadosporstas,ascomodelos presupuestos
asignados a tales fines.
11.Realizarlasconsideracionesaquehubierelugarsobreloscontratosy
conveniosdeformacinprofesionalycapacitacinasersuscritosporel
Instituto, con entes de derecho pblico o derecho privado, para
facilitar el cumplimiento de sus fines y objetivos. Ediciones
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8312.LosdemsqueestablezcanlaLeysobreelInstitutoNacionalde
Cooperacin Educativa (INCE) y sus Reglamentos. Artculo 14.- Perodo
de sesiones del Consejo Nacional Administrativo: El Consejo
Nacional Administrativo sesionar ordinariamente una (1) vezal mes y
extraordinariamente cada vez que sea convocado por su Presidente,
sea por decisin propia o a peticin de tres (3) de sus
miembros.Lassesionessernvlidamenteconstituidas,asistenciadeporlomenos
siete(7)desusmiembrosylasdecisionesserntomadasconelvoto favorable
de por lo menos cinco (5) de los asistentes. Cualquier miembropodr
salvar su voto, locual quedar asentado enel acta respectiva.
Artculo 15.- Representacin de otras organizaciones: En las sesiones
del ConsejoNacionalAdministrativoenlascualesseandeliberadasmaterias
relacionadasconlosprocesosdeformacinycapacitacindemenoreso
adolescentes trabajadores; con informacin o datos administrativos
generados por el Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE),
susceptibles de ser
usadosconfinesestadsticosyconmateriasrelacionadasconlosplanes,
programasyproyectosdeformacinycapacitacindelapoblacinindgena,
participar un (1) representante de los rganos Administrativos de
Proteccin
delNioydelAdolescente,delInstitutoNacionaldeEstadsticasydelas
organizaciones indgenas, segn el caso, quienes emitirn opinin slo
en las materias de su competencia e inters, teniendo derecho a voz
pero no a voto.
Artculo16.-ObligacindeasistenciadelosmiembrosdelConsejo
NacionalAdministrativoalassesiones:LosmiembrosdelConsejo
NacionalAdministrativo,tienenlaobligacindeasistiralassesiones
ordinariasmensualesyextraordinariasparalascualeshansidoconvocados.
Lainasistenciaadichassesionesdeberserjustificadaypreviamente
notificada, a los fines de que asista el correspondiente suplente.
En todo caso, la inasistencia injustificada ados sesionesde
cualquierade los miembros del Consejo Nacional Administrativo,
ocasionar la prdida del derecho a voto en las dos (2) sesiones
siguientes a la ltima que hubieren inasistido.
Artculo17.-ConvocatoriaalasSesiones:LosmiembrosdelConsejo
NacionalAdministrativo,sernconvocadosalassesionesarealizarse,porel
SecretarioGeneraldelInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE),
condos(2)dashbilesdeanticipacin.Sialassesionesconvocadasno
asistierenelnmerodemiembrosrequeridosparaqueseconstituyan
vlidamente,seconvocarparaotrasesincondos(2)dashbilesde
anticipacin,expresandoenlaconvocatoria,quelasesinseconstituir
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84cualquieraqueseaelnmerodelosasistentesaellaylasdecisionessern
tomadas por mayora simple de los presentes.Seccin Segunda Del Comit
EjecutivoArtculo18.-IntegracindelComitEjecutivo:ElComitEjecutivodel
InstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE)estarintegradoporun
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y dos vocales.
Artculo19.-IntegracindelComitEjecutivoenelConsejoNacional
Administrativo:ElPresidente,elVicepresidenteyelSecretarioGeneraldel
Comit Ejecutivo sern los mismos, que ocupen dichos cargos enel
Consejo Nacional Administrativo. Losdos (2) vocales serndesignados
porel Consejo Nacional Administrativo de entre sus propios
miembros. Artculo 20.- Validez de las decisiones del Comit
Ejecutivo: Las sesiones
sernconstituidasconlaasistenciadeporlomenoscuatro(4)desus
miembros.LasdecisionestomadasenlasreunionesdelComitEjecutivo
tendrnvalidezconelvotofavorabledetres(3)desusmiembros.Cualquier
miembro podr salvar su voto, lo cual quedar asentado en el acta
respectiva. Artculo 21.- Reglamento Interno del Comit Ejecutivo: El
Comit Ejecutivo
dictarsuReglamentoInterno,segnlasatribucionesqueleconfiereLey
sobreelInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE)yeste
Reglamento.
Artculo22.-AtribucionesdelComitEjecutivo:CorrespondealComit
Ejecutivo: 1.SometeralconocimientoyaprobacindelConsejoNacional
Administrativo, aquellas polticas y lineamientos referidos a los
programas de formacin profesional y capacitacin.
2.RealizarysometeralaaprobacindelConsejoNacionalAdministrativo,
elinformeanual,elpresupuestoanualdeingresosyegresos,ylos
balancesgeneralesdelInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa (INCE).
3.ConoceryaprobarlosManualesdeNormas,deOrganizacinyde
Procedimientos del Instituto Nacional de Cooperacin Educativa
(INCE). Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislacin
RLINCE 854.Decidirsobrelaprovisindeloscargosyaprevistosenlanminadel
InstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE),ascomode aquellos
nuevos cargos que fueren creados.
5.PresentaranualmentealConsejoNacionalAdministrativouninforme sobre
las actividades realizadas por el Instituto Nacional de Cooperacin
Educativa (INCE), dirigidas al cumplimiento de sus fines.
6.Autorizar la creacin de las Gerencias Generales, Gerencias
Regionales, ConsejosAdministrativosSeccionales,ascomodelasEscuelas
EspecialescomoCentrosdeFormacinyCapacitacinydems
dependenciasdelInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE),
previamentesometidaalaconsideracindelConsejoNacional
Administrativo.
7.ControlarlaejecucinpresupuestariadelInstitutoNacionalde
Cooperacin Educativa (INCE), atendiendo a las leyes vigentes que
rigen la materia.
8.Examinaryaprobarlosproyectosdeplanesgeneralesyoperativosdel
InstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE),paralaformulacin del
Presupuesto.
9.Colaborarconlasorganizacionesestatales,empresariales,de
trabajadores, en las acciones destinadas al levantamiento de
informacin estadsticatilparaladeteccinderequerimientosenformacin
sistemtica y especializacin de mano de obra, en las distintas
regiones y sectores de produccin. 10.Establecer las normas para la
elaboracin, actualizacin, funcionamiento y garanta de seguridad, en
el registro de la informacin relacionada con
laactividadtributariarealizadaporelInstitutoNacionaldeCooperacin
Educativa(INCE),conelcontroldelosmontosdelasobligaciones
tributarias,ydeclculodelospasivosadeudadosporlossujetos
obligadosacontribuirconsufinanciamiento,ascomovelarporsu
cumplimiento. Para ello podr hacer uso de todos los medios
tecnolgicos existentes.
11.Publicaranualmenteelpresupuestoyprogramaanualygeneraldel
InstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE),ascomolos
balancesgenerales,previamenteaprobadosporelConsejoNacional
Administrativo. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A.
Legislacin RLINCE
8612.Organizarlosconcursosparaproveerloscargosprevistosenlanmina
del Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE), y aprobar la
lista de los candidatos seleccionados, de acuerdo con sus
credenciales.
