Art. 24° Las evaluaciones parciales deberán ser evaluadas, administradas y corregidas por el profesor de la materia; las evaluaciones, una vez corregidas, serán entregadas a los alumnos para su verificación en presencia del profesor de la materia, hasta diez (10) días hábiles después de su aprobación. Art.25 La nómina de los alumnos habilitados para la evaluación final, será el único documento válido para la inscripción de los alumnos y deberá ser entregado por el catedráco de la asignatura a la Secretaria Académica, hasta 7(siete) días después de haber concluido el periodo de clases. Los alumnos habilitados deberán inscribirse hasta 48 horas hábiles antes de la prueba de evaluación. Art. 26° La secretaria de Dirección Académica se encargara del control de las calificaciones y pesos correspondientes a las evaluaciones parciales y trabajos práccos, para elaborar la nómina de alumnos habilitados para la Evaluación Final de cada asignatura. Art. 27° El estudiante que no haya alcanzado el promedio mínimo exigido del 60% para la nota dos (2) por las sumas de las evaluaciones parciales o no se haya presentado con la debida jusficación; dentro de las 48 horas posteriores, podrá presentarse a una única evaluación complementaria que abarcara todo el contenido programáco de la asignatura que coincidirá con una de las evaluaciones finales. Deberá inscribirse en la Secretaria del Departamento hasta 24 horas ante de la evaluación. Art.28° El estudiante que no haya alcanzado el porcentaje mínimo de asistencia para el primer periodo de evaluación final podrá presentarse en el segundo y tercer periodo con un 10% menos de asistencia. Los casos especiales de maternidad, enfermedad, duelo, usufructo de becas, debidamente jusficados y comprobados por el profesor, serán computados como asistencia a favor del estudiante. Los casos laborales y los casos no previstos en este Reglamento, serán analizados y resueltos por los Coordinadores de la Carrera conjuntamente con la Dirección Académica. Art. 29° El alumno que no apruebe el Trabajo Pracco podrá presentarlo nuevamente en el Primer Periodo de Evaluación Final. Una vez aprobado podrá presentarse a los siguientes Periodos de Evaluación Final. Art. 30° Para las evaluaciones finales, los tribunales examinadores se integraran con el profesor de la asignatura y un (1) profesor más, por lo menos de la misma asignatura o de asignaturas afines. Los profesores nombrados para integrar tribunales examinadores están obligados a aceptar y desempeñar su comedo, salvo causa debida y ancipadamente jusficada. (Art.93 de Estatuto de la Universidad Nacional de Asunción). Art. 31° Las calificaciones de los tribunales examinadores serán definivas e irrevocables, salvo caso de error material debidamente comprobado. Art. 32° Las evaluaciones finales deberán ser elaboradas por el profesor de la materia, administradas y corregidas conjuntamente con el integrante de la mesa examinadora. Art. 33° Si el profesor se retrasa para el inicio de las Pruebas Evaluavas, los alumnos tendrán la obligación de esperarle quince minutos; transcurrido ese empo, los mismos se comunicaran con el Coordinador de la carrera correspondiente, o en ausencia, con la Dirección Académica o Dirección de Sede o Dirección del o Instuto Superior de Lenguas para buscar alternava de solución. Art. 34° El estudiante tendrá derecho a un empo de noventa minutos como mínimo a parr del inicio de examen escrito, pudiendo extenderse según los objevos y las necesidades. Art. 35° La evaluación escrita parcial o final será individual. El alumno sorprendido en intento de fraude llevara la calificación 1 (uno) y será apercibido por escrito. Los profesores integrantes de la Mesa Examinadora dejara constancia de lo actuado en la planilla de calificaciones y se transcribirá en la ficha personal del alumno. El que abandona la prueba de evaluación después de haberse enterado del contenido de la evaluación, llevara calificación 1 (uno) Art. 36° En caso de recusación de uno o más catedrácos de una mesa examinadora o en caso de inhibición de profesores se deberá alegar las causales provistas en el Art. 20, 21 y 22 del Código Procesal Civil, las que serán estudiadas por el Consejo Direcvo. La recusación será interpuesta por escrito hasta 10 (diez) días antes de la fecha fijada para la prueba de evaluación. La recusación será resuelta por el Consejo Direcvo previo informe al catedráco recusado. No se admite la recusación sin cusa. Art. 37° El alumno que ha sido reprobado tres (3) veces en la misma asignatura deberá cursarla de nuevo y sasfacer nuevamente los requisitos exigidos para presentarse a pruebas finales de evaluación. (Art. 76 del Estatuto de la Universidad Nacional de Asunción). Art. 38° El profesor de la asignatura deberá entregar las calificaciones finales a los alumnos el día de la evaluación y en caso excepcionales, en un empo máximo de 48 horas posteriores al término del mismo. Las hojas de las pruebas de evaluación permanecerán en sobre cerrado en la Dirección Académica o en la Secretaria General, donde serán corregidos por todos los integrantes de la mesa examinadora establecida por el Art.30° de este Reglamento. Art. 39° Cualquier situación no prevista en este reglamento será analizado por el Departamento Académico y elevada la propuesta pernente al Consejo Direcvo para su tratamiento. UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN FACULTAD DE FILOSOFÍA Reglamento Interno Régimen Académico Dirección Académica Dirección: Comandante Gamarra y Gobernador Irala - Asunción - Paraguay Página Web: www.fil.una.py Teléfonos: 421-329 / 422-293 / 422-416
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Reglamento Interno Régimen Académico - fil.una.py · Reglamento Interno Régimen Académico I. DEL REGLAMENTO. Art. 1° El presente reglamento corresponde al régimen académico
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Art. 24° Las evaluaciones parciales deberán ser evaluadas, administradas y
corregidas por el profesor de la materia; las evaluaciones, una vez
corregidas, serán entregadas a los alumnos para su verificación en
presencia del profesor de la materia, hasta diez (10) días hábiles después
de su aprobación.