13.Aprobarysuscribirloscontratos,negociacionesycualquierasuncinde
compromisosporpartedelInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa
(INCE), cuyo monto individual, previamente presupuestado, no sea
mayor alcincoporciento(5%)delingresoanualdelInstituto.Estalimitacin
regircuandosetratedeoperacionesqueguardenrelacindeigualdad por los
sujetos, beneficiarios, causas u objeto.
14.Discutiryaprobarloscontratosoconveniosdeformacinprofesionaly
capacitacinpresentadosalComitEjecutivoporlasdependencias
indicadasenelartculo4deesteReglamento,conentesdederecho pblico o
derecho privado, para el cumplimiento y facilitacin de los fines
del Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE).
15.Suministrar,deacuerdoconlostrminosycondicionesprevistosenlos
contratosyconveniossuscritosporelInstitutoNacionaldeCooperacin
Educativa(INCE),losfondosrequeridosparalaejecucindelos
programasdeformacinprofesionalydecapacitacin,previamente
sometidosalaconsideracindelConsejoNacionalAdministrativo,los cuales
en todo caso estarn sujetos a la disponibilidad presupuestaria del
Instituto.
16.Nombrarauditoresdelegadosenlasdistintasdependenciasyunidades
delInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE),descritasenel
artculo4deesteReglamento,alosfinesdelarevisindelascuentas,
paradeterminarladebidaaplicacindelosfondossuministradosporel
Instituto. De sus resultados se informar al Presidente del
Instituto. 17.Coordinar la suscripcin de los contratos y convenios
con el Ministerio de
Educacin,CulturayDeportesparalograrelnivelyequivalenciadela
instruccinimpartidaporelInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa
(INCE), con el sistema de educacin formal.
18.Velarporqueselleveunregistroactualizadodelosparticipantesenlos
programasdeformacinprofesionalydecapacitacindesarrolladospor
elInstitutoyporsusdependencias,disponiendoparaellodelos mecanismos
y sistemas que sean requeridos.
19.VelarporqueelInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE),se
mantengaactualizadoenrelacinconlosprogramasdeformacin
profesionalydecapacitacin,desarrolladosporotrasInstituciones
nacionaleseinternacionalesconobjetivosyfinessimilaresalosdel
Instituto. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislacin
RLINCE
8720.Considerarlaspropuestasrealizadasporlossectoresempresarialesy
laborales,debidamentefundamentadassobrenuevasprofesionesy oficios
emergentes, surgidas a consecuencia de los avances de la ciencia
ydelatecnologa,considerandoigualmentesusrespectivoscurrculay diseo
instruccionales.
21.Velardemanerarigurosaysistemticaporlacalidaddelaenseanza
impartida,yporlosconocimientoslogradosporlosparticipantes egresados
de los programas y cursos otorgados por el Instituto Nacional de
Cooperacin Educativa (INCE). 22.Realizar las listas de ocupaciones
y oficios actualizados que requieren de
formacinprofesionalsistemtica,yparaloscualesdebenorganizarse los
correspondientes cursos de formacin y capacitacin.
23.AprobarlaasuncindirectaporpartedelInstitutoNacionalde
CooperacinEducativa(INCE)deprogramasdeformacinprofesionaly
decapacitacin,cuandostosnopuedanserejecutadosporotros organismos
pblicos o privados con fines y competencias similares a los del
Instituto.
24.DictarlanormativainternadeDeduccionesdelInstitutoNacionalde
Cooperacin Educativa (INCE), y aprobar el monto de las deducciones
de los aportes. 25.Cumplir con las dems obligacionesyatribuciones
conferidasporla Ley
sobreelInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE),porsus
Reglamentos o por el Consejo Nacional Administrativo.
Artculo23.-PerododesesionesdelComitEjecutivo:ElComit
Ejecutivosesionarordinariamenteuna(1)vezcadasemanay
extraordinariamentecuandoseaconvocadoporelPresidentedelInstituto
NacionaldeCooperacinEducativa(INCE),seaporsupropiainiciativaoa
peticin del Vicepresidente. Seccin Tercera Del Presidente,
Vicepresidente y del Secretario General
Artculo24.-AtribucionesdelPresidentedelInstitutoNacionalde
CooperacinEducativa(INCE):CorrespondealPresidentedelInstituto
Nacional de Cooperacin Educativa (INCE), las siguientes funciones:
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislacin RLINCE
881.ConvocarypresidirlassesionesdelConsejoNacionalAdministrativoy
del Comit Ejecutivo.
2.VelarporelcumplimientodelasdisposicionesdelConsejoNacional
AdministrativoydelComitEjecutivo,conformeaLeysobreelInstituto
Nacional de Cooperacin Educativa (INCE) y sus Reglamentos.
3.Girarlasinstruccionesylineamientosdestinadosaelaborarlosplanes
generalesyoperativos,ylosproyectosdelInstitutoNacionalde Cooperacin
Educativa (INCE).
4.EjercerlasupremaadministracindelInstitutoconformeconlas
disposiciones legales y reglamentarias que rigen su actuacin.
5.Suscribirelinformeanual,elpresupuestoylosbalancesgeneralesy
estadosfinancierosdelInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa (INCE).
6.EjercerlarepresentacinjurdicadelInstitutoNacionaldeCooperacin
Educativa (INCE).
7.SuscribirloscontratosyconveniosquecelebreelInstitutoNacionalde
CooperacinEducativa(INCE)conparticularesoentidadespblicasy
privadas,ydemsactosdenaturalezajurdica,destinadosala consecucin de
sus fines.
8.EstablecerlasrelacionesconlosorganismosdelEstado,empresarios,
trabajadores,organismosdecooperacininternacionalydems instituciones
representadas en el Consejo Nacional Administrativo.
9.RepresentaralInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE),en los
actos pblicos y privados.
10.PresentarlacuentaanualdelagestindelInstitutoNacionalde
CooperacinEducativa(INCE)alMinisteriodeEducacin,Culturay Deportes.
11.Contratarelpersonalquefuerenecesarioparalaconsecucindelos
finesdelInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE),ascomo
rescindir los contratos que fueren suscritos.
12.Nombrar,removerydestituiralosfuncionarios,ydemspersonaldel
Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE). 13.Cumplir con
las dems obligacionesyatribuciones conferidasporla Ley
sobreelInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE),porsus
Reglamentos o por el Consejo Nacional Administrativo. Ediciones
Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislacin RLINCE
89Artculo25.-AtribucionesdelVicepresidentedelInstitutoNacionalde
CooperacinEducativa(INCE):CorrespondealVicepresidentedelInstituto
Nacional de Cooperacin Educativa (INCE), las siguientes funciones:
1.EjercerlasatribucionesdelPresidentedelInstitutoNacionalde
CooperacinEducativa(INCE)durantesusausenciastemporalesyen las
absolutas, hasta que sea designado el nuevo Presidente del
Instituto. 2.Comunicar por intermediodelMinistro de Educacin,
Culturay Deportes al Presidente de la Repblica, la falta absoluta
del Presidente del Instituto
NacionaldeCooperacinEducativa(INCE),alosfinesdequesea designado el
nuevo Presidente del INCE. 3.Cumplir con las tareas que le asignen
el Presidente y el Comit Ejecutivo del Instituto Nacional de
Cooperacin Educativa (INCE). 4.Cumplir con las dems
obligacionesyatribuciones conferidasporla Ley
sobreelInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE),porsus
Reglamentos o por el Consejo Nacional Administrativo. Artculo 26.-
Atribuciones del Secretario General del Instituto Nacional de
CooperacinEducativa(INCE):CorrespondealSecretarioGeneraldel
Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE), las siguientes
funciones:
1.Establecer,enconsultaconelPresidenteyelVicepresidente,elorden
deldaparalasreunionesdelConsejoNacionalAdministrativoydel Comit
Ejecutivo. 2.Ejercer el cargo de Secretario del Consejo Nacional
Administrativo ydel Comit Ejecutivo.