Art.25 La nómina de los alumnos habilitados para la evaluación final, será el
único documento válido para la inscripción de los alumnos y deberá ser
entregado por el catedrá�co de la asignatura a la Secretaria Académica,
hasta 7(siete) días después de haber concluido el periodo de clases. Los
alumnos habilitados deberán inscribirse hasta 48 horas hábiles antes de
la prueba de evaluación.
Art. 26° La secretaria de Dirección Académica se encargara del control de las
calificaciones y pesos correspondientes a las evaluaciones parciales y
trabajos prác�cos, para elaborar la nómina de alumnos habilitados para
la Evaluación Final de cada asignatura.
Art. 27° El estudiante que no haya alcanzado el promedio mínimo exigido del
60% para la nota dos (2) por las sumas de las evaluaciones parciales o no
se haya presentado con la debida jus�ficación; dentro de las 48 horas
posteriores, podrá presentarse a una única evaluación complementaria
que abarcara todo el contenido programá�co de la asignatura que
coincidirá con una de las evaluaciones finales.
Deberá inscribirse en la Secretaria del Departamento hasta 24 horas
ante de la evaluación.
Art.28° El estudiante que no haya alcanzado el porcentaje mínimo de asistencia
para el primer periodo de evaluación final podrá presentarse en el
segundo y tercer periodo con un 10% menos de asistencia. Los casos
especiales de maternidad, enfermedad, duelo, usufructo de becas,
debidamente jus�ficados y comprobados por el profesor, serán
computados como asistencia a favor del estudiante. Los casos laborales
y los casos no previstos en este Reglamento, serán analizados y
resueltos por los Coordinadores de la Carrera conjuntamente con la
Dirección Académica.
Art. 29° El alumno que no apruebe el Trabajo Prac�co podrá presentarlo
nuevamente en el Primer Periodo de Evaluación Final. Una vez
aprobado podrá presentarse a los siguientes Periodos de Evaluación
Final.
Art. 30° Para las evaluaciones finales, los tribunales examinadores se integraran
con el profesor de la asignatura y un (1) profesor más, por lo menos de la
misma asignatura o de asignaturas afines. Los profesores nombrados
para integrar tribunales examinadores están obligados a aceptar y
desempeñar su come�do, salvo causa debida y an�cipadamente
jus�ficada. (Art.93 de Estatuto de la Universidad Nacional de Asunción).
Art. 31° Las calificaciones de los tribunales examinadores serán defini�vas e
irrevocables, salvo caso de error material debidamente comprobado.
Art. 32° Las evaluaciones finales deberán ser elaboradas por el profesor de la
materia, administradas y corregidas conjuntamente con el integrante de la
mesa examinadora.
Art. 33° Si el profesor se retrasa para el inicio de las Pruebas Evalua�vas, los alumnos
tendrán la obligación de esperarle quince minutos; transcurrido ese
�empo, los mismos se comunicaran con el Coordinador de la carrera
correspondiente, o en ausencia, con la Dirección Académica o Dirección de
Sede o Dirección del o Ins�tuto Superior de Lenguas para buscar alterna�va
de solución.
Art. 34° El estudiante tendrá derecho a un �empo de noventa minutos como
mínimo a par�r del inicio de examen escrito, pudiendo extenderse según
los obje�vos y las necesidades.
Art. 35° La evaluación escrita parcial o final será individual. El alumno sorprendido
en intento de fraude llevara la calificación 1 (uno) y será apercibido por
escrito. Los profesores integrantes de la Mesa Examinadora dejara
constancia de lo actuado en la planilla de calificaciones y se transcribirá en
la ficha personal del alumno.
El que abandona la prueba de evaluación después de haberse enterado
del contenido de la evaluación, llevara calificación 1 (uno)
Art. 36° En caso de recusación de uno o más catedrá�cos de una mesa examinadora
o en caso de inhibición de profesores se deberá alegar las causales provistas
en el Art. 20, 21 y 22 del Código Procesal Civil, las que serán estudiadas por
el Consejo Direc�vo. La recusación será interpuesta por escrito hasta 10
(diez) días antes de la fecha fijada para la prueba de evaluación. La
recusación será resuelta por el Consejo Direc�vo previo informe al
catedrá�co recusado. No se admite la recusación sin cusa.
Art. 37° El alumno que ha sido reprobado tres (3) veces en la misma asignatura
deberá cursarla de nuevo y sa�sfacer nuevamente los requisitos exigidos
para presentarse a pruebas finales de evaluación. (Art. 76 del Estatuto de la
Universidad Nacional de Asunción).
Art. 38° El profesor de la asignatura deberá entregar las calificaciones finales a los
alumnos el día de la evaluación y en caso excepcionales, en un �empo
máximo de 48 horas posteriores al término del mismo.
Las hojas de las pruebas de evaluación permanecerán en sobre cerrado �en la Dirección Académica o en la Secretaria General, donde serán
corregidos por todos los integrantes de la mesa examinadora establecida
por el Art.30° de este Reglamento.
Art. 39° Cualquier situación no prevista en este reglamento será analizado por el
Departamento Académico y elevada la propuesta per�nente al Consejo