3.Elaborar,conjuntamenteconelPresidenteyelVicepresidente,la
propuestadelosManualesdeNormas,deOrganizacinyde Procedimiento del
Instituto que sern sometidos al Comit Ejecutivo para su aprobacin,
y a la consideracin del Consejo Nacional Administrativo. 4.Elaborar
el proyecto del plan operativo anual y dems planes del Instituto
NacionaldeCooperacinEducativa(INCE),deacuerdoconlos
lineamientosimpartidosporsuPresidente,conelfindesometerloala
aprobacin del Comit Ejecutivo.
5.Coordinarlaelaboracindeloscontratosindividualesdenaturaleza
laboralydeprestacindeserviciosparaelpersonalcontratadodel Instituto
Nacional de Cooperacin Educativa (INCE), los cuales someter para la
suscripcin del Presidente del Instituto. Ediciones Jurisprudencia
del Trabajo, C.A. Legislacin RLINCE
906.Coordinarlaelaboracindelinformeanual,delpresupuestoydelos
balancesgeneralesyestadosfinancierosdelInstitutoNacionalde
Cooperacin Educativa (INCE), para la posterior suscripcin y
aprobacin
porpartedelComitEjecutivoydelConsejoNacionalAdministrativo,
respectivamente. 7.Velar por una debida y legal ejecucin
presupuestaria. 8.Cumplir con las dems obligacionesyatribuciones
conferidasporla Ley
sobreelInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE),porsus
Reglamentos o por el Consejo Nacional Administrativo. Seccin Cuarta
De las Gerencias Regionales y de las Escuelas Especiales como
Centros de Formacin y
CapacitacinArtculo27.-DelasGerenciasRegionalesdelInstitutoNacionalde
CooperacinEducativa:LasGerenciasRegionales,serncreadasde acuerdo
con las necesidades de formacin y capacitacin laboral existentes a
lolargodelterritorionacional,comodependenciaspropiasdelInstituto
NacionaldeCooperacinEducativa(INCE),creadasconelfindeejecutara
nivelregional,lasfuncionesquelaLeyleasignaalInstituto.Sernunidades
dependientesfuncional,operativa,administrativaypresupuestariamentedel
Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE) y debern actuar
bajo los lineamientos, directrices y supervisin de su mxima
autoridad. Sus funciones sern cumplidas en concordancia con las
Gerencias Generales del Instituto, y en coordinacin con el resto de
las dependencias que fueran creadas.
Artculo28.-DelasEscuelasEspecialescomoCentrosdeFormaciny
Capacitacin:LasEscuelasEspecialescomoCentrosdeFormaciny
Capacitacin,serncreadasporelInstitutoNacionaldeCooperacin
Educativa(INCE),deacuerdoconlasnecesidadesdeformaciny
capacitacinlaboralexistentesalolargodelterritorionacional,sern
dependencias estratgicas propias de ste y tendrn como objetivo
fomentar y desarrollar el aprendizaje de los jvenes trabajadores,
as como la formacin y
capacitacinlaboraldelosmismos,contribuyendoasuespecializacin
mediante programas y cursos en los ms variados oficios y a
distintos niveles,
enatencinalasparticularesnecesidadesdelasregiones,delossectores
productivosdelpasyaloslineamientosimpartidosporelInstituto,ensus
respectivos programas.
ParaelcumplimientodesusfineslasEscuelasEspecialescomoCentrosde
Formacin y Capacitacin, podrn contar con la cooperacin de los
patronos o
empleadoresconelobjetodeorganizaryfacilitarlasactividadesdirigidasal
aprendizaje,formacinycapacitacindelostrabajadores.Paraello,los
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislacin RLINCE
91patronosoempleadoresfacilitarnlainfraestructura,espaciosfsicos,
mobiliarios, herramientas y dems instalaciones e instrumentos que
permitan a lasEscuelasEspecialescomoCentrosdeFormacinyCapacitacin
dependientes del Instituto, el cumplimiento de lo objetivos
planteados eneste Reglamento.
Artculo29.-ObjetivosdelasGerenciasRegionalesydelasEscuelas
EspecialescomoCentrosdeFormacinyCapacitacin:LasGerencias
RegionalesylasEscuelasEspecialescomoCentrosdeFormaciny
Capacitacin,deberncontribuiralaformacinycapacitacindelafuerza
laboral,susactuacionesestarnsometidasalasnormasprevistasenlaLey
sobreelInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE)yeneste
Reglamento,porformarpartedelaconstitucinyorganizacinfuncionaly
administrativa del Instituto.
LasGerenciasRegionalesylasEscuelasEspecialescomoCentrosde
FormacinyCapacitacinquefuerencreadas,elaborarnsusplanes
operativosyejecutarnsusactividadesdentrodelaspolticasylineamientos
giradosporlamximaautoridaddelInstitutoNacionaldeCooperacin
Educativa (INCE).
Artculo30.-SuministrodelosRecursos:ElInstitutoNacionalde Cooperacin
Educativa (INCE) suministrar a las Gerencias Regionales y a las
Escuelas Especiales como Centros de Formacin y Capacitacin, los
recursos necesariosparaquestosejecutenlospresupuestosbasadosenlos
programasdeformacinycapacitacinconcebidosdeacuerdoconlas
necesidadespropiasdelareginodelsectorcorrespondienteyenlos
lineamientos,ydirectricesquelamximaautoridaddelInstitutoNacionalde
CooperacinEducativa(INCE)girealrespecto.Igualmente,suministrarlos
recursos necesarios para el desarrollo de la investigacin del
mercado laboral a los fines de detectar las necesidades de
adiestramiento.
LasGerenciasRegionalesylasEscuelasEspecialescomoCentrosde
FormacinyCapacitacin,enrazndeloanteriorestarnsujetasalcontrol
internodelInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE).Igualmente
estarn obligadas a rendir cuentas e informe una (1) vez al mes o
cuando sea requerido por el Comit Ejecutivo del Instituto.
Artculo31.-RegistrodeparticipantesenlosprogramasdelInstituto
Nacional de Cooperacin Educativa (INCE): Las Gerencias Regionales y
las EscuelasEspecialescomoCentrosdeFormacinyCapacitacinllevarnun
registroactualizadodelosparticipantesenlosprogramasdeformacin
profesionalydecapacitacinquedesarrollendirectamente,ydeserposible,
delaposicinqueocupendichosparticipantesenlaestructuralaboral.Alos
finesdelcontrolestadsticodelInstituto,losGerentes,Coordinadoresy
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislacin RLINCE
92Directivos de cada una de las dependencias anteriormente
descritas enviarn trimestralmente al Comit Ejecutivo, la informacin
indicada en este artculo. Seccin Quinta De los Consejos
Administrativos
SeccionalesArtculo32.-ConstitucindelosConsejosAdministrativosSeccionales:
ElInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE)constituirlos
correspondientesConsejosAdministrativosSeccionalesenlosEstadosy
Territorios donde se considere necesario.
Artculo33.-CarcterconsultivodelosConsejosAdministrativos
Seccionales:LosConsejosAdministrativosSeccionales,sernrganosde
carcterconsultivo,destinadosaorientarlasaccionesdesarrolladasatravs
de las Gerencias Regionalesdel InstitutoNacional de Cooperacin
Educativa (INCE) en las distintas regiones del pas.
Artculo34.-FuncionesdelosConsejosAdministrativosSeccionales:
CorrespondealosConsejosAdministrativosSeccionales,lassiguientes
funciones:
1.Emitiropininsobrelosplanes,programasanualesyproyectosde
presupuestos de las Gerencias Regionales y de las Escuelas
Especiales comoCentrosdeFormacinyCapacitacin,presentadosasu
consideracin por los respectivos Gerentes.
2.EmitiropininacercadelosconveniosasuscribirseentrelasGerencias
RegionalesylasEscuelasEspecialescomoCentrosdeFormaciny Capacitacin
con otros entes de derecho pblico o privado, cuando fuere
necesario. 3.Emitiropininsobrelosprogramasdeformacinycapacitacin
profesional,emprendidosporelInstitutoNacionaldeCooperacin
Educativa(INCE),atravsdesusGerenciasRegionalesyEscuelas Especiales
como Centros de Formacin y Capacitacin. 4.Emitir opinin sobre el
Informe Anual de las actividades realizadas por las
GerenciasRegionalesyEscuelasEspecialescomoCentrosde Formacin y
Capacitacin.
5.Realizarlasconsideracionesnecesariasenfuncindelasnecesidades
regionales de formacin, capacitacin profesional y alfabetizacin.
6.Fomentar el inters, tanto de los organismos pblicos como
privados, en
lasfinalidadesyactividadesdelInstitutoNacionaldeCooperacin
Educativa (INCE), a nivel regional. Ediciones Jurisprudencia del
Trabajo, C.A. Legislacin RLINCE
937.AsesoraralosGerentesRegionales,ascomoalosCoordinadoresy
DirectivosdelasEscuelasEspecialescomoCentrosdeFormaciny
Capacitacin,entodoslosasuntosquestoslesometanasu consideracin.
8.LosdemsqueestablezcanlaLeysobreelInstitutoNacionalde Cooperacin
Educativa (INCE)y sus Reglamentos. Las opiniones y consideraciones
de los Consejos Administrativos Seccionales,
debernestarsuscritasporsumximaautoridadydebernserremitidasal
Secretario General del Instituto Nacional de Cooperacin Educativa
(INCE).
Artculo35.-IntegracindelosConsejosAdministrativosSeccionales:
LosConsejosAdministrativosSeccionalesestarnconstituidosporlos
representantesdelossiguientesorganismosysectores:un(1)representante
designadoporelPresidentedelInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa
(INCE),quienserlamximaautoridadejecutivayejercerelcargode
GerenteRegional,un(1)representantedelaFederacinRegionalde
Trabajadores y un (1) representante de la Federacin Regional de
Patronos o
Empleadoresexistente,escogidodelsectorindustrial,comercialo
agropecuario,deconformidadconlapreeminenciadelsectorproductivodel
lugar sobre el cual se crea el Consejo Administrativo Seccional.
Los representantes de los sectores ante mencionados y miembros
principales
ysuplentesdelosConsejosAdministrativosSeccionales,durarnensus
funcionesdos(2)aosypodrnserreelegidosporuna(1)solavezo
sustituidosporlasorganizacionesrepresentadas;exceptoenloatinenteal
representante del Instituto Nacional de Cooperacin Educativa
(INCE). Artculo36.-DesignacindelosmiembrosdelosConsejos
Administrativos Seccionales: Cuando hubiere dos o ms organizaciones
de patronosoempleadoresotrabajadoresdeunamismaramaindustrial,
comercialoagrcola,decarcterregionalosectorial,sepondrndeacuerdo
paradesignaralcandidatoquehabrderepresentarlasatodasenlos
ConsejosAdministrativosSeccionales.Cuandonohubiereacuerdo,la
designacin la efectuar la entidad o federacin que agrupe el mayor
nmero de personas u organizaciones. En caso de que no fuera posible
la designacin
deningunadelasformassealadas,laharelMinisteriodeEducacin,
CulturayDeportes,delaProduccinyelComercioodelTrabajo,segnel sector
de que se trate.
Laremocindelosrepresentantesdelospatronosoempleadoresydelos
trabajadoresenlosConsejosAdministrativosSeccionalesseharmediante
acuerdoentrelasorganizacionesdepatronosoempleadoresode trabajadores
que tengan el mayor nmero de afiliados. Si no hubiere acuerdo,
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislacin RLINCE
94laremocinlaefectuarlaorganizacinquedemuestreanteelMinisteriodel
Trabajo, tener mayor nmero de trabajadores o de patronos o
empleadores. Artculo 37.- Sesiones de los ConsejosAdministrativos
Seccionales: Los
ConsejosAdministrativosSeccionalessereunirnordinariamentedos(2)
vecesalmesyextraordinariamentecuandolosasuntosseandetal
importanciaquerequieraninmediatasolucin.Lasreunionesextraordinarias
nopodrnexcederdeuna(1)almes.Losmiembrosprincipalesdevengarn
porasistenciaacadareuninunadietaqueserfijadaporelComit
Ejecutivo.Losmiembrossuplentestendrnderechoacobrarlacantidad
referidacuandoasistanlasreunionesdelaJuntaDirectivaporausenciadel
miembro principal. Sus sesiones tendrn validez con la asistencia de
por lo menos dos (2) de sus miembros y para la toma de decisiones
con el voto favorable de dos (2) de los
asistentes,siemprequesecuenteentrelosmismoselrepresentantedel
referido Instituto Nacional de Cooperacin Educativa. CAPTULO III
DEL APRENDIZAJE DE ADOLESCENTES
Artculo38.-Adolescentesconformacinprofesionalprevia:Nosern
consideradoscomoaprendices,losadolescentesconformacinprofesional
sistemtica,previaasuingresoalInstituto.Estacategoradetrabajadores,
podrnseguirloscursosqueorganiceelInstitutoNacionaldeCooperacin
Educativa(INCE),enigualescondicionesquelassealadasparalos
trabajadores adultos, salvo las limitaciones impuestas en razn de
la edad por
laLeyOrgnicaparalaProteccindelNioydelAdolescenteyporlaLey Orgnica
del Trabajo y sus Reglamentos.
Artculo39.-Organizacinysupervisindelaprendizajedelos
adolescentestrabajadores:CorrespondealInstitutoNacionalde
Cooperacin Educativa (INCE), previa consulta con el Ministerio de
Educacin, Cultura y Deportes, organizar y supervisar el aprendizaje
de los adolescentes
trabajadoresentodoelpas,sinperjuiciodelasatribucionesqueporleyle
correspondenalMinisteriodelTrabajoyalosorganismosintegrantesdel
Sistema de Proteccin del Nio y del Adolescente.
Atalesefectos,loscursosdeaprendizajequeseimpartierenalos
adolescentesestarnacordesconlastecnologasmsactualizadasyel personal
de instructores encargado de su formacin deber tener la capacidad
tcnica,experienciaypreparacinpedaggicasuficienteparatransmitir
eficientemente dicha capacitacin. Ediciones Jurisprudencia del
Trabajo, C.A. Legislacin RLINCE
95Lasrelacioneslaboralesdelosadolescentestrabajadores,encuantoa
condiciones de trabajo, salarioy dems prestaciones de que puedan
disfrutar los aprendices, se regirn por las disposiciones de la Ley
Orgnica del Trabajo y su Reglamento.
Artculo40.-Complementoenelaprendizajedelosadolescentes
trabajadores:Elaprendizajedelosadolescentespodrrealizarseenlas
dependenciasdelInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE),as
comoenlasinstalacionesdelospatronosoempleadores,oenlas
instalaciones de un tercero que estuvieren suficientemente dotadas
para ello y
secomplementarconlaformacin,capacitacinyprcticaenservicio,
realizadasenlasinstalacionesdelospatronosoempleadores.Dicho
aprendizaje podr realizarse combinando la fase formativa con la de
servicio.
Artculo41.-Disposicindelaprendizajedeadolescentesenfbricas,
talleresoexplotacionesorganizadas:CuandoelInstitutoNacionalde
CooperacinEducativa(INCE),dispongaelaprendizajedeadolescentesen
fbricas, talleres o explotaciones organizadas, los dueos de stos
tendrn la
obligacindeemplearyensearohacerensearmetdicamenteunoficioa un nmero
de adolescentes seleccionados a tal efecto, hasta el lmite del
cinco por ciento (5%) del total de sus trabajadores. Los patronos
debern garantizar las condiciones de desempeo previstas en la Leo
Orgnica para la Proteccin del Nio y del
Adolescente.Artculo42.-Determinacindelostiposdeaprendizajesegnlas
necesidades: Los diferentes tipos de aprendizajes sern determinados
por el
InstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE)ydiseadostomandoen
cuentalasnecesidadesdelasindustrias,delcomercioydelasactividades
agrcolas.Losprogramasdeestudioyeltiempodeduracinsefijarnen
funcindelosrequerimientostcnicosdelasprofesionesuoficiosencada
caso.Sinembargo,ningnaprendizajepodrtenerunaduracinmayorde cuatro
(4) aos, ni supondr la interrupcin en la prosecucin escolar.
Artculo 43.- Seleccin de los aprendices: En la seleccin de los
aprendices
sepreferiraloshurfanosyadolescentesenestadodeabandono,que hayan
sido postulados por los organismos integrantes del Sistema Nacional
de ProteccindelNioydelAdolescenteyseencuentrenencondiciones
especiales.
Losempresariospodrnpreferircomoaprendicesensusestablecimientosa
loshijosofamiliaresdelostrabajadoresdesusempresas.Enestecaso,lo
notificarn a las dependencias del Instituto Nacional de Cooperacin
Educativa (INCE), ubicados en la jurisdiccin donde funcione el
establecimiento industrial
ocomercialdequesetrate,indicandoelnmerodeadolescentes
seleccionadosconsealamientodelasedades,ocupacionesdondeaspiran
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislacin RLINCE 96que
sean colocados, parentesco que guardan con sus trabajadores y
cualquier otra mencin que le sea solicitada.
Artculo44.-Aprendizajeensitiodistintoalasinstalacionesdelas
empresasdelospatronos:Cuandoporcircunstanciasdebidamente
justificadas,elaprendizajedeadolescentesnopudiererealizarseenlas
instalacionesdelasempresasoenlasfbricas,talleresoexplotaciones
organizadas, el Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE)
celebrar
losacuerdosnecesariosafindequeelaprendizajepuedacumplirse,en
cualquierotrainstalacineducativadebidamentedotadaparaimpartirdicho
aprendizaje. Artculo 45.- Prohibicin del aprendizaje en sitios
peligrosos o prohibidos
porley:Loscursosyactividadesparaelaprendizajedeadolescentesno podrn
realizarse en faenas o trabajos considerados peligrosos, ni en
aquellos en que se prohba trabajar a los adolescentes, de acuerdo
con la Ley Orgnica
delTrabajo,susReglamentosyalasdisposicionesdelosTratados
Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela.
Artculo46.-Obligacindelosadolescentesdeconcurriraloscursos
impartidos: Los adolescentes que trabajen en fbricas, talleres,
explotaciones
organizadasoenestablecimientoscomerciales,tienenlaobligacinde
concurriraloscursosdeaprendizajequeorganicenelInstitutoNacionalde
Cooperacin Educativa (INCE) o los entes a que se refiere este
Reglamento. A este efecto, los patronos o empleadores concedern el
tiempo requerido para el estudio como parte de la jornada de
trabajo con arreglo a las disposiciones reglamentarias
correspondientes. Artculo 47.- Continuacin del aprendizaje: Los
adolescentes que al cumplir dieciocho (18) aos de edad, estn
cursando estudios en los establecimientos
indicadosenelartculo44deesteReglamento,tienenderechoaproseguir
dichos cursos hasta terminarlos en condiciones iguales a aquellas
que venan disfrutando y poder obtener el certificado
correspondiente.
Artculo48.-Obligacindelpatronodeaceptarlacontinuacindelos
cursosdelosadolescentes:Lacontratacincomotrabajadordeun adolescente
que estuviere cursando aprendizaje en un centro perteneciente al
Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE), implica para el
patrono la
obligacindehacerlocontinuarelcursoindicado,salvoelcasodequeel
adolescentehubiereobtenidopermisoespecialparainterrumpirlo
temporalmente, debido a causas aprobadas por el referido Instituto.
Artculo 49.- Presentacin de sustitutoyaceptacin de losadolescentes
enloscursosimpartidosporelInstitutoNacionaldeCooperacin
Educativa(INCE):Cuandofueseautorizadoelretirodeunadolescentedel
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislacin RLINCE
97curso de aprendizaje enque est inscrito, el patronodeberpresentar
dentro
delosveinte(20)dassiguienteselsustitutorespectivooaceptarelquele
presenteelInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE).Deigual
manera,seprocedercuandoeladolescentetermineelcursoyrecibala
aprobacin correspondiente.
Laaceptacindelaprendizsustituto,implicaparaelpatronolaobligacinde
inscribirloenloscursosquesostieneelInstituto,dentrodelosdiez(10)das
siguientes a la aceptacin. Artculo 50.- Del Boletn o Informe
Mensual de estudios: Todo aprendiz en
formacinserinformadodesurendimientoatravsdeunBoletnoInforme
Mensual, en el cual adems se har constar su nombre y apellido,
estado civil, edad, trabajo realizado, empresa y lugar donde sirve,
y en el que se anotarn
lascalificacionesobtenidastantoparalasmateriastericascomoprcticas,
adems de otras especificaciones que se consideren de importancia.
El Boletn o Informe Mensual servir para anotar las incidencias del
desarrollo
formativo,ascomolasasistenciasyfaltas,lasevaluacionesperidicasylas
sanciones aplicadas. El Boletn o Informe Mensual debe autorizarlo
el Director
oGerentedondetienesuasientolasEscuelasEspecialescomoCentrosde
FormacinyCapacitacinydemsdependenciasdelInstitutoNacionalde
CooperacinEducativa(INCE)enqueelaprendizsiguesuscursos.Encaso
decambiodedomicilio,seharconstarestacircunstanciaenelBoletno
InformeMensual,habilitndoloparacontinuarloscursosenotrajurisdiccin
del pas. La habilitacin deber hacerla el Gerente de la Gerencia
Regional del
nuevodomicilio.ElreferidoBoletn,salvopruebaencontrario,servircomo
medio de verificacin de los hechos en ella consignados.
Artculo51.-Cursosdecontinuacin,perfeccionamientoy
especializacin:LasEscuelasEspecialescomoCentrosdeFormaciny
CapacitacinydemsdependenciasdelInstitutoNacionaldeCooperacin
Educativa (INCE), destinados para el aprendizaje de los
adolescentes, jvenes
ytrabajadoresengeneral,tambinpodrnsuministrarotroscursosde
continuacin, perfeccionamiento y especializacin profesional.
Artculo 52.- Cursos de continuacin: Se denominan cursos de
continuacin
aquellossuministradosparacomplementarlosconocimientosadquiridos
despusdeterminadosloscursosdealfabetizacin,odeadquiridaslas
nocioneselementalesdelaEducacinFormal,perosinincluirenelloslas
orientaciones o programas correspondientes a otros ciclos de la
educacin.
Loscursosdecontinuacindebensuministrarseparamejorarlacultura
generalyparacontribuiraunamsfirmeorientacineneloficioquese
desempea. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislacin
RLINCE
98Artculo53.-Cursosdeperfeccionamientoyespecializacin:Loscursos
deperfeccionamientoylosdeespecializacindebencontribuiramanteneral
trabajadoractualizadoensusconocimientosprofesionales,amejorarlas
tcnicas de los oficios o profesiones y a profundizar en una
determinada rama de los conocimientos profesionales.
Artculo54.-Orientacindeloscursosdecontinuacin,
perfeccionamientoyespecializacin:Tantoenloscursosdecontinuacin
comoenlosdeperfeccionamientoyespecializacin,debensuministrarse
aquellos conocimientos generales y herramientas indispensables para
que los
trabajadorespuedancomprendermejorlosfenmenossociales,polticos,
econmicos, cientficos y tecnolgicos de la vida contempornea, con el
objeto dequehaganvalersuderechoineludiblealaigualdadyequidadenel
ejerciciodelderechoaltrabajo.Enlosplanesyprogramasdedichoscursos
deben figurar, junto a las materias especficas de formacin y
capacitacin en el oficio, materias de carcter general.
Artculo55.-Comprobacindelosobjetivoslogrados:Alfinalizarcada
cursolosasistentesdeberncomprobarsatisfactoriamentelahabilidad
adquirida,demaneraquesehaganacreedoresdelascorrespondientes
certificacionesqueotorgueelInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa
(INCE). Las certificaciones expedidas debern ser tomadas en cuenta
para las clasificaciones y ascensos de los trabajadores.
Elcertificadoserfirmadoporelinstructordelcursoyporelrestodelos
responsablesdefirmarloscertificadosencadaunadelasdependenciasdel
Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE). CAPTULO IV DE LA
FORMACIN Y CAPACITACIN EN SERVICIO
Artculo 56.- Capacitacin: En todo establecimiento comercial que
tenga diez (10)omstrabajadores,elpatronotendrlaobligacindeensear,
complementaroperfeccionarunoficio,conelfindedesarrollar,capacitary
formarasupersonal.Paraello,deberorganizarcursosytalleresperidicos
dados directamente en sus centros de capacitacin registrados por el
Instituto
NacionaldeCooperacinEducativa(INCE)oinscribiralpersonalencursos
organizadosporterceros,siempreycuandolosmismosseencuentren
debidamente registrados en el Instituto y atiendan las polticas,
lineamientos y regulaciones generales establecidas por ste. Artculo
57.- Realizacin de los cursos en atencin a las necesidades de
lossectoresproductivos:Loscursosyactividadesdeformaciny
capacitacinenserviciodetrabajadoresadultos,debernserrealizadosde
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislacin RLINCE
99acuerdo con las necesidades de los sectores productivos en cada
regin y en
correspondenciaconlasorientacionesdelPlanNacionaldeDesarrollo
Econmico y Social. Cada tipo de formacin y capacitacin tomar en
cuenta las capacidades de los trabajadores entrenados y sern
realizados de acuerdo
conlosnivelesymodalidadesestablecidosporelInstitutoNacionalde
CooperacinEducativa(INCE).Elprogramayladuracindeesoscursos
sernfijadosprevialadeterminacindelosobjetivosquesepersiguenen cada
caso. Artculo58.-Mejoramientosucesivoyespecializacin:Unmismo
trabajadorpuedeseguirvarioscursossucesivosdemejoramiento,ycuando
demostrarecapacidadessuperiorespodrserpromovidopararealizarcursos
de especializacin.
Artculo59.-Cursosdealfabetizacin:Loscursosparaensearaleery
escribireimpartirlasnocioneselementalesdelaEducacinFormala
trabajadores analfabetas o a cualquier otro ciudadano que lo
amerite, pueden
combinarseconlaformacinycapacitacintcnicauoficio,yenestecaso
deberaprovecharseelintersdeltrabajadorporunadelasdosactividades
para estimular y acentuar la otra. Artculo 60.- Examen de
capacidadesy de orientacin profesional: Antes de la inscripcin de
un adolescente en un curso de aprendizaje o de un adulto en
cualquier tipo de formacin y capacitacin, se le deber realizar un
examen
desuscapacidadesylaorientacinprofesionalcorrespondiente.Cuandoun
adolescenteounadultofueseconsideradoinhbilparaseguiruncurso
determinadodeberorientrseleenelsentidodelascapacidadesqueposee
hacia otra clase de curso o profesin para las que resulte apto.
CAPTULO V DEL PATRIMONIO DEL
INSTITUTOArtculo61.-ConstitucindelpatrimoniodelInstitutoNacionalde
Cooperacin Educativa (INCE): Los recursos del Instituto, estn
formados de
acuerdoconloestablecidoenelCaptuloIIIdelaLeysobreelInstituto
Nacional de Cooperacin Educativa (INCE) por:
1.Unacontribucindelospatronosoempleadores,equivalentealdospor
ciento(2%)deltotaldelossueldos,salarios,jornalesyremuneraciones
decualquierespecie,pagadosalpersonalquetrabajaenlos
establecimientosindustrialesocomercialesnopertenecientesala Nacin,
a los Estados ni a las Municipalidades. Ediciones Jurisprudencia
del Trabajo, C.A. Legislacin RLINCE
1002.Elmedioporciento(1/2%)delasutilidadesanuales,pagadasalos
obreros y empleados aportadas por stos. Tal cantidad ser retenida
por losrespectivospatronosoempleadoresparaserdepositadaalaorden
delInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE),conindicacin de la
procedencia.
3.UnacontribucindelEstado,equivalenteaunveinteporciento(20%)
comomnimo,delmontoanualdelosaportessealadosenlos numerales primero
y segundo de este artculo.
4.Lasdonacionesylegadosdepersonasnaturalesojurdicashechasal
Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE).
5.Elproductodelasmultasimpuestasporlaviolacindelasobligaciones
sealadasporlaLeysobreelInstitutoNacionaldeCooperacin Educativa
(INCE).Artculo62.-DeudoresdelosaportesalInstitutoNacionalde
CooperacinEducativa(INCE):Sondeudoresdelosaportessealadosen
elnumeral1delartculo61deesteReglamento,laspersonasnaturaleso
jurdicasquedenocupacinensusestablecimientosacinco(5)oms
trabajadores. Artculo 63.- Deducciones a los aportes: Las personas
naturales o jurdicas
quemantenganEscuelasEspecialescomoCentrosdeFormaciny
Capacitacinparasustrabajadores,debidamenteregistradosenelMinisterio
deEducacin,CulturayDeportesyenelInstitutoNacionaldeCooperacin
Educativa(INCE),quenoseandeaquellosdeEducacinFormalsealadas
enelReglamentodelaLeyOrgnicadelTrabajo,tendrnderechoaquese
lesdeduzcadelascontribucionesquelescorrespondasatisfaceralreferido
Instituto, los costos en que incurran por los siguientes conceptos:
1.MantenimientoyadministracindelaEscuelaEspecialcomocentrode
FormacinyCapacitacin,siemprequelamismaestvinculada especficamente
con la funcin de capacitar a los trabajadores empleados por la
empresa. 2.Cursos dirigidos a la formacin, capacitacin y desarrollo
de acuerdo con
laspolticasylineamientosgeneralesestablecidosporelInstituto
Nacional de Cooperacin Educativa (INCE).
Artculo64.-Autoliquidacindelasdeducciones:Ladeduccindelos
citadoscostospodrefectuarse,vaautoliquidacin,cuandolosmismos
fuerenaprobadospreviamenteporelComitEjecutivo.Aestosfineslos
interesadospresentarnanualmente,duranteelperodoquesefijealefecto,
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislacin RLINCE
101losprogramasdecapacitacinyadiestramiento,ysuscorrespondientes
presupuestos,incluyndoseademsaquellainformacinquefueserequerida por
el InstitutoNacional de Cooperacin Educativa (INCE), enrelacin con
lo establecido en los numerales 1 y 2 del artculo 61 de este
Reglamento.
LaspersonasnaturalesyjurdicasquenomantengansuspropiasEscuelas
EspecialescomoCentrosdeFormacinoCapacitacindeTrabajadores,
debernsolicitarporescritoyobtenerdelInstitutoNacionaldeCooperacin
Educativa(INCE),autorizacinpreviaparadeducir,delascuotasqueles
correspondapagaralmismo,elcostoenqueincurranparalaformaciny
capacitacin de sus trabajadores.
Alosfinessealadosenesteartculo,seentiendeporEscuelasEspeciales como
Centros de Formacin y Capacitacin de Trabajadores las instalaciones
fsicasdotadasdepersonalydeequiposdidcticosotcnicos,destinados
exclusivamenteacumplirprogramasycursosdecontinuacin,
perfeccionamiento y especializacin profesional.
Artculo65.-Cuandodos(2)omsempresasmantenganEscuelas
EspecialescomoCentrosdeFormacinyCapacitacindeTrabajadoresy
organicen cursos para la formacin y capacitacin de sus
trabajadores, previa
aprobacindelComitEjecutivo,podrndeduciraprorrataloscostosdelos
mismos,enproporcinalascantidadesaportadas,siemprequerenanlos
requisitosfijadosporlaLeysobreelInstitutoNacionaldeCooperacin
Educativa (INCE) y el presente Reglamento.
Artculo66.-Lmitedelasdeducciones:Ladeduccinaqueserefiereel
artculoanteriornopodrexcederdelmontodeloscostosnormalmente
efectuadosporelInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE)en
escuelas de igual naturaleza, salvo casos especiales que han de ser
tomados en cuenta por el Comit Ejecutivo del referido Instituto. El
lmite mximo de las deducciones antes mencionadas ser determinado en
la normativa interna que rija la materia dictada por el Comit
Ejecutivo.
ElComitEjecutivotendrlaresponsabilidaddemanteneractualizadala
normativainternaqueregulalasDeduccionesdelInstitutoNacionalde
CooperacinEducativa(INCE),previstasenelartculo12delaLey,alos
efectosdequelosmontosreflejadosendichanormativaobedezcanala
realidad de los costos que se producen en el mercado y al
cumplimiento de los programas de capacitacin, y adiestramiento
presentados previamente por las
personasnaturalesyjurdicasquemantenganEscuelasEspecialescomo
CentrosdeFormacinyCapacitacinparasustrabajadores,debidamente
registradosenelInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE),de
manera que sirva de instruccin a los fines de las deducciones.
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislacin RLINCE
102Artculo67.-Plazoparaelpagodelosaportesycontribuciones:La
contribucin a que se refiere el numeral 1 del artculo 61 de este
Reglamento y
deacuerdoconloprevistoenelordinal1delartculo10delaLeysobreel
InstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE),sercanceladaporlas
empresasobligadasdentrodeloscinco(5)dashbilessiguientesal
vencimientodecadatrimestre,enlaentidadbancariaquedetermineel
Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE) en la respectiva
localidad. Para los efectos de este Reglamento, se entiende como
trimestre, el trimestre civil.
Artculo68.-Conveniosconlosagentesbancariosreceptoresdelas
contribuciones:ElGerenteRegionalindicaralConsejoNacional
Administrativo los establecimientos de su respectiva jurisdiccin
receptores de las contribuciones a que se refiere el artculo
anterior, para que ste realice los arreglos y convenios a que haya
lugar con dichas instituciones bancarias.
Artculo69.-Plazoparaeldepsitodelascontribucionesdelos
trabajadores:La cantidad con laque contribuyen los trabajadores
sealados enelnumeral2delartculo61deesteReglamentoydeacuerdoconlo
previsto en el ordinal 2 del artculo 10 de la Ley sobre el
Instituto Nacional de
CooperacinEducativa(INCE),serdepositadaporlospatronoso
empleadoresquehayanhecholaretencin,enlasfechasfijadasporlaLey
Orgnica del Trabajo y su Reglamento, para la distribucin de las
utilidades de sus trabajadores y en la entidad bancaria que se
indique para cada regin.
Artculo70.-ClculodelosaportesdelEstadoalInstitutoNacionalde
Cooperacin Educativa(INCE): El aportedel veintepor ciento (20%)
conel cualelEstadocontribuyeconlaformacindelosingresosdelInstituto
Nacional deCooperacin Educativa (INCE),a que serefiere el numeral 3
del artculo 61 de este Reglamento, ser calculado de la suma total
de los aportes
depatronosoempleadoresytrabajadoresenelaofiscalinmediatamente
anterioryalefectoseincluir lacorrespondientepartidaenelProyectodela
Ley de Presupuesto de cada ejercicio fiscal.
Artculo71.-ClculodelostrabajadoresparalosaportesdelInstituto
NacionaldeCooperacinEducativa(INCE):Paracalcularelnmerode
trabajadoresdelasempresasobligadasacontribuirenelfuncionamientodel
InstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE),seconsiderarcomo
promediodejornadaselnmerodehorasefectivamentetrabajadasdivididas
por la jornada legal del trabajo.
Artculo72.-Clculodelostrabajadoresadestajoparalosaportesdel
InstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE):Cuandosetratade
empresas cuyaslabores serealizan con trabajadoresadestajo, para
calcular Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislacin
RLINCE 103el nmero de jornadas semanales o mensuales, se tomar un
promedio de la
obrarendidaporeltotaldelostrabajadoresadestajo,divididaporlaobra
producida normalmente por un solo trabajador en una jornada.
CAPTULO VI DE LA IMPOSICIN DE LAS MULTASArtculo 73.- Fijacin de la
multa: Los trabajadores que dejaren de asistir, sin causa
justificada, a los cursos abiertos por el Instituto Nacional de
Cooperacin Educativa en una determinada localidad, pagarn una multa
equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo o salario diario
que devengan por cada da de falta, de acuerdo con lo previsto en el
artculo 26 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperacin
Educativa (INCE).
Artculo74.-Competenciaparaimponerlasmultas:Lasmultasaquese
refiereelCaptuloVdelaLeysobreelInstitutoNacionaldeCooperacin
Educativa(INCE),sernimpuestasporlosGerentesGeneralesyGerentes
Regionalescorrespondientes,ensucarcterdeinspectores. Estas multas
podrn ser recurridas ante las instancias que seala la Ley sobre
Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE).
Artculo75.-Notificacinalpatronodelasfaltasdelosaprendicesy
trabajadores:ElInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE),por
intermedio de los Coordinadores y Directivos de las Escuelas
Especiales como
centrosdeFormacinyCapacitacin,ydeacuerdoconloestablecidoenel
artculo27delaLeysobreInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa (INCE),
notificar a los patronos o empleadores las faltas de los aprendices
y deloscursantesadultos,afindequestoslasjustifiquendentrodelosdiez
(10)dassiguientesalanotificacin.Sisealegareenfermedad,elInstituto
Nacional de Cooperacin Educativa podr obtener la comprobacin por
medio de los servicios mdicos del Estado o de los dependientes del
Instituto. Slo se admitirla justificacin de la falta, cuando
stahubiese sido anotada en el Boletn o Informe Mensual de estudios,
a que se refiere el artculo 50 de este Reglamento.
UnavezdeterminadaslasfaltasinjustificadaselInstitutoNacionalde
CooperacinEducativa(INCE),notificaralosConsejosdeProteccindel Nio y
del Adolescente.
Artculo76.-Causasjustificadasdeinasistencia:Soncausasjustificadas
de inasistencia: Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A.
Legislacin RLINCE
1041.Enfermedaddeltrabajadorqueloinhabiliteparaasistirallugardel
trabajo. 2.Trabajo realizado en sitio diferente al lugar habitual
del trabajo.
3.Enfermedadgraveomuertedelcnyugeodeunparientedentrodel segundo
grado de consanguinidad. 4.Citacin a los Tribunales de la
Repblica.5.Concurrencia a las reuniones del Sindicato cuando fuera
convocado.6.Vacaciones del trabajador de acuerdo con la Ley Orgnica
del Trabajo.
7.CualquierotracausadebidamentejustificadaajuiciodelCoordinadoro
DirectordeladependenciadelInstitutoNacionaldeCooperacin Educativa
(INCE). Artculo77.-LeyesAplicables:Todolorelacionadoconelrgimen
sancionatorio, se regir por lo establecido en la Ley sobre el
Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE).
Losprocedimientoparalaaplicacineimpugnacindelassancionesse
desarrollarn segn lo establecido en las leyes que rigen la materia.
Artculo78.-Descuentodelamultaliquidabledelaremuneracin:Las multas
impuestas a los aprendices y trabajadores adultos, una vez
declaradas liquidables, sern notificadas al patrono con el cual
trabaja el infractor, a fin de
queprocedaahacereldescuentoenlossueldosysalarios,deacuerdocon
lostrminosdeladecisin.Nopodrhacerseeldescuentodeunasolavez
cuandoelmontoseaaltreintaporciento(30%)delaremuneracindeuna
semana.Enesecasolosdescuentosseprorratearndentrodeunlapso
prudencial, que el Instituto Nacional de Cooperacin Educativa
(INCE) fijar y notificar junto con la orden de retencin, al patrono
requerido.
Elpatronoqueretengalasmultasimpuestaalosinfractoresbajosu
dependencia, efectuar el depsito de las sumas retenidas en la misma
forma en que realiza los depsitos de las cantidades que adeuda al
Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE), haciendo a ste
la notificacin respectiva. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo,
C.A. Legislacin RLINCE 105CAPTULO VIIDISPOSICIONES
TRANSITORIASPrimera:SeprocedealasupresinyliquidacindelasAsociacionesCiviles
que tengan comoobjeto el cumplimientodelas atribuciones
asignadasporla Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperacin
Educativa (INCE), atendiendo a
losrequisitosycondicionesprevistosensusestatutosdecreacin,enlaLey
Orgnica de la Administracin Pblica y dems actos de rango normativo
que rijan la materia, atendiendo a las formalidades necesarias a
tales fines.
Segunda:LasatribucionesatribuidasalasAsociacionesCiviles,sern
asumidasporlasGerenciasGeneralesylasGeneralesRegionalesquese
crearen de conformidad con la Ley sobre el Instituto Nacional de
Cooperacin Educativa (INCE) y este Reglamento.
Tercera:ElInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE)asumirlas
correspondientesobligacionesdenaturalezapatrimonial,contractual,
administrativas,acadmicasydecualquierotranaturalezapertenecientesa
las Asociaciones Civiles a suprimirse y liquidarse, pasando todos
los activos e
inventariosdebienesmuebleseinmueblesdelasmismasaformarpartedel
patrimonio del referido Instituto.
Cuarta:ElInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE)asumirlas
correspondientes obligaciones de naturaleza laboral, las cuales
suponen, entre
otrascosas,latransferenciadepersonalyelpagodeloscompromisos
laborales.
Quinta:Loscursosdecapacitacinyformacinqueestuvierensiendo
dictadosporlasAsociacionesCivilesnoseverninterrumpidosoafectados,
para el momento de su supresin o liquidacin, continuando su
programacin tal y como hubiere estado prevista originalmente.
Sexta:ConlaentradaenvigenciadelpresenteReglamento,losministerios,
lasorganizacionesdecampesinos,empleadosyobreros,ascomolas
cmarasuorganizacionesagrcolas,decomercioydeindustrialesque
representenadichosgremiosysectoresenelConcejoNacional
Administrativo,deberndesignarasusmiembros,alosfinesdesu
representacin en dicho ente colegiado. DISPOSICIN DEROGATORIA
nica:SederogaelReglamentodelaLeysobreelInstitutoNacionalde
Cooperacin Educativa (INCE) contenidoen el DecretoN2.130de fecha 12
de marzo de 1992, publicado en Gaceta Oficial de la Repblica de
Venezuela N4.411Extraordinariodefecha06deabrilde1992,ytodoslosdems
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislacin RLINCE
106ManualesdeNormas,deOrganizacinydeProcedimiento,rdenesy
providenciasdictadosporelInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa
(INCE) que colidan con el presente Reglamento. DISPOSICIN FINAL
nica: Las materias no previstas en este Reglamento sern resueltas
por las
rdenesyprovidenciasdelConsejoNacionalAdministrativoydelComit
Ejecutivo y por los Manuales de Normas, de Organizacin y de
Procedimiento
delInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa,siemprenocontradiganlas
disposiciones legales existentes.